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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto-El Paraíso
NORMAS DE CONVIVENCIANORMAS DE CONVIVENCIA
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
TÍTULO I
OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1: El presente documento constituye el Manual de Normas de Convivencia que rige el
funcionamiento de la U. E. Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto.
Artículo 2 :La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Corormoto es una Institución sin fines de lucro,
de carácter privado que cuenta con los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
Artículo 3: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto pertenece a la Compañía de Sta.
Teresa de Jesús cuya misión es desarrollar una acción educativa evangelizadora integral para
niños, niñas y jóvenes.
Artículo 4: Los fines que se propone alcanzar, están especificados en la Propuesta Educativa
Teresiana.
Artículo 5: El proceso educativo se desarrollará aplicando el Modelo Educativo Teresiano (MET)
basado en los nuevos enfoques cognitivos y en los Principios Pedagógicos de San Enrique de
Ossó, fundador de la Compañía. Se les brinda a los/las estudiantes una educación centrada en la
persona en sus aspectos individual (desarrollo evolutivo, procesos cognitivos y afectivos) y social.
En este Modelo Educativo los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la
realidad, que facilitan la transferencias de conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de
la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean el resultado de
una simple transferencia del conocimiento, sino el resultado de lo que ellos puedan hacer por sí
mismos.
Artículo 6: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto cuidará en el nivel de Educación
Inicial, etapa Prescolar, la formación integral del niño y niña, atendiendo a las características de
interrelación e integralidad en las áreas cognitiva, socioemocional, psicomotora y de lenguaje.
Artículo 7: En el nivel de Educación Primaria se complementará la formación integral del
educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica,
humanística y holística, cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional
para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función
socialmente útil.
3
El fin que la Escuela Teresiana se debe proponer en sus enseñanzas
no es otro que formar a Cristo Jesús en las inteligencias por medio
de la instrucción; formar a Cristo Jesús en los corazones por medio
de la educación.
U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
_________________________________________________________________________
Artículo 8: En el nivel de Educación Media General se ofrecen las Menciones Ciencias y
Humanidades y se atenderá al proceso formativo de los/las estudiantes iniciado en los niveles
precedentes; se ampliará el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerle oportunidades
que definan su campo de estudio y de trabajo, brindándoles una capacitación científica,
humanística y técnica que les permita su incorporación al trabajo productivo.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN
Artículo 9: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto es un centro educativo de la
Compañía de Sta. Teresa de Jesús. Promueve una educación integral según la concepción católica
del hombre, del mundo y de la vida.
Desde el punto de vista legal, se rige por las disposiciones de la Constitución Nacional, Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente, por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones legales,
por las del presente Reglamento, por el Manual de Funciones del Colegio Teresiano y por las
orientaciones emanadas de la Coordinación Provincial de Educación.
Asume los principios y criterios de la Iglesia Católica, de las Conferencias Episcopales
Latinoamericanas (Puebla y Santo Domingo), de las orientaciones de la Iglesia venezolana, de la
pedagogía de San Enrique de Ossó, de los lineamientos de la Compañía de Sta. Teresa de Jesús,
de la Propuesta Educativa de A.V.E.C. y de la Propuesta Educativa Evangelizadora vigente en los
Colegios Teresianos de Venezuela.
La Escuela Teresiana es una escuela en
donde se educa con orden y método
racional y cristiano.
Enrique de Ossó
TITULO II
SUSTENTACIÓN LEGAL
El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la
Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente y otras leyes complementarias.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 10.: La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en
sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos),
tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los/las niños, niñas y
adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado
venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario
para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y
oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el
desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida
responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural.
Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les
impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 11: En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan
que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende,
de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido,º le
corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo
integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos
sus niveles y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como
medios alternativos para la solución de conflictos.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 12: Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad
como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior
del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental
el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional,
el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección
Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la
infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual
son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se
refiere a Disciplina Escolar.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 13: De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera
numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores
rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume
como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales,
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo
como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de
ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los
derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la
igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración
latinoamericana y caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la
fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la
cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética
del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente,
establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,
integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano
y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser
humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría
de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en
cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y
deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en
las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de
conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 14: El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados
a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En
este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a
garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de
corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de
Protección.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 15: Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la
constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es
uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la
Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por
eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los
derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de
su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar,
en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados
podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios
responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma
escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no
acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas
las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor
o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 16: La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y
dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y
disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de
conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada
de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada
por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden
público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de
ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo 17: En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones;
establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en
nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que
garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de
educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos
sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la
igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de
conflictos entre los diferentes géneros.
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 18: En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y
la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como
servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular
y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art.
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo
14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el
pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus
evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos éstos a
tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 19: En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación
y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños,
niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de
medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo
desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales.
Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos
que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de
conciliación en los planteles.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 20: La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y
oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a
no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y
oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna
discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias
de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de
discriminación.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
Artículo 21: La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de
la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de
otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico,
multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías
para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de
desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y
con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Artículo 22: El ejercicio de la profesión Docente, está normado por las disposiciones legales,
presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los
deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a
través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los
profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento,
profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la
formación del ciudadano integral.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 23: En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la
mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo éstos
los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el
personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al
asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los
deberes y derechos que tienen los/las estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los
responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
CONTRATOS COLECTIVOS
Artículo 24: Según la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013,
la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se
garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado.
Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus
condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.
RESOLUCIONES
Artículo 25: Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general
o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos
apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los
criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los
estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985). Regulación del
funcionamiento de Comunidades Educativas (Res. 751 de 1986), sobre los Útiles y Textos
Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de
1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la
Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin
documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003).
Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Dec. 1139 de 1981), Consejos
Educativos (Res. 058 de 2012)
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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CIRCULARES
Artículo 26: Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la
Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o
circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los
procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación
pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme
escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada
institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año
1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales,
científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de
gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005,
prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la
038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de
admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el
artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de
2010, firma de documentos probatorios de estudios; la 006696 de 2012, norma las evaluaciones
de las áreas pendientes en el nivel de Educación Media General.
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN
(Organigrama y Funciones)
Capítulo I
Organigrama
Articulo 27:
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
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Capítulo II
Funciones de los Estamentos
Artículo 28: Funciones del Consejo Directivo:
1. CREACIÓN DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA
1.1. Garantizar una educación teresiana de calidad, humanizadora, liberadora y transformadora
de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana.
