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Material Auto Instructivo
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
Elaborado por la
Dra. Patricia Manco Jara
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
2
Academia de la Magistratura
Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado
peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la
magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de
capacitación, actualización, certificación y acreditación de los
magistrados del Perú.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Dr. Josué Pariona Pastrana
Presidente del Consejo Directivo
Dr. Zoraida Avalos Rivera
Vice- Presidenta del Consejo Directivo
Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero
Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero
Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero
Dr. Sergio Iván Noguera Ramos - Consejero
Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña –Consejero
Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General
Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico
Tratamiento Didáctico del material – Lic. Martín Navarro Gonzales
El presente material del Curso “Contrataciones con el Estado”, ha sido
elaborado por la Dra. Patricia Manco Jara para la Academia de la
Magistratura, en mayo de 2016.
PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION
LIMA – PERÚ
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
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Academia de la Magistratura
SILABO
NOMBRE DEL CURSO”CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
I. DATOS GENERALES
Programa Académico : Programa de Actualización
y Perfeccionamiento
Horas Lectivas : 74 horas
Número de Créditos Académicos : 3
Especialista que elaboró el material : Dra. Patricia Manco jara
II. PRESENTACIÓN
Las contrataciones estatales son una de las principales actividades que
realiza la Administración Pública, donde están involucrados en su
desarrollo tanto intereses públicos fundamentales (el cuidado del erario
nacional) como exigencias contractuales cual relación de orden privado
–pero cuyo cumplimiento se hace indispensable para que la entidad
estatal cumpla sus objetivos–.
En tal sentido, el curso desarrolla los principales aspectos de las
contrataciones con el Estado, empezando por la presentación de los
fundamentos de la relación jurídica proveedor y Estado, el marco
normativo aplicable así como problemática que pudiera devenir en una
judicialización del proceso de selección o por patologías en la ejecución
contractual, lo que resulta necesario solucionar de forma predictiva, a
efectos de tener reglas claras, y optimice las contrataciones públicas.
III. COMPETENCIAS A ALCANZAR
Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:
- Conoce y comprende los conceptos sobre las contrataciones públicas a
través de la legislación, con la finalidad de que los utilice en su quehacer
diario y pueda plantear soluciones adecuadamente a los conflictos que
se susciten entre los postores y/o entre los proveedores y el Estado.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
4
Academia de la Magistratura
Capacidades Terminales:
- Posee una visión integral y moderna acerca de la importancia para el
Estado de contar con un sistema jurídico eficiente de contrataciones
públicas.
- Comprende el rol estratégico de la contratación pública y el marco
constitucional del que esta irrogado.
- Maneja las principales disposiciones de la legislación, herramientas
requeridas para solucionar a nivel judicial los conflictos presentados en el
marco de las contrataciones con el Estado, de forma razonable,
socialmente aceptable y justa.
- Conoce la manera de operar el sistema, bajo el marco legal existente
dejando atrás la decisión judicial en el estricto cumplimiento de
exigencias legalistas, para concentrarse en la obtención de soluciones
adecuadas, dentro del sistema de contrataciones públicas transparente,
predictible y libre de corrupción.
- Analiza la contratación desde una perspectiva que integra conceptos de
la gestión pública en base a una metodología práctica.
III. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES.
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Marco
Constitucional de
los Contratos de la
Administración
Pública.
2. Concepto sobre el
Contrato de la
Administración
Pública.
3. Normativa
aplicable en las
contrataciones
públicas, entre la
antigua y nueva ley.
4. Principios de la
 Conoce el marco
constitucional de los
contratos de la
Administración
Pública.
 Conoce los aspectos
conceptuales sobre
el contrato de la
Administración
Pública.
 Analiza y maneja la
normativa aplicable
en las
contrataciones
públicas entre la
 Reconoce la
importancia de
conocer los
aspectos
generales de
las
contrataciones
con el Estado.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
5
Academia de la Magistratura
contratación
pública.
5. Actores de la
contratación
pública (OSCE, Perú
Compras, Comité
de Selección).
6. Supuestos excluidos
del ámbito de
aplicación.
7. Supuestos excluidos
del ámbito de
aplicación pero
sujetos a supervisión.
antigua y la nueva
ley.
 Identifica los
principios de la
contratación
pública.
 Conoce a los actores
de la contratación
pública.
 Conoce e identifica
los supuestos
excluidos del ámbito
de aplicación y a los
sujetos de
supervisión.
Lecturas Obligatorias:
1) Constitución Política del Perú
2) Ley de Contrataciones del Estado.
3) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
4) Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú
Compras, Decreto Legislativo Nº 1018
5) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE.
6) Material de estudio de OSCE.
UNIDAD II: ACTOS PREPARATORIOS.
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Requerimiento.
2. Valor estimado.
3. Homologación.
4. Comité de
selección.
5. Plan Anual de
Contrataciones del
Estado.
6. Registro Nacional
 Conoce y maneja
los actos
preparatorios
(requerimiento,
valor estimado,
comité de
selección, plan
anual de
contrataciones del
Estado y el RNP)
para la
contratación con el
 Reconoce la
importancia de los
actos preparatorios
para la
contratación con el
Estado.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
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Academia de la Magistratura
de Proveedores –
RNP.
Estado.
Lecturas Obligatorias:
1) Ley de Contrataciones del Estado.
2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3) Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del
Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias.
UNIDAD III: PROCESOS DE SELECCIÓN.
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Procedimiento de
selección.
1.1. Licitación.
1.2. Concurso
público.
1.3. Adjudicación
simplificada.
1.4. Selección de
consultores
individuales.
1.5. Comparación
de precios.
1.6. Contrataciones
Directas.
1.7. Subasta inversa
electrónica.
1.8. Métodos
especiales de
contratación.
 Conoce y maneja
los procesos de
selección
(licitación, concurso
público,
adjudicación
simplificada,
selección de
consultores
individuales,
comparación de
precios,
contrataciones
directas, subasta
inversa electrónica
y métodos
especiales de
contratación) para
la contratación con
el Estado.
 Reconoce la
importancia de
los procesos de
selección para la
contratación
con el Estado.
Lecturas Obligatorias:
1) Ley de Contrataciones del Estado.
2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3) Exposición de motivos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
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Academia de la Magistratura
V. MEDIOS Y MATERIALES.
 Material de lectura preparado por el docente
 Jurisprudencia seleccionada
 Lecturas recomendadas
VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.
La metodología del Curso “Contrataciones con el Estado" es activa y
participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo
vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el
docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de
textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para
alcanzar las competencias esperadas en el curso.
Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula
Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición
todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales y
lecturas obligatorias.
Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase
presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas,
lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no
presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.
VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO
Para el desarrollo de este curso, el discente cuenta con el
acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de
asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la
construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador
quien estará en permanente contacto para atender los intereses,
inquietudes y problemas sobre los diversos temas.
VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el
discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas
propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados
oportunamente por el coordinador del curso.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
8
Academia de la Magistratura
IX. BIBLIOGRAFÍA
 Constitución Política del Perú.
 Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo
Nº350-2015-EF.
 Cuadro Comparativo entre la Ley anterior y la nueva Ley,
 Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú
Compras, Decreto Legislativo Nº 1018.
 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE.
 Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del
Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias.
 Material de estudio de OSCE.
 Exposición de motivos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
 Contrataciones Públicas en América Latina: Instituciones, prácticas y
riesgos de corrupción.
 Ámbito de aplicación y causales de inaplicación de la nueva Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N.° 30225.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
9
Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que
tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación,
capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder
Judicial y Ministerio Público.
La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecuta el
Curso “Contrataciones con el Estado” en el marco de actividades del Programa
de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) que tiene por finalidad actualizar y
perfeccionar de manera permanente y descentralizada a los magistrados y
auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público del ámbito
nacional e internacional.
El presente material se encuentra estructurado en tres unidades con los
siguientes ejes temáticos: Aspectos generales, actos preparatorios y procesos
de selección.
Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más
importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá
acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le
permita aplicar los conocimientos adquiridos.
En ese sentido, se espera que concluido el presente Curso el discente esté en
mejores condiciones para analizar, sintetizar, inferir, identificar, manejar y aplicar
los procedimientos para una adecuada contratación con el Estado acorde a
una pertinente administración de justicia.
Dirección Académica
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
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Academia de la Magistratura
INTRODUCCIÓN
Las instituciones públicas son creadas con la finalidad de brindar un servicio público,
por ello su justificación es el servicio público que reciben los ciudadanos.
En ese entender, las contrataciones que realiza una Entidad tienen como finalidad
satisfacer las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le
son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; en estos
casos, son las áreas usuarias las encargadas de efectuar los requerimientos que
pretenden satisfacer dichas necesidades.
Bajo ese orden de ideas, si una Entidad no puede proveerse de los bienes, servicios y
obras requeridos para el logro de sus objetivos institucionales, no podrá cumplir con
la finalidad que se desea alcanzar; en otras palabras, existe una relación directa
entre la necesidad que motiva las contrataciones del Estado y la finalidad pública
que se debe satisfacer.
Las contrataciones deben tener una repercusión positiva en las condiciones de vida
de los ciudadanos. Y así debe ser, porque la Administración Pública no puede ni
debe ser un fin en sí misma. Su propósito debe estar orientado a crear un ambiente
propicio para que los ciudadanos desarrollen sus capacidades y potencialidades.
En ese contexto, independientemente de la condición de trabajador público o
proveedor, cuando de contrataciones del Estado se trate, debe tenerse presente
que su finalidad última es que los ciudadanos de nuestro país cuenten con servicios
de calidad.
Mayo, 2016.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
11
Academia de la Magistratura
INDICE
Presentación…………………………………………………………………………………… 9
Introducción…………………………………………………………………………………… 10
UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES………………………………………………………….. 13
Presentación y Preguntas Guía………………………………………………………….. 14
1. Marco Constitucional de los Contratos de la Administración
Pública…………………………………………………………………………………
2. Concepto sobre el Contrato de la Administración Pública………………….
3. Normativa aplicable en las contrataciones públicas, entre la antigua y
nueva ley.……………………………………………………………………………..
4. Principios de la contratación pública…………………………………………….
5. Actores de la contratación pública (OSCE, Perú Compras, Comité de
Selección)………………………………………………………………………………
6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación………………………………...
7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación pero sujetos a
supervión……………………………………………...........................................
15
22
24
26
28
32
35
Resumen…………………………………………………………………………………………. 39
Autoevaluación………………………………………………………………………………... 40
Lecturas obligatorias………………………………………………………………………… 41
UNIDAD II: ACTOS PREPARATORIOS…………………………..................................... 42
Presentación y Preguntas Guía……………………………………………..................... 43
1.Requerimiento………………………………………………………………….........
2.Valor estimado……………………………………………………………………….
3.Homologación………………………………………………………………..........
4.Comité de selección……………………………………………………………….
5.Plan Anual de Contrataciones del Estado……………………………………..
6.Registro Nacional de Proveedores –RNP………………………………………..
44
44
45
46
48
49
Resumen………….…………………………………………………………………………….. 51
Autoevalución………….………………………………………………………………………. 52
Lecturas Obligatorias…………………………………………………………………………. 53
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
12
Academia de la Magistratura
UNIDAD III: PROCESO DE SELECCIÓN……...…………………………………….……..
54
68Presentación y Preguntas Guía……………………………………………................... 55
1. Procedimientos de selección……………………………………………………...
1.1. Licitación……………………………………………………………………………..
1.2. Concurso público………………………………………………………………….
1.3. Adjudicación simplificada………………………………………………………..
1.4. Selección de consultores individuales………………………………………….
1.5. Comparación de precios…………………………………………………………
1.6. Contrataciones Directas………………………………………………………….
1.7. Subasta inversa electrónica……………………………………………………...
1.8. Métodos especiales de contratación………………………………………….
56
56
58
60
60
61
62
63
63
Resumen……………….……………………………………………………………………….. 64
Autoevaluación……………………………………………………………………………… 65
Lecturas
Obligatorias…………………………………………………………………………….......... 66
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
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Academia de la Magistratura
UNIDAD I
ASPECTOS GENERALES
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
14
Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
Esta unidad es introductoria en el cual se dará a conocer los aspectos generales
de las contrataciones del estado. Conociendo el marco constitucional de los
contratos de la administración pública, según el objeto contractual podremos
distinguir los contratos en materia de bienes, servicios y obras a favor del Estado.
Asimismo se dará a conocer la normativa aplicable en materia de
contrataciones públicas, conociendo de manera general las distinciones entre
la antigua y la nueva ley. Conoceremos además los principios que rigen la
contratación pública y los actores que intervienen en la contratación pública.
Mencionaremos los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la
normativa de contratación y aquellos supuestos que se encuentran sujetos a
supervisión del OSCE.
PREGUN TAS GUÍA
1. ¿La Constitución Política del Perú prevé alguna
disposición referida a las compras públicas?
2. ¿Qué principios rigen las contrataciones del estado?
3. ¿Quiénes intervienen en las compras públicas dentro de
una entidad?
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
15
Academia de la Magistratura
1. Marco Constitucional de los Contratos de la Administración Pública.
La Constitución Política contiene artículos directamente destinados a establecer
los principios y normas básicas de la contratación en el Perú. Tales los casos de
los artículos 2º, inciso 14 (Derecho de la Persona a contratar con fines lícitos,
siempre que no contravengan leyes de orden público); y 62º (sobre libertad de
contratar).
Por otro lado, existen previsiones sobre Contratación Pública en la Constitución
Política en diversos Títulos y Capítulos de ésta, sobre objetos contractuales
diversos, entre lo que resaltan:
Específicamente en lo referido a los Contratos de la Administración Pública, en
materia de bienes, servicios y obras a favor del Estado, así como de disposición
de bienes del Estado, el artículo 76° de la Constitución Política expresa lo
siguiente:
 El artículo 76º (bienes, servicios, obras, a favor del Estado, así
como disposición de bienes del Estado);
 El Contrato-Ley (artículo 62º); Igualdad Jurídica de la
inversión (artículo 63º).
 Las Concesiones sobre Recursos Naturales (artículo 66º).
 La Concesión de Bienes de Dominio Público (artículo 73º):
 Las Operaciones y Convenios de Créditos Especiales
(artículo 85º).
 Los temas relacionados con los anteriores como la Solución
de Controversias en
Contratos celebrados por el Estado con Extranjeros
Domiciliados u Otros (artículo
63º).
