1. ELEMENTOSELEMENTOS
A) PremisasPremisas: Aquellos de lo que se parte. Proposiciones que permiten
exponer una teoría.
Premisa Mayor: Contiene la referencia general.
Premisa Menor: Rango especifico que adapta la realidad al
argumento.
2. Conclusión Simultanea.- Consecuencia producto de una
inferencia en cascada.
C) InferenciaInferencia: Criterios que controlan el paso de las premisas a
la conclusión.
Estructura Argumentativa
PresentaciónPresentación: introducción que da comienzo al discurso, presenta el
tema e intenta captar la atención del destinatario.
Exposición de los hechosExposición de los hechos: enumera y explica los hechos que se
consideran fundamentales y presenta la tesis de forma clara.
(Antecedentes o introducción)
Cuerpo o TemaCuerpo o Tema: la hipótesis de trabajo que se pretende demostrar.
3. DemostraciónDemostración: la argumentación o probanza de la hipótesis.
ConclusiónConclusión: es la parte final, resume lo expuesto y recoge la tesis y los: es la parte final, resume lo expuesto y recoge la tesis y los
argumentos principalesargumentos principales
Características
Consistencia NormativaConsistencia Normativa: Evalúa las relaciones que se da entre
argumentos normativos - facticos y la pretensión – conclusión.
Se aplica cuando todos los argumentos que respaldan la conclusión del
juez se refuerzan, se apoyan, se afirman recíprocamente y conducen
hacia la misma conclusión.
4. :
Coherencia Normativa:Coherencia Normativa: es la relación no contradictoria entre el acto o
la decisión de un sujeto y determinado marco de ideas, conceptos o
preferencias que se presuponen en el punto de partida o de llegada del
razonamiento.
Coherencia Normativa Interna:Coherencia Normativa Interna: la manera que una decisión
sigue consecuentemente a los argumentos y a la conclusión que
de ellos resulte.
Coherencia Normativa Externa:Coherencia Normativa Externa: La manera en que las diversas
fuentes del derecho y las decisiones de los operadores, tienen
sentido en su conjunto, reforzando la primacía de los principios y
valores fundamentales que el ordenamiento pleno postula.
5. OBJETO:
La práctica del derecho desde sus distintas perspectivas consiste
fundamentalmente en argumentar, en desplegar una actividad lingüística
que intenta comprobar la verdad o corrección de proposiciones y que
tiene lugar en ámbitos diferentes, tales como la discusión científicojurídica
o la que se formaliza en un proceso.
La actividad lingüística denominada discurso en la que se discute sobre la
corrección de enunciados normativos, es decir sobre juicios de valor »Juan
es bueno» y de deber »Juan debe estudiar», es designada como discurso
práctico.
6. Discurso práctico racional generalDiscurso práctico racional general:: intenta solucionar el problema de la
justificación en las discusiones sobre enunciados normativos, sustituyendo la
fundamentación de proposiciones normativas sin interrupción, o el
mecanismo de interrumpir la fundamentación mediante una decisión que ya
no hay que fundar, por una serie de exigencias en la actividad de
fundamentación.
Discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general:Discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general:
El discurso jurídico se diferencia del discurso práctico general, funda
mentalmente, por su necesaria sujeción o vinculatoriedad al derecho vigente.
De allí provienen las limitaciones de este discurso. La discusión en la ciencia
jurídica es la más libre. En cambio, la que se produce en un proceso está más
limitada al estar reglamentada temporalmente y sometida a reglas procesales.
7. Ámbito de la Argumentación JurídicaÁmbito de la Argumentación Jurídica
La experiencia en el ejercicio de la actividad jurídica así como la teoría de
la argumentación jurídica conducen a identificar las áreas en las que se
requiere del empleo de ésta.
Ejm:
En el ejercicio de la magistratura (como Juez o Fiscal), en la
defensa, en el procedimiento judicial o administrativo o arbitral, en la
asesoría jurídica a personas jurídicas públicas o privadas, en el
ejercicio de la potestad de legislar, en la enseñanza del Derecho, en
la investigación jurídico-social o socio-jurídico, y en los estudios y
exposiciones de los juristas