1.2. Institucionalizar la Cultura Organizacional de “Comunidades Teresianas que Aprenden”,
para hacer vida la Propuesta Educativa Teresiana.
1.3. Propiciar un ambiente de Comunidades Teresianas que aprenden, entre estudiantes,
docentes, padres, madres, representantes y responsables, donde se vivan los valores
teresianos.
1.4. Promover la integración y participación de los PPRR y Exalumnos/as en el Colegio.
2. PLANIFICACIÓN
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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2.1. Garantizar, con la participación de todos los Estamentos de la Comunidad educativa
Teresiana, la construcción y vivencia del Proyecto Educativo Integrador Comunitario:
P.E.I.C.
•De acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el
Proyecto Educativo Pastoral de la Asociación Venezolana de Educación Católica:
A.V.E.C. y la Propuesta Educativa Teresiana Provincial. (Fe y Alegría)
•Utilizando la metodología de Administración por objetivos, APO, modelo DALE (define,
acompaña el logro y evalúa).
3. REFLEXIÓN y CAPACITACIÓN-FORMACIÓN
3.1. Impulsar la reflexión y el discernimiento para dar respuestas creativas y adecuadas a
un mundo en continuo cambio.
3.2. Garantizar la Formación permanente de todo el personal, de PPRR y estudiantes, de
acuerdo al Plan de formación provincial y local.
3.3. Asegurar la detección de Líderes y la formación de relevos.
4. ORGANIZACIÓN
4.1. Garantizar la alineación del P.E.I.C. con la planificación Provincial, en sus diferentes áreas
de gestión.
4.2. Asegurar el foco y la infraestructura de la Gestión del Centro; así como la alineación
de los objetivos y acciones para alcanzarlos.
4.3. Acompañar a todos los miembros del Centro en su crecimiento y desempeño personal
y profesional.
4.4. Dirigir y coordinar las actividades educativas del Centro en las 4 Áreas de Gestión:
Pastoral, Pedagogía, Cultura Organizacional y Economía, de acuerdo a la Propuesta
Educativa Teresiana, al MET y al P.E.I.C.
4.5. Favorecer la interacción y cohesión, entre los distintos Equipos y Proyectos.
4.6. Promover la colaboración con otras Instituciones y Organismos, buscando ampliar
horizontes.
4.7. Potenciar recursos humanos, pastorales, pedagógicos, técnicos y materiales existentes.
4.8. Fomentar en los equipos funcionales locales y en el personal, la autonomía, pero también la
toma de decisiones de manera participativa y corresponsable.
4.9. Animar y coordinar la Acción Pastoral del Centro a través de todas las actividades escolares
y extraescolares de la Comunidad Educativa.
4.10. Establecer, con el Equipo de Economía los lineamientos para la elaboración del
presupuesto anual del Centro.
4.11.Aprobar los aspectos económicos correspondientes a: servicios, actividades
complementarias escolares y extraescolares de acuerdo con el/la Administrador/a y los
Órganos competentes.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
5. COMUNICACIÓN
5.1. Definir políticas y estrategias de comunicación.
5.2. Mantener una comunicación constante y efectiva con los equipos funcionales locales, el
personal del Centro, Consejo Educativo y miembros de la Comunidad educativa para
garantizar el compromiso con los valores de Mesa compartida en Comunidades Teresianas
que aprenden.
5.3. Asegurar una interrelación efectiva del Centro y la Comunidad Educativa-Familia Teresiana
con la Provincia.
6. DIRECCIÓN
6.1. Aprobar las actividades formativas extra-escolares de acuerdo con el P.E.I.C.
6.2. Autorizar la celebración de actos y reuniones generales.
6.3. Responsabilizarse, con el Consejo Técnico Docente, del proceso de ubicación de
nuevos/as estudiantes.
6.4. Seleccionar el personal docente requerido de acuerdo al perfil del docente teresiano.
6.5. Establecer y evaluar, según el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y oído el
parecer del Órgano competente, las normas de permanencia y retiro de estudiantes,
Docentes y Personal administrativo y Auxiliar, previo estudio con el Consejo Técnico
Docente, teniendo en cuenta lo estipulado en las leyes vigentes.
Artículo 29: Funciones del Consejo General de Docentes: Es el órgano asesor y podrá tomar
decisiones.
1. Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
2. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución.
3. Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones.
4. Aprueba el reglamento interno del consejo.
5. Aprueba el reglamento de las Normas de Convivencia.
Artículo 30: Funciones del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y
de coordinación de la Comunidad Educativa. Le corresponde:
1. Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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2. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad,
cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
3. Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
4. Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los
órganos de la Comunidad Educativa.
5. Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la
Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
6. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad
donde está ubicado el plantel.
7. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada
uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final
con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al
Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.
8. Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos
generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta
Directiva de la Sociedad.
9. Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del estudiante.
10.Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos
de la Comunidad Educativa.
11.El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de
establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas
directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas
conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general. (Resolución 058).
Artículo 31: Funciones de la Sociedad de Padres y Representantes Entre sus funciones
están:
1.- Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
2.- Contribuir para que la plante física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal
inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a
jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del
plantel. (Resolución 058).
Articulo 32: Funciones de la Asociación Civil
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
1, Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
2. Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso,
bienestar y superación de la vida comunal.
3. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del
proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
4. Afianzar en los/las estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y
solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
5. Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
6. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de
la programación del plantel y su conservación y mantenimiento.
7. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas,
culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y
consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes del
plantel; así como ése a la comunidad. (Resolución 058).
Artículo 33; Funciones del Departamento de Evaluación y Control de Estudio: Es responsable de la
coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen
para lograr una eficiente labor educativa. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente referidos
a evaluación del rendimiento escolar, velando por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su
correcta aplicación, asistiendo a los/las docentes en el mejoramiento de métodos, técnicas y
procedimientos de enseñanza. Son funciones de este Departamento:
1. Participar activamente en la elaboración, puesta en marcha y evaluación del P.E.I.C.
2. Coordinar y controlar la elaboración de la Matrícula Inicial.
3. Coordinar y controlar los movimientos mensuales de matrícula, relación de ingresos y
egresos con los coordinadores de Nivel.
4. Estar al corriente de la legislación que afecta a los Centros e informar a los interesados.
5. Planificar y velar para que el proceso de inscripción de los/as estudiantes se lleve a cabo
ordenadamente y con la documentación requerida.
6. Tramitar, hasta su conclusión:
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El Paraíso
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a) Los cambios de datos de identificación del estudiante.
b) Las equivalencias nacionales de planes vigentes.
c) Las certificaciones de calificaciones de los/as estudiantes que egresan del Plantel.
