Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República (CGR) , entrega una visión general del contenido del Estatuto Administrativo de .los Funcionarios Municipales de Chile
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGRNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) ha realizado esta presentación muy completa sobre los estatutos que rigen a los Funcionarios Municipales del Municipio y la Salud Municipalizada de nuestro país
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGRNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) ha realizado esta presentación muy completa sobre los estatutos que rigen a los Funcionarios Municipales del Municipio y la Salud Municipalizada de nuestro país
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Este manual es la guía practica para quienes participan en las calificaciones de los Funcionarios Municipales.
Es de antigua data , sin embargo, es el referente más cercano ya que independiente de la subjetividad del sistema abre lineamientos
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan.
Manuel genérico para el trabajo en el area Gubernamental y que complementa y define el Saber Ser de las competencias laborales de los Funcionarios Publicos
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Este manual es la guía practica para quienes participan en las calificaciones de los Funcionarios Municipales.
Es de antigua data , sin embargo, es el referente más cercano ya que independiente de la subjetividad del sistema abre lineamientos
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan.
Manuel genérico para el trabajo en el area Gubernamental y que complementa y define el Saber Ser de las competencias laborales de los Funcionarios Publicos
Esta exposición de la CGR sobre la Ley N° 20922 que afecta al mundo municipal, está enmarcada en las diversas capacitaciones que realiza este órgano de control.
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
La Sra Abogada María Elisa Baschmann Directora Jurídica de la I. Municipalidad de Providencia hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Subdere Modernización Sistema Municipal 15.03.2016Nelson Leiva®
Presentación realizada (30.03.2016) en San Felipe por el Gobernador Provincial D. Eduardo León y el Encargado de la Unidad Regional de la Subdere, Dn Eduardo Pastene ante el Depto de RR.HH y los dirigentes (as) comunales de Asemuch que conforman la Provincia de San Felipe.
QUE ES EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?
Es un sistema de la Ley 1178 que establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
A esta condición se establece que el artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas delos órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Por lo tanto el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;
c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
Dictamen CGR 2453 del 22.01.2018 Sobre Contratación PúblicaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR imparte instrucciones sobre el principio de probidad en materia de contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 ProvidenciaNelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado de la Asemuch de San Joaquín expuso esta presentación en el marco del Seminario de Municipalidades realizado en la comuna de Providencia durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Paso a paso seguimiento para declaración patrimonial que corresponde a la temporada del 1 de mayo al 31, dónde deberemos dar a conocer nuestros matrimonios hacia hacienda
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Nelson Leiva®
Sentencia de la Corte Suprema que favorece a funcionario de la SuperIntendencia de Valores y Seguros (SVS) que en su calidad de contrata y de estar en esa calidad jurídica por mucho tiempo había sido despedido.
Esta sentencia va a ser la referencia ante este tipo de despidos de funcionarios a contrata en los servicios del estado y municipales.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. NOCIÓN DE FUNCIONARIO MUNICIPAL
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
Aquella persona designada en la planta de un municipio
o a contrata, ocupando un cargo en la Administración,
excluyendo a quienes prestan servicios a honorarios.
(Dictamen N°31.091/2011)
3. CALIDADES JURÍDICAS DE LOS EMPLEOS
DIRECTIVOS
PROFESIONALES
JEFATURAS
TÉCNICOS
ADMINISTRATIVOS
AUXILIARES
TITULAR
SUPLENTE
SUBROGANTE
Plazo.
No pueden asumir funciones directivas ni de
jefaturas.
Están amparados por el fuero maternal.
Cese. Cláusula “mientras sean necesarios sus
servicios”
4. DE PLANTA
TITULAR: quien ocupa en propiedad un cargo.
SUBROGANCIA: mecanismo de reemplazo inmediato con el fin de proveer la ausencia temporal o
definitiva de quien ejerce un empleo de planta. Opera por el solo ministerio de la ley.
(dictamen N°6.278/2009. Debe ser de la planta municipal)
SUPLENTE: aquellos designados en cargos vacantes y en los que, por cualquier circunstancia no sean
desempeñados por su titular durante un lapso no inferior a un mes.
Si está vacante, no puede durar más de 6 meses.
