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Argumentación pericial
Argumentos del perito
• No basta con tener razones y argumentos que sustenten
nuestra posición, también hay que saber comunicarlos y
sobre todo la impresión de credibilidad que genere.
Cuando se busca convencer, los argumentos deben tener
una base racional y estar dirigidos al intelecto de los
destinatarios.
• En cambio, cuando lo que se busca es conmover, se debe
trabajar sobre las emociones y los sentimientos.
• ¿ Que argumento de los anteriores debe tener el perito?
•¿ EN QUE ETAPA O ETAPAS DEL NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARTICIPA EL
PERITO?
Respuesta
LA INTERVENCIÓN DEL PERITO ES EN LA ETAPA
DE INVESTIGACIÓN EN SU FASE INICIAL
HACIENDO LA RECOLECCIÓN DE INDICIOS.
Y EN LA ETAPA DE JUICIO CUANDO HACE
EL DESAHOGO DE PRUEBAS.
Confianza en el perito ante sus argumentos
• Es conveniente centrar la exposición en argumentos dirigidos al
intelecto, y exponer las razones probatorias y jurídicas que sustentan
la teoría del caso pero sin descuidar mostrarse convencido y
entusiasmado con lo que se está diciendo.
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO
PENAL
¿ porque es necesaria la prueba pericial?
• La prueba pericial es necesaria cuando se
requieren conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o especializados para determinar un
hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al
juez a entender la evidencia presentada. El
apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la
materia especializada, sin sustituir sus facultades
y competencias jurisdiccionales.
¿ En que consiste la prueba pericial?
• Consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos
que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva
a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a
instancia del instructor, el fiscal o el tribunal.
• Y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos
especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos.
• Y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las
preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de
instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.
Competencia pericial.
•Analicemos brevemente la competencia procesal
del perito, que no debe confundirse con su
competencia científico o técnica, pues mientras
la segunda brinda al perito una libertad mayor
para la selección de los medios y métodos
científicamente establecidos que a su parecer
sean más útiles para alcanzar los objetivos a él
solicitados.
Competencia Procesal
• la competencia procesal le limita a ceñirse a aquellas
cuestiones sobre los que la autoridad investigadora
requiera de él, no siendo competencia suya
determinar lo que puede constituir una prueba en el
proceso penal.
• El perito trabajará con las pruebas que le sean
entregadas y circunscribirá su conclusión a las
cuestiones que se le pidan.
FUNDAMENTACIÓN PERICIAL
Clinca de redacción en materia de procedimiento penal.
Dra. Arcelia Olivia Báez Molina.
Nuevo sistema de justicia penal:
• Este sistema se compone de tres etapas las cuales son:
1,- Etapa de Investigación; se deslindan dos fases:
A) la inicial y
B) la complementaria.
2,- Etapa intermedia; donde están la fase escrita y la fase oral;
3,- la Etapa de Juicio.
• La intervención del perito es en la etapa de Investigación en su fase
inicial haciendo la recolección de indicios, y en la etapa de Juicio cuando
hace el desahogo de pruebas.
Artículo 103. CNPP
•Tratándose de la prueba pericial, el Órgano
Jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la
designación de peritos de instituciones públicas,
las que estarán obligadas a practicar el peritaje
correspondiente, siempre que no exista
impedimento material para ello.
Peritajes.
• Artículo 272. CNPP.-Peritajes
• Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con
conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que
sean necesarios para la investigación del hecho.
• El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a
declarar en la audiencia de juicio.
• Puede darse el caso de que no se solicite la presencia
del perito para su defensa, debido a que en la etapa
intermedia se considero por las partes como acuerdo
probatorio que no requiere desahogarse en un juicio.
• Artículo 273. Acceso a los indicios
• Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en
todo momento acceso a los indicios sobre los que
versarán los mismos, o a los que se hará referencia en
el interrogatorio.
Artículo 274. Peritaje irreproducible
•Cuando se realice un peritaje sobre objetos que
se consuman al ser analizados, no se permitirá
que se verifique el primer análisis sino sobre la
cantidad estrictamente necesaria para ello, a no
ser que su existencia sea escasa y los peritos no
puedan emitir su opinión sin consumirla por
completo.
peritaje irreproducible
• En el supuesto del peritaje irreproducible caen no solo, como
es evidente, los análisis químicos a substancias consumibles
como droga, tejidos u otros (primer supuesto)
• Sino también las necropsias, por ejemplo, porque las
condiciones de su realización pueden variar y, aún de
hacerse posteriormente, las condiciones del perito de la
defensa ya no serán idénticas a las del MP.
• En un caso muy especifico que se tenga que utilizar toda la muestra,
se debe fijar el procedimiento
Artículo 368. Prueba pericial:
•Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
el examen de personas, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para el proceso, fuere
necesario o conveniente poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
oficio.
