El documento presenta el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa de 1997. El manifiesto incluye recomendaciones en áreas como derechos humanos, educación, empleo y formación profesional, violencia, y participación política. Fue adoptado por el Grupo de Trabajo sobre la Mujer frente a la Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad tras revisar las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre mujeres con discapacidad. Su objetivo es promover la igualdad de oportunidades y derechos para mujeres y
La promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y niñas con discapacidad es un necesidad ineludible para alcanzar la plena cohesión social.
Todos los programas de desarrollo en favor de las mujeres
con discapacidad deben investigar las condiciones de vida reales de las mujeres con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.
Mujeres con discapacidad.Liderazgo y toma de decisiones..José María
Las mujeres con discapacidad deben hacerse cada vez más visibles en las diferentes organizaciones que se ocupan de cuestiones de discapacidad, asuntos sociales, política y sociedad en general.
Mujeres con discapacidad. Atención médica y sanitaria.José María
Todos los países deben asegurar la prestación de atención
médica eficaz a las niñas y mujeres con discapacidad, según lo
dispuesto en artículo 2 de las Normas Uniformes.
Mujeres con discapacidad. Derechos sexuales y reproductivos.José María
De acuerdo con el artículo 9 de las Normas Uniformes, se debe garantizar a las mujeres con discapacidad el derecho
a la familia, a las relaciones sexuales y a la maternidad.
Mujer y discapacidad. Información y sensibilización.José María
La sociedad debe velar porque las niñas y mujeres con discapacidad puedan ejercer sus derechos, cubrir sus necesidades, incrementar sus posibilidades y aportar, como el resto de ciudadanos, su contribución a la comunidad.
Educación inclusiva. Mujeres y niñas con discapacidad.José María
Las mujeres y niñas con discapacidad deben disfrutar de pleno acceso a la educación y a la formación a lo largo de toda su vida y en igualdad de oportunidades con el resto de ciudadanos.
La promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y niñas con discapacidad es un necesidad ineludible para alcanzar la plena cohesión social.
Todos los programas de desarrollo en favor de las mujeres
con discapacidad deben investigar las condiciones de vida reales de las mujeres con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.
Mujeres con discapacidad.Liderazgo y toma de decisiones..José María
Las mujeres con discapacidad deben hacerse cada vez más visibles en las diferentes organizaciones que se ocupan de cuestiones de discapacidad, asuntos sociales, política y sociedad en general.
Mujeres con discapacidad. Atención médica y sanitaria.José María
Todos los países deben asegurar la prestación de atención
médica eficaz a las niñas y mujeres con discapacidad, según lo
dispuesto en artículo 2 de las Normas Uniformes.
Mujeres con discapacidad. Derechos sexuales y reproductivos.José María
De acuerdo con el artículo 9 de las Normas Uniformes, se debe garantizar a las mujeres con discapacidad el derecho
a la familia, a las relaciones sexuales y a la maternidad.
Mujer y discapacidad. Información y sensibilización.José María
La sociedad debe velar porque las niñas y mujeres con discapacidad puedan ejercer sus derechos, cubrir sus necesidades, incrementar sus posibilidades y aportar, como el resto de ciudadanos, su contribución a la comunidad.
Educación inclusiva. Mujeres y niñas con discapacidad.José María
Las mujeres y niñas con discapacidad deben disfrutar de pleno acceso a la educación y a la formación a lo largo de toda su vida y en igualdad de oportunidades con el resto de ciudadanos.
Mujeres con discapacidad. Accesibilidad y medio ambiente.José María
Es importante que la dimensión del género sea tenida en cuenta en todas las acciones e investigaciones que se vayan a emprender sobre las personas con discapacidad o relacionadas con éstas
La igualdad de oportunidades para las niñas y mujeres con
discapacidad pasa por eliminar las prácticas y patrones
discriminatorios que les niegan el acceso a los bienes y servicios comunitarios, en pie de igualdad, con el resto de la ciudadanía.
Planes de acción. Mujeres con discapacidad.José María
Las Administraciones públicas deben poner en marcha políticas y propuestas con un enfoque integral y de género para promover y garantizar, mediante medidas de acción positiva y transversales, la igualdad de oportunidades para las mujeres con discapacidad.
Concienciación, medios de comunicación e imagen social. Discapacidad.José María
Las actitudes y los prejuicios ancestrales en la historia de la discapacidad han servido para estereotipar a las mujeres y niñas con discapacidad de forma muy negativa, provocando un mayor aislamiento y exclusión social.
Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante
la ley y tienen derecho a igual protección e iguales
beneficios de ésta sin discriminación alguna.
Mujeres y jóvenes con discapacidad. Violencia de género.José María
Por violencia contra las mujeres se entiende cualquier acto de violencia basada en el género que ocasione daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada.
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Mujeres con discapacidad..José María
Las Administraciones públicas deben velar por la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y jóvenes con discapacidad.
Declaración de Toronto. Personas mayores.José María
Las personas mayores se enfrentan cada vez más a barreras para su participación, se vuelven más dependientes de los demás y pierden parte o toda su autonomía personal. Estas amenazas a su dignidad pueden hacerlos más susceptibles al abandono, abuso y violación de sus derechos.
Derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.José María
Es ineludible la responsabilidad de las Administraciones públicas de adoptar medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las niñas y mujeres con discapacidad, de acuerdo con el artículo 15 de las Normas Uniformes.
Interseccionalidad, género y discapacidad.José María
Promover y garantizar la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos más importante en la inclusión social de estas personas.
Mujeres con discapacidad. Accesibilidad y medio ambiente.José María
Es importante que la dimensión del género sea tenida en cuenta en todas las acciones e investigaciones que se vayan a emprender sobre las personas con discapacidad o relacionadas con éstas
La igualdad de oportunidades para las niñas y mujeres con
discapacidad pasa por eliminar las prácticas y patrones
discriminatorios que les niegan el acceso a los bienes y servicios comunitarios, en pie de igualdad, con el resto de la ciudadanía.
Planes de acción. Mujeres con discapacidad.José María
Las Administraciones públicas deben poner en marcha políticas y propuestas con un enfoque integral y de género para promover y garantizar, mediante medidas de acción positiva y transversales, la igualdad de oportunidades para las mujeres con discapacidad.
Concienciación, medios de comunicación e imagen social. Discapacidad.José María
Las actitudes y los prejuicios ancestrales en la historia de la discapacidad han servido para estereotipar a las mujeres y niñas con discapacidad de forma muy negativa, provocando un mayor aislamiento y exclusión social.
Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante
la ley y tienen derecho a igual protección e iguales
beneficios de ésta sin discriminación alguna.
Mujeres y jóvenes con discapacidad. Violencia de género.José María
Por violencia contra las mujeres se entiende cualquier acto de violencia basada en el género que ocasione daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada.
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Mujeres con discapacidad..José María
Las Administraciones públicas deben velar por la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y jóvenes con discapacidad.
Declaración de Toronto. Personas mayores.José María
Las personas mayores se enfrentan cada vez más a barreras para su participación, se vuelven más dependientes de los demás y pierden parte o toda su autonomía personal. Estas amenazas a su dignidad pueden hacerlos más susceptibles al abandono, abuso y violación de sus derechos.
Derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.José María
Es ineludible la responsabilidad de las Administraciones públicas de adoptar medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las niñas y mujeres con discapacidad, de acuerdo con el artículo 15 de las Normas Uniformes.
Interseccionalidad, género y discapacidad.José María
Promover y garantizar la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos más importante en la inclusión social de estas personas.
Mujeres con discapacidad. Igualdad de oportunidades.José María
Las mujeres con discapacidad se enfrentan cada día a un
doble proceso de discriminación a causa de la confluencia
de la construcción de la discapacidad y el género, que les
impide desarrollarse en los distintos ámbitos de la vida.
Las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación múltiple y por ello requieren medidas y estrategias sociales que les permitan vivir con dignidad y disfrutando de los mismos derechos que los demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
Stop.a las esterilizaciones forzosas. Mujeres y niñas con discapacidad.José María
Resulta fundamental reconocer los derechos reproductivos de
las mujeres y niñas con discapacidad, su derecho a una vida en familia, y su derecho a disfrutar de una capacidad jurídica completa que se reconozca en todos los ámbitos de la vida.
Mujeres con discapacidad. Derechos humanos.José María
Un estudio de 2014 realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estimó que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen entre tres y cinco veces más probabilidades de ser víctimas de violencia, especialmente violencia doméstica.
Diversidad funcional. Vida independiente.José María
La participación plena e igualitaria de las personas con diversidad funcional es indispensable para alcanzar las máximas posibilidades como seres humanos y, de esa manera, contribuir a la vida social y económica de su comunidad.
No discriminación de las personas con discapacidad en la unión europea.José María
La no discriminación de las personas con discapacidad es en la Unión Europea una de las tareas importantes que tiene planteadas en su agenda de política social.
