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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO.
BARQUISIMETO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ALUMNA: GUSMARLY ALVARADO
CI. 14.269.251
INTRODUCCIÒN
El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio
del tema materia de estudio en este trabajo.
DERECHO FINANCIERO
• El derecho financiero forma parte del ordenamiento jurídico y en principio tendrá aplicación en la teoría general del derecho en materia de
fuentes, aunque hay que tener en cuenta la siguientes peculiaridades:
• -. La gran trascendencia que tiene la ley en el ámbito del derecho financiero. Esta gran trascendencia contrasta con la mínima que tiene la
costumbre, prueba de ello es la especial importancia del principio de legalidad.
• -. La mayor precisión de las normas jurídicas financieras en relación a la actuación de la administración financiera.
• -. La importancia en el derecho financiero de la actuación fiscal de otros entes distintos a los del estado, como son las comunidades
autónomas y las entidades locales.
Fuentes del Derecho Financiero:
• a) Constitución: La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de todas las normas jurídicas de
Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y
obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el
bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en
la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
• b) Ley: Es un criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en consecuencia también se encuentra su aplicación en el
derecho financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han de establecerse o probarse mediante la ley de
ingresos y gastos públicos. Se aprueba por la ley de presupuestos generales del estad
• c) Decretos Ley: El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el
campo propio del poder legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos:
-. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se denomina decretos ley.
-. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder legislativo y a los que nuestra constitución
denomina decretos legislativos.
• d) Reglamentos: Por reglamento entendemos toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a
formar parte del ordenamiento jurídico.
Cuando el reglamento se dedica al desarrollo de una ley deberá atenerse fielmente a los dictados de la misma.
. e) Tratados Internacionales: Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son
fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria.
Relación del Derecho Financiero con otras
Ramas del Derecho:
a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras
ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos
conceptos.
c) Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse
por procedimientos fiscales.
e) Derecho Penal: También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la
violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas
acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal
Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en
estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.
f) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones
tributarias.
Autonomía del Derecho Financiero:
• A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo
especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una pura función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
• B. CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho
tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
• Derecho Tributario: Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce
su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de
la consecución del bien común.
• Autonomía del derecho tributario:
El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la
ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y por
que existen cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que
si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.
Principios generales del derecho tributario:
• a) Legalidad: Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley,
entiéndase esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo
establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. Este principio se encuentra
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 que expresa:
• No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes.
• b) Generalidad: Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de
privilegios que traten de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o
exoneraciones, este principio de Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa:
• Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
• c) Igualdad: Toda las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza,
el sexo, el credo y la condición social. Entendiendo que la Ley misma tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria, es
decir que los legisladores deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos.
• d) Progresividad: exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus
ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de
nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos".
• e) No Confiscatoriedad: Estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la
riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional.
• f) No retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio
se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario.
• g) Justicia Tributaria: Procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
• h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: ningún tributo será pagadero en servicios personales.
Ramas del derecho tributario
• a) Derecho Tributario Material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo
nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación;
examina también cuáles son sus diferentes elementos.
• b) Derecho Tributario Formal: estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus
diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las
tareas investigadoras de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
• c) Derecho Tributario Procesal: contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco
y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe
seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto
pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
• d) Derecho Tributario Penal, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
• e) Derecho Tributario Internacional: estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías
entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en
boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras
modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
• f) Derecho tributario constitucional: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Y se
ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen
federal de gobierno.
CONCLUSIÒN
Para concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la
actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y
principios propios, como hemos visto.
Pues también puedo afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Publico y que, por tanto, no está contenido por
el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del
derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito
Público y el Derecho Presupuestal.
El Derecho Tributario puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto
a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
Las fuentes del derecho tributario son normas de rango equivalente a la Ley, aquéllas por las que conforme a la constitución se
puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá
referida también a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario tiene sus propias fuentes las cuales difieren de
algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del
derecho tributario.
Considero que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y
otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero.
BIBLIOGRAFIA
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela
• Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
• Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea.
• Alejandro Menéndez Moreno, Derecho Financiero y Tributario, Lecciones de Catedra, 9 Edición. Editorial Lex Nova.

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Derecho financiero y tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. BARQUISIMETO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015. ALUMNA: GUSMARLY ALVARADO CI. 14.269.251
  • 2. INTRODUCCIÒN El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio en este trabajo.
  • 3. DERECHO FINANCIERO • El derecho financiero forma parte del ordenamiento jurídico y en principio tendrá aplicación en la teoría general del derecho en materia de fuentes, aunque hay que tener en cuenta la siguientes peculiaridades: • -. La gran trascendencia que tiene la ley en el ámbito del derecho financiero. Esta gran trascendencia contrasta con la mínima que tiene la costumbre, prueba de ello es la especial importancia del principio de legalidad. • -. La mayor precisión de las normas jurídicas financieras en relación a la actuación de la administración financiera. • -. La importancia en el derecho financiero de la actuación fiscal de otros entes distintos a los del estado, como son las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • 4. Fuentes del Derecho Financiero: • a) Constitución: La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.” • b) Ley: Es un criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en consecuencia también se encuentra su aplicación en el derecho financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han de establecerse o probarse mediante la ley de ingresos y gastos públicos. Se aprueba por la ley de presupuestos generales del estad • c) Decretos Ley: El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del poder legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos: -. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se denomina decretos ley. -. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder legislativo y a los que nuestra constitución denomina decretos legislativos. • d) Reglamentos: Por reglamento entendemos toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico. Cuando el reglamento se dedica al desarrollo de una ley deberá atenerse fielmente a los dictados de la misma. . e) Tratados Internacionales: Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria.
  • 5. Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho: a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. b) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. c) Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales. e) Derecho Penal: También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal. f) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
  • 6. Autonomía del Derecho Financiero: • A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una pura función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. • B. CORRIENTE AUTONOMISTA Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
  • 7. DERECHO TRIBUTARIO • Derecho Tributario: Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. • Autonomía del derecho tributario: El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y por que existen cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.
  • 8. Principios generales del derecho tributario: • a) Legalidad: Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 que expresa: • No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes. • b) Generalidad: Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones, este principio de Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa: • Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. • c) Igualdad: Toda las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social. Entendiendo que la Ley misma tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria, es decir que los legisladores deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos. • d) Progresividad: exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
  • 9. • e) No Confiscatoriedad: Estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. • f) No retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. • g) Justicia Tributaria: Procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica. • h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: ningún tributo será pagadero en servicios personales.
  • 10. Ramas del derecho tributario • a) Derecho Tributario Material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. • b) Derecho Tributario Formal: estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigadoras de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. • c) Derecho Tributario Procesal: contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. • d) Derecho Tributario Penal, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. • e) Derecho Tributario Internacional: estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional. • f) Derecho tributario constitucional: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Y se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
  • 11. CONCLUSIÒN Para concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto. Pues también puedo afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Publico y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal. El Derecho Tributario puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Las fuentes del derecho tributario son normas de rango equivalente a la Ley, aquéllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario. Considero que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero.
  • 12. BIBLIOGRAFIA • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela • Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. • Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea. • Alejandro Menéndez Moreno, Derecho Financiero y Tributario, Lecciones de Catedra, 9 Edición. Editorial Lex Nova.