Este Dictamen señala que la Municipalidad, no puede eliminar los últimos grados de las plantas, tiene que aplicarse de acuerdo a todos los cargos, debiendo quedar la misma cantidad de cargos que habían en la planta municipal.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Ley Nº 7390 del 14.01.1943 "Desahucio Obreros Municipales"Nelson Leiva®
Esta Ley promulgada en el año 1943 y aplicada a posteriori favorece a los trabajadores de data antigua , que tienen la calidad de su contrato como "Obrero Municipal" otorgando un desahucio de treinta días por año de servicio,-
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Ley Nº 7390 del 14.01.1943 "Desahucio Obreros Municipales"Nelson Leiva®
Esta Ley promulgada en el año 1943 y aplicada a posteriori favorece a los trabajadores de data antigua , que tienen la calidad de su contrato como "Obrero Municipal" otorgando un desahucio de treinta días por año de servicio,-
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Un dictamen que dirime un tema emblemático que es la prescripción de los derechos remuneratorios, por parte de la CGR, independiente de la sentencia que emitan los tribunales superiores de Justicia
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales Nelson Leiva®
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales.
La Contraloría aclara este tema, ya que los funcionarios y funcionarias que cumplan labores dirigenciales también pueden participar en actividades de capacitación municipal y ser designados por Decreto en comisión de servicio con los correspondientes viáticos del municipio origen.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Directores de Control , Labor Fiscalizadora y Concejo MunicipalNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República, analiza el marco jurídico de los Directores de Control Municipal, su labor fiscalizadora y la relación con el Concejo Municipal .
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Un dictamen que dirime un tema emblemático que es la prescripción de los derechos remuneratorios, por parte de la CGR, independiente de la sentencia que emitan los tribunales superiores de Justicia
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales Nelson Leiva®
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales.
La Contraloría aclara este tema, ya que los funcionarios y funcionarias que cumplan labores dirigenciales también pueden participar en actividades de capacitación municipal y ser designados por Decreto en comisión de servicio con los correspondientes viáticos del municipio origen.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Directores de Control , Labor Fiscalizadora y Concejo MunicipalNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República, analiza el marco jurídico de los Directores de Control Municipal, su labor fiscalizadora y la relación con el Concejo Municipal .
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Dictamen postulación a otra Planta MunicipalNelson Leiva®
Funcionarios que al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan empleos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de obtener el puntaje más alto en el correspondiente certamen.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016Nelson Leiva®
La Contraloría emitió estos dos dictámenes que favorecen al personal municipal a Contrata, en tres sentidos: El primero derecho a la retroactividad del grado desde el 01.01.2016; segundo, reconoce el término genérico "planta" y no el escalafón y tercero, en caso de haber sido nombrado, o concursado en la planta, también tiene derecho a percibir los grados o grado, sólo interesa como requisito copulativo el término "antiguedad", tal como se señalaba en el espíritu de la Ley N° 20922 de Plantas Municipales..
Destinación de FF.MM No cumple con procedimientos AdministrativosNelson Leiva®
La CGR señala que al producirse una destinación de un funcionario municipal se debe dictar un Decreto Alcaldicio y además, se debe cumplir de acuerdo al grado con mantener una dependencia habilitada para poder cumplir con la nueva función
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesNelson Leiva®
Este Dictamen indica que el aumento de grado, entre el 01.01.2015 y la fecha de publicación de la Ley N° 20922 del 25.05.2016 , se debe aplicar el aumento de grados, requisito sólo de tener cinco años a la fecha del 01.01.2015, además sobre la asignación profesional a personal del JPL.
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Asemuch realiza este informe analizando la emisión de estos dos dictámenes, los cuales son un triunfo para las organizaciones de trabajadores municipales, ya que hace una verdadera justicia social para los colegas a Contrata que cumplen con la antigüedad y son beneficiaros de la Ley N° 20922.
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR que señala funcionarios(as) que al 1 de enero de 2015, se encontraban ubicados entre los grados 10º al 20º, tienen derecho al incremento de uno o dos grados, según corresponda, a partir del que posean a la fecha de publicación de la ley 20.922 (25/05/2016) y el 1 de enero de 2017. Independiente de los incrementos de sus respectivos grados como consecuencia de un ascenso o promoción.
Similar a Dictamen N° 85844 Sobre aplicación Ley N° 20.922 Cargos Vacantes (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
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La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
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Esta sentencia va a ser la referencia ante este tipo de despidos de funcionarios a contrata en los servicios del estado y municipales.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Dictamen N° 85844 Sobre aplicación Ley N° 20.922 Cargos Vacantes
1. ID Dictamen: 085844N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 85844 Fecha 28-11-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
207477/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
LPQ
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado
Texto
Sobre artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922.
Acción
Aplica dictamen 14273/2015 Aplica dictamen 35543/2016 Aplica dictamen 6898/2011 Aplica
dictamen 9920/2013
Fuentes Legales
ley 20922 art/primero tran, ley 20922 art/segundo tran, ley 20922 art/cuarto tran inc/1,
ley 20922 art/cuarto tran inc/2, ley 18883 art/51
Descriptores
mun, encasillamiento, ascensos
Documento Completo
N° 85.844 Fecha: 28-XI-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un
pronunciamiento acerca de cómo se debe llevar a cabo el proceso de ascenso del personal municipal,
una vez producido el encasillamiento de los funcionarios que cumplan los requisitos para ello, de
conformidad con lo previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922.