Vida independiente. diversidad funcional.José María
La filosofía de vida independiente se asienta en el derecho de todas las personas a vivir, con los apoyos precisos, una vida digna y plena de la forma más autónoma y libre posible.
Similar a Mujeres con discapacidad. Empleo y formación profesional. (20)
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las garantías sustantivas y procesales reconocidas en el derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás, y los Estados deben proporcionar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso.
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfJosé María
Patinadora, practicante de snowboard, actriz y modelo sin piernas, Kanya Sesser ha demostrado que ni siquiera los comienzos más humildes
pueden impedir disfrutar de una vida plena.
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfJosé María
El estigma social es una etiqueta que dificulta la vida de las personas discriminadas por sus rasgos físicos, su origen o su comportamiento. Combatir los estereotipos y las creencias arraigadas con educación e información contribuye a derribar esta lacra. Fomentar campañas de sensibilización para quienes estigmatizan y reforzar la autoestima de aquellas personas discriminadas ayudará a romper con los estereotipos.
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfJosé María
Las tecnologías digitales han de centrarse en la persona y deben respetar los derechos humanos. Las nuevas tecnologías pueden contribuir significativamente a la protección y promoción de los derechos humanos y la democracia, especialmente haciendo que la participación pública sea más fácil y eficaz, haciendo más accesibles los servicios públicos, facilitando la documentación de los casos de violación y abuso y apoyando el activismo en línea.
Mujeres con discapacidad. Empleo y formación profesional.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Manifiesto de las mujeres
con discapacidad de Europa
Empleo y
formación profesional
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
Primer manifiesto de las mujeres con discapacidad en Europa.
El Manifiesto de las mujeres con discapacidad de Europa24 fue adoptado
en Bruselas el 22 de febrero de 1997 por el Grupo de Trabajo sobre la
Mujer frente a la Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad
(EDF sus siglas en inglés).
Un documento que surge a partir de una revisión de las recomendaciones del
Seminario de Personas Expertas de las Naciones Unidas sobre Mujeres con
Discapacidad celebrado en Viena en 1990 apoyado por la DG V/E.3 de la
Comisión Europea y establecido en el marco del programa HELIOS II, y
en aplicación de las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad.
Como se señala en el mismo Manifiesto, cuando se firmaron los Estatutos del
Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) y vio la luz una organización europea
de personas con discapacidad de carácter independiente, sus entidades
miembro expresaron su más firme compromiso con las cuestiones relativas
al género y con la promoción de la igualdad entre los géneros en los órganos
rectores del EDF y en todos y cada uno de los aspectos del trabajo.
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
En este sentido, este Manifiesto trata de proporcionar referencias y posiciones
vitales para la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres y
niñas con discapacidad de toda la Unión Europea, siendo una llamada a la
toma de conciencia y a la cooperación tanto en el seno del movimiento en
favor de las personas con discapacidad, como en el movimiento femenino
y en la sociedad en general.
No por casualidad se trata de uno de los primeros documentos del EDF sobre
las políticas a desarrollar por esta plataforma y cuya vocación es velar y luchar
contra las barreras psicosociales, lograr igualdad, acabar con la discriminación
y llevar a cabo acciones de prevención, detección y tratamiento en situaciones
de violencia de género.
4. José María Olayo olayo.blogspot.com
Como ha sido mencionado, este Manifiesto de 1997 es una recopilación
de recomendaciones destinadas a mejorar la vida de las mujeres y niñas
con discapacidad de la Unión Europea.
Se basa en la revisión de las recomendaciones del Seminario de Personas
Expertas de la ONU sobre Mujeres con Discapacidad celebrado en Viena
en 1990. El grupo de estudio sobre la mujer frente a la discapacidad,
apoyado por la DG V/E.3 de la Comisión Europea y establecido en el
marco del programa HELIOS II, que revisó el documento durante
el segundo semestre de 1996.
5. José María Olayo olayo.blogspot.com
El propósito principal de este Manifiesto es informar y alertar a las
mujeres y niñas con discapacidad sobre su situación, sus derechos y
sus responsabilidades. Pero, además, pretende sensibilizar a la Comisión
Europea, el Parlamento Europeo, los Estados miembros, el movimiento
europeo de personas con discapacidad y el movimiento de mujeres
sobre la falta de atención a las diferencias por razón de género entre
mujeres/niñas con discapacidad y hombres/niños con discapacidad.
