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Autores
Olga Álvarez Leiva
Graciela Correa Gregoire
José Fernádez Richard
César Rojas Ríos
Oscar Yáñez Pol
Editores
Andrés Chacón Romero
Marisol Osorio Ramírez
Incluye Jurisprudencia Actualizada
Conceptualización Temática
3
Autores
Olga Álvarez Leiva
Graciela Correa Gregoire
José Fernández Richard
César Rojas Ríos
Oscar Yáñez Pol
Editores
Andrés Chacón Romero
Marisol Osorio Ramírez
	 Escuela de Gobierno Local
Asociación de Municipalidades de Chile
N° de Inscripción de Propiedad Intelectual N°243-078
ISBN 978-9586-9512-001
Hernando de Aguirre 201 Of. 903
Providencia. Santiago de Chile.
egobiernolocal@amuch.cl
contacto@amuch.cl
Tel: +56 02 22138746
Diseño & Diagramación
Publidigital
info@publidigital.cl
Tel: +56 02 2624 9531
www.publidigital.cl
Impreso en Talleres CIPOD
Santiago de Chile
contacto@cipod.cl
5
INDICE
NOTA DE EDICIÓN ..........................................................................................................................................	11
ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL ..................................................................................................................	 13
PRESENTACIÓN ...............................................................................................................................................	 15
RESEÑA EDITORES .........................................................................................................................................	 17
RESEÑA AUTORES ..........................................................................................................................................	 19
REFERENCIA LEY N°18.883 ............................................................................................................................	 21
CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA .......................................................................................	23
	 CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA ..........................................................	25	 	
		TÍTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................	 26
	 	 Definiciones Básicas   ..........................................................................................................	 26
		 Titulares, Suplentes o Subrogantes ...................................................................................	 27
		TITULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ........................................................	 27
		 El Ingreso ...........................................................................................................................	 27
		 La Capacitación .................................................................................................................	 28
	 	 Las Calificaciones   ..............................................................................................................	 28
		 Las Promociones ...............................................................................................................	 29
	 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 ...................................................	 31	 	
		TÍTULO I. NORMAS GENERALES ...........................................................................	 31
		 Artículo 1. Personal afecto al Estatuto ............................................................................	 31
		 Artículo 2. Cargos de dependencia municipal .................................................................	 32
		 Artículo 3. Cargos afectos al Código del Trabajo ..............................................................	 37
	 	 Artículo 4.   Especificaciones de contratos a honorarios .....................................................	 48
	 	 Artículo 5.   Definiciones legales (cargo municipal, planta de personal, sueldo,
			 remuneración, carrera funcionaria, empleo a contrata) ..................................	 58
	 	 Artículo 6.   Define tipo de cargos (planta, titulares, suplentes, subrogantes)   ..................	 64
		 Artículo 7. Carrera funcionaria y jerarquía de cargos ......................................................	 67
		 Artículo 8. Inicio carrera funcionaria ................................................................................	 68
		 Artículo 9. Asignación de grados .....................................................................................	 69
		 Artículo 10. Requisitos mínimos para ingresar a cargo municipal .......................................	 69
		 Artículo 11. Acreditación de requisitos de ingreso .............................................................	 73
		 Artículo 12. Designación de alcaldes .................................................................................	 74
		 Artículo 13. Sobre provisión de cargos municipales ..........................................................	 75
		 Artículo 14. Nombramiento de cargo municipal .................................................................	 75
		TÍTULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA .........................................................	77
		PÁRRAFO 1 DEL INGRESO ............................................................................................	 77
		 Artículo 15. Sobre concursos públicos para ocupar cargos titulares ...................................	 77
		 Artículo 16. Consideraciones del concurso público .............................................................	 79
		 Artículo 17. Imcompatibilidades del ascenso ......................................................................	 82
		 Artículo 18. Publicación y difusión de las bases de concursos públicos ...........................	 82
		 Artículo 19. Procedimientos para realizar concurso público ..............................................	 84
		 Artículo 20. Selección del Alcalde, resultado concurso público ..........................................	 89
		 Artículo 21. Aceptación y asignación ...................................................................................	 93
		PÁRRAFO 2 DE LA CAPACITACION ..............................................................................	 94
	 	 Artículo 22. Definición de capacitación   ..............................................................................	 94
		 Artículo 23. Tipos de capacitación .....................................................................................	 96
		 Artículo 24. Delimitación de las capacitaciones y capacitación voluntaria ..........................	 97
		 Artículo 25. Consideraciones en capacitaciones y perfeccionamiento ................................	 98
		 Artículo 26. Capacitaciones en horario laboral y fuera de él ...............................................	 98
	 	 Artículo 27. Obligaciones del beneficiado de capacitación   ................................................	 99
		 Artículo 28. Del presupuesto municipal para capacitaciones y becas..................................	 100
		PÁRRAFO 3 DE LAS CALIFICACIONES ........................................................................	 100
	 	 Artículo 29. Definición del sistema de calificaciones   .........................................................	 100
	 	 Artículo 30. Obligaciones de calificación y listas de calificación .........................................	 101
	 	 Artículo 31. Cargos no sometidos a calificación   ................................................................	 101
	 	 Artículo 32. Juntas Calificadoras  ........................................................................................	 102
	 	 Artículo 33. Presidencia de la Junta Calificadora   ..............................................................	 104
6
Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
	 	 Artículo 34. Inicio y término de las calificaciones anuales ...................................................	 105
	 	 Artículo 35. Plazos a ejecutarse la calificación   ..................................................................	 106
	 	 Artículo 36. Funcionarios no calificados   ............................................................................	 106
	 	 Artículo 37. Resoluciones de las calificaciones ...................................................................	 107
		 Artículo 38. Anotaciones de mérito ......................................................................................	 111
		 Artículo 39. Anotaciones de demérito ................................................................................	 111
		 Artículo 40. Vigencia de las anotaciones de mérito y demérito y forma de proceder ........	 112
		 Artículo 41. Rechazo de solicitudes del jefe directo ..........................................................	 113
	 	 Artículo 42. Acuerdos de la Junta Calificadora   ..................................................................	 115
	 	 Artículo 43. Indelegabilidad de las funciones de la Junta Calificadora   ..............................	 120
	 	 Artículo 44. Reglamento fijará factores y ponderación de las evaluaciones   ......................	 120
		 Artículo 45. Apelación de las resoluciones del funcionario ..................................................	 120
		 Artículo 46. Resolución de la apelación y procedimiento ...................................................	 122
	 	 Artículo 47. Notificación de resultado de apelación   ...........................................................	 122
	 	 Artículo 48. Efectos de calificaciones en listas 3 y 4   ..........................................................	 128
	 	 Artículo 49. Creación de escalafón con los resultados de las calificaciones ejecutoriadas..	 130
		 Artículo 50. Escalafón características ................................................................................ 	133
		PÁRRAFO 4 DE LAS PROMOCIONES ............................................................................ 	136
		 Artículo 51. Las promociones .............................................................................................	 136
		 Artículo 52. Derecho a ascenso .........................................................................................	 138
		 Artículo 53. Inhabilidades para ascender ...........................................................................	 147
		 Artículo 54. Derecho a ascenso en cargo de otra planta ...................................................	 150
		 Artículo 55. Preferencias en el nombramiento ...................................................................	 159
		 Artículo 56. Requisitos para hacer efectivo el derecho a preferencia ................................	 159
		 Artículo 57. Fecha en que rige el ascenso .........................................................................	 160
CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS .........................................	 163
	 CONCEPTUALIZACIÓN: OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS				
		TÍTULOIII. DE LAS OBLIGACIONESFUNCIONARIAS ..........................................	 165
		 Principios que Regulan la Actuación Funcionaria ...............................................................	 165
		 Probidad Administrativa ......................................................................................................	 166
		 Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios .....................................................................	 167
		 Cometido Funcionario .........................................................................................................	 168
		 Comisión de Servicio ..........................................................................................................	 168
		 Sobre el Viático ................................................................................................................... 	 168
		 Obligaciones de cada Funcionario ...................................................................................... 	169
		TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS ...............................................	172
	 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883	 					
		TÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ......................................	 175
		PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES ...............................................................................	 175
		 Artículo 58. Obligaciones de los funcionarios .....................................................................	 175
		 Artículo 59. En caso de estimar una orden superior ilegal ..................................................	 186
	 	 Artículo 60. Derecho de rectificación y respuesta   ...............................................................	 187
		 Artículo 61. Obligaciones del Alcalde y Jefes de Unidades .................................................	 187
		PÁRRAFO 2 DE LA JORNADA DE TRABAJO .................................................................	 189
		 Artículo 62. De la jornada de trabajo ................................................................................... 	189
		 Artículo 63. Trabajos extraordinarios ...................................................................................	 192
		 Artículo 64. Trabajos nocturnos ........................................................................................... 195
		 Artículo 65. Descanso complementario ............................................................................... 	196
		 Artículo 66. Descanso complementario ...............................................................................	 199
		 Artículo 67. Alcalde y turnos de personal ............................................................................	 200
		 Artículo 68. La no obligación a trabajar ............................................................................... 	201
		 Artículo 69. La no remuneración en ausencia de tiempo de trabajo ...................................	 202
		PÁRRAFO 3 DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DESERVICIO Y
		COMETIDOS FUNCIONARIOS ..........................................................................................	 210
		 Artículo 70. Destinación en funciones propias del cargo .....................................................	 210
		 Artículo 71. Destinación que implique cambio de residencia ...............................................	218
		 Artículo 72. Comisiones de servicio .....................................................................................	218
		 Artículo 73. Límites de tiempo para comisiones de servicio ................................................	 220
Índice
7
		 Artículo 74. Comisión de servicio en el extranjero .............................................................	 221
		 Artículo 75. Cometidos funcionarios ..................................................................................	 221
		PÁRRAFO 4 DE LA SUBROGACION ..............................................................................	 222
		 Artículo 76. Subrogación de un cargo ...............................................................................	 222
		 Artículo 77. Subrogación del cargo del alcalde .................................................................	 224
		 Artículo 78. Subrogación por el solo ministerio de la ley ...................................................	 224
		 Artículo 79. Alteración del orden de la subrogación ...........................................................	 227
		 Artículo 80. Subrogación no da derecho a sueldo de titular ...............................................	 228
		 Artículo 81. Remuneraciones en subrogaciones superiore a un mes ................................	 229
		PÁRRAFO 5 DE LAS PROHIBICIONES ...........................................................................	 230
		 Artículo 82. Prohibiciones de los funcionarios ....................................................................	 230
		PÁRRAFO 6 DE LAS INCOMPATIBILIDADES .................................................................	 238
		 Artículo 83. Desempeño de personas ligadas por parentes o consanguineidad ................	 238
		 Artículo 84. Empleos incompatibles ....................................................................................	 239
		 Artículo 85. Cargos compatibles .........................................................................................	 243
		 Artículo 86. Obligaciones propias del cargo .......................................................................	 244
		TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS ..............................................	 247
		PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES ..............................................................................	 247
		 Artículo 87. Derecho a estabilidad en el empleo ................................................................	 247
		 Artículo 88. Derechos a ser defendidos .............................................................................	 249
	 	 Artículo 88 A. Especificaciones funcionarios que ejezcan letra k) del art. 58   .....................	 250
		 Artículo 88 B. Requisitos para aplicar derecho a ser defencido del art. precedente ..........	 252
		 Artículo 89. Derecho a uso de vivienda ..............................................................................	 254
		 Artículo 90. Derecho a permuta de cargos .........................................................................	 255
		 Artículo 91. Derogado .........................................................................................................	 256
		PÁRRAFO 2 DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES ....................................	 256
		 Artículo 92. Derecho a remuneraciones .............................................................................	 256
		 Artículo 93. Pago de remuneraciones por mensualidades .................................................	 257
		 Artículo 94. Remuneraciones embargables .......................................................................	 257
		 Artículo 95. Descuentos a las remuneraciones ..................................................................	 257
		 Artículo 96. Inposibilidad de anticipar remuneraciones ......................................................	 260
		 Artículo 97. Derecho a asignaciones que indica ................................................................	 260
		 Artículo 98. Prescripción de derecho a cobro de asignaciones .........................................	 267
		 Artículo 99. Propiedad en en cargo sin derecho a remuneración ......................................	 273
		 Artículo 100. Uso indebido de derechos ............................................................................	 273
		PÁRRAFO 3 DE LOS FERIADOS ....................................................................................	 274
		 Artículo 101. Feriado .........................................................................................................	 274
		 Artículo 102. Feriado progresivo .......................................................................................	 274
		 Artículo 103. Solicitud de feriados .....................................................................................	 275
		 Artículo 104. Sin derecho a feriados .................................................................................	 276
		 Artículo 105. Feriado en zonas extremas e insulares ........................................................	 277
		 Artículo 106. Derecho a feriado .........................................................................................	 278
		PÁRRAFO 4 DE LOS PERMISOS ...................................................................................	 279
		 Artículo 107. Permisos ......................................................................................................	 279
		 Artículo 108. Permisos por año calendario .......................................................................	 279
		 Artículo 108 bis. Funcionarios municipales acceden a art. 66 del código del trabajo ......	 280
		 Artículo 109. Permiso sin goce de remuneraciones ..........................................................	 281
		PÁRRAFO 5 DE LAS LICENCIAS MÉDICAS ................................................................	 282
		 Artículo 110. Derecho a licencia médica ...........................................................................	 282
		 Artículo 111. Declaración de irrecuperabilidad ..................................................................	 284
		 Artículo 112. Irrecuperabilidad y empleos compatibles .....................................................	 284
		PÁRRAFO 6 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ......................................................	 285
		 Artículo 113. Fallecimiento de funcionario y remuneración ...............................................	 285
		 Artículo 114. Accidente en actos de servicio o enfermedad ..............................................	 285
		 Artículo 115. Declaración de irrecuperabilidad con motivo de acto de servicio .................	 286
	 	 Artículo 116. Derecho a afiliarse a los servicios de bienestar   ...........................................	 288
		 Artículo 117. Derecho a asignaciones familiares y maternal .............................................	 288
8
Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA .............................................................	291
	 CONCEPTUALIZACIÓN: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.....................................	293
		 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES .......	 293
