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participantes podrán elaborar la
prueba de daño, con base en lo
dispuesto en la Ley de
Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México y
demás normatividad aplicable, para
la debida atención de solicitudes
de información.
OBJETIVO DEL CURSO
MARCO DE REFERENCIA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de la Ciudad de México (GO-CDMX 05-02-2017)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México
Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas (SNT)
-Principio de máxima publicidad-
“Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y
condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en
sus respectivas competencias…”
-Excepciones a la publicidad-
“…sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por
razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.”
(Artículos 3 y 27)
Definición de
clasificación:
“Proceso mediante el
cual el sujeto obligado
determina que la
información en su poder
actualiza alguno de los
supuestos de reserva o
confidencialidad.”
(Artículo 169)
Responsabilidad:
Los titulares de las
Áreas de los sujetos
obligados son los
responsables de
proponer la clasificación
de la información al
Comité de
Transparencia. (Artículo
169)
TIPOS DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
Confidencial Reservada
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (Artículo 186)
Datos personales concernientes a una persona identificada o
identificable.
Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y
postal.
La información que presenten los particulares a los sujetos obligados,
siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo
dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Características
La confidencialidad de
la información NO
está sujeta a
temporalidad (Artículo
186).
El acceso a
información
confidencial
requieren obtener el
consentimiento de
los particulares
titulares de la
información
(Artículo 191), salvo:
- La información que se encuentre en registros
públicos o fuentes de acceso público;
- Por ley tenga el carácter de pública;
- Exista una orden judicial;
- Por razones de salubridad general, o para
proteger los derechos de terceros, se requiera su
publicación, o
- Cuando se transmita entre sujetos obligados y
entre éstos y los sujetos de derecho internacional,
en términos de los tratados y los acuerdos
interinstitucionales, siempre y cuando la
información se utilice para el ejercicio de
facultades propias de los mismos.
INFORMACIÓN RESERVADA (Artículo 183)
I. Pueda poner en riesgo la vida,
seguridad o salud de una persona
física;
II. Obstruya actividades de
verificación, inspección y auditoría
relativas al cumplimiento de las
leyes o afecte la recaudación de
contribuciones;
III. Obstruya la prevención
o persecución de los
delitos;
IV. Opiniones, recomendaciones
o puntos de vista que formen
parte del proceso deliberativo,
hasta en tanto no sea emitida la
decisión definitiva;
V. Procedimientos de
responsabilidad, quejas o
denuncias tramitadas ante los
órganos de control;
VI. Afecte los derechos del
debido proceso;
VII. Expedientes judiciales o
procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio,
mientras la sentencia o
resolución de fondo no haya
causado ejecutoria;
VIII. Averiguaciones previas y
carpetas de investigación.
IX. Por disposición expresa
de una ley.
CARACTERISTICAS DE LA RESERVA
La CLASIFICACIÓN de
información se
analizará CASO POR
CASO, mediante la
aplicación de la
PRUEBA DE DAÑO y
de interés público.
ELEMENTOS DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
FUNDAMENTO: Identificar la
causal de reserva aplicable.
(Artículo 183)
MOTIVACIÓN: Justificar la
actualización de la hipótesis de
reserva. (Lineamientos generales)
Desarrollar PRUEBA DE DAÑO.
(Artículo 173)
Indicar y justificar con elementos
objetivos el PERIODO DE
RESERVA de la información.
(Artículo 171)
Unidades
Administrativas
Comité de Transparencia
Resolución: Razones, motivos
o circunstancias especiales
que sustentan el la
actualización de la causal de
reserva.
PRUEBA DE DAÑO
Demostración de que la divulgación de
información lesiona el interés jurídicamente
protegido por la Ley, y que el daño que pueda
producirse con la publicidad de la información es
mayor que el interés de conocerla.
Argumentación lógica jurídica que justifica la
necesidad de reservar la información y cómo se
actualiza el supuesto normativo invocado.
REQUISITOS DE LA PRUEBA DE DAÑO
Riesgo real.
Riesgo demostrable.
Riesgo identificable.
