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1.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 64/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización
2.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD SECTOR ELÉCTRICO Código OPN 01.02.001.2007 Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 1/66 Solicitud de Cambio No: 3 Elaborado por: CT-Seguridad Laboral en Líneas de Transmisión Aprobado por: GERENCIA GENERAL Rige a partir de: 2007/01/25 ___________________________________________________________________________ © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 3 PROPOSITO..................................................................................................................... 4 ALCANCE......................................................................................................................... 4 DOCUMENTOS APLICABLES ........................................................................................... 4 CAPITULO I TERMINOLOGIA - DEFINICIONES.................................................................. 5 CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES..................................... 7 2.1 Cumplimiento de la normativa............................................................................................... 7 2.2 Responsabilidades del patrono y trabajadores.................................................................... 8 2.3 Accidentes Laborales .......................................................................................................... 11 2.4 Primeros Auxilios................................................................................................................. 12 2.5 Equipo de Protección Personal........................................................................................... 13 2.6 Ropa de Trabajo y calzado.................................................................................................. 14 2.7 Visitas................................................................................................................................... 14 2.8 Charlas de inducción ........................................................................................................... 15 2.9 Capacitación especial.......................................................................................................... 15 2.10 Contratistas......................................................................................................................... 15 CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS GENERALES ............................................. 16 3.1 Identificación y Rotulación de subestaciones ................................................................... 16 3.2 Accesos a los patios de subestación ................................................................................ 17 3.3 Talleres ............................................................................................................................... 18 3.4 Orden y limpieza en los sitios de trabajo ........................................................................... 18 3.5 Trabajos cerca de barras o elementos energizados......................................................... 19 3.6 Trabajos en zonas desenergizadas ................................................................................... 20 3.7 Trabajos en espacios confinados....................................................................................... 20 3.8 Trabajos en altura............................................................................................................... 21 3.9 Instalaciones eléctricas provisionales................................................................................ 21 3.10 Condiciones climáticas adversas ...................................................................................... 22 3.11 Herramientas especiales.................................................................................................. 22 3.12 Escaleras portátiles (extensión y de tijera). .................................................................... 23 3.13 Herramientas eléctricas rotativas...................................................................................... 25 3.14 Trabajos con pintura.......................................................................................................... 25 3.15 Soldadura y Corte.............................................................................................................. 26 3.16 Sistemas de puesta a tierra.............................................................................................. 26 3.17 Puestas de Tierras temporales de seguridad ................................................................. 27 3.18 PAROS PROGRAMADOS..................................................................................... 28 3.19 Durante el paro................................................................................................................. 30 3.20 Después del paro.............................................................................................................. 32 3.21 Manipulación de equipo dentro de una Subestación....................................................... 32 3.22 Pruebas eléctricas a equipos de la subestación.............................................................. 33
3.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 2/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización CAPITULO IV.................................................................................................................. 34 DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SUBESTACIONES RELACIONADAS CON CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN....................................................... 34 4.1 Armado, izaje y montaje de torres (columnas), vigas y equipos de potencia ................. 34 4.2 Montaje de equipos de potencia ....................................................................................... 35 4.3 Tendido de barras y tensado, bajantes e interconexión de equipos en alta tensión ..….36 4.4 Aterrizado de equipos y estructuras.................................................................................. 37 4.5 Traslado y colocación de tableros y cajas intermedias .................................................... 37 4.6 Cableado de control y manejo de carretes ...................................................................... 37 CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO EN SUBESTACIONES................................................................................................ 38 5.1 Comunicación en las Subestaciones ................................................................................ 38 5.2 Iluminación en las Subestaciones..................................................................................... 39 5.3 Casetas de Control dentro del patio de subestación (Búnker)......................................... 39 5.5 Mantenimiento de Equipos en Subestaciones.................................................................. 40 5.6 Mantenimiento predictivo (unidad de pruebas) ......................................................... 42 5.7 Mantenimiento correctivo (mayor y averías) ............................................................ 43 5.8. MANTENIMIENTO DE BANCOS CAPACITORES .................................................... 43 5.9 Condiciones de seguridad para Gas SF6 (Hexafluoruro de Azufre) Mantenimiento y fugas. .................................................................................................................. 44 5.10 Trabajos en protecciones, medición y control............................................................. 45 5.11 Maniobras de operación ................................................................................................... 46 5.12 Instalación y mantenimiento de bancos de baterías........................................................... 47 5.13 Preparación para el llenado de un banco de baterías...................................................... 49 5.14 Mantenimiento y Ampliaciones de Obras Civiles y Aire Acondicionado ....................... 50 5.15 Lavado de aisladores en módulos de subestación calientes...................................... 51 CAPITULO VI MANTENIMIENTO, REPARACION, MONTAJES Y DESMONTAJES DE TRANSFORMADORES DE ALTA TENSION........................................................... 53 6.1 Atmósfera Interna del Transformador. ............................................................................. 53 6.2 Presión interna del Transformador................................................................................... 53 6.3 Trabajos Internos................................................................................................................ 53 6.4 Trabajos a nivel de tapa en Transformadores de Potencia............................................... 54 6.5 Puestas a Tierra de Seguridad................................................................................ 54 6.6 Carga y descarga de transformadores de potencia.......................................................... 54 6.7 Transporte manual y almacenamiento de accesorios................................................ 55 6.8 Levantamiento con la Grúa .............................................................................................. 55 6.9 Gas utilizados en el proceso ........................................................................................... 56 6.10 Manejo de presiones con seguridad ................................................................................ 56 REGISTRO DE FIRMAS .................................................................................................. 56 ANEXO A....................................................................................................................... 58 ANEXO B ....................................................................................................................... 60 ANEXO C ....................................................................................................................... 61 ANEXO D ....................................................................................................................... 60
4.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 3/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización INTRODUCCIÓN Durante la ejecución de trabajos en una subestación, están presentes una serie de factores de riesgo, que de no ser administrados adecuadamente pueden dar como resultado accidentes y enfermedades Laborales en el personal expuesto a los mismos, con las consecuencias de las pérdidas que ello conlleva. La administración eficiente de estos riesgos da como resultado que la probabilidad de accidentes y enfermedades se reduzca, con la debida disminución de sus consecuencias. La responsabilidad para alcanzar el éxito y por tanto cumplir con las estrategias para lograrlo, es compartida por todos los niveles de la organización Regla general a tomar en cuenta por un trabajador que está expuesto a riesgos de accidente en subestaciones de energía, es mantener siempre una buena concentración en las labores que está realizando, mantener siempre la calma ante cualquier situación que se presenta, mantener buena coordinación con las personas que lo rodean y las que tienen que ver con su trabajo en una u otra forma. La camaradería, la amistad, el respeto mutuo, el respeto por la vida propia y la de los demás, la auto-estima, la estima por las demás personas, con especial atención en la de nuestras familias que esperan siempre lo mejor de nosotros y lo mejor de nosotros es una buena salud. Todo esto, complemento importante para un desempeño en el trabajo, sin accidentes.
5.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 4/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización PROPOSITO Esta normativa tiene como objeto establecer las pautas y especificaciones técnicas generales para regular y mejorar las condiciones de seguridad, salud de todos los trabajadores, independientemente de la UEN que pertenece, del grupo ocupacional, cuando tiene que efectuar labores en construcción, operación, lavado en caliente, montaje, desmontaje de transformadores y mantenimiento en una subestación eléctrica. Aparte de las pautas y disposiciones aquí emitidas, también se aplicarán cuando sea necesario, las leyes, los reglamentos, los convenios u otros instrumentos existentes a nivel nacional en materia de salud ocupacional, con el objeto de alcanzar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador empleado en estas actividades. ALCANCE Las normativas presentes son válidas para las obras desarrolladas por el ICE, bien sea por administración directa o por contrato. Incluyendo aspectos normativos para trabajos en construcción, operación, lavado en caliente, montaje y desmontaje de transformadores y mantenimiento en una subestación eléctrica. DOCUMENTOS APLICABLES Constitución Política de Costa Rica Ley de Riesgos del Trabajo. Código de Trabajo. Política de Gestión Integral de Riesgos. Reglamentos y decretos afines a la Seguridad y Salud de los Trabajadores. Estatuto de Personal de la Institución.
