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LOE LOMCE
-OBJETIVOS:
b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde
equipo,de esfuerzoyresponsabilidadenel
estudio,asícomo actitudesde confianzaensí
mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal,
curiosidad,interésycreatividadenel
aprendizaje.
h) Conocery valorar suentornonatural,social y
cultural,así como lasposibilidadesde accióny
cuidadodel mismo.
j) Utilizardiferentesrepresentacionesy
expresionesartísticase iniciarse enla
construcciónde propuestasvisuales.
-PRINCIPIOSGENERALES:
2. La finalidadde laeducaciónprimariaes
proporcionara todoslosniñosy niñasuna
educaciónque permitaafianzarsudesarrollo
personal ysu propiobienestar,adquirirlas
habilidadesculturalesbásicasrelativasala
expresiónycomprensiónoral,alalectura,a la
escrituray al cálculo,así comodesarrollarlas
habilidadessociales,loshábitosde trabajoy
estudio,el sentidoartístico,lacreatividadyla
afectividad.
-ARTÍCULO9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN
TERRITORIAL:
1. El Estado promoveráprogramasde
cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos
objetivoseducativosde caráctergeneral,
reforzarlascompetenciasbásicasde los
estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio
por parte del alumnadode lariquezacultural y
lingüísticade lasdistintasComunidades
Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad
interterritorial yal equilibrioterritorialenla
compensaciónde desigualdades.
2. Los programas a losque se refiere este
artículo podránllevarse acabo mediante
conveniosoacuerdosentre lasdiferentes
Administracioneseducativascompetentes.
-ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN
1. La etapade educaciónprimariacomprende
tresciclosde dosaños académicoscadauno y se
organizaenáreas, que tendránuncarácter
global e integrador.
2. Las áreasde estaetapaeducativasonlas
-OBJETIVOS:
b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde
equipo,de esfuerzoyde responsabilidadenel
estudio,asícomo actitudesde confianzaensí
mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal,
curiosidad,interésycreatividadenel
aprendizaje,y espírituemprendedor.
h) Conocerlos aspectosfundamentalesde las
Cienciasde laNaturaleza,lasCienciasSociales,la
Geografía,la Historiay laCultura.
j) Utilizardiferentesrepresentacionesy
expresionesartísticase iniciarse enla
construcciónde propuestasvisualesy
audiovisuales.
-PRINCIPIOSGENERALES:
2. La finalidadde laEducaciónPrimariaes
facilitara losalumnosyalumnaslos
aprendizajesde laexpresiónycomprensiónoral,
la lectura,laescritura,el cálculo,laadquisición
de nocionesbásicasde lacultura,y el hábitode
convivenciaasícomolos de estudioytrabajo,el
sentidoartístico,lacreatividadylaafectividad,
con el finde garantizaruna formaciónintegral
que contribuyaal plenodesarrollode la
personalidadde losalumnosyalumnas yde
prepararlosparacursar con aprovechamientola
EducaciónSecundariaObligatoria.
- ARTÍCULO 9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN
TERRITORIAL. SE AÑADEUN APARTADO:
1. El Estado promoveráprogramasde
cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos
objetivos educativosde caráctergeneral,
reforzarlascompetenciasbásicasde los
estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio
por parte del alumnadode lariquezacultural y
lingüísticade lasdistintasComunidades
Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad
interterritorial yal equilibrioterritorialenla
compensaciónde desigualdades.
2. Los programas a losque se refiere este
artículo podránllevarse acabo mediante
conveniosoacuerdosentre lasdiferentes
Administracioneseducativascompetentes.
3. En losprogramasde cooperaciónterritorialse
tendráencuenta,como criteriopara la
distribuciónterritorial de recursoseconómicos,
la singularidadde estosprogramasentérminos
siguientes:Conocimientodel medionatural,
social y cultural.Educaciónartística.Educación
física.Lenguacastellanayliteraturay,si la
hubiere,lenguacooficialyliteratura.Lengua
extranjera.Matemáticas.
3. En unode los cursosdel tercerciclode la
etapa,a las áreasincluidasenel apartado
anteriorse añadirála de educaciónpara la
ciudadaníay losderechoshumanos,enlaque se
prestaráespecial atenciónalaigualdadentre
hombresymujeres.
4. En el tercerciclode la etapa,las
Administracioneseducativaspodránañadiruna
segundalenguaextranjera.
5. Las áreasque tengancarácter instrumental
para la adquisiciónde otrosconocimientos
recibiránespecial consideración.
6. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial
orientaráel procesoeducativoindividual y
colectivodel alumnado.
-CAPÍTULOIII:CURRÍCULO. ARTÍCULO 6.
1. A losefectosde lodispuestoenestaLey,se
entiende porcurrículoel conjuntode objetivos,
competenciasbásicas,contenidos,métodos
pedagógicosycriteriosde evaluaciónde cada
una de las enseñanzasreguladasenlapresente
Ley.
2. Con el finde aseguraruna formacióncomúny
garantizarla validezde lostítulos
correspondientes,el Gobiernofijará,enrelación
con losobjetivos,competenciasbásicas,
contenidosycriteriosde evaluación,los
aspectosbásicosdel currículoque constituyen
lasenseñanzasmínimasalas que se refiere la
disposiciónadicional primera,apartado2,letra
c) de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladoradel Derechoala Educación.
3. Los contenidosbásicosde lasenseñanzas
mínimasrequeriránel 55 por cientode los
horariosescolaresparalasComunidades
Autónomasque tenganlenguacooficial yel 65
por cientopara aquéllasque nolatengan.
4. Las Administracioneseducativasestablecerán
el currículo de las distintasenseñanzasreguladas
enla presente Ley,del que formaránparte los
aspectosbásicosseñaladosenapartados
anteriores.Loscentrosdocentesdesarrollarány
completarán,ensucaso, el currículode las
diferentesetapasyciclosenusode su
autonomíay tal como se recoge enel capítuloII
del títuloV de la presente Ley.
orientadosafavorecerlaigualdadde
oportunidades.Se valoraráespecialmente el
fenómenode ladespoblaciónde unterritorio,
así como la dispersióngeográficade la
población,lainsularidadylasnecesidades
específicasque presentalaescolarizacióndel
alumnadode zonasrurales.
-ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN.
1. La etapade EducaciónPrimariacomprende
seiscursos y se organizaen áreas,que tendrán
un carácter global e integrador.
2. Los alumnosy alumnasdebencursarlas
siguientesáreasdel bloquede asignaturas
troncales encada uno de loscursos:
a) Cienciasde laNaturaleza.b) CienciasSociales.
c) LenguaCastellanayLiteratura.d)
Matemáticas.e) PrimeraLenguaExtranjera.
3. Los alumnosyalumnas debencursarlas
siguientesáreasdel bloquede asignaturas
específicasencadauno de loscursos: a)
EducaciónFísica. b) Religión,oValoresSocialesy
Cívicos,a elecciónde lospadres,madreso
tutoreslegales.c) Enfunciónde laregulacióny
de la programaciónde la ofertaeducativaque
establezcacadaAdministracióneducativay,en
su caso,de laofertade loscentrosdocentes,al
menosunade lassiguientesáreasdel bloque de
asignaturasespecíficas:
1.º EducaciónArtística.
2.º SegundaLenguaExtranjera.
3.º Religión,sólosi lospadres,madresotutores
legalesnolahan escogidoenlaelección
indicadaenel apartado3.b). 4.º ValoresSociales
y Cívicos,sólosi lospadres,madreso tutores
legalesnolahan escogidoenlaelección
indicadaenel apartado3.b).
4. Los alumnosyalumnasdebencursarel área
LenguaCooficial yLiteraturaenel bloque de
asignaturasde libre configuraciónautonómica
enaquellasComunidadesAutónomasque
poseandichalenguacooficial,si bienpodrán
estarexentosde cursaro de serevaluadosde
dichaárea enlas condicionesestablecidasenla
normativaautonómicacorrespondiente. El área
LenguaCooficial yLiteraturarecibiráun
tratamientoanálogoal del áreaLengua
CastellanayLiteratura.Además,losalumnosy
alumnaspodráncursar algúnárea más enel
bloque de asignaturasde libre configuración
autonómica,enfunciónde laregulaciónyde la
programaciónde la ofertaeducativaque
5. Los títuloscorrespondientesalasenseñanzas
reguladasporestaLey seránhomologadospor
el Estado y expedidosporlasAdministraciones
educativasenlascondicionesprevistasenla
legislaciónvigente yenlasnormasbásicasy
específicasque al efectose dicten.
6. En el marco de la cooperacióninternacional
enmateriade educación,el Gobierno,de
acuerdocon lo establecidoenel apartado4 de
este artículo,podrá establecercurrículosmixtos
de enseñanzasdel sistemaeducativoespañoly
de otros sistemaseducativos,conducentesalos
títulosrespectivos.
-ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS.
1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla
atencióna ladiversidaddel alumnado,enla
atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las
dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen
práctica de mecanismosde refuerzotanpronto
como se detectenestasdificultades.
2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la
informaciónylacomunicaciónyla educaciónen
valoresse trabajaránentodas lasáreas.
3. A finde fomentarel hábitode la lecturase
dedicaráun tiempodiarioalamisma.
-ARTÍCULO20: EVALUACIÓN
1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje
del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen
cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas.
2. El alumnadoaccederáal cicloeducativoo
etapasiguiente siempre que se considereque ha
alcanzadolascompetenciasbásicas
correspondientesyel adecuadogradode
madurez.
3. No obstante loseñaladoenel apartado
anterior,el alumnadoque nohayaalcanzado
algunode losobjetivosde lasáreaspodrán
pasar al cicloo etapasiguiente siempreque esa
circunstancianolesimpidaseguircon
aprovechamientoel nuevocurso.Eneste caso
recibiránlosapoyosnecesariospararecuperar
dichosobjetivos.
4. En el supuestode que unalumnonohaya
alcanzadolascompetenciasbásicas,podrá
permaneceruncursomás en el mismociclo.
Esta medidapodráadoptarse unasolavez a lo
largode la educaciónprimariaycon unplan
establezcacadaAdministracióneducativay,en
su caso,de laofertade loscentrosdocentes,
que podránser del bloque de asignaturas
específicasnocursadas,profundizacióno
refuerzode lasáreastroncales,oáreas a
determinar.
5. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial
orientaráel procesoeducativoindividual y
colectivodel alumnado.
6. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
comunicaciónaudiovisual,lasTecnologíasde la
InformaciónylaComunicación,el emp
-CAPÍTULOIII.ARTÍCULO 6: SE AÑADEARTÍCULO
6 BIS:DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
ASIGNATURAS:
En EducaciónPrimarialasasignaturasse
agruparán entresbloques,de asignaturas
troncales,de asignaturasespecíficasyde
asignaturasde libre configuraciónautonómica,
sobre losque las Administracioneseducativasy
loscentrosdocentesrealizaránsusfuncionesde
la siguienteforma:
a) Corresponderáal Gobierno:
1.º Determinarloscontenidoscomunes,los
estándaresde aprendizajeevaluablesyel
horariolectivomínimodel bloquede
asignaturastroncales.
2.º Determinarlosestándaresde aprendizaje
evaluablesrelativosaloscontenidosdel bloque
de asignaturasespecíficas.
3.º Determinarloscriteriosde evaluacióndel
logrode losobjetivosde lasenseñanzasyetapas
educativasydel gradode adquisiciónde las
competenciascorrespondientes,asícomolas
características generalesde laspruebas,en
relaciónconla evaluaciónfinal de Educación
Primaria.
-ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS.
SE SUPRIME EL APARTADO2.
1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla
atencióna ladiversidaddel alumnado,enla
atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las
dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen
práctica de mecanismosde refuerzotanpronto
como se detectenestasdificultades.
2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
específicode refuerzoorecuperaciónde sus
competenciasbásicas.
5. Con el finde garantizar lacontinuidaddel
procesode formacióndel alumnado,cada
alumnodispondráal finalizarlaetapade un
informe sobre suaprendizaje,losobjetivos
alcanzadosy lascompetenciasbásicas
adquiridas,segúndisponganlas
Administracioneseducativas.Asimismolas
Administracioneseducativasestableceránlos
pertinentesmecanismosde coordinación.
-ARTÍCULO21: EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO.
Al finalizarel segundociclode laeducación
primariatodosloscentrosrealizaránuna
evaluaciónde diagnósticode lascompetencias
básicasalcanzadaspor sus alumnos.Esta
evaluación,competenciade las
Administracioneseducativas,tendrácarácter
formativoyorientadorparaloscentrose
informativoparalasfamiliasyparael conjunto
de la comunidadeducativa.Estasevaluaciones
tendráncomo marco de referencialas
evaluacionesgeneralesde diagnósticoque se
establecenenel artículo144.1 de estaLey.
(Artículo114.1: El Institutode Evaluaciónylos
organismoscorrespondientesde las
Administracioneseducativas,enel marcode la
evaluacióngeneraldel sistemaeducativoque les
compete,colaboraránenlarealizaciónde
evaluacionesgeneralesde diagnóstico,que
permitanobtenerdatosrepresentativos,tanto
del alumnadoyde loscentros de las
ComunidadesAutónomascomodel conjuntodel
Estado.Estas evaluacionesversaránsobre las
competenciasbásicasdel currículo,se realizarán
enla enseñanzaprimariaysecundariae
incluirán,entodocaso,lasprevistasenlos
artículos 21 y 29. La ConferenciaSectorialde
Educaciónvelarápara que estasevaluacionesse
realicenconcriteriosde homogeneidad.)
-ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
1. Las Administracioneseducativasregularánla
admisiónde alumnosencentrospúblicosy
privadosconcertadosde tal formaque garantice
el derechoa laeducación,el accesoen
condicionesde igualdadylalibertadde elección
de centro por padresotutores.En todo caso,se
atenderáa una adecuaday equilibrada
distribuciónentre loscentrosescolaresde los
alumnosconnecesidadespecíficade apoyo
comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la
informaciónylacomunicaciónyla educaciónen
valoresse trabajaránentodas lasáreas.
3. A finde fomentarel hábitode la lecturase
dedicaráun tiempodiarioalamisma.
SE AÑADEUN APARTADO AL ARTÍCULO19:
4. La lenguacastellanaolalenguacooficial sólo
se utilizaráncomoapoyoenel procesode
aprendizaje de lalenguaextranjera.Se
priorizaránlacomprensiónylaexpresiónoral.
Se estableceránmedidasde flexibilizacióny
alternativasmetodológicasenlaenseñanzay
evaluaciónde lalenguaextranjeraparael
alumnadocondiscapacidad,enespecial para
aquél que presentadificultadesensuexpresión
oral.Estas adaptacionesenningúncasose
tendránencuentapara minorarlas
calificacionesobtenidas.
-ARTÍCULO20: EVALUACIÓN DURANTELA ETAPA
1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje
del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen
cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas.
Se estableceránlasmedidasmásadecuadas
para que las condicionesde realizaciónde las
evaluacionesse adaptenalasnecesidadesdel
alumnadoconnecesidadeseducativas
especiales.
2. El alumnoo alumnaaccederáal curso o etapa
siguiente siempre que se considere que ha
logradolosobjetivosyhaalcanzadoel grado de
adquisiciónde lascompetencias
correspondientes. De noserasí, podrá repetir
una solavezdurante la etapa,conun plan
específicode refuerzoorecuperación.Se
atenderáespecialmente alosresultadosde la
evaluaciónindividualizadaal finalizarel tercer
curso de EducaciónPrimariay de final de
EducaciónPrimaria.
3. Los centrosdocentesrealizaránuna
evaluaciónindividualizadaatodoslosalumnosy
alumnasal finalizarel tercercursode Educación
Primaria,segúndisponganlasAdministraciones
educativas,enlaque se comprobaráel grado de
dominiode lasdestrezas,capacidadesy
habilidadesenexpresiónycomprensiónoral y
escrita,cálculoy resoluciónde problemasen
relaciónconel grado de adquisiciónde la
competenciaencomunicaciónlingüísticayde la
competenciamatemática.De resultar
desfavorableestaevaluación,el equipodocente
deberáadoptarlasmedidasordinariaso
educativo.
2. Cuandono existanplazassuficientes,el
procesode admisiónse regiráporloscriterios
prioritariosde existenciade hermanos
matriculadosenel centroo padreso tutores
legalesque trabajenenel mismo,proximidad
del domicilioodel lugarde trabajode algunode
sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la
unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades
que para su cálculose aplicana las familias
numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel
alumnoo enalgunode sus padreso hermanos,
sinque ningunode ellostengacarácter
excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel
apartado 7 de este artículo.
3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor
razón de nacimiento,raza,sexo,religión,
opiniónocualquierotracondicióno
circunstanciapersonal osocial.
4. Las Administracioneseducativaspodrán
solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias
administrativasparagarantizarlaautenticidad
de losdatos que losinteresadosyloscentros
aportenenel procesode admisióndel
alumnado.
5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros
públicos,que impartanetapasdiferentes,se
consideraráncentrosúnicosaefectosde
aplicaciónde loscriteriosde admisióndel
alumnadoestablecidosenlapresenteLey.
Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan
variasetapaseducativasel procedimientoinicial
de admisiónse realizaráal comienzode laque
correspondaa lamenoredad.