El mayor perjuicio
de la difusión
frente al interés de
darse a conocer.
La reserva es
proporcional y
adecuada para la
protección del
interés público, es
decir, que es la
que menos limita
el derecho de
acceso a la
información.
RIESGOS
• Hecho existente, verídico y auténtico (cuándo, cómo
y por qué sucedió).
• Posibilidad del daño vigente al bien jurídico tutelado y
apegado a la realidad (Hipótesis legalmente válida).
REAL:
• Contexto y las circunstancias que envuelven a la
información.
• Exposición de las razones por las que se considera
viable la actualización del daño.
• Por qué y cómo es que se podría generar a partir
de la difusión de la información.
DEMOSTRABLE:
• Consecuencias específicas que traería la difusión de
la información.
IDENTIFICABLE:
PONDERACIÓN
Se debe acreditar
que el perjuicio de la
difusión de la
información es mayor
frente al interés de
darse a conocer.
Comparar la
afectación que
representa proteger
la información, frente
a la afectación por
difundirla, para
determinar cuál es el
daño menor.
PROPORCIONALIDAD
La reserva es proporcional y
adecuada para la protección
del interés público, es decir, es
la que menos limita el derecho
de acceso a la información.
No hay un medio menos
restrictivo que garantice la
protección del bien jurídico,
considerando que la
información se hará pública
cuando la reserva ya no se
justifique o haya terminado el
plazo.
ESQUEMATIZACIÓN DE LA RESERVA
FUNDAMENTO:
ARTÍCULO 183
MOTIVACIÓN:
LINEAMIENTOS
GENERALES
RIESGO REAL,
DEMOSTRABLE
E
IDENTIFICABLE PONDERACIÓN
PROPORCIONALIDAD
PERIODO
DE
RESERVA
CLASIFICACIÓN
CASOS PRÁCTICOS
Ejemplo 1
Solicitud. Datos que identifican a personal operativo en materia de seguridad.
Fundamento: artículo 183, fracción I. Lineamiento 23.
• RIESGO REAL. El pronunciamiento respecto de si la persona identificada por el particular labora en las
instalaciones de la Institución implicaría proporcionar elementos que lo haría identificable, poniendo en riesgo su
vida, sus funciones y actuaciones en materia de seguridad pública, así como las de sus familiares; en tanto que las
actividades que realizan son de investigación y acreditación del cuerpo del delito vinculadas con la delincuencia
organizada.
• RIESGO DEMOSTRABLE. Debido a que el personal de carácter operativo realiza tareas de investigación y
persecución de delitos federales, los mismos se encuentran en constante estado de vulnerabilidad por el nivel de
inseguridad que vive el país.
Lo anterior encuentra sustento en los comunicados X/XX y X/XX, de los que se desprende que personal adscrito a la
Institución, tras estar desaparecido, fue localizado sin vida, con lo que se comprueba que proporcionar información
de elementos que realizan funciones operativas, puede ocasionar que miembros de grupos delictivos utilicen la
información para atentar contra su vida o de algún miembro de su familia.
• RIESGO IDENTIFICABLE. La difusión de la información permitiría que diversos grupos, con la finalidad de inhibir,
menoscabar o bloquear las acciones específicas que se realizan para la investigación y persecución de los delitos,
atenten contra la vida de las personas que desempeñan actividades operativas o de sus familiares.
Ejemplo 1
Solicitud. Identificación de personal operativo en materia de seguridad.
Fundamento: artículo 183, fracción I. Lineamiento 23.
• PONDERACIÓN. Al darse a conocer la información, se pone en riesgo la vida de las personas, seguridad, salud e
integridad física, y facilita que personas con pretensiones delictivas pudieran promover algún vínculo o relación
directa con dicho personal, ocasionando un detrimento al combate a la delincuencia en perjuicio de la seguridad
pública vulnerando el interés social y general, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente al solicitante en
donde, en todo caso, prevalece el interés particular sobre el interés público, por lo que debe tomarse en
consideración que la Institución debe cumplir con la sociedad, con su función sustancial de investigación y
persecución de los delitos a cargo de su personal sustantivo, salvaguardando el interés general.
