1. PRESENTACION
• NOMBRE DEL ALUMNO: Arnulfo García
• FECHA: Julio 12, 2020
• MATERIA: Derecho Procesal Penal II
• UNIDAD: I
• PROFESOR: José Gilberto García
• LICENCIATURA: Derecho
• ID: 3403091
• UNIVERSIDAD: UPAEP
2. LA PRUEBA PENAL
• El concepto: Dentro del sistema de las Pruebas
penales, se puede interpretar cada una de las que
se ofrecen, teniendo que ser autorizadas por un
juez, si el caso lo amerita, siguiendo el debido
proceso antes de que sean usadas dentro de un
juzgado, este suele determinar lo que sucedió en
realidad, estos son aspecto que se contemplan
dentro del derecho mexicano, el cual está vigente
en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
su finalidad es dar por esclarecido un hecho.
3. Fuentes y medios de prueba
• FUENTES: es el origen de la información que
corresponde a los hechos, junto con ello se
lleva un proceso de independiente, es por ello
que es un concepto extrajurídico que se hace
antes del proceso, esto no lleva a un litigio
procesal, se puede interpretar como pre
proceso de litigio.
4. PRUEBAS
• Estos tienen un carácter de intraprocesal, ya que
en esta etapa es donde nacen, se forman y
dejaran de ser útiles al final del proceso, las
fuentes de prueba busca esclarecer el hecho,
mientras que la fuente de pruebas se sirve para
deducir el propio esclarecimiento de los hechos.
• Estos pueden incorporarse a un juicio, los medios
de prueba pueden clasificarse en reales y
personales, estos serán la prueba reales así como
la pericial y testimonial.
5. Objeto y carga de la prueba
• La carga de las pruebas en el cual se obliga a una
de las partes a probar determinados hechos y
circunstancias cuya falta de acreditación
conllevaría una decisión adversa a sus
pretensiones.
• Una vez realizada la actividad probatoria, el juez
debe prestarse a dictar sentencia. La función
principal de las cargas de las pruebas es la
obtención de la verdad para que el juez pueda
dar un veredicto que se apegue a la verdad.
6. Los principios esenciales de la prueba
• Las pruebas deben de ser de igualdad para los
que intervienen en un proceso, poder
fundamentar y demostrar lo alegado, de igual
forma es un mecanismo del que se valen las
partes para poder convencer al juez, de que se
tiene una razón para dar un veredicto que sea
justo, de acuerdo a las pruebas presentadas.
7. La prueba pre constituida
• De acuerdo a la Legislación del Estado de México,
la investigación constituyente prueba legalmente,
que la prueba preconstituida, es totalmente
ilegal, en el artículo 133 de la CPEUM.
• Esto puede ser válido si el juez de manera
excepcional, considera que se pueden resolver
determinadas controversias o situaciones
jurídicas del imputado en el proceso penal o en
su caso haya constituido como prueba anticipada.
8. Articulo 133
• Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República,
con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada entidad
federativa se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones
o leyes de las entidades federativas.
9. La prueba anticipada
• Es aquella que debe de ser desahogada en la etapa previa
al juicio oral, la ley permite establecer las excepciones y
requisitos para ser admitidas, de los cuales se puede
mencionar;
• Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral.
• Que sean solicitadas por algunas de las partes.
• Que sean por motivos fundados y de extrema necesidad,
para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
• Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las
reglas previstas para la práctica de pruebas de juicio.
10. El procedimiento probatorio
• Como regla general, los actos de prueba se realizarán
en la circunscripción, sede y local del tribunal
competente; asimismo, las pruebas deben practicarse
dentro de los límites temporales previstos por la ley o
término probatorio.
• El litigante interesado deberá, en la etapa inicial del
proceso, formular petición genérica de prueba;
admitida ésta por el tribunal, se produce el
denominado recibimiento a prueba. Los litigantes
formularan la petición de prueba en las que especifican
los medios probatorios que intentan valerse y solicitan
practicar
11. La inspección de personas lugares
• Es un acto de investigación sobre el estado
que guardan lugares, objetos o productos del
delito, todo será inspeccionado directamente,
si se considera necesario, la policía se hará de
asistir de peritos, si se realiza una inspección
se podrán realizarse entrevistas a las personas
que se encuentren presentes en el lugar, todas
las inspecciones deberán ser registradas.
12. La inspección de personas lugares
• En una investigación de delito cometido, la
policía podrá realizar la inspección sobre una
persona y sus posesiones, en caso de
flagrancia o cuando exista indicios de que
oculta entre sus ropas o que se lleva
adheridos a su cuerpo objetos relacionados
con los delitos que se investigan, la inspección
se hace de una manera extrema, en el cual se
revisara a la persona y sus posesiones
minuciosamente.(art.268de la CNPP)
13. La reconstrucción de los hechos
• Si bien esta no está expresamente en la ley de
enjuiciamiento criminal, esta es una práctica
forense, se puede configura como una mescla
entre la inspección ocular, se puede usar
como testimoniales en carácter excepcional y
cuya utilidad se pone de manifiesto ante las
versiones contradictorias que puedan existir
sobre la situación o participación de los
protagonistas.