2. Informar al estudiante sobre equivalencias y transferencias de estudios.
3. Participar conjuntamente con el/la Directora/a del Centro, en cumplimiento con la normativa
del decreto Nº 1351 del 28 de diciembre de 1981 sobre el "Reglamento del procedimiento
para otorgar los Certificados de Primaria , de Educacion Media General y Técnica.
4. Orientar e informar a las personas que solicitan documentos probatorios de estudios, acerca
de requisitos, normas o Dependencias donde realizar la tramitación.
5. Organizar los calendarios de las pruebas de revisión, asignatura pendiente, de lapso o de
promoción extraordinaria.
6. Planificar conjuntamente con el/la Director/a los Consejos de Cursos o de Sección.
7. Velar para que el proceso de evaluación se cumpla en forma continua e integral.
8. Mantener debidamente informados a los Docentes acerca de los Decretos, Resoluciones y/o
memorandum-circulares emanadas de la Oficina Ministerial de Apoyo Docente.
9. Asesorar y orientar a los Jefes de Departamentos en consultas técnicas y administrativas
referentes al proceso de evaluación.
10.Implementar las medidas y los recursos necesarios para que los estudiantes/as, Padres y
Representantes conozcan los procesos y resultados de la Evaluación.
11.Analizar los resultados de las evaluaciones periódicas o de culminación con el objeto de
promover o mejoras al Proyecto Educativo.
12.Participar conjuntamente con el/la Director/a en la tramitación de lo conducente a resolver
situaciones atípicas:
a) Omisiones en Planillas de Participación de Pruebas.
b) Enmendaduras en planillas de Participación de Pruebas.
c) Solicitudes de Revisión de Pruebas.
d) Asignaturas reprobadas o irregulares
e) Modificación de Calificaciones.
f) Tramitacion de permisos (Sanitarios, FEDE, solvencias ante el MPPE).
g) Liquidacion de Titulos de Educacion Media General y Tècnica.
h) Solvencias administrativas.
i) Proceso de cierre de año escolar.
j) Proceso de Revisión, incluyendo remediales.
k) Planillas de resumen final de Primaria y Media General y recaudos del MPPE.
l) Proceso de Materia Pendiente.
m) Proceso de seguimiento y Renovaciòn conjuntamente con la Direccion.
13.Asistir a las reuniones convocadas por el MPPE cuando el/la Director/a lo indique.
Artículo 38: Funciones del Consejo Estudiantil
Según la Resolución 058, el Consejo Estudiantil tendrá los siguientes fines:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos
sociales en un clima democrático, de respeto, paztolerancia y solidaridad, contribuyendo
con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de
las instituciones educativas.
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_______________________________________________________Reglamento Interno
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Así mismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgos y potencien
factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectols
de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes de las
instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a
fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité
Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formasde comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar
Artículo 37: Funciones de la Cantina Escolar: La Cantina Escolar es la dependencia de la
escuela donde compran diariamente la merienda. Su función principal es cumplir con las
normativas emanadas por el Instituto Nacional de Nutrición (INN) sobre el funcionamiento de las
cantinas:
1. Estar situada en áreas que no interfieran con las actividades de clase.
2. Los espacios tienen que estar limpios y ventilados.
3. El Mobiliario y los artefactos eléctricos deben permanecer en buen estado
4. El mostrador debe estar al alcance de todos los/las niños/as.
5. Contratar personas que atienden las cantinas escolares cumpliendo lo siguiente:
a. Respetar y tratar debidamente a los Niño, Niñas y Adolescentes.
b. Usar ropa apropiada (bata y gorra), siempre limpias.
c. Manipular los alimentos con los utensilios adecuados y no con las manos.
d.Poseer, a la vista de todos, el Certificado de Salud expendido por el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social
e.Mantener informada a la Comunidad Escolar sobre la lista de alimentos
recomendados por el INN, la cual estará a la vista de todas las personas que allí compran sus
meriendas
Capítulo III
Artículo 34: Funciones del Personal Docente: La función docente se ejercerá de acuerdo con
las atribuciones inherentes al ejercicio de los cargos que conforman la Carrera Docente, la
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El Paraíso
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organización y la competencia de los respectivos servicios (artículo 6 R.E.P.D.).Las funciones
generales del personal docente según el Manual del Docente, Director y Supervisor son:
1. Programación de la enseñanza.
2. Desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Evaluación y control del proceso educativo.
4. Orientación y guiatura.
5. Investigación, orientación y perfeccionamiento.
6. Participación en la vida de la institución, en su gestión y organización.
7. Relaciones con el entorno.
Artículo 35: Funciones del Personal Administrativo: Son funciones del personal
administrativo:
1. Registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y que genere la Dirección.
2. Preparar y redactar la documentación oficial para fines correspondientes.
3. Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaria.
4. Coordinar la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula,
resumen final, revisión, y extraordinarias, así como la remisión de los mismos.
5. Elaborar certificaciones, constancias, credenciales, títulos y otros documentos de carácter
oficial.
6. Atender a los/las estudiantes, representantes y público en general suministrando de manera
oportuna la información requerida.
7. Es responsable del registro de ingresos y egresos monetarios del plantel.
8. Mantener al día las cuentas de la seguridad social, política habitacional, fideicomisos y otras
que se determinen.
Artículo 36: Funciones del Personal Obrero: Son funciones del personal obrero:
1. Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patios y otros ambientes del plantel.
2. Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos del plantel en salvaguarda de la
salud de la comunidad educativa, velando por su conservación y óptimo funcionamiento.
3. Contribuir y colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del plantel.
TÍTULO IV
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES
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_______________________________________________________Reglamento Interno
Artículo 37: DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES: Derechos de los/las estudiantes de
la Unidad Educativa Colegio Teresiano Ntra Sra De Coromoto gozan de los derechos y garantías
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, la Convención sobre Los Derechos Del Niño, la Ley
Orgánica de Educación, su reglamento general y otras disposiciones legales que dicten las
autoridades competentes. Son derechos de los/las estudiantes sustentados y garantizados en la
LOPNNA:
Derecho a la vida.
Derecho a la identificación.
Derecho a documentos públicos de identidad.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la integridad personal.
Derecho al buen trato.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho a la salud y a los servicios de salud.
Protección de la maternidad.
Derecho a la educación.
Derecho a participar en el proceso de educación.
Derecho a ser respetados por los educadores.
Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la información.
Derecho a opinar y ser oído y oída.
Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.
Derecho a defender sus derechos.
Asimismo, la Resolución Nº 669 del año 1985:
1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes,
necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.