 La Propiedad de Nacionales y Extranjeros (artículo 71º);
Restricciones contractuales por Seguridad Nacional
(artículo 72º).
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
16
Academia de la Magistratura
Como puede apreciarse, la Constitución Política establece de manera clara
que para la contratación que implique la utilización de fondos públicos – lo cual
supone la aplicación de políticas públicas – deberá obligatoriamente seguirse
procedimientos contractuales de naturaleza especial regidos por normas de
orden público.
Sin embargo, una apreciación a detalle acerca el texto constitucional citado,
nos permite señalar lo siguiente:
El artículo 76° de la Constitución Política, se refiere a los siguientes objetos
contractuales: prestación de servicios en la modalidad contrato de obra (el
texto constitucional dice “obras”); suministro (el texto constitucional dice
“adquisición de suministros”); compra venta de bienes a favor del Estado (el
texto constitucional dice “adquisición de bienes”); transferencia de propiedad
de bienes del Estado (el texto constitucional dice “enajenación de bienes”),
aunque por los antecedentes está más referido a las modalidades de
disposición de bienes del Estado, que comprende contratos de compra venta,
arrendamiento y afectaciones en uso; prestación de servicios en la modalidad
de locación de servicios (el texto constitucional dice “servicios”); y agrega otra
modalidad que sustantivamente es también locación de servicios (el texto
constitucional dice contratación de “proyectos”).
“Artículo 76°
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación
de bienes.”
“La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público.
La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades”.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
17
Academia de la Magistratura
Este artículo regula tres temas distintos, que bien podrían estar contenidos en
tres artículos diferentes o integrados de modo diferente, para que de esa
manera no se confundan las normas generales de las especiales.
En efecto, la primera parte establece la libertad de contratar como principio
esencial aplicable a todo contrato, sea éste privado o público. En el caso de la
contratación pública, ésta seguirá procedimientos especiales para la formación
de la voluntad de la Administración Pública. Desde la perspectiva del
cocontratante privado, si bien tiene libertad para establecer el vínculo
contractual, deberá respetar determinados principios y normas considerados
esenciales para garantizar que ésta sea legítima y conforme a nuestro sistema
jurídico.
“Artículo 76°
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación
de bienes.”
“La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público.
La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades”.
“Artículo 62º
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la
judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y
otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente,
sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente.”
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
18
Academia de la Magistratura
La inmodificabilidad de los términos contractuales a que se refiere el artículo es
de fácil comprensión en el caso de los contratos entre privados, dado que
vincula centros de interés privados; sin embargo, tratándose de contratos
públicos, debe tenerse en cuenta que, si bien ninguna ley o disposición de
cualquier clase los puede modificar, siempre está la posibilidad jurídica de que,
previa modificación constitucional, sea factible tal modificación o conclusión,
en casos de insalvable conflicto entre el centro de interés colectivo y el centro
de interés particular.
El artículo regula también los medios de solución de controversias, previendo las
modalidades arbitral o jurisdiccional, según lo que señale la legislación. En el
caso de la Contratación Administrativa, la legislación actual prevé casos de
solución de controversias en vía arbitral para la fase de ejecución contractual;
sin perjuicio de que expresamente o en vía residual, lo pertinente sea la vía
jurisdiccional.
Este establece la igualdad de condiciones para la inversión nacional y la
extranjera, así como la libertad en la producción de bienes y servicios y del
comercio exterior; con lo cual establece principios esenciales derivados del
modelo económico optado por nuestra sociedad y establecido a nivel
constitucional.
“Artículo 63º
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro
país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste,
adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación
diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos
en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje
nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.”
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
19
Academia de la Magistratura
Como medida de protección, establece la posibilidad del Estado de adoptar
medidas análogas si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional. Esta posibilidad es muy
razonable y equilibrada dentro de un mundo económico en creciente
vinculación e interdependencia a nivel mundial.
Sin embargo, el artículo contiene disposiciones sobre solución de controversias
en contratos de la Administración Pública; que son de aplicación general y que
no están circunscritos sólo a contratos sobre inversiones, sino sobre todo tipo de
objeto contractual. En efecto, señala el artículo que, en todo contrato del
Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados,
consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática; pudiendo ser
exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
Finalmente, regula otro aspecto de la solución de controversias que debe tener
un alcance a diversos objetos contractuales y no sólo a inversiones; según lo
cual, el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Este artículo establece de modo indubitable la esencia de patrimonio de la
Nación que tienen los recursos naturales, tanto renovables como no renovables;
fijando la soberanía del Estado en cuanto a su aprovechamiento.
“Artículo 66º
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se
fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.”
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
20
Academia de la Magistratura
Considerando la importancia de tales recursos, así como la necesidad de
protegerlos en su utilización, se ha agravado el requisito para la aprobación de
normas que fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares.
Complementando la regulación, constitucionalmente se fija el contenido del
derecho de concesión, indicándose que se otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
Este artículo centra su atención en dos características esenciales de los bienes
de dominio público, como son la inalienabilidad y la imprescriptibilidad;
caracteres éstos cuyo propósito es proteger el interés colectivo comprometido
en los bienes de dominio público.
Sin embargo, el artículo incorpora reglas contractuales administrativas en su
segunda parte. Señala la posibilidad de celebrar contratos de concesión
respecto de ellos con particulares para su aprovechamiento económico; pero
sujetando tal vínculo a lo que señale la legislación (sin señalar la Constitución
pauta alguna al respecto, como sí lo hace en otros casos); la cual, inferimos,
debe respetar los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad arriba
señalados.
“Artículo 73º
Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles.
Los bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico”
“Artículo 85º
El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de
crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de
las reservas internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales
operaciones o convenios supera el límite señalado por el
Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al
Congreso.”
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
21
Academia de la Magistratura
Este artículo establece supuestos dentro de los cuales el Banco Central de
Reserva puede efectuar operaciones o celebrar contratos (que erróneamente
denomina convenios) de crédito. Así, exige autorización por un medio
agravado como es la ley, para los casos en que las operaciones o “convenios”
superen el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público, con
cargo a dar cuenta al Congreso, es decir, justificando la acción realizada.
Cabe señalar que la Constitución no establece pauta alguna para la
celebración de los tipos de contrato de la Administración Pública que
menciona dicho artículo.
El artículo 71º de la Constitución Política establece lo siguiente:
Este artículo establece la vocación igualitaria de la situación de nacionales y
extranjeros respecto de la propiedad. Así, fija una restricción para los extranjeros
que consiste en la imposibilidad de adquirir o poseer por título alguno, minas,
tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Sin embargo, exceptúa el caso
de necesidad pública, la misma que debe estar expresamente declarada por
decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, siguiendo las pautas
que señale la ley.
“Artículo 71º
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en
caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas,
tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de
perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se
exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada
por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme
a ley.”
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
22
Academia de la Magistratura
Se puede apreciar que, respecto de los contratos de la Administración Pública,
este artículo establece limitaciones por motivos de seguridad territorial; tema
éste que, agrupado con otros de similar contenido, podrían estar agrupados.
Este artículo contiene una disposición de carácter general, aplicable tanto a
contratos privados, como a contratos de la Administración Pública. En tal
sentido, debería estar agrupado con otros artículos de de carácter general.
De todo lo señalado, se puede concluir que nuestra tendencia constitucional se
ha inclinado por mantener la distinción entre Contratación Privada y
Contratación de la Administración Pública. El constituyente ha optado porque
en el tema de los contratos públicos exista una regulación propia de lo que
genéricamente se conoce como los procedimientos de contratación pública.
En consecuencia, la regulación en materia contractual pública tiene que
constituir una legislación especial. Ésa es la opción constitucional.
2. Concepto sobre el Contrato de la Administración Pública.
Se puede conceptualizar como:
De la definición señalada se infiere que el concepto de Contrato de la
Administración Pública comprende como elemento subyacente la noción
genérica de Contrato, pero incorpora como especificidad y componente
distintivo el hecho de que por lo menos una de las partes que celebran el
“Artículo 72º
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer
temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la
adquisición, posesión, explotación y transferencia de
determinados bienes.”
“El acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el
cual por lo menos una de las partes es una entidad de la
Administración Pública”.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
23
Academia de la Magistratura
contrato es una entidad de la Administración Pública, es decir, una entidad
que, ejerciendo función administrativa en una de las modalidades de ésta
función (acción de contratar administrativamente) establece un vínculo
contractual con una o más personas privadas y/o con una o más entidades de
la Administración Pública.
Cabe precisar que, conforme a esta definición, queda claro que el elemento
distintivo del Contrato de la Administración Pública no es el hecho de que la
entidad administrativa que celebra el contrato tenga prerrogativas especiales a
su favor – pues, como se señaló, puede tenerla o no, e incluso condicionar tal
prerrogativa a determinadas circunstancias – sino que por lo menos una de las
partes que celebran el contrato es una entidad de la Administración Pública.
La primera parte de la definición (acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial) comprende los
elementos propios de la categoría general de Contrato; mientras que la
segunda parte (en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la
Administración Pública), muestra la peculiaridad que caracteriza a los contratos
de la Administración Pública.
Como se puede apreciar, el contrato de la Administración Pública tiene
características especiales que lo diferencian del contrato privado,
especialmente por ser un instrumento de gestión que permite el cumplimiento
de finalidades públicas e involucra la administración de fondos públicos; lo cual
ha merecido incluso la consagración constitucional de dicha diferenciación.
Entidad
Privada
Entidad
Pública
Finalidad
Pública:
administración
de fondos.
E
S
T
A
D
O
C
O
N
T
R
A
T
O
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
24
Academia de la Magistratura
3. Normativa aplicable en las contrataciones públicas, entre la antigua y
nueva ley.
Actualmente en materia de contrataciones rige la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225 (en adelante la Ley) publicada el 11 de julio de 2014, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nª 350-2015-EF, publicada el 10
de diciembre de 2015 la que entraba en vigencia a los treinta días de su
publicación, dando plena vigencia a las disposiciones de la Ley.
La actual normativa viene a suplir los defectos de la anterior Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
La característica de la normativa anterior era:
 Exceso de regulación a nivel de Ley y Reglamento
 Inadecuada regulación de la gestión y operación de las contrataciones
 Visión formal, legalista y procedimental, con una regulación detallada y
restrictiva del quehacer operativo.
 Excesos de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre
sí.
 Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las
bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la
contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de
escasa competencia-
Los efectos que la normativa anterior traía eran:
 Reducción de la competencia efectiva (1.5 postores por proceso)
 Procesos declarados desiertos (20%)
 Elevados costos de transacción, que se generan en la demora de los
proceso. Los actos preparatorios demoran en promedio 53 días hábiles.
 Existían 30 regímenes de excepción, con procedimientos de contratación
más ágiles y con reglas particulares
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
25
Academia de la Magistratura
 Dificultad de adaptación de los procedimientos a condiciones del
mercado en rápida evolución, a nuevas técnicas de contratación y a
tecnología.
 No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo
considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se
presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad
de la compra pública
 Procedimientos excesivamente regulados y concentrados en el desarrollo
de pasos estrictos y formales que obstaculizan la actuación del gestor
logístico.
Por qué se hizo necesario una nueva Ley?
 Para incorporar nuevas técnicas de contratación.
 Simplificar procedimientos haciéndolos más ágiles, transparentes y que
sean capaces de reducir costos de transacción
 Integrar la planificación de las entidades con el proceso presupuestal
 Sostener un sistema electrónico de contrataciones con orientación
transaccional e integrada con otros sistemas del gobierno.
 Promocionar el acceso a la compra pública y la competencia bajo
condiciones de igualdad de trato.
 Promocionar la especialización o profesionalización de los funcionarios en
contrataciones, quienes deberán contar con diversas capacidades,
experticia en estrategias de mercado, análisis de sistemas de
información, fluctuaciones del costo – beneficio de una contratación
(determinación del ahorro).
Por ello, la Ley Nº 30225 presenta importantes innovaciones, tales como un
nuevo umbral para las compras excluidas de la Ley, nuevas modalidades de
procesos de selección, nuevas instituciones para resolver los conflictos en la fase
contractual, etc. En ese sentido, pretendemos dar a conocer los principales
aspectos que se vienen aplicando en materia de contrataciones del estado.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
26
Academia de la Magistratura
4. Principios de la contratación pública.
En el artículo 2 de la Ley se recogen los principios que rigen las contrataciones y,
en esa línea, se han reducido de 13 principios a 9 como lo señalaba la ley
anterior. Esto ya es una mejora, pues tradicionalmente se consideraban
principios redundantes (ya no figuran los principios de promoción al desarrollo
humano, de economía, de razonabilidad, de moralidad, de imparcialidad, de
libre concurrencia y competencia); sin embargo se han considerado mantener
algunos principios, como el de “libertad de concurrencia” y “competencia”, por
ejemplo, o “igualdad de trato” y “equidad”. Un gran acierto es incorporar el
principio denominado como “Sostenibilidad ambiental y social”.
Así se regulan los siguientes 13 principios:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de contratación que
realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e
innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que
limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las
mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose
prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el
trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no
se traten de manera diferente situaciones que son similares y que
situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que
ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo
el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y
coherente con el fin de que el proceso de contratación sea
comprendido por los proveedores garantizando la libertad de
concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
27
Academia de la Magistratura
d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad
y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y
competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las
contrataciones.
e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones
que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y
obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que
subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de
prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se
adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna
satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el
mejor uso de los recursos públicos.
g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para
cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos,
por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los
procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que
permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y
al desarrollo humano.
i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de
las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés
general.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
28
Academia de la Magistratura
5. Actores de la contratación pública (Perú Compras, OSCE).
La Ley regula en el Capítulo II a la autoridad responsable del proceso de
contratación. El artículo 5 señala q los procesos de contratación son
organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos asignados
a la contratación, así como también que mediante convenio una Entidad
puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
Dentro de cada entidad hay funcionarios, dependencias y órganos encargados
de las contrataciones, conforme se regula en el artículo 8 de la Ley.
a) Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de
conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones
previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
Principios de
la
contratación
pública
Libertad de concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y Eficiencia
Vigencia Tecnológica
Sostenibilidad ambiental y social
Equidad
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
29
Academia de la Magistratura
b) Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades
pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su
especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras
dependencias, que colabora y participa en la planificación de las
contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones
efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.
c) Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o
unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión
administrativa de los contratos.