		 Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos	 ..........................................	 293
		 Procedimientos administrativos disciplinarios ...................................................................	 296
		 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ..............................	 299
		 Delitos que atentan contra la imparcialidad en el ejercicio de la función pública ..............	 299
		 Delitos que atentan contra los aspectos patrimoniales de la función pública ...................	 300
	 	 Delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios   ..........................	 302
		 Delitos que afectan el buen funcionamiento de la administración .....................................	 303
		 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS .................................	 304
		 Régimen de responsabilidad civil aplicable a los funcionarios Públicos	 .............................	 304
	 INTERPRETACIÓN TÍTULOS V, VI, VII Y FINAL DE LA LEY N°18.883	 			
		TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ...............................	309
		 Artículo 118. Infrigir obligaciones de los funcionarios ........................................................	 309
		 Artículo 119. Sanción administrativa y responsabilidad civil y penal .................................	 312
		 Artículo 120. Medidas disciplinarias ..................................................................................	 318
		 Artículo 121. La censura ....................................................................................................	 334
		 Artículo 122. La Multa ........................................................................................................	 336
		 Artículo 122 A. La suspensión ...........................................................................................	 337
		 Artículo 123. La destitución ...............................................................................................	 338
		 Artículo 124. Investigación sumaria ..................................................................................	 343
		 Artículo 125. Investigación mediante sumario ..................................................................	 347
		 Artículo 126. Instrucción de sumario administrativo ..........................................................	 347
		 Artículo 127. Decreto y sumario administrativo .................................................................	 349
	 	 Artículo 128. Notificación a fiscal   ......................................................................................	 350
	 	 Artículo 129. Notificación presencial    ................................................................................	 351
		 Artículo 130. Funcionarios inculpados .............................................................................. 	 354
	 	 Artículo 131. Causales de recusación en contra del fiscal o actuario   ...............................	 355
		 Artículo 132. Formulada la recusación .............................................................................	 356
	 	 Artículo 133. Facultades del fiscal   .....................................................................................	 358
		 Artículo 134. Inculpados ....................................................................................................	 361
		 Artículo 135. Sobreseimiento ............................................................................................	 366
	 	 Artículo 136. Notificación al o los inculpados   ....................................................................  	 366
		 Artículo 137. Dictamen ......................................................................................................	 368
		 Artículo 138. Resolución del Alcalde .................................................................................	 371
		 Artículo 139. Recurso de reposición ..................................................................................	 377
		 Artículo 140. Decreto de recurso de reposición ................................................................	 380
	 	 Artículo 141. Responsabilidad fiscal por demoras en sumario   .........................................	 380
		 Artículo 142. Vicios del procedimiento no afectaran causa ...............................................	 382
		 Artículo 143. Plazos en días hábiles .................................................................................	 387
		TÍTULO VI. DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES ..................................................	389
		 Artículo 144. Casuales de cese de un cargo .....................................................................	 389
		 Artículo 145. Renuncia ......................................................................................................	 395
		 Artículo 146. Jubilación ..................................................................................................... 	 398
		 Artículo 147. Causales de declaración de vacancia de un cargo ......................................	 399
		 Artículo 148. Incompatibilidad de salud ............................................................................. 	 402
		 Artículo 149. Irrecuperabilidad ...........................................................................................	 409
		 Artículo 150. Supresión de empleos .................................................................................	 413
		 Artículo 151. Prolongación indebida de funciones por un empleado ................................	 413
		 Artículo 152. Norma de excepción para ampliación de funciones ..................................... 	 413
		TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ......	415
		 Artículo 153. Extinción de la responsabilidad administrativa .............................................	 415
		 Artículo 154. Plazos de prescripción de acción disciplinaria ..............................................	 417
		 Artículo 155. Interrupción del plazo de prescripción ..........................................................	 419
		TÍTULO FINAL ................................................................................................................	423
		 Artículo 156. Reclamación ante Contraloría General de la República ...............................	 423
		 Artículo 157. Plazo de prescipción de derechos de los funcionarios ..................................	 449
	 	 Artículo 158. Montos máximo de remuneración (contrados del Código del Trabajo) ..........	 451
Índice
9
	 	 Artículo 159. Ley 338 (1960) y disposiciones del Estatuto   ................................................	 451
	 	 Artículo 160. Modificaciones a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades..	 451
	 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ....................................................................................................	453
		 Artículo 1. Plazo Presidente de la República .....................................................................	 453
		 Artículo 2. Personal de contrata ........................................................................................	 453
		 Artículo 3. Personal de planta ...........................................................................................	 453
		 Artículo 4. No disminución de remuneraciones .................................................................	 453
		 Artículo 5. Personal de contrata y honorarios ...................................................................	 453
		 Artículo 6. Personal interino ..............................................................................................	 453
		 Artículo 7. Requisitos de estudios al personal ...................................................................	 453
		 Artículo 8. Derogado ..........................................................................................................	 453
		 Artículo 9. Viviendas ocupadas por funcionarios ...............................................................	 454
		 Artículo 10. Investigaciones y sumarios en tramitación .....................................................	 454
		 Artículo 11. Concursos pendientes ....................................................................................	 454
		 Artículo 12. Empleos compatibles .....................................................................................	 454
		 Artículo 13. Vigencia de derechos de desahucio, jubilación y de retiro .............................	 454
	 	 Artículo 14. Funcionarios en relación al art. 132, DFL 338 (1960)   ....................................	 454
		 Artículo 15. Funcionarios afectos al régimen previsional antigua y permiso sin goce de
			 remuneraciones .............................................................................................	 454
		 Artículo 16. Pronunciación del estado de salud irrecuperable ..........................................	 454
		 Artículo 17. Fallecimiento de funcionario con derecho a desahucio .................................	 454
REFERENCIAS LEGALES ...............................................................................................................................	 455	
CONSTITUCIÓN Y LEYES ...............................................................................................................................	 455
SIGLAS UTILIZADAS EN EL TEXTO ..............................................................................................................	 455
11
NOTA DE EDICIÓN
SOBRE CÓMO LEER ESTE MANUAL
El presente manual ha sido confeccionado pensando en entregar al lector facilidad de comprensión. Por ello,
se ha divido en tres capítulos que poseen primeramente, una conceptualización temática que corresponde a un
acercamiento teórico sobre las implicancias de los artículos que participan en el capítulo. Y en segundo lugar, los
artículos correspondientes a la ley, junto con los dictamenes de la Contraloría General de la República para estos.
Capítulo 1 Carrera Funcionaria			 Desde artículo 1 al 57
Capítulo 2 Obligaciones y Derechos Funcionarios	 Desde artículo 58 al 117
Capítulo 3 Responsabilidad Administrativa		 Desde artículo 118 al 160 y artículos transitorios
13
SOBRE LA ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL
La Escuela de Gobierno Local nace bajo la tuición de la Asociación de Municipalidades de Chile –AMUCH– con la finalidad de
ser un espacio abierto de reflexión y capación. Busca comprender el área insuficientemente estudiada de las administraciones
locales y los municipios en Chile, aportando hacia el debate y la concretización de su eje principal que es la descentralización
y la conformación de gobiernos locales en nuestro país, a través de la modernización del sistema jerarquizado actualmente
existente.
Las Municipalidades en Chile constituyen la base territorial organizacional del Estado, y por consiguiente, son las instituciones
llamadas a relacionarse directamente con la población, a trasmitirle los beneficios y servicios del Estado y así mismo, recoger
sus inquietudes y buscar soluciones a las disyuntivas que les acogen. De ellas, existen altas expectativas por parte de sus
clientes – la ciudadanía que reside y visita la comuna sea por razones laborales u otras – debido a lo que constantemente
están sometidas a una importante presión de eficacia y eficiencia en todos los ámbitos que componen su quehacer. Lo anterior
se dificulta por la gran cantidad de labores gubernamentales que poseen, sumado a una constitución legal y funcional de más
de 40 años de antigüedad, que debe ser modernizada para facilitar los procesos actuales.
En Chile, poseemos una estructura altamente centralizada que sólo permite el traslado de cuotas de responsabilidad desde
el gobierno central a los municipios, los que no gozan de autonomía para gobernar el territorio jurisdiccional que poseen a
su cargo, sino que se comportan como meras administraciones, desperdiciando el potencial generado por la cercanía a la
comunidad de establecer políticas públicas dirigidas denominadas bottom-up (desde abajo hacia arriba; local a nacional) que
fortalecen la democracia al permitir de forma expedita la participación ciudadana directa, facilitan la aplicación de las norm-
ativas al ser diseñadas para situaciones específicas, considerando todos los aspectos de una zona en particular y lo más
relevante, amplia los niveles de satisfacción de la población al reconocer las diferencias geográficas, sociales, económicas y
políticas de cada zona, robusteciendo la gobernanza.
La política nacional del modelo de abajo hacia arriba, políticas a las que como institución apuntamos, deviene entonces del
resultado del entrelazamiento y debate de las diferentes políticas locales particulares, que se conforman en una estructura
que debe ser lo suficientemente fuerte como para organizar el sistema nacional, pero también lo suficientemente flexible para
reconocer las realidades diversas y facilitar su correcta aplicación. Éstas se basan en la superposición de lo local frente a lo
nacional y en el reconocimiento de la heterogeneidad de las comunidades civiles, lo que nos hace recordar que el nacimiento
de la democracia fue precisamente a este nivel. Es una invitación abierta a las autoridades municipales a respaldar a sus
comunidades y ser portavoces de la democracia.
Por lo anterior, la Escuela de Gobierno Local a través de la Asociación de Municipalidades de Chile dispone de un eje trans-
versal de acción basado en la firme convicción sobre la descentralización política y fiscal de Estado a través del fortalecimiento
y real existencia de gobiernos locales en nuestro país. Además del fortalecimiento de la democracia directa, la creación de
instancias de participación ciudadana efectiva y el reconocimiento de diferentes realidades por medio del respeto y la toleran-
cia sobre las decisiones de otras comunidades.
La Escuela de Gobierno Local nace para respaldar teóricamente los debates políticos y sociales en estos sentidos, junto con
ser el canalizador de la Estrategia de Conocimientos dirigida a los funcionarios municipales buscando generar instancias de
capacitación, conversación y diálogo entre los involucrados, a fin de promover el desarrollo local, bajo la evidencia  de que a
mayor capacitación mejoran los niveles de satisfacción de la ciudadanía y junto con ello, el empoderamiento de los recursos
humanos sobre las gestiones municipales, facilitando el tránsito hacia la instauración de gobiernos locales.
En este contexto, la edición y publicación del presente libro “Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municip-
ales” es una contribución significativa para las autoridades municipales y funcionarios públicos en general de las administra-
ciones locales, apoyando el fortalecimiento de los recursos humanos, un libro en estructura de manual de consulta que viene a
apuntalar las gestiones administrativas bajo la normativa legal vigente, interpretada, que incluye además la conceptualización
teórica de los regímenes legales y asimismo, la jurisprudencia actualizada de cada artículo de la ley N° 18.883.
15
PRESENTACIÓN
La Escuela de Gobierno Local de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) tiene el agrado de presentar la obra
“Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales”, resultado de un extenso trabajo en común de los autores
y editores, quienes han reunido y unificado todos aquellos aspectos legales que participan en la comprensión y aplicación
de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Es así como, mediante un lenguaje cercano a los
funcionarios municipales y por qué no, de los profesionales en general, se explica cada una de las aristas que componen
dicha ley, facilitando el correcto funcionamiento de los organismos públicos municipales en la toma de decisiones y aplicación
de la normativa.
El presente Manual de Interpretación de la ley N° 18.883 es un aporte de la AMUCH a las publicaciones sobre Derecho Mu-
nicipal, ámbito que escasamente ha sido ahondado en nuestro país. Existen exiguas publicaciones en la literatura dedicadas
a este tema, las cuales son tremendamente necesarias, al ser los empleados municipales cerca del 60% de los trabajadores
fiscales.
Esta publicación es un aporte de la Estrategia de Conocimiento de la AMUCH hacia los funcionarios municipales, que busca
entregar herramientas reales y eficaces a los empleados de las administraciones locales, las que les permitirán mejorar su
gestión avanzando hacia la culturización en diversos aspectos y en este caso, hacia las concepciones jurídicas del acontecer
municipal. A través de la Escuela de Gobierno Local, institución dependiente de la AMUCH, se quiere aportar el conocimiento
cercano, pero a la vez profundo y de excelencia, que permita al funcionario municipal empoderarse de sus deberes, derechos,
obligaciones y responsabilidades. Creemos que uno de los caminos más certeros hacia la descentralización y conversión
de las administraciones locales en gobiernos locales, es la concientización de los funcionarios municipales que componen
el aparato público local sobre la importancia de su rol, eje de prestaciones de servicios y beneficios hacia una localidad que
representan y cuyos habitantes esperan de ellos la mejor disposición y junto con ello, la solución a diversas problemáticas
que puedan aquejarle.
Cuando la población percibe que los encargados de prestarles servicios públicos conocen a cabalidad sus atributos, aumenta
su apreciación hacia la calidad de los mismos, y por consiguiente, aumenta la gobernanza local, es decir, la legitimidad de
gobernar por parte de los municipios, al representar una población que se siente satisfecha. Esta última conceptualización per-
mitiría facilitar la discusión futura, pendiente en nuestro país, sobre la conveniencia de encaminar las administraciones locales
hacia gobiernos autónomos, políticos y fiscales, con capacidad de gestionarse y respaldados por personal altamente calificado.
Considerando lo anterior y que las municipalidades son actualmente la base del Estado, la importancia de ésta publicación
se vuelve tácita. Todo el aparato gubernamental se construyó sustentado en los municipios, quienes se comportan, a su vez,
como la puerta de entrada a los principales servicios y beneficios del Estado hacia los ciudadanos en nuestro país. Son, en
consecuencia, las administraciones locales quienes presentan un mayor nivel de acercamiento directo con la población, sus
necesidades y realidades.
Las municipalidades son consideradas por la ciudadanía como una de las instituciones más relevantes y de ellas esperan
un alto nivel de compromiso y eficiencia. Es por ello que los municipios, junto con un alineamiento hacia el cumplimiento de
objetivos y en base a la satisfacción de la población en el desarrollo local económico, social y territorial, deben poseer un
capital humano apto y capacitado. Consciente de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades, que les permitan
responder tempranamente a los requerimientos de la población a quienes representan.
Ampliamente se espera que los funcionarios municipales conozcan a cabalidad sus funciones, regulados –entre otras- por
esta normativa, lo que en la práctica se ve dificultado por la oscuridad que a veces supone el manejo de la terminología
jurídica. No es fácil para el ciudadano y trabajador habitual comprender la complejidad, excepciones y diferencias que expone
cada uno de los documentos legales que rodean y enmarcan a una ley. Y menos aún, lo es bajo la responsabilidad de tener
que aplicarla. Por ello, la presente obra viene a concretar la aspiración de tantos y tantas trabajadoras públicas, quienes se
ven enfrentados en el día a día a la complejidad de regirse por el Estatuto y a su vez, en algunos casos, supervisar funciones
de otros empleados a su cargo. Situaciones por menos lo menos delicadas, debido al alcance que puede producir una incor-
recta aplicación, dentro de un mundo tremendamente normado como es el sector público.
El siguiente libro es una completa y actualizada interpretación, al año 2014, de la ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales, promulgada el 15 de octubre de 1989 y publicada el 29 de diciembre del mismo año, la que
ha sido modificada y reglamentada por diversos preceptos legales, entre ellos, leyes, decreto ley, decreto con fuerza de ley y
potestades reglamentarias.
El Estatuto Administrativo ha sido modificado por 18 leyes desde su creación, según la página web de la Biblioteca del Con-
greso Nacional de Chile, Ley Chile. Por lo que, la salida al mercado de esta nueva interpretación de la normativa ha permitido
16
Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
integrar en ésta todos aquellos conocimientos que desde el año 2004 a la fecha no habían sido incluidos, de manera facilista
y didáctica, en un manual.
Lo anterior, justifica y respalda la necesidad del libro, un aporte real y consagrado a 10 años de legislación que no había sido
unificada y menos explicada. Con una mirada de abogados expertos en temáticas municipales, dirigida hacia el público objet-
ivo que, reiteramos, son otros abogados y funcionarios municipales de los diferentes rangos y a todos aquellos interesados en
conocer la normativa que rige el aparato público local. Asimismo, dentro de los municipios existen unidades o departamentos
que con especial énfasis deben aplicar al interior de las municipalidades la reglamentación concertada en el Estatuto; estos
son los departamentos o unidades Asesoría Jurídica, Control Interno, Secretaria Municipal y Recursos Humanos, las cuales
deben su labor central a la obligación de adjuntar las acciones municipales a la normativa vigente. A ellos también va desti-
nado este escrito.