2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de
estudios, vigente.
3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil
y recreación.
4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo,
que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
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El Paraíso
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5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el
desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o
similar del plan de estudios correspondiente.
6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada,
conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.
7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos
directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos
relacionados con los estudios, derechos e intereses.
9.- Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y
lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.
10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo
de las actividades educativas.
11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las
comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen
interno del establecimiento docente.
12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los
organismos competentes.
16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el
título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.
17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
18.–Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la
Comunidad Educativa.
19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a
través de sus representantes.
Otros Derechos contemplados en la Institución Educativa:
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
20.- Contar con las oportunidades y servicios educativos que los conduzcan a una formación integral de
acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección
del Niño y del Adolescente, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que
puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad
personal y de solidaridad social.
21.- Ser orientados en sus dificultades personales y académicas.
22.- Participar en su propia formación y la de sus compañeros/as de estudio a través de los programas y
eventos llevados a cabo en el Colegio.
23.- Exigir de sus Docentes y compañeros/as de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel, un trato
cónsono con la Propuesta Educativa Teresiana.
24.- Participar activamente en las actividades pastorales, extraescolares, socioculturales, deportivas y
recreativas organizadas en el Plantel.
25.- Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del Plantel,
siguiendo los canales regulares.
26.- Recibir atención educativa durante el período señalado por el Calendario Escolar y participar en el
desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del
plan de estudio correspondiente.
27.- Recibir una formación religiosa, científica, humanísta, deportiva, recreativa, holística y para el trabajo,
que los/las capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
Artículo 38: DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Todos los/las estudiantes de la Unidad Educativa Cole gio Teresiano Ntra Sra de Coromoto de
conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y
Adolescentes, tienen los siguientes deberes:
1. Honrar a la patria y sus símbolos
2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las
órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público
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El Paraíso
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3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas
4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables (personal
directivo, docente, auxiliar, administrativo y obrero), siempre que sus órdenes no violen sus
derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico
5. Ejercer y defender activamente sus derechos
6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación
7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas
8. Conservar el medio ambiente
9. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley
Considerando la Propuesta Educativa Teresiana, se contempla:
a. Comprometerse con la Propuesta Educativa Teresiana.
b. Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet, o en
programas de radio y TV.
c. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el
cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las
tareas y trabajos que les sean asignados ( artículo 93 de la L.O.P.N.N.A.)
d. Participar en las actividades formativas propias de la educación teresiana: Cuarto de hora de
oración, educación de la fe, convivencias, fiestas, campañas de solidaridad y otras
actividades promovidas por el Colegio.
e. Mantener una actitud de cordialidad y respeto para con el personal directivo, docente y
administrativo, y auxiliar así como sus compañeros, acorde con la consideración que se
debe guardar a la dignidad humana.
f. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles y materiales escolares
escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
g. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario y de Educaciòn Fìsica que
le corresponde a su nivel de estudio, así como portar el distintivo que los acredita como
estudiante regulares del plantel.
h. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la
validez y confiabilidad de los mismos.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
i. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito escolar.
j. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades
de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales
y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel
con su medio circundante.
k. Cumplir con las disposiciones de las Normas del Manual de Convivencia.
l. Mantener el teléfono celular apagado y guardado durante las horas de clase.
m. Al asistir al plantel fuera del horario de clases, la vestimenta a usar debe estar conforme a la
moral y buenas costumbres.
n. Los/las estudiantes no deberán amenazar o aterrorizar a otros/as estudiantes de ninguna
forma, incluyendo las redes sociales.
o. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, información o imágenes inapropiadas,
fuegos artificiales, así como sustancias alcohólicas, tabaco, etc (artículo 92 de la
L.O.P.N.N.A.)
p. No consumir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones del plantel.
q. Respeto por el uniforme escolar en cualquier ambiente, (evitar riñas, peleas o actitudes
indecorosas que vayan contra la moral y buenas costumbres.
r. Mantener en todo momento el buen nombre del Colegio dentro y fuera de la Comunidad
Educativa.
s. Velar por el mantenimiento y conservación de los locales, dotaciones y demás bienes del
ámbito escolar.
t. Entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos.
u. Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten.
v. Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus padres o
representantes.
w. Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación de la modalidad o nivel que
curse.
Asimismo, la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:
1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento
de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le
sean asignados.
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El Paraíso
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2.- Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las
reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.
4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero
del plantel, así como con sus compañeros/as, acorde con la consideración que se debe guardar a
la dignidad humana.
5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y de
integrante de la comunidad educativa.
6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del
plantel.
7.- Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.
8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y
confiabilidad de los mismos.
9.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de
los resultados obtenidos en la evaluación.
10.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su
nivel de estudio.
11.- Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.
12.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás
bienes del ámbito escolar.
13.- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de
formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras
actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio
circundante.
14.-Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
15.- Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS DOCENTES
Artículo 39: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES: El artículo 7 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente establece que son derechos del personal docente:
1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
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_______________________________________________________Reglamento Interno
2. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y
deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de
acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de
vida para él y sus familiares.
5. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la
comunidad educativa.
6. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere
solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente
dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
Asimismo, el artículo 8 del mismo reglamento, reza que también son derechos del personal
docente:
1. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el
ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya
otorgado.
2. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que
desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
3. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor
jerarquía.
4. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización,
maestría y doctorado, programados por el Ministerio dell Poder Popular para la Educación y/o
instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
5. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico,
cultural, científico y otros relacionados con su profesión.
6. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las
previsiones legales sobre la materia.
7. El goce de beneficio de becas para sus hijos.
8. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
9. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo
requiera.
10. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
11. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
12. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y
solución de los problemas de la educación.
13. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
14. De acuerdo al artículo 91 de la lopnna, todo Docente tiene derecho-deber de denunciar
amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las
personas tienen derecho y el deber de denunciar ante las autoridades competentes los casos de
amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores de los servicios, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las
entidades de atención y de las defensorías del niño, niña y adolescente, tienen el derecho-deber de
denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños, niñas y
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El Paraíso
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adolescentes de que tengas en conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a
la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición
sobre el caso a los Padres, Madres, Representantes o Responsables, salvo cuando sean éstos los
que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña y adolescente. En
estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la
denuncia.
Las demás que se establezcan en normas y legales reglamentarias.
Artículo 40: DEBERES DE LOS DOCENTES: El deber de los docentes es orientar a los/las
estudiantes en su proceso de aprendizaje, ayudarles a descubrir sus capacidades y a aceptar sus
limitaciones.