6. Corresponde alas Administraciones
educativasestablecerel procedimientoylas
condicionesparalaadscripciónde centros
públicosala que se refiere el apartadoanterior,
respetandolaposibilidadde libre elecciónde
centro.
7. En losprocedimientosde admisiónde
alumnosencentrospúblicosque impartan
educaciónprimaria,educaciónsecundaria
obligatoriaobachillerato,cuandonoexistan
plazassuficientes,tendránprioridadaquellos
alumnosque procedande loscentrosde
educacióninfantil,educaciónprimariaode
educaciónsecundariaobligatoria,
respectivamente,que tenganadscritos.Enel
caso de los centrosprivadosconcertadosse
seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que
dichasenseñanzasesténconcertadas.
extraordinariasmásadecuadas.
4. Se prestaráespecial atencióndurante laetapa
a la atenciónpersonalizadade losalumnosy
alumnas,larealizaciónde diagnósticosprecoces
y el establecimientode mecanismosde refuerzo
para lograr el éxitoescolar.
5. En aquellasComunidadesAutónomasque
posean,juntoal castellano,otralenguaoficialde
acuerdocon sus Estatutos,losalumnosy
alumnaspodránestarexentosde realizarla
evaluacióndel áreaLenguaCooficialyLiteratura
segúnlanormativaautonómica
correspondiente.
-ARTÍCULO21: EVALUACIÓN FINALDE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA.
1. Al finalizarel sextocursode Educación
Primaria,se realizaráunaevaluación
individualizadaatodoslosalumnosyalumnas,
enla que se comprobará el grado de adquisición
de la competenciaencomunicaciónlingüística,
de la competenciamatemáticayde las
competenciasbásicasencienciaytecnología,así
como el logrode losobjetivosde laetapa.
2. El Gobierno,previaconsultaalas
ComunidadesAutónomas,establecerálos
criteriosde evaluaciónylascaracterísticas
generalesde laspruebasparatodoel Sistema
EducativoEspañol con el finde asegurarunos
criteriosycaracterísticas de evaluacióncomunes
a todo el territorio.
3. El resultadode laevaluaciónse expresaráen
niveles.El nivel obtenidoporcada alumnoo
alumnase hará constar en uninforme,que será
entregadoalos padres,madresotutoreslegales
y que tendrácarácter informativoyorientador
para loscentrosen losque losalumnosy
alumnashayancursado sextocursode
EducaciónPrimariay para aquellosenlosque
cursenel siguiente cursoescolar,asícomopara
losequiposdocentes,lospadres,madreso
tutoreslegalesylosalumnosyalumnas.Las
Administracioneseducativaspodránestablecer
planesespecíficosde mejoraenaquelloscentros
públicos cuyosresultadosseaninferioresalos
valoresque,atal objeto,hayanestablecido.En
relaciónconloscentrosconcertadosse estará a
la normativareguladoradel concierto
correspondiente.
8. En loscentrosprivadosconcertados,que
impartanvariasetapaseducativas,el
procedimientoinicial de admisiónse realizaráal
comienzode laofertadel cursoque sea objeto
de conciertoy que correspondaa lamenor
edad.Este procedimientose realizaráde
acuerdocon lo establecidoparaloscentros
públicos.
9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro
públicooprivadoconcertadosupondrárespetar
su proyectoeducativo,sinperjuiciode los
derechosreconocidosalosalumnosya sus
familiasenlasleyes yloestablecidoenel
apartado 3 de este artículo.
10. La informaciónde caráctertributarioque se
precisapara la acreditaciónde lascondiciones
económicasalas que se refierenel artículo84.2
de esta Ley,serásuministradadirectamente ala
AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
competentesde laComunidadAutónomadel
País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a
travésde mediosinformáticosotelemáticos,en
el marco de colaboraciónque se establezcaen
lostérminosycon losrequisitosaque se refiere
la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998,
de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta
de las PersonasFísicasy otrasNormas
Tributarias,ylas disposicionesque las
desarrollan.
11. En la medidaenque a travésdel indicado
marco de colaboraciónse puedadisponerde
dichainformación,nose exigiráalos
interesadosque aportenindividualmente
certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
mencionadosenel apartadoanterior,ni la
presentación,enoriginal,copiaocertificación,
de sus declaracionestributarias.Enestos
supuestos,el certificadoserásustituidopor
declaraciónresponsable del interesadode que
cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo
autorizaciónexpresadel mismoparaque la
AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao
losórganoscompetentesde laComunidad
Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal
de Navarra, suministrenlainformaciónala
Administracióneducativa.
-ARTÍCULO116: CONCIERTOS.
1. Los centrosprivadosque ofrezcanenseñanzas
declaradasgratuitasenestaLey y satisfagan
-ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
SE MODIFIFICA EL APARTADO 7.
1. Las Administracioneseducativasregularánla
admisiónde alumnosencentrospúblicosy
privadosconcertadosde tal formaque garantice
el derechoa laeducación,el accesoen
condicionesde igualdadylalibertadde elección
de centro por padreso tutores.En todo caso,se
atenderáa una adecuaday equilibrada
distribuciónentre loscentrosescolaresde los
alumnosconnecesidadespecíficade apoyo
educativo.
2. Cuandono existanplazassuficientes,el
procesode admisiónse regiráporloscriterios
prioritariosde existenciade hermanos
matriculadosenel centroo padreso tutores
legalesque trabajenenel mismo,proximidad
del domicilioodel lugarde trabajode algunode
sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la
unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades
que para su cálculose aplicana las familias
numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel
alumnoo enalgunode sus padreso hermanos,
sinque ningunode ellostengacarácter
excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel
apartado 7 de este artículo.
3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor
razón de nacimiento,raza,sexo,religión,
opiniónocualquierotracondicióno
circunstanciapersonal osocial.
4. Las Administracioneseducativaspodrán
solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias
administrativasparagarantizarlaautenticidad
de losdatos que losinteresadosyloscentros
aportenenel procesode admisióndel
alumnado.
5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros
públicos,que impartanetapasdiferentes,se
consideraráncentrosúnicosaefectosde
aplicaciónde loscriteriosde admisióndel
alumnadoestablecidosenlapresenteLey.
Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan
variasetapaseducativasel procedimientoinicial
de admisiónse realizaráal comienzode laque
correspondaa lamenoredad.
6. Corresponde alas Administraciones
educativasestablecerel procedimientoylas
condicionesparalaadscripciónde centros
públicosala que se refiere el apartadoanterior,
respetandolaposibilidadde libre elecciónde
centro.
necesidadesde escolarización,enel marcode lo
dispuestoenlosartículos108 y 109, podrán
acogerse al régimende conciertosenlos
términoslegalmenteestablecidos.Loscentros
que accedan al régimende concertación
educativadeberánformalizarconla
Administracióneducativaque procedael
correspondiente concierto.
2. Entre loscentrosque cumplanlosrequisitos
establecidosenel apartadoanterior,tendrán
preferenciaparaacogerse al régimende
conciertosaquellosque,atiendanapoblaciones
escolaresde condicioneseconómicas
desfavorablesolosque realicenexperienciasde
interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En
todocaso, tendránpreferencialoscentrosque,
cumpliendoloscriteriosanteriormente
señalados,esténconstituidosyfuncionenen
régimende cooperativa.
3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos
aspectosbásicosa losque debensometerselos
conciertos.Estosaspectosse referiránal
cumplimientode losrequisitosprevistosenla
LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho
a la Educacióny en lasnormasque le seande
aplicaciónde lapresente Ley,ala tramitaciónde
la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy
lascausas de extinción,alasobligacionesde la
titularidaddel centroconcertadoyde la
Administracióneducativa,al sometimientodel
conciertoal derechoadministrativo,alas
singularidadesdel régimendelprofesoradosin
relaciónlaboral,ala constitucióndel Consejo
Escolar del centroal que se otorga el conciertoy
a la designacióndel director.
4. Corresponde alas ComunidadesAutónomas
dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo
del régimende conciertoseducativos, de
acuerdocon lo previstoenel presente artículoy
enel marco de lodispuestoenlosartículos108
y 109. El conciertoestablecerálosderechosy
obligacionesrecíprocasencuantoa régimen
económico,duración,prórrogayextincióndel
mismo,númerode unidadesescolares
concertadasy demáscondiciones,consujecióna
lasdisposicionesreguladorasdel régimende
conciertos.
5. Los conciertospodránafectara varioscentros
siempre que pertenezcanaunmismotitular.