Articulo 369. Título oficial:
• Los peritos deberán poseer título oficial en la materia
relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener
impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la
ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la
pericia en cuestión esté reglamentado.
• En caso contrario, deberá designarse a una persona de
idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un
gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse
la pericial.
Artículo 370. Medidas de protección:
• En caso necesario, los peritos y otros terceros que
deban intervenir en el procedimiento para efectos
probatorios, podrán pedir a la autoridad
correspondiente que adopte medidas tendientes a
que se les brinde la protección prevista para los
testigos, en los términos de la legislación aplicable.
IMPEDIMENTOS PARA SER
PERITOS
• No tener antecedentes penales
• No estar sujeto a proceso penal
• No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por
resolución firme como servidor público.
• No hacer uso de sustancias psicotrópicas.
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  • 2. Argumentos del perito • No basta con tener razones y argumentos que sustenten nuestra posición, también hay que saber comunicarlos y sobre todo la impresión de credibilidad que genere. Cuando se busca convencer, los argumentos deben tener una base racional y estar dirigidos al intelecto de los destinatarios. • En cambio, cuando lo que se busca es conmover, se debe trabajar sobre las emociones y los sentimientos. • ¿ Que argumento de los anteriores debe tener el perito?
  • 3. •¿ EN QUE ETAPA O ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARTICIPA EL PERITO?
  • 4. Respuesta LA INTERVENCIÓN DEL PERITO ES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN SU FASE INICIAL HACIENDO LA RECOLECCIÓN DE INDICIOS. Y EN LA ETAPA DE JUICIO CUANDO HACE EL DESAHOGO DE PRUEBAS.
  • 5. Confianza en el perito ante sus argumentos • Es conveniente centrar la exposición en argumentos dirigidos al intelecto, y exponer las razones probatorias y jurídicas que sustentan la teoría del caso pero sin descuidar mostrarse convencido y entusiasmado con lo que se está diciendo.
  • 6. PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL
  • 7. ¿ porque es necesaria la prueba pericial? • La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. El apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la materia especializada, sin sustituir sus facultades y competencias jurisdiccionales.
  • 8. ¿ En que consiste la prueba pericial? • Consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal. • Y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos. • Y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.
  • 9. Competencia pericial. •Analicemos brevemente la competencia procesal del perito, que no debe confundirse con su competencia científico o técnica, pues mientras la segunda brinda al perito una libertad mayor para la selección de los medios y métodos científicamente establecidos que a su parecer sean más útiles para alcanzar los objetivos a él solicitados.
  • 10. Competencia Procesal • la competencia procesal le limita a ceñirse a aquellas cuestiones sobre los que la autoridad investigadora requiera de él, no siendo competencia suya determinar lo que puede constituir una prueba en el proceso penal. • El perito trabajará con las pruebas que le sean entregadas y circunscribirá su conclusión a las cuestiones que se le pidan.
  • 11. FUNDAMENTACIÓN PERICIAL Clinca de redacción en materia de procedimiento penal. Dra. Arcelia Olivia Báez Molina.
  • 12. Nuevo sistema de justicia penal: • Este sistema se compone de tres etapas las cuales son: 1,- Etapa de Investigación; se deslindan dos fases: A) la inicial y B) la complementaria. 2,- Etapa intermedia; donde están la fase escrita y la fase oral; 3,- la Etapa de Juicio. • La intervención del perito es en la etapa de Investigación en su fase inicial haciendo la recolección de indicios, y en la etapa de Juicio cuando hace el desahogo de pruebas.
  • 13. Artículo 103. CNPP •Tratándose de la prueba pericial, el Órgano Jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.
  • 14. Peritajes. • Artículo 272. CNPP.-Peritajes • Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. • El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.
  • 15. • Puede darse el caso de que no se solicite la presencia del perito para su defensa, debido a que en la etapa intermedia se considero por las partes como acuerdo probatorio que no requiere desahogarse en un juicio.
  • 16. • Artículo 273. Acceso a los indicios • Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
  • 17. Artículo 274. Peritaje irreproducible •Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.
  • 18. peritaje irreproducible • En el supuesto del peritaje irreproducible caen no solo, como es evidente, los análisis químicos a substancias consumibles como droga, tejidos u otros (primer supuesto) • Sino también las necropsias, por ejemplo, porque las condiciones de su realización pueden variar y, aún de hacerse posteriormente, las condiciones del perito de la defensa ya no serán idénticas a las del MP.
  • 19. • En un caso muy especifico que se tenga que utilizar toda la muestra, se debe fijar el procedimiento
  • 20. Artículo 368. Prueba pericial: •Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
  • 21. Articulo 369. Título oficial: • Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentado. • En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericial.
  • 22. Artículo 370. Medidas de protección: • En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
  • 24. • No tener antecedentes penales • No estar sujeto a proceso penal • No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público. • No hacer uso de sustancias psicotrópicas. • Gozar de buena reputación. • No padecer alcoholismo