“Los/las docentes teresianos son parte integral de la comunidad educativa del centro, conocen
la propuesta educativa teresiana y se comprometen con ella…”
El R.E.P.D. establece en su artículo 6 los siguientes deberes:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de
los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del
calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que
dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,
programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de
enseñanza aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente
convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los
miembros de la institución en la cual trabaja.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
10.Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
11.Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres y representantes y
demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la
investidura docente.
12.Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13.Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
14. Relacionarse y dialogar con sus estudiantes, individual y colectivamente, para conocer su
situación real y el entorno familiar y social en que viven.
15. Desempeñar su labor docente de acuerdo con las directrices del Proyecto Educativo del
Centro, de la Planificación Anual y del reglamento Interno.
16. Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar.
17. Acompañar a los/las estudiantes durante las horas de receso.
18. Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle.
19. Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los/las estudiantes, dentro del
horario previsto para este fin.
20. Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas
establecidas para el caso.
21. Mantener un trato respetuoso con todo el personal del Colegio.
22. Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro.
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El Paraíso
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23. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Centro con fines
específicamente educativos y colaborar en el buen mantenimiento de los mismos.
24. Participar en la elaboración, aplicación y evaluación de la Propuesta Educativa y del PEIC
(Proyecto educativo de integración comunitaria).
25. Elaborar y desarrollar la planificación de las asignaturas o áreas, de acuerdo con las líneas
generales de los Depamentos o del Jefe de Control de Estudios.
26. Orientar a los/las estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de
aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.
27. Participar activamente en las reuniones de Consejo de Docentes, en los programas de
formación permanente en los actos oficiales del Centro y en aquellos que organice el Distrito
escolar o la Zona Educativa.
28. Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina en el ejercicio de sus funciones.
29. Avisar puntualmente al Coordinador de su Nivel toda inasistencia o salida del Centro, así como
todo cambio de actividad y horario.
30. Llevar control diario de materia vista, asistencia y puntualidad de los/las estudiantes.
31. Cuidar que su conducta constituya siempre un ejemplo por el cumplimiento de sus deberes
profesionales y su vida cristiana.
32. Velar por su propio perfeccionamiento humano y profesional.
33. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA (deber y derecho de denunciar
amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes) los demás
que establezcan las normas legales vigentes.
34. Ser cuidadoso/a en su presentación personal. El modo de vestir y el tipo de prenda debe estar
acorde con la función educativa que se presta en el Colegio Teresiano.
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_______________________________________________________Reglamento Interno
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 41: DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Son derechos del personal Administrativo y Obrero:
a. Recibir un trato digno y ser respetados por toda la comunidad educativa.
b. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el
desarrollo de sus labores
c. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,
culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad
educativa.
d. Percibir puntualmente la remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, de
acuerdo con la contratación establecida.
e. Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal docente y directivo y obtener
oportuna respuesta.
f. Derecho a defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
g. Derecho a participar libre y activamente en la vida de la institución educativa.
h. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA
i. Los demás derechos y garantías que establezcan las normas legales.
Artículo 42: Son deberes del personal Administrativo y Obrero
a. Hacer su trabajo con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas
asignadas.
b. Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos o supervisen
la actividad del servicio correspondiente de conformidad a las especificaciones de su
cargo.
c. Guardar en todo momento una conducta de respeto y dignidad en sus relaciones con
superiores, subordinados y otros miembros de la comunidad educativa.
d. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
e. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la
prestación del servicio.
f. Velar por el cumplimiento de las normativas de la institución.
g. Respetar los derechos y las garantías de las demás personas
h. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres siempre empleando el lenguaje
apropiado.
i. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.
j. Colaborar con la conservación y el mantenimiento de la institución.
k. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA
Además de los deberes enunciados al personal administrativo le corresponde:
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El Paraíso
_________________________________________________________________________
a. El personal Administrativo o de secretaría deberá atender las solicitudes de las personas
que así lo requieran.
b. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo, manteniendo buenas
relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente con los
compañeros/as de trabajo.
c. La labor desempeñada por el personal de secretaría estará dirigida al mejoramiento del
trabajo académico, y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o
de carácter personal ajenos a su labor.
d. Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los pormenores de los
cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo entendiendo que es corresponsable de
cualquier situación que se presente al divulgar información no autorizada.
e. Mantener un comportamiento ético y profesional ante los problemas que se presenten en
el Colegio.
f. Asistir a los Consejos de Docentes, convivencias y demás actos a celebrarse en el
Colegio.
Además de los deberes enunciados al personal obrero le corresponde:
a. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución.
b. Realizar recorridos frecuentes dentro del plantel velando por el aseo y limpieza del mismo.
c. Las demás responsabilidades inherentes a la prestación del servicio.
Además de los deberes enunciados al personal AUXILIAR le corresponde:
a. Presentar proposiciones a la Hermana Ecónoma.
b. Participar en los eventos y organización del Centro según lo establecido en el Proyecto
Educativo y en la Planificación Anual.
c. Conocer y respetar el Estilo propio del Centro y colaborar para hacerlo realidad.
d. Llevar a cabo las tareas que se les encomienda en el Centro.
e. Interesarse por su perfeccionamiento humano y laboral.
f. Favorecer con el desarrollo de su trabajo el orden y la disciplina del Centro
g. Guardar el debido respeto al personal y estudiantado del Colegio.
h. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo, manteniendo el debido
respeto y las buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y
especialmente con todos los compañeros/as de trabajo.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
i. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Colegio.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y
RESPONSABLES
Artículo 43: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y
RESPONSABLES: Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables están
establecidos en la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes:
1. Conocer el Reglamento Interno y las Normas de Convivencia Escolar.
2. Participar activamente en la Sociedad de Padres y Representantes.
3. Recibir información oportuna acerca del desempeño académico y comportamiento de su
representado/a.
4. Ser atendido por las autoridades de la institución cuando lo soliciten.
5. Participar activamente de todas las actividades programadas por la institución.
6. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al
proceso educativo de sus representados/as y obtener oportuna respuesta.
7. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y
Representantes.
8. Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la
Sociedad de Padres y Representantes.
9. Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
10. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa.
11. Ejercer su defensa o la de sus representados/as, ante las autoridades correspondientes o ante
los órganos de la comunidad educativa correspondiente.
12. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la
educación de sus representados/as.
13. Cualquier otro que le conceda las leyes que norman el proceso educativo.
Artículo 44: DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y
RESPONSABLES. De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución
669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece:
1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados/as.
