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FEDERACION MEDICA
   VENEZOLANA
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
   MALA PRAXIS MÉDICA

      PONENTE : Robert Calpe Gómez

                      Mérida 2007

     DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA
MEDICO:
Persona que se halla legalmente
autorizada para profesar y ejercer la
Medicina, para la conservación y
restablecimiento de la salud.
IATROGENIA
Toda alteración del estado del paciente producida o
provocada por el medico en ejercicio.

Compuesta de dos palabras griegas:

     “IATROS”     Medico
      “GENE”      origen
ENFERMEDAD IATROGENICA
Todos los cambios ocasionados en el
cuerpo humano, derivados del ejercicio de
la actividad profesional.
Dos tipos:
          GENERO
          MALA PRAXIS
IATROGENIA DE GENERO
Cuando hay DAÑO ,sin que exista culpa.
Cuando hay una FALTA sin que exista
DAÑO
Cuando FALTA Y DAÑO están
presentes ,sin que exista relación
MALA PRAXIS



Actuación incorrecta en el ejercicio de
    la profesión medica capaz de
   provocar daños en el paciente.
Mala Praxis
     Definición Conceptual:
                         Existirá mala praxis:

         Cuando se provoque un daño en el cuerpo
               o en la salud de la persona

                   Sea este daño parcial o total

                 Limitado en el tiempo o permanente

“ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o
   negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o
                                deberes de su cargo” .
DEFENSORIA DEL PUEBLO
             MALA PRAXIS

“Toda acción médica errada de acuerdo a
 la opinión de expertos médicos ; esto
 significa que no se define por la opinión
 del paciente o familiares y tampoco por la
 opinión del Juez que participa en el caso”
IMPRUDENCIA
 La imprudencia es entendida como falta
de tacto, de mesura, de la cautela,
precaución, discernimiento y buen juicio
debidos, por parte del profesional de la
salud.-
NEGLIGENCIA
Es entendida como la falta de cuidado y
abandono de las pautas de conducta,
tratamiento y seguimiento del paciente,
que están indicadas y forman parte de los
estudios en las profesiones de la salud.-
IMPERICIA
Está genéricamente determinada por la
insuficiencia de conocimientos para la
atención del caso, que se presumen y se
consideran adquiridos, por la obtención
del título profesional y el ejercicio de la
profesión.-
HIPOTESIS PARA HABLAR DE
       MALA PRAXIS
• DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO
  PACIENTE.
• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR
  ACCION U OMISION.
• PACIENTE DEBE SUFRIR UN
  PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O
  INTEGRIDAD FISICA.
JUICIO DE MALA PRAXIS


• TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

• INSTITUCIONES GREMIALES.
LEYES

1-   Ley del Ejercicio de la Medicina.
2-   Código de Deontología Medica.
3-   Código Penal.
4-   Código Civil.
Ley del Ejercicio de la Medicina
      sanciones Mala Praxis

Artículo   115
Artículo   116
Artículo   117
Artículo   118
Articulo 115
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
  Penal, las sanciones establecidas en la
  presente ley son:
• 1- de carácter disciplinario.
• 2- de carácter administrativo.
• 3- de carácter penal.
Sanciones disciplinarias
              Articulo 116
•   1- Amonestación oral y privada
•   2- Amonestación escrita y privada
•   3- Amonestación escrita y publica
•   4- Exclusión o privación de honores y
    privilegios de carácter gremial y
    profesional
Sanciones Administrativas
           Articulo 117
• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional
  hasta por dos (2) años.

 Son competentes de la aplicación de las
 sanciones el MSDS (Articulo 120).
Artículo 118
Las sanciones disciplinarias y las
administrativas se aplicaran sin
perjuicio de la responsabilidad civil
o penal
Formas de Culpabilidad
           Código Penal
• 1- Dolo:
     La consciente y voluntaria realización
     de un acto ilícito.
• 2- Culpa:
     Acción realizada sin intención, por falta
      de cuidado o imprudencia.
RESPONSABILIDAD A TITULO
           DE DOLO
•   Aborto no terapéutico
•   Emisión de récipes en blanco.
•   Falsedad de certificados médicos.
•   Omisión de denuncia.
•   Reposo injustificado.
•   Revelación del secreto profesional.
•   Cierre de servicios de emergencia por huelga.
•   Etc…..
DELITO DE MALA PRAXIS
         Acción Penal
Tipificado solamente en el Titulo IX
Capitulo I del Código Penal