• PROPORCIONALIDAD. La reserva no se traduce en un medio restrictivo de acceso a la información, en virtud de
que ésta prevalece al proteger la vida, la salud y la seguridad como bien jurídico tutelado del personal que realiza
tareas de carácter sustantivo y que garantiza en todo momento una procuración de justicia eficaz y eficiente, apegada
a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversas Leyes y Tratados
Internacionales.
Ejemplo 2
Solicitud. Expediente de responsabilidades administrativas.
Fundamento: artículo 183, fracción V. Lineamiento 28.
• RIESGO REAL: Las constancias que integran los expedientes sólo atañen al universo de las partes, por lo que se
debe velar por el equilibrio del proceso y evitar cualquier injerencia externa que suponga la alteración del
procedimiento, por lo que no puede divulgarse, en tanto no se emita la resolución administrativa.
• RIESGO DEMOSTRABLE: Dar a conocer la información del hecho presuntamente cometido por el servidor público
que se encuentra sujeto a procedimiento, además del perjuicio al propio procedimiento disciplinario, supondría un
daño a la esfera jurídica del presunto responsable, ya que el hecho de que se les hagan señalamientos y acusaciones
por la comisión de presuntas irregularidades administrativas, no implica que sean responsables de las mismas; por
lo cual, el proporcionar información en favor de la transparencia, no puede justificar la violación de otras
prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano es parte, como lo es el principio de presunción de inocencia.
• RIESGO IDENTIFICABLE: La reserva de la información supone la menor de las restricciones para evitar el perjuicio
de obstaculizar su trámite, dado que no sólo a la sociedad le interesa se sancionen las conductas que se aparten de
los principios que rigen el servicio público, sino que es al propio Estado a quien le interesa y cuenta con la potestad
disciplinaria para imponer las sanciones a que haya lugar, y precisamente, una vez concluido el expediente con el
que se trata de determinar la responsabilidad administrativa e imponerse la sanción, éste se inscribe en un registro
público.
Ejemplo 2
Solicitud. Expediente de responsabilidades administrativas
Fundamento: artículo 183, fracción V. Lineamiento 28.
• PONDERACIÓN. Divulgar la información del expediente implicaría que se diera a conocer información
sobre el presunto responsable que se encuentra sujeto al procedimiento administrativo por parte de la
autoridad de la materia, lo que podría causarle un daño en su esfera jurídica, pues se le harían
acusaciones por la comisión de presuntas irregularidades administrativas, lo cual no implica que sean
responsables de las mismas; de esta manera, proporcionar información en favor de la transparencia no
puede justificar la violación de otras prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como lo
es el principio de presunción de inocencia.
• PROPORCIONALIDAD. En estricto derecho, proteger la información integrada al expediente de
responsabilidades administrativas, supone la menor de las restricciones para evitar el perjuicio de
obstaculizar su trámite, tomando en consideración que el mismo se encuentra en la etapa de radicación;
por tanto, dar a conocer los datos del expediente y el estado que guarda es el medio menos restrictivo
para evitar el perjuicio de obstaculizar su trámite.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Al finalizar el curso, los participantes podrán elaborar la prueba de daño, con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, para la debida atención de solicitudes de información. OBJETIVO DEL CURSO
  • 4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de la Ciudad de México (GO-CDMX 05-02-2017) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (SNT)
  • 5. -Principio de máxima publicidad- “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias…” -Excepciones a la publicidad- “…sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.” (Artículos 3 y 27)
  • 6. Definición de clasificación: “Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.” (Artículo 169) Responsabilidad: Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados son los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia. (Artículo 169)
  • 7. TIPOS DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Confidencial Reservada
  • 8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (Artículo 186) Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. La información que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
  • 9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Características La confidencialidad de la información NO está sujeta a temporalidad (Artículo 186). El acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información (Artículo 191), salvo: - La información que se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; - Por ley tenga el carácter de pública; - Exista una orden judicial; - Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o - Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.