2. Participar activamente en la educación de sus representados/as.
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El Paraíso
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3. Velar por la asistencia diaria de sus representados/as a las actividades del plantel y por el
cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
4. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y
docente del plantel acerca de sus representados/as, en cuanto a comportamiento, asistencia,
rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del
proceso educativo.
5. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de
sus representados/as.
6. Velar por que sus representados/as usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones
pertinentes.
7. Proveer a sus representados/as, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles
escolares.
8. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel,
los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
9. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás
integrantes de la Comunidad Educativa.
10. Presentar los documentos de sus representados/as cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
11. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando
fuesen invitados o requeridos para ello.
12. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y
comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.
13. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades
competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
14. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de
Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.
15. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que
pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
16. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados/as, cuando así
lo exijan las autoridades competentes.
17. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten
aplicables.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
19. Para ser admitidos como Representantes de un/una estudiante se requiere ser mayor de
edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello.
20. Todo representante debe tratar con respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y
acatar las orientaciones e indicaciones que se le señalen.
21. De conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o
Responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y
adolescentes. en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular y puntual
a clases, participando activamente en su proceso educativo.
22. En conformidad con el artículo 42 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o
Responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. en consecuencia, están
obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que prescriban con el fin de velar por la
salud de los niños, niñas y adolescentes
23. Es obligación del Estado crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de carácter
gratuito, donde la educación impartida en las mismas será gratuita (artículo 53 de la L.O.P.N.N.A.).
Usted ha elegido inscribir a su representado/a en un plantel privado y de acuerdo a lo consagrado
en la L.O.P.N.N.A.: el Padre, la Madre, el Representante son garantes del derecho a la educación
de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad (artículo 347 de la
L.O.P.N.N.A.), responsabilidad de crianza (artículo 358 de la L.O.P.N.N.A.), obligación de
manutención (artículo 365 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que al inscribir sus hijos o hijas en esta
institución educativa privada se comprometen a responder oportuna y puntualmente con el pago de
la matrícula y las mensualidades estipuladas para el año escolar en curso
24. Conocer y respetar la filosofía del Centro, además de colaborar con las directrices señaladas
en la Propuesta Educativa Teresiana, el P.E.I.C. y el Reglamento Interno.
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25. Colaborar activamente en la puesta en marcha del Modelo Educativo Evangelizador Teresiano:
MEET.
26. Participar en los procesos de formación humano-cristiano-carismática y pedagógica que se
organizan para Padres y Representantes a lo largo del año escolar.
27. Participar en los procesos de formación con motivo de la Primera Comunión, Confirmación o
momentos especiales en la vida de sus hijos/as.
28. Responder a los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas (humano-
cristiano-pedagógicas), y entrevistas personales.
29. Atender a las citaciones que les hagan los Docentes.
30. Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos/as, a través del contacto frecuente con los
Docentes.
31. Estar atentos y cumplir con las recomendaciones realizadas por el colegio en caso de que su
representado/a presente algún problema físico, pedagógico o psicológico que afecte su desarrollo
integral.
32. El representante deberá aceptar zonificar a su representado/a ante el Distrito Escolar en caso
de no poder cumplir con el compromiso de matrícula y mensualidades del Plantel. (A pir de 4
mensualidades).
33. Comprometerse a cumplir cualquier convenimiento que firme con el colegio motivado por
incumplimientos de su representado/a al presente Reglamento.
34. Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Plantel y del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
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35. Estar atento a las tareas y otras actividades que se les asignen a sus representados/as y
orientarlos/as en las mismas.
36. No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea
responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases.
37. Cuidar especialmente la asistencia diaria, puntual y completa a clases de sus hijos/as y
comunicar por escrito a través de la Agenda Teresiana cualquier inasistencia o permiso especial.
38. Evitar llamar por teléfono o enviar mensajes de texto a sus hijos/as, salvo en caso de
emergencia. (consideramos que quien debe canalizar las emergencias es el Docente guía y/o
Coordinador en General, a través de la comunicación directa Representante-Escuela, quedando en
caso de emergencia el/la estudiante fuera de esta relación de manera directa) Debe eliminarse
“salvo en caso de emergencia”.
39. Evitar solicitar permisos de salida anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar
su reincorporación a las actividades escolares el día señalado.
40 .Cancelar en los plazos estipulados la matrícula y cuotas mensuales y la contribución acordada
por la Sociedad de Padres y Representantes.
41. Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado/a a los bienes,
muebles o inmuebles del Plantel.
42. Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado/a cuando éste/a incurra en
faltas al Reglamento del Plantel.
43. Velar porque su representado/a use el traje escolar de acuerdo a lo establecido en el Plantel.
44. Participar activamente en las comisiones de la Sociedad de Padres y Representantes.
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El Paraíso
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45. Desempeñar eficazmente y con sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones
para las cuales fuere asignado en la Comunidad Educativa.
46. Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar asuntos
relacionados con sus representados/as.
47. Los representantes deberán asistir a la institución vestidos conforme a la moral y buenas
costumbres.
48. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y las normas de convivencia escolar.
49. Asistir a las reuniones actos y asambleas a los que sean convocados.
50. Cumplir con los acuerdos suscritos en materia de la prestación de servicio educativo.
51. Acusar puntualmente el recibo de correspondencia, boletines y demás información.
52. Velar porque su representado/a cumpla con sus obligaciones en materia educativa.
53. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas inherentes a la prestación del servicio
educativo privado.
54. Responder por los daños que por negligencia o mala conducta ocasione su representado en las
instalaciones del plantel.
55. Toda entrevista con la Dirección, Coordinación, Profesores Guías, Maestras u otros Docentes,
deberá ser previamente solicitada, con el fin de poder atenderlos debidamente. La solicitud deberá
hacerse por escrito, a través de la Agenda Teresiana, donde se le responderá indicándoles el día y
la hora para la entrevista solicitada.
56. Para facilitar el fluído del tránsito, dentro del Colegio y en las áreas adyacentes a él, es
IMPORTANTE que se respete el flechado y las indicaciones dentro y fuera del Plantel.
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
_______________________________________________________Reglamento Interno
57. Por razones de seguridad, si su vehículo tiene vidrios ahumados, deberá transitar dentro del
Colegio con las ventanas abiertas.
58. Al transitar por la via interna del Colegio, se tendrá sumo cuidado de ir a velocidad moderada y
se evitará hacer uso de cornetas o equipos de sonido a alto volumen.
