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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: ABOG. EMILY RAMIREZ
SAIA C
Alumna:
YOHANA PATRICIA LEAL
C.I. 26.458.274
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2015
DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular
la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y
erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos
y los particulares.
En relación a la autonomía del Derecho, existen dos criterios doctrinales, el primero de
ellos establece que el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del
derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que
el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recursos.
Mientras que la corriente autonomista considera, que los problemas jurídicos que
surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes
ramas jurídicas como el derecho tributario, por lo que establecen la autonomía del
Derecho Financiero.
Las Fuentes del Derecho Financiero son:
a) La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.).
b) La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.
c) Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho
con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante.
d) Tratados Internacionales: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en
Gaceta Oficial.
En cuanto a la relación del derecho financiero con otras ramas del derecho,
podemos establecer lo siguiente:
a) Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado, están
sometidas al control Judicial de la Constitucional, en resumen la actividad financiera no
puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a
cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del
Derecho Político o Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los
cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho
Financiero.
b) Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo con
el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración
Pública.
c) Relación con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que
interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos
fiscales.
d) Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la
aplicación de las penas de Fraude Fiscal.
e) Relación con el Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
DERECHO TRIBUTARIO
Podemos decir que el Derecho Tributario es una rama del derecho público que estudia
las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien común.
Es importante acotar que en esta materia la analogía es admisible para colmar los
vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones,
exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Los principios Generales
del Derecho Tributario son:
a) El Principio de Legalidad: Este principio es también conocido como Principio de
Reserva Legal de la Tributación y es considero como regla fundamental del Derecho
Público, ya que constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya
virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, cumpliendo a cabalidad
con lo establecido en nuestra constitución, y emanada por el órgano competente. Este
principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Fundamenta.
b) El Principio de Generalidad: Constituye la obligación jurídica general a todos y
cada uno de los habitantes del país con ciertas excepciones, a coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República de
Venezuela Vigente.
c) El Principio de Igualdad: Este principio no significa igualdad ante la ley, mas bien,
que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las
igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar
que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o
administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser
pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo.
Su basamento jurídico lo encontramos en el artículo 21 de nuestra carta magna.
d) El Principio de Progresividad: Este principio hace referencia a la exigencia que la
fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a
sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor
impuesto. En concordancia con lo anterior establece nuestra constitución en su artículo
316, entre otras cosas que: El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad.
e) El Principio de la No Confiscatoriedad: Nuestra Constitución en los Artículos 115 y
317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorben
una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad
económica de los contribuyentes. Es decir que cada ley tributaria tome aspectos de
esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. La violación a esta regla por exceso
tributario configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una suprema
irracionalidad.
f) El Principio de la No Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca
al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su
artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario.
g) El Principio de la Justicia Tributaria: Significa que un tributo es justo en la medida
que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o
contribuyente pero respetando el principio de la progresividad. Se encuentra
consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución; así como también en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que dispone que.
“Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos".
h) Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal:
El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con
conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer. Nuestra
Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto
pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la
persona física y como es lógico no necesita de mayor explicación.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las
normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa
obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material a un
determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo.
Determina la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina
la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el
Impuesto a la Renta.
c) Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que regulan las controversias
de cualquier tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la
existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.
d) Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones
fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de
violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores.
e) Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas correspondientes cuando
diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y
formas de colaboración entre los Estados.
f) Derecho Constitucional Tributario: El Derecho Constitucional Tributario, estudia
las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad.
CONCLUSIÓN
Finalmente, podemos establecer que el Derecho Financiero es aquel conjunto de
normas jurídicas que regulan todas las actividades financieras del estado, en tres
aspectos: 1. Establecimiento de tributos y la obtención de otra clase de recursos; 2.
Gestión y manejo de sus bienes patrimoniales y, 3. La Erogación de recursos para los
gastos públicos, y las relaciones jurídicas de los entes estatales encargados para tal fin
y los particulares.