  Articulo 411
  Articulo 422

“ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las
 lesiones personales”
Código Penal
• Articulo 411:
    El que por haber obrado con imprudencia ,
     negligencia, con impericia en su profesión
    o por inobservancia de los reglamentos, haya
    ocasionado la muerte, será castigado con
    prisión de seis meses a cinco años
Código Penal
• Articulo 422:
    El que por haber obrado con     imprudencia ,
    negligencia, con impericia en su profesión
    o por inobservancia de los reglamentos, haya
    ocasionado daño en el cuerpo o en la salud,
    será castigado con prisión de uno a doce meses
DEFENSORIA DEL PUEBLO
• CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA :

• ARTICULO 216 :
• Las faltas a la moral médica cometidas
  por ignorancia, negligencia , impericia o
  mala fe debidamente comprobadas ,
  serán objeto de sanciones por los
  Tribunales Disciplinarios de la FMV y
  Colegios Médicos.
DELITO DE MALA PRAXIS
        Acción Civil
La norma general para esta clase de
delito ,esta recogida en el Código
Orgánico Procesal Penal:

 Articulo 49
 Articulo 51
Articulo 49
La acción civil para la restitución ,reparación
  e indemnización de los daños y perjuicios
  causados por el delito, solo podrá ser
  ejercida por la victima o sus herederos,
  contra el autor o participes del delito y, en
  su caso, contra el tercero civilmente
  responsable.
Articulo 51
La acción civil se ejercerá, conforme a las
  reglas establecidas por este Código,
  después que la sentencia penal quede
  firme; sin perjuicio del derecho de la
  victima de demandar ante la jurisdicción
  civil.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
         ATRIBUCIONES
Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en la
Constitución Nacional , y en los tratados y
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República
DEFENSORIA DEL PUEBLO
   Constitución Nacional:


Artículo 83
“La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado
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DEFENSORIA DEL PUEBLO
• LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
• ARTICULO 24:
• “La conducta del médico se regirá siempre
  por normas de probidad ,justicia y
  dignidad . El respeto a la vida y a la
  persona humana .”
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Dirección de Doctrina:
 No tiene competencia para actuar y realizar las
investigaciones tendientes a determinar las
responsabilidades ,en los casos de Mala Praxis.
Obligación de orientar al peticionario, a seguir
los pasos necesarios para exigir la
responsabilidad medica.
 Remitir al Ministerio Publico ,las denuncias que
lleguen a su seno.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
       PARA EVITARLA:
 1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO“
 2- NO MENTIR
 3- SER PRUDENTE
 4- ADQUIRIR PERICIA
 5- SER DILIGENTE
 6- DEJAR CONSTANCIA
 7- RECONOCER LOS LIMITES
 8- INFORMAR POR OBJETIVOS
 9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES
  COLABORADORES
10- COBRAR LO JUSTO
EL ENFERMO NUNCA ES
  OBJETO. "ES SUJETO"
 Creo convendría denominarlo sujeto
activo, es decir partícipe necesario de su
tratamiento y de las decisiones que esto
conlleva.
2- NO MENTIR
• En las declaraciones y escritos nunca se
  debe incurrir en este error. Se debe
  escribir todo tal cual ocurrió.

 Ejemplo:
 Si el cirujano operó con personal no capacitado debe
 ponerlo, de lo contrario deberá mentir el anestesiólogo,
 la instrumentista, la circulante y la camarera etc. para
 sostener esta mentira.
3- SER PRUDENTE
• Sensato, con buen juicio. Significa tener el
  criterio adecuado y una conducta médica
  que surja del razonamiento y la
  información.
4- ADQUIRIR PERICIA
• Todo médico debe formarse, acreditar su
  formación y demostrarla con hechos. No
  debe hacerse lo que no se sabe. No se
  debe efectuar una práctica en un lugar
  que no sea adecuado.