59. Cualquier otro que le concedan las leyes que norman el proceso.
TITULO V
NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
DE LOS/LAS ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO,
PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
CAPÍTULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 41: Es indispensable la asistencia regular y puntual al Colegio, y a cada una de las
actividades diarias de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.O.P.N.N.A. El porcentaje
mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, asignatura o similar será del 75%
(.109 R.G.L.O.E.) Por consiguiente se llevará un registro de inasistencias por Lapso.
Artículo 42: Los días de actividades especiales en los que se celebran las fiestas propias del
Colegio y/o Convivencias, la asistencia es obligatoria.
Artículo 43: Respetar el horario escolar al pedir citas médicas o al hacer cualquier otra
diligencia.
Artículo 44: Cuando un/una estudiante no pueda asistir al Colegio, su Representante deberá
justificar la inasistencia por escrito al Docente Guía, a través de la Agenda Teresiana. Esta
justificación se entregará con anterioridad a la fecha de la inasistencia o en el día de la
incorporación a clases.
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Artículo 45: Cuando un/una estudiante deje de asistir a clases durante quince días hábiles
consecutivos y su representante no manifieste el motivo de dicha inasistencia, el Colegio procederá
a instruir un expediente e informar a la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo de Protección, según
la gravedad sobre el incumplimiento por parte de los representantes de conformidad con el artículo
54 de la L.O.P.N.N.A. en concordancia con el artículo 109 del R.G.L.O.E.
Artículo 46: No se darán permisos de salidas anticipadas o inasistencias a clases en los días
previos a vacaciones (Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Julio) o posteriores a las mismas, de
conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E.
Artículo 47: Para poder retirar a un/una estudiante del plantel durante el horario de clases, el
representante debe notificarlo al Docente Guía a través de la Agenda Teresiana, el cual autorizará
el retiro del mismo sólo por causa justificada. En cualquier caso el/la estudiante no podrá salir del
Colegio hasta que su Representante venga a retirarlo/a o manifieste a través de la Agenda que se
puede ir solo, de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E.
No se le permitirá la entrada a clases a un/una estudiante inasistente en forma injustificada en la
hora inmediatamente anterior.
Artículo 48: En el caso de los/las estudiantes participantes en actividades deportivas, artísticas o
culturales que deban ausentarse o salir anticipadamente del Plantel para asistir a eventos
relacionados con las actividades mencionadas, entregarán a su profesor guía y con anterioridad a
la fecha, la solicitud o notificación del organismo que representan, para darles la autorización
correspondiente.
Artículo 49: El Colegio cerrará sus puertas a las 7:00 a.m. Las actividades escolares comienzan
cada día en todo el Colegio con el Cuarto de Hora de Oración, acto fundamental de la educación
teresiana. En días señalados, se realizarán actos de carácter cívico-patriótico.
Artículo 50: A la hora de salida los/las estudiantes esperarán a sus representantes en los
lugares asignados de acuerdo a su grado.
Artículo 51: Las clases terminan a las 12:30 para Educación Inicial, a la 1:00 para Educación
Primaria (1º a 6º grados), y a la 1:45 ó 2:30 (según horario) para Educación Media General (1er
año hasta 5to año).
Artículo 52: Los/las estudiantes que participan en algunas de las actividades extraescolares, sólo
permanecerán en el Colegio EN El HORARIO ESTABLECIDO PARA DICHA ACTIVIDAD. El
representante se compromete a traerlos/as Y BUSC
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
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ARLOSLAS RESPETANDO EL HORARIO.
Artículo 53: La responsabilidad del Plantel para con los/las estudiantes termina quince (15)
minutos después de la hora señalada para la salida. Los/las estudiantes no pueden permanecer en
la instalaciones sin su representante posterior a la hora salida.
DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 54: Como consecuencia de vivir en comunidad, es de suma importancia el presentarse
con corrección y limpieza en el vestir, cuidando la sencillez en el peinado y en los implementos que
usen para el mismo (lazos o colitas en colores de acuerdo al uniforme). Los/las estudiantes harán
USO CORRECTO del UNIFORME ESCOLAR COMPLETO, de acuerdo a las disposiciones del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y lo convenido por la Comunidad Educativa del
Plantel. Con él representan al Colegio y expresan su identidad teresiana. Por consiguiente, dentro y
fuera del Plantel, se deberá hacer uso del mismo con el debido respeto.
Artículo 55: El uniforme escolar diario es el siguiente:
a.Educación inicial: Pantalón “lave-listo” azul marino, no ceñido, no blue-jean. Se recomienda
que los/las niños/as usen pantalón con goma en la cintura. Niñas y niños, delantal según
modelo.
a.Primaria y Media General: Pantalón “lave-listo” azul marino, no ceñido, no blue-jean con
correa negra.
b.Chemise o camisa blanca para Educación Inicial y Primaria (hasta 6to. Grado), Media General
azul claro para 1ero, 2do y 3er año y beige para 4to y 5to año. Deben llevar el distintivo
cosido o bordado en el lado izquierdo de la chemise o camisa.
c.Medias blancas O AZUL MARINO colegiales, a media pierna
d.Suéter azul marino, con el distintivo del Colegio estampado, bordado o cosido en la parte
superior izquierda.
e.Zapatos colegiales de color negro, no deportivos. El uso de botines sólo se aceptará bajo
prescripción médica.
f. Para los/las estudiantes de Media General (1er año a 5to año) es obligatorio el uso de la bata
de laboratorio, debidamente identificada con nombres y apellidos.
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U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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g.Todas las prendas usadas por los/las estudiantes estarán identificadas con sus nombres y
apellidos.
Artículo 56: El uniforme de Educación Física es el siguiente:
a. Franela blanca, sin ningún dibujo o propaganda, con el distintivo del Colegio estampado o
bordado en la parte superior izquierda.
b. Pantalón mono azul marino, de algodón, no estilo “cotton lycra”. El mono debe llevarse en
buen estado, por la cintura.
c. Zapatos de deportes blancos o blancos con azul marino
Artículo 57: Disposiciones acerca del uniforme:
a. Vestir la chemise o camisa por dentro del pantalón para los/las estudiantes. Y para el
uniforme de Educación Física dentro del pantalón de mono.
b. Los zapatos deben ser calzados adecuadamente y en el caso de calzado con trenzas deben
estar debidamente atados.
c. El pantalón de diario y el pantalón de mono para los/las estudiantes debe llevar el ruedo
cosido con un largo adecuado evitando que arrastre.
Artículo 58: Los/las estudiantes asistirán a clases con el uniforme de Educación Física
únicamente el día que cursen esta materia.
Artículo 59: Las franelas de Amigos de Jesús y Jóvenes Teresianos sólo se usarán en eventos
especiales o fechas señaladas.
