Alumno:
Chan Graciela
Cedula: 24.774.917
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Fuentes del Derecho
Financiero
Fuentes
directas
Constitución: Se conoce por el nombre de Carta Magna o Fundamental, Ley Superior, Ley
Fundamental o Ley Sustantiva, y se le define en líneas generales, como: las normas que
sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la
forma de Estado y las que establecen el sistema económico.
Fuentes Materiales :Suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan
la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un
sistema normativo difuso.
Fuentes Formales: Que emanan de un órgano determinado, sometidas a un
procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.
Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el
Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre
albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma
deben obrar para conseguir una conducta recta.
Decretos Ley: Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública
que lo dicta, produciendo efectos ya sea en la Administración Pública o a los
particulares
Reglamentos: Son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades
conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo.
Tratados Internacionales: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios
instrumentos jurídicos
- Derecho Constitucional: Asume importancia excepcional, especialmente en
nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la
actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de
constitucionalidad de las leyes.
- Derecho Administrativo: Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por
identidad del sujeto de ambas disciplinas –la administración pública- y la
comunidad de algunos conceptos.
- Derecho Penal: También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las
polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la
existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con
independencia conceptual.
- Derecho Procesal: Para el ordenamiento jurídico cubano se mantiene vigente el
carácter supletorio de esta rama del Derecho con vistas a la aplicación de las
normas financieras; de idéntica manera se manifiesta la relación con el Derecho
Procesal.
- Derecho Tributario: Esta relacionado con el Derecho
Financiero ya que tiene por finalidad el estudio de las
normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias.
El derecho financiero no tiene autonomía,
como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte
del derecho público con cierta autónoma
didáctica al derecho financiero, pero negamos
que tenga autonomía científica
DefiniciónDefinición
AutonomíaAutonomía
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien común.
El Tributario en particular, son Derechos Autónomos, especializados o
particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho
Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia
limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía
aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos
que se han ocupado del mismo.
Es decir, que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en
ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho. existen
principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe
recurrirse para la interpretación y la integración de las normas
correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel
derecho.
Principio de Igualdad: Este principio, encuentra una clara concreción en
las relaciones que se originan de manera particular, imponiéndose como
regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por
la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad ante la
Ley.
Principio de Progresividad: Exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos.
:Principio de la No Confiscatoriedad :El derecho a la propiedad privada,
su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los
casos expresamente permitidos por la Constitución. Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad
Principio de Legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme
al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la
Ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece
la seguridad jurídica.
Principio de Generalidad: Busca la contribución de todo el colectivo al
sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no
puede haber ciudadanos exentos.
Principio de Justicia Tributaria: Significa que un tributo es
justo, en la medida que grave a todos con igual
intensidad.
Principio de la No – Retroactividad: Ninguna norma podrá
aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al
infractor.
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Este
principio consagra los derechos individuales de la persona
física.
Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la ley
tributaria: Significa que toda ley debe fijar un tiempo para su
entrada en vigencia, de no hacerlo, se entenderá fijado
sesenta dias continuos a su publicación en Gaceta Oficial.
Derecho Penal Tributario: Tipifica las infracciones y delitos fiscales,
así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo
aplicables en tales casos.
Derecho Constitucional Tributario: Es la disciplina del Derecho
Constitucional que estudia los principios constitucionales de la
tributación.
Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas que
deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o
más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en
relación con una misma situación jurídica.
Derecho Procesal Tributario: Es el encargado de estudiar las
distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que
surge entre el sujeto activo y el pasivo, es decir, estado y
contribuyente.

Link de presentacion. graciela chan

  • 1.
    Alumno: Chan Graciela Cedula: 24.774.917 UniversidadFermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.
    Fuentes del Derecho Financiero Fuentes directas Constitución:Se conoce por el nombre de Carta Magna o Fundamental, Ley Superior, Ley Fundamental o Ley Sustantiva, y se le define en líneas generales, como: las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico. Fuentes Materiales :Suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso. Fuentes Formales: Que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito. Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. Decretos Ley: Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea en la Administración Pública o a los particulares Reglamentos: Son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. Tratados Internacionales: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
  • 3.
    - Derecho Constitucional:Asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. - Derecho Administrativo: Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. - Derecho Penal: También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. - Derecho Procesal: Para el ordenamiento jurídico cubano se mantiene vigente el carácter supletorio de esta rama del Derecho con vistas a la aplicación de las normas financieras; de idéntica manera se manifiesta la relación con el Derecho Procesal.
  • 4.
    - Derecho Tributario:Esta relacionado con el Derecho Financiero ya que tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. El derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica
  • 5.
    DefiniciónDefinición AutonomíaAutonomía Es una ramadel Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. El Tributario en particular, son Derechos Autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo. Es decir, que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho. existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho.
  • 6.
    Principio de Igualdad:Este principio, encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan de manera particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad ante la Ley. Principio de Progresividad: Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos. :Principio de la No Confiscatoriedad :El derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad Principio de Legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. Principio de Generalidad: Busca la contribución de todo el colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos.
  • 7.
    Principio de JusticiaTributaria: Significa que un tributo es justo, en la medida que grave a todos con igual intensidad. Principio de la No – Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Este principio consagra los derechos individuales de la persona física. Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la ley tributaria: Significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de no hacerlo, se entenderá fijado sesenta dias continuos a su publicación en Gaceta Oficial.
  • 8.
    Derecho Penal Tributario:Tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Derecho Constitucional Tributario: Es la disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación. Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica. Derecho Procesal Tributario: Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo, es decir, estado y contribuyente.