El Manifiesto en última instancia constituye además una herramienta para
la capacitación de las mujeres con discapacidad.
Asimismo, el manifiesto aparece como un instrumento clave para el debate,
para la toma de decisiones, para su aplicación en forma de leyes, políticas,
etc., y para generar planes de acción. Las autoras y autores del documento
tuvieron presente a todas las mujeres y niñas con discapacidad, sin importar
su origen, religión, raza, orientación sexual, edad o tipo de discapacidad.
6. José María Olayo olayo.blogspot.com
Es también una herramienta destinada a todas las organizaciones de mujeres
con discapacidad, a otras organizaciones de mujeres y a las organizaciones
en favor de las personas con discapacidad en general, así como a las y los
políticos de los Estados miembros, de la Unión Europea, y también a nivel
paneuropeo e internacional. Puede ser utilizado para incorporar la
perspectiva del género a todos los niveles de la toma de decisiones.
La ideología fundamental de este Manifiesto es la noción de derechos humanos
e igualdad de oportunidades. La no discriminación es un concepto importante.
Se debe fomentar un modelo social de la discapacidad, contrastando con el
modelo médico o individual, pero sin descuidar por ello las diferencias médicas.
7. José María Olayo olayo.blogspot.com
Este Manifiesto se centra en la situación específica de las niñas y mujeres
con discapacidad en razón de su sexo -definición biológica— y de su género —
perspectiva social- Las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, al igual
que las situaciones o tratamientos impuestos por la sociedad, son pertinentes,
aunque no siempre resulta fácil distinguirlas con claridad. Por consiguiente, en
el texto se utiliza sobre todo la palabra género.
El texto debe interpretarse en el contexto de los tratados y acuerdos políticos
internacionales, tales como las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad 25 y la Declaración y la
Plataforma de Acción de Pekín aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial
de la ONU sobre la Mujer. En la legislación de la Unión Europea son de
aplicación las iniciativas y las dos comunicaciones sobre la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres, y sobre la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad
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El Grupo sobre la Mujer frente a la Discapacidad del Foro Europeo de la
Discapacidad adoptó el 22 de febrero de 1997 el Manifiesto de las Mujeres
con Discapacidad de Europa. Este Manifiesto fue el resultado de un arduo
trabajo de revisión desde la perspectiva de género de las recomendaciones
y normas elaboradas en el marco de Naciones Unidas para promover
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades.
El presente Manifiesto es una recopilación de recomendaciones destinadas
a mejorar la vida de las mujeres y niñas con discapacidad de la Unión
Europea. Se basa en la revisión de las recomendaciones del Seminario de
Personas Expertas de la ONU sobre Mujeres con Discapacidad celebrado
en Viena en 1990. El grupo de estudio sobre la mujer frente a la discapacidad,
apoyado por la DG V/E.3 de la Comisión Europea y establecido en el
marco del programa HELIOS II, revisó el documento durante el segundo
semestre de 1996.
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Este mismo grupo, convertido ahora en el Grupo de Trabajo sobre la Mujer
frente a la Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad, adoptó el
Manifiesto el 22 de febrero de 1997, en Bruselas, y tratará de aplicarlo.
Han contribuido de manera especial a la elaboración de este documento:
Anneli Joneken (editora), miembro del Consejo Nacional Sueco de
Personas con Discapacidad (HSO), y Maria Bráttemark, miembro
de la Secretaría del FED.
10. José María Olayo olayo.blogspot.com
“ El propósito primero de este Manifiesto es informar y alertar a las mujeres
y niñas con discapacidad sobre su situación, sus derechos y sus responsabilidades.
Pero, además, pretende sensibilizar a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo,
los Estados miembros, el movimiento europeo de personas discapacitadas y el
movimiento femenino sobre la falta de atención a las diferencias por razón de
género entre mujeres/niñas con discapacidad y hombres/niños con discapacidad.
El Manifiesto constituye una herramienta para la capacitación de las mujeres
con discapacidad.
(…)
11. José María Olayo olayo.blogspot.com
(…)
Se trata de un instrumento destinado a todas las organizaciones de
mujeres con discapacidad, a otras organizaciones de mujeres y a las
organizaciones en favor de las personas discapacitadas en general, así
como a las y los políticos de los Estados miembros, de la Unión Europea,
y también a nivel paneuropeo e internacional.
Puede ser utilizado para incorporar la perspectiva del género a todos los
niveles de la toma de decisiones. El Manifiesto puede y debe seguir siendo
desarrollado de manera paulatina por las mujeres con discapacidad y sus
organizaciones, y tendrá que ser sometido a revisiones periódicas”.