  • 10. INFORMACIÓN RESERVADA (Artículo 183) I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; IV. Opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva; V. Procedimientos de responsabilidad, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control; VI. Afecte los derechos del debido proceso; VII. Expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria; VIII. Averiguaciones previas y carpetas de investigación. IX. Por disposición expresa de una ley.
  • 11. CARACTERISTICAS DE LA RESERVA La CLASIFICACIÓN de información se analizará CASO POR CASO, mediante la aplicación de la PRUEBA DE DAÑO y de interés público.
  • 12. ELEMENTOS DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTO: Identificar la causal de reserva aplicable. (Artículo 183) MOTIVACIÓN: Justificar la actualización de la hipótesis de reserva. (Lineamientos generales) Desarrollar PRUEBA DE DAÑO. (Artículo 173) Indicar y justificar con elementos objetivos el PERIODO DE RESERVA de la información. (Artículo 171) Unidades Administrativas Comité de Transparencia Resolución: Razones, motivos o circunstancias especiales que sustentan el la actualización de la causal de reserva.
  • 13. PRUEBA DE DAÑO Demostración de que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. Argumentación lógica jurídica que justifica la necesidad de reservar la información y cómo se actualiza el supuesto normativo invocado.
  • 14. REQUISITOS DE LA PRUEBA DE DAÑO Riesgo real. Riesgo demostrable. Riesgo identificable. El mayor perjuicio de la difusión frente al interés de darse a conocer. La reserva es proporcional y adecuada para la protección del interés público, es decir, que es la que menos limita el derecho de acceso a la información.
  • 15. RIESGOS • Hecho existente, verídico y auténtico (cuándo, cómo y por qué sucedió). • Posibilidad del daño vigente al bien jurídico tutelado y apegado a la realidad (Hipótesis legalmente válida). REAL: • Contexto y las circunstancias que envuelven a la información. • Exposición de las razones por las que se considera viable la actualización del daño. • Por qué y cómo es que se podría generar a partir de la difusión de la información. DEMOSTRABLE: • Consecuencias específicas que traería la difusión de la información. IDENTIFICABLE:
  • 16. PONDERACIÓN Se debe acreditar que el perjuicio de la difusión de la información es mayor frente al interés de darse a conocer. Comparar la afectación que representa proteger la información, frente a la afectación por difundirla, para determinar cuál es el daño menor.
  • 17. PROPORCIONALIDAD La reserva es proporcional y adecuada para la protección del interés público, es decir, es la que menos limita el derecho de acceso a la información. No hay un medio menos restrictivo que garantice la protección del bien jurídico, considerando que la información se hará pública cuando la reserva ya no se justifique o haya terminado el plazo.
  • 18. ESQUEMATIZACIÓN DE LA RESERVA FUNDAMENTO: ARTÍCULO 183 MOTIVACIÓN: LINEAMIENTOS GENERALES RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE PONDERACIÓN PROPORCIONALIDAD PERIODO DE RESERVA CLASIFICACIÓN
  • 20. Ejemplo 1 Solicitud. Datos que identifican a personal operativo en materia de seguridad. Fundamento: artículo 183, fracción I. Lineamiento 23. • RIESGO REAL. El pronunciamiento respecto de si la persona identificada por el particular labora en las instalaciones de la Institución implicaría proporcionar elementos que lo haría identificable, poniendo en riesgo su vida, sus funciones y actuaciones en materia de seguridad pública, así como las de sus familiares; en tanto que las actividades que realizan son de investigación y acreditación del cuerpo del delito vinculadas con la delincuencia organizada. • RIESGO DEMOSTRABLE. Debido a que el personal de carácter operativo realiza tareas de investigación y persecución de delitos federales, los mismos se encuentran en constante estado de vulnerabilidad por el nivel de inseguridad que vive el país. Lo anterior encuentra sustento en los comunicados X/XX y X/XX, de los que se desprende que personal adscrito a la Institución, tras estar desaparecido, fue localizado sin vida, con lo que se comprueba que proporcionar información de elementos que realizan funciones operativas, puede ocasionar que miembros de grupos delictivos utilicen la información para atentar contra su vida o de algún miembro de su familia. • RIESGO IDENTIFICABLE. La difusión de la información permitiría que diversos grupos, con la finalidad de inhibir, menoscabar o bloquear las acciones específicas que se realizan para la investigación y persecución de los delitos, atenten contra la vida de las personas que desempeñan actividades operativas o de sus familiares.
  • 21. Ejemplo 1 Solicitud. Identificación de personal operativo en materia de seguridad. Fundamento: artículo 183, fracción I. Lineamiento 23. • PONDERACIÓN. Al darse a conocer la información, se pone en riesgo la vida de las personas, seguridad, salud e integridad física, y facilita que personas con pretensiones delictivas pudieran promover algún vínculo o relación directa con dicho personal, ocasionando un detrimento al combate a la delincuencia en perjuicio de la seguridad pública vulnerando el interés social y general, ya que el beneficio se limitaría única y exclusivamente al solicitante en donde, en todo caso, prevalece el interés particular sobre el interés público, por lo que debe tomarse en consideración que la Institución debe cumplir con la sociedad, con su función sustancial de investigación y persecución de los delitos a cargo de su personal sustantivo, salvaguardando el interés general. • PROPORCIONALIDAD. La reserva no se traduce en un medio restrictivo de acceso a la información, en virtud de que ésta prevalece al proteger la vida, la salud y la seguridad como bien jurídico tutelado del personal que realiza tareas de carácter sustantivo y que garantiza en todo momento una procuración de justicia eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversas Leyes y Tratados Internacionales.
  • 22. Ejemplo 2 Solicitud. Expediente de responsabilidades administrativas. Fundamento: artículo 183, fracción V. Lineamiento 28. • RIESGO REAL: Las constancias que integran los expedientes sólo atañen al universo de las partes, por lo que se debe velar por el equilibrio del proceso y evitar cualquier injerencia externa que suponga la alteración del procedimiento, por lo que no puede divulgarse, en tanto no se emita la resolución administrativa. • RIESGO DEMOSTRABLE: Dar a conocer la información del hecho presuntamente cometido por el servidor público que se encuentra sujeto a procedimiento, además del perjuicio al propio procedimiento disciplinario, supondría un daño a la esfera jurídica del presunto responsable, ya que el hecho de que se les hagan señalamientos y acusaciones por la comisión de presuntas irregularidades administrativas, no implica que sean responsables de las mismas; por lo cual, el proporcionar información en favor de la transparencia, no puede justificar la violación de otras prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como lo es el principio de presunción de inocencia. • RIESGO IDENTIFICABLE: La reserva de la información supone la menor de las restricciones para evitar el perjuicio de obstaculizar su trámite, dado que no sólo a la sociedad le interesa se sancionen las conductas que se aparten de los principios que rigen el servicio público, sino que es al propio Estado a quien le interesa y cuenta con la potestad disciplinaria para imponer las sanciones a que haya lugar, y precisamente, una vez concluido el expediente con el que se trata de determinar la responsabilidad administrativa e imponerse la sanción, éste se inscribe en un registro público.
  • 23. Ejemplo 2 Solicitud. Expediente de responsabilidades administrativas Fundamento: artículo 183, fracción V. Lineamiento 28. • PONDERACIÓN. Divulgar la información del expediente implicaría que se diera a conocer información sobre el presunto responsable que se encuentra sujeto al procedimiento administrativo por parte de la autoridad de la materia, lo que podría causarle un daño en su esfera jurídica, pues se le harían acusaciones por la comisión de presuntas irregularidades administrativas, lo cual no implica que sean responsables de las mismas; de esta manera, proporcionar información en favor de la transparencia no puede justificar la violación de otras prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como lo es el principio de presunción de inocencia. • PROPORCIONALIDAD. En estricto derecho, proteger la información integrada al expediente de responsabilidades administrativas, supone la menor de las restricciones para evitar el perjuicio de obstaculizar su trámite, tomando en consideración que el mismo se encuentra en la etapa de radicación; por tanto, dar a conocer los datos del expediente y el estado que guarda es el medio menos restrictivo para evitar el perjuicio de obstaculizar su trámite.