6. Las Administracioneseducativas podrán
concertar,con carácter preferente,los
programasde cualificaciónprofesionalinicial
7. En losprocedimientosde admisiónde
alumnosyalumnasencentrospúblicosque
impartanEducaciónPrimaria,Educación
SecundariaObligatoriaoBachillerato,cuandono
existanplazassuficientes,tendránprioridad
aquellosalumnosyalumnasque procedande
loscentrosde EducaciónInfantil,Educación
Primariao EducaciónSecundariaObligatoria,
respectivamente,que tenganadscritos.Enel
caso de los centrosprivadosconcertadosse
seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que
dichasenseñanzasesténsostenidasconfondos
públicos. Asimismo,tendránprioridadenel área
de escolarizaciónque correspondaal domicilioo
al lugarde trabajo de algunode sus padres,
madreso tutoreslegalesaquellosalumnosy
alumnascuya escolarizaciónencentrospúblicos
y privadosconcertadosvengamotivadapor
trasladode la unidadfamiliardebidoala
movilidadforzosade cualquierade lospadres,
madreso tutoreslegales,oaun cambiode
residenciaderivadode actosde violenciade
género.
8. En loscentrosprivadosconcertados,que
impartanvariasetapaseducativas,el
procedimientoinicial de admisiónse realizaráal
comienzode laofertadel cursoque sea objeto
de conciertoy que correspondaa lamenor
edad.Este procedimientose realizaráde
acuerdocon lo establecidoparaloscentros
públicos.
9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro
públicooprivadoconcertadosupondrárespetar
su proyectoeducativo,sinperjuiciode los
derechosreconocidosalosalumnosya sus
familiasenlasleyes yloestablecidoenel
apartado 3 de este artículo.
10. La informaciónde caráctertributarioque se
precisapara la acreditaciónde lascondiciones
económicasalas que se refierenel artículo84.2
de esta Ley,serásuministradadirectamente ala
AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
competentesde laComunidadAutónomadel
País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a
travésde mediosinformáticosotelemáticos,en
el marco de colaboraciónque se establezcaen
lostérminosycon losrequisitosaque se refiere
la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998,
de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta
de las PersonasFísicasy otrasNormas
Tributarias,ylas disposicionesque las
que,conforme alo previstoenlapresente Ley,
loscentrosprivadosconcertadosde educación
secundariaobligatoriaimpartanasu alumnado.
Dichosconciertostendráncaráctersingular.
7. El conciertopara las enseñanzas
postobligatoriastendrácaráctersingular.
-ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES.
1. Los centrosdispondránde autonomía
pedagógica,de organizaciónyde gestiónenel
marco de la legislaciónvigente yenlostérminos
recogidosenlapresente Leyyenlas normasque
la desarrollen.
2. Los centrosdocentesdispondránde
autonomíapara elaborar,aprobar y ejecutarun
proyectoeducativoyunproyectode gestión,así
como lasnormas de organización y
funcionamientodel centro.
3. Las Administracioneseducativasfavorecerán
la autonomíade loscentros de formaque sus
recursoseconómicos,materialesyhumanos
puedanadecuarse alosplanesde trabajoy
organizaciónque elaboren,unavezque sean
convenientementeevaluadosyvalorados.
4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía,
puedenadoptarexperimentaciones,planesde
trabajo,formasde organizacióno ampliacióndel
horarioescolarenlostérminosque establezcan
lasAdministracioneseducativas,sinque,en
ningúncaso,se imponganaportacionesalas
familiasni exigenciasparalasAdministraciones
educativas.
5. Cuandoestas experimentaciones,planesde
trabajoo formas de organizaciónpuedanafectar
a la obtenciónde títulosacadémicoso
profesionales,deberánserautorizados
expresamente porel Gobierno.
-HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que
fijaránanualmente lasAdministraciones
educativas,comprenderáunmínimode 175 días
lectivosparalasenseñanzasobligatorias.
desarrollan.
11. En la medidaenque a travésdel indicado
marco de colaboraciónse puedadisponerde
dichainformación,nose exigiráalos
interesadosque aportenindividualmente
certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
mencionadosenel apartadoanterior,ni la
presentación,enoriginal,copiaocertificación,
de sus declaracionestributarias.Enestos
supuestos,el certificadoserásustituidopor
declaraciónresponsable del interesadode que
cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo
autorizaciónexpresadel mismoparaque la
AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao
losórganoscompetentesde laComunidad
Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal
de Navarra, suministrenlainformaciónala
Administracióneducativa.
-ARTÍCULO116:
Artículo116. Conciertos.
1. Los centrosprivadosque ofrezcan
enseñanzasdeclaradasgratuitasenestaLeyy
satisfagannecesidadesde escolarización,enel
marco de lo dispuestoenlosartículos108 y 109,
podránacogerse al régimende conciertosenlos
términoslegalmenteestablecidos,sinque la
elecciónde centroporrazón de su carácter
propiopuedarepresentarparalasfamilias,
alumnosyalumnasy centrosun trato menos
favorable,ni unadesventaja,alahora de
suscribirconciertosconlasAdministraciones
educativasoencualquierotroaspecto.Los
centrosque accedan al régimende concertación
educativadeberánformalizarconla
Administracióneducativaque procedael
correspondiente concierto.
2. Entre loscentros que cumplanlosrequisitos
establecidosenel apartadoanterior,tendrán
preferenciaparaacogerse al régimende
conciertosaquéllosque atiendanapoblaciones
escolaresde condicioneseconómicas
desfavorablesolosque realicenexperienciasde
interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En
todocaso, tendránpreferencialoscentrosque,
cumpliendoloscriteriosanteriormente
señalados,esténconstituidosyfuncionenen
régimende cooperativa.
3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos
aspectosbásicosa losque debensometerselos
conciertos.Estosaspectosse referiránal
cumplimientode losrequisitosprevistosenla
LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho
a la Educacióny en lasnormasque le seande
aplicaciónde lapresente Ley;ala tramitaciónde
la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy
lascausas de extinción;alasobligacionesde la
titularidaddel centroconcertadoyde la
Administracióneducativa;al sometimientodel
conciertoal derechoadministrativo;alas
singularidadesdel régimendelprofesoradosin
relaciónlaboral;ala constitucióndel Consejo
Escolar del centroal que se otorga el conciertoy
a la designacióndel director. Enconcreto,el
conciertoeducativotendráunaduraciónmínima
de seisañosen el caso de EducaciónPrimaria,y
de cuatro años enel restode loscasos.
4. Corresponde alasComunidadesAutónomas
dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo
del régimende conciertoseducativos,de
acuerdocon lo previstoenel presente artículoy
enel marco de lo dispuestoenlosartículos108
y 109. El conciertoestablecerálosderechosy
obligacionesrecíprocasencuantoa régimen
económico,duración,prórrogayextincióndel
mismo,númerode unidadesescolares
concertadas,rendiciónde cuentas,planesde
actuacióny adopciónde medidasenfunciónde
losresultadosacadémicosobtenidos,ydemás
condiciones,consujeciónalasdisposiciones
reguladorasdel régimende conciertos.
5. Los conciertospodránafectara varios
centros,siempre que pertenezcanaun mismo
titular.
6. Las Administracioneseducativaspodrán
concertar,con carácter preferente,losciclosde
FormaciónProfesional Básicaque,conforme alo
previstoenlapresente LeyOrgánica,loscentros
privadosconcertadosimpartanasu alumnado.
Dichosconciertostendráncaráctergeneral.
7. El conciertopara las enseñanzas
postobligatoriastendrácaráctersingular.
8. Las Administracioneseducativaspodrán
convocar concursospúblicosparala
construccióny gestiónde centrosconcertados
sobre suelopúblicodotacional.
-ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES.
SE REDACTAN EL APARTADO3 Y 4.
3. Las Administracioneseducativas potenciarán
y promoverán laautonomíade los centros,de
formaque sus recursoseconómicos,materiales
y humanospuedanadecuarse alosplanesde
trabajoy organizaciónque elaboren,unavez
que seanconvenientementeevaluadosy
valorados. Loscentrossostenidosconfondos
públicosdeberánrendircuentasde los
resultadosobtenidos.LasAdministraciones
educativaspublicaránlosresultadosobtenidos
por loscentrosdocentes,consideradosen
relaciónconlosfactoressocioeconómicosy
socioculturalesdelcontextoenque radiquen,de
acuerdocon lo indicadoenlosartículos140 y
siguientesde estaLeyOrgánicay enlostérminos
que el Gobiernoestablezcareglamentariamente.
Las Administracioneseducativaspodrán
establecerplanesespecíficosde mejoraen
aquelloscentrospúblicosque noalcancenlos
nivelesadecuados.Enrelaciónconloscentros
concertadosse estará a la normativareguladora
del conciertocorrespondiente.