Si no está vacante, culminará cuando cese la causa que motivó la ausencia del titular.
(dictamen N°80.586/2011. Debe cumplir con los requisitos del cargo.
Dictamen N°76.086/2011. No puede ser cesado anticipadamente)
5. A CONTRATA
Dictamen
N° 74.764/12
Licencia no confiere inamovilidad a quien se
desempeña a contrata.
Dictamen
N° 25.430/13
Cese por vencimiento del plazo no requiere
notificación.
Dictamen
N° 20.222/13
Dictamen
N° 33.418/13
Cese anticipado requiere ser notificado de conformidad
con la ley N° 19.880.
Cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”
7. CONTRATACIONES A HONORARIOS
REGISTRO
(dictamen N°
33.701/14)
CON PERSONAS NATURALES
IMPUTADOS AL SUBTÍTULO 21.
-Es una modalidad de prestación de servicios. No son funcionarios.
-Se rige por el contrato y por el Código Civil.
-Sus derechos no pueden exceder los de los funcionarios.
-Solo para labores accidentales, excepcionalmente para cometidos específicos, propios de las tareas habituales
del servicio. (dictamen N° 26.904/2013).
-No pueden ejercer jefaturas ni conducir vehículos estatales.
-Se rigen por el principio de probidad administrativa. (dictamen N°21.655/2013. Ingreso).
-Duración.
8. INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PROCEDIMIENTO TÉCNICO Y OBJETIVO CON EL FIN DE
SELECCIONAR A QUIEN SE PROPONDRÁ A LA AUTORIDAD PARA SU
NOMBRAMIENTO
9. INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Factores mínimos:
-Estudios y cursos de formación y capacitación.
-Experiencia.
- Aptitudes Específicas.
10. INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
DICTAMEN
N° 35.597/2013.
PLAZO ART. 156 LEY N° 18.883. CONCURSO
AFINADO.
DICTAMEN
N° 34.490/2013.
DICTAMEN
N° 83.24/2011.
DICTAMEN
N° 56.766/2013.
CGR NO SE PRONUNCIA SOBRE VALORACIÓN
INSUFICIENTE.
NO PUEDEN ESTABLECERSE REQUISITOS
ADICIONALES PARA POSTULAR.
SISTEMA DE CONFORMACIÓN DE TERNAS.
11. CONCURSO PARA PROVEER VARIOS CARGOS
POSTULANTE 1
POSTULANTE 2
POSTULANTE 3
POSTULANTE 4
POSTULANTE 5
POSTULANTE 6
TERNA 1
TERNA 2
SELECCIONADO
SELECCIONADO
P. 1
P. 2
P. 3
P. 1
P. 3
P. 4
P. 2
P. 1
12. • LEY 18.575. - Requisitos del Estatuto.
- Normas de Probidad del Título III de esa ley.
- Artículo 54 (letras a, b y c).
•LEY 18.883. a) Ser ciudadano.
b) Ley de reclutamiento y movilización.
c) Salud compatible con el cargo. (Dictamen N°37.280/2013)
d) Haber aprobado educación básica y poseer nivel educacional o título que
exija la ley.
e) No haber cesado por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo
que hayan transcurrido 5 años.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni
condenado por crimen o simple delito. (Ley N° 20.702)
REQUISITOS DE INGRESO
NOTA: LEY 10.336. Art. 38. No se puede registrar un acto que nombre a una persona afectada por sentencia firme por haber sido
condenada por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitada por sentencia judicial para servir
cargos u oficios públicos o separada o destituida administrativamente, a menos que medie decreto
supremo de rehabilitación. (Dictamen N° 86.016/13)
14. CALIFICACIONES
OBJETO
SUJETOS
PERIODO
ETAPAS
Evaluar desempeño y aptitudes del funcionario para
decidir sobre estímulos, promociones y permanencia.
12 meses (1° sept. al 31 de agosto).
INDEPENDIENTES.
FUNCIONARIOS, INCLUIDOS A CONTRATA.
EXCLUSIONES (alcalde, exclusiva confianza, juez de policía local,
delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño
inferior a 6 meses.
