2. • El tema consiste en la Ley número 254 de 31 de Diciembre del 2015 que
regula la práctica de la enfermería en Puerto Rico y que deroga la Ley número
9 de 11 de octubre del 1987, según enmendada, estableciendo una Nueva
Junta Examinadora de Enfermería que esta compuesta por 7 miembros y
reglamenta todo lo relativo a la expedición de licencias o certificaciones. El
propósito de esta ley es para preparar a los enfermeros (as) a los cambios que
van ocurriendo atreves de los años para así poder proveerle al paciente un
cuidado eficaz, seguro y preciso. Hay nuevas categorías o especialidades en
enfermería donde los profesionales pueden optar para desempeñarse en el
trabajo en el cual explica u ofrece las guías específicas del rol que
implementara el enfermero (a) en cada una. Las regulaciones son para dar un
excelente servicio en enfermería de los nuevos enfoques que van ocurriendo.
(Esta nueva ley exhorta que todo enfermero (a) con licencia autorizada por la
Junta Examinadora de Enfermería continúen estudiando para que adquieran
conocimientos de las evoluciones que hay continuamente en las ciencias de la
salud.)
3. La relevancia a la transición al ADN ( Associate Degree Nurse)
Los cambios en el mundo han sido significativos y uno de ellos es el de la salud
donde ha habido modificaciones y avances en la prestación de la salud. La
morbilidad en Puerto Rico a aumentado de manera significante como cáncer,
obesidad, condiciones cardiovasculares inclusive problemas de la salud mental
entre otros. Debido a eso han creado nuevas especializaciones de enfermería
donde imponen que los profesionales se dediquen a obtener conocimientos de
los nuevos cambios. Por ese medio consideran expandir el conocimiento de la
practica de enfermería en donde se puedan enfilar en brindarles cuidados
primarios y mantenimiento al igual a la comunidad. La enfermería es una
profesión que va progresando de manera constante para ir añadiendo
conocimiento sobre la salud y tecnología para el cuidado del paciente. Es de
suma importancia de obtener un grado asociado en enfermería para poder
servir en las diferentes niveles y poder tener unos limites en la practica,
educación porque ha habido diferentes cambios en la preparación académica
y diversidad cultural.
4. Bosquejo
I. Artículo l
a. Título Esta Ley se conocerá como la “Ley para regular la práctica de la enfermería en
Puerto Rico”.
II. Artículo 2
a. Definiciones / tipos de enfermeros
1. Enfermería
a. La ciencia de brindar cuidado de salud a individuos, familias, etc.
2. Práctica de enfermería
b. Un servicio social esencial con autonomía, que participa y colabora con
otras disciplinas para promover el estado óptimo de salud.
3. Junta
c. Organismo legalmente constituido para regular la práctica de la enfermería en
Puerto Rico, llamada Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
4. Enfermero Registrado y/o Licenciado
d. Persona autorizada para ejercer inclusive todas las categorías de enfermería,
excepto la categoría de enfermera/o práctica en Puerto Rico.
5. 5. Categorías de la práctica
a. son los niveles de preparación académica
a) Doctor en práctica de enfermería (DPE)
b)Enfermera práctica avanzada
c) Especialista clínico
d) Enfermera obstétrica o partera
e) enfermera anestesista
f) Nurse Practitioner
g) Enfermera generalista
h) enfermera asociado
i) enfermera práctica
III. Artículo 3
a. Organización de la junta
b. Compuesto por 7 miembros
1. Enfermero de práctica avanzada
2. Enfermero especialista en educación
3. Enfermero especialista en administración
4. Enfermero generalista
5. Enfermero asociado
6. Enfermeros prácticos (2)
6. IV. Artículo 4
a. Nombramientos y Cualidades
1. Es cuando el Gobernador/a nombra a los miembros de la Junta con categorías
especializadas, etc. Las personas utilizadas pueden ejercer la practica de enfermería
no menor de 5 años de experiencias en enfermería.
V. Artículo 5
b. Destitución
2. Es el Gobernador de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de su cargo por
incumplimiento de sus deberes por acciones ilegales entre otras.
