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• De la responsabilidad de los jueces: Art. 339. Los tribunales
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• Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la
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científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su
fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que
hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere
tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la
sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba
mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y
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éste; c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que
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que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al
otorgamiento, o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha
fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar en el día del
otorgamiento y en los setenta días subsiguientes. Esta prueba, sin
embargo, queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará
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especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
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utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión
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• Artículo 32.- Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la
prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En
consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica,
las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su
fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que
hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en
cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los
cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo
de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
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• Lógica: Dotado de razón, intelectual dialéctico, argumentativo /
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• Se basa en la inferencia.
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premisas.
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• Ciencia del pensar. Leibniz lenguaje universal. Filósofos
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leyes que rigen los procesos del pensamiento humano; así como los
métodos que han de aplicarse al razonamiento y reflexión para lograr un
sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan
considerarse como certeros o verdaderos.
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la verdad de evidencia inmediata.
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humano para establecer leyes y principios válidos para obtener
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  • 1.
  • 2. A modo de introducción… • COT • De la responsabilidad de los jueces: Art. 339. Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado y al fiscal judicial; las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida. •
  • 3. A modo de introducción… • CPP: • Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
  • 4. A modo de introducción… • CPP: • Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; • Artículo 413.- Contenido de la sentencia en el procedimiento abreviado. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendrá: a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes; b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste; c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297;
  • 5. A modo de introducción… • CPC: • Art. 429 (432). Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se requiere la concurrencia de cinco testigos, que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384, que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al otorgamiento, o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar en el día del otorgamiento y en los setenta días subsiguientes. Esta prueba, sin embargo, queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará según las reglas de la sana crítica. La disposición de este artículo sólo se aplicará cuando se trate de impugnar la autenticidad de la escritura misma, pero no las declaraciones consignadas en una escritura pública auténtica. • Art. 425 (427). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. •
  • 6. A modo de introducción… • CT • Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. • Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;
  • 7. A modo de introducción… • LTF • Artículo 32.- Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
  • 8. Consideraciones Generales. • Lógica: Dotado de razón, intelectual dialéctico, argumentativo / palabra, pensamiento, argumento, razón. • Se basa en la inferencia. • Inferencia: proceso por el cual se derivan conclusiones a partir de premisas. • Aristóteles • Ciencia del pensar. Leibniz lenguaje universal. Filósofos racionalistas.
  • 9. Consideraciones Generales. • Logos (griego): palabra. • Conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciación de leyes que rigen los procesos del pensamiento humano; así como los métodos que han de aplicarse al razonamiento y reflexión para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan considerarse como certeros o verdaderos. • Ciencia de la demostración que se preocupa de dar reglas para alcanzar la verdad de evidencia inmediata. • Ciencia formal que estudia la estructura o formas del pensamiento humano para establecer leyes y principios válidos para obtener criterios de verdad. Propedeutico.
  • 10. Consideraciones Generales. • Aristóteles: Silogismo Premisas/ Inferencia / Conclusión. • Todos los hombres son mortales. Todos los griegos son hombres. Por lo tanto, todos los griegos son mortales. • Expresiones del silogismo aristotélico: Todo A es B (universal afirmativo); Nada de A es B (universal negativo); Algo de A es B (particular afirmativo); y Algo de A no es B (particular negativo). • Formas de razonamiento: inductivo (particular – general) deductivo (general- particular).
  • 11. Consideraciones Generales. • Sistemas Lógicos: • Elementos: • Conjunto de símbolos primitivos. • Reglas de formación (gramática) para construir fórmulas. • Conjunto de axiomas. • Reglas de inferencias /Modus ponens • *Interpretación.
  • 12. Consideraciones Generales. • Lo opuesto a la lógica es… • Falacia. Argumento seductor, pero no válido lógicamente. • Tipos: • Falacia consecuente: Pedro estudia aprueba examen/ Pedro aprobó/ Ergo estudió. (existen otras posibilidades del éxito) • Generalización apresurada. En base a pocos casos extrapolo conclusiones amplias.
  • 13. Consideraciones Generales. • Falacia ad hominem. • Falacia ad verecundiam (autoridad). • Falacia ad ignoratiam porque sí. • Falacia ad baculum (fuerza – amenaza) • Falacia circular • Falacia hombre de paja: tergiversar la posición argumentativa del interlocutor. Decir algo que no dijo el otro y atacar aquello.