PRECALIFICACIÓN
(Jefe directo)
CALIFICACIÓN
(Junta)
APELACIÓN
(alcalde) Y
RECLAMO
(CGR)
15. RESULTADO DE LAS CALIFICACIONES
LISTA 1: DE DISTINCIÓN.
LISTA 2: BUENA.
LISTA 3: CONDICIONAL
LISTA 4: DE ELIMINACIÓN
• Fundadas. (dictamen N°19.270/2013).
• El funcionario calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3 debe
retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si
no lo hace, su cargo será declarado vacante.
• Con sus resultados se elabora un ESCALAFÓN.
• En caso de empate, se ubicarán según su antigüedad en el cargo; luego en el
grado; en la municipalidad, y finalmente en la Administración. Si persiste la
igualdad, decide el jefe superior de la institución.
OBS: Anotación de demérito. (dictamen N°5.546/2013)
17. CAPACITACIÓN
TIPOS
PARA EL ASCENSO
DE PERFECCIONAMIENTO
VOLUNTARIA
**No se consideran capacitación los estudios de educación básica, media
o superior y los cursos de post-grado conducentes a un grado académico.
18. Procede disponer cometidos funcionarios para que
servidores participen en diplomados en la medida que
el cumplimiento de dicha actividad sea inherente al
cargo que sirve.
CAPACITACIÓN
Dictamen N° 75.277/12
Dictamen N° 24.274/14
Dictamen N° 64.303/13
No procede que municipio financie estudios de
educación superior para sus funcionarios.
Procede que las municipalidades financien cursos de
capacitación para sus funcionarios, en la medida que
estos hayan sido elegidos al término de un proceso de
selección convocado para los fines pertinentes.
20. PROMOCIONES
Dictamen N°
22.734/14
Cargos vacantes en planta municipal deben ser provistos por
ascenso, acorde con el respectivo escalafón y en caso que
ello no sea posible, procede llamar a concurso público.
Dictamen N°
19.742/14
Carecen de derecho a ascenso los funcionarios que se
incorporan a un municipio con posterioridad a la data en que
se produjo la vacante, como asimismo aquellos que no
reúnen los requisitos copulativos previstos en el artículo 54
de la ley N° 18.883.
Ascenso a otra planta.
Requiere que se encuentre en el tope de su propia planta y
que se realice un ejercicio de comparación con la calificación
de los servidores de aquella a la que pretende ingresar.
Dictamen N°
19.742/14
21. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
1. Desempeñar personalmente las funciones del cargo.
2. Cumplir jornada de trabajo y realizar trabajos
extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
3. Cumplir destinaciones y comisiones de servicio que
ordene la autoridad.
4. Obedecer órdenes del superior jerárquico.
5. Denunciar al Ministerio Público o a la policía los delitos, y
al alcalde los hechos de carácter irregular,
especialmente las faltas a la probidad
22. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES
a) Estabilidad en el empleo.
b) Ascenso.
c) Participar en concursos y cursos de capacitación.
d) Percibir remuneraciones.
e) Quienes denuncien hechos de carácter irregular:
- No se les puede aplicar destitución o suspensión del
empleo.
- No ser trasladado de localidad o función.
- No ser calificados.
- Mantener en secreto su identidad.
23. PROHIBICIONES LEY N° 18.883
División de Municipalidades
• Realizar cualquier acto atentatorio
contra la dignidad de los demás
funcionarios, por ejemplo, el acoso
sexual o laboral.
• Ejercer facultades que no poseen.
• Someter a tramitación innecesaria
o dilación los asuntos entregados
a su conocimiento o resolución, o
exigir documentos o requisitos no
establecidos en las leyes.
• Realizar actividad política dentro
de la Administración o usar la
autoridad, cargo o bienes de la
municipalidad para fines ajenos a
sus funciones.
• Atentar contra los bienes
municipales; destruir materiales
de trabajo o causarles daño.
24. INCOMPATIBILIDADES LEY N° 18.883
TODOS LOS EMPLEOS REGULADOS POR LA LEY N° 18.883 SON
INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.
CON TODO OTRO EMPLEO O FUNCIÓN QUE SE PRESTE AL ESTADO
(incluye funciones o cargos de elección popular)
División de Municipalidades
CON CARGOS REMUNERADOS POR FUNCIONES DOCENTES EN
ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A LA RESPECTIVA
MUNICIPALIDAD.