Lydia Zijdel
Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la
Mujer frente a la Discapacidad del FED
28 de febrero de 1997
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Introducción.
La ideología fundamental de este Manifiesto es la noción de derechos
humanos e igualdad de oportunidades. La no discriminación es un
concepto importante. Se debe fomentar un modelo social de la
discapacidad, contrastando con el modelo médico o individual,
pero sin descuidar por ello las diferencias médicas.
Es importante que la dimensión del género sea tenida en cuenta en
todas las investigaciones que se vayan a emprender sobre las personas
discapacitadas o relacionadas con éstas. Este Manifiesto se centra en la
situación específica de las niñas y mujeres con discapacidad en razón
de su sexo -definición biológica— y de su género —perspectiva social-
Las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, al igual que las
situaciones o tratamientos impuestos por la sociedad, son pertinentes,
aunque no siempre resulta fácil distinguirlas con claridad. Por consiguiente,
en el texto se utiliza sobre todo la palabra género.
13. José María Olayo olayo.blogspot.com
El de discriminación múltiple, basada en el género y la discapacidad, es un
concepto complejo. La opresión simultánea múltiple es otra expresión válida
para describir aquello con lo que se deben enfrentar las mujeres y niñas con
discapacidad en situaciones muy vanadas, aunque dicha discriminación
también pueda llegar a convertirse en algo positivo.
Las mujeres con discapacidad pueden verse discriminadas respecto a los hombres
y mujeres sin discapacidad, y también respecto a los hombres con discapacidad.
La lucha por conseguir la igualdad de oportunidades debe, por consiguiente,
desarrollarse de manera simultánea en diferentes frentes y en distintos lugares.
Podemos encontrar ejemplos de discriminación múltiple ejercida contra mujeres
con discapacidad en razón de su edad, origen étnico, orientación sexual o
contexto socioeconómico.
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Este texto debe interpretarse en el contexto de los tratados y acuerdos
políticos internacionales, tales como las Normas Uniformes de la ONU
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
y la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas en la
Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.
En la legislación de la Unión Europea son de aplicación las iniciativas y las dos
comunicaciones sobre la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres,
y sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacídad.
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RECOMENDACIONES DEL MANIFIESTO
Este Manifiesto incluye recomendaciones relacionadas con las siguientes
áreas de interés prioritario para las mujeres con discapacidad de Europa:
1. Derechos humanos, ética
2. Legislación nacional y europea
3. Convenciones y demás instrumentos jurídicos internacionales
4. Educación
5. Empleo, formación profesional
6. Matrimonio, relaciones, maternidad, vida familiar
7. Violencia, abuso sexual, seguridad
8. Capacitación, preparación de líderes, participación en la toma de decisiones
9. Mujeres con discapacidad de distintos orígenes culturales
10. Sensibilización, medios de difusión, comunicación, información
11. Autonomía, asistencia personal, necesidades y asistencia técnica, asesoramiento
12. Seguridad Social, atención médica y sanitaria, readaptación
13. Edificios públicos, vivienda, transporte, medio ambiente
14. Cultura, tiempo libre, deportes
15. Centros nacionales de enlace sobre mujeres con discapacidad
16. Órganos internacionales de enlace
17. Actividades regionales y subregionales, financiación de proyectos
18. Información estadística, investigación
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MANIFIESTO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD DE EUROPA
adoptado en Bruselas el 22 de febrero de 1997 por el
Grupo de Trabajo sobre la Mujer frente a la Discapacidad
del Foro Europeo de la Discapacidad
Revisión de las recomendaciones del Seminario de Personas
Expertas de las Naciones Unidas sobre Mujeres con
Discapacidad celebrado en Viena en 1990, y aplicación de
las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
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5. EMPLEO y FORMACIÓN PROFESIONAL
5.1 El empleo forma parte integrante del proceso de independencia
económica, autoestima y reconocimiento social.
Las mujeres con discapacidad deben recibir una formación que les
permita acceder a las oportunidades de empleo del mercado de trabajo.
Cuando sea necesaria una formación especial, las mujeres con discapacidad
no deben ser puestas en situación de desventaja respecto a otras mujeres.
Es preciso que las mujeres con discapacidad puedan acceder en condiciones
adecuadas a todos los programas de formación, y su participación en ellos
debe ser fomentada de manera activa. Los programas de formación profesional
para mujeres deben abrirse a la participación de las mujeres con discapacidad;
además, deben ofrecérseles servicios de apoyo.