Adicionalmente, la Entidad puede conformar COMITÉS DE SELECCIÓN, que son
órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los
bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada
contratación. Su composición y funciones se determinan en el reglamento.
 PERU COMPRAS
Una innovación a comparación de la ley anterior se encuentra lo
relacionado a las compras corporativas, regulado en el artículo 7, en el cual
se señala que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes
y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo
establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las
compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras
Públicas - Perú Compras.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea la Central de Compras
Públicas – Perú Compras, como organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas cuyas funciones son:
a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo
que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente;
aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen
otras Entidades del Estado;
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
30
Academia de la Magistratura
c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del
Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la
determinación de las características técnicas de los bienes y
servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación
del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso
correspondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato;
d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras
Corporativas facultativas; así como en la planificación y gestión de
sus procesos de adquisiciones que realicen de manera
institucional.
e) Promover y conducir los procesos de selección para la
generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y
servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;
f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones
específicas que se le asignen mediante Decreto Supremo,
aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
g) Las demás que le asigne la normativa.
 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, es el
organismo técnico especializado que se encarga de promover el
cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Tiene
competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades
estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un
pliego presupuestal.
Funciones:
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
31
Academia de la Magistratura
a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer las modificaciones que
considere necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que
se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia
administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los
procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su
Reglamento.
e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento
necesario para la implementación y operación de los diversos
procesos de contrataciones del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los
reglamentos que apruebe para tal efecto.
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral,
en la forma establecida en el reglamento de la Ley.
i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las
consultas que efectúen las entidades serán gratuitas.
j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias.
k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la
República los casos en que se observe transgresiones a la
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
32
Academia de la Magistratura
normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios
razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.
l) Suspender los procesos de contratación, en los que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones
a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión
de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República,
sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el
proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.
m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características
técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de
esta modalidad y establecer metas institucionales anuales
respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a
ser contratados.
n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional
o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso
eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.
o) Las demás que le asigne la normativa.
6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.
Con la Ley Nº 30225 se ha ordenado de manera más clara los supuestos de
inaplicación de la normativa respecto de la anterior ley, de tal modo que el
artículo 4 señala las situaciones de no aplicación son las que se señalan en el
siguiente cuadro.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
33
Academia de la Magistratura
Situaciones de no aplicación Referencias
a. Contratos bancarios y
financieros que provienen de
un servicio financiero, lo que
incluye a todos los servicios
accesorios o auxiliares a un
servicio de naturaleza
financiera, salvo la
contratación de seguros y el
arrendamiento financiero,
distinto de aquel que se
regula en la Ley N.° 28563 o n
Los contratos que se celebran en el marco de las
operaciones que se realizan en el sistema
financiero, pueden ser denominados
“financieros”, también suele denominárseles
“bancarios”, dado que el sistema financiero se
encuentra conformado, principalmente, por
empresas a las que se denomina “bancos”; de allí
que a los contratos que celebran los “bancos” en
el marco de las operaciones que les ha
autorizado la SBS suela denominárseles contratos
“bancarios”. Los servicios u operaciones
bancarias y financieras cuya contratación se
encuentra excluida del ámbito de aplicación de
la ley y su reglamento, aun cuando involucran la
erogación de fondos públicos, son aquellos
regulados por la Ley N.° 26702 y demás
disposiciones emitidas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP.
Entre los contratos financieros y bancarios
tenemos, entre otros, los de factoring, de leasing,
de préstamo, de depósito, de cuenta corriente,
de tarjetas de crédito y de débito, de custodia y
gestión, etc. Salvo la contratación de seguros y el
arrendamiento financiero, distinto de aquel que
se regula en el Decreto Supremo N.° 008-2014-EF,
publicado el 16-01-14, TUO de la Ley N.° 28563 Ley
General del Sistema Nacional
b. Las contrataciones que
realicen los órganos del
Servicio Exterior de la
República, exclusivamente
para su fu-ncionamiento y
gestión, fuera
Este es el caso de los contratos internacionales,
donde existe un proveedor no domiciliado en el
país, y se aplica en la medida que la prestación
así lo exija, como podría ser el caso de que la
entidad determine previamente “la inexistencia
en el mercado nacional de alguna oferta que
satisfaga su necesidad de bienes, servicios u
obras en las condiciones requeridas”.
En ese sentido, determinar si para el Estado una
oferta resulta eficiente para satisfacer
determinada necesidad, supone que dicha
oferta sea contrastada en el marco de un
proceso de selección con las ofertas de otros
proveedores, donde pueda demostrarse las
mejores condiciones técnicas y económicas que
reúne tal propuesta.
En consecuencia, las razones antes mencionadas
justifican que las entidades públicas deban
procurar satisfacer sus requerimientos en el
mercado nacional antes de concurrir al mercado
extranjero. Solo a falta de oferta nacional que
satisfaga los requerimientos de la entidad podría
utilizarse el citado mecanismo excepcional.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
34
Academia de la Magistratura
Finalmente, esta excepción tiene como objetivo
facilitar el funcionamiento de nuestras
representaciones diplomáticas
c. Las contrataciones que
efectúe el Ministerio de
Relaciones Exteriores para
atender la realización en el
Perú, de la transmisión del
mando supremo y de
cumbres internacionales
previamente declaradas de
interés nacional, y sus
eventos conexos, que
cuenten con la participación
de jefes de Estado, jefes de
Gobierno, así como de altos
dignatarios y comisionados,
siempre que tales
contrataciones se
encuentren por debajo de
los umbrales establecidos en
los tratados u otros
compromisos internacionales
que incluyan disposiciones en
materia de contratación
pública, de los que el Perú es
parte.
Mediante la Ley N.° 30154, publicada el 19- 01-14,
se regula un procedimiento especial de
contratación para la realización en el Perú de
transmisiones del mando supremo y de cumbres
internacionales declaradas de interés nacional, y
sus eventos conexos, que cuenten con la
participación de jefes de Estado, jefes de
gobierno, altos dignatarios y comisionados.
Estos acontecimientos deben ser declarados
previamente de interés nacional mediante
resolución suprema y se rigen por el
procedimiento establecido en dicha ley. También
establece que los procesos de contratación
regulados por esta ley se rigen por los principios
previstos en la Ley, sin perjuicio de la aplicación
de otros principios generales del derecho público.
d. La contratación de
notarios públicos para que
ejerzan las funciones previstas
en la presente norma y su
reglamento.
El notario público participa en el acto público de
presentación de propuestas dando fe de los
actos que se desarrollan en su presencia. El
supuesto de inaplicación ha sido previsto para la
contratación de notarios públicos cuando las
entidades requieran que estos participen en los
procesos de selección, ejerciendo alguna de las
funciones previstas en la ley y/o el reglamento.
e. Los servicios brindados por
conciliadores, árbitros,
centros de conciliación,
instituciones arbitrales,
miembros o adjudicadores
de la Junta de Resolución de
Disputas y demás derivados
de la función conciliatoria,
arbitral y de los otros medios
de solución de controversias
previstos en la ley y el
reglamento para la etapa de
ejecución contractual.
A través de esta disposición se busca facilitar el
procedimiento de solución de controversias,
tanto a nivel de conciliación como de arbitraje.
En cuanto a la referencia a los “demás
derivados”, diríamos que estos serían las
inspecciones oculares, peritajes, gastos de
transporte y viáticos de los participantes de la
conciliación o arbitraje, de secretaría arbitral,
etc.. De ninguna manera podrán entenderse
como comprendidos en esta causal los servicios
de asesoría especializada en conciliación y/o
arbitraje, bajo responsabilidad del titular. Con
esta precisión, las entidades ya no pueden
contratar a la asesoría especializada, sin
aplicación de la normativa, la cual deberá
someterse a los rigores del proceso de selección
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
35
Academia de la Magistratura
f. Las contrataciones
realizadas de acuerdo con
las exigencias y
procedimientos específicos
de una organización
internacional, Estados o
entidades cooperantes,
siempre que se deriven de
operaciones de
endeudamiento externo y/o
donaciones ligadas a dichas
operaciones.
Se verifica que el régimen normativo aplicable a
las contrataciones derivadas de convenios
internacionales celebrados en el marco de una
operación oficial de crédito, es el establecido: -
en primer lugar, en dichos convenios; - en
segundo lugar, en las bases de los procesos que
se convoquen como consecuencia de los
mismos, y - en tercer lugar, en el contrato suscrito
entre la entidad y el contratista. Así, solamente en
caso de vacío o deficiencia será aplicable
supletoriamente la ley y el reglamento
g. Los contratos de locación
de servicios celebrados con
los presidentes de directorios,
que desempeñen funciones
a tiempo completo en las
entidades o empresas del
Estado.
La posibilidad de contratar por locación de
servicios, busca facilitar el trabajo a nivel de la
alta dirección de las entidades públicas que
tenían problemas recurrentes para contratar a los
integrantes del Directorio o del Consejo Directivo,
integrantes de los órganos colegiados y que son
personal calificado y con experiencia que no
podía ser sometido a proceso de selección. Esta
contratación se regularía por las normas del
Código Civil.
h. La compra de bienes que
realicen las entidades
mediante remate público, las
que se realizan de
conformidad con la
normativa de la materia.
La normatividad sobre la materia está señalada
en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Nacionales, norma que
regula lo referente a la adquisición y venta de los
bienes nacionales que realicen las entidades del
sector público.
7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación pero sujetos a
supervisión.
Ahora bien, la actual Ley se diferencia de la anterior al regular en su artículo
supuestos que se encuentran excluidos de la aplicación de la normativa de
contrataciones. Un aspecto positivo de este artículo es que si bien estos
supuestos se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley, se establece que
están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE). Asimismo resulta positivo que se haya previsto establecer en el
Reglamento de la Ley los aspectos y requisitos aplicables a dichas
contrataciones, así como que mediante Directiva del OSCE se establecerá los
criterios bajo los cuales se supervisaran los mismos.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
36
Academia de la Magistratura
Situaciones de no aplicación Referencias
a) Las contrataciones cuyos
montos sean iguales o
inferiores a ocho (8) unidades
impositivas tributarias,
vigentes al momento de la
transacción. Lo señalado en
el presente literal no es
aplicable a las
contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el
Catálogo Electrónico del
Acuerdo Marco
Esta es una disposición que busca dinamizar el
día a día de la administración pública, donde las
contrataciones y adquisiciones menores son las
de mayor incidencia. Hasta antes de la vigencia
de la actual normativa solo se podía contratar
libremente hasta tres unidades impositivas
tributarias (3 UIT), después de lo cual se
convertían en adjudicaciones de menor cuantía;
ahora, con la modificación efectuada, se puede
contratar o adquirir sin aplicar la normativa hasta
por 8 UIT, monto significativo en entidades
pequeñas, como las municipalidades rurales y
distritales, pero también en las de mayor
envergadura.
En cuanto a que no es aplicable a las
contrataciones de bienes y servicios incluidos en
el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco,
debemos precisar que el convenio marco es una
modalidad especial de contratación en cuya
concretización participan el OSCE y Perú
Compras; mientras que el Catálogo es “un
catálogo electrónico publicado y difundido en
forma electrónica a través del SEACE como
método especial de contratación que contiene
las fichas con las características de los bienes y
servicios en las que son ofertados bajo la
modalidad de convenio marco.
Dichas fichas incluyen los proveedores
adjudicatarios, precios, lugares de entrega y
demás condiciones de la contratación”.
b) La contratación de
servicios públicos, siempre
que no exista la posibilidad
de contratar con más de un
proveedor
Se entiende por “servicio público” a aquellas
actividades definidas como tal por la ley, las que
buscan satisfacer una necesidad esencial y de
interés general, cuya prestación corresponde, en
principio, al Estado.
En tal sentido se encuentran fuera del ámbito de
aplicación de la normativa de contrataciones del
Estado, las contrataciones de “servicios públicos”
calificados como tal por la ley, en los que existe
un único proveedor. Para ello, corresponde a
cada entidad determinar si la actividad que
requiere contratar ha sido definida como
“servicio público” en la ley que la regula, y si
existe competencia o no.
c) Los convenios de
colaboración u otros de
naturaleza análoga, suscritos
entre entidades, siempre que
se brinden los bienes,
El convenio se define como el concierto de
voluntades que se expresan en un pacto o
contrato. Así tenemos que esta no se aplica
cuando se trate de los convenios de
cooperación, gestión u otros de naturaleza
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
37
Academia de la Magistratura
servicios u obras propios de la
función que por ley les
corresponde, y no se
persigan fines de lucro. Los
convenios a que se refiere el
presente literal, en ningún
caso se utilizan para
encargar la realización de las
actuaciones preparatorias
y/o del procedimiento de
selección.
análoga, suscritos entre entidades. En principio,
este supuesto de exoneración que involucra a los
convenios de cooperación, gestión u otros de
naturaleza análoga que se suscriban entre
entidades es distinto del acuerdo de voluntades
“por el cual la administración pública se obliga a
realizar contraprestaciones de carácter oneroso
para obtener bienes, servicios y obras de parte
de un proveedor (entidad pública o entidad
privada), que interviene con fines lucrativos”, esta
modalidad implica la erogación de fondos
públicos, situación que la enmarca en el ámbito
de la Ley de Contrataciones del Estadp; aunque,
en ambos casos, estamos ante la modalidad de
ejecución presupuestaria indirecta. La diferencia
entre ambas modalidades de ejecución
presupuestaria indirecta es que en los convenios
a los que se refiere el literal materia de análisis, las
partes intervinientes no persiguen la
materialización del afán de lucro, así la
celebración del convenio involucre el gasto de
los fondos públicos para cubrir los costos
administrativos de las actividades que se
acuerden. La ausencia del afán de lucro en la
relación implica que el convenio debe,
necesariamente, suponer la ejecución de
prestaciones a título gratuito; esta situación es la
que lo ubica fuera del ámbito de la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado.
d) Las contrataciones
realizadas de acuerdo con
las exigencias y
procedimientos específicos
de una organización
internacional, Estados o
entidades cooperantes, que
se deriven de donaciones
efectuadas por estos,
siempre que dichas
donaciones
Como se aprecia, se encuentran fuera del
ámbito de aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado aquellas
contrataciones que reúnan los siguientes
requisitos:
- Que se realicen de acuerdo a las exigencias y
procedimientos específicos de organismos
internacionales, Estados o entidades
cooperantes. Ello supone que tales organismos
internacionales, Estados o entidades cooperantes
cuenten con procedimientos específicos formales
de contratación.