* SI UN FUNCIONARIO ES NOMBRADO EN UN EMPLEO INCOMPATIBLE,
EN EL EVENTO QUE LO ASUMA, CESA DE PLENO DERECHO EN EL CARGO
ANTERIOR.
25. INCOMPATIBILIDADES LEY N°18.883
CON CARGOS DOCENTES DE HASTA 12 HORAS SEMANALES EN ESTABLECIMIENTOS QUE NO SEAN
DEPENDIENTES O VINCULADOS A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD. PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES
DOCENTES DURANTE LA JORNADA LABORAL CON LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR LA AUSENCIA DE ACUERDO
A LA MODALIDAD QUE DETERMINE EL JEFE DEL SERVICIO HASTA POR UN MÁXIMO DE 12 HORAS SEMANALES.
EXCEPCIÓN ART. 8 LEY N° 19.863.
CON EJERCICIO DE FUNCIONES A HONORARIOS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN FUERA
DE LA JORNADA.
División de Municipalidades
CON EJERCICIO DE UN MÁXIMO DE 2 CARGOS DE MIEMBRO DE CONSEJOS O
JUNTAS DIRECTIVAS DE ORGANISMOS ESTATALES.
Excepciones
Son compatibles:
CON LA CALIDAD DE SUBROGANTE O SUPLENTE.
26. PROCEDENCIA
-Cumplido 1 año de servicio.
-Salvo quienes ya prestaron servicios para la Administración.
FERIADO
27. DURACIÓN
-Menos de 15 años de servicio = 15 días hábiles
-15 o más años de servicio = 20 días hábiles
-Más de 20 años de servicio = 25 días hábiles
•Ciertas regiones, excepcionalmente tienen derecho a un aumento de 5 días hábiles o el
tiempo de viaje.
•Puede parcializarse, pero uno de los periodos debe ser por al menos 10 días hábiles.
• No puede ser denegado discrecionalmente, pero por necesidades del servicio puede ser
anticipado o postergado, dentro del año. Acumulación con el del año siguiente.
FERIADO
28. PERMISOS
División de Municipalidades
CON GOCE DE
REMUNERACIONES
SIN GOCE DE
REMUNERACIONES
ART. 66 CÓDIGO
DEL TRABAJO
DISTINTOS PERMISOS
PARENTALES
Fraccionables. Motivos particulares (hasta 6 días).
Interferiados (compensados).
Motivos particulares (hasta 3 meses).
Becas (sin límite de tiempo).
Es facultativa
para la
autoridad
Muerte hijo en gestación, padre o madre (3 días hábiles).
Por muerte de un hijo o cónyuge (7 días corridos).
Nacimiento (5 días corridos).
Por adopción (5 días corridos).
Postnatal parental (12 a 18 semanas).
Se aplica a
todos los
estatutos
29. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
• En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y
justo procedimiento.” (Artículo 18 de la ley N° 18.575)
• La responsabilidad administrativa es aquella en que incurren los servidores públicos
cuando sus conductas contravienes sus obligaciones o infringen prohibiciones
propias de sus empleos o funciones.
30. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
División de Municipalidades
OBJETO MEDIDAS
APLICABLES
CENSURA
MULTA
SUSPENSIÓN
DEL EMPLEO
DESTITUCIÓN
PROCEDIMIENTO
Investigación
sumaria
SUMARIO
31. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
• Debido Proceso
• El debido proceso es un principio jurídico según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo, que incluyen la
oportunidad de ser oído, tener la posibilidad de presentar descargos y pruebas.
• Se trata de garantizar a todo inculpado un procedimiento disciplinario que le otorgue
la posibilidad efectiva y concreta de defenderse con eficacia.
32. • Proporcionalidad de la sanción
• Toda medida disciplinaria debe aplicarse en relación al mérito del proceso y la
gravedad de la infracción cometida.