VI. Artículo 6
c. Dieta y gastos de viaje
3. Es un derecho de pago de los viajes que lleven acabo y de una dieta de un costo de
50 dólares de acuerdo al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
VII. Artículo 7
d. Reuniones y cuórum
4. Anualmente celebran una reunión donde eligen los miembros y para ser legibles debe
poseer mínimo una Maestría en Enfermería para la presidencia y un mínimo de
Bachillerato en Enfermería para la vice-presidenta.
VIII. Artículo 8
e. Facultades y deberes de la junta examinadora
5. Explica las facultades y deberes de la Junta Examinadora de Puerto Rico.
7. IX. Artículo 9
f. Medidas disciplinarias
6. Es un reglamento puesto por la Junta para quien violen los términos de la ley en el
cual también pueden suspender la licencia profesional de cualquier enfermero.
X. Artículo 10
g. Incapacidad para ejercer profesión
7. Enfermero incapacitado a ejercer su trabajo debido a consumo de drogas ilícitas y
alcohol que pone en peligro la practica de del cuidado q brindaran.
XI. Artículo 11
h. Procedimientos
8. Procesos que se llevan acabo ante cualquier violencia a esta ley.
XII. Artículo 12
i. Notificación de Acciones
9. Notifica la decisión final tomada por todos los patronos a la Junta donde firma todo
procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandas, etc.
8. Resumen
Articulo II
1. Enfermería- el campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la
prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación
y preparación de la muerte.
2. Práctica de enfermería- es el conjunto de las acciones, juicios y destrezas basadas en un
cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas,
sociales, tecnológicas y de conducta humana, necesaria para cuidar individuo, grupos o
comunidades. Estas pueden ser independiente o dependientes. Está además incluye roles como
administración, supervisión, educación, investigación y consultoría.
3. Junta - se refiere a la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico. Su misión es
asegurar un proceso de licenciamiento para la protección del paciente; garantizando que los
enfermeros de PR ejerzan cumpliendo en conforme la ley.
4. Enfermero Registrado y/o Licenciado- este es la persona autorizada por la Junta para ejercer
la enfermería en PR. incluyendo todas las categorías excepto la de enfermero práctico.
9. Categorías de la práctica
1.Doctor en práctica de enfermería (DPE)- persona que ha obtenido un grado de doctorado.
Este profesional está preparado con las competencias para efectuar cambios organizacionales,
fiscales, desarrollar política pública y a su vez ofrece cuidado clínico experto a la persona,
familia y a la comunidad. Este dirige, colabora y asesora al miembro del equipo de salud bajo su
responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan. Este
profesional puede trabajar independientemente.
2.Especialista clínico- este está capacitado para dar cuidado de enfermería experto y de manera
integral en su área de competencia en escenarios de salud primarios, secundarios, terciarios,
supra terciarios y de rehabilitación y este posee una licencia de especialidad otorgada por la
Junta. Entre sus tareas están:
1. Sirve de consultor en el equipo interdisciplinario.
2. Recomienda tratamientos apropiados de acuerdo a las necesidades del paciente y los
protocolos establecidos previamente por ambos profesionales.
3. Ordena medidas terapéuticas no farmacológicas.
4. Ordena pruebas diagnósticas ya establecidas por ambos profesionales de la salud.
5. Ofrece servicios preventivos y de promoción de la salud.
10. 3. Enfermera obstétrica o partera- este profesional de la salud funciona en colaboración con un
médico obstetra y el equipo multidisciplinario de salud en el área de la salud de la mujer, en el
área de ginecología y como proveedor primario de la salud de mujeres en proceso de embarazo,
parto y postparto incluyendo al recién nacido saludable. Entre la tarea a realizar están:
1. Realiza el historial de la salud y examen físico con conocimientos y destrezas
avanzadas en el cuidado de la embarazada y recién nacidos.
2. Ordena pruebas diagnóstica para el propósito de formular un diagnóstico clínico a
embarazadas en proceso de ante parto, parto y posparto .
3. Refiere a pacientes bajo su cuido a otros miembros de la salud de acuerdo a las
necesidades identificadas.
4. Asiste a la mujer en el cuidado prenatal, proceso de parto y postparto no complicado,
5. Ordena vitaminas, antibióticos, anticonceptivos e inmunizaciones a mujeres
embarazada con complicadas.