18. José María Olayo olayo.blogspot.com
5.2 Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no
deben discriminar a las mujeres con discapacidad ni interponer obstáculos
a su empleo, tal y como dispone el artículo 7 de las Normas Uniformes.
5.3 Se debe animar a las mujeres con discapacidad a que busquen
oportunidades de empleo con salarios y estatutos dignos. Se debe prestar
apoyo real a las mujeres con discapacidad para que puedan mantener sus
puestos de trabajo a través de servicios de seguimiento y contactos con la
parte empresarial, así como a través del amparo legal contra despidos
improcedentes tramitados por razón de discapacidad.
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5.5 Todas las políticas y programas comunitarios destinados al
fomento del empleo y de la formación profesional deben tener
en cuenta la situación particular de las mujeres con discapacidad.
Tanto las mujeres como las personas con discapacidad son ya objeto
de especial atención en varios programas. Es necesario fomentar la
toma de conciencia ante el peligro de la doble discriminación
basada en el género y en la discapacidad.
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5.6 Se deben adoptar disposiciones especiales que garanticen
a las mujeres con discapacidad la misma movilidad laboral a la
que tienen derecho los hombres y las mujeres sin discapacidad,
de conformidad con los principios de libre circulación
recogidos en los Tratados de la UE.
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5.7 El empleo en el sector público, en el que tradicionalmente
se da el mayor porcentaje de mujeres empleadas, está
disminuyendo en muchos Estados miembros de la UE.
Deben estudiarse las repercusiones específicas de dicha tendencia
en la situación del empleo para las mujeres con discapacidad.
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5.8 La OIT y la FAO, al igual que otras organizaciones relacionadas
con el empleo, deben crear programas y proyectos específicos para
Europa, relativos a las necesidades de las mujeres con discapacidad.
Dichas organizaciones deben trabajar en estrecha cooperación con
las mujeres con discapacidad y sus organizaciones.
Las mujeres con discapacidad también deben quedar integradas en
los programas y proyectos ordinarios de las citadas organizaciones,
y contar con ayuda suficiente.
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5.9 Muchos puestos que afectan a las vidas de las mujeres
con discapacidad (y de manera particular aquéllos relacionados
con la toma de decisiones), que en la actualidad están siendo
desempeñados por mujeres u hombres sin discapacidad, deben
ser puestos a disposición de mujeres con discapacidad.
Este objetivo requiere la puesta en práctica de programas de
discriminación positiva en determinadas áreas.
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5.10 Se deben ofrecer el apoyo y los objetivos adecuados a
las niñas y mujeres migrantes con discapacidad para que
puedan desarrollar sus capacidades y su potencial gracias
a la formación profesional, así como proporcionarles
oportunidades para conseguir puestos de trabajo adecuados.
5.11 Las mujeres sordas que así lo deseen deben contar con
la posibilidad de acceder a la formación profesional en su
propio idioma: el lenguaje de signos.
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5.12 Las mujeres con discapacidad deben tener acceso al trabajo
y a la formación profesional a través de todas las estrategias
capaces de favorecer el conocimiento, la cualificación y el
derecho a desarrollar al máximo cualquier carrera, tanto
en el sector público como en el privado.
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5.13 Las mujeres con discapacidad que participan en trabajos
en régimen de voluntariado deben tener derecho a las mismas
prestaciones, servicios y ayudas que las mujeres que trabajan
en empleos remunerados.
Las mujeres con discapacidad que tengan un trabajo voluntario
deben beneficiarse de las medidas financieras necesarias para
conjugar trabajo social y empleo. Dejando aparte la ayuda
financiera necesaria para atender sus necesidades personales,
se les debe ayudar a desempeñar el papel de cuidadoras.
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Páginas
relacionadas
y recomendadas
28. José María Olayo olayo.blogspot.com
http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/pub_folletos/es_emakunde/adjuntos/folletos.i02.manifiesto.de.las.mujeres.con.discapacidad.de.europa.pdf
29. José María Olayo olayo.blogspot.com
http://observatoriodeladiscapacidad.info/attachments/article/114/INVESTIGACION%20MOVIMIENTO%20MUJERES%20CON%20DISCAPACIDAD%20EN%20ESPANA.pdf
30. José María Olayo olayo.blogspot.com
http://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/2o_manifiesto_de_los_derechos_de_las_mujeres_y_ninas_con_discapacidad_de_la_union_europea.pdf
31. José María Olayo olayo.blogspot.com
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