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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Derecho Financiero y
Derecho Tributario
Bachiller:
Moraima Romero David.
C.I. 4378039
SAIA - I
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos:
órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el
contenido de las relaciones que origina.
Características:
1- El derecho financiero es una rama del derecho público.
2- El derecho financiero es un derecho absolutamente normal.
DERECHO FINANCIERO
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
CORRIENTE ADMINISTRATIVA CORRIENTE AUTONOMISTA
El Derecho Financiero es una parte, un
capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no
tiene autonomía.
Los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan
que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario.
Derecho Constitucional Derecho
Internacional
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Tributario
El Derecho Financiero tiene
vinculación, primero con el
derecho constitucional antes
que con otras ramas, ya que
ella define, cuáles son los
lineamientos o principios
generales que desarrollan
las leyes de carácter
financiero.
El desarrollo de las
comunicaciones y la
intensificación de las
relaciones comerciales han
determinado la
internacionalización de las
finanzas, tanto públicas
como privadas.
Tiene por finalidad el estudio
de las normas legales,
reglas y principios que
regulan las imposiciones
tributarias.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
CON OTRAS RAMAS
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Por identidad del sujeto de
ambas disciplinas, la
administración pública y la
comunidad de algunos
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En lo que respecta a la
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financieras y de las normas
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actividad privada.
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OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero es una rama del Derecho público, es un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. El
primero comprende los tributos que serian los impuestos, tasas y contribuciones
especiales, estos ingresos proceden de los bienes patrimoniales como son los
bienes del dominio público y patrimoniales, los productos de operaciones de la
deuda pública que serian los capitales tomados a préstamo por los entes
públicos, y los ingresos que proceden de monopolios fiscales, actualmente lo son
la lotería nacional y el tabaco. Y el segundo comprende básicamente el programa
de gastos que se aprueban por ley de año en año, es decir, el presupuestos del
Estado, y las obligaciones del Estado.
DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
Existen dos tipos de normas:
lNormas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya
sean personas físicas o personas jurídicas.
lNormas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las
partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un
particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los
recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos
administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de
ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas
dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal, es una rama del
derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto
de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al
gasto público en aras de del bien común.
1 -El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en
sus distintos aspectos.
2 -Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo.
ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO
El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba
sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores
de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su
rastro aproximado a lo largo de la historia.
El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo
con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este
instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina,
tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto
planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún
en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de
investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto
las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el
carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país,
que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma
parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de Legalidad. El Principio de Generalidad.
Conocido igualmente como Principio de
Reserva Legal de la Tributación. La
doctrina lo considera como regla
fundamental del Derecho Público.
Constituye una garantía esencial en el
Derecho Constitucional, en cuya virtud
se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, entendida esta
como la disposición que emana del
órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma
jurídica.
Este principio de generalidad se refiere
mas a un aspecto negativo que positivo.
No se trata de que todos deban pagar
tributos, según la generalidad, sino que
nadie debe ser eximido por privilegios
personales, de clase, linaje o casta. En
otras palabras, el gravamen se debe
establecer en tal forma que cualquier
persona, cuya situación coincida con la
señalada como hecho generador del
tributo, debe quedar sujeta a el.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de Igualdad El Principio de Progresividad.
El Principio de Igualdad Tributaria no
quiere decir igualdad ante la ley.
Significa que la ley misma tiene que dar
un tratamiento igual, que tiene que
respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias o sea que los
legisladores deben cuidar que se de un
tratamiento igualitario a los
contribuyentes, no es que los, jueces o
administraciones deban tratar a todos
con igualdad ante la ley sino que deba
ser pareja; por consiguiente, el principio
de igualdad es un limite para el poder
legislativo.
El Principio de Progresividad, conocido
igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los ciudadanos
habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad
contributiva. A mayor ingreso mayor
impuesto.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de la No Confiscatoriedad. El Principio de la No Retroactividad.
La CRBV en los Art 115 y 317 consagra el
derecho a la propiedad privada, asegura
su inviolabilidad, su use y disposición,
prohibiendo la confiscación.
Un tributo es confiscatorio cuando
absorben una parte sustancial de la
propiedad o de la renta.
la confiscatoriedad en los impuestos
inmobiliarios se da en tanto afecta el
capital; en el impuesto a las ganancias
cuando el quantum de tributo es
irrazonable; en los tributos indirectos,
acreditada la no-traslación, cuando afecta
el capital empleado, y en las tasas de
servicios o el quantum de la tasa no
guarde proporción alguna con el costo
directo o indirecto del servicio prestado.
Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que favorezca
al infractor. Este principio se encuentra
consagrado en la Carta Fundamental en
su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario. Ninguna norma en
materia tributaria tendrá efectos
retroactivo, excepto cuando suprima o
establezca sanciones privativas de
libertad que favorezcan al infractor.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de la Justicia Tributaria. El Principio de Prohibición de
Impuesto Pagadero en Servicio
Personal.