11. 4. enfermera anestesista - El enfermero anestesista en colaboración con los médicos y otros
miembros del equipo interdisciplinario de la salud puede realizar las siguientes tareas entre otras:
1. Refiere sus pacientes a otro miembro del equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a
las necesidades del paciente.
2. Basado en la evaluación pre- anestésica, selecciona, administra y monitorea diferentes
tipos de anestesia de acuerdo al paciente o si procedimiento quirúrgico.
3. Intubación endotraqueal según la necesidad de cada paciente.
4. Inserción de líneas centrales de acuerdo a la necesidad del paciente.
5.Nurse Practitioner- Trabaja con pacientes con condiciones agudas o crónicas en diversos
escenarios. Este incluye los diferentes niveles de prevención. En la enfermedad sus
complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee conocimientos avanzados en la práctica
de enfermería, examen físico, farmacología y fisiopatología. Entre sus tareas:
1. Ordena pruebas diagnósticas con el propósito de formular diagnóstico clínicos, las
cuales han sido previamente discutidos con el médico del paciente.
2. Referir a sus pacientes a miembros del equipo multidisciplinario de acuerdo a las
necesidades del paciente.
3. Establece plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades del paciente aprobados por
ambos profesionales.
4. Puede ordenar medicamentos para condiciones clínicas diagnóstica excepto a los de
categorías I y II según lo define la Ley de Sustancias Controladas y ofrece servicios
preventivos, de promoción de salud y otras pruebas con fines de ceñimiento que
emerjan.
12. 6. Enfermero Especialista- este profesional tiene conocimientos sustanciales en enfermería en
relación con el área específica que se desempeña. Posee fundamentos en conocimientos y juicio
crítico, dirige, colabora y asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la
planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeña. Entre sus tareas:
1. Maneja situaciones de complejidad en sus áreas de especialidad.
2. Aplica su conocimiento sustancial de enfermería y utiliza destrezas altamente refinadas
en sus áreas.
3. Realiza y publica investigaciones de su área, fundamentales en conocimiento
científicos y juicio crítico para la práctica de enfermería,
4. Funciona independientemente en la práctica de enfermería.
5. Ejerce funciones de consultoría, supervisión y de alta jerarquía en administración,
educación y servicio de enfermería.
13. 7. Enfermera generalista- este es responsable de realizar estimados de necesidades, establecer
diagnóstico de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas
interdependientes e independientes y evaluar su efectividad y eficaces en estas acciones. Entre
sus tareas:
1. Provee cuidado directo de enfermería a los individuos familia y comunidad en
diferentes escenarios y ejecuta medidas terapéuticas incluyendo la administración de
medicamentos y tratamientos con destrezas, seguridad y conformidad a las leyes
vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Hace estimado de las necesidades del paciente su cuidado utilizando interacción directa
con el paciente y familia, para formular un diagnóstico de enfermería, ejecutar y
documentar el plan de cuidado.
8. enfermera asociado- profesional de la salud que colabora y participa en el cuidado del
individuo a través de las diferentes etapas de crecimiento y desarrollo en escenarios de
prestación de servicios de la salud. Realiza estimado de necesidades, planifica, ejecuta cuidado
directo de enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y
ambulatorios. Entre sus tareas:
1. Colabora, participa en la planificación y ejecución del plan de cuidado de enfermería y
participa en la recopilación, revisión y análisis de datos relacionados con la condición
del paciente a la luz del historial, observación, resultados de pruebas diagnóstica y plan
de tratamiento médico.
14. 9. enfermera practica- este posee un diploma de enfermería otorgado por el Departamento de
Educación de Puerto Rico. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos que
requieren habilidad y juicio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos
requeridos en las otras ramas de enfermería. Entre sus tareas:
1. Lleva a cabo procedimientos y técnicas básicas de enfermería.
2. Participa en el proceso de admisión y orientación del paciente.
3. Contribuye en la identificación de alteraciones al bienestar físico mental, social y
espiritual del paciente.
Artículo 3 Organización de la Junta
Esta Junta está adscrita al Departamento de Salud. La Junta y El Departamento de Salud
establecieron los mecanismos de consulta y coordinación para la reglamentación de la profesión.