- Que se deriven de donaciones efectuadas por
dichos organismos, Estados o entidades
cooperantes.
- Que las referidas donaciones representen, al
menos, el veinticinco por ciento del monto total
de las contrataciones involucradas en el
convenio suscrito para tal efecto.
Las contrataciones realizadas bajo el supuesto no
se realizan directamente y en forma libre, pues
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
38
Academia de la Magistratura
deben realizarse conforme a las exigencias y
procedimientos específicos de los organismos
internacionales, Estados o Entidades
cooperantes, que resulten aplicables; asimismo,
deben respetar los principios que rigen toda
contratación pública. En caso no se hayan
establecido dichas exigencias, la entidad deberá
realizar las referidas contrataciones respetando la
normativa de contrataciones del Estado.
e) Las contrataciones que
realice el Estado peruano
con otro Estado.
Estas contrataciones, por su propia naturaleza y la
calidad de las partes contratantes, se encuentran
fuera del régimen general de contratación
estatal, establecido por la referida Ley.
Si bien en los contratos a los que dan origen las
“contrataciones de gobierno a gobierno” una de
las partes es un órgano u organismo de la
administración pública del Estado peruano, la
otra parte no es un particular, sino otro Estado; lo
que determina que su naturaleza y características
sean distintas a las del contrato administrativo,
pese a que su finalidad también pueda ser la
consecución de un fin vinculado con la
satisfacción del interés público nacional.
f) Las contrataciones
realizadas con proveedores
no domiciliados en el país
cuando se sustente la
imposibilidad de realizar la
contratación a través de los
métodos de contratación de
la presente ley
Este es el caso de los contratos internacionales,
donde existe un proveedor no domiciliado en el
país, y se aplica en la medida que la prestación
así lo exija, como podría ser el caso de que la
entidad determine previamente “la inexistencia
en el mercado nacional de alguna oferta que
satisfaga su necesidad de bienes, servicios u
obras en las condiciones requeridas”.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
39
Academia de la Magistratura
RESUMEN DE LA UNIDAD III
 En esta unidad conocemos los aspectos generales de la
contratación pública, conociendo el ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado y los principios que
inspiran la contratación pública, además que conocemos quienes
son los actores que intervienen en la contratación pública y las
funciones que estos desempeñan.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
40
Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es la tendencia de nuestra Constitución Política en materia
contractual pública?
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
2. ¿Qué es el contrato de la administración pública?
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
3. ¿En qué consiste el Principio de libre concurrencia?
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
4. ¿Qué funcionarios, dependencias y órganos encargados de las
contrataciones participan en las contrataciones?
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
____________________________________________________________________
5. ¿Las compras corporativas obligatorias las lleva adelante el Comité de
Selección o el área usuaria?
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
____________________________________________________________________
6. Señale tres supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación
de la Ley de contrataciones.
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
7. Señale tres supuestos que se encuentran fuera del ámbito de
aplicación de la Ley de contrataciones pero sujetos a supervisión.
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_______________________________________________________________
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
41
Academia de la Magistratura
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
1) Constitución Política del Perú
2) Ley de Contrataciones del Estado.
3) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4) Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú
Compras, Decreto Legislativo Nº 1018.
5) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE.
6) Material de estudio de OSCE.
(Disponible en el anexo de lecturas).
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
42
Academia de la Magistratura
UNIDAD II
ACTOS PREPARATORIOS
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
43
Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
En esta unidad se conocer los actos preparatorios de las contrataciones
públicas, el cual se inicia con el requerimiento que efectúa el área usuaria, el
valor estimado o valor referencial, según corresponda, de la contratación de
bienes, servicios y consultorías en general, según las indagaciones en el
mercado. Conoceremos que es la homologación y la finalidad que esta tiene.
En qué casos se forma un comité de selección y quienes lo conforman.
Asimismo conoceremos qué es el Plan Anual de Contrataciones del Estado y el
Registro Nacional de Proveedores.
PREGUN TAS GUÍA
1. ¿Cómo se planifican las compra públicas?
2. ¿Cómo se inicia la compra de un bien público?
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
44
Academia de la Magistratura
1. Requerimiento.
El área usuaria debe efectuar la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación, respetando la prohibición de marca (artículo 16 de la Ley).
Dicha descripción debe tomar en cuenta las exigencias previstas en leyes,
reglamentos técnicos, y demás normas que regulan el objeto de la contratación
con carácter obligatorio; resaltando la orientación hacia la calidad que se
quiere dar a la compra pública cuando se contempla la posibilidad que los
requerimientos incluyan disposiciones previstas en normas técnicas de carácter
voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos
funcionales; que se verifique que existe en el mercado algún organismo que
pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y que no
contravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas.
De otra parte, se establece que solo será posible describir los bienes y servicios
que se requiera con mención a fabricación o procedencia, procedimiento de
fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, o
descripción que oriente la contratación hacia ellos, cuando la Entidad haya
implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente
autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o
equivalente” a continuación de dicha referencia en cumplimiento de los
compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano.
2. Valor estimado.
Una importante diferencia que introduce la nueva Ley con respecto a la
anterior es que se elimina el valor referencial para bienes y servicios, distintos a
consultoría de obras y se reemplaza por valor estimado.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
45
Academia de la Magistratura
El Reglamento en su artículo 12 complementa la regulación prevista en la Ley al
señalar que, sobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o los
términos de referencia de los servicios, distintos a consultoría de obra, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones
en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación e incluirlos
para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones. Así, como se advierte, el
órgano encargado de las contrataciones ya no debe realizar un exhaustivo
estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, invirtiendo demasiados
recursos en ello, pues se busca que sea el mercado, a través de las ofertas
presentadas en el procedimiento de selección, el que establezca el valor real
de la contratación
Cabe indicar que, para realizar estas indagaciones, no se ha establecido un
procedimiento o metodología específica, habiéndose precisado que, en el
caso de consultorías distintas a las de obra, las indagaciones deberán culminar
en la elaboración de una estructura de costos para determinar el valor
estimado, es decir, el presupuesto que se requerirá para pagar dicha
contratación. Asimismo, se prevé que en el caso de consultoría de obras, el
área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una
estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el
presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El valor estimado puede actualizarse antes de la convocatoria y no se registra
en los documentos del procedimiento de selección, toda vez que, por sí mismo,
no es un parámetro para la descalificación de las ofertas; sin embargo, será
visible en el SEACE, por motivos de transparencia, luego del otorgamiento de la
buena pro.
3. Homologación.
Regulado en el artículo 17 de la Ley y en los artículos 9 al 11 del Reglamento. Es
un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que
formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características
técnicas de los bienes o servicios relacionados con el ámbito de su
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
46
Academia de la Magistratura
competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso
masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como
estratégico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la
Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
Para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del
área especializada en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y
el sustento técnico respectivo. La ficha de homologación debe pre publicarse
en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas PERU
COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios recomendaciones y
observaciones. Previo a la aprobación de la ficha de homologación, se requiere
de opinión favorable de la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS. La
ficha de homologación se aprueba mediante resolución del Titular de la
Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dichas formalidades deben ser aplicadas también en el caso de modificaciones
y exclusiones de las fichas. Cabe indicar que la homologación de los
requerimientos busca eliminar o reducir la atomización y el direccionamiento de
requerimientos en los casos de necesidades de bienes y servicios que son de
carácter permanente o recurrente, a fin de evitar que las Entidades que
pertenecen a un sector o se guían por una misma política nacional contraten
bienes distintos para cumplir una misma función u objetivo público.
Con ello, además se busca reducir los altos costos de transacción en las
aproximadamente 2800 Entidades del sector público, pues actualmente cada
una de estas debe, durante la fase de actuaciones preparatorias, elaborar sus
Especificaciones Técnicas o Términos de Referencias por cada requerimiento;
en tal sentido, la homologación ayudará en esta tarea a las Entidades.
4. Comité de selección.
Para el caso de los Comité de selección, la Ley ha señalado que serán
opcionales para todos los procesos (artículo 8 de la Ley). Asimismo, el
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
47
Academia de la Magistratura
Reglamento en su artículo 22 señala que la responsabilidad de conducir el
procedimiento de selección podrá estar a cargo de los comités de selección en
la licitación pública, concurso público y la selección de consultores individuales;
o del órgano encargado de las contrataciones, en la subasta inversa
electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la
contratación directa.
De ahí que el Reglamento opte por no considerar la posibilidad de que una
Entidad cuente con comités de selección permanentes ya que lo relevante de
quienes están a cargo de la selección del proveedor es su conocimiento
técnico en el objeto de la contratación.
Asimismo, el Reglamento en su artículo 23 dispone que el comité de selección
debe estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe
pertenecer al órgano encargado de las contrataciones y por lo menos uno (1)
debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación; precisando
que tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de
ejecución de obras y servicios de consultoría, el comité de selección debe estar
conformado, por lo menos, por dos (2) miembros que cuenten con
conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
Asimismo, se prevé que cuando la Entidad no cuente con especialistas con
conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar
expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a
fin de que integren el comité de selección.
De igual manera, el Reglamento prevé que cada integrante del comité tiene un
integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del
titular. Así, cuando el titular regresa, este se reincorpora en el procedimiento de
selección. La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de
determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación
del suplente. Solo se pueden remover a los integrantes del comité de selección
por los siguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) cese en el servicio,
iii) situación justificada.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
48
Academia de la Magistratura
5. Plan Anual de Contrataciones del Estado.
La Ley distingue tanto la etapa de formulación y del contenido del Plan Anual
de Contrataciones (artículo 15).
 La Formulación exige que a partir del primer semestre, y teniendo en
cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria
correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en
el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho
año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional,
con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos
requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas
especificaciones técnicas y/o términos de referencia.
La mejora en lo que concierne al Plan Anual de Contrataciones del Estado,
estriba en que ahora se precisa que los requerimientos “deben estar
acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de
referencia”; mientras que en el marco normativo anterior a nivel del Plan Anual
solo se exigía una “descripción de bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catalogo”
El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
Por su parte, el Reglamento busca reforzar la participación activa de las áreas
usuarias en el proceso de planificación de las contrataciones quienes deben
contar con un proyecto de POI, participar de la formulación y ajustes en sus
Cuadros de Necesidades y elaborar y remitir al órgano encargado de las
Contenido: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe
prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con
el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de
dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al
ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de
financiamiento.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
49
Academia de la Magistratura
contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompañados
de sus respectivas Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en el
caso de bienes y servicios obras para que se realice la estimación del valor de
dichas contrataciones, y la descripción general de las obras con sus respectivos
valores estimados.
Los requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio presupuestal se
puedan realizar las gestiones referidas a las compras programadas; sin perjuicio
que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos que ello lo amerite,
cambios o modificaciones en los requerimientos.
Asimismo, en el Reglamento se define al plan anual de contrataciones como un
medio de información para el sector privado y un instrumento para medir la
gestión de la Entidad; así, no resulta necesaria su previa vinculación con los
procedimientos de selección convocados; sin perjuicio de ello, para convocar
un procedimiento de selección resulta necesario que exista un PAC aprobado y
publicado en el SEACE, el cual debe ser obligatoriamente actualizado
mensualmente y la Entidad debe supervisar que así sea.
6. Registro Nacional de Proveedores –RNP.
La Ley la define en su artículo 46, señalando que:
Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se
requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Los principales aspectos que la Ley introduce con relación al RNP, son:
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de
información oficial único de la Administración Pública que tiene por
objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en
el registro, la información general y relevante de los proveedores
interesados en participar en las contrataciones que realiza el
Estado.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
50
Academia de la Magistratura
 A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante
el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asigna una
capacidad máxima de contratación que se calcula en función de su
capital social suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la
que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente
establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas
jurídicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), no puede ser inferior al 5% de su capacidad
máxima de contratación.
 Tratándose de sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú,
el cálculo se realiza en función de la asignación del capital que se le
depositó en una entidad del sistema financiero nacional.
 Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas
peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones
del Estado.
 Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores.
Solo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de
proveedores, consistente en una base de datos que contenga la
relación de aquellos.
 Entidades tales como RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, SBS, el
Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y otras Entidades de las
que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a
la información pertinente,, salvaguardando las reservas previstas por
Ley con la finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) cuente con información oportuna, confiable y actualizada.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
51
Academia de la Magistratura
RESUMEN DE LA UNIDAD III
 Tenemos conocimiento de la etapa en la que el Estado toma la
decisión de compra, desde la planificación. Se podrá tener
nociones básicas de lo que es un requerimiento por homologación
y podremos conocer quiénes forman un comité de selección.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
52
Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Con qué actuación preparatoria se inicia la compra de bienes,
servicios u obras que requiere la entidad?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
___________________________________________________________
2. ¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
____________________________________________________________
3. ¿Cómo se conforme el Plan Anual de Contrataciones?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_______________________________________________________________
4. ¿Las especificaciones técnicas de bienes o los términos de
referencia de los servicios, deben contener un valor referencial?
¿Por qué?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
5. ¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
53
Academia de la Magistratura
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
1) Ley de Contrataciones del Estado.
2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3) Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del
Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias.
(Disponible en el anexo de lecturas).
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
54
Academia de la Magistratura
UNIDAD III
PROCESOS DE SELECCIÓN
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
55
Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
En esta última unidad conoceremos de los procedimientos de selección que
prevé la Ley de Contrataciones, tales como Licitación Pública, Concurso
Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de
Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.
Explicaremos de manera general y por cada procedimiento, como es que se
lleva adelante la contratación pública según la modalidad que se utilize.
PREGUN TAS GUÍA
1. ¿Qué procedimientos se deben realizar para adquirir
bienes, servicios o ejecutar obras en el Estado?
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
56
Academia de la Magistratura
1. Procedimientos de selección.
A diferencia de la ley anterior la Ley Nº 30225 habla de procedimientos de
selección y no se procesos de selección. En ese sentido, para la contratación de
bienes, servicios en general, consultoría u obras, la Entidad debe utilizar, según
corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
1.1 Licitación Pública.
La Licitación pública se emplea para la contratación de bienes y la ejecución
de obras.
En el Reglamento se ha previsto que la formulación de consultas y
observaciones se realiza en una sola etapa y la absolución de estas se realiza en
una misma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio
para estas, en atención a que los proveedores deben considerar ambos tipos
de solicitudes, lo cual exige un trabajo de revisión y estudio de las bases.