Compuesto de ochoTítulos, se ha incorporado a cada uno todos aquellos alcances y/o precisiones hechas en los casi veinti-
cinco años de existencia del Estatuto. Siguiendo la estructura natural de la ley, jerarquizada desde los títulos a los artículos, el
texto permite un acercamiento no solo a la ley misma desde los ciudadanos o funcionarios comunes, sino que también hacia el
conocimiento de las bases de la estructuración nacional legal. Relevante resulta, además, la incorporación a la interpretación
de la Ley la jurisprudencia sobre derecho municipal que ha acontecido hasta el año 2013. A través de ejemplos dinámicos y
reales, se realiza la elucidación de ambigüedades en base a los fallos de jueces en casos sobre temáticas municipales.
Los aportes del presente manual, se concentran en la definición y catalogación de los cargos municipales, la descripción de
la carrera funcionaria, las obligaciones que rigen a los funcionarios, así como de sus deberes y derechos. Del mismo modo,
se especifica lo relativo a la cesación de funciones, extinción de la responsabilidad administrativa y otras disposiciones varias.
Sin más, expreso una invitación abierta a acercarse sin temor a comprender y correspondientemente aplicar la normativa que
nos rige, a través de la lectura y consulta de este manual, realizado hábilmente por los autores y editores.

Ss.Mario Olavarría Rodríguez
Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina
Presidente Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH
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RESEÑA EDITORES
Dr. Andrés Chacón Romero
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Chile. Doctor en Educación de la Universidad de
Sevilla (España). Magíster  en Gerencia y  Políticas Públicas  de la Universidad Adolfo Ibáñez.  Magíster en Psicología Orga-
nizacional de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Estudios Políticos de la Universidad de Chile. Diplomado de Estu-
dios Avanzados (DEA) de la Universidad de  Sevilla. Se ha desempeñado  como Profesor de las cátedras del Derecho Muni-
cipal, Administrativo y otras, en las Universidades Central, Autónoma, Américas y Cardenal Silva Henríquez de Chile. Ha
sido exponente en las áreas de liderazgo y gestión pública además. Panelista y Comentarista de Opinión en diversos medios
nacionales sobre la temática de reforma municipal y otras temáticas locales. Editor del Libro “Análisis y Perspectiva del
Derecho Municipal Chileno”. Ha dirigido instituciones ligadas al estudio y modernización de los municipios. Actualmente es el
Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de Chile.
achaconr@gmail.com
Marisol Osorio Ramírez
Geógrafo, Licenciada en Ciencias de la Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Bachiller y Certificado
Académico en Educación de la misma institución. Estudiante de Magister en Gestión y Promoción del Desarrollo Local de la Uni-
versidadTecnológicaMetropolitana.SehadesempeñadocomoCoordinadoraEditorialdelaRevistaIberoamericanadeEstudios
MunicipalesdelaUniversidadAutónomadeChile.Sehaespecializadoenelestudioydesarrollodetemáticaslocalesymunicipales.
Actualmente se encuentra dirigiendo la división de Estudios y Proyectos de laAsociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).
mdosorio@gmail.com
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RESEÑA AUTORES
Olga Álvarez Leiva
Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bernardo O’Higgins. Ingeniero de Ejecución Industrial de la Uni-
versidad Técnica del Estado. Ha realizado diversos diplomados en Derecho Municipal en diferentes universidades del país.
Se ha desempeñado en cargos directivos en numerosos departamentos municipales como el Departamento de Construcción
de la Dirección de Obras, Organizaciones Comunitarias, Dirección de Aseo y Ornato y Dirección de Control. Asimismo, posee
amplia experiencia en Asesorías Jurídicas Municipales participando como abogada experta en temáticas municipales en el
Programa de Asesorías Jurídicas de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).  Actualmente es la Presidenta de
la Asociación de Abogados Municipales de Chile y se desempeña en la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de la
Granja.
olgaalvarezleiva@gmail.com
Graciela Correa Gregoire
Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Chile. Diplomada en Derecho Administrativo,
mención Bienes Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se ha desempeñado como Asesora Jurídica de la
Ilustre Municipalidad de Independencia. Actualmente se desempeña en el ámbito de las investigaciones académicas.
gcorreag@gmail.com
José Fernández Richard
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile, titulado con Distinción Máxima. Posee una vasta
trayectoria de prestigio nacional e internacional. Desarrollo una exitosa labor como Abogado integrante de la Excma. Corte
Suprema periodo 1990 – 2008. Ha dirigido diversas instituciones gubernamentales en altos cargos directivos como Juez de
Policía Local, Fiscal de Caja de Previsión Empleados Municipales de Santiago, Fiscal de la Caja Nacional de Empleados
Públicos, entre otras. Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en diversas cátedras, especialmente
Derecho Administrativo y Urbanístico, desde 2004 hasta la actualidad. También ha desarrollado las cátedras de Derecho Mu-
nicipal en la U. de Chile, U. Pedro de Valdivia y U. Mariano Egaña como resultante de la amplia experiencia como Asesor y Dir-
ector Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro de la Asociación
Internacional Árbitros de Seguros y Árbitro de la Asociación Internacional Árbitros de Seguros. Actualmente se encuentra
dedicado a actividades académicas y de asesorías jurídicas.
jofernandezrichard@gmail.com
César Rojas Ríos
Abogado,   Magíster   en   Derecho   Público   de   la Pontificia   Universidad Católica de Chile. Diplomado en Alta
Dirección Municipal de la Universidad Adolfo Ibáñez. Se ha desempeñado como Asesor Jurídico, Administrador Mu-
nicipal en diversas municipalidades del país, además de Abogado Jefe de empresas e instituciones de los ámbitos
público y privado. Posee amplia experiencia en el desarrollo e implementación de concesiones de obras públicas, en la
fiscalización   del  cumplimiento  de  contratos  y  normas  públicas, administrativas,  ambientales, derecho regulatorio,
comerciales, laborales y tributarias. De la misma manera, posee amplia experiencia en gestión pública, correspondién-
dole conformar y dirigir equipos de trabajo, para el desarrollo y ejecución de proyectos en el sector público. Ha sido re-
lator en variados seminarios sobre temas vinculados al ámbito público, tanto en el nivel central como municipal. Además,
es profesor de las cátedras de Derecho Político y Constitucional en variadas facultades de derecho de nuestro país.
cesarerojas3@hotmail.com
Oscar Yáñez Pol
Técnico en Administración de Empresas. Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de
Chile, ASEMUCH. Ha dirigido y liderado los procesos de dignificación y trato igualitario de los funcionarios públicos municip-
ales en la última década, consiguiendo grandes avances en estos aspectos.
oyanezpol@gmail.com
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REFERENCIA LEY N°18.883
Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
Ley N° 18.883 Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
Fecha de promulgación: 15 de diciembre de 1989
Fecha de publicación: 29 de diciembre de 1989
Última versión: 14 de abril de 2014
Organismo: Ministerio del Interior
Materias: Funcionarios y Empleados Municipales
Última modificación: Ley N° 20.742. Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las
Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales.
Leyes Modificatorias: Ley N°20.742; ley N°20.702; ley N°20.609; ley N°20.607; ley N°20.554; ley N°20.205; ley N°20.137; ley
N°20.005; ley N°19.921; ley N°19.920; ley N°19.806; ley N°19.653; ley N°19.354; ley N°19.280; ley N°19.180; ley N°19.165;
ley N°19.001; ley N°18.959.
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CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA.
Títulos I y II de la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
TÍTULO I. Normas Generales
TÍTULO II. De la Carrera Funcionaria
Oscar Yáñez Pol (Conceptualización)
Graciela Correa Gregoire (Jurisprudencia administrativa y judicial)
José Fernández Richard (Jurisprudencia judicial)
Capítulo 1: Carrera Funcionaria
25
CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA
TÍTULO I. Normas Generales
TÍTULO II. De la Carrera Funcionaria
La Carrera funcionaria en nuestro sistema reglamentario se encuentra normado por la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo.
Debe señalarse que es principio general y básico del derecho constitucional chileno la “Reserva Legal” en la regulación del
ejercicio de los derechos fundamentales; esto es, toca al legislador y solo a él disponer normas al respecto, sin más excepción
que la referente al derecho de reunión en lugares uso público regido su ejercicio por disposiciones generales de policía (art.
19, N° 13 de la Constitución Política de la República de Chile), pero tantas aquellas regulaciones como estas no puedan jamás
afectar el contenido esencial de tales derechos ( art. 19 N° 26 de Constitución Política de la República de Chile).
En nuestra Constitución Política de la República, en su art. 38, Inciso 1°, se dispone que: “una ley orgánica constitucional
determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carác-
ter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la
capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.
En este artículo queda de precedente la existencia de la carrera funcionaria en la administración del Estado, que es un
derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia carta funda-
mental, que debe contener principios de carácter técnicos y profesionales, donde se considera la igualdad de oportunidades
de ingreso, junto la capacitación y el perfeccionamiento.
Asimismo, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece en su art. 40 que: “El Estatuto Admi-
nistrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes
y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en
los artículos siguientes”. Especifica además que: “para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales
el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se
consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”.
Es entonces, el Estatuto Administrativo el responsable de normar ampliamente la carrera funcionaria de los empleados de las
municipalidades, quienes deben regirse por éste para el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades, así como para el
cumplimiento de sus derechos y beneficios.
En el Estatuto Administrativo en el Título I de normas generales art. N°2, letra f, se define la carrera funcionaria como “un
sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos,
profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capa-
citación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad”.
En tal sentido, por vía general la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
en el párrafo 2, de su Título II, ha regulado la carrera funcionaria (artículos 45 a 53), y por su parte la ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, ha regulado la materia en su Título I, párrafo  6° (artículos 34 a 42), existiendo al respecto
normas legales de aplicación tanto el Estatuto Administrativo General (ley N° 18.834, Título II, artículos 15 a 54) como en el
Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (ley N° 18.883, Título II, artículos  15 al 57).  La definición sobre el
concepto de la carrera funcionaria, fue pronunciada además por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en la sentencia rol
N° 239, del 16 de julio de 1996.
Para comprender el contexto de las pronunciaciones sobre la carrera funcionaria es conveniente realizar una breve reseña
sobre su historia, con la finalidad de tener los elementos de juicio y conocer cuál  ha sido la situación de inestabilidad del
funcionario municipal a través del tiempo, en desmedro de su carrera funcionaria que está garantizada en el Art. 38° de la
carta magna:
1.- El D.L. N°  3.551, de 1980, que fijo normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, en su artículo
22°, estableció que los “empleados de las municipalidades, con excepción de los jueces de Policía Local, serán de exclusiva
confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”. Este fue un
26
Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
artículo muy nefasto para el funcionario municipal, ya que no contaba con estabilidad en el empleo y estaba sujeto a los
vaivenes políticos de la autoridad de turno y dependía exclusivamente de la autoridad que era nombrada por el nivel central.
2.- La ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades al efecto disponía: Artículo 35°, “ El personal
gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá cesar en el por renuncia voluntaria debidamente aceptada, por jubilación
o por otra causa legal basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la perdida de
requisitos para ejercer la función, en el término del periodo legal o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el Art. 38°. El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones
o mediante investigación o sumario administrativo”. Artículo 38°, “ Tendrán la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza
del alcalde, las personas que, de acuerdo con el estatuto, sean designadas como titulares para dirigir las unidades a que se
refiere el Artículo 12°, inciso segundo”.
Esta ley inicia el reconocimiento con un componente relevante de la carrera funcionaria, como es la estabilidad en el empleo,
pero restringiéndolo solamente a los escalafones de la planta municipal, distinta al escalafón directivo, puesto que estos
cargos eran todos de exclusiva confianza.
3.-El Artículo 16° de la ley N° 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, letra a) derogó el Art.
38° de la ley  N° 18.695 y la letra b) suprimió en el Art. 35°, inciso primero, de la ley N° 18.695, la frase final “Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38°”.
Con la dictación de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se colocó en plena vigencia
el concepto de la carrera funcionaria, con sus cuatro componentes que la constituyen en un funcionario municipal de planta,
como es el derecho a:
a) Estabilidad en el empleo o función;
b) Ascenso o promoción;
c) Capacitación y;
d) Calificación.
4.- La ley N° 19.130 de 1992, que modifico la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por disposición de su artículo
único, dispuso modificaciones en el Art. 35° y 38°, con esta modificación para ciertos cargos de confianza, se tiene un retro-
ceso en la carrera funcionaria, respecto a los componentes de estabilidad en el empleo y el derecho al ascenso.
5.- El Nº 12 bis del art. único de la ley N°19.130, publicada el 19.03.1992, modificó el art. 48 de la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, a que se hace referencia en el presente artículo, para establecer que el alcalde será elegido por sufragio
universal. En consecuencia, dejó de haber alcaldes de designación de los Consejos Regionales de Desarrollo.
TÍTULO I. Normas Generales
El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de
las municipalidades. Los alcaldes sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad
administrativa.
En este sentido, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán
comprender a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Por otro lado, existen los profesionales a
contrata que se entienden como cargos provisorios, que tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año,
y no podrán superar en conjunto el 20% de la población municipal. A estos se le aplicará el Estatuto Administrativo en todo
aquello que les sea aplicable.
Además, en una municipalidad podrán contratarse personal a honorarios, sobre la base del art. 4 del presente Estatuto. Otras
contrataciones de externalización de servicios se regirán por las normas del Código del Trabajo.
DefinIciones Básicas
Para los efectos de la aplicación de Estatuto el significado legal será el siguiente:
a) Cargo municipal: Es aquél que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función
municipal.
b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
Capítulo 1: Carrera Funcionaria
27
c) Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con
el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
d) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo
o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras.
e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta,
fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la
dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones
en función del
mérito y de la antigüedad.
f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una
municipalidad.
Titulares, suplentes o subrogantes
Los funcionarios de planta podrán tener tres tipos de categorías: titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos
funcionarios que se nombran para ocupar un cargo vacante, es decir, que en ningún caso le pertenece a otra persona.
Los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos
que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular. En un lapso no inferior a un mes, y que no exceda los
seis meses (a excepción de las unidades unipersonales o de municipalidades con planta inferior a 35 funcionarios).
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la
ley, cuando estos se encuentren impedidos de desarrollarlos por cualquier causa.
TITULO II. De La Carrera Funcionaria
La carrera funcionaria sólo se aplicará a los funcionarios de planta, los que pueden ocupar los cargos de: directivos, pro-
fesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares. Se inicia al ingresar a un cargo de planta y finaliza en el cargo
inmediatamente anterior al alcalde.
Se debe considerar que, todo cargo municipal debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que
se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones que tenga derecho
el funcionario.
La carrera funcionaria se ha construido sobre cuatro pilares que son: el ingreso, la capacitación, las evaluaciones y la promo-
ción.
El Ingreso
Para el ingreso como funcionario de planta, el postulante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cundo fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del
empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación
deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de fun-
ciones, y clasificados en la lista 4 (de eliminación).
28
Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada
pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no
será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que
no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
El ingreso a un cargo de planta de un nuevo funcionario, solo será posible si no existiese la posibilidad de un ascenso de un
funcionario de grado inmediatamente inferior al disponible. Los ingresos se harán por concurso público y se regirán desde
el art. 8 hasta el art. 21 del presente Estatuto. Los concursos deberán ser procedimientos técnicos y objetivos, debiendo el
postulante garantizar la fiabilidad de los documentos y requisitos presentados, en caso de faltar a la verdad se le aplicarán las
penas del artículo 210 del Código Penal.