Esta Junta está compuesta por 7 miembros que deben ejercer la enfermería en Puerto Rico; estos
deben tener licenciatura debidamente recertificada en PR y que no haya cometidos delitos
graves. Las categorías de representantes son un enfermero de Práctica Avanzada, uno
Enfermero especialista en Educación, un Enfermero Especialista en Administración, Un
Enfermero Generalista, y un enfermero Asociado y dos enfermeros prácticos, Estos miembros
son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.
15. Artículo 4 Nombramientos y Cualidades
Al entrar en vigor esta Ley el Gobernador nombra los miembros de la Junta. Los miembros
provenientes de las categorías de práctica avanzada, especialista y generalista son nombrados
por el término de cuatro años y los tres miembros restantes enfermero asociado y los dos
prácticos en termino de tres años. Miembro que quiera pertenecer a la Junta serán personas
autorizadas a practicar enfermería en PR según lo dispone la Ley y con menos de 5 años de
experiencia en la práctica.
Artículo 5 Destitución
El Gobernador de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de su cargo por
incumplimiento a sus deberes, por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus funciones o
por una convicción de un delito grave o menos grave en el ámbito profesional o que implique
depravación moral por cualquier situación injustificada.
Artículo 6 Dieta y gastos de viaje
Los miembros de la Junta tienen derecho al pago de una dieta de 50 dólares por día. Tienen
derecho al pago de gasto de viajes por milla en que incurran para llevar a cabo sus gestiones.
Los pagos de viaje fuera de la Isla se toman en consideración la base de los méritos y
necesidades de lo mismo y depende de la disponibilidad de fondos.
16. Artículo 7 Reuniones y cuórum
Cada año la Junta celebrará una reunión de la cual se elegirán de entre los miembros un
presidente, vicepresidente y cualquier otro puesto. La Junta deberá reunirse mínimo 4 veces al año.
El quórum quedará constituido por 4 de 7 miembros que componen la Junta.
Artículo 8 Facultades y deberes de la junta examinadora
La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:
1. Usará el sello oficial para la tramitación de las licencias y demás documentos expedidos por la
Junta.
2. Autoriza la práctica de la enfermería en Puerto Rico, según se dispone en esta Ley.
3. Examinará, otorgará licencias y recertificará las mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen
de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y otras leyes aplicables
que estén vigentes en PR.
4. Otorgará certificación por área de cuidado para trabajar en áreas de acuerdo con las estipulaciones
de esta ley y los otros criterios y requisitos establecidos por la Junta en su reglamento.
17. Continuación
5. Celebrará vistas administrativas para investigar y determinar si ha habido violación a las
disposiciones de esta Ley y la reglamentación aprobada por la Junta por parte de algún
aspirante o profesional de la enfermería y de cualquier ciudadano que se encuentre
involucrado en alegados hechos violatorios a las disposiciones de esta Ley la
reglamentación que a estos efectos establezca la Junta.
6. Establecerá los requisitos y mecanismo necesarios para la recertificación de licencias que
expida cada tres años de acuerdo con las leyes vigentes en el país, con participación en el
Registro de Profesionales de la Salud.
7. Mantendrá en sus registró un solo expediente por profesional de todas las licencias y
certificados expedidos a los enfermeros en PR. Luego rendirá un informe anual de sus
servicios y cualquier otra información que estime pertinente y necesaria al Gobernador
de PR por conducto del Secretario de Salud.
9. La Junta, como ente fiscalizador, determinará mediante reglamentación la certificación y los
requisitos necesarios en los currículos de enseñanza de toda institución educativa que se
dedique, otorgue, ofrezca o cualquier modo emita certificaciones, título o grados
académicos relacionados a la enfermería, reglamentadas por la Junta.
10. Otorgará una licencia provisional a enfermeros de programas educativos autorizados por el
Consejo de Educación de Puerto Rico en las categorías de Generalistas, Asociados y
Enfermería Práctica y finaliza con preparar y administrara el examen de reválida.