El sistema tributario debe procurar la
justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o
contribuyente pero respetando el
principio de la progresividad.
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317
establece "que no podrá establecerse
ningún impuesto pagadero en servicio
personal". Este principio consagra los
derechos individuales de la persona
física y como es 1ógico no necesita de
mayor explicación.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
a) El Derecho Constitucional
Tributario
b) El Derecho Tributario Material
Estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder
tributario. También se ocupa de la
delimitación y coordinación de poderes
tributarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen
federal de gobierno.
Contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación
tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante
la configuración del hecho imponible) y
cómo se extingue esa obligación;
examina también cuáles son sus
diferentes elementos.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
c) El Derecho Tributario Formal d) El Derecho Procesal Tributario
Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso
concreto en sus diferentes aspectos;
analiza especialmente la determinación
del tributo, así como la fiscalización de
los contribuyentes y las tareas
investigatorias de tipo policial,
necesarias en muchos casos para
detectar a los evasores ocultos.
contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se
plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que
debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o
hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo
debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades
indebidamente pagadas al Estado.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
e) El Derecho Penal Tributario f) El Derecho Internacional Tributario
Regula jurídicamente lo concerniente a
las infracciones fiscales y sus
sanciones.
Estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para
evitar problemas de doble imposición y
coordinar métodos que eviten la
evasión internacional hoy en boga
mediante los precios de transferencia,
el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y
otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden
internacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
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FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
(Art 174 CRBV)
LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN
VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL
SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO
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PODRÁN GRAVAR HECHOS OCURRIDOS
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O
BASE FIJA EN EL PAÍS.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-tributario.html
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Derecho Financiero y Derecho Tributario Bachiller: Moraima Romero David. C.I. 4378039 SAIA - I
  • 2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina. Características: 1- El derecho financiero es una rama del derecho público. 2- El derecho financiero es un derecho absolutamente normal. DERECHO FINANCIERO
  • 3. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO CORRIENTE ADMINISTRATIVA CORRIENTE AUTONOMISTA El Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
  • 4. Derecho Constitucional Derecho Internacional Derecho Tributario El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas. Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS
  • 5. Derecho Administrativo Derecho Penal Economía Política Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a esta rama. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS
  • 6. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO La Constitución Ley Tratados Internacionales Reglamento Es la norma superior del Ordenamiento jurídico, tiene carácter vinculante y existen procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente vulnerarla. Es toda disposición normativa escrita, o en sentido estricto, como aquella disposición normativa emanada del Poder legislativo, es una fuente de vital importancia para el Derecho Financiero y particularmente en el Tributo. Una vez aprobados en nuestro país, pasan a formar parte del ordenamiento interno, y tienen una capacidad de obligar superior a la de las leyes. Es por ello que no podemos negar su importancia como fuente de derecho. Es una disposición de carácter general aprobada por el Poder ejecutivo, que forma parte del Ordenamiento jurídico, tiene alcance general y es por tanto fuente de derecho. Tiene siempre un rango inferior a la ley.
  • 7. OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO El Derecho financiero es una rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. El primero comprende los tributos que serian los impuestos, tasas y contribuciones especiales, estos ingresos proceden de los bienes patrimoniales como son los bienes del dominio público y patrimoniales, los productos de operaciones de la deuda pública que serian los capitales tomados a préstamo por los entes públicos, y los ingresos que proceden de monopolios fiscales, actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco. Y el segundo comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año, es decir, el presupuestos del Estado, y las obligaciones del Estado.
  • 8. DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Existen dos tipos de normas: lNormas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas. lNormas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
  • 9. DERECHO TRIBUTARIO El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común. 1 -El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en sus distintos aspectos. 2 -Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo.
  • 10. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia. El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.
  • 11. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
  • 12. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Principio de Legalidad. El Principio de Generalidad. Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el.
  • 13. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Principio de Igualdad El Principio de Progresividad. El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo. El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.
  • 14. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Principio de la No Confiscatoriedad. El Principio de la No Retroactividad. La CRBV en los Art 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en tanto afecta el capital; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum de tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta el capital empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado. Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.
  • 15. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Principio de la Justicia Tributaria. El Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad. Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
  • 16. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO a) El Derecho Constitucional Tributario b) El Derecho Tributario Material Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno. Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
  • 17. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO c) El Derecho Tributario Formal d) El Derecho Procesal Tributario Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
  • 18. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO e) El Derecho Penal Tributario f) El Derecho Internacional Tributario Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
  • 19. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO: LA ENTRADA EN VIGENCIA O DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS, YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. (Art 174 CRBV) LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA CREARLAS. LAS LEYES TRIBUTARIAS NACIONALES PODRÁN GRAVAR HECHOS OCURRIDOS TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTE RESIDENCIADO O DOMICILIADO EN VENEZUELA O POSEA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAÍS.