LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
legislación laboral aplicado al turismo parte II
1. UNIVERSIDAD ESTATATALAMAZÓNICA
CIENCIAS DE A VIDA
INGENIERIA EN TURISMO
INTEGRANTES: PAOLA IZA, CRISTINA SAILEMA, NATHALIA ROMERO
CURSO: QUINTO TURISMO “C”
MATERIA: LEGISLACIÓN TURÍSTICA
TEMA: LEGISLACIÓN LABORAL APLICADA ALTURISMO PARTE II
2. A. Por mutuo acuerdo
B. Decisión unilateral
C. Despido imprevisto y abandono del trabajo
D. Visto Bueno
E. Visto bueno del empleador
F. Visto bueno del trabajador
3. El mutuo acuerdo se da cuando las
dos partes coinciden en la voluntad
de terminar la relación laboral. Una
parte pone a consideración de la
otra la terminación del vínculo
laboral y la otra se acoge a tal
propuesta.
4. Este tipo de decisiones suelen darse en aquellos contextos en los cuales no prima la
libertad, la igualdad y la democracia, quedando las decisiones al libre arbitrio de una
sola persona que detenta el poder absoluto.
5. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar
por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto
es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido,
dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el
hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el
valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por
concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada
comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito
pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el
despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con
capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se
dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
6. Una forma de terminar la relación
laboral es a través de un
procedimiento administrativo
denominado visto bueno. Tanto
empleador como trabajador
pueden tramitarlo ante el
Inspector de Trabajo si se ajustan
a las causales que determina la
ley.
7. Terminación de relaciones laborales. Una forma de terminar la relación
laboral es a través de un procedimiento administrativo
denominado visto bueno. Tanto empleador como trabajador pueden
tramitarlo ante el Inspector de Trabajo si se ajustan a las causales que
determina la ley.
8. Es la forma de dar por
terminado el contrato de
trabajo que mantengan
las partes por cualquiera
de las causas
establecidas en el Art.
173 del Código del
Trabajo.
9. El desahucio: El desahucio, como bien lo define el Código del Trabajo, no es más que
el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte
empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. Es
decir, es un medio para extinguir la relación laboral entre un empleador y un
trabajador.
10. Las prestaciones sociales son los dineros
adicionales al Salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante
Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Es el reconocimiento a su aporte en la generación
de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica, conceptos que hay sido expresamente
considerados por la ley laboral.
Prima de servicios.
Cesantías.
Dotación
Vacaciones
11. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un
régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y
obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva.
12. Pago por horas Extras y Suplementarias
De conformidad con lo
establecido en el artículo 30
del Código del Trabajo,
jornada extraordinaria es
aquella que excede de la
jornada ordinaria máxima
legal (45 horas semanales) o
de la pactada si es menor.
13. El Décimo Tercer Sueldo corresponde
a una remuneración equivalente a la
doceava parte de las remuneraciones
que hubieren percibido durante el
año calendario un trabajador.
El periodo de cálculo del décimo
tercer sueldo está comprendido
desde el 1 de diciembre del año
anterior al 30 de noviembre del año
en curso.
14. Cada 15 de agosto vence el plazo para que los patronos paguen a los
trabajadores de la Sierra y la Amazonía el decimocuarto sueldo, según lo
establece el Código del Trabajo. El monto corresponde a un salario básico
unificado (USD 366 para el 2016). La entrega de este valor tiene como objetivo
ayudar a las familias en la compra de útiles y uniformes.
15. El IESS es recaudador del fondo de
reserva de los empleados, obreros, y
servidores públicos, afiliados al
Seguro General Obligatorio, que
prestan servicios por más de un (1)
año para un mismo empleador, de
acuerdo con el Código del Trabajo.
16. Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente
de un período ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más
de cinco años en la misma empresa o al mismo
empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
17. Según el artículo 216 del Código de
Trabajo establece la jubilación
patronal como un derecho a favor de
los trabajadores u obreros sujetos a
esta ley siempre y cuando cumplan
ciertos requisitos, tales como:
– Tener la calidad de trabajador
u obrero amparado al Código de
Trabajo.
– 25 años de servicio o más.
18. La licencia por paternidad es un derecho de los trabajadores ecuatorianos
definido en el Código de Trabajo desde 2009. El padre tiene derecho al
permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el
nacimiento de su hijo/a por parto normal, en los casos por nacimientos
múltiples o por cesárea se prolonga la licencia por 5 días más.
19. Las futuras madres afiliadas al seguro social
tienen derecho a un permiso(licencia) de
maternidad correspondientes a 12 semanas
remuneradas por motivo del nacimiento de su
primogénito, estas doce semanas pueden ser
tomadas desde días o semanas antes de que se
produzca el nacimiento, sin embargo, al
cumplirse las 12 semanas tendrá que
reincorporarse a sus labores normales.
Únicamente en el caso de nacimientos múltiples
esta licencia se extenderá por 10 días más.
20. Se paga el 75% de la última
remuneración, a partir del primer día
hasta un total de 84 días.
La afiliada que trabaja en Instituciones
Públicas no recibe subsidio de
maternidad, tiene licencia con sueldo
completo por los 84 días.
Es importante insistir que el afiliado tenga
registrada una cuenta bancaria en el IESS,
ya que los pagos se lo realizan por ese
medio.
21. ¿Qué son las utilidades?
Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de
acuerdo a las ganancias obtenidas en el periodo. Recibir el pago de
las utilidades, es un derecho de los trabajadores de empresas
privadas del Ecuador que hayan obtenido beneficios.