6.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 5/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Norma de Equipo de Protección Personal. Norma para investigación de accidentes. Norma de brigadas de Emergências. Circular de Gerencia ICELEC 1061 del 09 de diciembre 1998. Procedimiento para Ingresar a las Obras de Transmisión. Guía de compra de equipo de protección Personal. Norma Investigación de Accidentes. CAPITULO I TERMINOLOGIA - DEFINICIONES accidente: acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico, mental o emocional, a una persona o un daño a la propiedad (equipos), materiales o ambiente. Generalmente es la consecuencia de un contacto con una fuente de energía que puede ser cinética, eléctrica, química, térmica, u otra, sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura. Se caracteriza por ser un hecho inmediato en el tiempo. También se le define como cualquier acontecimiento que interrumpe o interfiere el proceso ordenado de la actividad de que se trate. De acuerdo con esta definición, el accidente no implica necesariamente alguna lesión al personal. Cualquier accidente debe ser reportado siguiendo lo estipulado en la Norma de Investigación de accidentes. causa básica: factores personales o de trabajo que resulten en un acto o condición peligrosa que cause un accidente. Esto puede incluir una falla del sistema administrativo, toma de decisiones o de diseños de la organización. causa inmediata: condiciones o acciones que contribuyen directamente a un accidente o un incidente, como por ejemplo no utilizar los equipos de protección personal o utilizar herramientas en mal estado. chaveta: Dispositivo de bloqueo, ajeno a la instalación que se coloca y fija con candados para impedir la maniobra de un elemento. factores laborales: causas básicas de un accidente, tales como liderazgo inadecuado, ingeniería, compras, equipamiento, ambiente en que se trabaja. factores personales: causas básicas de un accidente, que pueden incluir la capacidad física o mental, estrés físico o mental, la falta de pericia o conocimiento. formato de investigación de accidente: guía a utilizar para hacer la respectiva investigación de cada uno de los accidentes que se presenten durante la ejecución de
7.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 6/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización las obras. Este formato no remplazará al que normalmente se remite como aviso de accidente al Área de Salud Ocupacional. Es un complemento. incidente: acontecimiento no deseado que bajo otras circunstancias podrían resultar en la lesión o enfermedad para el personal, daño a la propiedad o interrupción de los procesos. Generalmente se le denomina “cuasi-accidente “. inspección técnica: se entenderá por este término a los encargados o coordinadores que tengan a cargo personal o responsabilidad por algún frente de trabajo. investigación de accidentes: es un análisis, evaluación e informe de una acción pos – evento, basada en la información reunida por un investigador. Busca determinar las causas básicas e inmediatas que produjeron el accidente, con el propósito de tomar las medidas para que no se vuelva a presentar. peligro: relacionado íntimamente con el riesgo. Es la condición que puede producir efectos adversos sobre la mejor utilización posible de los recursos humanos y de la propiedad. En otras palabras, el peligro es la inminente consumación del accidente. riesgo: es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de esta pérdida. La exposición a una posibilidad de daño físico (lesión o enfermedad) o emocional, además de daño a la propiedad, es definida como “correr un riesgo”. trabajo en caliente: para el presente documento, se define como trabajo en caliente: “cualquier intervención que se realice dentro del área de subestación, en cualquier elemento o barra que esté energizado.” paro programado de energía: actividades planificadas de mantenimiento o construcción que se realizan en sistemas eléctricos sin presencia de energía en un periodo determinado. UEN: Unidad Estratégica de Negocios. coordinador del paro: Es el responsable del CENCE, de coordinar evaluar y autorizar a las diferentes dependencias que se van a involucrar en el paro programado. responsable del paro en el sitio: Es el que solicita, supervisa, delega funciones y da por Finalizadas las labores programadas en el paro. operador de Subestaciones: persona responsable de hacer las maniobras y coordinar con el CENCE lo relacionado con las actividades que se ejecutan dentro de las subestaciones a su responsabilidad.
8.
Versión 2NORMAS DE SEGURIDAD
LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 7/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Es el responsable de que se cumpla lo estipulado en la presente norma. En caso de encontrar una no conformidad generará un reporte según el anexo F. tierras temporales de seguridad: Herramienta portátil manual utilizado en aterrizamiento de módulos desernegizados de alta tensión cuando estos se van a intervenir y su forma de usar es: se conectará el extremo correspondiente a la conexión de tierras y luego, con la pértiga el que se conecta a la fase del elemento a intervenir por lo general están diseñadas con cable extra flexible de cobre calibre 2/0 o 4/0. barras principales: conductor eléctrico de potencia, (barra o cable) ubicado en una subestación que sirve para conectar dos o mas circuitos. barras auxiliares: Conductor eléctrico de potencia que permite la transferencia de carga de la barra principal hacia la salida de un circuito durante el mantenimiento del disyuntor correspondiente. gas Inerte: Gas incoloro, inodoro e insípido, por lo que su efecto asfixiante al desplazar al aire, se produce sin ningún signo fisiológico preliminar que señale su presencia: en este sentido son por tanto mucho más peligrosos que gases tóxicos como el cloro, amoniaco, ect. sala de control: Edificio donde se encuentra el proceso total de mando de los equipos de la obra de transmisión, pude ser atendido por una persona capacitada o se gobernada a distancia desde otro lugar. subestación: Es el espacio físico que comprende la ubicación de equipos, enmarcados por una malla o tapia de concreto perimetral y los equipos de control y protección instalados en una sala de control. CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES 2.1 Cumplimiento de la normativa 2.1.a La institución o su representante dará las facilidades para que los trabajos se realicen dentro de las normativas y procedimientos de seguridad expuestas. Tendrá la facultad de aplicar las medidas disciplinarias que sean necesarias en caso de que las mismas no sean acatadas por quien corresponda. 2.1.b Todo trabajador de la institución u otro ente, cualquiera que sea su grupo ocupacional está obligado al cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en el presente documento. Lo anterior es extensible a personas físicas o jurídicas externas
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 8/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización (públicas o privadas), que por la índole de sus funciones o actividades tengan relación con la organización y por ende entrar en las obras aquí normadas. 2.1.c Todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, están OBLIGADOS a la aplicación y cumplimiento de esta normativa. Para que lo anterior sea llevado a la práctica, a los que se les designa como RESPONSABLES de los trabajos, la Institución los faculta para que tomen las medidas tanto preventivas como correctivas correspondientes. 2.1.d El personal de la dirección técnica tomará las medidas de seguridad oportunas, las que estarán contempladas en la duración de la ejecución de los trabajos. Lo anterior incluye cerciorarse de que las condiciones de trabajo sean seguras, mediante la programación de los trabajos y la aplicación de la presente normativa en toda su extensión. 2.1.e El personal técnico debe contar con un plan de trabajo con sus procedimientos de las labores que se van a realizar1 . 2.1.f Cada trabajador es responsable de velar por su propia seguridad en el grado que le compete, procurando no ocasionar por ignorancia o negligencia de su parte, accidentes a sí mismo, a otros trabajadores, a terceras personas, equipos, instalaciones, materiales o medio ambiente. 2.1.g Cualquier funcionario de la institución podrá denunciar el incumplimiento de las medidas de seguridad en la utilización del equipo de protección personal , ropa de trabajo y zapatos, al área de seguridad industrial. 2.1.h La dirección de toda obra en proceso de construcción esta obligada a diseñar, aplicar y actualizar el plan de seguridad específico para las labores que se llevarán a cabo, manteniéndose el mismo durante todo el tiempo en que dure la ejecución de los trabajos. Este plan deberá ser comunicado a las partes involucradas que por diversas circunstancias tengan relación con las obras. El Área de Seguridad Industrial dará el apoyo necesario dentro de su competencia, para que la normativa presente sea llevada a la práctica. Así mismo, verificará mediante control el cumplimiento de las mismas por parte de la dirección de las obras. Este plan deberá ser presentado a toda la población de la obra. 2.2 Responsabilidades del patrono y trabajadores 1 Si no se cuentan con los procedimientos se deben de realizar en un plazo de un año El Area de calidad de cada UEN, así como el Area de Seguridad Institucional, brindara la asesoría necesaria para que estos se elaboren.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 9/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización El presente apartado contiene las medidas legales que garantizan el cumplimiento de la normativa, tanto por parte de la Institución como por el trabajador. Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, se indica lo siguiente: Ley de Riesgos del Trabajo 2.2.a Obligaciones del Patrono Artículo 284. OBLIGACIONES PATRONALES SALUD OCUPACIONAL. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono: a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a salud ocupacional b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en materia de salud ocupacional. Esta capacitación se realizará mediante charlas, seminarios u otros eventos diseñados según las necesidades del personal. c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional. Ch) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. 2.2.b Obligación de los trabajadores 2.2.b.1 Código de trabajo Articulo 71. trabajador obligaciones. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son Obligación de los trabajadores h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajen.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 10/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 2.2.b.2 Ley Sobre Riesgos de Trabajo Artículo 285. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. SALUD OCUPACIONAL b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud Ocupacional. c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo. Ch) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren. 2.2.c PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. 2.2.c.1 No se permitirá la utilización de ningún tipo de alhajas (cadenas, anillos, relojes brazaletes metálicos, aretes o “persing”), en aquellos trabajos donde se está expuesto a descargas eléctricas, maquinaria o herramienta rotativa u otro en donde el uso de estos artículos represente un riesgo de accidente. 2.2.c.2 No se permitirá la utilización de ningún tipo de artefacto que desconcentre las labores, en aquellos trabajos donde se está expuesto a descargas eléctricas, maquinaria en movimiento o herramientas rotativas u otros en donde el uso de estos artículos represente un riesgo de accidente, con excepción del radio comunicador y el radio musical en volúmenes moderados ( que no interrumpa la comunicación). 2.2.c.3 No se permitirá el uso del celular cuando entorpezca las labores en los siguientes casos: cuando se realice trabajos en altura, uso de equipo especial, maniobras de equipos en subestaciones, utilizar herramientas peligrosas, labores de paros, averías, pruebas de energización de equipos y cualquier otra labor que desconcentre al personal. 2.2.d Ley de riesgos de trabajo Artículo 286. a) Ningún trabajador debe impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional. c) Alterar, dañar o destruir los equipos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 11/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización e) Manejar, operar o hacer uso de equipos y herramientas de trabajo para los cuales no cuenta con autorización y conocimientos. 2.2.e Causas justas para dar por terminado el contrato de trabajo 2.2.e.1 Código de trabajos Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusables la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren. h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas de prevención, seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes, enfermedades; o cuando el trabajador se niegue de igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que está ejecutado. 2.2.f Principios Generales 2.2.f.1 Aparte de la legislación antes mencionada, también se aplicará lo que corresponda según lo estipulado en el Estatuto de Personal de la Institución y en el presente documento. 2.2.f.2 La Administración tomará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta normativa, incluyendo los presupuestos respectivos. 2.2.f.3 La Gestión Integral de Riesgo a través del Área de Seguridad Industrial e Higiene junto los responsables de seguridad de los procesos, serán los entes auditores que velarán para que esta normativa se aplique. 2.3 Accidentes Laborales Para lo relacionado con accidentes Laborales se deberá hacer lo siguiente: 2.3.a Todo accidente que amerite atención medica deberá ser reportado al Área de Seguridad Industrial Institucional por parte del responsable del frente de trabajo donde ocurrió el accidente, dentro de los cuatro días siguientes al evento.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 12/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 2.3.b La investigación del accidente se realizara de acuerdo a la norma correspondiente (1.00.004.2001) y remitir un informe cuando sea solicitado por el área de seguridad institucional . Este informe deberá venir firmado por el coordinador del Área respectiva. En caso de obras en construcción, operación y mantenimiento donde se ha designado un responsable de seguridad por UEN, región, área, la investigación debe hacerse en conjunto responsable de la labor y firmada por los dos. 2.3.c Cuando el Área de seguridad industrial lo crea conveniente, realizará su propia investigación. En los casos graves la investigación será realizada por esta Área. 2.3.d Cada obra o proceso, deberá llevar un registro de los accidentes ocurridos. 2.3.e El Área de seguridad industrial dará el apoyo necesario dentro de su competencia, para que la normativa presente sea llevada a la práctica. Así mismo, verificará mediante control el cumplimiento de las mismas por parte de la dirección de las obras. 2.4 Primeros Auxilios 2.4.a Se deberá de disponer de un botiquín que contenga los medicamentos estipulados por el Área de Seguridad Industrial. Este botiquín será administrado por el responsable del trabajo o un delegado que él designe. Este deberá contar con conocimientos en primeros auxilios. 2.4.b Se debe suministrar al personal que trabaja a exposición de rayos solares la debida protección acorde con recomendaciones dadas por medicina laboral, el bloqueador solar (ver anexo E). 2.4.c Se debe tener obligatoriamente una camilla Traslucidas a los rayos X ,con sus complementos de inmovilización, para transportar heridos en caso de necesidad. 2.4.d Todo el personal deberá ser capacitado en primeros auxilios, aprovechando los programas establecidos en la institución. 2.4.e En la obra se debe de contar con sistemas de comunicación con entes externos (Cruz Roja, Bomberos otros), que faciliten una pronta respuesta en caso de emergencia.2 . 2 En las subestaciones en construcción o alejadas de los servicios de emergencia, donde se ejecutan diferentes actividades laborales se debe contar con un vehículo apropiado para trasladar un persona accidentada.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 13/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 2.5 Equipo de Protección Personal 2.5.a El trabajador debe utilizar el equipo de protección personal que sea suministrado por el ICE, según la labor que vaya a realizar, al considerar los riesgos a que está expuesto. Para la adquisición de este equipo, se deberá considerar la normativa particular basadas en la ultima revisión. Se debe de tomar como referencia la Norma de Equipos de Protección Personal y la guía de especificaciones técnicas para la adquisición de equipo de protección personal existente en ICE. 2.5.b Se entiende por equipo de protección personal, zapatos dieléctricos, uniforme oficial, delantales, el casco de seguridad, gafas de seguridad, guantes, protector respiratorio, cinturón de seguridad, protector de oídos y arnés. Estos deben ser manipulados debidamente y no ser alterados mediante la colocación de calcomanías no autorizadas, pintura, perforaciones, objetos punzocortantes, etc. De ser necesario poner el nombre a quien pertenece, lo podrá hacer discretamente con un lapicero de tinta indeleble. En caso de los cascos de seguridad, guantes dieléctricos, gafas, cinturones y arnés deben contar con sus respectivos bolsos. Si se comprueba daño realizado intencionalmente, se aplicará la reglamentación existente trascendiendo si es el caso al contrato de trabajo (articulo 81 inciso d del Código de Trabajo). 2.5.c En todos los trabajos donde sea necesario utilizar equipos de protección personal, el mismo debe cumplir con lo estipulado en la guía de especificaciones técnicas para la adquisición de equipo de protección personal y otros elementos de seguridad. Por tanto, únicamente se utilizará el autorizado por la Institución. El trabajador es responsable de su cuido y utilización. 2.5.d Todo funcionario del ICE que entre a las obras de transmisión deberá utilizar el uniforme suministrado y equipo de protección personal ( Nota de Gerencia ICELEC de 9/12/1998). 2.5.e No se permitirá la utilización de ningún tipo de alhajas (cadenas, anillos, relojes brazaletes metálicos, aretes o “persing”), en aquellos trabajos donde se está expuesto a descargas eléctricas, maquinaria o herramienta rotativa u otro en donde el uso de estos artículos represente un riesgo de accidente. 2.5.f Todo equipo de protección personal debe ser revisado, evaluado y registrado en una ficha técnica como mínimo una vez cada 6 meses o cuando éste sea sometido a esfuerzos de consideración. 2.5.g Será obligatorio el uso del chaleco de seguridad a base de material retardante de fuego (ignífugo), debidamente certificados por el fabricante, cuando se esté expuesto a las siguientes condiciones:
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 14/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización - Maquinaria en movimiento - Cuando se manipulen materiales con equipos especiales. 2.5.h No se deben utilizar los chalecos de seguridad cuando exista la posibilidad de que el chaleco sea el causante de un atrapamiento. Ejemplos, trabajos en altura o con la utilización de máquinas rotativas. 2.6 Ropa de Trabajo y calzado 2.6.a En todas las subestaciones, los trabajadores deberán utilizar el uniforme completo y el calzado suministrado por la Institución, este debe estar limpio y en buen estado. Para la entrega del mismo se seguirá los canales existentes. 2.6.b Cuando se requiere de ropa y calzado específico para una labor, la Institución dotará de los mismos, considerando las necesidades y aspectos de seguridad, previo estudio de seguridad industrial. 2.6.c Al personal del ICE, contratado en forma temporal para laborar en las obras de transmisión del ICE, se le deberá suministrar el uniforme completo, zapatos y el equipo de protección personal que para sus labores requiera, desde el momento que inicia. La cantidad a entregar será la estipulada en el Estatuto de Personal, capítulo XXXII, artículo 32-4. Todo lo entregado como se estipulada anteriormente, se debe hacer con un vale que garantice la devolución una vez finalizado el contrato, este debe ser desechado por la bodega, con el fin de proteger los intereses de la Institución. El encargado de la contratación debe hacer cumplir esta disposición. 2.6.d Toda ropa de trabajo que se adquiera deberá contar con la aprobación técnica y asesoría del área de Seguridad Industrial. 2.7 Visitas 2.7.a Cuando se realicen visitas a las obras de transmisión, tanto por funcionarios, como por terceros, el responsable designado por una autoridad superior, deberá velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones en los puntos que les compete 2.7.a.1 Cumplir lo estipulado en el procedimiento para ingresar a las obras de transmisión. 2.7.b Para facilitar el ingreso a funcionarios pertenecientes a otras UEN´S que realizan trabajos en diferentes obras de transmisión, Se hará por medio de un listado, el cual deberá ser actualizado cada vez que esta lista cambie y se entregará a la UEN Transporte energía, al área de operación.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 15/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 2.8 Charlas de inducción 2.9.a Todo personal que ingrese a laborar en las obras de transmisión, deberá recibir una capacitación inicial básica, en materia de salud ocupacional, así como la entrega de un ejemplar de la presente norma con una explicación de la misma. Se deberá llevar un registro del personal participante. 