4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía,
puedenadoptarexperimentaciones,planesde
trabajo,formasde organización,normasde
convivenciayampliacióndelcalendarioescolar
o del horariolectivode áreaso materias,enlos
términosque establezcanlasAdministraciones
educativas ydentrode lasposibilidadesque
permitalanormativaaplicable,incluidala
laboral,sinque,enningúncaso,se impongan
aportacionesalas familiasni exigenciasparalas
Administracioneseducativas.
-HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que
fijaránanualmente lasAdministraciones
educativas,comprenderáunmínimode 175 días
lectivosparalasenseñanzasobligatorias.
El horariolectivomínimocorrespondiente alas
asignaturasdel bloque de asignaturastroncales
se fijaráen cómputoglobal paratoda la
EducaciónPrimariay no seráinferioral 50% del
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  • 1. LOE LOMCE -OBJETIVOS: b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde equipo,de esfuerzoyresponsabilidadenel estudio,asícomo actitudesde confianzaensí mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal, curiosidad,interésycreatividadenel aprendizaje. h) Conocery valorar suentornonatural,social y cultural,así como lasposibilidadesde accióny cuidadodel mismo. j) Utilizardiferentesrepresentacionesy expresionesartísticase iniciarse enla construcciónde propuestasvisuales. -PRINCIPIOSGENERALES: 2. La finalidadde laeducaciónprimariaes proporcionara todoslosniñosy niñasuna educaciónque permitaafianzarsudesarrollo personal ysu propiobienestar,adquirirlas habilidadesculturalesbásicasrelativasala expresiónycomprensiónoral,alalectura,a la escrituray al cálculo,así comodesarrollarlas habilidadessociales,loshábitosde trabajoy estudio,el sentidoartístico,lacreatividadyla afectividad. -ARTÍCULO9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL: 1. El Estado promoveráprogramasde cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos objetivoseducativosde caráctergeneral, reforzarlascompetenciasbásicasde los estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio por parte del alumnadode lariquezacultural y lingüísticade lasdistintasComunidades Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad interterritorial yal equilibrioterritorialenla compensaciónde desigualdades. 2. Los programas a losque se refiere este artículo podránllevarse acabo mediante conveniosoacuerdosentre lasdiferentes Administracioneseducativascompetentes. -ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN 1. La etapade educaciónprimariacomprende tresciclosde dosaños académicoscadauno y se organizaenáreas, que tendránuncarácter global e integrador. 2. Las áreasde estaetapaeducativasonlas -OBJETIVOS: b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde equipo,de esfuerzoyde responsabilidadenel estudio,asícomo actitudesde confianzaensí mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal, curiosidad,interésycreatividadenel aprendizaje,y espírituemprendedor. h) Conocerlos aspectosfundamentalesde las Cienciasde laNaturaleza,lasCienciasSociales,la Geografía,la Historiay laCultura. j) Utilizardiferentesrepresentacionesy expresionesartísticase iniciarse enla construcciónde propuestasvisualesy audiovisuales. -PRINCIPIOSGENERALES: 2. La finalidadde laEducaciónPrimariaes facilitara losalumnosyalumnaslos aprendizajesde laexpresiónycomprensiónoral, la lectura,laescritura,el cálculo,laadquisición de nocionesbásicasde lacultura,y el hábitode convivenciaasícomolos de estudioytrabajo,el sentidoartístico,lacreatividadylaafectividad, con el finde garantizaruna formaciónintegral que contribuyaal plenodesarrollode la personalidadde losalumnosyalumnas yde prepararlosparacursar con aprovechamientola EducaciónSecundariaObligatoria. - ARTÍCULO 9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL. SE AÑADEUN APARTADO: 1. El Estado promoveráprogramasde cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos objetivos educativosde caráctergeneral, reforzarlascompetenciasbásicasde los estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio por parte del alumnadode lariquezacultural y lingüísticade lasdistintasComunidades Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad interterritorial yal equilibrioterritorialenla compensaciónde desigualdades. 2. Los programas a losque se refiere este artículo podránllevarse acabo mediante conveniosoacuerdosentre lasdiferentes Administracioneseducativascompetentes. 3. En losprogramasde cooperaciónterritorialse tendráencuenta,como criteriopara la distribuciónterritorial de recursoseconómicos, la singularidadde estosprogramasentérminos
  • 2. siguientes:Conocimientodel medionatural, social y cultural.Educaciónartística.Educación física.Lenguacastellanayliteraturay,si la hubiere,lenguacooficialyliteratura.Lengua extranjera.Matemáticas. 3. En unode los cursosdel tercerciclode la etapa,a las áreasincluidasenel apartado anteriorse añadirála de educaciónpara la ciudadaníay losderechoshumanos,enlaque se prestaráespecial atenciónalaigualdadentre hombresymujeres. 4. En el tercerciclode la etapa,las Administracioneseducativaspodránañadiruna segundalenguaextranjera. 5. Las áreasque tengancarácter instrumental para la adquisiciónde otrosconocimientos recibiránespecial consideración. 6. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial orientaráel procesoeducativoindividual y colectivodel alumnado. -CAPÍTULOIII:CURRÍCULO. ARTÍCULO 6. 1. A losefectosde lodispuestoenestaLey,se entiende porcurrículoel conjuntode objetivos, competenciasbásicas,contenidos,métodos pedagógicosycriteriosde evaluaciónde cada una de las enseñanzasreguladasenlapresente Ley. 2. Con el finde aseguraruna formacióncomúny garantizarla validezde lostítulos correspondientes,el Gobiernofijará,enrelación con losobjetivos,competenciasbásicas, contenidosycriteriosde evaluación,los aspectosbásicosdel currículoque constituyen lasenseñanzasmínimasalas que se refiere la disposiciónadicional primera,apartado2,letra c) de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladoradel Derechoala Educación. 3. Los contenidosbásicosde lasenseñanzas mínimasrequeriránel 55 por cientode los horariosescolaresparalasComunidades Autónomasque tenganlenguacooficial yel 65 por cientopara aquéllasque nolatengan. 4. Las Administracioneseducativasestablecerán el currículo de las distintasenseñanzasreguladas enla presente Ley,del que formaránparte los aspectosbásicosseñaladosenapartados anteriores.Loscentrosdocentesdesarrollarány completarán,ensucaso, el currículode las diferentesetapasyciclosenusode su autonomíay tal como se recoge enel capítuloII del títuloV de la presente Ley. orientadosafavorecerlaigualdadde oportunidades.Se valoraráespecialmente el fenómenode ladespoblaciónde unterritorio, así como la dispersióngeográficade la población,lainsularidadylasnecesidades específicasque presentalaescolarizacióndel alumnadode zonasrurales. -ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN. 1. La etapade EducaciónPrimariacomprende seiscursos y se organizaen áreas,que tendrán un carácter global e integrador. 2. Los alumnosy alumnasdebencursarlas siguientesáreasdel bloquede asignaturas troncales encada uno de loscursos: a) Cienciasde laNaturaleza.b) CienciasSociales. c) LenguaCastellanayLiteratura.d) Matemáticas.e) PrimeraLenguaExtranjera. 3. Los alumnosyalumnas debencursarlas siguientesáreasdel bloquede asignaturas específicasencadauno de loscursos: a) EducaciónFísica. b) Religión,oValoresSocialesy Cívicos,a elecciónde lospadres,madreso tutoreslegales.c) Enfunciónde laregulacióny de la programaciónde la ofertaeducativaque establezcacadaAdministracióneducativay,en su caso,de laofertade loscentrosdocentes,al menosunade lassiguientesáreasdel bloque de asignaturasespecíficas: 1.º EducaciónArtística. 2.º SegundaLenguaExtranjera. 3.º Religión,sólosi lospadres,madresotutores legalesnolahan escogidoenlaelección indicadaenel apartado3.b). 4.º ValoresSociales y Cívicos,sólosi lospadres,madreso tutores legalesnolahan escogidoenlaelección indicadaenel apartado3.b). 4. Los alumnosyalumnasdebencursarel área LenguaCooficial yLiteraturaenel bloque de asignaturasde libre configuraciónautonómica enaquellasComunidadesAutónomasque poseandichalenguacooficial,si bienpodrán estarexentosde cursaro de serevaluadosde dichaárea enlas condicionesestablecidasenla normativaautonómicacorrespondiente. El área LenguaCooficial yLiteraturarecibiráun tratamientoanálogoal del áreaLengua CastellanayLiteratura.Además,losalumnosy alumnaspodráncursar algúnárea más enel bloque de asignaturasde libre configuración autonómica,enfunciónde laregulaciónyde la programaciónde la ofertaeducativaque