18. Artículo 9 Medidas disciplinarias
La Junta podrá suspender sumariamente, o suspender por un término definido o indefinido
la licencia profesional que algún enfermero ostente, por lo que faculta a la junta a celebrar vistas
administrativas con el propósito de dilucidar cargos por violaciones a las disposiciones de esta
Ley, por iniciativa propia o mediante querella de la parte interesada contra cualquier persona
que:
1. Ejerza la enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la práctica de la
enfermería en Puerto Rico.
2. Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta para tratar de
conseguir una licencia certificada.
3. Sea convicto de un delito grave en PR o de un delito cometido fuera de PR que de
cometerse en PR sería considerado un delito grave relacionado a la práctica de
enfermería.
4. Cometa fraude o engaño en la práctica de enfermería o haciéndose pasar como
enfermero sin licencia válida certificada por la Junta.
5. Este habituado al uso de sustancias controlada y/o estupefacientes.
6. Todo profesional de la categoría de práctica avanzada que no mantenga vigente la
póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley con las cubiertas que
disponga la Junta.
19. Artículo 10 Incapacidad para ejercer profesión
Cualquier enfermero incapacitado ya sea mentalmente o por abuso de drogas ilícitas o
alcohol que representen peligro a los pacientes podrá ser suspendido de la práctica de enfermería
mientras exista dicha condición. Disponiéndose a comprobarse su tratamiento y rehabilitación
mediante un especialista se le restituirá todo derecho para la práctica.
Articulo 11 Procedimientos
La Junta entenderá en toda queja o querella que cualquier persona natural o jurídica o
entidad legalmente constituida radique ante su consideración, así como ante cualquier situación
de hechos a que advenga en conocimiento y que sea relacionado con la jurisdicción y facultades
de la Junta. Presentada la queja o querella ante la Junta, ésta determinará si procede o no tomar
acción sobre los cargos formulados, de proceder los mismos y la persona objeto de la queja o
querella no aceptarlos, se procederá con una querella formal para que sea dilucidada ante un
Oficial Examinador Independiente. Será deber de la Junta, a petición de la persona querellada a
expedir citaciones de testigos de la misma para obligarlas a comparecer y para presentar prueba
oral y documental. La Junta, en todas las vistas o procedimientos que celebre, deberá regirse por
las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
20. Articulo 12 Notificación de Acciones
Todo patrono notificará a la Junta el resultado final y firme de todo procedimiento legal o
administrativo por negligencias, demandas y/o quejas o querellas que involucren las acciones de
enfermeras o enfermeros. También, será deber del Departamento de Justicia y de la Policía de
Puerto Rico, ya sea estatal o municipal, el notificar a la Junta cuando una(un) enfermera/o sea
encausada/o por delito grave. Asimismo, todo patrono o quien reclute por este, ya sea una
persona natural o jurídica, tiene la responsabilidad legal que, previo al reclutamiento del
profesional de la enfermería pertinente, deberá solicitar de la Junta una certificación de
verificación de licencia o “good standing” en la Oficina de Reglamentación y Certificación de
los profesionales de la salud, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, que demuestre
que el profesional de la salud empleado ha recertificado su licenciatura en el trienio que le
corresponde. Por tanto, cualquier persona natural o jurídica que viole esta disposición, se le
podrá imponer por la Junta luego de culminado el procedimiento administrativo, multas hasta un
máximo de diez mil (10,000) dólares por cada violación de esta disposición.
21. Articulo 13 Penalidades
Incurrirá en delito menos grave y será convicto y sancionado con multa no menor de
quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un
período no menor de treinta (30) días o mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del
Tribunal, cualquier persona que:
1. Ejerza la profesión de enfermería en cualquier parte de Puerto Rico sin poseer una
licencia vigente y válida en derecho y de acuerdo con los términos de las disposiciones
de esta Ley o sus reglamentos y se considerará una violación separada por cada día de
violación.
2. Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u ofrezca extender o
conferir no estando autorizado para ello, cualquier título de enfermería, diploma o
documento confiriendo o queriendo conferir título o licencia de enfermería o cualquier
certificado o transcripción de acuerdo con las leyes que regulan el registro y
licenciamiento de enfermeras o enfermeros.
3. Ejerza la profesión de enfermería en sustitución de otra persona autorizada a ejercer la
misma bajo un nombre falso o supuesto o uso de licencia no perteneciente.