El concurso se publicará en un diario de alta circulación regional y además se les avisará a las comunas de la región con la
finalidad de que los funcionarios de otras municipalidades puedan también postular.
Se deberá conformar un comité de selección, según el art. 19., los que propondrán al alcalde los resultados de los candidatos
con mayores puntajes obtenidos, con un máximo de tres. Siendo el alcalde quien decidirá finalmente la contratación, que cor-
responderá la titular del cargo. Los concursos a falta de personal idóneo o falta de postulaciones podrán declararse desiertos.
La Capacitación
La capacitación está contemplada en el Párrafo 2°, desde el art. 22 hasta el art. 28 del Estatuto Administrativo para Funcion-
arios Municipales. Se define como el “conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los
funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente
desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”.
En el art. 23 se define  tres tipos de capacitaciones: para el ascenso; de perfeccionamiento; y voluntaria.
No se consideran capacitaciones los estudios de educación básica, ni media o superior, y los cursos post-grado conducentes a grados
académicos como los magister o doctorados. Para desarrollar un plan de capacitación las municipalidades deberán considerar las
características propias de su comuna, ajustándose a las necesidades de ésta, y estableciendo recursos en el presupuesto municipal,
según lo dispuesto en el art. 37 de la ley N°18.695, pudiendo otorgar becas a los funcionarios municipales.
Los funcionarios beneficiados de las capacitaciones tendrán obligaciones y derechos que cumplir sobre la base de los artículos 26 y 27.
Las Calificaciones
El sistema de calificaciones de los funcionarios municipales se regirá por el Párrafo 3°, desde el art. 29 hasta el art. 50. Se
define como “un sistema que tendrá por objetivo evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las
exigencias y las características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”.
Anualmente, los funcionarios deberán ser calificados en una de las siguientes cuatro listas: de distinción, buena, condicional
o de eliminación, siendo responsabilidad del alcalde dar cumplimiento de esta situación.
La calificación se realizará por una junta conformada por tres funcionarios del más alto nivel jerárquico y por un representante
del personal elegido por este. El alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez de Policía Local cumplirán
situaciones especiales, según el art. 31.
El periodo anual se completará entre el 01 de septiembre y el 31 de agosto, realizándose la calificación mes a mes. Si un
funcionario no hubiese desarrollado su labor por seis meses de corrido no se calificará y mantendrá la calificación del periodo
anterior. Asimismo, la junta calificadora considerará la precalificación realizada por el superior directo del funcionario, quien
podrá acompañar además anotaciones de mérito o demérito, las que se regirán por los artículos 40, 41 y 42.
Los resultados de la junta calificadora podrán ser apelados, en un plazo de cinco día hábiles, y deberá el alcalde resolver
frente a tal discrepancia, en base a los antecedentes que se le entregarán. Podrá mantener o subir la calificación, pero no
podrá disminuirla. Una vez entregado el fallo de la apelación, solo se podrá recurrir a la Contraloría General de la República
para su nueva apelación.
El o los funcionarios clasificados en la lista 3 (condicional) por dos años consecutivos deberá retirarse de la municipalidad,
cesando su desempeño en los próximos 15 días hábiles conocida la resolución. De la misma forma, que aquel o aquellos
Capítulo 1: Carrera Funcionaria
29
Se creará un escalafón donde se ordenarán de manera decreciente los puntajes obtenidos, en el mismo grado, de acuerdo
a los artículos 49 y 50.
Las Promociones
Las promociones se encuentran definidas en el Párrafo 4°, desde el art. 51 al art. 57. Se desarrollarán por “ascenso o excep-
cionalmente por concurso”.
El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la re-
spectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.
No podrán ser ascendidos los funcionarios que:
a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida
la vacante, y
d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
Ingreso Capacitación Evaluación Promocíon
Carrera
Funcionaría
Imagen N°1. Pilares de la Carrera Funcionaria
Fuente: Elaboración Propia
Capítulo 1: Carrera Funcionaria
31
INTERPRETACIÓN TITULOS I Y II DE LA LEY N°18.883
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nom-
brado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las
normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios con-
trata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.
1.	 “En este contexto y atendido que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695
y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-,los alcaldes ostentan tal calidad y
se rigen -en lo pertinente- por las normas de este último ordenamiento relativas a derechos, les asiste, acorde con el
artículo 97, letra e), de ese cuerpo estatutario, el derecho a percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de
servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir.”
ID Dictamen: 051677N11 	 Destinatarios: Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
Fecha: 17.08.2011 		 Acción: Aplica dictámenes 38853/2007, 2285/94, 8442/2009.
Texto: Sobre pago a alcaldesa de viáticos no considerados en la autorización del respectivo cometido por parte del Concejo
Municipal.
2.	 “Además, es dable recordar que esta Contraloría General, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se so-
licita, ha ejercido las atribuciones que le confieren los artículos 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336 y 52 de la ley N° 18.695,
que la habilitan para dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de las
entidades sujetas a su fiscalización, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 de la ley N° 18.695 y 1° de la ley
N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el alcalde es funcionario municipal y, en tal calidad,
está sujeto a las obligaciones estatutarias correspondientes, entre las cuales se encuentra el deber de observar el principio
de probidad administrativa regulado en la ley N° 18.575, acorde con la letra g) del artículo 58 de dicho texto estatutario.”
ID Dictamen: 062603N12 	 Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique.
Fecha: 09.10.2012 		 Acción: Aplica dictámenes 30739/98, 27994/2009 Confirma dictamen 15860/2012 .
Texto: Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen 15860/2012, de la Contraloría General, que acogió denuncia sobre
conflicto de intereses que afectó al alcalde de la Municipalidad de Coyhaique en relación con actuaciones vinculadas con el
Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
3.	 “Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, el alcalde es un servidor municipal y le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos que
en tal calidad le corresponden y aquellas sobre responsabilidad administrativa.”
ID Dictamen: 058558N12
Fecha: 24.09.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.
Texto: Acoge parcialmente reclamo acerca de concurso público en el que no se respetó el deber de abstención por parte del
alcalde en la designación de funcionario que indica.
Acción: Aplica dictámenes 11909/2009, 6496/2011, 34935/2011, 9722/2012, 15860/2012, 14489/2012, 26188/2012 1
.
4.	 “En este contexto, es oportuno destacar, que tal como se desprende del artículo 15 de la ley N° 18.695, Orgán-
ica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad se encuentra organizada internamente en las unidades que indica,
reguladas en los artículos 20 a 29 de ese mismo texto legal, a cuyo personal se le aplican las normas de la ley N° 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo preceptúa el artículo 1° de dicho texto estatutario.”
ID Dictamen: 032700N12	 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Hualañé.
Fecha: 04.06.2012		 Texto: Sobre designación de fiscal en sumarios instruidos en contra de profesionales de la
educación 2
.
Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la
sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.
Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la
sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.
1
2
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Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
5.	 “Así, los ediles deben circunscribir sus actuaciones al marco jurídico regulatorio de las funciones municipales y de las
atribuciones a través de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuentra contenido, principalmente, en la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
A su vez, tales autoridades revisten la condición de funcionarios municipales, siéndoles aplicable - en virtud de lo dispuesto
en los artículos 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Mu-
nicipales-, entre otras normas, la letra h) del artículo 82 del mencionado cuerpo estatutario, con arreglo al cual, en lo que interesa,
al funcionario le estará prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.”
ID Dictamen: 015676N12
Fecha: 16.03.2012
Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara.
Texto: Sobre procedencia de la actuación del alcalde de Providencia, en invitar a un acto de homenaje a una persona que actual-
mente se encuentra condenada en procesos por crímenes de lesa humanidad.
6.	 “No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo,
de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal.
Sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de
Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aun cuando los alcaldes tienen
la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna
autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N°
18.883.”
ID Dictamen: 007337N12
Fecha: 06.02.2012
Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Texto: Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carácter político-partidistas.
Acción: aplica dictámenes 22397/2008, 46324/2009.
7.	 “Tercero: Que, conforme lo preceptúa el artículo 4° de la misma ley N°19.378, en todo lo no regulado expresamente
por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la Ley 18.883, Estatuto de los Fun-
cionarios Municipales. De tal suerte, es este último Estatuto y no el Código del Trabajo la normativa que rige al personal de los
establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, en defecto de las disposiciones de la ley N°19.378. (…)
Octavo: Que, efectivamente, la aplicación supletoria del Código Laboral a funcionarios de la administración municipal tiene lugar
únicamente en los aspectos o materias no reguladas por los estatutos a que ellos están afectos, pero ello es siempre que las
normas del Código no sean contrarias a tales estatutos, con arreglo a lo que dispone la parte final del inciso tercero del artículo
1° de este texto. (…)
Décimo: Que, en ese sentido, es útil considerar la distinta naturaleza que poseen el régimen establecido por el Código del Tra-
bajo y el sistema estatutario como normativas reguladoras de las relaciones entre empleadores particulares y sus dependientes
y el Estado y sus funcionarios, respectivamente. (…)
Duodécimo: Que, en cambio, el régimen estatutario es de carácter legal, ya que es la ley la que exclusivamente regula la
situación de los funcionarios y señala la forma como nace y se extingue su relación con el Estado. Este sistema no tiene
origen ni naturaleza convencional, ya que es el legislador el que determina por completo los derechos y obligaciones
que son efectos de esa relación. Esta nace del acto unilateral de la autoridad que incorpora a un individuo a la dotación
de un servicio público, en que la voluntad de éste último sólo interviene para aceptar su designación, pero no concurre
a establecer las condiciones de la vinculación, ni los derechos y obligaciones de las partes, ya que todos estos elemen-
tos son fijados única y definitivamente por la ley en el estatuto que rige a ese personal.”
CS Rol N° 1519-2010Fecha: 09.06.2010
Sala: Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés
A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y Rosa Egnem S.
Artículo 2.- Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipal-
idad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Re-
specto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las municipalidades podrá comprender
cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.
Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los em-
Capítulo 1: Carrera Funcionaria
33
pleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que
hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del
gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de
menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.
Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración
será proporcional a dicha jornada.
Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal
de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones
vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los
grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla
para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere
el artículo 11.
1.	 “Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cargos de planta son aquellos que
conforman la organización estable de la municipalidad, los que se encuentran fijados en el texto que establece la planta del
personal de la correspondiente entidad edilicia, (…).”
ID Dictamen: 080586N11
Fecha: 26.12.2011
Destinatarios: Roberto Lepin Carvajal.
Texto: No procede designación de funcionario en cargo directivo grado 9°, por no reunir exigencias legales para tal designación,
específicamente, la relativa a experiencia en gestión de proyectos municipales.
Acción: Aplica dictámenes 47749/2000, 54144/2009.
2.	 “Sobre el particular, es del caso anotar que, de acuerdo con los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra
f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son empleos a contrata aquellos de carácter
transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada
año, y los empleados que los sirvan cesarán en funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido
dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
Como puede advertirse del tenor literal de la norma citada, y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta
Entidad de Control, la modalidad del empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuya duración
máxima se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la
llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado, sin que la autoridad administrativa se encuentre
obligada a notificar al funcionario afectado la no renovación de su contrata, toda vez que la expiración de funciones no
responde a una facultad o decisión de aquella, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal
sentido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.385, de 2001; 57.654, de 2005; y 58.781, de 2010).”
ID Dictamen: 068642N11
Fecha: 28.10.2011.
Destinatarios: Ana Patricia Rubio Pellizzari.
Texto: Designación a contrata en un cargo expira por el vencimiento del plazo legal.
Acción: Aplica dictámenes 19385/2001, 57654/2005, 58781/2010, 42127/2009 3
.
3.	 “Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que aprueba el
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán
representar un gasto superior al veinte por ciento (20%) del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo,
agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro perso-
nas. (…) En otro orden de ideas, el artículo 26 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala
que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación
Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación respectiva, a menos que en la comuna no haya
suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a
los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.”
ID Dictamen: 053212N11 		 Fecha: 24.08.2011.
Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la
sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.
3
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Estatuto Administrativo Interpretado para
Funcionarios Municipales
Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Texto: Sobre gastos en personal a contrata y honorarios en la Municipalidad de Pucón.
Acción: Aplica dictámenes 23397/99, 60469/2008, 24261/2010.
4.	 “Precisado lo anterior, es oportuno destacar que conforme con el inciso sexto del artículo 2°, de la ley N° 18.883,
los empleos a contrata deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de profe-
sionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municip-
alidad, según sea la función que se encomienda; materia sobre la cual, a través de los dictámenes N°s. 30.247, de 1994, y
31.931, de 2003, se ha indicado la improcedencia de designar personas a contrata asimiladas a la planta de jefaturas
o de directivos, dado que tales tareas, por su naturaleza, deben cumplirse por quienes ocupen plazas que formen
parte de la organización estable del servicio, y no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con
los funcionarios contratados.”
ID Dictamen: 032884N11
Fecha: 24.05.2011.
Destinatarios: Alcalde Municipalidad El Tabo.
Texto: Sobre oficio que ordena invalidación de decreto de nombramiento de funcionaria municipal en cargo directivo por
irregularidades en el certamen respectivo.
Acción: Aplica dictámenes 52151/2002, 24946/2003, 15528/2005, 56143/2007 30247/94, 31931/2003 4
.
5.	 “Sobre el particular, cabe anotar que las funciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, ha encomendado a estos órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 3° y 4°, por regla
general, deben ser desempeñadas por funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, para lo cual el legislador ha creado las correspondientes plazas, mediante la aprobación
de una planta de personal para cada municipio, empleos que conforman la organización estable, según lo dispone el
artículo 2°, inciso primero, de dicho estatuto.
Agrega el referido artículo 2°, en el inciso segundo, que la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a
contrata, los que tendrán el carácter de transitorios y, según agrega el inciso cuarto, del mismo precepto, en su conjunto, no
podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal, sin embargo, en
las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.”
ID Dictamen: 009209N11
Fecha: 14.02.2011
Destinatarios: Alcaldesa Municipalidad El Quisco.
Texto: Sobre contratación de personal municipal para el desempeño de labores inspectivas y de vigilancia en balnearios
municipales durante el período estival
Acción: Aplica dictámenes 49388/2006, 21512/91, 6999/93, 33750/2001 5
.
6.	 “Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°,
letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de
carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre
de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que
hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s.
y 34.311, de 2009, y 45.149, de 2010, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a
las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuándo aquéllas hayan sido aprobadas bajó la
fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre
gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo.”
ID Dictamen: 001596N11
Fecha: 11.01.2011
Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la
sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.
Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la
sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.
     “dictámenes N°s. y 34.311, de 2009”: Transcripción textual de Dictamen (ID Dictamen: 001596N11 Fecha: 11.01.2011 Destinatarios: Maur-
icio Alarcón Fuenzalida. Texto: Sobre término anticipado de designación a contrata durante el uso de licencia médica. Acción: Aplica dictá-
menes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010).
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Capítulo 1: Carrera Funcionaria
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Destinatarios: Mauricio Alarcón Fuenzalida.
Texto: Sobre término anticipado de designación a contrata durante el uso de licencia médica.
Acción: Aplica dictámenes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010 6
.