  • 3. 5. Los títuloscorrespondientesalasenseñanzas reguladasporestaLey seránhomologadospor el Estado y expedidosporlasAdministraciones educativasenlascondicionesprevistasenla legislaciónvigente yenlasnormasbásicasy específicasque al efectose dicten. 6. En el marco de la cooperacióninternacional enmateriade educación,el Gobierno,de acuerdocon lo establecidoenel apartado4 de este artículo,podrá establecercurrículosmixtos de enseñanzasdel sistemaeducativoespañoly de otros sistemaseducativos,conducentesalos títulosrespectivos. -ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS. 1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla atencióna ladiversidaddel alumnado,enla atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen práctica de mecanismosde refuerzotanpronto como se detectenestasdificultades. 2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen algunasde las áreasde la etapa,la comprensión lectora,laexpresiónoral yescrita,la comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la informaciónylacomunicaciónyla educaciónen valoresse trabajaránentodas lasáreas. 3. A finde fomentarel hábitode la lecturase dedicaráun tiempodiarioalamisma. -ARTÍCULO20: EVALUACIÓN 1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas. 2. El alumnadoaccederáal cicloeducativoo etapasiguiente siempre que se considereque ha alcanzadolascompetenciasbásicas correspondientesyel adecuadogradode madurez. 3. No obstante loseñaladoenel apartado anterior,el alumnadoque nohayaalcanzado algunode losobjetivosde lasáreaspodrán pasar al cicloo etapasiguiente siempreque esa circunstancianolesimpidaseguircon aprovechamientoel nuevocurso.Eneste caso recibiránlosapoyosnecesariospararecuperar dichosobjetivos. 4. En el supuestode que unalumnonohaya alcanzadolascompetenciasbásicas,podrá permaneceruncursomás en el mismociclo. Esta medidapodráadoptarse unasolavez a lo largode la educaciónprimariaycon unplan establezcacadaAdministracióneducativay,en su caso,de laofertade loscentrosdocentes, que podránser del bloque de asignaturas específicasnocursadas,profundizacióno refuerzode lasáreastroncales,oáreas a determinar. 5. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial orientaráel procesoeducativoindividual y colectivodel alumnado. 6. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen algunasde las áreasde la etapa,la comprensión lectora,laexpresiónoral yescrita,la comunicaciónaudiovisual,lasTecnologíasde la InformaciónylaComunicación,el emp -CAPÍTULOIII.ARTÍCULO 6: SE AÑADEARTÍCULO 6 BIS:DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. ASIGNATURAS: En EducaciónPrimarialasasignaturasse agruparán entresbloques,de asignaturas troncales,de asignaturasespecíficasyde asignaturasde libre configuraciónautonómica, sobre losque las Administracioneseducativasy loscentrosdocentesrealizaránsusfuncionesde la siguienteforma: a) Corresponderáal Gobierno: 1.º Determinarloscontenidoscomunes,los estándaresde aprendizajeevaluablesyel horariolectivomínimodel bloquede asignaturastroncales. 2.º Determinarlosestándaresde aprendizaje evaluablesrelativosaloscontenidosdel bloque de asignaturasespecíficas. 3.º Determinarloscriteriosde evaluacióndel logrode losobjetivosde lasenseñanzasyetapas educativasydel gradode adquisiciónde las competenciascorrespondientes,asícomolas características generalesde laspruebas,en relaciónconla evaluaciónfinal de Educación Primaria. -ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS. SE SUPRIME EL APARTADO2. 1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla atencióna ladiversidaddel alumnado,enla atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen práctica de mecanismosde refuerzotanpronto como se detectenestasdificultades. 2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen algunasde las áreasde la etapa,la comprensión lectora,laexpresiónoral yescrita,la
  • 4. específicode refuerzoorecuperaciónde sus competenciasbásicas. 5. Con el finde garantizar lacontinuidaddel procesode formacióndel alumnado,cada alumnodispondráal finalizarlaetapade un informe sobre suaprendizaje,losobjetivos alcanzadosy lascompetenciasbásicas adquiridas,segúndisponganlas Administracioneseducativas.Asimismolas Administracioneseducativasestableceránlos pertinentesmecanismosde coordinación. -ARTÍCULO21: EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO. Al finalizarel segundociclode laeducación primariatodosloscentrosrealizaránuna evaluaciónde diagnósticode lascompetencias básicasalcanzadaspor sus alumnos.Esta evaluación,competenciade las Administracioneseducativas,tendrácarácter formativoyorientadorparaloscentrose informativoparalasfamiliasyparael conjunto de la comunidadeducativa.Estasevaluaciones tendráncomo marco de referencialas evaluacionesgeneralesde diagnósticoque se establecenenel artículo144.1 de estaLey. (Artículo114.1: El Institutode Evaluaciónylos organismoscorrespondientesde las Administracioneseducativas,enel marcode la evaluacióngeneraldel sistemaeducativoque les compete,colaboraránenlarealizaciónde evaluacionesgeneralesde diagnóstico,que permitanobtenerdatosrepresentativos,tanto del alumnadoyde loscentros de las ComunidadesAutónomascomodel conjuntodel Estado.Estas evaluacionesversaránsobre las competenciasbásicasdel currículo,se realizarán enla enseñanzaprimariaysecundariae incluirán,entodocaso,lasprevistasenlos artículos 21 y 29. La ConferenciaSectorialde Educaciónvelarápara que estasevaluacionesse realicenconcriteriosde homogeneidad.) -ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS. 1. Las Administracioneseducativasregularánla admisiónde alumnosencentrospúblicosy privadosconcertadosde tal formaque garantice el derechoa laeducación,el accesoen condicionesde igualdadylalibertadde elección de centro por padresotutores.En todo caso,se atenderáa una adecuaday equilibrada distribuciónentre loscentrosescolaresde los alumnosconnecesidadespecíficade apoyo comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la informaciónylacomunicaciónyla educaciónen valoresse trabajaránentodas lasáreas. 3. A finde fomentarel hábitode la lecturase dedicaráun tiempodiarioalamisma. SE AÑADEUN APARTADO AL ARTÍCULO19: 4. La lenguacastellanaolalenguacooficial sólo se utilizaráncomoapoyoenel procesode aprendizaje de lalenguaextranjera.Se priorizaránlacomprensiónylaexpresiónoral. Se estableceránmedidasde flexibilizacióny alternativasmetodológicasenlaenseñanzay evaluaciónde lalenguaextranjeraparael alumnadocondiscapacidad,enespecial para aquél que presentadificultadesensuexpresión oral.Estas adaptacionesenningúncasose tendránencuentapara minorarlas calificacionesobtenidas. -ARTÍCULO20: EVALUACIÓN DURANTELA ETAPA 1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas. Se estableceránlasmedidasmásadecuadas para que las condicionesde realizaciónde las evaluacionesse adaptenalasnecesidadesdel alumnadoconnecesidadeseducativas especiales. 2. El alumnoo alumnaaccederáal curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logradolosobjetivosyhaalcanzadoel grado de adquisiciónde lascompetencias correspondientes. De noserasí, podrá repetir una solavezdurante la etapa,conun plan específicode refuerzoorecuperación.Se atenderáespecialmente alosresultadosde la evaluaciónindividualizadaal finalizarel tercer curso de EducaciónPrimariay de final de EducaciónPrimaria. 3. Los centrosdocentesrealizaránuna evaluaciónindividualizadaatodoslosalumnosy alumnasal finalizarel tercercursode Educación Primaria,segúndisponganlasAdministraciones educativas,enlaque se comprobaráel grado de dominiode lasdestrezas,capacidadesy habilidadesenexpresiónycomprensiónoral y escrita,cálculoy resoluciónde problemasen relaciónconel grado de adquisiciónde la competenciaencomunicaciónlingüísticayde la competenciamatemática.De resultar desfavorableestaevaluación,el equipodocente deberáadoptarlasmedidasordinariaso