La presentación de ofertas contempla reglas especiales, así, en la licitación
pública las ofertas deberán formularse en un solo sobre que contendrá los
PORCEDIMIENTOS
DE
SELECCIÓN
Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación Simplificada
Subasta Inversa Electrónica
Selección de Consultores Individuales
Comparación de Precios
Contratación directa
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
57
Academia de la Magistratura
aspectos técnicos y económicos de la misma. De igual forma, se prevé que la
presentación de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio
de un tercero, al que no se le exigirá acreditación de facultades de
representación del proveedor ni mayor formalidad. Esta regulación busca que
la mayor cantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resulta
importante la verificación de los poderes contenidos en la oferta, a fin de
determinar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generar
obligaciones.
Una vez admitida la propuesta, el comité de selección debe determinar si las
ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones
de las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico de obras especificadas
en las bases.
Luego de ello se realiza la evaluación de las ofertas, la que tiene por finalidad
determinar la mejor oferta y el orden de prelación de las ofertas; para ello se
emplean los criterios y el procedimiento de evaluación previstos en las bases,
dependiendo del objeto de la contratación, procediéndose únicamente a la
calificación de la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden de
prelación obtenido.
En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha medida busca
que el comité de selección concentre sus esfuerzos en la mejor oferta, dado
que la calificación requiere la mayor inversión de recursos en la verificación de
abundante documentación e información.
La calificación sirve para determinar que el postor cumple con las aptitudes y
capacidades para ejecutar eficientemente el contrato, mediante el empleo de
los criterios de calificación previstos en las Bases. En caso se determine que el
postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación no se encuentra
calificado, el comité de selección debe verificar los criterios de calificación
respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente
en el orden de prelación de ofertas.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
58
Academia de la Magistratura
El comité de selección debe otorgar la buena pro mediante su publicación en
el SEACE.
Modalidades Especiales:
 Licitación Pública con precalificación
La Entidad puede optar por la licitación pública con precalificación cuando
la contratación tenga un valor referencial igual o superior a veinte millones
de nuevos soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a
proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e
invitarlos a presentar su oferta.
Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de
importante envergadura se conozca desde el inicio del procedimiento que
existen en el mercado proveedores que cuenten con las aptitudes suficiente
para ejecutar el contrato, a fin de seguir el procedimiento de selección
únicamente con dichos proveedores, asegurando el éxito de la
contratación.
Asimismo, se ha previsto que esta modalidad exige la existencia de, por lo
menos, dos participantes precalificados; pues así se asegura la
competencia en el procedimiento de contratación y no se genera distorsión
en el precio de la contratación.
1.2 Concurso Público
Este procedimiento se utiliza parar contratar servicios en general, consultorías en
general y consultoría de obras.
El concurso público de servicios en general se regula por las mismas
disposiciones previstas para la licitación pública, pues conforme a las
experiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual de
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
59
Academia de la Magistratura
servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables a bienes y
obras.
Sin embargo, en el Reglamento se establece reglas particulares cuando lo que
se requiere contratar son servicios de consultoría en general o servicios de
consultoría de obra,
Concurso Público para la contratación de consultorías:
Las ofertas se presentan en acto público en dos (2) sobres cerrados, uno de los
cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación
puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se
exija formalidad alguna para ello.
En este acto el comité de selección solo abre las ofertas técnicas; asimismo,
verifica la presentación de los documentos de presentación obligatoria. De no
cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información
debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Las
ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un
notario público o juez de paz hasta el acto público en que se otorga la buena
pro.
El comité de selección debe determinar si las ofertas cumplen los criterios de
calificación previstos en las bases y, en consecuencia, pasan a la etapa de
evaluación. De no ser así, descalifica las ofertas.
Luego de ello, se realiza la evaluación técnica de las ofertas calificadas;
pasando a la evaluación económica solo aquellas ofertas que obtengan el
puntaje mínimo previsto en las bases.
Las ofertas económicas se abren en acto público y se realiza la evaluación
económica. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total
de las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene el mayor puntaje total.
CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
60
Academia de la Magistratura
La importancia de no fusionar en estos casos la evaluación técnica con la
económica reside en evitar que la evaluación técnica se pueda ver
influenciada o afectada en función al monto de la oferta económica, pues en
las consultorías lo relevante es la calidad del servicio, aspecto difícil de
cuantificar en términos monetarios.
1.3 Adjudicación Simplificada.
Es una nueva modalidad de contratación, se utilizará para la contratación de
bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor
referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
La adjudicación simplificada se rige por las etapas y disposiciones aplicables a
la licitación pública para las contrataciones para bienes, servicios en general y
obras, con las diferencias impuestas por los plazos más reducidos que se
manejan en este procedimiento.
De igual manera, la adjudicación simplificada para la contratación de servicios
de consultoría en general y servicios de consultoría de obra se rige por las
etapas y reglas establecidas para el concurso público con dicho objeto, con la
reducción de plazos en algunas etapas del procedimiento.
1.4 Selección de Consultores Individuales.
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la
contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de
personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los
requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su
valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
“CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO”
61
Academia de la Magistratura
En ese sentido, la Entidad puede optar por convocar un procedimiento de
selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos
en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de
selección de consultores individuales para la consultoría de obras.
Este procedimiento exige que los proveedores interesados se registren como
participante y presenten expresiones de interés mediante el formato contenido
en la solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que
sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, referidos a experiencia
específica, calificaciones y la entrevista.
El comité de selección califica a los proveedores consignando el resultado de
dicha calificación en acta debidamente motivada, la misma que se publica en
el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la
evaluación. En este procedimiento solo se evalúa la oferta económica del
postor que obtiene el más alto puntaje en los criterios de evaluación.
1.5 Comparación de Precios.
Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o
prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante,
siempre que sean, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una
oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen,
suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas
por la Entidad contratante; para estos efectos el órgano encargado de las
contrataciones elabora un informe.
La comparación de precios es el procedimiento más sencillo que se prevé, en
tanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma física, un mínimo
de tres (3) cotizaciones, las que deben acompañarse con declaraciones
juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el
Estado.
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Contrataciones Estado curso

  • 1. 1 Material Auto Instructivo CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” Elaborado por la Dra. Patricia Manco Jara
  • 2. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 2 Academia de la Magistratura Academia de la Magistratura La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú. CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo Dr. Zoraida Avalos Rivera Vice- Presidenta del Consejo Directivo Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero Dr. Sergio Iván Noguera Ramos - Consejero Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña –Consejero Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico Tratamiento Didáctico del material – Lic. Martín Navarro Gonzales El presente material del Curso “Contrataciones con el Estado”, ha sido elaborado por la Dra. Patricia Manco Jara para la Academia de la Magistratura, en mayo de 2016. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION LIMA – PERÚ
  • 3. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 3 Academia de la Magistratura SILABO NOMBRE DEL CURSO”CONTRATACIONES CON EL ESTADO” I. DATOS GENERALES Programa Académico : Programa de Actualización y Perfeccionamiento Horas Lectivas : 74 horas Número de Créditos Académicos : 3 Especialista que elaboró el material : Dra. Patricia Manco jara II. PRESENTACIÓN Las contrataciones estatales son una de las principales actividades que realiza la Administración Pública, donde están involucrados en su desarrollo tanto intereses públicos fundamentales (el cuidado del erario nacional) como exigencias contractuales cual relación de orden privado –pero cuyo cumplimiento se hace indispensable para que la entidad estatal cumpla sus objetivos–. En tal sentido, el curso desarrolla los principales aspectos de las contrataciones con el Estado, empezando por la presentación de los fundamentos de la relación jurídica proveedor y Estado, el marco normativo aplicable así como problemática que pudiera devenir en una judicialización del proceso de selección o por patologías en la ejecución contractual, lo que resulta necesario solucionar de forma predictiva, a efectos de tener reglas claras, y optimice las contrataciones públicas. III. COMPETENCIAS A ALCANZAR Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia: - Conoce y comprende los conceptos sobre las contrataciones públicas a través de la legislación, con la finalidad de que los utilice en su quehacer diario y pueda plantear soluciones adecuadamente a los conflictos que se susciten entre los postores y/o entre los proveedores y el Estado.
  • 4. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 4 Academia de la Magistratura Capacidades Terminales: - Posee una visión integral y moderna acerca de la importancia para el Estado de contar con un sistema jurídico eficiente de contrataciones públicas. - Comprende el rol estratégico de la contratación pública y el marco constitucional del que esta irrogado. - Maneja las principales disposiciones de la legislación, herramientas requeridas para solucionar a nivel judicial los conflictos presentados en el marco de las contrataciones con el Estado, de forma razonable, socialmente aceptable y justa. - Conoce la manera de operar el sistema, bajo el marco legal existente dejando atrás la decisión judicial en el estricto cumplimiento de exigencias legalistas, para concentrarse en la obtención de soluciones adecuadas, dentro del sistema de contrataciones públicas transparente, predictible y libre de corrupción. - Analiza la contratación desde una perspectiva que integra conceptos de la gestión pública en base a una metodología práctica. III. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES. Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. Marco Constitucional de los Contratos de la Administración Pública. 2. Concepto sobre el Contrato de la Administración Pública. 3. Normativa aplicable en las contrataciones públicas, entre la antigua y nueva ley. 4. Principios de la  Conoce el marco constitucional de los contratos de la Administración Pública.  Conoce los aspectos conceptuales sobre el contrato de la Administración Pública.  Analiza y maneja la normativa aplicable en las contrataciones públicas entre la  Reconoce la importancia de conocer los aspectos generales de las contrataciones con el Estado.
  • 5. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 5 Academia de la Magistratura contratación pública. 5. Actores de la contratación pública (OSCE, Perú Compras, Comité de Selección). 6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación. 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación pero sujetos a supervisión. antigua y la nueva ley.  Identifica los principios de la contratación pública.  Conoce a los actores de la contratación pública.  Conoce e identifica los supuestos excluidos del ámbito de aplicación y a los sujetos de supervisión. Lecturas Obligatorias: 1) Constitución Política del Perú 2) Ley de Contrataciones del Estado. 3) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 4) Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, Decreto Legislativo Nº 1018 5) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 6) Material de estudio de OSCE. UNIDAD II: ACTOS PREPARATORIOS. Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. Requerimiento. 2. Valor estimado. 3. Homologación. 4. Comité de selección. 5. Plan Anual de Contrataciones del Estado. 6. Registro Nacional  Conoce y maneja los actos preparatorios (requerimiento, valor estimado, comité de selección, plan anual de contrataciones del Estado y el RNP) para la contratación con el  Reconoce la importancia de los actos preparatorios para la contratación con el Estado.
  • 6. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 6 Academia de la Magistratura de Proveedores – RNP. Estado. Lecturas Obligatorias: 1) Ley de Contrataciones del Estado. 2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3) Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias. UNIDAD III: PROCESOS DE SELECCIÓN. Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. Procedimiento de selección. 1.1. Licitación. 1.2. Concurso público. 1.3. Adjudicación simplificada. 1.4. Selección de consultores individuales. 1.5. Comparación de precios. 1.6. Contrataciones Directas. 1.7. Subasta inversa electrónica. 1.8. Métodos especiales de contratación.  Conoce y maneja los procesos de selección (licitación, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, contrataciones directas, subasta inversa electrónica y métodos especiales de contratación) para la contratación con el Estado.  Reconoce la importancia de los procesos de selección para la contratación con el Estado. Lecturas Obligatorias: 1) Ley de Contrataciones del Estado. 2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3) Exposición de motivos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
  • 7. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 7 Academia de la Magistratura V. MEDIOS Y MATERIALES.  Material de lectura preparado por el docente  Jurisprudencia seleccionada  Lecturas recomendadas VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO. La metodología del Curso “Contrataciones con el Estado" es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso. Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales y lecturas obligatorias. Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas, lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual. VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Para el desarrollo de este curso, el discente cuenta con el acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas. VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados oportunamente por el coordinador del curso.
  • 8. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 8 Academia de la Magistratura IX. BIBLIOGRAFÍA  Constitución Política del Perú.  Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº350-2015-EF.  Cuadro Comparativo entre la Ley anterior y la nueva Ley,  Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, Decreto Legislativo Nº 1018.  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.  Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias.  Material de estudio de OSCE.  Exposición de motivos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.  Contrataciones Públicas en América Latina: Instituciones, prácticas y riesgos de corrupción.  Ámbito de aplicación y causales de inaplicación de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N.° 30225.
  • 9. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 9 Academia de la Magistratura PRESENTACIÓN La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación, capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecuta el Curso “Contrataciones con el Estado” en el marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) que tiene por finalidad actualizar y perfeccionar de manera permanente y descentralizada a los magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público del ámbito nacional e internacional. El presente material se encuentra estructurado en tres unidades con los siguientes ejes temáticos: Aspectos generales, actos preparatorios y procesos de selección. Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le permita aplicar los conocimientos adquiridos. En ese sentido, se espera que concluido el presente Curso el discente esté en mejores condiciones para analizar, sintetizar, inferir, identificar, manejar y aplicar los procedimientos para una adecuada contratación con el Estado acorde a una pertinente administración de justicia. Dirección Académica
  • 10. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 10 Academia de la Magistratura INTRODUCCIÓN Las instituciones públicas son creadas con la finalidad de brindar un servicio público, por ello su justificación es el servicio público que reciben los ciudadanos. En ese entender, las contrataciones que realiza una Entidad tienen como finalidad satisfacer las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; en estos casos, son las áreas usuarias las encargadas de efectuar los requerimientos que pretenden satisfacer dichas necesidades. Bajo ese orden de ideas, si una Entidad no puede proveerse de los bienes, servicios y obras requeridos para el logro de sus objetivos institucionales, no podrá cumplir con la finalidad que se desea alcanzar; en otras palabras, existe una relación directa entre la necesidad que motiva las contrataciones del Estado y la finalidad pública que se debe satisfacer. Las contrataciones deben tener una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Y así debe ser, porque la Administración Pública no puede ni debe ser un fin en sí misma. Su propósito debe estar orientado a crear un ambiente propicio para que los ciudadanos desarrollen sus capacidades y potencialidades. En ese contexto, independientemente de la condición de trabajador público o proveedor, cuando de contrataciones del Estado se trate, debe tenerse presente que su finalidad última es que los ciudadanos de nuestro país cuenten con servicios de calidad. Mayo, 2016.