  La Biblia:
  Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20.
5- SER DILIGENTE
 Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios
necesarios para prestar un servicio. Estar
verdaderamente al servicio del enfermo
considerándolo un TODO.
6- DEJAR CONSTANCIA
Todas las edades fueron caracterizadas
por algo. La edad de piedra, la edad de
los metales etc. Hoy vivimos la edad del
"PAPEL". En la Justicia lo que no está
escrito NO EXISTE.

 “ La Historia Clinica debe ser:ORDENADA,COMPLETA,COHERENTE Y
  SISTEMATICA”
7- RECONOCER LOS LIMITES
• Significa que el médico abandone su
  soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.
8- INFORMAR POR
              OBJETIVOS
     Es un método que consiste en ir
informando al enfermo y sus familiares en
forma escalonada o por etapas. Definir
claramente los procedimientos que se van
a utilizar.
     “Codigo de Deontologia medica Articulo 72”

La cirugía y sus riesgos. Luego, hablar de las complicaciones, como
se la combatirá y como los familiares pueden colaborar.

 “No, cuando aparezca la complicación informar de ella”.
9- HACER SENTIR A LOS
FAMILIARES COLABORADORES
  Recordar que el 40% de los juicios es
inducido y fomentado por los familiares.
Cuidarse especialmente de los que no
viven con el enfermo.
10- COBRAR LO JUSTO
• Es una consigna muy importante y el aspecto
  más difícil. No se debe cobrar de más ni
  tampoco de menos.

• Cobrar de más, produce en el otro un
  sentimiento de estafa.

• Cobrar de menos, genera desconfianza y no
  permite al médico disponer de los recursos
  suficientes para capacitarse y equiparse.
ESPECIALISTA:
Especialista es aquel que sabe cada vez
más y más ... de menos y menos...
hasta que llega a saber todo de nada ..."
                           ANONIMO
Dr. Robert Calpe Gómez




