Los poderes notariales tienen una vigencia indeterminada y no hay un plazo máximo de duración establecido por ley, excepto para los poderes otorgados mediante carta con firma legalizada que tienen una vigencia de tres meses. Anteriormente, una ley establecía un plazo máximo de un año para los poderes, pero esta ley fue derogada tácitamente en 1993 y reemplazada por otra norma que fija el plazo de tres meses sólo para poderes por carta con firma legalizada. Por lo tanto, los poderes notariales tienen vigencia