7.	 “Sobre el particular, es menester indicar que acorde con los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N°
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que
se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los em-
pleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta
la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes
N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta
con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el
momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que tuvo en
cuenta para ello.”
ID Dictamen: 074764N12
Fecha: 30.11.2012
Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén.
Texto: Sobre término anticipado de contrata de funcionario municipal y licencias médicas no admitidas a tramitación.
Acción: aplica dictámenes 1596/2011, 68462/2011, 54046/2010, 46647/2007, 33111/2010, 48251/2010, 34319/2007, 59748/2011
8.	 “Sobre el particular, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero,
y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de
carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de
cada año y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido
dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictá-
menes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, y 31.337, de 2012, ha declarado que cuando una contratación ha sido or-
denada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede
ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o
de la aceptación del interesado, situación que se ha configurado en el presente caso.”
ID Dictamen: 068445N12
Fecha: 31.10.2012
Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.
Texto: Acoge parcialmente reclamo sobre término de contrata, pago de horas extraordinarias y no recepción de licencia médica
de ex servidor de la Municipalidad de Puente Alto.
Acción:Aplica dictámenes 16557/2010, 26594/2010, 31337/2012, 40625/2008, 18033/2011, 79784/2011, 54046/2010, 11903/2011.
9.	 “Asimismo, es necesario hacer presente que esta Entidad de Fiscalización ha utilizado una noción amplia de
remuneración, esto es, comprensiva tanto de los emolumentos permanentes como eventuales, en relación a diferentes
cuerpos legales, pudiendo citarse, a título ejemplar, lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.013, de 1994 -a propósito
del artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883-; 179, de 2008 -respecto del artículo 2° de la ley N° 20.135-, y 54.025, también
de 2008, -sobre aplicación del artículo 14 de la ley N° 20.143-.
A continuación, examinado el artículo 2° de la ley N° 18.987, es necesario señalar que el concepto de remuneración aplicable a los
funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, es comprensivo de los estipendios derivados de horas extraordinarias -sean
permanentes o eventuales-, sin perjuicio, por cierto, de aquellas situaciones específicas en que el propio legislador los excluya,
sea de manera expresa o que su exclusión derive de una labor hermenéutica, circunstancia que no se advierte tratándose de la
noción de remuneración utilizada en el precepto en examen.”
ID Dictamen: 058566N12
Fecha: 24.09.2012
Destinatarios: Superintendenta de Seguridad Social.
Texto: Sobre inclusión de asignación de horas extraordinarias en el concepto de remuneración para los efectos del pago de
asignación familiar.
Acción: aplica dictámenes 24609/2011, 30013/94, 179/2008, 54025/2008 reconsidera parcialmente dictamen 25275/2005.
10.	 “Sobre el particular, corresponde indicar que el inciso tercero, del artículo 2° de la anotada ley N° 18.883, en
lo pertinente, señala que los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será
sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus labores en esa fecha, por el solo
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  • 3. 3 Autores Olga Álvarez Leiva Graciela Correa Gregoire José Fernández Richard César Rojas Ríos Oscar Yáñez Pol Editores Andrés Chacón Romero Marisol Osorio Ramírez Escuela de Gobierno Local Asociación de Municipalidades de Chile N° de Inscripción de Propiedad Intelectual N°243-078 ISBN 978-9586-9512-001 Hernando de Aguirre 201 Of. 903 Providencia. Santiago de Chile. egobiernolocal@amuch.cl contacto@amuch.cl Tel: +56 02 22138746 Diseño & Diagramación Publidigital info@publidigital.cl Tel: +56 02 2624 9531 www.publidigital.cl Impreso en Talleres CIPOD Santiago de Chile contacto@cipod.cl
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  • 5. 5 INDICE NOTA DE EDICIÓN .......................................................................................................................................... 11 ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL .................................................................................................................. 13 PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................... 15 RESEÑA EDITORES ......................................................................................................................................... 17 RESEÑA AUTORES .......................................................................................................................................... 19 REFERENCIA LEY N°18.883 ............................................................................................................................ 21 CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA ....................................................................................... 23 CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA .......................................................... 25 TÍTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................ 26 Definiciones Básicas .......................................................................................................... 26 Titulares, Suplentes o Subrogantes ................................................................................... 27 TITULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ........................................................ 27 El Ingreso ........................................................................................................................... 27 La Capacitación ................................................................................................................. 28 Las Calificaciones .............................................................................................................. 28 Las Promociones ............................................................................................................... 29 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 ................................................... 31 TÍTULO I. NORMAS GENERALES ........................................................................... 31 Artículo 1. Personal afecto al Estatuto ............................................................................ 31 Artículo 2. Cargos de dependencia municipal ................................................................. 32 Artículo 3. Cargos afectos al Código del Trabajo .............................................................. 37 Artículo 4. Especificaciones de contratos a honorarios ..................................................... 48 Artículo 5. Definiciones legales (cargo municipal, planta de personal, sueldo, remuneración, carrera funcionaria, empleo a contrata) .................................. 58 Artículo 6. Define tipo de cargos (planta, titulares, suplentes, subrogantes) .................. 64 Artículo 7. Carrera funcionaria y jerarquía de cargos ...................................................... 67 Artículo 8. Inicio carrera funcionaria ................................................................................ 68 Artículo 9. Asignación de grados ..................................................................................... 69 Artículo 10. Requisitos mínimos para ingresar a cargo municipal ....................................... 69 Artículo 11. Acreditación de requisitos de ingreso ............................................................. 73 Artículo 12. Designación de alcaldes ................................................................................. 74 Artículo 13. Sobre provisión de cargos municipales .......................................................... 75 Artículo 14. Nombramiento de cargo municipal ................................................................. 75 TÍTULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ......................................................... 77 PÁRRAFO 1 DEL INGRESO ............................................................................................ 77 Artículo 15. Sobre concursos públicos para ocupar cargos titulares ................................... 77 Artículo 16. Consideraciones del concurso público ............................................................. 79 Artículo 17. Imcompatibilidades del ascenso ...................................................................... 82 Artículo 18. Publicación y difusión de las bases de concursos públicos ........................... 82 Artículo 19. Procedimientos para realizar concurso público .............................................. 84 Artículo 20. Selección del Alcalde, resultado concurso público .......................................... 89 Artículo 21. Aceptación y asignación ................................................................................... 93 PÁRRAFO 2 DE LA CAPACITACION .............................................................................. 94 Artículo 22. Definición de capacitación .............................................................................. 94 Artículo 23. Tipos de capacitación ..................................................................................... 96 Artículo 24. Delimitación de las capacitaciones y capacitación voluntaria .......................... 97 Artículo 25. Consideraciones en capacitaciones y perfeccionamiento ................................ 98 Artículo 26. Capacitaciones en horario laboral y fuera de él ............................................... 98 Artículo 27. Obligaciones del beneficiado de capacitación ................................................ 99 Artículo 28. Del presupuesto municipal para capacitaciones y becas.................................. 100 PÁRRAFO 3 DE LAS CALIFICACIONES ........................................................................ 100 Artículo 29. Definición del sistema de calificaciones ......................................................... 100 Artículo 30. Obligaciones de calificación y listas de calificación ......................................... 101 Artículo 31. Cargos no sometidos a calificación ................................................................ 101 Artículo 32. Juntas Calificadoras ........................................................................................ 102 Artículo 33. Presidencia de la Junta Calificadora .............................................................. 104
  • 6. 6 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales Artículo 34. Inicio y término de las calificaciones anuales ................................................... 105 Artículo 35. Plazos a ejecutarse la calificación .................................................................. 106 Artículo 36. Funcionarios no calificados ............................................................................ 106 Artículo 37. Resoluciones de las calificaciones ................................................................... 107 Artículo 38. Anotaciones de mérito ...................................................................................... 111 Artículo 39. Anotaciones de demérito ................................................................................ 111 Artículo 40. Vigencia de las anotaciones de mérito y demérito y forma de proceder ........ 112 Artículo 41. Rechazo de solicitudes del jefe directo .......................................................... 113 Artículo 42. Acuerdos de la Junta Calificadora .................................................................. 115 Artículo 43. Indelegabilidad de las funciones de la Junta Calificadora .............................. 120 Artículo 44. Reglamento fijará factores y ponderación de las evaluaciones ...................... 120 Artículo 45. Apelación de las resoluciones del funcionario .................................................. 120 Artículo 46. Resolución de la apelación y procedimiento ................................................... 122 Artículo 47. Notificación de resultado de apelación ........................................................... 122 Artículo 48. Efectos de calificaciones en listas 3 y 4 .......................................................... 128 Artículo 49. Creación de escalafón con los resultados de las calificaciones ejecutoriadas.. 130 Artículo 50. Escalafón características ................................................................................ 133 PÁRRAFO 4 DE LAS PROMOCIONES ............................................................................ 136 Artículo 51. Las promociones ............................................................................................. 136 Artículo 52. Derecho a ascenso ......................................................................................... 138 Artículo 53. Inhabilidades para ascender ........................................................................... 147 Artículo 54. Derecho a ascenso en cargo de otra planta ................................................... 150 Artículo 55. Preferencias en el nombramiento ................................................................... 159 Artículo 56. Requisitos para hacer efectivo el derecho a preferencia ................................ 159 Artículo 57. Fecha en que rige el ascenso ......................................................................... 160 CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS ......................................... 163 CONCEPTUALIZACIÓN: OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS TÍTULOIII. DE LAS OBLIGACIONESFUNCIONARIAS .......................................... 165 Principios que Regulan la Actuación Funcionaria ............................................................... 165 Probidad Administrativa ...................................................................................................... 166 Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios ..................................................................... 167 Cometido Funcionario ......................................................................................................... 168 Comisión de Servicio .......................................................................................................... 168 Sobre el Viático ................................................................................................................... 168 Obligaciones de cada Funcionario ...................................................................................... 169 TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS ............................................... 172 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 TÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ...................................... 175 PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES ............................................................................... 175 Artículo 58. Obligaciones de los funcionarios ..................................................................... 175 Artículo 59. En caso de estimar una orden superior ilegal .................................................. 186 Artículo 60. Derecho de rectificación y respuesta ............................................................... 187 Artículo 61. Obligaciones del Alcalde y Jefes de Unidades ................................................. 187 PÁRRAFO 2 DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................................................. 189 Artículo 62. De la jornada de trabajo ................................................................................... 189 Artículo 63. Trabajos extraordinarios ................................................................................... 192 Artículo 64. Trabajos nocturnos ........................................................................................... 195 Artículo 65. Descanso complementario ............................................................................... 196 Artículo 66. Descanso complementario ............................................................................... 199 Artículo 67. Alcalde y turnos de personal ............................................................................ 200 Artículo 68. La no obligación a trabajar ............................................................................... 201 Artículo 69. La no remuneración en ausencia de tiempo de trabajo ................................... 202 PÁRRAFO 3 DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DESERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS .......................................................................................... 210 Artículo 70. Destinación en funciones propias del cargo ..................................................... 210 Artículo 71. Destinación que implique cambio de residencia ............................................... 218 Artículo 72. Comisiones de servicio ..................................................................................... 218 Artículo 73. Límites de tiempo para comisiones de servicio ................................................ 220
  • 7. Índice 7 Artículo 74. Comisión de servicio en el extranjero ............................................................. 221 Artículo 75. Cometidos funcionarios .................................................................................. 221 PÁRRAFO 4 DE LA SUBROGACION .............................................................................. 222 Artículo 76. Subrogación de un cargo ............................................................................... 222 Artículo 77. Subrogación del cargo del alcalde ................................................................. 224 Artículo 78. Subrogación por el solo ministerio de la ley ................................................... 224 Artículo 79. Alteración del orden de la subrogación ........................................................... 227 Artículo 80. Subrogación no da derecho a sueldo de titular ............................................... 228 Artículo 81. Remuneraciones en subrogaciones superiore a un mes ................................ 229 PÁRRAFO 5 DE LAS PROHIBICIONES ........................................................................... 230 Artículo 82. Prohibiciones de los funcionarios .................................................................... 230 PÁRRAFO 6 DE LAS INCOMPATIBILIDADES ................................................................. 238 Artículo 83. Desempeño de personas ligadas por parentes o consanguineidad ................ 238 Artículo 84. Empleos incompatibles .................................................................................... 239 Artículo 85. Cargos compatibles ......................................................................................... 243 Artículo 86. Obligaciones propias del cargo ....................................................................... 244 TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS .............................................. 247 PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES .............................................................................. 247 Artículo 87. Derecho a estabilidad en el empleo ................................................................ 247 Artículo 88. Derechos a ser defendidos ............................................................................. 249 Artículo 88 A. Especificaciones funcionarios que ejezcan letra k) del art. 58 ..................... 250 Artículo 88 B. Requisitos para aplicar derecho a ser defencido del art. precedente .......... 252 Artículo 89. Derecho a uso de vivienda .............................................................................. 254 Artículo 90. Derecho a permuta de cargos ......................................................................... 255 Artículo 91. Derogado ......................................................................................................... 256 PÁRRAFO 2 DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES .................................... 256 Artículo 92. Derecho a remuneraciones ............................................................................. 256 Artículo 93. Pago de remuneraciones por mensualidades ................................................. 257 Artículo 94. Remuneraciones embargables ....................................................................... 257 Artículo 95. Descuentos a las remuneraciones .................................................................. 257 Artículo 96. Inposibilidad de anticipar remuneraciones ...................................................... 260 Artículo 97. Derecho a asignaciones que indica ................................................................ 260 Artículo 98. Prescripción de derecho a cobro de asignaciones ......................................... 267 Artículo 99. Propiedad en en cargo sin derecho a remuneración ...................................... 273 Artículo 100. Uso indebido de derechos ............................................................................ 273 PÁRRAFO 3 DE LOS FERIADOS .................................................................................... 274 Artículo 101. Feriado ......................................................................................................... 274 Artículo 102. Feriado progresivo ....................................................................................... 274 Artículo 103. Solicitud de feriados ..................................................................................... 275 Artículo 104. Sin derecho a feriados ................................................................................. 276 Artículo 105. Feriado en zonas extremas e insulares ........................................................ 277 Artículo 106. Derecho a feriado ......................................................................................... 278 PÁRRAFO 4 DE LOS PERMISOS ................................................................................... 279 Artículo 107. Permisos ...................................................................................................... 279 Artículo 108. Permisos por año calendario ....................................................................... 279 Artículo 108 bis. Funcionarios municipales acceden a art. 66 del código del trabajo ...... 280 Artículo 109. Permiso sin goce de remuneraciones .......................................................... 281 PÁRRAFO 5 DE LAS LICENCIAS MÉDICAS ................................................................ 282 Artículo 110. Derecho a licencia médica ........................................................................... 282 Artículo 111. Declaración de irrecuperabilidad .................................................................. 284 Artículo 112. Irrecuperabilidad y empleos compatibles ..................................................... 284 PÁRRAFO 6 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ...................................................... 285 Artículo 113. Fallecimiento de funcionario y remuneración ............................................... 285 Artículo 114. Accidente en actos de servicio o enfermedad .............................................. 285 Artículo 115. Declaración de irrecuperabilidad con motivo de acto de servicio ................. 286 Artículo 116. Derecho a afiliarse a los servicios de bienestar ........................................... 288 Artículo 117. Derecho a asignaciones familiares y maternal ............................................. 288