En cuanto al Derecho Tributario en nuestro país, tenemos entonces que es una rama
del Derecho Financiero y es el encargado de todo lo concerniente a la creación,
supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la
existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Reviste gran
importancia para la nación ya que es el que le permite obtener los recursos o ingresos
con los que se cubre el gasto público, y sin dichos impuestos o tributos no se podría
mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura pública es cubierta
por todas las contribuciones que son aportadas por todos los individuos de la nación en
proporción a sus ingresos o riquezas.
BIBLIOGRAFIA
- Curso de Derecho Tributario, Universidad Fermín Toro, Saia C.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
- Código Orgánico Tributario Venezolano.
- http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-
tributario.html
- http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html

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Derecho tributario y derecho financiero

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: ABOG. EMILY RAMIREZ SAIA C Alumna: YOHANA PATRICIA LEAL C.I. 26.458.274 Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2015
  • 2. DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. En relación a la autonomía del Derecho, existen dos criterios doctrinales, el primero de ellos establece que el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recursos. Mientras que la corriente autonomista considera, que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario, por lo que establecen la autonomía del Derecho Financiero. Las Fuentes del Derecho Financiero son: a) La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316 y 320 C.R.B.V.). b) La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria. c) Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. d) Tratados Internacionales: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta Oficial. En cuanto a la relación del derecho financiero con otras ramas del derecho, podemos establecer lo siguiente: a) Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado, están sometidas al control Judicial de la Constitucional, en resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero. b) Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública. c) Relación con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.
  • 3. d) Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de Fraude Fiscal. e) Relación con el Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. DERECHO TRIBUTARIO Podemos decir que el Derecho Tributario es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Es importante acotar que en esta materia la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Los principios Generales del Derecho Tributario son: a) El Principio de Legalidad: Este principio es también conocido como Principio de Reserva Legal de la Tributación y es considero como regla fundamental del Derecho Público, ya que constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en nuestra constitución, y emanada por el órgano competente. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Fundamenta. b) El Principio de Generalidad: Constituye la obligación jurídica general a todos y cada uno de los habitantes del país con ciertas excepciones, a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República de Venezuela Vigente. c) El Principio de Igualdad: Este principio no significa igualdad ante la ley, mas bien, que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. Su basamento jurídico lo encontramos en el artículo 21 de nuestra carta magna. d) El Principio de Progresividad: Este principio hace referencia a la exigencia que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. En concordancia con lo anterior establece nuestra constitución en su artículo
  • 4. 316, entre otras cosas que: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad. e) El Principio de la No Confiscatoriedad: Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los contribuyentes. Es decir que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. La violación a esta regla por exceso tributario configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una suprema irracionalidad. f) El Principio de la No Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. g) El Principio de la Justicia Tributaria: Significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad. Se encuentra consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución; así como también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que dispone que. “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos". h) Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer. Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es lógico no necesita de mayor explicación. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO: a) Derecho Tributario Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
  • 5. b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Determina la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta. c) Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto. d) Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores. e) Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados. f) Derecho Constitucional Tributario: El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad.
  • 6. CONCLUSIÓN Finalmente, podemos establecer que el Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan todas las actividades financieras del estado, en tres aspectos: 1. Establecimiento de tributos y la obtención de otra clase de recursos; 2. Gestión y manejo de sus bienes patrimoniales y, 3. La Erogación de recursos para los gastos públicos, y las relaciones jurídicas de los entes estatales encargados para tal fin y los particulares. En cuanto al Derecho Tributario en nuestro país, tenemos entonces que es una rama del Derecho Financiero y es el encargado de todo lo concerniente a la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Reviste gran importancia para la nación ya que es el que le permite obtener los recursos o ingresos con los que se cubre el gasto público, y sin dichos impuestos o tributos no se podría mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura pública es cubierta por todas las contribuciones que son aportadas por todos los individuos de la nación en proporción a sus ingresos o riquezas.
  • 7. BIBLIOGRAFIA - Curso de Derecho Tributario, Universidad Fermín Toro, Saia C. - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. - Código Orgánico Tributario Venezolano. - http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho- tributario.html - http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html