La entidad comunal fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que su planta de personal -contenida
en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.340, de 1995, del entonces Ministerio del Interior-
contempla nueve cargos en el estamento de técnicos, dos de ellos en el grado 11; dos en el grado 12;
uno en el grado 13; dos en el grado 14; y, uno en el grado 15, habiendo sido provistas las dos plazas
grado 14 por las funcionarias que indica, quienes cumplirían las exigencias previstas para acceder al
incremento de grado en los términos que contempla el artículo primero transitorio de la aludida ley N°
20.922 y pasarían a ubicarse en el grado 13 de la planta en cuestión, generándose, por dicho
incremento de grado, una vacante en el cargo grado 14 como consecuencia de la aplicación del artículo
cuarto transitorio de la citada ley N° 20.922, pues la funcionaria que sirve el cargo grado 15 en el
estamento en análisis no reuniría las condiciones que la habilitarían para acceder al indicado incremento
de grado, aunque podría -eventualmente- cumplir los requisitos para ascender a dicho empleo.
Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante, SUBDERE-,
informó, en síntesis, que, a su juicio, en atención a lo previsto en el artículo cuarto transitorio de la ley N°
20.922, deben suprimirse, por el solo ministerio de la ley, los dos cargos grado 14 que sirven las
funcionarias una vez que sean encasilladas en los cargos grado 13 de la planta de la Municipalidad de
2. Padre Hurtado.
Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.922,
dispone que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N°
18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el
grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla.
Por su parte, el artículo segundo transitorio prevé que el personal de planta, regido por la ley N° 18.883,
que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15 al 20, ambos inclusive, será encasillado a partir
del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última
fecha.
Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922,
para “efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se
utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal”.
En el caso por el que se consulta, en la planta de técnicos del municipio recurrente se contempla solo un
cargo grado 13, el que, de acuerdo con lo señalado por la entidad edilicia, se encuentra vacante,
pudiendo acceder a aquel una de las funcionarias que sirve un empleo en el grado 14 de dicho
estamento, siempre que cumpla los requisitos para ello previstos en el citado artículo primero transitorio
de la ley N° 20.922.
A su turno, el inciso segundo del referido artículo cuarto transitorio prevé que si “aplicado el mecanismo
anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las
municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello”, de manera que respecto
de la funcionaria que sirve la otra plaza grado 14 debe crearse un nuevo cargo grado 13 en el estamento
en comento.
Continúa dicho precepto indicando que a su vez, “se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la
ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los
cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley”.
En este contexto normativo, como en este caso se debe crear un cargo grado 13, es menester suprimir,
por consiguiente, una plaza grado 14, quedando la otra vacante, a la que, quien ocupa el grado 15, en la
medida que reúna los requisitos previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, podrá
acceder sin necesidad de crear un nuevo cargo.
Luego, debe tenerse presente que el citado artículo cuarto transitorio preceptúa que “no se suprimirán
los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el
número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo
que existía con anterioridad al encasillamiento”.
Así las cosas, siendo el grado 15 del estamento de técnicos el último de dicha planta, no procede
suprimirlo, quedando el municipio, por consiguiente, con el mismo número de cargos en cada uno de los
respectivos estamentos.
En este contexto se ha estimado necesario puntualizar que, la frase “siempre deberá quedar, a lo
menos, un cargo en cada grado de dichas plantas” utilizada por el legislador en el inciso segundo del
artículo cuarto transitorio en comento, debe entenderse referida a que en la planta del municipio fijada
mediante su respectivo decreto con fuerza de ley deberá subsistir, al menos, un cargo en cada uno de
los grados existentes en los estamentos de auxiliares, de administrativos y de técnicos establecidos en
dicha planta con anterioridad al inicio del proceso de encasillamiento regulado en los artículos primero y
segundo transitorios, no procediendo, por consiguiente, la eliminación de la totalidad de los cargos de
cada grado, como parece entenderlo la SUBDERE, según se desprende de su oficio N° 2.882, de 2016,
3. al señalar que “se deben suprimir por el sólo ministerio de la ley los dos cargos grado 14 dejados por las
funcionarias beneficiadas, sin que estos puedan ser provistos por concurso o ascenso”.
Ahora bien, si -como indica el municipio recurrente- la persona que ocupa el grado 15 no reúne los
requisitos previstos en el ya citado artículo primero transitorio que la habilitarían para acceder al
incremento de grado, en conformidad con el criterio formulado en la jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.273, de 2015, para la provisión del cargo vacante en el
grado 14 corresponde aplicar la normativa que contempla el Título II, Párrafo 4°, artículos 51 y siguientes
de la ley N° 18.883, esto es, por ascenso de quien tenga derecho a ello, y excepcionalmente por
concurso, cuando no pueda operar la aludida modalidad.
En efecto, el ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera, en cuya virtud el
servidor que se encuentra en el lugar preferente de la correspondiente planta, tiene derecho a ser
promovido al cargo de grado superior que se halle vacante siempre que cumpla los requisitos legales y
no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparlo (aplica criterio contenido en el dictamen N°
35.543, de 2016).
Con todo, cumple con hacer presente que alcanzar, por la vía del ascenso, un cargo de grado superior,
constituye una mera expectativa que solo podrá concretarse en el momento en que la autoridad lo
disponga (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 6.898, de 2011, y 9.920, de 2013).
Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades de
Chile; a todas las Contralorías Regionales; a la Subdivisión de Auditoría y a la Unidad de Validación y
Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República