  • 5. educativo. 2. Cuandono existanplazassuficientes,el procesode admisiónse regiráporloscriterios prioritariosde existenciade hermanos matriculadosenel centroo padreso tutores legalesque trabajenenel mismo,proximidad del domicilioodel lugarde trabajode algunode sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades que para su cálculose aplicana las familias numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel alumnoo enalgunode sus padreso hermanos, sinque ningunode ellostengacarácter excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel apartado 7 de este artículo. 3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor razón de nacimiento,raza,sexo,religión, opiniónocualquierotracondicióno circunstanciapersonal osocial. 4. Las Administracioneseducativaspodrán solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias administrativasparagarantizarlaautenticidad de losdatos que losinteresadosyloscentros aportenenel procesode admisióndel alumnado. 5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros públicos,que impartanetapasdiferentes,se consideraráncentrosúnicosaefectosde aplicaciónde loscriteriosde admisióndel alumnadoestablecidosenlapresenteLey. Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan variasetapaseducativasel procedimientoinicial de admisiónse realizaráal comienzode laque correspondaa lamenoredad. 6. Corresponde alas Administraciones educativasestablecerel procedimientoylas condicionesparalaadscripciónde centros públicosala que se refiere el apartadoanterior, respetandolaposibilidadde libre elecciónde centro. 7. En losprocedimientosde admisiónde alumnosencentrospúblicosque impartan educaciónprimaria,educaciónsecundaria obligatoriaobachillerato,cuandonoexistan plazassuficientes,tendránprioridadaquellos alumnosque procedande loscentrosde educacióninfantil,educaciónprimariaode educaciónsecundariaobligatoria, respectivamente,que tenganadscritos.Enel caso de los centrosprivadosconcertadosse seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que dichasenseñanzasesténconcertadas. extraordinariasmásadecuadas. 4. Se prestaráespecial atencióndurante laetapa a la atenciónpersonalizadade losalumnosy alumnas,larealizaciónde diagnósticosprecoces y el establecimientode mecanismosde refuerzo para lograr el éxitoescolar. 5. En aquellasComunidadesAutónomasque posean,juntoal castellano,otralenguaoficialde acuerdocon sus Estatutos,losalumnosy alumnaspodránestarexentosde realizarla evaluacióndel áreaLenguaCooficialyLiteratura segúnlanormativaautonómica correspondiente. -ARTÍCULO21: EVALUACIÓN FINALDE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. 1. Al finalizarel sextocursode Educación Primaria,se realizaráunaevaluación individualizadaatodoslosalumnosyalumnas, enla que se comprobará el grado de adquisición de la competenciaencomunicaciónlingüística, de la competenciamatemáticayde las competenciasbásicasencienciaytecnología,así como el logrode losobjetivosde laetapa. 2. El Gobierno,previaconsultaalas ComunidadesAutónomas,establecerálos criteriosde evaluaciónylascaracterísticas generalesde laspruebasparatodoel Sistema EducativoEspañol con el finde asegurarunos criteriosycaracterísticas de evaluacióncomunes a todo el territorio. 3. El resultadode laevaluaciónse expresaráen niveles.El nivel obtenidoporcada alumnoo alumnase hará constar en uninforme,que será entregadoalos padres,madresotutoreslegales y que tendrácarácter informativoyorientador para loscentrosen losque losalumnosy alumnashayancursado sextocursode EducaciónPrimariay para aquellosenlosque cursenel siguiente cursoescolar,asícomopara losequiposdocentes,lospadres,madreso tutoreslegalesylosalumnosyalumnas.Las Administracioneseducativaspodránestablecer planesespecíficosde mejoraenaquelloscentros públicos cuyosresultadosseaninferioresalos valoresque,atal objeto,hayanestablecido.En relaciónconloscentrosconcertadosse estará a la normativareguladoradel concierto correspondiente.
  • 6. 8. En loscentrosprivadosconcertados,que impartanvariasetapaseducativas,el procedimientoinicial de admisiónse realizaráal comienzode laofertadel cursoque sea objeto de conciertoy que correspondaa lamenor edad.Este procedimientose realizaráde acuerdocon lo establecidoparaloscentros públicos. 9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro públicooprivadoconcertadosupondrárespetar su proyectoeducativo,sinperjuiciode los derechosreconocidosalosalumnosya sus familiasenlasleyes yloestablecidoenel apartado 3 de este artículo. 10. La informaciónde caráctertributarioque se precisapara la acreditaciónde lascondiciones económicasalas que se refierenel artículo84.2 de esta Ley,serásuministradadirectamente ala AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal de AdministraciónTributariayporlos órganos competentesde laComunidadAutónomadel País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a travésde mediosinformáticosotelemáticos,en el marco de colaboraciónque se establezcaen lostérminosycon losrequisitosaque se refiere la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998, de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta de las PersonasFísicasy otrasNormas Tributarias,ylas disposicionesque las desarrollan. 11. En la medidaenque a travésdel indicado marco de colaboraciónse puedadisponerde dichainformación,nose exigiráalos interesadosque aportenindividualmente certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal de AdministraciónTributariayporlos órganos mencionadosenel apartadoanterior,ni la presentación,enoriginal,copiaocertificación, de sus declaracionestributarias.Enestos supuestos,el certificadoserásustituidopor declaraciónresponsable del interesadode que cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo autorizaciónexpresadel mismoparaque la AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao losórganoscompetentesde laComunidad Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal de Navarra, suministrenlainformaciónala Administracióneducativa. -ARTÍCULO116: CONCIERTOS. 1. Los centrosprivadosque ofrezcanenseñanzas declaradasgratuitasenestaLey y satisfagan -ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS. SE MODIFIFICA EL APARTADO 7. 1. Las Administracioneseducativasregularánla admisiónde alumnosencentrospúblicosy privadosconcertadosde tal formaque garantice el derechoa laeducación,el accesoen condicionesde igualdadylalibertadde elección de centro por padreso tutores.En todo caso,se atenderáa una adecuaday equilibrada distribuciónentre loscentrosescolaresde los alumnosconnecesidadespecíficade apoyo educativo. 2. Cuandono existanplazassuficientes,el procesode admisiónse regiráporloscriterios prioritariosde existenciade hermanos matriculadosenel centroo padreso tutores legalesque trabajenenel mismo,proximidad del domicilioodel lugarde trabajode algunode sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades que para su cálculose aplicana las familias numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel alumnoo enalgunode sus padreso hermanos, sinque ningunode ellostengacarácter excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel apartado 7 de este artículo. 3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor razón de nacimiento,raza,sexo,religión, opiniónocualquierotracondicióno circunstanciapersonal osocial. 4. Las Administracioneseducativaspodrán solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias administrativasparagarantizarlaautenticidad de losdatos que losinteresadosyloscentros aportenenel procesode admisióndel alumnado. 5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros públicos,que impartanetapasdiferentes,se consideraráncentrosúnicosaefectosde aplicaciónde loscriteriosde admisióndel alumnadoestablecidosenlapresenteLey. Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan variasetapaseducativasel procedimientoinicial de admisiónse realizaráal comienzode laque correspondaa lamenoredad. 6. Corresponde alas Administraciones educativasestablecerel procedimientoylas condicionesparalaadscripciónde centros públicosala que se refiere el apartadoanterior, respetandolaposibilidadde libre elecciónde centro.