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Malapraxis robertc

  • 1. FEDERACION MEDICA VENEZOLANA TRIBUNAL DISCIPLINARIO MALA PRAXIS MÉDICA PONENTE : Robert Calpe Gómez Mérida 2007 DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA
  • 2.
  • 3.
  • 4. MEDICO: Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la Medicina, para la conservación y restablecimiento de la salud.
  • 5. IATROGENIA Toda alteración del estado del paciente producida o provocada por el medico en ejercicio. Compuesta de dos palabras griegas: “IATROS” Medico “GENE” origen
  • 6. ENFERMEDAD IATROGENICA Todos los cambios ocasionados en el cuerpo humano, derivados del ejercicio de la actividad profesional. Dos tipos: GENERO MALA PRAXIS
  • 7. IATROGENIA DE GENERO Cuando hay DAÑO ,sin que exista culpa. Cuando hay una FALTA sin que exista DAÑO Cuando FALTA Y DAÑO están presentes ,sin que exista relación
  • 8. MALA PRAXIS Actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión medica capaz de provocar daños en el paciente.
  • 9. Mala Praxis Definición Conceptual: Existirá mala praxis: Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo” .
  • 10. DEFENSORIA DEL PUEBLO MALA PRAXIS “Toda acción médica errada de acuerdo a la opinión de expertos médicos ; esto significa que no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del Juez que participa en el caso”
  • 11. IMPRUDENCIA La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
  • 12. NEGLIGENCIA Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de conducta, tratamiento y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
  • 13. IMPERICIA Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
  • 14. HIPOTESIS PARA HABLAR DE MALA PRAXIS • DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE. • INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION. • PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA.
  • 15. JUICIO DE MALA PRAXIS • TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. • INSTITUCIONES GREMIALES.
  • 16. LEYES 1- Ley del Ejercicio de la Medicina. 2- Código de Deontología Medica. 3- Código Penal. 4- Código Civil.
  • 17. Ley del Ejercicio de la Medicina sanciones Mala Praxis Artículo 115 Artículo 116 Artículo 117 Artículo 118
  • 18. Articulo 115 • Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son: • 1- de carácter disciplinario. • 2- de carácter administrativo. • 3- de carácter penal.
  • 19. Sanciones disciplinarias Articulo 116 • 1- Amonestación oral y privada • 2- Amonestación escrita y privada • 3- Amonestación escrita y publica • 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional
  • 20. Sanciones Administrativas Articulo 117 • 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares • 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años. Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).
  • 21. Artículo 118 Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
  • 22. Formas de Culpabilidad Código Penal • 1- Dolo: La consciente y voluntaria realización de un acto ilícito. • 2- Culpa: Acción realizada sin intención, por falta de cuidado o imprudencia.
  • 23. RESPONSABILIDAD A TITULO DE DOLO • Aborto no terapéutico • Emisión de récipes en blanco. • Falsedad de certificados médicos. • Omisión de denuncia. • Reposo injustificado. • Revelación del secreto profesional. • Cierre de servicios de emergencia por huelga. • Etc…..
  • 24. DELITO DE MALA PRAXIS Acción Penal Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 Articulo 422 “ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”
  • 25. Código Penal • Articulo 411: El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años
  • 26. Código Penal • Articulo 422: El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses
  • 27. DEFENSORIA DEL PUEBLO • CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA : • ARTICULO 216 : • Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia , impericia o mala fe debidamente comprobadas , serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
  • 28. DELITO DE MALA PRAXIS Acción Civil La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal: Articulo 49 Articulo 51
  • 29. Articulo 49 La acción civil para la restitución ,reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o sus herederos, contra el autor o participes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
  • 30. Articulo 51 La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.
  • 31. DEFENSORIA DEL PUEBLO ATRIBUCIONES Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional , y en los tratados y convenios internacionales firmados por la República
  • 32. DEFENSORIA DEL PUEBLO Constitución Nacional: Artículo 83 “La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida” Artículo 84 “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará , ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial , descentralizado , participativo ,regido por los principios de la universalidad y gratuidad”
  • 33. DEFENSORIA DEL PUEBLO • LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA • ARTICULO 24: • “La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad ,justicia y dignidad . El respeto a la vida y a la persona humana .”
  • 34. DEFENSORIA DEL PUEBLO Dirección de Doctrina: No tiene competencia para actuar y realizar las investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades ,en los casos de Mala Praxis. Obligación de orientar al peticionario, a seguir los pasos necesarios para exigir la responsabilidad medica. Remitir al Ministerio Publico ,las denuncias que lleguen a su seno.
  • 35. LOS DIEZ MANDAMIENTOS PARA EVITARLA: 1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO“ 2- NO MENTIR 3- SER PRUDENTE 4- ADQUIRIR PERICIA 5- SER DILIGENTE 6- DEJAR CONSTANCIA 7- RECONOCER LOS LIMITES 8- INFORMAR POR OBJETIVOS 9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES 10- COBRAR LO JUSTO
  • 36. EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO" Creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva.
  • 37. 2- NO MENTIR • En las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió. Ejemplo: Si el cirujano operó con personal no capacitado debe ponerlo, de lo contrario deberá mentir el anestesiólogo, la instrumentista, la circulante y la camarera etc. para sostener esta mentira.
  • 38. 3- SER PRUDENTE • Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio adecuado y una conducta médica que surja del razonamiento y la información.
  • 39. 4- ADQUIRIR PERICIA • Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos. No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea adecuado. La Biblia: Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20.
  • 40. 5- SER DILIGENTE Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo considerándolo un TODO.
  • 41. 6- DEJAR CONSTANCIA Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra, la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la Justicia lo que no está escrito NO EXISTE. “ La Historia Clinica debe ser:ORDENADA,COMPLETA,COHERENTE Y SISTEMATICA”
  • 42. 7- RECONOCER LOS LIMITES • Significa que el médico abandone su soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.
  • 43. 8- INFORMAR POR OBJETIVOS Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar. “Codigo de Deontologia medica Articulo 72” La cirugía y sus riesgos. Luego, hablar de las complicaciones, como se la combatirá y como los familiares pueden colaborar. “No, cuando aparezca la complicación informar de ella”.
  • 44. 9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES Recordar que el 40% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo.
  • 45. 10- COBRAR LO JUSTO • Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil. No se debe cobrar de más ni tampoco de menos. • Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de estafa. • Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al médico disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse.
  • 46. ESPECIALISTA: Especialista es aquel que sabe cada vez más y más ... de menos y menos... hasta que llega a saber todo de nada ..." ANONIMO
  • 47. Dr. Robert Calpe Gómez • GRACIAS