2.8.b La acción será realizada en forma conjunta entre la dependencia que administra, coordina o ejecuta las labores, en colaboración con el Área de Seguridad Industrial 2.9 Capacitación especial 2.9.a Todo el personal que labore en construcción, operación, lavado en caliente montaje , desmontaje y mantenimiento en subestaciones eléctricas, debe tener la capacitación adecuada para el óptimo conocimiento de los equipos sobre los que labora, con el fin de no ocasionar daños al equipo ni al personal involucrado en los trabajos. 2.9.b Para el inciso anterior se seguirán las políticas de capacitación vigentes en la institución. 2.10 Contratistas 2.10.a Cuando se trabaje con contratistas, subcontratistas, proveedores y transportistas éstos deberán acatar y cumplir las disposiciones de seguridad en lo que les compete, indicadas en la presente normativa. Esto deberá ser especificado en los carteles de licitación y los contratos respectivos y se les suministrará una copia de esta norma. 2.10.b Las especificaciones técnicas de los equipos de protección personal deben ser aprobadas por Seguridad Industrial, para que los trabajadores puedan efectuar sus labores diarias. 2.10.c Cualquier funcionario podrá denunciar el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del contratista. 2.10.d El administrador del contrato será el RESPONSABLE de exigir al contratista su cumplimiento y brindar la inducción respectiva a los trabajadores involucrados.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 16/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 2.10.e Todo contratista que realice trabajos dentro de una subestación, debe utilizar equipo de protección personal aprobado por el ICE: vestimenta de algodón, casco de seguridad, zapatos suela de goma de acuerdo a la función que va a realizar. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS GENERALES El presente capítulo tiene como finalidad normalizar los aspectos generales que deben ser contemplados durante la ejecución de trabajos. Durante la planeación de los trabajos se deberá realizar una disposición y distribución adecuada, lógica y segura, de todas las obras de transmisión, considerando los siguientes aspectos: 3.1 Identificación y Rotulación de subestaciones 3.1.a Las subestaciones deberán estar claramente identificadas con rótulos que indiquen: 3.1.a.1 Que el acceso es restringido y la entrada es solo a personal autorizado, el rótulo se ubicará en la entrada principal de las instalaciones. 3.1.a.2 Nombre de la Subestación, niveles de voltaje de operación y potencia instalada ubicado en la entrada principal de las instalaciones. 3.1.a.3 Información que advierta la condición de peligro de alto voltaje, riesgo de choque eléctrico, peligro de muerte, comunicarse con el operador antes de entrar. 3.1.a.4 El uso obligatorio del equipo de protección personal, ubicados en cada uno de los accesos al patio de subestación. 3.1.b Identificar cada uno de los módulos con su respectivo nombre. 3.1.c Cada uno de los dispositivos de maniobra deben de tener su respectivo nombre y código de identificación, que corresponda a los planos eléctricos de la subestación. 3.1.d Todos aquellos tableros de control ubicados dentro de la subestación, se deberán rotular con su respectivo nombre. 3.1.e Todas las tuberías eléctricas y de fluidos, que estén expuestas, deberán de identificarse según su uso, con el color respectivo de acuerdo a La Guía para la
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 17/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Utilización de Colores y Simbología, existente en el país. El Área de Seguridad Industrial dará la asesoría correspondiente3 . 3.1.f Todos los rótulos deben ser de un material resistente a la intemperie, ajustarse a las normativas vigentes en cuanto a simbología, colores y dimensiones, cuando éstas existan. Según lo estipulado en La Guía para la Utilización de Colores y Simbología, existente en el país.4 3.1.g Todas las fases de los elementos dentro del patio de la subestación, debe estar identificados de acuerdo con los colores, amarillo (R), verde (S), morado (T), 3.1.h Las seccionadoras de puesta a tierra deberán estar pintadas de rojo en su barra de transmisión. 3.2 Accesos a los patios de subestación Al entrar a los patios de subestación se debe reportar al operador, o en caso de subestaciones desatendidas a quien corresponda, anotar y firmar en la bitácora correspondiente, la razón de la visita o los trabajos que va realizar. 3.2.a El personal que va laborar en el patio de subestación de energía debe contar con: 3.2.a.1 Equipo de protección personal necesario. 3.2.a.2 Contar con un plan de trabajo con sus procedimientos. 3.2.a.3 Ropa de trabajo y calzado. 3.2.a.4 Capacitación e información de los riesgos a que se exponen. 3.2.b El operador debe impedirle ingreso al funcionario, contratista o visitante en los casos señalados en el apartado 8 correspondiente a criterios del procedimiento de ingresos a obras de transmisión. 3.2.c. El operador es el encargado de fiscalizar el acatamiento a lo estipulado por la Norma de seguridad dentro de la Subestación. 3.2.c.1 Anotar en la bitácora correspondiente la no conformidad detectada. 3.2.c.2 Emitir al coordinador del área de operación, al área de seguridad institucional y responsables de seguridad del proceso al que pertenece. (anexo E). 3 Aplica a obras nuevas y según el programa de mantenimiento se cambiaran las existentes. 4 Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología, decreto No 12715-MEIC. Publicado la gaceta de 16/07/81
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 18/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.3 Talleres 3.3.a Las áreas de talleres serán ubicadas y dispuestas de tal manera que las labores que se realicen en los mismos no causen molestias ni riesgos de accidente, tanto al personal que labora en los mismos, como a otros. La ventilación e iluminación serán adecuadas. 3.3.b Se deben instalar en estas áreas los extintores necesarios de acuerdo con el equipo instalado, capacidad mínima de 4,5 Kg. 3.3.c En los talleres se debe contar con áreas especificas para soldadura, manejo de aceites, bodega de herramientas y equipo, cuartos secos para repuestos, servicios sanitarios con sus respectivos suministros higiénicos y una ducha, vestidores y un área para comedor. Se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien y por cada veinte trabajadores mínimo un mingitorio o urinario. El mantenimiento de limpieza debe ser diario. Los comedores deberán tener equipos para preservar y calentar alimentos. Cada una de estas áreas debe estar debidamente rotulada y demarcada. 3.3.d Los talleres deben contar con agua potable. 3.3.e Se debe mantener el debido orden e higiene en todas las áreas. 3.4 Orden y limpieza en los sitios de trabajo 3.4.a En la obra se deberá disponer de un sistema organizado que permita mantener siempre un ambiente limpio, ordenado y despejado. La eliminación de los desechos y materiales peligrosos se deberá realizar contemplando las disposiciones legales y ambientales existentes. 3.4.b No se permitirá almacenar materiales o desechos cerca o debajo de circuitos en operación o en las áreas de acceso hacia esos lugares. No se permitirá la eliminación de desechos por medio de fuego 3.4.c Cuando se desembalen equipos en una subestación el material de desecho (madera, tornillos, clavos etc) deberá ser ubicado en un sitio dispuesto para tal fin y por ninguna razón deberá obstruir los accesos.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 19/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.5 Trabajos cerca de barras o elementos energizados 3.5.a Cuando se tenga que laborar en áreas donde existan sistemas energizados con personal que por su especialización en las obras no conocen los riesgos eléctricos, tales como albañiles, carpinteros, pintores, misceláneos u otros, la dirección técnica de los sitios de trabajo deberá demarcar las zonas donde se realizarán las labores por un trabajador especializado, mediante cintas de material plásticas de color amarillas y rojas las zonas de peligro o conos de seguridad, sogas o otros elementos luminosos, perfectamente visibles. 3.5.b En caso de montaje y desmontaje de transformadores de potencia y que la zona de trabajo tenga equipo energizado alrededor, se deben demarcar con mallas, conos, cinta con rótulos que indiquen dicho peligro en estas áreas y la zona de trabajo debe quedar libre para la entrada y salida de equipo especial. 3.5.c En caso de que la zona de trabajo tenga equipos energizados alrededor se deberá marcar con rótulos que indiquen dicho peligro. 3.5.d No se deberá usar alambre metálico para delimitar o señalar áreas dentro de las subestaciones. 3.5.e No se permitirá la utilización de varillas metálicas de sostenimiento de cintas. En su lugar se utilizará materiales pintados de amarillo, tales como: estacas de madera, fibra de vidrio, plástico PVC u otros elementos que no sean conductores de electricidad. 3.5.f Si no es en función de trabajo, no se permitirá transitar por las zonas energizadas de la subestación. Si fuera necesario transitar por estas zonas, el área de paso deberá estar claramente delimitada e identificada con cintas amarillas de prevención y solo por ellos se transitará. 3.5.g Los puntos antes indicados deberán ser informados a los trabajadores antes de iniciar las obras o mantenimiento 3.5.h Cuando se realicen estas labores se deberá hacer por parte del encargado lo siguiente: 3.5.i Hacer un plan de trabajo con los procedimientos a seguir. 3.5.j Se debe contar con una persona que supervise y vigile los miembros de la cuadrilla, con el fin de que no incurran en errores que comprometan la seguridad de los mismos, mientras se trabaja cerca de los dispositivos energizados.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 20/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.5.k El encargado o responsable debe evaluar con el personal especializado el nivel de tensión y las distancias de seguridad para trabajar cerca de líneas energizadas. (ver anexo B, tabla de mínimas distancias) 3.5.l En caso que se determine la necesidad de desenergizar una área de la subestación, se deberá coordinar con quien corresponda la maniobra y la colocación de sistemas de protección (tierras temporales de seguridad, sistemas de bloqueos y candados). Marcando una zona de trabajo dejando una sola entrada. 3.5.ll En caso de que lo anterior no sea posible, se deberán proteger mediante elementos apropiados para el caso, tal como materiales aislantes de plásticos para proteger conductores de alta tensión (mangas), debidamente certificados por el fabricante. 3.5.m El encargado o un representante de éste deberá estar presente mientras se realizan las labores. 3.6 Trabajos en zonas desenergizadas Cuando se realicen estas labores se deberá hacer por parte del encargado lo siguiente: 3.6.a. Se deberá coordinar con quien corresponda la maniobra y el encargado del trabajo deberá estar presente mientras se realiza la colocación de sistemas de protección personal (tierras temporales de seguridad, sistemas de bloqueos y candados). 3.6.b En caso que se indique que una zona está desenergizada, deberá corroborarse la ausencia de tensión, mediante la utilización de equipos destinados para este fin (detectores de tensión ). 3.6.c Colocar las tierras temporales de seguridad de acuerdo con el articulo 3.17 incisos f, g, h, i, Disposiciones técnicas generales. 3.7 Trabajos en espacios confinados 3.7.a Cuando se requiera hacer trabajos en lugares catalogados como espacios confinados (ductos, tuberías, tanques, alcantarillados, bóvedas u otro lugar similar) en los cuales por su forma natural o de diseño, no permiten realizar una labor normal y segura dentro de las mismas debido a la presencia de riesgos tales como insuficiencia de oxígeno, atmósferas contaminadas, explosivas, atrapamiento u otras, los mismos deberán ser valorados desde el punto de vista de seguridad. Dicha valoración deberá ser realizada por el encargado del trabajo y si es necesario por un