  • 8. 8 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................................................. 291 CONCEPTUALIZACIÓN: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA..................................... 293 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ....... 293 Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos .......................................... 293 Procedimientos administrativos disciplinarios ................................................................... 296 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS .............................. 299 Delitos que atentan contra la imparcialidad en el ejercicio de la función pública .............. 299 Delitos que atentan contra los aspectos patrimoniales de la función pública ................... 300 Delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios .......................... 302 Delitos que afectan el buen funcionamiento de la administración ..................................... 303 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ................................. 304 Régimen de responsabilidad civil aplicable a los funcionarios Públicos ............................. 304 INTERPRETACIÓN TÍTULOS V, VI, VII Y FINAL DE LA LEY N°18.883 TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................... 309 Artículo 118. Infrigir obligaciones de los funcionarios ........................................................ 309 Artículo 119. Sanción administrativa y responsabilidad civil y penal ................................. 312 Artículo 120. Medidas disciplinarias .................................................................................. 318 Artículo 121. La censura .................................................................................................... 334 Artículo 122. La Multa ........................................................................................................ 336 Artículo 122 A. La suspensión ........................................................................................... 337 Artículo 123. La destitución ............................................................................................... 338 Artículo 124. Investigación sumaria .................................................................................. 343 Artículo 125. Investigación mediante sumario .................................................................. 347 Artículo 126. Instrucción de sumario administrativo .......................................................... 347 Artículo 127. Decreto y sumario administrativo ................................................................. 349 Artículo 128. Notificación a fiscal ...................................................................................... 350 Artículo 129. Notificación presencial ................................................................................ 351 Artículo 130. Funcionarios inculpados .............................................................................. 354 Artículo 131. Causales de recusación en contra del fiscal o actuario ............................... 355 Artículo 132. Formulada la recusación ............................................................................. 356 Artículo 133. Facultades del fiscal ..................................................................................... 358 Artículo 134. Inculpados .................................................................................................... 361 Artículo 135. Sobreseimiento ............................................................................................ 366 Artículo 136. Notificación al o los inculpados .................................................................... 366 Artículo 137. Dictamen ...................................................................................................... 368 Artículo 138. Resolución del Alcalde ................................................................................. 371 Artículo 139. Recurso de reposición .................................................................................. 377 Artículo 140. Decreto de recurso de reposición ................................................................ 380 Artículo 141. Responsabilidad fiscal por demoras en sumario ......................................... 380 Artículo 142. Vicios del procedimiento no afectaran causa ............................................... 382 Artículo 143. Plazos en días hábiles ................................................................................. 387 TÍTULO VI. DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES .................................................. 389 Artículo 144. Casuales de cese de un cargo ..................................................................... 389 Artículo 145. Renuncia ...................................................................................................... 395 Artículo 146. Jubilación ..................................................................................................... 398 Artículo 147. Causales de declaración de vacancia de un cargo ...................................... 399 Artículo 148. Incompatibilidad de salud ............................................................................. 402 Artículo 149. Irrecuperabilidad ........................................................................................... 409 Artículo 150. Supresión de empleos ................................................................................. 413 Artículo 151. Prolongación indebida de funciones por un empleado ................................ 413 Artículo 152. Norma de excepción para ampliación de funciones ..................................... 413 TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ...... 415 Artículo 153. Extinción de la responsabilidad administrativa ............................................. 415 Artículo 154. Plazos de prescripción de acción disciplinaria .............................................. 417 Artículo 155. Interrupción del plazo de prescripción .......................................................... 419 TÍTULO FINAL ................................................................................................................ 423 Artículo 156. Reclamación ante Contraloría General de la República ............................... 423 Artículo 157. Plazo de prescipción de derechos de los funcionarios .................................. 449 Artículo 158. Montos máximo de remuneración (contrados del Código del Trabajo) .......... 451
  • 9. Índice 9 Artículo 159. Ley 338 (1960) y disposiciones del Estatuto ................................................ 451 Artículo 160. Modificaciones a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.. 451 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................................... 453 Artículo 1. Plazo Presidente de la República ..................................................................... 453 Artículo 2. Personal de contrata ........................................................................................ 453 Artículo 3. Personal de planta ........................................................................................... 453 Artículo 4. No disminución de remuneraciones ................................................................. 453 Artículo 5. Personal de contrata y honorarios ................................................................... 453 Artículo 6. Personal interino .............................................................................................. 453 Artículo 7. Requisitos de estudios al personal ................................................................... 453 Artículo 8. Derogado .......................................................................................................... 453 Artículo 9. Viviendas ocupadas por funcionarios ............................................................... 454 Artículo 10. Investigaciones y sumarios en tramitación ..................................................... 454 Artículo 11. Concursos pendientes .................................................................................... 454 Artículo 12. Empleos compatibles ..................................................................................... 454 Artículo 13. Vigencia de derechos de desahucio, jubilación y de retiro ............................. 454 Artículo 14. Funcionarios en relación al art. 132, DFL 338 (1960) .................................... 454 Artículo 15. Funcionarios afectos al régimen previsional antigua y permiso sin goce de remuneraciones ............................................................................................. 454 Artículo 16. Pronunciación del estado de salud irrecuperable .......................................... 454 Artículo 17. Fallecimiento de funcionario con derecho a desahucio ................................. 454 REFERENCIAS LEGALES ............................................................................................................................... 455 CONSTITUCIÓN Y LEYES ............................................................................................................................... 455 SIGLAS UTILIZADAS EN EL TEXTO .............................................................................................................. 455
  • 10.
  • 11. 11 NOTA DE EDICIÓN SOBRE CÓMO LEER ESTE MANUAL El presente manual ha sido confeccionado pensando en entregar al lector facilidad de comprensión. Por ello, se ha divido en tres capítulos que poseen primeramente, una conceptualización temática que corresponde a un acercamiento teórico sobre las implicancias de los artículos que participan en el capítulo. Y en segundo lugar, los artículos correspondientes a la ley, junto con los dictamenes de la Contraloría General de la República para estos. Capítulo 1 Carrera Funcionaria Desde artículo 1 al 57 Capítulo 2 Obligaciones y Derechos Funcionarios Desde artículo 58 al 117 Capítulo 3 Responsabilidad Administrativa Desde artículo 118 al 160 y artículos transitorios
  • 12.
  • 13. 13 SOBRE LA ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL La Escuela de Gobierno Local nace bajo la tuición de la Asociación de Municipalidades de Chile –AMUCH– con la finalidad de ser un espacio abierto de reflexión y capación. Busca comprender el área insuficientemente estudiada de las administraciones locales y los municipios en Chile, aportando hacia el debate y la concretización de su eje principal que es la descentralización y la conformación de gobiernos locales en nuestro país, a través de la modernización del sistema jerarquizado actualmente existente. Las Municipalidades en Chile constituyen la base territorial organizacional del Estado, y por consiguiente, son las instituciones llamadas a relacionarse directamente con la población, a trasmitirle los beneficios y servicios del Estado y así mismo, recoger sus inquietudes y buscar soluciones a las disyuntivas que les acogen. De ellas, existen altas expectativas por parte de sus clientes – la ciudadanía que reside y visita la comuna sea por razones laborales u otras – debido a lo que constantemente están sometidas a una importante presión de eficacia y eficiencia en todos los ámbitos que componen su quehacer. Lo anterior se dificulta por la gran cantidad de labores gubernamentales que poseen, sumado a una constitución legal y funcional de más de 40 años de antigüedad, que debe ser modernizada para facilitar los procesos actuales. En Chile, poseemos una estructura altamente centralizada que sólo permite el traslado de cuotas de responsabilidad desde el gobierno central a los municipios, los que no gozan de autonomía para gobernar el territorio jurisdiccional que poseen a su cargo, sino que se comportan como meras administraciones, desperdiciando el potencial generado por la cercanía a la comunidad de establecer políticas públicas dirigidas denominadas bottom-up (desde abajo hacia arriba; local a nacional) que fortalecen la democracia al permitir de forma expedita la participación ciudadana directa, facilitan la aplicación de las norm- ativas al ser diseñadas para situaciones específicas, considerando todos los aspectos de una zona en particular y lo más relevante, amplia los niveles de satisfacción de la población al reconocer las diferencias geográficas, sociales, económicas y políticas de cada zona, robusteciendo la gobernanza. La política nacional del modelo de abajo hacia arriba, políticas a las que como institución apuntamos, deviene entonces del resultado del entrelazamiento y debate de las diferentes políticas locales particulares, que se conforman en una estructura que debe ser lo suficientemente fuerte como para organizar el sistema nacional, pero también lo suficientemente flexible para reconocer las realidades diversas y facilitar su correcta aplicación. Éstas se basan en la superposición de lo local frente a lo nacional y en el reconocimiento de la heterogeneidad de las comunidades civiles, lo que nos hace recordar que el nacimiento de la democracia fue precisamente a este nivel. Es una invitación abierta a las autoridades municipales a respaldar a sus comunidades y ser portavoces de la democracia. Por lo anterior, la Escuela de Gobierno Local a través de la Asociación de Municipalidades de Chile dispone de un eje trans- versal de acción basado en la firme convicción sobre la descentralización política y fiscal de Estado a través del fortalecimiento y real existencia de gobiernos locales en nuestro país. Además del fortalecimiento de la democracia directa, la creación de instancias de participación ciudadana efectiva y el reconocimiento de diferentes realidades por medio del respeto y la toleran- cia sobre las decisiones de otras comunidades. La Escuela de Gobierno Local nace para respaldar teóricamente los debates políticos y sociales en estos sentidos, junto con ser el canalizador de la Estrategia de Conocimientos dirigida a los funcionarios municipales buscando generar instancias de capacitación, conversación y diálogo entre los involucrados, a fin de promover el desarrollo local, bajo la evidencia de que a mayor capacitación mejoran los niveles de satisfacción de la ciudadanía y junto con ello, el empoderamiento de los recursos humanos sobre las gestiones municipales, facilitando el tránsito hacia la instauración de gobiernos locales. En este contexto, la edición y publicación del presente libro “Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municip- ales” es una contribución significativa para las autoridades municipales y funcionarios públicos en general de las administra- ciones locales, apoyando el fortalecimiento de los recursos humanos, un libro en estructura de manual de consulta que viene a apuntalar las gestiones administrativas bajo la normativa legal vigente, interpretada, que incluye además la conceptualización teórica de los regímenes legales y asimismo, la jurisprudencia actualizada de cada artículo de la ley N° 18.883.
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  • 15. 15 PRESENTACIÓN La Escuela de Gobierno Local de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) tiene el agrado de presentar la obra “Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales”, resultado de un extenso trabajo en común de los autores y editores, quienes han reunido y unificado todos aquellos aspectos legales que participan en la comprensión y aplicación de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Es así como, mediante un lenguaje cercano a los funcionarios municipales y por qué no, de los profesionales en general, se explica cada una de las aristas que componen dicha ley, facilitando el correcto funcionamiento de los organismos públicos municipales en la toma de decisiones y aplicación de la normativa. El presente Manual de Interpretación de la ley N° 18.883 es un aporte de la AMUCH a las publicaciones sobre Derecho Mu- nicipal, ámbito que escasamente ha sido ahondado en nuestro país. Existen exiguas publicaciones en la literatura dedicadas a este tema, las cuales son tremendamente necesarias, al ser los empleados municipales cerca del 60% de los trabajadores fiscales. Esta publicación es un aporte de la Estrategia de Conocimiento de la AMUCH hacia los funcionarios municipales, que busca entregar herramientas reales y eficaces a los empleados de las administraciones locales, las que les permitirán mejorar su gestión avanzando hacia la culturización en diversos aspectos y en este caso, hacia las concepciones jurídicas del acontecer municipal. A través de la Escuela de Gobierno Local, institución dependiente de la AMUCH, se quiere aportar el conocimiento cercano, pero a la vez profundo y de excelencia, que permita al funcionario municipal empoderarse de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades. Creemos que uno de los caminos más certeros hacia la descentralización y conversión de las administraciones locales en gobiernos locales, es la concientización de los funcionarios municipales que componen el aparato público local sobre la importancia de su rol, eje de prestaciones de servicios y beneficios hacia una localidad que representan y cuyos habitantes esperan de ellos la mejor disposición y junto con ello, la solución a diversas problemáticas que puedan aquejarle. Cuando la población percibe que los encargados de prestarles servicios públicos conocen a cabalidad sus atributos, aumenta su apreciación hacia la calidad de los mismos, y por consiguiente, aumenta la gobernanza local, es decir, la legitimidad de gobernar por parte de los municipios, al representar una población que se siente satisfecha. Esta última conceptualización per- mitiría facilitar la discusión futura, pendiente en nuestro país, sobre la conveniencia de encaminar las administraciones locales hacia gobiernos autónomos, políticos y fiscales, con capacidad de gestionarse y respaldados por personal altamente calificado. Considerando lo anterior y que las municipalidades son actualmente la base del Estado, la importancia de ésta publicación se vuelve tácita. Todo el aparato gubernamental se construyó sustentado en los municipios, quienes se comportan, a su vez, como la puerta de entrada a los principales servicios y beneficios del Estado hacia los ciudadanos en nuestro país. Son, en consecuencia, las administraciones locales quienes presentan un mayor nivel de acercamiento directo con la población, sus necesidades y realidades. Las municipalidades son consideradas por la ciudadanía como una de las instituciones más relevantes y de ellas esperan un alto nivel de compromiso y eficiencia. Es por ello que los municipios, junto con un alineamiento hacia el cumplimiento de objetivos y en base a la satisfacción de la población en el desarrollo local económico, social y territorial, deben poseer un capital humano apto y capacitado. Consciente de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades, que les permitan responder tempranamente a los requerimientos de la población a quienes representan. Ampliamente se espera que los funcionarios municipales conozcan a cabalidad sus funciones, regulados –entre otras- por esta normativa, lo que en la práctica se ve dificultado por la oscuridad que a veces supone el manejo de la terminología jurídica. No es fácil para el ciudadano y trabajador habitual comprender la complejidad, excepciones y diferencias que expone cada uno de los documentos legales que rodean y enmarcan a una ley. Y menos aún, lo es bajo la responsabilidad de tener que aplicarla. Por ello, la presente obra viene a concretar la aspiración de tantos y tantas trabajadoras públicas, quienes se ven enfrentados en el día a día a la complejidad de regirse por el Estatuto y a su vez, en algunos casos, supervisar funciones de otros empleados a su cargo. Situaciones por menos lo menos delicadas, debido al alcance que puede producir una incor- recta aplicación, dentro de un mundo tremendamente normado como es el sector público. El siguiente libro es una completa y actualizada interpretación, al año 2014, de la ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, promulgada el 15 de octubre de 1989 y publicada el 29 de diciembre del mismo año, la que ha sido modificada y reglamentada por diversos preceptos legales, entre ellos, leyes, decreto ley, decreto con fuerza de ley y potestades reglamentarias. El Estatuto Administrativo ha sido modificado por 18 leyes desde su creación, según la página web de la Biblioteca del Con- greso Nacional de Chile, Ley Chile. Por lo que, la salida al mercado de esta nueva interpretación de la normativa ha permitido
  • 16. 16 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales integrar en ésta todos aquellos conocimientos que desde el año 2004 a la fecha no habían sido incluidos, de manera facilista y didáctica, en un manual. Lo anterior, justifica y respalda la necesidad del libro, un aporte real y consagrado a 10 años de legislación que no había sido unificada y menos explicada. Con una mirada de abogados expertos en temáticas municipales, dirigida hacia el público objet- ivo que, reiteramos, son otros abogados y funcionarios municipales de los diferentes rangos y a todos aquellos interesados en conocer la normativa que rige el aparato público local. Asimismo, dentro de los municipios existen unidades o departamentos que con especial énfasis deben aplicar al interior de las municipalidades la reglamentación concertada en el Estatuto; estos son los departamentos o unidades Asesoría Jurídica, Control Interno, Secretaria Municipal y Recursos Humanos, las cuales deben su labor central a la obligación de adjuntar las acciones municipales a la normativa vigente. A ellos también va desti- nado este escrito. Compuesto de ochoTítulos, se ha incorporado a cada uno todos aquellos alcances y/o precisiones hechas en los casi veinti- cinco años de existencia del Estatuto. Siguiendo la estructura natural de la ley, jerarquizada desde los títulos a los artículos, el texto permite un acercamiento no solo a la ley misma desde los ciudadanos o funcionarios comunes, sino que también hacia el conocimiento de las bases de la estructuración nacional legal. Relevante resulta, además, la incorporación a la interpretación de la Ley la jurisprudencia sobre derecho municipal que ha acontecido hasta el año 2013. A través de ejemplos dinámicos y reales, se realiza la elucidación de ambigüedades en base a los fallos de jueces en casos sobre temáticas municipales. Los aportes del presente manual, se concentran en la definición y catalogación de los cargos municipales, la descripción de la carrera funcionaria, las obligaciones que rigen a los funcionarios, así como de sus deberes y derechos. Del mismo modo, se especifica lo relativo a la cesación de funciones, extinción de la responsabilidad administrativa y otras disposiciones varias. Sin más, expreso una invitación abierta a acercarse sin temor a comprender y correspondientemente aplicar la normativa que nos rige, a través de la lectura y consulta de este manual, realizado hábilmente por los autores y editores.