• La medida de destitución procede cuando así lo ordena expresamente la ley y
cuando se ha vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
33. • Independencia
• La responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, y así se
establece en los artículos 18 de la ley N° 18.575, y 119 de la ley N° 18.883.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
34. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
• Investigación Sumaria: proceso verbal en que se levanta acta de lo actuado; breve;
su objeto es indagar infracciones menores; no permite la aplicación de la destitución,
salvo excepción expresa.
• Sumario Administrativo: proceso escrito; su extensión es mayor que la investigación
sumaria; su fin es indagar hechos de mayor gravedad; permite aplicar la destitución.
35. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
• Fiscal incompetente.
• Ello no es causa suficiente, per se, para afectar la legalidad del procedimiento, si los
inculpados han dispuesto de todas las posibilidades de defensa y el fiscal ha actuado
con la debida imparcialidad, de manera que de los antecedentes fluya que la
designación de otro fiscal no hubiera significado un resultado distinto al que arrojó la
investigación de que se trate (Dictamen N° 30.977/97).
36. • Plazos.
• Los plazos son de días hábiles (art. 143 de la ley N° 18.883)
• Los plazos que contempla el Título V de la ley N° 18.883, no poseen el carácter de
esenciales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la se
excedan. No obstante, es responsabilidad del fiscal instructor y de la unidad jurídica
del municipio, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales
hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar
cumplimiento a los plazos (dictamen N°27.262/06).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
37. • Notificaciones
• Personal: en su domicilio o en su lugar de trabajo.
• Carta Certificada: cuando el funcionario no fuere habido por 2 días consecutivos, de
lo que deberá dejarse constancia en el expediente.
• El funcionario se entenderá notificado cumplidos 3 días del despacho de la carta
(Diferente a lo previsto en el art. 46 de la ley N° 19.880).
• Tácita: por aplicación supletoria del art. 47 de la ley N° 19.880. Se entenderá el acto
debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en
el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su
conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad (Dictámenes
N°s. 24.352/10 y 40.671/13).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
38. • Representación del afectado y declaración asistido por letrado
- El mandato debe estar constituido por medio de escritura pública o documento
privado suscrito ante notario, conforme lo prescrito en el artículo 22 de la ley N°
19.880 (Dictamen N° 79.238/10).
- El funcionario llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un procedimiento
disciplinario, tiene derecho a comparecer asistido por su abogado (Dictamen
N° 24.733/11).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
39. • Formulación de cargos
• “El principal objetivo que se persigue con la formulación de cargos es dar a conocer
en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que
tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias legales
establecidas al efecto, lo que -a la luz de los antecedentes sumariales analizados- se
cumplió en el caso en comento”.
• (Dictamen N° 77.336/12)
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
40. • Medios probatorios
Los procedimientos disciplinarios son procesos reglados en la ley N° 18.883, por lo que
respecto de éstos, ante la inexistencia o falta de claridad de una regulación especial que
rija una materia, como sucede con la prueba, corresponde aplicar el artículo 35 de la ley
N° 19.880, en carácter de supletoria, según el cual, los hechos relevantes para la
decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho (Dictamen N° 69.157/09).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
41. • Apreciación de la prueba
En materia procedimental administrativa no existe un sistema de prueba legal
tasada, como ocurre en el procedimiento civil, descansando exclusivamente en la
autoridad que ejerce la potestad disciplinaria la ponderación de los medios de
convicción que consten en la correspondiente carpeta administrativa, sin que la ley
preestablezca el valor probatorio de éstos. Por aplicación supletoria del artículo 35
de la ley N° 19.880, la prueba se apreciará en conciencia, significando aquello que la
autoridad puede llegar con entera libertad y en forma privativa al convencimiento y
decisión más conforme con su íntima y libre opinión (Dictamen N° 51.674/11).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
42. • Trámites esenciales al tenor del artículo 142 de la ley N° 18.883
• Son trámites esenciales de un sumario administrativo aquellos cuya omisión implica
la privación de la facultad que tiene el afectado de defenderse oportunamente, como
ocurre con la declaración del inculpado, la formulación de cargos concretos, la
notificación legal ya sea de los cargos o de la sanción que se pretende aplicar
(Dictámenes N°s. 2680/99 y 21046/05).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
43. • Efectos de las medidas disciplinarias
- De conformidad con lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N°
19.880, la sanción aplicada rige a contar de la fecha de la notificación del
correspondiente acto terminal, época en la que comienza a generar sus efectos y,
por ende, hasta la cual corresponde la percepción de las respectivas remuneraciones
(Dictamen N° 8.225/09).