  • 11. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 11 Academia de la Magistratura INDICE Presentación…………………………………………………………………………………… 9 Introducción…………………………………………………………………………………… 10 UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES………………………………………………………….. 13 Presentación y Preguntas Guía………………………………………………………….. 14 1. Marco Constitucional de los Contratos de la Administración Pública………………………………………………………………………………… 2. Concepto sobre el Contrato de la Administración Pública…………………. 3. Normativa aplicable en las contrataciones públicas, entre la antigua y nueva ley.…………………………………………………………………………….. 4. Principios de la contratación pública……………………………………………. 5. Actores de la contratación pública (OSCE, Perú Compras, Comité de Selección)……………………………………………………………………………… 6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación………………………………... 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación pero sujetos a supervión……………………………………………........................................... 15 22 24 26 28 32 35 Resumen…………………………………………………………………………………………. 39 Autoevaluación………………………………………………………………………………... 40 Lecturas obligatorias………………………………………………………………………… 41 UNIDAD II: ACTOS PREPARATORIOS…………………………..................................... 42 Presentación y Preguntas Guía……………………………………………..................... 43 1.Requerimiento…………………………………………………………………......... 2.Valor estimado………………………………………………………………………. 3.Homologación……………………………………………………………….......... 4.Comité de selección………………………………………………………………. 5.Plan Anual de Contrataciones del Estado…………………………………….. 6.Registro Nacional de Proveedores –RNP……………………………………….. 44 44 45 46 48 49 Resumen………….…………………………………………………………………………….. 51 Autoevalución………….………………………………………………………………………. 52 Lecturas Obligatorias…………………………………………………………………………. 53
  • 12. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 12 Academia de la Magistratura UNIDAD III: PROCESO DE SELECCIÓN……...…………………………………….…….. 54 68Presentación y Preguntas Guía……………………………………………................... 55 1. Procedimientos de selección……………………………………………………... 1.1. Licitación…………………………………………………………………………….. 1.2. Concurso público…………………………………………………………………. 1.3. Adjudicación simplificada……………………………………………………….. 1.4. Selección de consultores individuales…………………………………………. 1.5. Comparación de precios………………………………………………………… 1.6. Contrataciones Directas…………………………………………………………. 1.7. Subasta inversa electrónica……………………………………………………... 1.8. Métodos especiales de contratación…………………………………………. 56 56 58 60 60 61 62 63 63 Resumen……………….……………………………………………………………………….. 64 Autoevaluación……………………………………………………………………………… 65 Lecturas Obligatorias…………………………………………………………………………….......... 66
  • 13. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 13 Academia de la Magistratura UNIDAD I ASPECTOS GENERALES
  • 14. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 14 Academia de la Magistratura PRESENTACIÓN Esta unidad es introductoria en el cual se dará a conocer los aspectos generales de las contrataciones del estado. Conociendo el marco constitucional de los contratos de la administración pública, según el objeto contractual podremos distinguir los contratos en materia de bienes, servicios y obras a favor del Estado. Asimismo se dará a conocer la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, conociendo de manera general las distinciones entre la antigua y la nueva ley. Conoceremos además los principios que rigen la contratación pública y los actores que intervienen en la contratación pública. Mencionaremos los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación y aquellos supuestos que se encuentran sujetos a supervisión del OSCE. PREGUN TAS GUÍA 1. ¿La Constitución Política del Perú prevé alguna disposición referida a las compras públicas? 2. ¿Qué principios rigen las contrataciones del estado? 3. ¿Quiénes intervienen en las compras públicas dentro de una entidad?
  • 15. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 15 Academia de la Magistratura 1. Marco Constitucional de los Contratos de la Administración Pública. La Constitución Política contiene artículos directamente destinados a establecer los principios y normas básicas de la contratación en el Perú. Tales los casos de los artículos 2º, inciso 14 (Derecho de la Persona a contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público); y 62º (sobre libertad de contratar). Por otro lado, existen previsiones sobre Contratación Pública en la Constitución Política en diversos Títulos y Capítulos de ésta, sobre objetos contractuales diversos, entre lo que resaltan: Específicamente en lo referido a los Contratos de la Administración Pública, en materia de bienes, servicios y obras a favor del Estado, así como de disposición de bienes del Estado, el artículo 76° de la Constitución Política expresa lo siguiente:  El artículo 76º (bienes, servicios, obras, a favor del Estado, así como disposición de bienes del Estado);  El Contrato-Ley (artículo 62º); Igualdad Jurídica de la inversión (artículo 63º).  Las Concesiones sobre Recursos Naturales (artículo 66º).  La Concesión de Bienes de Dominio Público (artículo 73º):  Las Operaciones y Convenios de Créditos Especiales (artículo 85º).  Los temas relacionados con los anteriores como la Solución de Controversias en Contratos celebrados por el Estado con Extranjeros Domiciliados u Otros (artículo 63º).  La Propiedad de Nacionales y Extranjeros (artículo 71º); Restricciones contractuales por Seguridad Nacional (artículo 72º).
  • 16. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 16 Academia de la Magistratura Como puede apreciarse, la Constitución Política establece de manera clara que para la contratación que implique la utilización de fondos públicos – lo cual supone la aplicación de políticas públicas – deberá obligatoriamente seguirse procedimientos contractuales de naturaleza especial regidos por normas de orden público. Sin embargo, una apreciación a detalle acerca el texto constitucional citado, nos permite señalar lo siguiente: El artículo 76° de la Constitución Política, se refiere a los siguientes objetos contractuales: prestación de servicios en la modalidad contrato de obra (el texto constitucional dice “obras”); suministro (el texto constitucional dice “adquisición de suministros”); compra venta de bienes a favor del Estado (el texto constitucional dice “adquisición de bienes”); transferencia de propiedad de bienes del Estado (el texto constitucional dice “enajenación de bienes”), aunque por los antecedentes está más referido a las modalidades de disposición de bienes del Estado, que comprende contratos de compra venta, arrendamiento y afectaciones en uso; prestación de servicios en la modalidad de locación de servicios (el texto constitucional dice “servicios”); y agrega otra modalidad que sustantivamente es también locación de servicios (el texto constitucional dice contratación de “proyectos”). “Artículo 76° Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.” “La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
  • 17. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 17 Academia de la Magistratura Este artículo regula tres temas distintos, que bien podrían estar contenidos en tres artículos diferentes o integrados de modo diferente, para que de esa manera no se confundan las normas generales de las especiales. En efecto, la primera parte establece la libertad de contratar como principio esencial aplicable a todo contrato, sea éste privado o público. En el caso de la contratación pública, ésta seguirá procedimientos especiales para la formación de la voluntad de la Administración Pública. Desde la perspectiva del cocontratante privado, si bien tiene libertad para establecer el vínculo contractual, deberá respetar determinados principios y normas considerados esenciales para garantizar que ésta sea legítima y conforme a nuestro sistema jurídico. “Artículo 76° Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.” “La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”. “Artículo 62º La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”
  • 18. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 18 Academia de la Magistratura La inmodificabilidad de los términos contractuales a que se refiere el artículo es de fácil comprensión en el caso de los contratos entre privados, dado que vincula centros de interés privados; sin embargo, tratándose de contratos públicos, debe tenerse en cuenta que, si bien ninguna ley o disposición de cualquier clase los puede modificar, siempre está la posibilidad jurídica de que, previa modificación constitucional, sea factible tal modificación o conclusión, en casos de insalvable conflicto entre el centro de interés colectivo y el centro de interés particular. El artículo regula también los medios de solución de controversias, previendo las modalidades arbitral o jurisdiccional, según lo que señale la legislación. En el caso de la Contratación Administrativa, la legislación actual prevé casos de solución de controversias en vía arbitral para la fase de ejecución contractual; sin perjuicio de que expresamente o en vía residual, lo pertinente sea la vía jurisdiccional. Este establece la igualdad de condiciones para la inversión nacional y la extranjera, así como la libertad en la producción de bienes y servicios y del comercio exterior; con lo cual establece principios esenciales derivados del modelo económico optado por nuestra sociedad y establecido a nivel constitucional. “Artículo 63º La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.”
  • 19. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 19 Academia de la Magistratura Como medida de protección, establece la posibilidad del Estado de adoptar medidas análogas si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional. Esta posibilidad es muy razonable y equilibrada dentro de un mundo económico en creciente vinculación e interdependencia a nivel mundial. Sin embargo, el artículo contiene disposiciones sobre solución de controversias en contratos de la Administración Pública; que son de aplicación general y que no están circunscritos sólo a contratos sobre inversiones, sino sobre todo tipo de objeto contractual. En efecto, señala el artículo que, en todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados, consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática; pudiendo ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. Finalmente, regula otro aspecto de la solución de controversias que debe tener un alcance a diversos objetos contractuales y no sólo a inversiones; según lo cual, el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Este artículo establece de modo indubitable la esencia de patrimonio de la Nación que tienen los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; fijando la soberanía del Estado en cuanto a su aprovechamiento. “Artículo 66º Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.”
  • 20. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 20 Academia de la Magistratura Considerando la importancia de tales recursos, así como la necesidad de protegerlos en su utilización, se ha agravado el requisito para la aprobación de normas que fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. Complementando la regulación, constitucionalmente se fija el contenido del derecho de concesión, indicándose que se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Este artículo centra su atención en dos características esenciales de los bienes de dominio público, como son la inalienabilidad y la imprescriptibilidad; caracteres éstos cuyo propósito es proteger el interés colectivo comprometido en los bienes de dominio público. Sin embargo, el artículo incorpora reglas contractuales administrativas en su segunda parte. Señala la posibilidad de celebrar contratos de concesión respecto de ellos con particulares para su aprovechamiento económico; pero sujetando tal vínculo a lo que señale la legislación (sin señalar la Constitución pauta alguna al respecto, como sí lo hace en otros casos); la cual, inferimos, debe respetar los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad arriba señalados. “Artículo 73º Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico” “Artículo 85º El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.”
  • 21. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 21 Academia de la Magistratura Este artículo establece supuestos dentro de los cuales el Banco Central de Reserva puede efectuar operaciones o celebrar contratos (que erróneamente denomina convenios) de crédito. Así, exige autorización por un medio agravado como es la ley, para los casos en que las operaciones o “convenios” superen el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público, con cargo a dar cuenta al Congreso, es decir, justificando la acción realizada. Cabe señalar que la Constitución no establece pauta alguna para la celebración de los tipos de contrato de la Administración Pública que menciona dicho artículo. El artículo 71º de la Constitución Política establece lo siguiente: Este artículo establece la vocación igualitaria de la situación de nacionales y extranjeros respecto de la propiedad. Así, fija una restricción para los extranjeros que consiste en la imposibilidad de adquirir o poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Sin embargo, exceptúa el caso de necesidad pública, la misma que debe estar expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, siguiendo las pautas que señale la ley. “Artículo 71º En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.”
  • 22. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 22 Academia de la Magistratura Se puede apreciar que, respecto de los contratos de la Administración Pública, este artículo establece limitaciones por motivos de seguridad territorial; tema éste que, agrupado con otros de similar contenido, podrían estar agrupados. Este artículo contiene una disposición de carácter general, aplicable tanto a contratos privados, como a contratos de la Administración Pública. En tal sentido, debería estar agrupado con otros artículos de de carácter general. De todo lo señalado, se puede concluir que nuestra tendencia constitucional se ha inclinado por mantener la distinción entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública. El constituyente ha optado porque en el tema de los contratos públicos exista una regulación propia de lo que genéricamente se conoce como los procedimientos de contratación pública. En consecuencia, la regulación en materia contractual pública tiene que constituir una legislación especial. Ésa es la opción constitucional. 2. Concepto sobre el Contrato de la Administración Pública. Se puede conceptualizar como: De la definición señalada se infiere que el concepto de Contrato de la Administración Pública comprende como elemento subyacente la noción genérica de Contrato, pero incorpora como especificidad y componente distintivo el hecho de que por lo menos una de las partes que celebran el “Artículo 72º La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.” “El acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública”.
  • 23. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 23 Academia de la Magistratura contrato es una entidad de la Administración Pública, es decir, una entidad que, ejerciendo función administrativa en una de las modalidades de ésta función (acción de contratar administrativamente) establece un vínculo contractual con una o más personas privadas y/o con una o más entidades de la Administración Pública. Cabe precisar que, conforme a esta definición, queda claro que el elemento distintivo del Contrato de la Administración Pública no es el hecho de que la entidad administrativa que celebra el contrato tenga prerrogativas especiales a su favor – pues, como se señaló, puede tenerla o no, e incluso condicionar tal prerrogativa a determinadas circunstancias – sino que por lo menos una de las partes que celebran el contrato es una entidad de la Administración Pública. La primera parte de la definición (acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial) comprende los elementos propios de la categoría general de Contrato; mientras que la segunda parte (en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública), muestra la peculiaridad que caracteriza a los contratos de la Administración Pública. Como se puede apreciar, el contrato de la Administración Pública tiene características especiales que lo diferencian del contrato privado, especialmente por ser un instrumento de gestión que permite el cumplimiento de finalidades públicas e involucra la administración de fondos públicos; lo cual ha merecido incluso la consagración constitucional de dicha diferenciación. Entidad Privada Entidad Pública Finalidad Pública: administración de fondos. E S T A D O C O N T R A T O
  • 24. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 24 Academia de la Magistratura 3. Normativa aplicable en las contrataciones públicas, entre la antigua y nueva ley. Actualmente en materia de contrataciones rige la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante la Ley) publicada el 11 de julio de 2014, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nª 350-2015-EF, publicada el 10 de diciembre de 2015 la que entraba en vigencia a los treinta días de su publicación, dando plena vigencia a las disposiciones de la Ley. La actual normativa viene a suplir los defectos de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. La característica de la normativa anterior era:  Exceso de regulación a nivel de Ley y Reglamento  Inadecuada regulación de la gestión y operación de las contrataciones  Visión formal, legalista y procedimental, con una regulación detallada y restrictiva del quehacer operativo.  Excesos de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí.  Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia- Los efectos que la normativa anterior traía eran:  Reducción de la competencia efectiva (1.5 postores por proceso)  Procesos declarados desiertos (20%)  Elevados costos de transacción, que se generan en la demora de los proceso. Los actos preparatorios demoran en promedio 53 días hábiles.  Existían 30 regímenes de excepción, con procedimientos de contratación más ágiles y con reglas particulares
  • 25. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 25 Academia de la Magistratura  Dificultad de adaptación de los procedimientos a condiciones del mercado en rápida evolución, a nuevas técnicas de contratación y a tecnología.  No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad de la compra pública  Procedimientos excesivamente regulados y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales que obstaculizan la actuación del gestor logístico. Por qué se hizo necesario una nueva Ley?  Para incorporar nuevas técnicas de contratación.  Simplificar procedimientos haciéndolos más ágiles, transparentes y que sean capaces de reducir costos de transacción  Integrar la planificación de las entidades con el proceso presupuestal  Sostener un sistema electrónico de contrataciones con orientación transaccional e integrada con otros sistemas del gobierno.  Promocionar el acceso a la compra pública y la competencia bajo condiciones de igualdad de trato.  Promocionar la especialización o profesionalización de los funcionarios en contrataciones, quienes deberán contar con diversas capacidades, experticia en estrategias de mercado, análisis de sistemas de información, fluctuaciones del costo – beneficio de una contratación (determinación del ahorro). Por ello, la Ley Nº 30225 presenta importantes innovaciones, tales como un nuevo umbral para las compras excluidas de la Ley, nuevas modalidades de procesos de selección, nuevas instituciones para resolver los conflictos en la fase contractual, etc. En ese sentido, pretendemos dar a conocer los principales aspectos que se vienen aplicando en materia de contrataciones del estado.
