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TRABAJO COLABORATIVO DERECHOS DE AUTOR  EQUIPO 2 ARBOLEDA SIERRA WILMER ARTEMO (LÍDER) PIZARRO CUARTAS LUZ DARY CORREA JACKELLINE RESTREPO MEJÍA ADALGIZA LEÓN GAÑAN MARÍA DONELLY MADRIGAL IDARRAGA YOLANDA INÉS BERNAL ECHAVARRÍA LILIANA AUDREY
PRESENTACION EL PRESENTE TRABAJO NO ES MAS QUE LA APLICACION  DE LAS EXPERIENCIAS RECOGIDAS A LOS LARGO DE ESTE CURSO, QUE TANTO BENEFICIO NOS HA REPORTADO EN LA VIDA PROFESIONAL. ESPERAMOS QUE AL VER LAS GRANDES DEMANDAS QUE REPRESENTAN  EN QUIEN INFRINGE LA LEY, SE PIENSE EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD EL HACER USO INDEBIDO DE PRODUCTOS Y MARCAS REGISTRADAS, ASÍ COMO DE ATRIBUIRSE COMO PROPIO, INVENTOS PRODUCCION INTELECTUAL . MATERIAL O CUALQUIER OTRO  ELEMENTO.
Los derechos de autor en la normatividad nacional e internacional
Para hablar de derechos de autor en nuestro país hay que hablar primero del concepto de propiedad intelectual, el cual abarca dos grandes categorías: propiedad industrial y derechos de autor, que se ocupan de materias distintas.
La propiedad industrial trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal.Mientras que losderechos de autor recaen sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
Ambos conceptos, incluidosenel de propiedad intelectual, tienenprotecciónennuestro país desde lamismaConstitución Política, lacualensu artículo 61 señala que: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
La importancia de que losderechos de autor esten protegidos enlaConstitución Política radica en que al ser la norma suprema del país, entodo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Razón por la cual una norma de inferior categoría como una ley expedida por el congreso, un decreto expedido por el gobierno nacional, una resolución o una ordenanza, etc., que vaya en contra de la protección de los derechos de autor puede ser declarada inconstitucional.
Otras normatividad que tiene el mismo peso de la Constitución Política y que protege los derechos de autor, son algunos tratados y convenios internacionales en esta materia que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El bloque de constitucionalidad está compuesto por esas normas que sin estar en el texto constitucional hacen parte de la Constitución por el estado colombiano haber firmado un convenio o tratado internacional que regule una materia específica.
Algunos de los convenios Internacionales en los cuales participa el estado colombiano en materia de derechos de autor son: ADPIC: Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, para los países miembros de la Organización de Estados Americanos, de la cual hace parte Colombia. 2. Convenio de Roma: Firmado el 26 de octubre de 1996, es la convención internacional que regula lo relacionado con protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 3. Convenio de Berna: es un tratado internacional que contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor de las mismas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).
4. Decisión Andina 351 de 1993: Esta es quizá la norma internacional más importante a la cual se ha adherido Colombia sobre derechos de autor. Su artículo primero señala que esta decisión “tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.  Su importancia radica en que es la base para todos los acuerdos nacionales e internacionales. Consta de 15 capítulos donde se definen entre otros: El alcance de la protección (definición de términos como autores, obras, etc.), el objeto de la protección, titulares del derechos, derecho moral (derecho de los autores para evitar que se publique, se mutile, se interprete una obra), derecho patrimonial, duración de la protección (mínimo 50 años), limitaciones y excepciones, programas de ordenador y bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión colectiva, funciones de las Oficinas Nacionales Competentes de Derechos de Autor y derechos conexos, aspectos procesales, disposiciones transitorias, etc.
En cuanto a las limitaciones y excepciones que señala esta decisión se encuentra: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
Dentro de lanormatividad interna sonmuchaslasleyes y decretos que han regulado el tema de losderechos de autor. Entre las más importantes tenemos: El código civil colombiano, ensus artículos 670 y 671 regula estosderechos. El 670 se refiere a las cosas incorporales, señalando que sobre ellashay una especie de propiedad. Y el 671 dispone que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. 2. La ley 23 de 1982, por la cual los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección legal para sus obras. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
3. Enmateria penal, el Código Penal Colombiano, enlos artículos 270, 271 y 272 señala penas privativas de lalibertad de hasta 7 años y medio y multas hasta de 300 smlmv para quien viole losderechosmorales de autor, como publicar, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Penas de hasta 8 años de prisión y multa de 1000 smlmv para quien viole los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos como reproducir una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador.
En el mes de abril de este año fue radicado ante el Congreso un proyecto que busca atacar la piratería virtual en Colombia y defender los derechos de autor en Colombia. La iniciativa que se conoce como “Ley Lleras”, en referencia al ministro del interior Germán Vargas Lleras, pretende, entre otras cosas, castigar con cárcel a los piratas de la web, y permitir que los proveedores de internet como Telmex, ETB, UNE o Telefónica, por ejemplo, retiren de la red aquellos contenidos que violen claramente la propiedad intelectual.