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 21/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización especialista en seguridad, considerado lo enunciado en el capitulo II, artículo 2.4.d de las Disposiciones Administrativas Generales. 3.7.b Cuando sea necesario se coordinará con el Área de Seguridad Industrial para obtener la asesoría correspondiente. 3.8 Trabajos en altura 3.8.a El personal técnico debe contar con un plan de trabajo con sus procedimientos de las labores que se van a realizar. 3.8.b El trabajador es responsable de su propia seguridad, la de los demás y la de los equipos. 3.8.c Será obligatorio para el personal, la utilización del equipo de protección, en altura desde 1.8 metros en adelante, en caso de que no se pueda utilizar se hará una evaluación previa de la situación, para tomar otras medidas y evitar la caída del trabajador. 3.9 Instalaciones eléctricas provisionales En todo trabajo que se requiera la utilización de sistemas eléctricos provisionales se deberá seguir lo indicado en el Código Eléctrico Nacional además de lo siguiente: 3.9.a En los paneles y tableros de distribución de carga (seccionador cortacircuitos y los termomagnéticos), acometidas y extensiones, deberán colocarse a una altura adecuada, ubicados en un lugar donde no obstruya el paso, protegidos de tal manera que no se permita entrar en contacto accidental con ellos, tanto por el personal como por maquinaría o vehículos. 3.9.b Cualquier instalación eléctrica en un paso de vehículos o personal, debe quedar mecánicamente protegida. Las mismas deben tener sistemas de protección (fusibles) y con rangos con base a la carga y al calibre del conductor.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 22/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.10 Condiciones climáticas adversas 3.10.a Cuando existan condiciones atmosféricas adversas como tormentas eléctricas, vientos fuertes, tornados, lluvias fuertes que ponga en peligro la integridad física del personal dentro de la subestación, se debe evaluar por parte del encargado, el nivel de riesgo de las labores que se están ejecutando, debe tomar las medidas del caso para salvaguardar tanto al personal como al equipo que se está interviniendo y tomar la decisión de suspender o no el trabajo. 3.11 Herramientas especiales Este apartado se refiere a las herramientas que por su utilización en áreas energizadas deben cumplir con requisitos especiales. Entre las mismas se pueden citar: Pértigas 3.11.a Cualquier tipo de pértiga que se utilice deberá cumplir con la especificación OSHA Sub part V, section 1926.951 (d) y ASME 711, u otra norma similar o superior. 3.11.b Se deben realizar pruebas y mantenimiento anual por personal capacitado, siguiendo las recomendaciones del fabricante o cuando se determine que el equipo lo requiere , además debe quedar el registro de las pruebas. 3.11.c Cada vez que son utilizadas, se deberá seguir lo recomendado por el fabricante sobre el uso, el cuido de pértigas y probadores de tensión. 3.11.d Deben ser guardadas en estuche que garantice la protección contra golpes y el aislamiento. 3.11.e Para utilizar este tipo de herramienta se requiere de una capacitación técnica. 3.11.f La pértiga debe utilizarse solamente para lo que fue diseñada. 3.11.g Cuando se utilice una pértiga se debe observar que esté en buen estado, limpia y seca. 3.11.h Después de utilizar la pértiga se debe de limpiar y en caso de trabajos en ambientes húmedos, secar antes de guardarla.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 23/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Guantes aislantes para alta tensión 3.11.i El guante dieléctrico solo debe ser usado, con su respectivo guante de hule y el protector de cuero y cumpliendo con los requisitos según la guía de adquisición de equipo de protección personal ANSI/ASTM D120 Clase 4 Type I. 3.11.j Los guantes dieléctricos deben ser guardados en su respectivo estuche que garantice su buen estado. 3.11.k Se le harán pruebas y mantenimiento anual por personal capacitado, siguiendo las recomendaciones según el fabricante o cuando se determine que el equipo lo requiere Probadores de tensión 3.11.l El dispositivo de prueba debe emitir una señal tanto auditiva como visual, debe estar provisto de un sistema de prueba de funcionamiento. 3.11.ll Con cada aparato, el fabricante debe suministrar unas instrucciones de empleo que contenga toda la información necesaria para su utilización y mantenimiento. 3.11.m Se debe utilizar por medio de pértiga aislada en buen estado. 3.11.n Deben contar con un rango de tensión de prueba superiores al máximo existente en sistema interconectado. 3.12 Escaleras portátiles (extensión y de tijera). Clases de escaleras En los trabajos dentro de subestaciones sólo se utilizarán escaleras de material no conductor de energía eléctrica, de fibra de vidrio, no se permite las de madera. Estas escaleras deberán ajustarse a la norma ANSI A 4.5 (Portable Reinforced Plastic), última revisión, o en su defecto a otras normas similares o superiores. Uso de la escalera 3.12.a La escalera será utilizada en forma correcta de acuerdo con el diseño del fabricante, “no se deben utilizar en forma horizontal, como andamio”.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 24/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.12.b Se ubicarán a una inclinación tal que la distancia horizontal, desde el soporte superior hasta la base de la escalera sea equivalente a una cuarta parte de la longitud total de la escalera. 3.12.c Siempre se deberá atar en su parte superior, mientras esto se realice debe ser sujetada en su parte inferior por otra persona. 3.12.d Donde la superficie de contacto con la parte superior de la escalera, no permita amarrarla, debe ser sujetada por otra persona en su parte inferior. 3.12.e Las escaleras de extensión deben ser levantadas entre dos personas, aquellas que tengan un peso superior de 30 kilogramos, según especificaciones del fabricante y cuando las condiciones climáticas adversas o la distancia lo amerite deben trasladarse y levantase con dos personas, aunque sean de menor peso. 3.12.f No debe haber mas de una persona a la vez sobre una misma escalera. 3.12.g No se ubicarán en sitios en donde puedan ocasionar un peligro para el usuario o para terceros. 3.12.h No se permitirá el uso de escaleras en mal estado como son peldaños rotos, largueros astillados, partes metálicas deterioradas u otros daños. Las mismas deberán ser sacadas de circulación. 3.12.j Las escaleras de extensión se almacenarán siempre, una sobre otra, sobre una superficie plana y resistente. No se deben colgar en ganchos o paredes. 3.12.k Cuando sean almacenadas a intemperie, deben ser protegidas contra el agua, el sol y polvo. 3.12.l Durante el transporte en los vehículos, se debe proteger contra golpes fuertes entre la escalera y partes metálicas o duras. 3.12.ll Se debe inspeccionar y dar mantenimiento a estos equipos, según las especificaciones técnicas dadas por el fabricante y dar capacitación al usuario. 3.12.m Cada dependencia será la responsable del mantenimiento de las escaleras. 3.12.n Las escaleras deben ser manipuladas debidamente y mantenerlas en buen estado, sin reventaduras, perforaciones, remaches flojos, mecates deteriorados, no se deben pintar, no se deben marcar con objetos punzocortantes. De ser necesario poner el nombre a quien pertenece, lo podrá hacer discretamente con un lapicero de tinta indeleble. Si se comprueba daño realizado intencionalmente, deberá pagar el costo al valor de mercado.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 25/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.12.ñ No se permitirá el uso de escaleras, como grúas o como puntos de apoyo para levantar cargas. 3.12.o Toda escalera que se adquiera deberá contar con la aprobación técnica y asesoría del área de Seguridad Industrial. 3.13 Herramientas eléctricas rotativas 3.13.a Se debe hacer una revisión periódica de las herramientas eléctricas rotativas, acatando las recomendaciones del fabricante y utilizando los equipos de protección personal recomendados para cada caso. 3.13.b No se deben utilizar herramientas eléctricas rotativas sin sus respectivas protecciones, con las que originalmente vienen diseñadas. 3.13.c Además para reducir el riesgo de accidentes varios con herramientas rotativas, se prohíbe el uso de pelo largo suelto, o elegir el uso de redecillas para mantenerlo debidamente amarrado. También sé prohíbe el uso de cadenas, anillos, relojes de brazalete metálico y cualquier objeto colgante que se pueda ser arrollado con las herramientas rotativas o que pueda poner en peligro de choque eléctrico por cortos circuitos y producir quemaduras. 3.13.d Para la manipulación de herramientas eléctricas rotativas se deben utilizar, obligatoriamente, los equipos de protección personal, como guantes, gafas, delantal, pantalla o antejos protectores y protectores de oídos certificados, cuando lo amerite. 3.14 Trabajos con pintura 3.14.a Se debe evitar en la medida de lo posible la utilización de pinturas, que contengan plomo, cromo, arsénico u otras sustancias colorantes o pigmentos peligrosos, que contengan disolventes peligrosos como benceno, dicloretano, metanol(alcoholes metílicos), tetracloruro de carbono o tricloretileno. 3.14.b En los lugares donde se almacena pinturas u otras sustancias inflamables, se prohíbe fumar, soldar o quemar materiales y deben estar bien ventilados. 3.14.c Se deben instalar extintores de incendios de la clase polvo químico multipropósito.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 26/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.14.d Al realizar estas labores el trabajador deberá contar con equipos de protección personal como: mascara adecuada, traje especial, guantes y otros. No se debe utilizar la mascarilla contra el polvo para pintar. 