  • 26. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 26 Academia de la Magistratura 4. Principios de la contratación pública. En el artículo 2 de la Ley se recogen los principios que rigen las contrataciones y, en esa línea, se han reducido de 13 principios a 9 como lo señalaba la ley anterior. Esto ya es una mejora, pues tradicionalmente se consideraban principios redundantes (ya no figuran los principios de promoción al desarrollo humano, de economía, de razonabilidad, de moralidad, de imparcialidad, de libre concurrencia y competencia); sin embargo se han considerado mantener algunos principios, como el de “libertad de concurrencia” y “competencia”, por ejemplo, o “igualdad de trato” y “equidad”. Un gran acierto es incorporar el principio denominado como “Sostenibilidad ambiental y social”. Así se regulan los siguientes 13 principios: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
  • 27. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 27 Academia de la Magistratura d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
  • 28. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 28 Academia de la Magistratura 5. Actores de la contratación pública (Perú Compras, OSCE). La Ley regula en el Capítulo II a la autoridad responsable del proceso de contratación. El artículo 5 señala q los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación, así como también que mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Dentro de cada entidad hay funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, conforme se regula en el artículo 8 de la Ley. a) Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Principios de la contratación pública Libertad de concurrencia Igualdad de trato Transparencia Publicidad Competencia Eficacia y Eficiencia Vigencia Tecnológica Sostenibilidad ambiental y social Equidad
  • 29. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 29 Academia de la Magistratura b) Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. c) Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. Adicionalmente, la Entidad puede conformar COMITÉS DE SELECCIÓN, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Su composición y funciones se determinan en el reglamento.  PERU COMPRAS Una innovación a comparación de la ley anterior se encuentra lo relacionado a las compras corporativas, regulado en el artículo 7, en el cual se señala que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas cuyas funciones son: a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado;
  • 30. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 30 Academia de la Magistratura c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato; d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como en la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional. e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones específicas que se le asignen mediante Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, g) Las demás que le asigne la normativa.  ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, es el organismo técnico especializado que se encarga de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Funciones:
  • 31. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 31 Academia de la Magistratura a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento. c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento. e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE. g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley. i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades serán gratuitas. j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a la
  • 32. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 32 Academia de la Magistratura normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito. l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo. m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. o) Las demás que le asigne la normativa. 6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación. Con la Ley Nº 30225 se ha ordenado de manera más clara los supuestos de inaplicación de la normativa respecto de la anterior ley, de tal modo que el artículo 4 señala las situaciones de no aplicación son las que se señalan en el siguiente cuadro.
  • 33. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 33 Academia de la Magistratura Situaciones de no aplicación Referencias a. Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley N.° 28563 o n Los contratos que se celebran en el marco de las operaciones que se realizan en el sistema financiero, pueden ser denominados “financieros”, también suele denominárseles “bancarios”, dado que el sistema financiero se encuentra conformado, principalmente, por empresas a las que se denomina “bancos”; de allí que a los contratos que celebran los “bancos” en el marco de las operaciones que les ha autorizado la SBS suela denominárseles contratos “bancarios”. Los servicios u operaciones bancarias y financieras cuya contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la ley y su reglamento, aun cuando involucran la erogación de fondos públicos, son aquellos regulados por la Ley N.° 26702 y demás disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre los contratos financieros y bancarios tenemos, entre otros, los de factoring, de leasing, de préstamo, de depósito, de cuenta corriente, de tarjetas de crédito y de débito, de custodia y gestión, etc. Salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en el Decreto Supremo N.° 008-2014-EF, publicado el 16-01-14, TUO de la Ley N.° 28563 Ley General del Sistema Nacional b. Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su fu-ncionamiento y gestión, fuera Este es el caso de los contratos internacionales, donde existe un proveedor no domiciliado en el país, y se aplica en la medida que la prestación así lo exija, como podría ser el caso de que la entidad determine previamente “la inexistencia en el mercado nacional de alguna oferta que satisfaga su necesidad de bienes, servicios u obras en las condiciones requeridas”. En ese sentido, determinar si para el Estado una oferta resulta eficiente para satisfacer determinada necesidad, supone que dicha oferta sea contrastada en el marco de un proceso de selección con las ofertas de otros proveedores, donde pueda demostrarse las mejores condiciones técnicas y económicas que reúne tal propuesta. En consecuencia, las razones antes mencionadas justifican que las entidades públicas deban procurar satisfacer sus requerimientos en el mercado nacional antes de concurrir al mercado extranjero. Solo a falta de oferta nacional que satisfaga los requerimientos de la entidad podría utilizarse el citado mecanismo excepcional.
  • 34. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 34 Academia de la Magistratura Finalmente, esta excepción tiene como objetivo facilitar el funcionamiento de nuestras representaciones diplomáticas c. Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. Mediante la Ley N.° 30154, publicada el 19- 01-14, se regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados. Estos acontecimientos deben ser declarados previamente de interés nacional mediante resolución suprema y se rigen por el procedimiento establecido en dicha ley. También establece que los procesos de contratación regulados por esta ley se rigen por los principios previstos en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. d. La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. El notario público participa en el acto público de presentación de propuestas dando fe de los actos que se desarrollan en su presencia. El supuesto de inaplicación ha sido previsto para la contratación de notarios públicos cuando las entidades requieran que estos participen en los procesos de selección, ejerciendo alguna de las funciones previstas en la ley y/o el reglamento. e. Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. A través de esta disposición se busca facilitar el procedimiento de solución de controversias, tanto a nivel de conciliación como de arbitraje. En cuanto a la referencia a los “demás derivados”, diríamos que estos serían las inspecciones oculares, peritajes, gastos de transporte y viáticos de los participantes de la conciliación o arbitraje, de secretaría arbitral, etc.. De ninguna manera podrán entenderse como comprendidos en esta causal los servicios de asesoría especializada en conciliación y/o arbitraje, bajo responsabilidad del titular. Con esta precisión, las entidades ya no pueden contratar a la asesoría especializada, sin aplicación de la normativa, la cual deberá someterse a los rigores del proceso de selección
  • 35. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 35 Academia de la Magistratura f. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. Se verifica que el régimen normativo aplicable a las contrataciones derivadas de convenios internacionales celebrados en el marco de una operación oficial de crédito, es el establecido: - en primer lugar, en dichos convenios; - en segundo lugar, en las bases de los procesos que se convoquen como consecuencia de los mismos, y - en tercer lugar, en el contrato suscrito entre la entidad y el contratista. Así, solamente en caso de vacío o deficiencia será aplicable supletoriamente la ley y el reglamento g. Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado. La posibilidad de contratar por locación de servicios, busca facilitar el trabajo a nivel de la alta dirección de las entidades públicas que tenían problemas recurrentes para contratar a los integrantes del Directorio o del Consejo Directivo, integrantes de los órganos colegiados y que son personal calificado y con experiencia que no podía ser sometido a proceso de selección. Esta contratación se regularía por las normas del Código Civil. h. La compra de bienes que realicen las entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia. La normatividad sobre la materia está señalada en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, norma que regula lo referente a la adquisición y venta de los bienes nacionales que realicen las entidades del sector público. 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación pero sujetos a supervisión. Ahora bien, la actual Ley se diferencia de la anterior al regular en su artículo supuestos que se encuentran excluidos de la aplicación de la normativa de contrataciones. Un aspecto positivo de este artículo es que si bien estos supuestos se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley, se establece que están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Asimismo resulta positivo que se haya previsto establecer en el Reglamento de la Ley los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones, así como que mediante Directiva del OSCE se establecerá los criterios bajo los cuales se supervisaran los mismos.
  • 36. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 36 Academia de la Magistratura Situaciones de no aplicación Referencias a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco Esta es una disposición que busca dinamizar el día a día de la administración pública, donde las contrataciones y adquisiciones menores son las de mayor incidencia. Hasta antes de la vigencia de la actual normativa solo se podía contratar libremente hasta tres unidades impositivas tributarias (3 UIT), después de lo cual se convertían en adjudicaciones de menor cuantía; ahora, con la modificación efectuada, se puede contratar o adquirir sin aplicar la normativa hasta por 8 UIT, monto significativo en entidades pequeñas, como las municipalidades rurales y distritales, pero también en las de mayor envergadura. En cuanto a que no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, debemos precisar que el convenio marco es una modalidad especial de contratación en cuya concretización participan el OSCE y Perú Compras; mientras que el Catálogo es “un catálogo electrónico publicado y difundido en forma electrónica a través del SEACE como método especial de contratación que contiene las fichas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de convenio marco. Dichas fichas incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de la contratación”. b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor Se entiende por “servicio público” a aquellas actividades definidas como tal por la ley, las que buscan satisfacer una necesidad esencial y de interés general, cuya prestación corresponde, en principio, al Estado. En tal sentido se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, las contrataciones de “servicios públicos” calificados como tal por la ley, en los que existe un único proveedor. Para ello, corresponde a cada entidad determinar si la actividad que requiere contratar ha sido definida como “servicio público” en la ley que la regula, y si existe competencia o no. c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre entidades, siempre que se brinden los bienes, El convenio se define como el concierto de voluntades que se expresan en un pacto o contrato. Así tenemos que esta no se aplica cuando se trate de los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza
  • 37. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 37 Academia de la Magistratura servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección. análoga, suscritos entre entidades. En principio, este supuesto de exoneración que involucra a los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga que se suscriban entre entidades es distinto del acuerdo de voluntades “por el cual la administración pública se obliga a realizar contraprestaciones de carácter oneroso para obtener bienes, servicios y obras de parte de un proveedor (entidad pública o entidad privada), que interviene con fines lucrativos”, esta modalidad implica la erogación de fondos públicos, situación que la enmarca en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estadp; aunque, en ambos casos, estamos ante la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta. La diferencia entre ambas modalidades de ejecución presupuestaria indirecta es que en los convenios a los que se refiere el literal materia de análisis, las partes intervinientes no persiguen la materialización del afán de lucro, así la celebración del convenio involucre el gasto de los fondos públicos para cubrir los costos administrativos de las actividades que se acuerden. La ausencia del afán de lucro en la relación implica que el convenio debe, necesariamente, suponer la ejecución de prestaciones a título gratuito; esta situación es la que lo ubica fuera del ámbito de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones Como se aprecia, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado aquellas contrataciones que reúnan los siguientes requisitos: - Que se realicen de acuerdo a las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Ello supone que tales organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes cuenten con procedimientos específicos formales de contratación. - Que se deriven de donaciones efectuadas por dichos organismos, Estados o entidades cooperantes. - Que las referidas donaciones representen, al menos, el veinticinco por ciento del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. Las contrataciones realizadas bajo el supuesto no se realizan directamente y en forma libre, pues
  • 38. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 38 Academia de la Magistratura deben realizarse conforme a las exigencias y procedimientos específicos de los organismos internacionales, Estados o Entidades cooperantes, que resulten aplicables; asimismo, deben respetar los principios que rigen toda contratación pública. En caso no se hayan establecido dichas exigencias, la entidad deberá realizar las referidas contrataciones respetando la normativa de contrataciones del Estado. e) Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. Estas contrataciones, por su propia naturaleza y la calidad de las partes contratantes, se encuentran fuera del régimen general de contratación estatal, establecido por la referida Ley. Si bien en los contratos a los que dan origen las “contrataciones de gobierno a gobierno” una de las partes es un órgano u organismo de la administración pública del Estado peruano, la otra parte no es un particular, sino otro Estado; lo que determina que su naturaleza y características sean distintas a las del contrato administrativo, pese a que su finalidad también pueda ser la consecución de un fin vinculado con la satisfacción del interés público nacional. f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente ley Este es el caso de los contratos internacionales, donde existe un proveedor no domiciliado en el país, y se aplica en la medida que la prestación así lo exija, como podría ser el caso de que la entidad determine previamente “la inexistencia en el mercado nacional de alguna oferta que satisfaga su necesidad de bienes, servicios u obras en las condiciones requeridas”.
  • 39. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 39 Academia de la Magistratura RESUMEN DE LA UNIDAD III  En esta unidad conocemos los aspectos generales de la contratación pública, conociendo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y los principios que inspiran la contratación pública, además que conocemos quienes son los actores que intervienen en la contratación pública y las funciones que estos desempeñan.
  • 40. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 40 Academia de la Magistratura AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuál es la tendencia de nuestra Constitución Política en materia contractual pública? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ 2. ¿Qué es el contrato de la administración pública? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ 3. ¿En qué consiste el Principio de libre concurrencia? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 4. ¿Qué funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones participan en las contrataciones? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 5. ¿Las compras corporativas obligatorias las lleva adelante el Comité de Selección o el área usuaria? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 6. Señale tres supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contrataciones. _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 7. Señale tres supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contrataciones pero sujetos a supervisión. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _______________________________________________________________
  • 41. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 41 Academia de la Magistratura LECTURAS Lecturas Obligatorias: 1) Constitución Política del Perú 2) Ley de Contrataciones del Estado. 3) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4) Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, Decreto Legislativo Nº 1018. 5) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 6) Material de estudio de OSCE. (Disponible en el anexo de lecturas).
