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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barqusimeto Estado Lara
DERECHO FINANCIERO y DERECHO TRIBUTARIO
Ines Hurtado
C.I: 17574860
Derecho Financiero
Es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las
actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado
al igual hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de
regular la Actividad Financiera de un Estado, en la obtención, manejo y erogación
del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los
particulares.
Fuentes del Derecho Financiero
Es la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el
Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia,
predomina el concepto de fuente escrita . En las cuales tenemos formales que
es ley y costumbre y materiales son doctrina, principios generales y
jurisprudencia.
Son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
• Formales
 La constitución pública
 La Ley
 El tratado internacional
 El derecho con la fuerza de ley
 El decreto ley
 El reglamento
 La ordenanza
 La instrucción
 La jurisprudencia
 La costumbre y la doctrina jurídica
• Materiales
 Presidente de la República
 Alcaldes
 Jefes de Servicios públicos
 Congreso
 Autoridades judiciales (corte
suprema, tribunal constitucional,
organismos públicos
 Contraloría General de la República
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 Superintendencias
Constitución: Es la ley fundamental que un estado soberano establece o acepta como
guía para su manejo
Ley: Es la norma o conjuntos de normas dictadas por una autoridad publica que
ordena, prohíbe o permite algo. Es la manifestación tangible de una visión de mundo.
Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de
la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Reglamentos: son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las
facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo.
Tratados Internacionales : Se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados
implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos
para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de
los mismos entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el
respeto de
los derechos humanos.
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La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el
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El Derecho Constitucional, formado por las
normas contenidas en la más importante de
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puede contradecirla, so pena de ser
declarada inconstitucional, trata de la
organización de los poderes del estado, de
los derechos y deberes de los habitantes y
de una serie de declaraciones sobre las
bases en las que se asienta la organización
político-jurídica y social de la nación.
El Derecho Procesal: contiene las normas a
las que deben ajustarse los procedimientos
a seguirse en el ejercicio de una acción ante
los tribunales judiciales, como modos de
presentación o plazos, y aquellas reglas a las
que los jueces deben ajustarse para aplicar
el Derecho en sus sentencias.
El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas
que regulan el funcionamiento del estado como poder
administrador, entre los distintos órganos
administrativos, y su relación con los particulares. Esta
rama surgió con la Revolución Francesa.
El Derecho Penal: comprende las normas que regulan
las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se
consideran delictivas, para las cuales las normas
jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las
normas penales es un rasgo característico, ya que para
que una conducta sea susceptible de sanción penal,
debe coincidir plenamente con la descripta por la
norma, sin poder aplicarse la analogía.
El derecho tributario, en sentido lato, es el conjunto de
normas jurídicas y principios, que se refieren a los
tributos, regulándolos en sus distintos aspectos y en su
autonomía hay distinta posiciones como son la doctrina
y la Jurisprudencia.
El Derecho Tributario:
Es una rama del derecho financiero y es un sistema de normas jurídicas
originadas y fundamentadas en principios constitucionales propios y
principios rectores inherentes a el, circunscrito únicamente a los ingresos
públicos cuyo vinculo se encuentra en el derecho publico y no en el
derecho privado, ingresos conocidos como tributos.
Principios Generales del Derecho Tributario:
El principio de legalidad
El principio de Generalidad
El Principio de Igualdad
El principio de progresividad
El Principio de la no consfiscatoriedad
El Principio de la no retroactividad
El principio de la justicia tributaria
El principio de prohibición de impuestos pagadero en servicio personal
El principio de la exigencia de un termino para que pueda aplicarse a la
ley tributaria .
Principio de la Legalidad: Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional,
en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta
como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa
conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el
Artículo 317 de nuestra carta fundamental.
Principio de la Generalidad: Este tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la
Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la ley". Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no
excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
Principio de la Igualdad: No quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma
tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento
igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a
todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de
igualdad es un limite para el poder legislativo. Nuestra Carta Magna consagra el Principio
de Igualdad en el Artículo 21.
Principio de la Progresividad: Conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual
ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales
con el supuesto de hecho de que se trate. En este sentido, el referido principio constituye
una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites
mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin
perseguido por la norma. En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor impuesto”)..
Principio de No Confiscatoriedad: Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317
consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una
parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o
acaba con la renta.
Principio de la No Retroactividad: Se refiere al hecho de que los tributos no tienen
efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley eso quiere decir q ninguna
norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este
principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del
Código Orgánico Tributario Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento
mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los
procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o
rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Principio de la justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra
Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que
grave a todos con igual intensidad Se refiere principalmente al deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o contribuyente.
Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: Nuestra Carta
Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto
pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la
persona física y como es lógico no necesita de mayor explicación.
Ramas del Derecho Tributario:
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Tributario
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Derecho financiero ines hurtado

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barqusimeto Estado Lara DERECHO FINANCIERO y DERECHO TRIBUTARIO Ines Hurtado C.I: 17574860
  • 2. Derecho Financiero Es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado al igual hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado, en la obtención, manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Fuentes del Derecho Financiero Es la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita . En las cuales tenemos formales que es ley y costumbre y materiales son doctrina, principios generales y jurisprudencia.