14. La reconstrucción de los hechos
• A pesar que esta prueba se elabora a partir de
otros datos y elementos probatorios
preexistentes, su valoración no debe de
hacerse de forma aislada, deberá de
valorizarse conjuntamente con toda la
información previa.
15. La confrontación
• Dentro de los artículos 258 al 264, se
fundamenta la confrontación, el cual al
referirse a otra persona, lo hará de modo claro
y si fuera posible referirse con su nombre,
apellido y demás que puedan servir para
identificarla.
• Al practicar la confrontación deberán de
cuidarse ciertos aspectos que;
16. • 1. Que la persona que sea objeto de ella no se
disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o
señales que puedan servir al que tiene que
designarla;
• 2. Que aquélla se presente acompañada de
otros individuos vestidos con ropas semejantes y
aún con las mismas señas que las del
confrontado, si fuere posible; y
• 3. Que los individuos que acompañen a la
persona que va a confrontarse sean de clase
análoga, atendidas su educación, modales y
circunstancias especiales.
17. La prueba lícitamente optenida
• Toda prueba obtenida, debe de ser lícitamente,
ya que ello se desarrollara con más credibilidad,
estas deben ser admitidas y desahogadas en el
proceso y en los términos establecidos.
• Una prueba obtenida ilícitamente, no podrá ser
ofrecida como algo licito, ya que carece de
legalidad y a su vez no se puede ser usada, a
pesar que la prueba tenga un cambio sustancial
dentro de un juicio, esta será desechada.
18. Medios de prueba
• Son todos aquellos elementos que provienen de fuentes de
información que permiten reconstruir los hechos, las cuales
deben ser de acuerdo a las formalidades que se prevén en
el Artículo 26.
• La prueba es todo aquello o conocimiento que sea verídico
o probable de un hecho, que sea de apoyo al tribunal de
enjuiciamiento, logrando tener una conclusión cierta sobre
los hechos que se desean esclarecer, dentro de un tribunal.
• Las partes tienen el derecho de ofrecer medios que sean
aceptables por el tribunal, para sostener su planteamiento,
en lo que establece en los términos y códigos previstos.
19. La valoración de la prueba.
• El órgano Jurisdiccional asignara el valor a cada una de
las pruebas y datos que se presenten de manera libre y
lógica, del cual deberán darle un valor adecuado a las
pruebas, explicara y valorara su justificación con base
en la apreciación conjunta, integral y armónica de
todos los elementos probatorios.
• Cada una de las pruebas, deben estar bien fundadas
para lograr que exista un adecuado juicio y resolución
de este, ya que una prueba mal archivada, puede hacer
un cambio a la hora de dar un juicio definitivo, ya que
esta no se puede modificar una vez se haya cerrado el
caso.
21. PREGUNTAS
• 1. Menciona, que es la prueba.
Son documentos, declaraciones orales, que se usan para
poder acreditar o desacreditar una acción o daño que se
ha causado, poniéndolas a disposición del Ministerio
Público o Juez para su evaluación y que se pueda
comprobar lo que en su caso es reclamado.
• 2. Menciona, que son los datos de prueba.
Son los elementos reunidos por el Ministerio Publico
durante la investigación inicial, con el objetivo de
establecer la existencia de un hecho quesea de perjuicio
hacia otra persona y la probable participación del acto.
22. • 3. Menciona, que son los medios de prueba.
• Son los instrumentos que se usan para demostrar la certeza de los hechos
controvertidos dentro de un proceso, usando diferentes pruebas como son;
• Interrogatorio de las partes.
• Documentos públicos.
• Documentos privados.
• Dictámenes de peritos.
• Reconocimiento Judicial.
• Interrogatorio de testigos.
• 4. Menciona, cuáles son los principales medios de prueba que se pueden
presentar en la etapa intermedia.
• Los medios de prueba que son admitidos dentro de un procedimiento penal son;
• La confesión.
• La inspección.
• La reconstrucción.
• Peritos.
• Testigos.
• Confrontación, careos.
• Documentos y todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre y cuando no sea
ilegal o que vaya en contra del derecho a juicio.
23. 5.Menciona, cuáles son las reglas para la
admisión de los medios de prueba.
Para poder admitir las pruebas dentro de un
proceso, es importante recordar que el que acusa,
tiene la obligación de ofrecer las pruebas, los jueces
o magistrados podrán evaluar y aceptar las pruebas
que se incorporaran en un proceso.
Las pruebas deben ser expresadas claramente para
poder demostrar el hecho que se trata, así como las
razones, si el tribunal considera que las pruebas no
cumplen con las condiciones, las desechara de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 1203 del
CNPP.