22. Continuación
4. Todo profesional en la categoría de práctica avanzada que ejerza la profesión de enfermería
sin tener vigente una póliza de impericia profesional, según requerido por esta Ley, y con las
cubiertas fijas por la Junta
5. En caso de reincidencia la multa no será menor de mil (1,000) dólares ni mayor de diez mil
(10,000) dólares, o cárcel por un término no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses
o ambas penas a discreción del Tribunal.
6. Antes de ofrecerse un examen de reválida, toda persona que circule, venda, compre, pase,
regale, preste o negocie el contenido de las preguntas o respuestas del examen o cualquiera de
los materiales utilizados en la preparación del examen, ya sea mediante original, copia
fotostática o por cualquier otro medio, será culpable de delito menos grave. Si fuere convicta,
será sancionada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de diez (10,000) mil
dólares, o pena de reclusión por un período no menor de sesenta (60) días ni mayor de tres
meses o ambas penas, a discreción del Tribunal
23. Solicitud de licencia y examen de enfermería
Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de licencia para practicar la profesión
de enfermería en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación oficial de que ha
completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa autorizada
o reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o agencias acreditadoras federales y la
Junta, según corresponda al nivel de preparación y un certificado de antecedentes penales junto
a los demás documentos que la Junta estime conveniente requerir. El solicitante se someterá a
examen de reválida de conformidad con las competencias y los conocimientos requeridos para
una práctica segura y efectiva desarrollados de acuerdo a la categoría que solicite.
Articulo 15 Personas con licencias de otros estados o del extranjero
Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en cualquiera o cualesquiera
de los estados o territorios de los Estados Unidos de América, o el Distrito de Columbia o un
país extranjero, que interese practicar la enfermería en Puerto Rico, deberá tomar el examen de
reválida que ofrece la Junta o haber aprobado el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita.
La Junta podrá expedir licencia sin examen a aquellas/os enfermeras/os que posean licencia
expedida por el gobierno de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos de
América o el Distrito de Colombia si han aprobado y así lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a
la categoría que solicita o por aquellos estados o territorios de los Estados Unidos de América o
el Distrito de Colombia con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad
24. Exámenes
Estos exámenes serán preparados conforme a los siguientes requisitos de racionalidad:
1. Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende
medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos aprendidos
para ejercer la profesión de forma segura y efectiva
2. La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas
para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento
con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.
3. Los contenidos de los exámenes serán revisados y actualizados por lo menos una vez al
año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de
pruebas de validez y confiablidad de pruebas anteriores.
4. Los exámenes se ofrecerán en el formato computadorizado o cualquier otro formato
legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las
competencias de mediación científica.
5. El examen para las categorías de enfermera/o asociado/a y generalista medirán
competencias mínimas de práctica segura y efectiva como enfermera/os.
6. Además, se faculta a la Junta mediante reglamentación a establecer cualquier otro
mecanismo que estime necesario para fines de exámenes y su administración.
7. Luego de poseer una licencia como enfermero/a de grado asociado, si el profesional
desea obtener una licencia de generalista deberá someter evidencia de haber
completado un bachillerato en enfermería por una institución acreditada por el Consejo
de Educación de Puerto Rico y la Junta.
25. Licencia provisional
Toda persona admitida por primera vez a examen de categoría de enfermería práctica,
asociada y generalista bajo los parámetros de esta Ley, tendrá derecho a que la Junta le expida
una licencia provisional para ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico. Esta licencia
provisional será expedida únicamente por un año, donde el candidato(a) tendrá la obligación de
someterse a examen hasta cuatro intentos durante ese año. Todo enfermero(a) con licencia
provisional, estará bajo la supervisión directa de un enfermero(a) generalista con licencia
permanente. Para toda solicitud de reexamen el solicitante pagará según lo dispuesto en la
reglamentación establecida a esos efectos por la Junta.
Práctica Avanzada
Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermera(o) de
práctica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la especialidad
que solicita, de acuerdo con las disposiciones establecidas de esta Ley y aprobará un examen de
reválida ofrecido por la Junta, o en su lugar, presentará evidencia de aprobación del examen de
certificación nacional ofrecido por la American Nurses Crediatialing Center (ANCC), American
Academy o Association of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse
Anesthetists (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales
reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o el Council for Higher
Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a las especialidades reconocidas por la Junta
mediante reglamentación establecida a estos efectos.
