El documento describe las reglas para la deducción de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, inversiones en comedores, aviones y embarcaciones según la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Para que estos pagos sean deducibles, las personas morales deben presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria y conservar documentación que compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Las casas de recreo no son deducibles en ningún caso.
1. CASA HABITACIÓN USO O GOCE DEDUCCIÓN
LEY DEL ISR 2016
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no
tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán
deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento
de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el
uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de
$200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos
que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de
esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del
contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de
arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento
durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
MISCELANEA FISCAL PARA 2016
Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones
3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las
personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la
presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por
necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en
comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 28, 36, RLISR 60, 76
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR
Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que
pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán
presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones
de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones
que realiza el contribuyente.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción
correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate,
durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la
documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.
2. Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán
deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la
documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales
de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que
se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un
aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción.
Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el
contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación
señalada en el párrafo anterior.
ANEXO 1-A MISCELANEA FISCAL PARA 2016
72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores,
aviones y embarcaciones
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:
• Contrato de arrendamiento.
• Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las
erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
• La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz,
teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
• Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de inversiones en aviones:
• Contrato de arrendamiento.
• Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
• Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los
cuales deberán contener:
o Lugar u origen de los vuelos y su destino.
o Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
o Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
o Bitácora de vuelo.
•
3. Tratándose de inversiones en embarcaciones:
• Bitácora de viaje.
• Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
• Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de inversiones en comedores:
• Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su
actividad.
• Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
• Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
• Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la
necesidad especial.
• Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área
geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el
servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción
XXI de la Ley del ISR).
• Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas
especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro
del límite señalado.
Condiciones.
• Contar con Contraseña y FIEL.
• Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del
CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en
específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. de la RMF.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las
autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a
disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o
debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad
y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo,
el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración
4. fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la
documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido
algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede
firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales,
de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento
o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que
emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al
distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se
refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales
y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el
tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria.
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de
ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban
cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato
utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y
procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo,
independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior
aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación
de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes
solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal
haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las
que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades
fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los hechos
manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en
su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo
podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial;
esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto
del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El
contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este
párrafo.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía
pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en
el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el
Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de
contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los
comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos
lugares.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados
en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro
federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de
apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados
a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la
legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos
comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las
disposiciones de este Código.