3.15 Soldadura y Corte 3.15.a Los soldadores deben usar ropa y equipo de protección retardarte al fuego como por ejemplo guantes, mangas, delantal, mascara protectora y careta para soldar con lentes apropiados. 3.15.b La ropa de los soldadores debe estar limpia de grasa, aceite y cualquier otro material inflamable. 3.15.c Se deben tomar las precauciones necesarias para proteger a las personas que pasen cerca de los lugares donde se efectúen trabajos de soldadura o corte, contra las chispas o las radiaciones. 3.15.d En los lugares donde se realizan trabajos de soldaduras deben haber pantallas protectoras que bloqueen en forma directa las chispas y radiación, para la protección de los trabajadores que están de paso o ejecutando otras funciones. 3.15.e La carcasa de las máquinas eléctricas de soldar debe estar conectada firmemente al sistema de tierras. 3.15.f Cuando se efectúen trabajos de soldadura o corte en materiales o lugares que contengan sustancias tóxicas o nocivas, que puedan generan gases y explosiones, se debe tomar las precauciones necesarias para proteger al trabajador, mediante monitoreo ambiental. 3.15.g Producto del monitoreo ambiental se deberá seleccionar un sistema de ventilación, aparatos respiratorios con línea de aire o respiradores simples, según sea necesario. 3.15.h En los lugares donde se realicen trabajos de soldadura y corte se debe instalar extintores de incendio apropiados. 3.16 Sistemas de puesta a tierra Un sistema de puesta a tierra se compone esencialmente de electrodos de cobre que están en contacto íntimo con el suelo, y de conductores también de cobre, utilizados para enlazar a los electrodos entre sí.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 27/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Es común suponer que una estructura metálica aterrizada constituye un punto de contacto no peligroso para los seres humanos. En condiciones diferentes puede darse el caso de accidentes incluso fatales por deficiencias en la puesta a tierra. 3.16.a El sistema de puesta a tierra deberá garantizar la seguridad del personal expuesto a las consecuencias de las corrientes de falla que se presente en la instalación. 3.16.b El área de mantenimiento de subestaciones debe mantener un registro anual de mantenimiento de la condición del el sistema de puesta a tierra de cada subestación. Que garantizar la adecuada operación de los elementos de protección del sistema. 3.17 Puestas de Tierras temporales de seguridad El principal motivo para la puesta a tierra temporal de seguridad es evitar diferencias de tensión en el lugar de trabajo por conexiones involuntarias, descargas electroestáticas, transmisión desde otras instalaciones de alta tensión, por inducción, contacto directo, tensión residual en elementos anteriormente conectadas. La conexión temporal a tierra es una evidencia de que la instalación está desenergizada. Se entiende por puesta a tierra temporal, aquella conexión que une mediante un conductor adecuado, un elemento normalmente no puesto a tierra, y algún punto de la malla de puesta a tierra de la subestación. Se entiende además, que dicha conexión es de carácter provisional, y que se realiza únicamente durante el tiempo en que el elemento desenergizado sea intervenido. 3.17.a Los cables de puesta a tierra deben ser de un calibre, minino de 2/0 AWG de cobre extra flexible tipo PWC y tener su cubierta aislante para 600 V, preferiblemente transparente que permita una inspección visual. 3.17.a.1 Su longitud deberá ser de acuerdo con el nivel de tensión para minimizar el efecto de latigazo. 3.17.b Se deben hacer pruebas de mantenimiento cada seis meses. 3.17.c antes de ser instalada la puesta a tierra temporal de seguridad, se deberá evaluar visualmente su condición.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 28/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.17.d Las herramientas de puesta a tierra temporal de seguridad deberán estar disponibles en el lugar de trabajo en la cantidad requerida. 3.17.e Antes de conectar algún sistema de puesta a tierra temporales de seguridad a un elemento, barra principal o auxiliar se debe comprobar la ausencia de tensión por medio del detector de tensión o chicharra y se deberá conectar por medio de pértigas aislantes. 3.17.f El personal que va a colocar puestas a tierras temporales de seguridad en circuitos que están fuera de servicio, debe visualizar que las seccionadoras de ambos extremos estén abiertas, siendo así, no es obligatorio la utilización de guantes dieléctricos para el procedimiento de conexión y desconexión de tierras temporales de seguridad. 3.17.g La puesta a tierra temporal de seguridad se debe conectar primero a un punto de la malla de tierra y luego el otro extremo del elemento o de la barra a intervenir. 3.17.h Si la sección en donde se va trabajar puede ser alimentada en ambos sentidos o direcciones, las puestas a tierra temporal de seguridad se conectarán a ambos lados de la zona de trabajo. 3.17.i Para desconectar la puesta a tierra temporal de seguridad, se debe desconectar primero el terminal de puesta a tierra conectado al elemento o barra y luego el terminal conectado a la malla de tierra. 3.17.j En los trabajos sobre conductores o cables de potencia enterrados, se debe utilizar la puesta a tierra temporal de seguridad en ambos extremos. 3.18 PAROS PROGRAMADOS Puesta en marcha de obras nuevas, ampliaciones y mantenimiento Ejecución de actividades bajo la modalidad de paros programados de energía, totales y parciales. A continuación se describen los elementos que como mínimo deben ser aplicados obligatoriamente en los trabajos que se realicen mediante paros programados (VER ANEXOS A ) 3.18.a Cualquier obra nueva o ampliación, deberá seguir con los procedimientos de seguridad contenidos en el presente documento.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 29/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.18.b La coordinación oficial entre el personal de las distintas dependencias que intervengan durante una labor de esta naturaleza, debe ser única y absolutamente con el Coordinador del Paro. Cualquier otra forma de comunicación quedará desautorizada. Antes del paro. 3.18.c La solicitud se debe dirigir por escrito al CENCE área de coordinación de paros, con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación al mismo para obras de transmisión, en la misma se debe indicar el nombre del responsable del paro, además de proponer la fecha, hora y el tiempo requerido para desarrollar los trabajos planteados mediante formula F-620042. Quedan al margen de los 15 días hábiles de anticipación para presentar la solicitud todos aquellos casos de emergencias, en los que a juicio de las dependencias de solicitante, estén en peligro la vida humana, la operación de los equipos o la calidad del servicio. 3.18.d El coordinador del paro (designado por el CENCE), debe evaluar con anticipación, si otras dependencias están involucradas en los trabajos o afectados en alguna forma. Una vez que determine la participación de otras dependencias, debe coordinarlos, incluyendo las áreas de operación. 3.18.e Todas las dependencias involucradas deben mantener una adecuada comunicación con el coordinador del paro para obtener la información relacionada con el mismo. 3.18.f Ninguna Dependencia que no haya seguido el proceso de comunicación, podrá hacer aprovechamiento del paro. 3.18.g El CENCE recibirá la solicitud para estudiarla y coordinará con las áreas involucradas, determinará el efecto en el suministro de energía, así como las implicaciones correspondientes, seleccionará la fecha y hora más apropiadas. 3.18.h Una vez realizado el procedimiento anterior, el CENCE autorizará la solicitud correspondiente, en la que se indicará la fecha y hora de inicio, ratificará tiempo programado y hará las observaciones que crean convenientes y necesarias, el coordinador del paro, deberá entregar al área de operación y a las dependencias involucradas, un procedimiento y planeamiento detallado de las actividades a realizar el día del paro en orden secuencial de las maniobras. 3.18.i El personal del área de operación involucrado en el paro, debe contar con el procedimiento detallado en orden secuencial de todas las maniobras a realizar.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 30/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.18.j El Responsable del Paro, debe entregar al personal involucrado un Programa detallado de las actividades a desarrollar durante el mismo. 3.18.k En el sitio de trabajo, una hora antes como mínimo de iniciar las actividades del paro, o dependiendo de las circunstancias un día antes. el responsable del mismo deberá explicar detalladamente la labor a ejecutar e indicará la función de cada uno en el paro, mostrará la programación realizada previamente e indicará las actividades, la duración de las mismas y los responsables. Aplicar lo establecido en el anexo B. 3.18.l El día del paro el responsable del mismo evaluará si las condiciones climáticas permiten realizar las labores programadas, caso contrario coordinará con operador de turno de la subestación para la suspensión del mismo. 3.18.ll Para realizar las maniobras de desconexión y conexión de los equipos, el Coordinador del Área de Operación Regional debe evaluar con anticipación cual es número de personas necesarias para realizar las maniobras. 3.19 Durante el paro 3.19.a El operador de turno del CENCE, es el responsable de la dirección y control de las maniobras de operación en los sectores afectados. El área de operación local será la encargada de la correcta ejecución, y en caso de subestaciones desatendidas será encargada de hacer las maniobras de las mismas. 3.19.b Una vez recibida la comunicación del CENCE de que se puede iniciar con las maniobras de operación, el operador puede iniciar con el proceso de desenergización en compañía del responsable del paro. En este momento no debe permanecer personal técnico no autorizado, a menos que se presenten problemas que lo justifiquen. 3.19.c Cada grupo de trabajo debe comprobar antes de que se inicie el paro, el correcto funcionamiento de los detectores de voltaje; se deben tener dos equipos, como respaldo uno del otro. 3.19.d El responsable del paro recibe por parte del operador local de la subestación, la comunicación de que los equipos están desenergizados, personalmente debe verificar, físicamente, que los equipos se encuentran abiertos y sin tensión. 3.19.e Una vez ejecutado el punto anterior, el responsable del paro puede autorizar el ingreso del personal técnico indicado. 3.19.f El grupo de trabajo verificará la ausencia efectiva de voltaje en los sitios a intervenir. Lo anterior deberá efectuarse con el probador de tensión o chicharra con
