1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante Luisangelli Marcano. 29.915.597
Facilitador: Prof. Gabrielis Rodríguez.
Cátedra: Derecho del trabajo y de la seguridad social.
Barquisimeto, 2024
2. Es el hecho, que la Ley Orgánica del
sistema de seguridad social es una
norma de vital relevancia dentro del
ordenamiento jurídico venezolano,
debido a que su objeto es el de crear el
mencionado sistema de seguridad
social, y con ello, establecer todos los
factores de organización,
funcionamiento, financiamiento y
gestión en general para que este
funcione de manera óptima y pueda
garantizarse el derecho de las personas
a la seguridad social; siendo que, su
finalidad es que el Estado proteja este
derecho.
3. Ahora bien, esta norma se encargada regular las relaciones jurídicas entre
las personas, y los órganos y entes del mencionado sistema promoviendo el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar en general;
siendo que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental el
cual corresponde a todas las personas.
De ello que, este sistema sea un conjunto
integrado de sistemas y regímenes
prestacionales (por lo cual se entiende que
existe un sistema prestacional),
complementarios entre si e interdependientes,
destinados a atender las contingencias objeto
de la protección antes mencionada; por lo
tanto existiendo también regímenes como el
prestacional que regulan las prestaciones con
las cuales se atenderán las contingencias,
carácter, cuantía, duración y requisitos de
acceso respecto a una relación de trabajo.
4. En este sentido, se entiende entonces que el sistema de seguridad social se
encuentra fundamentado en los principios constitucionales, como el de
legalidad y equidad, para con ello, verse caracterizado por ser un sistema
eficaz, transparente, y de equilibrio financiero, el cual es de carácter y orden
publico.
Aunado a ello, se destaca que sus procesos de gestión, como en el caso de
las cotizaciones obligatorias que son establecidos a los sujetos de la relación
de trabajo en función a las prestaciones, solo se administran con fines
sociales.
De ello que, aun cuando existen diferentes tipos
de convenios los cuales pueden ser suscritos,
dichas cotizaciones son únicamente gestionadas
por el Estado en el ejercicio de sus funciones ; y es
que, estos convenios con el sector privado, que se
dan para la recaudación e inversión de los
recursos financieros del Sistema en cuestión,
nunca pueden implicar la transferencia a este
sector de la propiedad de dichos recursos, ni su
administración.
5. Asimismo, se menciona el hecho de que este sistema cuenta con una
Tesorería el cual se encarga de las valuaciones económico-actuariales
del mismo, y a su ve, autoridades internacionales pueden auditarlas.
Así bien, todas aquellas reservas técnicas, los márgenes de
solvencia y la calidad de riesgo de las inversiones de los fondos
manejaos por tal Tesorería deben ser certificadas anualmente por
actuarios en el libre ejercicio de su profesión acreditados por la
Superintendencia de Seguridad Social.
En este orden de ideas, se destacan que
existen varias autoridades en este ámbito,
entre ellas la Defensoría de la seguridad
social creada por el defensor del pueblo y
con ello, garantizará, en todos sus niveles,
la participación protagónica de los
ciudadanos, afiliados, jubilados, entre
otros.
6. Dicha norma además enfatiza que
existe un sistema de información de
seguridad social para el registro único
obligatorio e identificación de todas las
personas y para la afiliación de aquellas
que deban cotizar obligatoriamente al
financiamiento del sistema.
Estableciéndose así la obligación de los empleadores de afiliar a sus
trabajadores/as dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio
de la relación de trabajo, y es que este sistema involucra y garantiza el
derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad,
enfermedades y accidentes, discapacidad, necesidades especiales, pérdida
involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y
hábitat, recreación entre otros, y con ello garantiza por ejemplo, la
atención y protección ante estos casos, indemnización (como en el caso de
la perdida involuntaria del empleo),subsidios, programas de recreación,
atención integral, y otros.