Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización
de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la
ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la
contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo
ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin
embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra
periodicidad.
Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el
carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es
donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
000012 mc 98-2005-gob-reg__hvca_gsrt-basesHomar Vilabaña
TERMINO DE REFERENCIA PARA LIQUIDACION DE OBRAS
I.- OBJETIVOS:
Contratar a la Persona Natural o Jurídica, para la formulación de la liquidación físico
Financiero de los proyectos de inversión, estudios y obras ejecutadas por la modalidad de administración directa, para determinar el costo final de la obra que luego de ser transferida al sector o beneficiario, correspondiente este regularice la inscripción en los registros públicos previa declaratoria de fabrica y/o memoria descriptiva según el caso y se le permita su uso, mantenimiento y conservación adecuada.
Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización
de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la
ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la
contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo
ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin
embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra
periodicidad.
Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el
carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es
donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
000012 mc 98-2005-gob-reg__hvca_gsrt-basesHomar Vilabaña
TERMINO DE REFERENCIA PARA LIQUIDACION DE OBRAS
I.- OBJETIVOS:
Contratar a la Persona Natural o Jurídica, para la formulación de la liquidación físico
Financiero de los proyectos de inversión, estudios y obras ejecutadas por la modalidad de administración directa, para determinar el costo final de la obra que luego de ser transferida al sector o beneficiario, correspondiente este regularice la inscripción en los registros públicos previa declaratoria de fabrica y/o memoria descriptiva según el caso y se le permita su uso, mantenimiento y conservación adecuada.
onsiste en el mantenimiento, control y operación de construcciones. De igual manera, de realizar proyectos o dirigirlos en las obras de construcción o calcular y diseñar las estructuras para obtener una resistencia y durabilidad del establecimiento.
Acta de subsanación de defectos en obra. Manifestaciones y responsabilidades.
Más información en el blog http://guia-promocion-inmobiliaria.blogspot.com.es/
El Informe de Evaluación del Edificio. Conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Más información en el blog https://inspecciontecnicaedificios.wordpress.com/
Decoración de hoteles – Criterios de amueblamiento. Vestíbulo, salones y habitaciones.
Más información en el blog http://arquitecto-interiorista.blogspot.com.es/
Tasación Pericial Contradictoria. Perito del obligado tributario y perito tercero.
Más información en el blog http://valoracion-inmuebles.blogspot.com.es/
Rehabilitación de inmuebles en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Más información en el blog http://rehabilitacion-edificatoria.blogspot.com.es
1. Pruebas, liquidación, recepción y notificación
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Finalización de obrasFinalización de obras
2. PruebasPruebas
Tras la finalización de las obras, se debe ejecutar pruebas destinadas a
comprobar la correcta ejecución. Las más importantes son:
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prueba de estanqueidad de la cubierta
pruebas operativas de las instalaciones.
La Dirección facultativa debe comprobar los resultados de
las pruebas realizadas y, en su caso, mostrar su
conformidad.
3. Liquidación final y Acta de recepciónLiquidación final y Acta de recepción
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El estado de mediciones que dé lugar a la liquidación debe
ser elaborado por el Director de la ejecución material de la
obra, por aplicación de los precios pactados a la realidad
de lo ejecutado. Después, la Dirección facultativa debe
elaborar y conformar el Certificado de liquidación final de
obra ejecutada, en el que se debe expresar el coste final de
la ejecución material de la obra, información que luego
deberá ser plasmada en el Acta de recepción. Puede
ocurrir que el Promotor y el Constructor acuerden la
conformación de recepciones diferenciadas para fases
terminadas. Tras la finalización de las obras y la firma del
Acta de recepción procederá la liquidación económica.
4. Notificación de finalizaciónNotificación de finalización
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Puede darse el caso de que el Promotor no coopere en la
formalización del Acta de recepción, lo cual puede
demorar el inicio de la responsabilidad profesional de los
agentes intervinientes. Para resolver esa situación, la
Dirección facultativa puede formalizar una Notificación
de finalización de obra en la que se manifieste que la obra
concluida queda a disposición del Promotor. Formalizada
la notificación fehaciente, el comienzo de los plazos de
responsabilidad se producirá al cabo de treinta días desde
la fecha de la recepción del documento.
5. Para más informaciónPara más información
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6. Para más informaciónPara más información
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