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 31/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización los que cuentan los técnicos para tal fin. Además verificar en forma visual si los equipos donde se trabajará son los que fueron solicitados y desconectados. 3.19.g El grupo de trabajo colocará los bloqueos previstos e instalará candados con sus respectivas etiquetas, en los equipos de maniobra que pueden energizar el área de trabajo previamente desenergizada y verificará la puesta a tierra del dispositivo, además, si la zona en que se trabaja tiene equipos energizados, alrededor se deberán demarcar con rótulos cintas rojas, conos de seguridad o sogas que indiquen dicha condición es de peligro. 3.19.h Cuando así se requiera, el personal técnico colocará las tierras temporales aprobadas y verificadas aplicando lo establecido en el articulo 3.17. incisos f,g,h,i. (puestas a tierras temporales). 3.19.i Si durante el paro programado se tiene que realizar pruebas eléctricas de alta tensión, se deberá demarcar la zona de trabajo según el siguiente detalle: 3.19.i.1 Colocación de cinta preventiva plástica rojas, cerca de seguridad (malla), sogas o conos de seguridad, los cuales sean perfectamente visibles. 3.19.i.2 Para la sujeción de la cinta preventiva o la cerca de seguridad se utilizará : Ver Disposiciones Técnicas Generales articulo 3.5.e y 3.5.f. (Trabajos cerca de barras o elementos energizados). 3.19.j Cuando el paro de energía sea en una línea de transmisión, una vez realizada la maniobra de desenergización, se debe comprobar la ausencia de tensión por medio de algún sistema de detección (probador de Alta Tensión o chicharras). Se debe verificar el cierre de la seccionadora de puesta a tierra y colocar las puestas a tierra temporales de seguridad según el articulo 3.17 incisos f,g,h, i. 3.19.k En caso de que en pleno desarrollo del paro las condiciones climáticas cambien, el responsable del paro analizará las medidas pertinentes a tomar. 3.19.l Una vez terminados los trabajos, el responsable del paro indicará al personal bajo su responsabilidad que retire las tierras temporales de acuerdo con el punto 3.17.f (desconexión de puestas a tierra) y los bloqueos, dejando el equipo habilitado para su restablecimiento. 3.19.ll El responsable del Paro se asegurará que todo el personal involucrado, sea técnico o no, así como la maquinaria y equipo, se encuentre fuera del área, donde se realizarán las maniobras de restablecimiento del servicio.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 32/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.19.n El personal del área de operación local en sitio, solicitará al CENCE la autorización para normalizar los equipos afectados, por el desarrollo del paro e iniciará las labores de normalización con una nueva verificación de su parte, con el fin de que no existe personal en riesgo. 3.20 Después del paro. 3.20.a Una vez concluido el paro, el responsable del paro, evaluará las diferentes circunstancias que se presentaron durante el mismo y se emitirá el respectivo informe, que será entregado a la jefatura correspondiente con copia al responsable de seguridad. 3.21 Manipulación de equipo dentro de una Subestación Cuando se operen equipos como: grúas, Unimogs, cisternas etc, se deberán acatar las siguientes disposiciones: 3.21.a Estos equipos deben permanecer aterrizados al sistema de malla de tierra, durante el tiempo que dure la ejecución del trabajo y los procedimientos de conexión y desconexión de los cables de puesta a tierra temporales de seguridad se realizará primero el equipo y después a la malla de tierra. 3.21.b Cuando se transporta o se realice un montaje de un elemento se deberá respetar las distancias mínimas de aislamiento con respecto a los demás elementos, cables o barras energizadas de acuerdo con el nivel de tensión presente. Anexo B. 3.21.c Se deberá contar con una persona con experiencia y capacitada que vigile porque se cumpla con los requerimientos de seguridad. 3.21.d Cuando se termine la labor diaria de trabajo todas las máquinas, equipos y herramientas deberán ser retirados de la subestación, esto con el objeto de eliminar obstáculos a la hora de atender una avería. Se exceptúan de esta disposición equipos de difícil remoción, tales como tanques cisterna para aceite, maquinas de tratamiento y bombas de alto vacío, las cuales podrán permanecer dentro de la subestación ubicados en área que no entorpezcan la atención de emergencias y con las respectivas barreras de seguridad. 3.21.e Durante la operación del equipo especial debe evitarse la destrucción y deterioro de los ductos y baldosas. 3.21.f Se deben aterrizar máquinas portátiles como compresores, plantas eléctricas, máquinas de lavado en frío y máquinas de soldar.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 33/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 3.22 Pruebas eléctricas a equipos de la subestación 3.22.a El personal de pruebas deberá tener un procedimiento claro y seguro para la realización de las pruebas eléctricas. 3.22.b El personal de prueba deberá coordinar con el operador de subestaciones la realización de las maniobras de desconexión y conexión que sean necesarias, para disponer del equipo que se va a probar. 3.22.c El personal de pruebas debe avisar a los responsables de la obra en construcción y los diferentes grupos de trabajos dentro de la subestación, de las labores a realizar. 3.22.d Antes de iniciar alguna prueba se colocará los diferentes bloqueos eléctricos y mecánicos de todo el equipo del módulo al que se le realizará las pruebas. Adicionalmente se deben colocar las chavetas y candados. 3.22.e Se debe cumplir con lo estipulado en el capítulo III artículo 3.5 incisos b,c d,e y f .(trabajo cerca de barras o elementos energizados). 3.22.f Colocar rótulos que indiquen, PELIGRO ALTO VOLTAJE. No usar abreviaturas como KV o AT, se pueden prestar para no entender la advertencia. 3.22.g En todo equipo de prueba de alta tensión, sus cables deberán estar bien identificados para evitar malas conexiones. 3.22.h El personal de pruebas no debe ser menor de dos funcionarios. 3.22.i No realizar ninguna maniobra sin tener completa certeza de que se hará de manera segura, pausada y con todas las precisiones del caso. 3.22.j La mayoría de los equipos para pruebas que se utilizan son de alta tensión y el operador de estos es responsable de garantizar una prueba segura y confiable. 3.22.k Durante la prueba todo el personal debe permanecer a una distancia segura de los puntos energizados y del equipo que está siendo probado. Se puede tomar distancia prudencial con los niveles de tensión. 3.22.l Se deben hacer pruebas solamente cuando las condiciones climáticas sean favorables para salvaguardar la seguridad tanto de las personas como de los equipos.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 34/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización CAPITULO IV DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE TRABAJOS DE SUBESTACIONES RELACIONADAS CON CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN En la construcción y ampliación de subestaciones la mayoría de los trabajos se realizan en obras bajo operación, lo que significa la necesidad de contar con normas y procedimientos de seguridad que garanticen que las actividades sean realizadas y terminadas, considerando las medidas de seguridad, para minimizar la posibilidad de ocurrencia de accidentes y que sus consecuencias sean las mínimas posibles en caso de presentarse. Toda obra debe contar con un programa de seguridad, el mismo lo diseñará e implementará un técnico o profesional en el área de la Salud Ocupacional y éste se confeccionará basado en la normativa vigente. Las siguientes disposiciones se han realizado siguiendo el proceso normal de construcción y ampliación de las obras. 4.1 Armado, izaje y montaje de torres (columnas), vigas y equipos de potencia 4.1.a Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.6. inciso b (Plan de trabajo) 4.1.b Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo II, Disposiciones Administrativas Generales, artículo 2.6 (ropa de trabajo y calzado) 4.1.c Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo II, Disposiciones administrativas Generales, artículo 2.5 (equipo de protección). 4.1.d Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, Artículo 3.5 (Trabajos cerca de barras o elementos energizados). 4.1.e Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo II, Disposiciones Administrativas Generales, artículo 2.1.g ( plan de seguridad) 4.1.f Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.8. (trabajos en altura)
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 35/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 4.1.g Aterrizado de estructuras y equipo de izaje (grúa): Todo equipo utilizado para izaje y colocación de estructuras debe estar debidamente aterrizado. 4.1.h Debe asignarse a una persona adicional para que a la hora de que se proceda con el levantamiento de las torres o las vigas para su ubicación definitiva, le avise al operador de la grúa, sobre riesgos que él no pueda observar claramente desde su sitio de trabajo, tales como otras estructuras, equipos de subestación o personas. 4.1.I Las estructuras a izar nunca deberán ser guiadas con las manos del trabajador, deberán ser guiadas con cuerdas en buen estado y acorde con el trabajo que se esta ejecutando, 4.1.j En el área donde se estén desarrollando las presentes actividades, no deben permanecer trabajadores ajenos a la misma. 4.1.k Las estructuras de soporte deben ser armadas en alguna área despejada cerca del cimiento, donde se ubicarán en forma definitiva (ver procedimiento de trabajo CON- COE-01 Armado y montaje de estructuras). 4.1.l Cuando se armen estructuras de las que soportan pararrayos, transformadores de corriente y potencial, aisladores de soporte y otros equipos menores, se debe contar con la cantidad de personal requerida para este fin. 4.1.ll En el montaje de interruptores de potencia y seccionadoras, donde se debe usar equipo de izaje, se debe utilizar cuerdas de algodón o del material que el fabricante indique, el grosor y longitud estará de acuerdo con las dimensiones y peso del equipo a izar. 4.2 Montaje de equipos de potencia 4.2.a Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.4.(orden y limpieza) 4.2.b Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo II, Disposiciones Administrativas Generales, artículo 2.5.(Equipo de protección personal) 4.2.c Se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo II, Disposiciones Administrativas Generales, artículo 2.1.e. (plan de trabajo) 4.2.d Se deberá cumplir lo estipulado en el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.5. (Trabajos cerca de barras o elementos energizados). 4.2.e Se deberá cumplir lo estipulado en el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.6.(trabajos en zonas desenergizadas).