 Ss.Mario Olavarría Rodríguez Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina Presidente Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH
  • 17. 17 RESEÑA EDITORES Dr. Andrés Chacón Romero Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Chile. Doctor en Educación de la Universidad de Sevilla (España). Magíster en Gerencia y Políticas Públicas de la Universidad Adolfo Ibáñez. Magíster en Psicología Orga- nizacional de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Estudios Políticos de la Universidad de Chile. Diplomado de Estu- dios Avanzados (DEA) de la Universidad de Sevilla. Se ha desempeñado como Profesor de las cátedras del Derecho Muni- cipal, Administrativo y otras, en las Universidades Central, Autónoma, Américas y Cardenal Silva Henríquez de Chile. Ha sido exponente en las áreas de liderazgo y gestión pública además. Panelista y Comentarista de Opinión en diversos medios nacionales sobre la temática de reforma municipal y otras temáticas locales. Editor del Libro “Análisis y Perspectiva del Derecho Municipal Chileno”. Ha dirigido instituciones ligadas al estudio y modernización de los municipios. Actualmente es el Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de Chile. achaconr@gmail.com Marisol Osorio Ramírez Geógrafo, Licenciada en Ciencias de la Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Bachiller y Certificado Académico en Educación de la misma institución. Estudiante de Magister en Gestión y Promoción del Desarrollo Local de la Uni- versidadTecnológicaMetropolitana.SehadesempeñadocomoCoordinadoraEditorialdelaRevistaIberoamericanadeEstudios MunicipalesdelaUniversidadAutónomadeChile.Sehaespecializadoenelestudioydesarrollodetemáticaslocalesymunicipales. Actualmente se encuentra dirigiendo la división de Estudios y Proyectos de laAsociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). mdosorio@gmail.com
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  • 19. 19 RESEÑA AUTORES Olga Álvarez Leiva Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bernardo O’Higgins. Ingeniero de Ejecución Industrial de la Uni- versidad Técnica del Estado. Ha realizado diversos diplomados en Derecho Municipal en diferentes universidades del país. Se ha desempeñado en cargos directivos en numerosos departamentos municipales como el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras, Organizaciones Comunitarias, Dirección de Aseo y Ornato y Dirección de Control. Asimismo, posee amplia experiencia en Asesorías Jurídicas Municipales participando como abogada experta en temáticas municipales en el Programa de Asesorías Jurídicas de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). Actualmente es la Presidenta de la Asociación de Abogados Municipales de Chile y se desempeña en la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de la Granja. olgaalvarezleiva@gmail.com Graciela Correa Gregoire Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Chile. Diplomada en Derecho Administrativo, mención Bienes Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se ha desempeñado como Asesora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Actualmente se desempeña en el ámbito de las investigaciones académicas. gcorreag@gmail.com José Fernández Richard Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile, titulado con Distinción Máxima. Posee una vasta trayectoria de prestigio nacional e internacional. Desarrollo una exitosa labor como Abogado integrante de la Excma. Corte Suprema periodo 1990 – 2008. Ha dirigido diversas instituciones gubernamentales en altos cargos directivos como Juez de Policía Local, Fiscal de Caja de Previsión Empleados Municipales de Santiago, Fiscal de la Caja Nacional de Empleados Públicos, entre otras. Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en diversas cátedras, especialmente Derecho Administrativo y Urbanístico, desde 2004 hasta la actualidad. También ha desarrollado las cátedras de Derecho Mu- nicipal en la U. de Chile, U. Pedro de Valdivia y U. Mariano Egaña como resultante de la amplia experiencia como Asesor y Dir- ector Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro de la Asociación Internacional Árbitros de Seguros y Árbitro de la Asociación Internacional Árbitros de Seguros. Actualmente se encuentra dedicado a actividades académicas y de asesorías jurídicas. jofernandezrichard@gmail.com César Rojas Ríos Abogado, Magíster en Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Alta Dirección Municipal de la Universidad Adolfo Ibáñez. Se ha desempeñado como Asesor Jurídico, Administrador Mu- nicipal en diversas municipalidades del país, además de Abogado Jefe de empresas e instituciones de los ámbitos público y privado. Posee amplia experiencia en el desarrollo e implementación de concesiones de obras públicas, en la fiscalización del cumplimiento de contratos y normas públicas, administrativas, ambientales, derecho regulatorio, comerciales, laborales y tributarias. De la misma manera, posee amplia experiencia en gestión pública, correspondién- dole conformar y dirigir equipos de trabajo, para el desarrollo y ejecución de proyectos en el sector público. Ha sido re- lator en variados seminarios sobre temas vinculados al ámbito público, tanto en el nivel central como municipal. Además, es profesor de las cátedras de Derecho Político y Constitucional en variadas facultades de derecho de nuestro país. cesarerojas3@hotmail.com Oscar Yáñez Pol Técnico en Administración de Empresas. Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH. Ha dirigido y liderado los procesos de dignificación y trato igualitario de los funcionarios públicos municip- ales en la última década, consiguiendo grandes avances en estos aspectos. oyanezpol@gmail.com
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  • 21. 21 REFERENCIA LEY N°18.883 Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Ley N° 18.883 Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Fecha de promulgación: 15 de diciembre de 1989 Fecha de publicación: 29 de diciembre de 1989 Última versión: 14 de abril de 2014 Organismo: Ministerio del Interior Materias: Funcionarios y Empleados Municipales Última modificación: Ley N° 20.742. Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales. Leyes Modificatorias: Ley N°20.742; ley N°20.702; ley N°20.609; ley N°20.607; ley N°20.554; ley N°20.205; ley N°20.137; ley N°20.005; ley N°19.921; ley N°19.920; ley N°19.806; ley N°19.653; ley N°19.354; ley N°19.280; ley N°19.180; ley N°19.165; ley N°19.001; ley N°18.959.
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  • 23. 23 CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA. Títulos I y II de la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales TÍTULO I. Normas Generales TÍTULO II. De la Carrera Funcionaria Oscar Yáñez Pol (Conceptualización) Graciela Correa Gregoire (Jurisprudencia administrativa y judicial) José Fernández Richard (Jurisprudencia judicial)
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  • 25. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 25 CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA TÍTULO I. Normas Generales TÍTULO II. De la Carrera Funcionaria La Carrera funcionaria en nuestro sistema reglamentario se encuentra normado por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo. Debe señalarse que es principio general y básico del derecho constitucional chileno la “Reserva Legal” en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales; esto es, toca al legislador y solo a él disponer normas al respecto, sin más excepción que la referente al derecho de reunión en lugares uso público regido su ejercicio por disposiciones generales de policía (art. 19, N° 13 de la Constitución Política de la República de Chile), pero tantas aquellas regulaciones como estas no puedan jamás afectar el contenido esencial de tales derechos ( art. 19 N° 26 de Constitución Política de la República de Chile). En nuestra Constitución Política de la República, en su art. 38, Inciso 1°, se dispone que: “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carác- ter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”. En este artículo queda de precedente la existencia de la carrera funcionaria en la administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia carta funda- mental, que debe contener principios de carácter técnicos y profesionales, donde se considera la igualdad de oportunidades de ingreso, junto la capacitación y el perfeccionamiento. Asimismo, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece en su art. 40 que: “El Estatuto Admi- nistrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes”. Especifica además que: “para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”. Es entonces, el Estatuto Administrativo el responsable de normar ampliamente la carrera funcionaria de los empleados de las municipalidades, quienes deben regirse por éste para el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades, así como para el cumplimiento de sus derechos y beneficios. En el Estatuto Administrativo en el Título I de normas generales art. N°2, letra f, se define la carrera funcionaria como “un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capa- citación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad”. En tal sentido, por vía general la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el párrafo 2, de su Título II, ha regulado la carrera funcionaria (artículos 45 a 53), y por su parte la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha regulado la materia en su Título I, párrafo 6° (artículos 34 a 42), existiendo al respecto normas legales de aplicación tanto el Estatuto Administrativo General (ley N° 18.834, Título II, artículos 15 a 54) como en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (ley N° 18.883, Título II, artículos 15 al 57). La definición sobre el concepto de la carrera funcionaria, fue pronunciada además por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 239, del 16 de julio de 1996. Para comprender el contexto de las pronunciaciones sobre la carrera funcionaria es conveniente realizar una breve reseña sobre su historia, con la finalidad de tener los elementos de juicio y conocer cuál ha sido la situación de inestabilidad del funcionario municipal a través del tiempo, en desmedro de su carrera funcionaria que está garantizada en el Art. 38° de la carta magna: 1.- El D.L. N° 3.551, de 1980, que fijo normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, en su artículo 22°, estableció que los “empleados de las municipalidades, con excepción de los jueces de Policía Local, serán de exclusiva confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”. Este fue un
  • 26. 26 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales artículo muy nefasto para el funcionario municipal, ya que no contaba con estabilidad en el empleo y estaba sujeto a los vaivenes políticos de la autoridad de turno y dependía exclusivamente de la autoridad que era nombrada por el nivel central. 2.- La ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades al efecto disponía: Artículo 35°, “ El personal gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá cesar en el por renuncia voluntaria debidamente aceptada, por jubilación o por otra causa legal basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la perdida de requisitos para ejercer la función, en el término del periodo legal o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38°. El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones o mediante investigación o sumario administrativo”. Artículo 38°, “ Tendrán la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, las personas que, de acuerdo con el estatuto, sean designadas como titulares para dirigir las unidades a que se refiere el Artículo 12°, inciso segundo”. Esta ley inicia el reconocimiento con un componente relevante de la carrera funcionaria, como es la estabilidad en el empleo, pero restringiéndolo solamente a los escalafones de la planta municipal, distinta al escalafón directivo, puesto que estos cargos eran todos de exclusiva confianza. 3.-El Artículo 16° de la ley N° 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, letra a) derogó el Art. 38° de la ley N° 18.695 y la letra b) suprimió en el Art. 35°, inciso primero, de la ley N° 18.695, la frase final “Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38°”. Con la dictación de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se colocó en plena vigencia el concepto de la carrera funcionaria, con sus cuatro componentes que la constituyen en un funcionario municipal de planta, como es el derecho a: a) Estabilidad en el empleo o función; b) Ascenso o promoción; c) Capacitación y; d) Calificación. 4.- La ley N° 19.130 de 1992, que modifico la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por disposición de su artículo único, dispuso modificaciones en el Art. 35° y 38°, con esta modificación para ciertos cargos de confianza, se tiene un retro- ceso en la carrera funcionaria, respecto a los componentes de estabilidad en el empleo y el derecho al ascenso. 5.- El Nº 12 bis del art. único de la ley N°19.130, publicada el 19.03.1992, modificó el art. 48 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se hace referencia en el presente artículo, para establecer que el alcalde será elegido por sufragio universal. En consecuencia, dejó de haber alcaldes de designación de los Consejos Regionales de Desarrollo. TÍTULO I. Normas Generales El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. Los alcaldes sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. En este sentido, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán comprender a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Por otro lado, existen los profesionales a contrata que se entienden como cargos provisorios, que tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y no podrán superar en conjunto el 20% de la población municipal. A estos se le aplicará el Estatuto Administrativo en todo aquello que les sea aplicable. Además, en una municipalidad podrán contratarse personal a honorarios, sobre la base del art. 4 del presente Estatuto. Otras contrataciones de externalización de servicios se regirán por las normas del Código del Trabajo. DefinIciones Básicas Para los efectos de la aplicación de Estatuto el significado legal será el siguiente: a) Cargo municipal: Es aquél que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal. b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
  • 27. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 27 c) Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. d) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras. e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. Titulares, suplentes o subrogantes Los funcionarios de planta podrán tener tres tipos de categorías: titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar un cargo vacante, es decir, que en ningún caso le pertenece a otra persona. Los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular. En un lapso no inferior a un mes, y que no exceda los seis meses (a excepción de las unidades unipersonales o de municipalidades con planta inferior a 35 funcionarios). Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desarrollarlos por cualquier causa. TITULO II. De La Carrera Funcionaria La carrera funcionaria sólo se aplicará a los funcionarios de planta, los que pueden ocupar los cargos de: directivos, pro- fesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares. Se inicia al ingresar a un cargo de planta y finaliza en el cargo inmediatamente anterior al alcalde. Se debe considerar que, todo cargo municipal debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones que tenga derecho el funcionario. La carrera funcionaria se ha construido sobre cuatro pilares que son: el ingreso, la capacitación, las evaluaciones y la promo- ción. El Ingreso Para el ingreso como funcionario de planta, el postulante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cundo fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de fun- ciones, y clasificados en la lista 4 (de eliminación).