  • 3. Son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. • Formales  La constitución pública  La Ley  El tratado internacional  El derecho con la fuerza de ley  El decreto ley  El reglamento  La ordenanza  La instrucción  La jurisprudencia  La costumbre y la doctrina jurídica • Materiales  Presidente de la República  Alcaldes  Jefes de Servicios públicos  Congreso  Autoridades judiciales (corte suprema, tribunal constitucional, organismos públicos  Contraloría General de la República  Servicio de Impuestos internos  Superintendencias
  • 4. Constitución: Es la ley fundamental que un estado soberano establece o acepta como guía para su manejo Ley: Es la norma o conjuntos de normas dictadas por una autoridad publica que ordena, prohíbe o permite algo. Es la manifestación tangible de una visión de mundo. Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Reglamentos: son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. Tratados Internacionales : Se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los mismos entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos. Tratados Internacionales : Se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los mismos entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos.
  • 5. La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares” El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación. El Derecho Procesal: contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias. El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa. El Derecho Penal: comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía. El derecho tributario, en sentido lato, es el conjunto de normas jurídicas y principios, que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos y en su autonomía hay distinta posiciones como son la doctrina y la Jurisprudencia.
  • 6. El Derecho Tributario: Es una rama del derecho financiero y es un sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores inherentes a el, circunscrito únicamente a los ingresos públicos cuyo vinculo se encuentra en el derecho publico y no en el derecho privado, ingresos conocidos como tributos. Principios Generales del Derecho Tributario: El principio de legalidad El principio de Generalidad El Principio de Igualdad El principio de progresividad El Principio de la no consfiscatoriedad El Principio de la no retroactividad El principio de la justicia tributaria El principio de prohibición de impuestos pagadero en servicio personal El principio de la exigencia de un termino para que pueda aplicarse a la ley tributaria .
  • 7. Principio de la Legalidad: Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra carta fundamental. Principio de la Generalidad: Este tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones. Principio de la Igualdad: No quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo. Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21.
  • 8. Principio de la Progresividad: Conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate. En este sentido, el referido principio constituye una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma. En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor impuesto”).. Principio de No Confiscatoriedad: Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. Principio de la No Retroactividad: Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley eso quiere decir q ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
  • 9. Principio de la justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente. Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es lógico no necesita de mayor explicación. Ramas del Derecho Tributario: Derecho Tributario Material. Derecho Tributario Formal. Derecho Tributario Procesal. Derecho Penal Tributario. Derecho Internacional Tributario. Derecho Constitucional Tributario.
  • 11. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL • CONTIENE LAS REGLAS SUSTANCIALES RELATIVAS A LAS NORMAS TRIBUTARIAS, ESTUDIA COMO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, EXTINCIÓN DE ESA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ELEMENTOS Y SUJETOS, EXTENSIÓN, SUS FUENTES, CAUSAS Y PRIVILEGIOS. POR EJEMPLO AL REALIZARSE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL • ESTUDIA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MATERIAL A UN DETERMINADO CASO CONCRETO EN TODOS SUS ASPECTOS. ANALIZA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO. ESTABLECE LA SUMA DE DINERO COMPLETA A QUE ESTA OBLIGADO EL SUJETO PASIVO Y DETERMINA LA MANERA DE INGRESARLO AL TESORO NACIONAL, ESA CANTIDAD DE DINERO. POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL • SE REFIERE PRINCIPALMENTE AL ESTUDIO DE LAS DISTINTAS RELACIONES QUE SURGEN ENTRE LOS CONTRIBUYANTES EL ESTADO ( FISICO) CON MOTIVO DE DIVERGENVIAS QUE ENTRE AMBOS PUEDAN SURGIR POR MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. • CUANDO SURGEN CONTROVERSIAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES. ES UN PROCESO ESPECIAL. • ES UN SISTEMA DE NORMAS RELATIVAS A LAS SANCIONES QUE SE ORIGINAN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEBERES FORMALES, EL CUAL SE ENCARGA DEL ESTUDIO DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A LOS CONTRIBUYENTES.
  • 12. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL • ESTE DERECHO ESTUDIA LAS NORMAS QUE DEBEN SER APLICADAS EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES DOS O M{AS PAISES PRETENDEN O RECLAMAN SOBERANIA TRIBUTARIA EN RELACION CON UNA MISMA SITUACION JURIDICA ( DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL) ESO QUIERE DECIR QUE DIVERSAS SOBERANÍAS ENTRAN EN CONTACTO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, DEFRAUDACIÓN Y FORMAS DE COLABORACIÓN ENTRE ESTADOS. ES EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS JURIDICOS EL CUAL REGULA EL COMPORTAMIENTO DE LAS NORMAS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL QUE SERAN APLICADAS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. ESTA SE ENCUENTRA EN LAS CARTAS CONSTITUCIONALES DE AQUELLOS PAÍSES EN QUE ESTAS EXISTEN; Y SE OCUPA DE LA DELIMITACIÓN Y COORDINACIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LAS DISTINTAS ESFERAS, ES DECIR, PODER NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.