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 36/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 4.2.f Cuando la labor de montaje amerite izar equipos, la colocación de las cuerdas (eslingas) para el levantamiento, debe ser realizado siempre por personal de experiencia (operador de la grúa), siguiendo los lineamientos establecidos por el fabricante en el instructivo de montaje. Cuando no se cuente con el instructivo, el coordinador del trabajo deberá utilizar métodos comprobados y aprobados por expertos ( métodos de trabajo CON-COE-02,03,04,05, 06,07 y 08). 4.2.g Cuando se inicie el proceso de izaje para transporte se debe verificar que la zona por donde se movilizará el equipo este totalmente despejada. Además se debe amarrar en ambos extremos inferiores del equipo, una cuerda que cumpla la función de viento para guiarlo. 4.2.h Antes de liberar totalmente el equipo de las eslingas de izaje, debe corroborarse que está debidamente soportado sobre la estructura y además debe estar sujetado a los pernos de fijación. 4.3 Tendido de barras y tensado, bajantes e interconexión de equipos en alta tensión. 4.3.a Los carretes de madera donde vienen ubicados los cables (conductores) de aluminio, deben ser manejados por equipos especiales (grúas, cargadores u otros equipos) tanto para el izaje como para el traslado del mismo. Estos no se aceptarán en mal estado. 4.3.b El manejo de los carretes debe realizarse con lo estipulado en el capitulo II, Disposiciones administrativas generales, artículo 2.5 (Equipo de Protección Personal). 4.3.c Durante el tendido de los cables, los carretes deben de estar soportados sobre gatas y en lugares firmes u otro sistema que garantice la estabilidad. 4.3.d El tendido de las barras, en una obra nueva, debe llevarse a cabo antes de instalar el equipo de potencia. 4.3.e Al tender cable de aluminio en lugares donde existen barras o equipos energizados, se deberá solicitar una desenergización del área a intervenir en la subestación. 4.3.f La colocación de cadenas de aisladores, el tensado de los cables y los bajantes deben realizarse utilizando equipo especial con canasta debidamente certificada. Cuando existan condiciones climáticas adversas según lo estipulado en el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales artículo 3.10, se analizará y evaluará por medio del responsable de la obra y el gestor de seguridad, si se suspende o se continua la actividad.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 37/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 4.3.g Se deberá cumplir lo estipulado en el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.8 ( Trabajos en altura ). 4.3.h Cuando se realice la interconexión entre equipos se deberá utilizar las escaleras según lo estipulado el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales, artículo 3.12 (Escaleras portátiles). 4.4 Aterrizado de equipos y estructuras. 4.4.a El técnico electricista encargado de la obra, deberá efectuar o coordinar la labor de aterrizado de los equipos y estructuras. 4.4.b Utilizar las herramientas adecuadas tales como cortadoras y prensa terminales, con el fin de cortar el cable para aterrizado de equipos y prensar los terminales. 4.4.c Cuando se vaya a aterrizar estructuras, cables o elementos a una altura mayor de 1,8 metros, se deberá cumplir con lo estipulado en el capitulo III, Disposiciones Técnicas Generales artículo 3.8 (Trabajos en altura) y las especificaciones técnicas de montaje de tierras. 4.4.d El calibre del conductor para aterrizar los equipos, será el mismo utilizado en el diseño de la malla a tierra de la subestación. 4.5 Traslado y colocación de tableros y cajas intermedias 4.5.a Se debe realizar con el equipo adecuado tal como montacargas, grúas, “perras” y con la cantidad de personal necesaria. 4.5.b Cumplir con lo estipulado en el capítulo II Disposiciones administrativas Generales artículo 2.5 incisos del a al d. (Equipo de protección Personal). 4.6 Cableado de control y manejo de carretes 4.6.a Los carretes de madera donde vienen ubicados los cables de cobre para aterrizado, deben ser manejados por equipos especiales (grúas, cargadores u otros equipos) tanto para el izaje como para el traslado del mismo. Estos no se aceptarán en mal estado. 4.6.b Se debe cumplir con lo estipulado en el capítulo II, artículo 2.6, incisos a y b. (ropa de trabajo)
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 38/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 4.6.c Se debe cumplir lo estipulado en el capítulo III, artículo 3.4, inciso c. (orden y limpieza) 4.6.d Se debe cumplir lo estipulado en el capítulo IV, artículo 4.3, inciso c (tendido de barras, bajantes). 4.6.e Cuando concluya la colocación de cables en el ducto, este deberá ser cubierto con las baldosas construidas para tal fin. 4.6.f Si el ducto permanece abierto deberá señalizarse en toda su longitud por ambos lados, mediante cinta color roja o amarilla o si las condiciones climáticas son adversas son se debe utilizar conos reflexivos. 4.6.g Se deberá cumplir con lo estipulado en capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, articulo 3.5. incisos, a al e, (Trabajos cerca de barras o elementos energizados). 4.6.h Se deberá cumplir con lo estipulado en Capitulo II, Disposiciones Administrativas Generales, articulo 2.5, (equipo de protección personal). 4.6.i Se deberá utilizar la herramienta adecuada para realizar la conexión de alambrados. 4.6.j Cuando se trabaje en tableros con dispositivos en operación se deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo III, Disposiciones Técnicas Generales, articulo 3.5, inciso c (Trabajos cerca de barras o elementos energizados). CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO EN SUBESTACIONES 5.1 Comunicación en las Subestaciones 5.1.a Los patios de subestación deben contar con un sistema de altavoces, intercomunicadores o aparatos telefónicos que permitan la comunicación más directa entre el personal que se encuentra dentro del patio de la subestación el personal de operación y el CENCE. Las subestaciones que no cuenten con estos sistemas lo tienen que implementar.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 39/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 5.2 Iluminación en las Subestaciones 5.2.a Cuando se requiera, la malla perimetral debe contar con un sistema de alumbrado, independiente al sistema interno de la subestación. 5.2.b Las subestaciones deben contar con dos sistemas de alumbrado: 5.2.b.1 Sistema principal de iluminación debe ser controladas automáticamente, colocadas de acuerdo con las necesidades de iluminación del equipo instalado. 5.2.b.2 Un sistema de alumbrado de emergencia de corriente alterna de luminarias tipo alógeno o de sodio con encendidos manuales, para trabajos en el patio de acuerdo con el tipo de necesidad, controlados manualmente. 5.3 Casetas de Control dentro del patio de subestación (Búnker) 5.3.a Deben tener dos puertas de acceso que abran hacia afuera, dotadas de manija normal en el exterior y de tipo antipánico en el interior. 5.3.b Deben contar con sistemas de aire acondicionado, el cual debe estar regulado a una temperatura de veintidós grados centígrados. 5.3.c Deben contar con sistemas de detección Inteligente contra incendio . 5.3.d Deben contar con un sistema de comunicación. 5.3.e Los ductos de cables deben tener dimensiones adecuadas para que una persona pueda libremente ejecutar una labor. 5.3.f Deben tener rótulos que indiquen claramente el nombre y el nivel de voltaje al que está dando el servicio y advertencias de permitir el acceso solo a personal autorizado. 5.3.g Deben contar con un sistema de alumbrado de emergencia automático alimentado con corriente directa en caso de que falle el sistema principal. Sala de control 5.4.a La sala de control debe estar ubicada en un lugar donde tenga una clara visión de todo el equipo instalado y a una distancia segura, en caso de explosión de algún equipo de alta tensión.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 40/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización 5.4.b Debe tener dos puertas de acceso que abran hacia fuera, dotadas de una manija normal en el exterior y de tipo antipático en el interior. 5.4.c Debe contar con sistemas de aire acondicionado, el cual debe estar regulado a una temperatura de veintidós grados centígrados. 5.4.d Debe contar con sistemas de detección inteligente contra incendio . 5.4.e Debe contar con un sistema de comunicación troncalizada. 5.4.f Los ductos de cables deben tener dimensiones adecuadas para que una persona pueda libremente ejecutar una labor. 5.4.g Deben tener rótulos que indiquen claramente el nombre y los niveles de voltaje al que está dando el servicio y advertencias de permitir el acceso solo a personal autorizado. 5.4.h Deben contar con un sistema de alumbrado de emergencia automático, alimentado con corriente directa en caso de que falle el sistema principal. 5.5 Mantenimiento de Equipos en Subestaciones Los diferentes tipos de mantenimiento que se aplican a los equipos instalados dentro de la subestación permiten mantenerlos en las mejores condiciones operativas para reducir las probabilidades de falla, mejorando la continuidad del servicio. Dentro de estos mantenimientos tenemos el predictivo, preventivo, correctivo, mejoras, averías e inspecciones. 5.5.a El personal que realiza estas labores antes de comenzar cada actividad debe cumplir con lo establecido en el articulo 2.5 y 2.6. del Capitulo II, Disposiciones administrativas generales. Mantenimiento predictivo (Inspecciones) 5.5.b Antes de ingresar al patio de la subestación debe reportarse con el operador de turno, anotar y firmar en la bitácora correspondiente la labor a realizar. 5.5.c No deberá operar ningún equipo energizado, sin la autorización del operador de turno.
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LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES Página 41/64 Código OPN 01.02.001.2007 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Mantenimiento preventivo y mejoras 5.5.d Se solicitará y coordinará con el CENCE, la disponibilidad del equipo para su mantenimiento 5.5.e Antes de ingresar al patio de la subestación debe reportarse con el operador de turno anotar y firmar en la bitácora correspondiente la labor a realizar 5.5.f Cada vez que se realice un mantenimiento, el encargado del grupo deberá informar, coordinar y solicitar al personal de operación, la disponibilidad del equipo al que se le dará el mantenimiento. 5.5.g Se deberá contar con el procedimiento correspondiente para el equipo, módulo o sistema al cual se va a intervenir. 5.5.h Se debe realizar una reunión previa con el grupo de mantenimiento antes de comenzar las labores. 5.5.i El personal de mantenimiento se mantendrá a una distancia no menor de 20 metros de los equipos que serán intervenidos, siempre y cuando no se presenten problemas de funcionamiento o el operador requiera ayuda. 5.5.j El personal de operación le comunicará al encargado del grupo de mantenimiento, cuando el equipo solicitado este aislado para su intervención5 . 5.5.k El personal de mantenimiento no podrá iniciar la ejecución de los trabajos hasta tanto no reciban la orden del encargado de grupo. 5.5.l Se debe contar con un planeamiento de los trabajos a realizar, además se debe discutir con sus compañeros con el fin de iniciar la ejecución de los trabajos. 5.5.ll Verificar físicamente por el encargado del trabajo que las operaciones realizadas fueron en el circuito solicitado (interruptor y seccionadoras abiertos a ambos lados). 5 En caso de las subestaciones desatendida el solicitante del circuito y con previa autorización del coordinador de operación, podrá hacer las maniobras de desenergización del modulo de barra o línea solicitada.
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