  • 28. 28 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. El ingreso a un cargo de planta de un nuevo funcionario, solo será posible si no existiese la posibilidad de un ascenso de un funcionario de grado inmediatamente inferior al disponible. Los ingresos se harán por concurso público y se regirán desde el art. 8 hasta el art. 21 del presente Estatuto. Los concursos deberán ser procedimientos técnicos y objetivos, debiendo el postulante garantizar la fiabilidad de los documentos y requisitos presentados, en caso de faltar a la verdad se le aplicarán las penas del artículo 210 del Código Penal. El concurso se publicará en un diario de alta circulación regional y además se les avisará a las comunas de la región con la finalidad de que los funcionarios de otras municipalidades puedan también postular. Se deberá conformar un comité de selección, según el art. 19., los que propondrán al alcalde los resultados de los candidatos con mayores puntajes obtenidos, con un máximo de tres. Siendo el alcalde quien decidirá finalmente la contratación, que cor- responderá la titular del cargo. Los concursos a falta de personal idóneo o falta de postulaciones podrán declararse desiertos. La Capacitación La capacitación está contemplada en el Párrafo 2°, desde el art. 22 hasta el art. 28 del Estatuto Administrativo para Funcion- arios Municipales. Se define como el “conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”. En el art. 23 se define tres tipos de capacitaciones: para el ascenso; de perfeccionamiento; y voluntaria. No se consideran capacitaciones los estudios de educación básica, ni media o superior, y los cursos post-grado conducentes a grados académicos como los magister o doctorados. Para desarrollar un plan de capacitación las municipalidades deberán considerar las características propias de su comuna, ajustándose a las necesidades de ésta, y estableciendo recursos en el presupuesto municipal, según lo dispuesto en el art. 37 de la ley N°18.695, pudiendo otorgar becas a los funcionarios municipales. Los funcionarios beneficiados de las capacitaciones tendrán obligaciones y derechos que cumplir sobre la base de los artículos 26 y 27. Las Calificaciones El sistema de calificaciones de los funcionarios municipales se regirá por el Párrafo 3°, desde el art. 29 hasta el art. 50. Se define como “un sistema que tendrá por objetivo evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y las características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”. Anualmente, los funcionarios deberán ser calificados en una de las siguientes cuatro listas: de distinción, buena, condicional o de eliminación, siendo responsabilidad del alcalde dar cumplimiento de esta situación. La calificación se realizará por una junta conformada por tres funcionarios del más alto nivel jerárquico y por un representante del personal elegido por este. El alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez de Policía Local cumplirán situaciones especiales, según el art. 31. El periodo anual se completará entre el 01 de septiembre y el 31 de agosto, realizándose la calificación mes a mes. Si un funcionario no hubiese desarrollado su labor por seis meses de corrido no se calificará y mantendrá la calificación del periodo anterior. Asimismo, la junta calificadora considerará la precalificación realizada por el superior directo del funcionario, quien podrá acompañar además anotaciones de mérito o demérito, las que se regirán por los artículos 40, 41 y 42. Los resultados de la junta calificadora podrán ser apelados, en un plazo de cinco día hábiles, y deberá el alcalde resolver frente a tal discrepancia, en base a los antecedentes que se le entregarán. Podrá mantener o subir la calificación, pero no podrá disminuirla. Una vez entregado el fallo de la apelación, solo se podrá recurrir a la Contraloría General de la República para su nueva apelación. El o los funcionarios clasificados en la lista 3 (condicional) por dos años consecutivos deberá retirarse de la municipalidad, cesando su desempeño en los próximos 15 días hábiles conocida la resolución. De la misma forma, que aquel o aquellos
  • 29. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 29 Se creará un escalafón donde se ordenarán de manera decreciente los puntajes obtenidos, en el mismo grado, de acuerdo a los artículos 49 y 50. Las Promociones Las promociones se encuentran definidas en el Párrafo 4°, desde el art. 51 al art. 57. Se desarrollarán por “ascenso o excep- cionalmente por concurso”. El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la re- spectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. No podrán ser ascendidos los funcionarios que: a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior; b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos; c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Ingreso Capacitación Evaluación Promocíon Carrera Funcionaría Imagen N°1. Pilares de la Carrera Funcionaria Fuente: Elaboración Propia
  • 30.
  • 31. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 31 INTERPRETACIÓN TITULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 TÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nom- brado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios con- trata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos. 1. “En este contexto y atendido que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695 y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-,los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen -en lo pertinente- por las normas de este último ordenamiento relativas a derechos, les asiste, acorde con el artículo 97, letra e), de ese cuerpo estatutario, el derecho a percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir.” ID Dictamen: 051677N11 Destinatarios: Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Fecha: 17.08.2011 Acción: Aplica dictámenes 38853/2007, 2285/94, 8442/2009. Texto: Sobre pago a alcaldesa de viáticos no considerados en la autorización del respectivo cometido por parte del Concejo Municipal. 2. “Además, es dable recordar que esta Contraloría General, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se so- licita, ha ejercido las atribuciones que le confieren los artículos 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336 y 52 de la ley N° 18.695, que la habilitan para dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 de la ley N° 18.695 y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el alcalde es funcionario municipal y, en tal calidad, está sujeto a las obligaciones estatutarias correspondientes, entre las cuales se encuentra el deber de observar el principio de probidad administrativa regulado en la ley N° 18.575, acorde con la letra g) del artículo 58 de dicho texto estatutario.” ID Dictamen: 062603N12 Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique. Fecha: 09.10.2012 Acción: Aplica dictámenes 30739/98, 27994/2009 Confirma dictamen 15860/2012 . Texto: Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen 15860/2012, de la Contraloría General, que acogió denuncia sobre conflicto de intereses que afectó al alcalde de la Municipalidad de Coyhaique en relación con actuaciones vinculadas con el Proyecto Hidroeléctrico Aysén. 3. “Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde es un servidor municipal y le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos que en tal calidad le corresponden y aquellas sobre responsabilidad administrativa.” ID Dictamen: 058558N12 Fecha: 24.09.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba. Texto: Acoge parcialmente reclamo acerca de concurso público en el que no se respetó el deber de abstención por parte del alcalde en la designación de funcionario que indica. Acción: Aplica dictámenes 11909/2009, 6496/2011, 34935/2011, 9722/2012, 15860/2012, 14489/2012, 26188/2012 1 . 4. “En este contexto, es oportuno destacar, que tal como se desprende del artículo 15 de la ley N° 18.695, Orgán- ica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad se encuentra organizada internamente en las unidades que indica, reguladas en los artículos 20 a 29 de ese mismo texto legal, a cuyo personal se le aplican las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo preceptúa el artículo 1° de dicho texto estatutario.” ID Dictamen: 032700N12 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Hualañé. Fecha: 04.06.2012 Texto: Sobre designación de fiscal en sumarios instruidos en contra de profesionales de la educación 2 . Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. 1 2
  • 32. 32 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales 5. “Así, los ediles deben circunscribir sus actuaciones al marco jurídico regulatorio de las funciones municipales y de las atribuciones a través de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuentra contenido, principalmente, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, tales autoridades revisten la condición de funcionarios municipales, siéndoles aplicable - en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Mu- nicipales-, entre otras normas, la letra h) del artículo 82 del mencionado cuerpo estatutario, con arreglo al cual, en lo que interesa, al funcionario le estará prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.” ID Dictamen: 015676N12 Fecha: 16.03.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara. Texto: Sobre procedencia de la actuación del alcalde de Providencia, en invitar a un acto de homenaje a una persona que actual- mente se encuentra condenada en procesos por crímenes de lesa humanidad. 6. “No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal. Sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aun cuando los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883.” ID Dictamen: 007337N12 Fecha: 06.02.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Texto: Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carácter político-partidistas. Acción: aplica dictámenes 22397/2008, 46324/2009. 7. “Tercero: Que, conforme lo preceptúa el artículo 4° de la misma ley N°19.378, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la Ley 18.883, Estatuto de los Fun- cionarios Municipales. De tal suerte, es este último Estatuto y no el Código del Trabajo la normativa que rige al personal de los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, en defecto de las disposiciones de la ley N°19.378. (…) Octavo: Que, efectivamente, la aplicación supletoria del Código Laboral a funcionarios de la administración municipal tiene lugar únicamente en los aspectos o materias no reguladas por los estatutos a que ellos están afectos, pero ello es siempre que las normas del Código no sean contrarias a tales estatutos, con arreglo a lo que dispone la parte final del inciso tercero del artículo 1° de este texto. (…) Décimo: Que, en ese sentido, es útil considerar la distinta naturaleza que poseen el régimen establecido por el Código del Tra- bajo y el sistema estatutario como normativas reguladoras de las relaciones entre empleadores particulares y sus dependientes y el Estado y sus funcionarios, respectivamente. (…) Duodécimo: Que, en cambio, el régimen estatutario es de carácter legal, ya que es la ley la que exclusivamente regula la situación de los funcionarios y señala la forma como nace y se extingue su relación con el Estado. Este sistema no tiene origen ni naturaleza convencional, ya que es el legislador el que determina por completo los derechos y obligaciones que son efectos de esa relación. Esta nace del acto unilateral de la autoridad que incorpora a un individuo a la dotación de un servicio público, en que la voluntad de éste último sólo interviene para aceptar su designación, pero no concurre a establecer las condiciones de la vinculación, ni los derechos y obligaciones de las partes, ya que todos estos elemen- tos son fijados única y definitivamente por la ley en el estatuto que rige a ese personal.” CS Rol N° 1519-2010Fecha: 09.06.2010 Sala: Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y Rosa Egnem S. Artículo 2.- Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipal- idad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Re- specto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los em-
  • 33. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 33 pleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas. Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada. Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11. 1. “Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad, los que se encuentran fijados en el texto que establece la planta del personal de la correspondiente entidad edilicia, (…).” ID Dictamen: 080586N11 Fecha: 26.12.2011 Destinatarios: Roberto Lepin Carvajal. Texto: No procede designación de funcionario en cargo directivo grado 9°, por no reunir exigencias legales para tal designación, específicamente, la relativa a experiencia en gestión de proyectos municipales. Acción: Aplica dictámenes 47749/2000, 54144/2009. 2. “Sobre el particular, es del caso anotar que, de acuerdo con los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son empleos a contrata aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan cesarán en funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Como puede advertirse del tenor literal de la norma citada, y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la modalidad del empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuya duración máxima se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado, sin que la autoridad administrativa se encuentre obligada a notificar al funcionario afectado la no renovación de su contrata, toda vez que la expiración de funciones no responde a una facultad o decisión de aquella, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.385, de 2001; 57.654, de 2005; y 58.781, de 2010).” ID Dictamen: 068642N11 Fecha: 28.10.2011. Destinatarios: Ana Patricia Rubio Pellizzari. Texto: Designación a contrata en un cargo expira por el vencimiento del plazo legal. Acción: Aplica dictámenes 19385/2001, 57654/2005, 58781/2010, 42127/2009 3 . 3. “Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento (20%) del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro perso- nas. (…) En otro orden de ideas, el artículo 26 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación respectiva, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.” ID Dictamen: 053212N11 Fecha: 24.08.2011. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. 3
  • 34. 34 Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Texto: Sobre gastos en personal a contrata y honorarios en la Municipalidad de Pucón. Acción: Aplica dictámenes 23397/99, 60469/2008, 24261/2010. 4. “Precisado lo anterior, es oportuno destacar que conforme con el inciso sexto del artículo 2°, de la ley N° 18.883, los empleos a contrata deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de profe- sionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municip- alidad, según sea la función que se encomienda; materia sobre la cual, a través de los dictámenes N°s. 30.247, de 1994, y 31.931, de 2003, se ha indicado la improcedencia de designar personas a contrata asimiladas a la planta de jefaturas o de directivos, dado que tales tareas, por su naturaleza, deben cumplirse por quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio, y no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los funcionarios contratados.” ID Dictamen: 032884N11 Fecha: 24.05.2011. Destinatarios: Alcalde Municipalidad El Tabo. Texto: Sobre oficio que ordena invalidación de decreto de nombramiento de funcionaria municipal en cargo directivo por irregularidades en el certamen respectivo. Acción: Aplica dictámenes 52151/2002, 24946/2003, 15528/2005, 56143/2007 30247/94, 31931/2003 4 . 5. “Sobre el particular, cabe anotar que las funciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha encomendado a estos órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 3° y 4°, por regla general, deben ser desempeñadas por funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el legislador ha creado las correspondientes plazas, mediante la aprobación de una planta de personal para cada municipio, empleos que conforman la organización estable, según lo dispone el artículo 2°, inciso primero, de dicho estatuto. Agrega el referido artículo 2°, en el inciso segundo, que la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios y, según agrega el inciso cuarto, del mismo precepto, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal, sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.” ID Dictamen: 009209N11 Fecha: 14.02.2011 Destinatarios: Alcaldesa Municipalidad El Quisco. Texto: Sobre contratación de personal municipal para el desempeño de labores inspectivas y de vigilancia en balnearios municipales durante el período estival Acción: Aplica dictámenes 49388/2006, 21512/91, 6999/93, 33750/2001 5 . 6. “Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. y 34.311, de 2009, y 45.149, de 2010, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuándo aquéllas hayan sido aprobadas bajó la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo.” ID Dictamen: 001596N11 Fecha: 11.01.2011 Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. “dictámenes N°s. y 34.311, de 2009”: Transcripción textual de Dictamen (ID Dictamen: 001596N11 Fecha: 11.01.2011 Destinatarios: Maur- icio Alarcón Fuenzalida. Texto: Sobre término anticipado de designación a contrata durante el uso de licencia médica. Acción: Aplica dictá- menes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010). 4 5 6
  • 35. Capítulo 1: Carrera Funcionaria 35 Destinatarios: Mauricio Alarcón Fuenzalida. Texto: Sobre término anticipado de designación a contrata durante el uso de licencia médica. Acción: Aplica dictámenes 34311/2009, 45149/2010, 72385/2009, 58792/2010 6 . 7. “Sobre el particular, es menester indicar que acorde con los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los em- pleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello.” ID Dictamen: 074764N12 Fecha: 30.11.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén. Texto: Sobre término anticipado de contrata de funcionario municipal y licencias médicas no admitidas a tramitación. Acción: aplica dictámenes 1596/2011, 68462/2011, 54046/2010, 46647/2007, 33111/2010, 48251/2010, 34319/2007, 59748/2011 8. “Sobre el particular, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictá- menes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, y 31.337, de 2012, ha declarado que cuando una contratación ha sido or- denada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o de la aceptación del interesado, situación que se ha configurado en el presente caso.” ID Dictamen: 068445N12 Fecha: 31.10.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto. Texto: Acoge parcialmente reclamo sobre término de contrata, pago de horas extraordinarias y no recepción de licencia médica de ex servidor de la Municipalidad de Puente Alto. Acción:Aplica dictámenes 16557/2010, 26594/2010, 31337/2012, 40625/2008, 18033/2011, 79784/2011, 54046/2010, 11903/2011. 9. “Asimismo, es necesario hacer presente que esta Entidad de Fiscalización ha utilizado una noción amplia de remuneración, esto es, comprensiva tanto de los emolumentos permanentes como eventuales, en relación a diferentes cuerpos legales, pudiendo citarse, a título ejemplar, lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.013, de 1994 -a propósito del artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883-; 179, de 2008 -respecto del artículo 2° de la ley N° 20.135-, y 54.025, también de 2008, -sobre aplicación del artículo 14 de la ley N° 20.143-. A continuación, examinado el artículo 2° de la ley N° 18.987, es necesario señalar que el concepto de remuneración aplicable a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, es comprensivo de los estipendios derivados de horas extraordinarias -sean permanentes o eventuales-, sin perjuicio, por cierto, de aquellas situaciones específicas en que el propio legislador los excluya, sea de manera expresa o que su exclusión derive de una labor hermenéutica, circunstancia que no se advierte tratándose de la noción de remuneración utilizada en el precepto en examen.” ID Dictamen: 058566N12 Fecha: 24.09.2012 Destinatarios: Superintendenta de Seguridad Social. Texto: Sobre inclusión de asignación de horas extraordinarias en el concepto de remuneración para los efectos del pago de asignación familiar. Acción: aplica dictámenes 24609/2011, 30013/94, 179/2008, 54025/2008 reconsidera parcialmente dictamen 25275/2005. 10. “Sobre el particular, corresponde indicar que el inciso tercero, del artículo 2° de la anotada ley N° 18.883, en lo pertinente, señala que los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus labores en esa fecha, por el solo