El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
En 2013, ResponSable realizó el estudio: Panorama de la Responsabilidad Social en México. Este estudio contiene 11 capítulos que abordan temas como la importancia y madurez de la RS a nivel país y organización; estructura de las áreas de RS en México, perfil del encargado de RS, montos de inversión en los programas, futuro de la RS y la opinión de 47 líderes de opinión, incluyendo al Secretario de Economía y 8 CEOs de grandes empresas.
Jornalismo e Literatura: a representação da morte nos obituáriosBruna C. T.
Apresentação de slides utilizada para a defesa da monografia de mesmo nome.
Curso de Comunicação Social - Jornalismo, Universidade Federal do Tocantins - UFT.
Resumo:
Este estudo utiliza a Teoria das Representações Sociais como aporte para o entendimento de como o Jornalismo representa, nas culturas brasileira e norte-americana, a morte e como isso é mostrado através dos obituários. Traz reflexões sobre a história da morte no ocidente e como a formação das culturas influencia este modo de representação. Analisa a relação através dos séculos entre jornalismo e literatura e a forma com que se conectam a fim de produzir textos que seduzam o leitor através da palavra. Utiliza a Análise do Discurso como fonte metodológica para a análise dos obituários dos jornais selecionados: Folha de São Paulo e New York Times. Aponta como principais resultados o modo como a morte é representada através dos obituários, tanto no Brasil, quanto nos Estados Unidos, e a importância disso para a construção da vida das sociedades futuras.
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
El derecho financiero Es aquella rama del derecho público que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
El derecho Financiero es aquella rama del derecho público que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.
Esquema con su explicación sobre el Tema referido a la Actividad financiera del estado venezolano.
Actividad financiera del Estado venezolano, es aquel conjunto de actividades que deben ser puestas en marcha a fin de dar cumplimiento a la compleja gama de fines que el Estado debe satisfacer, lo cual implica: Una selección valorativa de objetivos; Una provisión adecuada de recursos materiales a fin de alcanzarlos; y la existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto de que los recursos existentes sean manejados en la forma más eficiente, y con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades públicas.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
Ezequiel José Ramonez Rivas
SECCIÓN:
2015/A - SAIA
2. Derecho Publico
En virtud del Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar,
que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran
brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
En cuanto, al Derecho Financiero se conoce que es una rama del Derecho Público,
que regula y organiza el conjunto de normas jurídicas de toda actividad financiera del
Estado, donde participan diversos niveles de organismos de la administración pública,
desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos
3. municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos
están inmersos dentro del trabajo financiero.
Donde, su autonomía está referida a la unidad de objeto de estudio, del mismo
modo como disciplina autónoma, no es ajena a la unidad del sistema jurídico de la
cual forma parte, aunque le confiera poderes especiales y limitados, comenzando
desde la Constitución, que es la base del sistema, donde sus principios en materia
financiera, dan unidad y autonomía al Derecho Financiero.
Además, las fuentes del Derecho Financiero son hechos o sucesos, caracterizados
por notas peculiares, con capacidad y eficacia suficiente para normar una serie de
comportamientos intersubjetivos cuya observancia se considera necesaria para la
conservación de los fines propios de la sociedad. Así, Las fuentes formales del
derecho financiero son:
1. La Constitución, la cual su valor normativo inmediato en cuanto a los
derechos, es invocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a
quienes asistan, donde se contemplan normas jurídicas atributivas de derechos y
obligaciones a los ciudadanos, de igual manera, es invocable tanto por la
Administración como por los ciudadanos.
2. La Ley, acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas
generales, abstractas e impersonales. La ley es la fuente más importante o
preponderante en el Derecho Financiero.
3. Los decretos de Ley, se producen cuando la Constitución autoriza
directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación
del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente
en la Constitución. El Decreto de Ley puede provenir por delegación del Poder
Legislativo al Ejecutivo, mediante Ley especial.
4. Los reglamentos, que son un acto jurídico formalmente administrativo, que
tiene su origen en el Presidente de la República, el cual crea situaciones jurídicas
generales, abstractas e impersonales.
4. 5. Los tratados internacionales, La Constitución Nacional, establece que los
tratados internacionales que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional, tienen
el carácter de Ley Suprema.
Entonces, el Derecho Financiero se vincula con las siguientes ramas del Derecho:
1. Derecho constitucional: recoge los principios que rigen la actividad
financiera.
2. Derecho administrativo: Los procedimientos tributarios y el procedimiento
del gasto públicos son procedimientos administrativos.
3. Derecho penal: Informa el régimen de infracciones y sanciones con que se
sanciona el incumplimiento o quebranto de las normas de derecho Financiero. Código
penal: delitos contra la Hacienda Pública.
4. Derecho Tributario, se vinculan por la finalidad del estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan las imposiciones financieras y tributarias.
5. Derecho procesal: Utiliza las categorías de esta disciplina entre otros, en los
procedimientos de revisión.
Por su parte, al Derecho Tributario se le conoce según Ossorio (2006) como,
Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del
Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general,
de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y
su utilización. (p. 306).
En general, se puede decir que es el conjunto de normas jurídicas que regulan los
tributos en sus distintos aspectos. Cabe resaltar, que la autonomía del Derecho
Tributario se consagra en el orden jurídico con una jerarquía superior a la ley
ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su
debida permanecía.
Ahora bien, los principios generales del Derecho Tributario son:
1. Principio de Legalidad: Constituye una garantía esencial en cuya virtud se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como la
disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa
5. conforme a lo establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos
en una norma jurídica.
2. Principio de Generalidad: Significa que se impone una obligación jurídica
general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de
relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones.
3. Principio de Igualdad: Toda las personas son iguales ante la Ley, en
consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo y
la condición social. Entendiendo que la Ley misma tiene que dar un tratamiento igual
en materia tributaria, es decir que los legisladores deben cuidar que se un tratamiento
equitativo a los sujetos pasivos.
4. Progresividad: Este principio exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva, es decir a mayor ingreso mayor impuesto.
5. Principio de No Confiscatoriedad: Un tributo es confiscatorio cuando
adsorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; en el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio y en el artículo 115 consagra el derecho de propiedad
privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición prohibiendo la
confiscación.
6. No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse como carácter
retroactivo salvo que favorezca al infractor.
7. Principio de Justicia: Se deben respetar los derechos legales que posee una
persona según la Ley. La justicia es un principio de tanta universalidad, que más que
un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este valor
fundamental.
8. Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 317 consagra que no podrán
establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal, ya que violaría los
derechos individuales de la persona física.
6. En este sentido es pertinente, mencionar las ramas del Derecho Tributario, las
cuales son:
1. Derecho tributario material: Es un conjunto de leyes y normas que estudian
cómo nace y como se extingue la relación tributaria.
2. Derecho tributario formal: Consiste en cómo aplicar la norma tributaria a un
caso específico.
3. Derecho tributario procesal: Cualquier irregularidad entre el fisco y un
particular se resuelve con el derecho procesal.
4. Derecho penal tributario: Se refiere a que si los contribuyentes cometen
cualquier tipo de infracción el derecho penal tributario tendrá la potestad de aplicar la
sanción debida.
5. Derecho internacional tributario: Se aplica para evitar la doble tributación,
igualmente son un conjunto de tratados emitidos en cada país.
6. Derecho constitucional tributario: es una parte de la constitución donde se
refiere al derecho tributario.