  • 42. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 42 Academia de la Magistratura UNIDAD II ACTOS PREPARATORIOS
  • 43. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 43 Academia de la Magistratura PRESENTACIÓN En esta unidad se conocer los actos preparatorios de las contrataciones públicas, el cual se inicia con el requerimiento que efectúa el área usuaria, el valor estimado o valor referencial, según corresponda, de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general, según las indagaciones en el mercado. Conoceremos que es la homologación y la finalidad que esta tiene. En qué casos se forma un comité de selección y quienes lo conforman. Asimismo conoceremos qué es el Plan Anual de Contrataciones del Estado y el Registro Nacional de Proveedores. PREGUN TAS GUÍA 1. ¿Cómo se planifican las compra públicas? 2. ¿Cómo se inicia la compra de un bien público?
  • 44. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 44 Academia de la Magistratura 1. Requerimiento. El área usuaria debe efectuar la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, respetando la prohibición de marca (artículo 16 de la Ley). Dicha descripción debe tomar en cuenta las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio; resaltando la orientación hacia la calidad que se quiere dar a la compra pública cuando se contempla la posibilidad que los requerimientos incluyan disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales; que se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y que no contravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas. De otra parte, se establece que solo será posible describir los bienes y servicios que se requiera con mención a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, o descripción que oriente la contratación hacia ellos, cuando la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano. 2. Valor estimado. Una importante diferencia que introduce la nueva Ley con respecto a la anterior es que se elimina el valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultoría de obras y se reemplaza por valor estimado.
  • 45. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 45 Academia de la Magistratura El Reglamento en su artículo 12 complementa la regulación prevista en la Ley al señalar que, sobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o los términos de referencia de los servicios, distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación e incluirlos para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones. Así, como se advierte, el órgano encargado de las contrataciones ya no debe realizar un exhaustivo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, invirtiendo demasiados recursos en ello, pues se busca que sea el mercado, a través de las ofertas presentadas en el procedimiento de selección, el que establezca el valor real de la contratación Cabe indicar que, para realizar estas indagaciones, no se ha establecido un procedimiento o metodología específica, habiéndose precisado que, en el caso de consultorías distintas a las de obra, las indagaciones deberán culminar en la elaboración de una estructura de costos para determinar el valor estimado, es decir, el presupuesto que se requerirá para pagar dicha contratación. Asimismo, se prevé que en el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado. El valor estimado puede actualizarse antes de la convocatoria y no se registra en los documentos del procedimiento de selección, toda vez que, por sí mismo, no es un parámetro para la descalificación de las ofertas; sin embargo, será visible en el SEACE, por motivos de transparencia, luego del otorgamiento de la buena pro. 3. Homologación. Regulado en el artículo 17 de la Ley y en los artículos 9 al 11 del Reglamento. Es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios relacionados con el ámbito de su
  • 46. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 46 Academia de la Magistratura competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del área especializada en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo. La ficha de homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas PERU COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios recomendaciones y observaciones. Previo a la aprobación de la ficha de homologación, se requiere de opinión favorable de la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS. La ficha de homologación se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichas formalidades deben ser aplicadas también en el caso de modificaciones y exclusiones de las fichas. Cabe indicar que la homologación de los requerimientos busca eliminar o reducir la atomización y el direccionamiento de requerimientos en los casos de necesidades de bienes y servicios que son de carácter permanente o recurrente, a fin de evitar que las Entidades que pertenecen a un sector o se guían por una misma política nacional contraten bienes distintos para cumplir una misma función u objetivo público. Con ello, además se busca reducir los altos costos de transacción en las aproximadamente 2800 Entidades del sector público, pues actualmente cada una de estas debe, durante la fase de actuaciones preparatorias, elaborar sus Especificaciones Técnicas o Términos de Referencias por cada requerimiento; en tal sentido, la homologación ayudará en esta tarea a las Entidades. 4. Comité de selección. Para el caso de los Comité de selección, la Ley ha señalado que serán opcionales para todos los procesos (artículo 8 de la Ley). Asimismo, el
  • 47. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 47 Academia de la Magistratura Reglamento en su artículo 22 señala que la responsabilidad de conducir el procedimiento de selección podrá estar a cargo de los comités de selección en la licitación pública, concurso público y la selección de consultores individuales; o del órgano encargado de las contrataciones, en la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. De ahí que el Reglamento opte por no considerar la posibilidad de que una Entidad cuente con comités de selección permanentes ya que lo relevante de quienes están a cargo de la selección del proveedor es su conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Asimismo, el Reglamento en su artículo 23 dispone que el comité de selección debe estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación; precisando que tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras y servicios de consultoría, el comité de selección debe estar conformado, por lo menos, por dos (2) miembros que cuenten con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Asimismo, se prevé que cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fin de que integren el comité de selección. De igual manera, el Reglamento prevé que cada integrante del comité tiene un integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. Así, cuando el titular regresa, este se reincorpora en el procedimiento de selección. La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Solo se pueden remover a los integrantes del comité de selección por los siguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) cese en el servicio, iii) situación justificada.
  • 48. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 48 Academia de la Magistratura 5. Plan Anual de Contrataciones del Estado. La Ley distingue tanto la etapa de formulación y del contenido del Plan Anual de Contrataciones (artículo 15).  La Formulación exige que a partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia. La mejora en lo que concierne al Plan Anual de Contrataciones del Estado, estriba en que ahora se precisa que los requerimientos “deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia”; mientras que en el marco normativo anterior a nivel del Plan Anual solo se exigía una “descripción de bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catalogo” El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Por su parte, el Reglamento busca reforzar la participación activa de las áreas usuarias en el proceso de planificación de las contrataciones quienes deben contar con un proyecto de POI, participar de la formulación y ajustes en sus Cuadros de Necesidades y elaborar y remitir al órgano encargado de las Contenido: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
  • 49. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 49 Academia de la Magistratura contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompañados de sus respectivas Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en el caso de bienes y servicios obras para que se realice la estimación del valor de dichas contrataciones, y la descripción general de las obras con sus respectivos valores estimados. Los requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a las compras programadas; sin perjuicio que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos que ello lo amerite, cambios o modificaciones en los requerimientos. Asimismo, en el Reglamento se define al plan anual de contrataciones como un medio de información para el sector privado y un instrumento para medir la gestión de la Entidad; así, no resulta necesaria su previa vinculación con los procedimientos de selección convocados; sin perjuicio de ello, para convocar un procedimiento de selección resulta necesario que exista un PAC aprobado y publicado en el SEACE, el cual debe ser obligatoriamente actualizado mensualmente y la Entidad debe supervisar que así sea. 6. Registro Nacional de Proveedores –RNP. La Ley la define en su artículo 46, señalando que: Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Los principales aspectos que la Ley introduce con relación al RNP, son: El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado.
  • 50. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 50 Academia de la Magistratura  A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asigna una capacidad máxima de contratación que se calcula en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no puede ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.  Tratándose de sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, el cálculo se realiza en función de la asignación del capital que se le depositó en una entidad del sistema financiero nacional.  Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado.  Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Solo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos.  Entidades tales como RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, SBS, el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente,, salvaguardando las reservas previstas por Ley con la finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información oportuna, confiable y actualizada.
  • 51. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 51 Academia de la Magistratura RESUMEN DE LA UNIDAD III  Tenemos conocimiento de la etapa en la que el Estado toma la decisión de compra, desde la planificación. Se podrá tener nociones básicas de lo que es un requerimiento por homologación y podremos conocer quiénes forman un comité de selección.
  • 52. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 52 Academia de la Magistratura AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Con qué actuación preparatoria se inicia la compra de bienes, servicios u obras que requiere la entidad? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ___________________________________________________________ 2. ¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ____________________________________________________________ 3. ¿Cómo se conforme el Plan Anual de Contrataciones? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _______________________________________________________________ 4. ¿Las especificaciones técnicas de bienes o los términos de referencia de los servicios, deben contener un valor referencial? ¿Por qué? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 5. ¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________
  • 53. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 53 Academia de la Magistratura LECTURAS Lecturas Obligatorias: 1) Ley de Contrataciones del Estado. 2) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3) Directiva N° 010-2016-OSCE/CD Disposiciones Sobre El Contenido Del Resumen Ejecutivo De Actuaciones Preparatorias. (Disponible en el anexo de lecturas).
  • 54. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 54 Academia de la Magistratura UNIDAD III PROCESOS DE SELECCIÓN
  • 55. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 55 Academia de la Magistratura PRESENTACIÓN En esta última unidad conoceremos de los procedimientos de selección que prevé la Ley de Contrataciones, tales como Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. Explicaremos de manera general y por cada procedimiento, como es que se lleva adelante la contratación pública según la modalidad que se utilize. PREGUN TAS GUÍA 1. ¿Qué procedimientos se deben realizar para adquirir bienes, servicios o ejecutar obras en el Estado?
  • 56. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 56 Academia de la Magistratura 1. Procedimientos de selección. A diferencia de la ley anterior la Ley Nº 30225 habla de procedimientos de selección y no se procesos de selección. En ese sentido, para la contratación de bienes, servicios en general, consultoría u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: 1.1 Licitación Pública. La Licitación pública se emplea para la contratación de bienes y la ejecución de obras. En el Reglamento se ha previsto que la formulación de consultas y observaciones se realiza en una sola etapa y la absolución de estas se realiza en una misma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio para estas, en atención a que los proveedores deben considerar ambos tipos de solicitudes, lo cual exige un trabajo de revisión y estudio de las bases. La presentación de ofertas contempla reglas especiales, así, en la licitación pública las ofertas deberán formularse en un solo sobre que contendrá los PORCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Simplificada Subasta Inversa Electrónica Selección de Consultores Individuales Comparación de Precios Contratación directa
  • 57. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 57 Academia de la Magistratura aspectos técnicos y económicos de la misma. De igual forma, se prevé que la presentación de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio de un tercero, al que no se le exigirá acreditación de facultades de representación del proveedor ni mayor formalidad. Esta regulación busca que la mayor cantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resulta importante la verificación de los poderes contenidos en la oferta, a fin de determinar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generar obligaciones. Una vez admitida la propuesta, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico de obras especificadas en las bases. Luego de ello se realiza la evaluación de las ofertas, la que tiene por finalidad determinar la mejor oferta y el orden de prelación de las ofertas; para ello se emplean los criterios y el procedimiento de evaluación previstos en las bases, dependiendo del objeto de la contratación, procediéndose únicamente a la calificación de la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden de prelación obtenido. En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha medida busca que el comité de selección concentre sus esfuerzos en la mejor oferta, dado que la calificación requiere la mayor inversión de recursos en la verificación de abundante documentación e información. La calificación sirve para determinar que el postor cumple con las aptitudes y capacidades para ejecutar eficientemente el contrato, mediante el empleo de los criterios de calificación previstos en las Bases. En caso se determine que el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación no se encuentra calificado, el comité de selección debe verificar los criterios de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
  • 58. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 58 Academia de la Magistratura El comité de selección debe otorgar la buena pro mediante su publicación en el SEACE. Modalidades Especiales:  Licitación Pública con precalificación La Entidad puede optar por la licitación pública con precalificación cuando la contratación tenga un valor referencial igual o superior a veinte millones de nuevos soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de importante envergadura se conozca desde el inicio del procedimiento que existen en el mercado proveedores que cuenten con las aptitudes suficiente para ejecutar el contrato, a fin de seguir el procedimiento de selección únicamente con dichos proveedores, asegurando el éxito de la contratación. Asimismo, se ha previsto que esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados; pues así se asegura la competencia en el procedimiento de contratación y no se genera distorsión en el precio de la contratación. 1.2 Concurso Público Este procedimiento se utiliza parar contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras. El concurso público de servicios en general se regula por las mismas disposiciones previstas para la licitación pública, pues conforme a las experiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual de
  • 59. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 59 Academia de la Magistratura servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables a bienes y obras. Sin embargo, en el Reglamento se establece reglas particulares cuando lo que se requiere contratar son servicios de consultoría en general o servicios de consultoría de obra, Concurso Público para la contratación de consultorías: Las ofertas se presentan en acto público en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. En este acto el comité de selección solo abre las ofertas técnicas; asimismo, verifica la presentación de los documentos de presentación obligatoria. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público en que se otorga la buena pro. El comité de selección debe determinar si las ofertas cumplen los criterios de calificación previstos en las bases y, en consecuencia, pasan a la etapa de evaluación. De no ser así, descalifica las ofertas. Luego de ello, se realiza la evaluación técnica de las ofertas calificadas; pasando a la evaluación económica solo aquellas ofertas que obtengan el puntaje mínimo previsto en las bases. Las ofertas económicas se abren en acto público y se realiza la evaluación económica. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene el mayor puntaje total.
  • 60. CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 60 Academia de la Magistratura La importancia de no fusionar en estos casos la evaluación técnica con la económica reside en evitar que la evaluación técnica se pueda ver influenciada o afectada en función al monto de la oferta económica, pues en las consultorías lo relevante es la calidad del servicio, aspecto difícil de cuantificar en términos monetarios. 1.3 Adjudicación Simplificada. Es una nueva modalidad de contratación, se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación simplificada se rige por las etapas y disposiciones aplicables a la licitación pública para las contrataciones para bienes, servicios en general y obras, con las diferencias impuestas por los plazos más reducidos que se manejan en este procedimiento. De igual manera, la adjudicación simplificada para la contratación de servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obra se rige por las etapas y reglas establecidas para el concurso público con dicho objeto, con la reducción de plazos en algunas etapas del procedimiento. 1.4 Selección de Consultores Individuales. Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
  • 61. “CURSO “CONTRATACIONES CON EL ESTADO” 61 Academia de la Magistratura En ese sentido, la Entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la consultoría de obras. Este procedimiento exige que los proveedores interesados se registren como participante y presenten expresiones de interés mediante el formato contenido en la solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, referidos a experiencia específica, calificaciones y la entrevista. El comité de selección califica a los proveedores consignando el resultado de dicha calificación en acta debidamente motivada, la misma que se publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación. En este procedimiento solo se evalúa la oferta económica del postor que obtiene el más alto puntaje en los criterios de evaluación. 1.5 Comparación de Precios. Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante; para estos efectos el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe. La comparación de precios es el procedimiento más sencillo que se prevé, en tanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma física, un mínimo de tres (3) cotizaciones, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.