• - Los efectos del decreto que afina el procedimiento disciplinario no se ven
supeditados al trámite de registro en la Contraloría General.
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
44. • Reclamo de ilegalidad en relación con los efectos de la medida disciplinaria
El reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General no suspende los efectos de la
medida disciplinaria (Dictámenes N°s. 46.174/07 y 56.116/10).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
45. • Efectos de la aplicación de medidas expulsivas en el marco de procedimientos
disciplinarios cuya juridicidad es reparada por la Contraloría General
• En caso de reabrirse un procedimiento sumarial, debe estarse a su término, para que
una vez acontecido aquello y sólo en el caso de disponerse finalmente una medida
disciplinaria diversa de la destitución, procede la reincorporación del afectado y el
pago de las remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculado de
su cargo por aplicación de la medida expulsiva (Dictámenes N°s. 42.851/07 y
6.001/11).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
46. • Interrupción de la Prescripción
• Art. 155, de la ley N° 18.883: “La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere
nuevamente en falta administrativa”.
• Solo una vez afinado el proceso disciplinario instruido con motivo de una nueva falta
cometida por el mismo servidor y en el que se le aplique una medida disciplinaria, el
plazo de prescripción se entenderá interrumpido a contar del día en que ocurrieron
los hechos materia de esta nueva infracción (Dictámenes N°s. 6.926/01 y 29.991/10).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
47. • Suspensión de la Prescripción
• Art. 155, de la ley N° 18.883: La prescripción de la acción disciplinaria se suspende
desde que se formulan cargos. Si el proceso administrativo se paraliza por más de
dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido
sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese
suspendido (Ver dictamen N° 17.865/95).
- “Calificaciones”: se considera el 31 de diciembre del año pertinente.
- Se suma el tiempo anterior a la suspensión con el tiempo posterior al hecho que
determina que el plazo siga corriendo.
• (Ver dictámenes N°s. 71.484/11 y 34.715/13)
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
48. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, EJEMPLO:
Jean Pierre Lopépé Uhart - DMUN
SUSPENSIÓN DEL
PLAZO
6 MESES 3 AÑOS
TOTAL: 3 AÑOS Y
6 MESES
21/04/06
INFRACCIÓN
21/10/06
CARGOS
31/12/06
1a CALIFICACIÓN
31/12/07
2ª CALIFICACIÓN
31/12/10
DECRETO
SANCIONATORIO
SIGUE CORRIENDO EL
PLAZO
49. • Aplicación de medida expulsiva en período electoral
• Los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, establecen en síntesis, que desde treinta
días antes del acto eleccionario -y hasta 60 días después, tratándose de elecciones
presidenciales- las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los
funcionarios públicos, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la
Contraloría General, limitación que también afecta al personal regido por el Código
del Trabajo cuando se le aplican las causales contempladas en los artículos 160 y
161 (Instrucciones N°s. 15.000/12 y 48.097/09).
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
50. REGISTRO EN MATERIA DISCIPLINARIA
• Conforme al oficio circular N° 15.700, de 16 de marzo de 2012, de la Contraloría
General, sólo están afectos a registro los siguientes decretos:
1. Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en
investigaciones sumarias o sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir
por la Contraloría General.
2. Aplicación de medidas disciplinarias, en los demás procedimientos sumariales
instruidos por las municipalidades
52. División de Municipalidades
CAUSALES DE CESE
RENUNCIA
VACANCIA DEL
CARGO
DESTITUCIÓN
CUMPLIMIENTO DEL
PLAZO DE LA CONTRATA
JUBILACIÓN, PENSIÓN O
RENTA VITALICIA
SUPRESIÓN DEL
EMPLEO
FALLECIMIENTO
Salud incompatible
Salud irrecuperable
Pérdida sobreviniente de
requisitos de ingreso
Calificación en Lista 4 o por dos
años consecutivos en Lista 3.
No presentar renuncia
en cargo de exclusiva
confianza