26. Práctica Avanzada
Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermera(o) de
práctica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la especialidad
que solicita, de acuerdo con las disposiciones establecidas de esta Ley y aprobará un examen de
reválida ofrecido por la Junta, o en su lugar, presentará evidencia de aprobación del examen de
certificación nacional ofrecido por la American Nurses Crediatialing Center (ANCC), American
Academy o Association of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse
Anesthetists (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales
reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o el Council for Higher
Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a las especialidades reconocidas por la Junta
mediante reglamentación establecida a estos efectos.
Solicitud de certificación en áreas de cuidado
Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para trabajar en un área de
cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de
Educación de Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y
requisitos establecidos en su Reglamento.
27. Licencia temporera
Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de la enfermería a personas no
residentes de Puerto Rico de conformidad con los requisitos que establezca la Junta, incluyendo el
requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia profesional para los profesionales en la categoría de
práctica avanzada.
Registro de recertificación
Toda persona que posea licencia para practicar la profesión de la enfermería en Puerto Rico
recertificará su licencia cada tres (3) años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y la
reglamentación establecida por la Junta a estos efectos.
Recargos por no recertificar la licencia y penalidad por práctica ilegal sin recertificación de
licencia.
Toda persona autorizada a practicar la profesión de la enfermería en Puerto Rico que no haya
recertificado su licencia deberá pagar, además de los derechos correspondientes, la cantidad establecida
por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. Cualquier persona que
continúe practicando la profesión de la enfermería después de la vigencia de esta Ley sin haber cumplido
con los requisitos de registro como indican las disposiciones de esta Ley para tales fines, se considerará
que está ejerciendo ilegalmente la profesión de la enfermería y estará sujeta a las disposiciones de acción
disciplinaria de esta Ley que incluye, previo al cumplimiento del procedimiento legal administrativo,
multas por cada acto de hasta diez mil (10,000) dólares, suspensión de licencia profesional de enfermería
por tiempo definido por la Junta, y podrá ser referido al Departamento de Justicia para el procedimiento
penal de rigor por práctica ilegal de la profesión de enfermería
28. Protección de derechos adquiridos.
La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de práctica avanzada para ejercer
como enfermera o enfermero anestesista, obstétrica-partera(o) y “nurse practitioner” a aquellas
enfermeras y enfermeros que le demuestren a la Junta, que al momento de entrar en vigor esta
Ley, poseían una certificación nacional y licencia que les acreditaba para ejercer como
enfermera o enfermero anestesista, obstétricopartera(o) o “nurse practitioner”.
Disposiciones especiales; excepciones.
Esta Ley no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de:
1. Práctica de estudiantes de enfermería de escuelas o programas autorizados por organismos
acreditadores de Puerto Rico.
2. Práctica de la enfermería por personas que posean autorización para ejercer en los Estados
Unidos de América y que sean empleadas de una agencia, negociado o división del Gobierno
Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes.
29. • Ejemplo uno
• Un enfermero asociado esta autorizado por la Junta Examinadora de
Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico, en donde realiza
estimado, planifica, ejecuta cuidado directo y evalúa la efectividad de sus
intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios, supervisado por un
enfermero generalista, especialista o de practica avanzada. Puede incluso
administrar medicamentos y tratamientos conforme a las leyes vigente en el
Estado libre Asociado. En cambio un enfermero generalista funciona de
manera independiente no obstante trabaja con los enfermeros especialista o de
practica avanzada para coordinar el cuidado que se le brindara al paciente.
30. Conclusion
La ley # 254 esclarece que el propósito de la cual fue creada es para regular y
reglamentar la práctica de enfermería en Puerto Rico. Como bien explica han
surgido múltiples especialidades que se enfocan en ciertas áreas de medicina y
grados. Cada día la ciencia obliga a prepararnos ya que va evolucionando
constantemente. La ley exhorta que continuemos preparándonos ya que
surgen diferentes enfermedades y nuevas tecnología para la salud así
podremos proveerles a los paciente el cuidado correcto.A mayor preparación
académica mejor será la calidad de los servicios para las pacientes.