NORMATIVIDAD EN DERECHOS DE AUTOR
El temor de miles de internautas -que se han manifestado activamente en las redes sociales en los últimos días- radica en que puedan terminar penalizados por lo que vienen haciendo a diario: navegar, descargar información, bajar música y compartirla con cualquier persona, bajo el paraguas de la libertad y la gratuidad que imperan en Internet. Los dejamos con uno de los tantos video que circulan en YOUTUBE donde los defensores del software librehacen una critica a la mencionada ley.

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  • 3. Los derechos de autor en la normatividad nacional e internacional
  • 4. Para hablar de derechos de autor en nuestro país hay que hablar primero del concepto de propiedad intelectual, el cual abarca dos grandes categorías: propiedad industrial y derechos de autor, que se ocupan de materias distintas.
  • 5. La propiedad industrial trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal.Mientras que losderechos de autor recaen sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
  • 6. Ambos conceptos, incluidosenel de propiedad intelectual, tienenprotecciónennuestro país desde lamismaConstitución Política, lacualensu artículo 61 señala que: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
  • 7. La importancia de que losderechos de autor esten protegidos enlaConstitución Política radica en que al ser la norma suprema del país, entodo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Razón por la cual una norma de inferior categoría como una ley expedida por el congreso, un decreto expedido por el gobierno nacional, una resolución o una ordenanza, etc., que vaya en contra de la protección de los derechos de autor puede ser declarada inconstitucional.
  • 8. Otras normatividad que tiene el mismo peso de la Constitución Política y que protege los derechos de autor, son algunos tratados y convenios internacionales en esta materia que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El bloque de constitucionalidad está compuesto por esas normas que sin estar en el texto constitucional hacen parte de la Constitución por el estado colombiano haber firmado un convenio o tratado internacional que regule una materia específica.
  • 9. Algunos de los convenios Internacionales en los cuales participa el estado colombiano en materia de derechos de autor son: ADPIC: Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, para los países miembros de la Organización de Estados Americanos, de la cual hace parte Colombia. 2. Convenio de Roma: Firmado el 26 de octubre de 1996, es la convención internacional que regula lo relacionado con protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 3. Convenio de Berna: es un tratado internacional que contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor de las mismas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).
  • 10. 4. Decisión Andina 351 de 1993: Esta es quizá la norma internacional más importante a la cual se ha adherido Colombia sobre derechos de autor. Su artículo primero señala que esta decisión “tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Su importancia radica en que es la base para todos los acuerdos nacionales e internacionales. Consta de 15 capítulos donde se definen entre otros: El alcance de la protección (definición de términos como autores, obras, etc.), el objeto de la protección, titulares del derechos, derecho moral (derecho de los autores para evitar que se publique, se mutile, se interprete una obra), derecho patrimonial, duración de la protección (mínimo 50 años), limitaciones y excepciones, programas de ordenador y bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión colectiva, funciones de las Oficinas Nacionales Competentes de Derechos de Autor y derechos conexos, aspectos procesales, disposiciones transitorias, etc.
  • 11. En cuanto a las limitaciones y excepciones que señala esta decisión se encuentra: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
  • 12. Dentro de lanormatividad interna sonmuchaslasleyes y decretos que han regulado el tema de losderechos de autor. Entre las más importantes tenemos: El código civil colombiano, ensus artículos 670 y 671 regula estosderechos. El 670 se refiere a las cosas incorporales, señalando que sobre ellashay una especie de propiedad. Y el 671 dispone que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. 2. La ley 23 de 1982, por la cual los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección legal para sus obras. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
  • 13. 3. Enmateria penal, el Código Penal Colombiano, enlos artículos 270, 271 y 272 señala penas privativas de lalibertad de hasta 7 años y medio y multas hasta de 300 smlmv para quien viole losderechosmorales de autor, como publicar, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Penas de hasta 8 años de prisión y multa de 1000 smlmv para quien viole los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos como reproducir una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador.
  • 14. En el mes de abril de este año fue radicado ante el Congreso un proyecto que busca atacar la piratería virtual en Colombia y defender los derechos de autor en Colombia. La iniciativa que se conoce como “Ley Lleras”, en referencia al ministro del interior Germán Vargas Lleras, pretende, entre otras cosas, castigar con cárcel a los piratas de la web, y permitir que los proveedores de internet como Telmex, ETB, UNE o Telefónica, por ejemplo, retiren de la red aquellos contenidos que violen claramente la propiedad intelectual.
  • 16. El temor de miles de internautas -que se han manifestado activamente en las redes sociales en los últimos días- radica en que puedan terminar penalizados por lo que vienen haciendo a diario: navegar, descargar información, bajar música y compartirla con cualquier persona, bajo el paraguas de la libertad y la gratuidad que imperan en Internet. Los dejamos con uno de los tantos video que circulan en YOUTUBE donde los defensores del software librehacen una critica a la mencionada ley.