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UNIVERSIDAD ESTATATALAMAZÓNICA
CIENCIAS DE A VIDA
INGENIERIA EN TURISMO
INTEGRANTES: PAOLA IZA, CRISTINA SAILEMA, NATHALIA ROMERO
CURSO: QUINTO TURISMO “C”
MATERIA: LEGISLACIÓN TURÍSTICA
TEMA: LEGISLACIÓN LABORAL APLICADA ALTURISMO PARTE II
A. Por mutuo acuerdo
B. Decisión unilateral
C. Despido imprevisto y abandono del trabajo
D. Visto Bueno
E. Visto bueno del empleador
F. Visto bueno del trabajador
El mutuo acuerdo se da cuando las
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parte pone a consideración de la
otra la terminación del vínculo
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dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el
hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el
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concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada
comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito
pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el
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capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se
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Una forma de terminar la relación
laboral es a través de un
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denominado visto bueno. Tanto
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El desahucio: El desahucio, como bien lo define el Código del Trabajo, no es más que
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Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un
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 La afiliación presenta las siguientes características:
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 Es exclusiva.
Pago por horas Extras y Suplementarias
De conformidad con lo
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aquella que excede de la
jornada ordinaria máxima
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tercer sueldo está comprendido
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reserva de los empleados, obreros, y
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Seguro General Obligatorio, que
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año para un mismo empleador, de
acuerdo con el Código del Trabajo.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente
de un período ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más
de cinco años en la misma empresa o al mismo
empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
Según el artículo 216 del Código de
Trabajo establece la jubilación
patronal como un derecho a favor de
los trabajadores u obreros sujetos a
esta ley siempre y cuando cumplan
ciertos requisitos, tales como:
– Tener la calidad de trabajador
u obrero amparado al Código de
Trabajo.
– 25 años de servicio o más.
La licencia por paternidad es un derecho de los trabajadores ecuatorianos
definido en el Código de Trabajo desde 2009. El padre tiene derecho al
permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el
nacimiento de su hijo/a por parto normal, en los casos por nacimientos
múltiples o por cesárea se prolonga la licencia por 5 días más.
Las futuras madres afiliadas al seguro social
tienen derecho a un permiso(licencia) de
maternidad correspondientes a 12 semanas
remuneradas por motivo del nacimiento de su
primogénito, estas doce semanas pueden ser
tomadas desde días o semanas antes de que se
produzca el nacimiento, sin embargo, al
cumplirse las 12 semanas tendrá que
reincorporarse a sus labores normales.
Únicamente en el caso de nacimientos múltiples
esta licencia se extenderá por 10 días más.
Se paga el 75% de la última
remuneración, a partir del primer día
hasta un total de 84 días.
La afiliada que trabaja en Instituciones
Públicas no recibe subsidio de
maternidad, tiene licencia con sueldo
completo por los 84 días.
Es importante insistir que el afiliado tenga
registrada una cuenta bancaria en el IESS,
ya que los pagos se lo realizan por ese
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¿Qué son las utilidades?
Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de
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  • 1. UNIVERSIDAD ESTATATALAMAZÓNICA CIENCIAS DE A VIDA INGENIERIA EN TURISMO INTEGRANTES: PAOLA IZA, CRISTINA SAILEMA, NATHALIA ROMERO CURSO: QUINTO TURISMO “C” MATERIA: LEGISLACIÓN TURÍSTICA TEMA: LEGISLACIÓN LABORAL APLICADA ALTURISMO PARTE II
  • 2. A. Por mutuo acuerdo B. Decisión unilateral C. Despido imprevisto y abandono del trabajo D. Visto Bueno E. Visto bueno del empleador F. Visto bueno del trabajador
  • 3. El mutuo acuerdo se da cuando las dos partes coinciden en la voluntad de terminar la relación laboral. Una parte pone a consideración de la otra la terminación del vínculo laboral y la otra se acoge a tal propuesta.
  • 4. Este tipo de decisiones suelen darse en aquellos contextos en los cuales no prima la libertad, la igualdad y la democracia, quedando las decisiones al libre arbitrio de una sola persona que detenta el poder absoluto.
  • 5. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
  • 6. Una forma de terminar la relación laboral es a través de un procedimiento administrativo denominado visto bueno. Tanto empleador como trabajador pueden tramitarlo ante el Inspector de Trabajo si se ajustan a las causales que determina la ley.
  • 7. Terminación de relaciones laborales. Una forma de terminar la relación laboral es a través de un procedimiento administrativo denominado visto bueno. Tanto empleador como trabajador pueden tramitarlo ante el Inspector de Trabajo si se ajustan a las causales que determina la ley.
  • 8. Es la forma de dar por terminado el contrato de trabajo que mantengan las partes por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 173 del Código del Trabajo.
  • 9. El desahucio: El desahucio, como bien lo define el Código del Trabajo, no es más que el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. Es decir, es un medio para extinguir la relación laboral entre un empleador y un trabajador.
  • 10. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por la ley laboral.  Prima de servicios.  Cesantías.  Dotación  Vacaciones
  • 11. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.  La afiliación presenta las siguientes características:  Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.  Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.  Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.  Es exclusiva.
  • 12. Pago por horas Extras y Suplementarias De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor.
  • 13. El Décimo Tercer Sueldo corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario un trabajador. El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
  • 14. Cada 15 de agosto vence el plazo para que los patronos paguen a los trabajadores de la Sierra y la Amazonía el decimocuarto sueldo, según lo establece el Código del Trabajo. El monto corresponde a un salario básico unificado (USD 366 para el 2016). La entrega de este valor tiene como objetivo ayudar a las familias en la compra de útiles y uniformes.
  • 15. El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
  • 16. Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
  • 17. Según el artículo 216 del Código de Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: – Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código de Trabajo. – 25 años de servicio o más.
  • 18. La licencia por paternidad es un derecho de los trabajadores ecuatorianos definido en el Código de Trabajo desde 2009. El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal, en los casos por nacimientos múltiples o por cesárea se prolonga la licencia por 5 días más.
  • 19. Las futuras madres afiliadas al seguro social tienen derecho a un permiso(licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo, al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por 10 días más.
  • 20. Se paga el 75% de la última remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días. Es importante insistir que el afiliado tenga registrada una cuenta bancaria en el IESS, ya que los pagos se lo realizan por ese medio.
  • 21. ¿Qué son las utilidades? Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias obtenidas en el periodo. Recibir el pago de las utilidades, es un derecho de los trabajadores de empresas privadas del Ecuador que hayan obtenido beneficios.