  • 7. necesidadesde escolarización,enel marcode lo dispuestoenlosartículos108 y 109, podrán acogerse al régimende conciertosenlos términoslegalmenteestablecidos.Loscentros que accedan al régimende concertación educativadeberánformalizarconla Administracióneducativaque procedael correspondiente concierto. 2. Entre loscentrosque cumplanlosrequisitos establecidosenel apartadoanterior,tendrán preferenciaparaacogerse al régimende conciertosaquellosque,atiendanapoblaciones escolaresde condicioneseconómicas desfavorablesolosque realicenexperienciasde interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En todocaso, tendránpreferencialoscentrosque, cumpliendoloscriteriosanteriormente señalados,esténconstituidosyfuncionenen régimende cooperativa. 3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos aspectosbásicosa losque debensometerselos conciertos.Estosaspectosse referiránal cumplimientode losrequisitosprevistosenla LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho a la Educacióny en lasnormasque le seande aplicaciónde lapresente Ley,ala tramitaciónde la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy lascausas de extinción,alasobligacionesde la titularidaddel centroconcertadoyde la Administracióneducativa,al sometimientodel conciertoal derechoadministrativo,alas singularidadesdel régimendelprofesoradosin relaciónlaboral,ala constitucióndel Consejo Escolar del centroal que se otorga el conciertoy a la designacióndel director. 4. Corresponde alas ComunidadesAutónomas dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo del régimende conciertoseducativos, de acuerdocon lo previstoenel presente artículoy enel marco de lodispuestoenlosartículos108 y 109. El conciertoestablecerálosderechosy obligacionesrecíprocasencuantoa régimen económico,duración,prórrogayextincióndel mismo,númerode unidadesescolares concertadasy demáscondiciones,consujecióna lasdisposicionesreguladorasdel régimende conciertos. 5. Los conciertospodránafectara varioscentros siempre que pertenezcanaunmismotitular. 6. Las Administracioneseducativas podrán concertar,con carácter preferente,los programasde cualificaciónprofesionalinicial 7. En losprocedimientosde admisiónde alumnosyalumnasencentrospúblicosque impartanEducaciónPrimaria,Educación SecundariaObligatoriaoBachillerato,cuandono existanplazassuficientes,tendránprioridad aquellosalumnosyalumnasque procedande loscentrosde EducaciónInfantil,Educación Primariao EducaciónSecundariaObligatoria, respectivamente,que tenganadscritos.Enel caso de los centrosprivadosconcertadosse seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que dichasenseñanzasesténsostenidasconfondos públicos. Asimismo,tendránprioridadenel área de escolarizaciónque correspondaal domicilioo al lugarde trabajo de algunode sus padres, madreso tutoreslegalesaquellosalumnosy alumnascuya escolarizaciónencentrospúblicos y privadosconcertadosvengamotivadapor trasladode la unidadfamiliardebidoala movilidadforzosade cualquierade lospadres, madreso tutoreslegales,oaun cambiode residenciaderivadode actosde violenciade género. 8. En loscentrosprivadosconcertados,que impartanvariasetapaseducativas,el procedimientoinicial de admisiónse realizaráal comienzode laofertadel cursoque sea objeto de conciertoy que correspondaa lamenor edad.Este procedimientose realizaráde acuerdocon lo establecidoparaloscentros públicos. 9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro públicooprivadoconcertadosupondrárespetar su proyectoeducativo,sinperjuiciode los derechosreconocidosalosalumnosya sus familiasenlasleyes yloestablecidoenel apartado 3 de este artículo. 10. La informaciónde caráctertributarioque se precisapara la acreditaciónde lascondiciones económicasalas que se refierenel artículo84.2 de esta Ley,serásuministradadirectamente ala AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal de AdministraciónTributariayporlos órganos competentesde laComunidadAutónomadel País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a travésde mediosinformáticosotelemáticos,en el marco de colaboraciónque se establezcaen lostérminosycon losrequisitosaque se refiere la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998, de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta de las PersonasFísicasy otrasNormas Tributarias,ylas disposicionesque las
  • 8. que,conforme alo previstoenlapresente Ley, loscentrosprivadosconcertadosde educación secundariaobligatoriaimpartanasu alumnado. Dichosconciertostendráncaráctersingular. 7. El conciertopara las enseñanzas postobligatoriastendrácaráctersingular. -ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES. 1. Los centrosdispondránde autonomía pedagógica,de organizaciónyde gestiónenel marco de la legislaciónvigente yenlostérminos recogidosenlapresente Leyyenlas normasque la desarrollen. 2. Los centrosdocentesdispondránde autonomíapara elaborar,aprobar y ejecutarun proyectoeducativoyunproyectode gestión,así como lasnormas de organización y funcionamientodel centro. 3. Las Administracioneseducativasfavorecerán la autonomíade loscentros de formaque sus recursoseconómicos,materialesyhumanos puedanadecuarse alosplanesde trabajoy organizaciónque elaboren,unavezque sean convenientementeevaluadosyvalorados. 4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía, puedenadoptarexperimentaciones,planesde trabajo,formasde organizacióno ampliacióndel horarioescolarenlostérminosque establezcan lasAdministracioneseducativas,sinque,en ningúncaso,se imponganaportacionesalas familiasni exigenciasparalasAdministraciones educativas. 5. Cuandoestas experimentaciones,planesde trabajoo formas de organizaciónpuedanafectar a la obtenciónde títulosacadémicoso profesionales,deberánserautorizados expresamente porel Gobierno. -HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que fijaránanualmente lasAdministraciones educativas,comprenderáunmínimode 175 días lectivosparalasenseñanzasobligatorias. desarrollan. 11. En la medidaenque a travésdel indicado marco de colaboraciónse puedadisponerde dichainformación,nose exigiráalos interesadosque aportenindividualmente certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal de AdministraciónTributariayporlos órganos mencionadosenel apartadoanterior,ni la presentación,enoriginal,copiaocertificación, de sus declaracionestributarias.Enestos supuestos,el certificadoserásustituidopor declaraciónresponsable del interesadode que cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo autorizaciónexpresadel mismoparaque la AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao losórganoscompetentesde laComunidad Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal de Navarra, suministrenlainformaciónala Administracióneducativa. -ARTÍCULO116: Artículo116. Conciertos. 1. Los centrosprivadosque ofrezcan enseñanzasdeclaradasgratuitasenestaLeyy satisfagannecesidadesde escolarización,enel marco de lo dispuestoenlosartículos108 y 109, podránacogerse al régimende conciertosenlos términoslegalmenteestablecidos,sinque la elecciónde centroporrazón de su carácter propiopuedarepresentarparalasfamilias, alumnosyalumnasy centrosun trato menos favorable,ni unadesventaja,alahora de suscribirconciertosconlasAdministraciones educativasoencualquierotroaspecto.Los centrosque accedan al régimende concertación educativadeberánformalizarconla Administracióneducativaque procedael correspondiente concierto. 2. Entre loscentros que cumplanlosrequisitos establecidosenel apartadoanterior,tendrán preferenciaparaacogerse al régimende conciertosaquéllosque atiendanapoblaciones escolaresde condicioneseconómicas desfavorablesolosque realicenexperienciasde interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En todocaso, tendránpreferencialoscentrosque, cumpliendoloscriteriosanteriormente señalados,esténconstituidosyfuncionenen régimende cooperativa. 3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos aspectosbásicosa losque debensometerselos conciertos.Estosaspectosse referiránal
  • 9. cumplimientode losrequisitosprevistosenla LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho a la Educacióny en lasnormasque le seande aplicaciónde lapresente Ley;ala tramitaciónde la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy lascausas de extinción;alasobligacionesde la titularidaddel centroconcertadoyde la Administracióneducativa;al sometimientodel conciertoal derechoadministrativo;alas singularidadesdel régimendelprofesoradosin relaciónlaboral;ala constitucióndel Consejo Escolar del centroal que se otorga el conciertoy a la designacióndel director. Enconcreto,el conciertoeducativotendráunaduraciónmínima de seisañosen el caso de EducaciónPrimaria,y de cuatro años enel restode loscasos. 4. Corresponde alasComunidadesAutónomas dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo del régimende conciertoseducativos,de acuerdocon lo previstoenel presente artículoy enel marco de lo dispuestoenlosartículos108 y 109. El conciertoestablecerálosderechosy obligacionesrecíprocasencuantoa régimen económico,duración,prórrogayextincióndel mismo,númerode unidadesescolares concertadas,rendiciónde cuentas,planesde actuacióny adopciónde medidasenfunciónde losresultadosacadémicosobtenidos,ydemás condiciones,consujeciónalasdisposiciones reguladorasdel régimende conciertos. 5. Los conciertospodránafectara varios centros,siempre que pertenezcanaun mismo titular. 6. Las Administracioneseducativaspodrán concertar,con carácter preferente,losciclosde FormaciónProfesional Básicaque,conforme alo previstoenlapresente LeyOrgánica,loscentros privadosconcertadosimpartanasu alumnado. Dichosconciertostendráncaráctergeneral. 7. El conciertopara las enseñanzas postobligatoriastendrácaráctersingular. 8. Las Administracioneseducativaspodrán convocar concursospúblicosparala construccióny gestiónde centrosconcertados sobre suelopúblicodotacional. -ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES. SE REDACTAN EL APARTADO3 Y 4. 3. Las Administracioneseducativas potenciarán y promoverán laautonomíade los centros,de formaque sus recursoseconómicos,materiales
  • 10. y humanospuedanadecuarse alosplanesde trabajoy organizaciónque elaboren,unavez que seanconvenientementeevaluadosy valorados. Loscentrossostenidosconfondos públicosdeberánrendircuentasde los resultadosobtenidos.LasAdministraciones educativaspublicaránlosresultadosobtenidos por loscentrosdocentes,consideradosen relaciónconlosfactoressocioeconómicosy socioculturalesdelcontextoenque radiquen,de acuerdocon lo indicadoenlosartículos140 y siguientesde estaLeyOrgánicay enlostérminos que el Gobiernoestablezcareglamentariamente. Las Administracioneseducativaspodrán establecerplanesespecíficosde mejoraen aquelloscentrospúblicosque noalcancenlos nivelesadecuados.Enrelaciónconloscentros concertadosse estará a la normativareguladora del conciertocorrespondiente. 4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía, puedenadoptarexperimentaciones,planesde trabajo,formasde organización,normasde convivenciayampliacióndelcalendarioescolar o del horariolectivode áreaso materias,enlos términosque establezcanlasAdministraciones educativas ydentrode lasposibilidadesque permitalanormativaaplicable,incluidala laboral,sinque,enningúncaso,se impongan aportacionesalas familiasni exigenciasparalas Administracioneseducativas. -HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que fijaránanualmente lasAdministraciones educativas,comprenderáunmínimode 175 días lectivosparalasenseñanzasobligatorias. El horariolectivomínimocorrespondiente alas asignaturasdel bloque de asignaturastroncales se fijaráen cómputoglobal paratoda la EducaciónPrimariay no seráinferioral 50% del total del horariolectivofijadoporcada Administracióneducativacomogeneral.