Artículo 60: Las estudiantes asistirán a las actividades escolares:
a. Sin maquillaje, uñas pintadas o cualquier otra forma llamativa de presentación personal,
b. Sin tinte y/o mechas en el cabello con colores extravagantes
c. Sin adornos (zarcillos extravagantes, piercings, pulseras, relojes costosos, anillos, lazos.)
d. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de conformidad
con lo establecido por la Organización Mundial De La Salud (OMS)
Los varones ASISTIRÁN A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES:
a. Deben venir afeitados con corte de cabello tradicional (no rapado),
b. SIN TINTE Y/O MECHAS EN EL CABELLO
c. Sin barba, bigote, y/o patilla
d. Sin adornos personales (zarcillos, pulseras, pucas…).
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
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e. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de conformidad
con lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
POR SU PROPIA SEGURIDAD LOS/LAS ESTUDIANTES DEBEN ABSTENERSE DE TRAER
PRENDAS Y ADORNOS COSTOSOS AL PLANTEL. EN TODO CASO EL COLEGIO NO SE
HACE RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA DE LOS MISMOS. Los/las estudiantes que asistan al
colegio fuera del horario escolar deberán estar vestidos conforme a la moral y buenas costumbres.
Artículo 61: Cuando sea imposible el cumplimiento del uso del uniforme, se deberá justificar por
escrito a través de la Agenda Teresiana ante el Docente Guía.
DEL SALÓN DE CLASES
Artículo 62: Para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares, no traer al Plantel
material distractor: juguetes, JUEGOS DE VIDEO EN DIVERSAS FORMAS, cámaras fotográficas
y/o, IPOD, radio reproductores, reproductores de mp3, MP4, Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO
TECNOLÓGICO DE DISTRACCIÓN. En caso de que los/las estudiantes traigan al Colegio teléfono
celular, deben mantenerlo apagado y guardado en su morral O LOCKER, mientras permanezcan
en hora de clase. En caso de pérdida de cualquier objeto personal, el Colegio no se hace
responsable del mismo.
Artículo 63: Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o lugar
donde se desarrolle la actividad escolar sin la debida autorización.
Artículo 64: Los/las estudiantes de Media General, en el cambio de hora, esperarán en orden y
dentro del aula a los Profesores de las distintas asignaturas, evitando salir a los pasillos, visitar a
otros compañeros/as en sus salones o ir al baño sin la debida autorización.
Artículo 65: Por ser el salón de clases el lugar donde se desarrollan las actividades educativas,
no está permitido, bajo ningún concepto, ingerir comidas o bebidas en él.
Artículo 66: Durante los recesos, todos los/las estudiantes deben estar en los patios de recreo y
lugares asignados para tal fin. Al finalizar el receso en el tiempo fijado, el/la estudiante deberá
reintegrarse al salón de clases puntualmente,
Artículo 67: La salida de clases se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de recesos
como al finalizar las actividades del día. Los/las estudiantes deben dejar el salón en estricto orden y
limpieza.
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Artículo 68: El uso de los lockers se regirá según las normas establecidas.
Artículo 69: Cada día finalizará la jornada de actividades con una oración que dirigirá el/la
docente de última hora.
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 70: Todos/as los/las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de
estudio en el que se han inscrito y de lograr el mejor resultado posible por medio de su esfuerzo y
dedicación (. 93 de la L.O.P.N.N.A.)
Artículo 71: El proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley
Orgánica de Educación LOE, su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las
autoridades competentes.
Artículo 72: Los Consejos de Sección evaluarán la actitud general de los/las estudiantes y el
rendimiento académico al finalizar cada lapso, a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación, Regulaciones Complementarias y demás disposiciones sobre el proceso de
Evaluación en los Niveles de Educación Inicial.
La evaluación de Educación Inicial es un proceso permanente de valoración cualitativa de las
potencialidades de los niños y niñas, de los aprendizajes adquiridos, así como de las condiciones
que los afecta. (MED 2005).
En Educación Inicial se evaluará:
a) Aprendizajes Esperados.
b) Desarrollo del niño y la niña.
c) Ambiente de aprendizaje.
d) Ambiente familiar.
e) Patrones de crianza.
f) Interacciones niño-niña, padres-maestros y adultos.
En Educación Inicial se evalúa:
I. Inicio del año escolar (evaluación diagnóstica).
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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana
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II. Durante el desarrollo de las actividades. (Evaluación Formativa)
III. Al culminar un acto (Evaluación Final).
En Educación Inicial se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:
1. Observación ( casual, deliberada, focalizada, participativa, no
participativa, individual o grupal, directa o diferida)
2. Entrevistas (estructurada o semiestructurada)
3. Registros ( diario, anecdótico, acumulativos)
4. Hoja de observación.
5. Escala de Estimación bajo la siguiente escala valorativa:
PC: Proceso consolidado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la
totalidad de los rasgos observados.
PA: Proceso avanzado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la mayoría
de los rasgos observados.
PI: Proceso intermedio: el/la estudiante evidencia mediano avance en la ejecución de los
rasgos observados.
PD: Proceso con dificultad: el/la estudiante evidencia pocos indicios en la ejecución de
los rasgos observados.
6. Boletin Informativo: deben evidenciar de manera descriptivas logros
obtenidos por el niño o niña, tomando en consideración inidicadores
elaborados para evaluar el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzado
por el niño y niña.
Artículo 73: De conformidad con el art. 113 del R.G.L.O.E., en el cap. 5 de la Evaluación, en
concordancia con el art. 108, señala que la expresión cualitativa para la promoción al grado
inmediato superior se hará de la forma siguiente:
A = El/la estudiante alcanzó todas las competencias y, en algunos casos, superó las
expectativas para del grado.
B = El/la estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
C = a El/la estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
43
U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto
El Paraíso
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D = El/la estudiante alcanzó algunas de las competencias para el grado, pero requiere un
proceso de nivelación para alcanzar las competencias restantes.
E = El/la estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser
promovido al grado inmediato superior.
Artículo 74: Los/las estudiantes presentarán sus pruebas y/o actividades evaluativas (a
excepción de quices) en la fecha y hora señaladas. Únicamente podrán presentar pruebas fuera de
lo estipulado anteriormente aquellos/as estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de
enfermedad o causa de fuerza mayor, INMEDIATAMENTE QUE SE INCORPOREN A SU
DINÁMICA ESCOLAR. Sae presentara pruebas rezagadas, por lapso; en caso de tener que
presentar un número mayor de pruebas, el Representante deberá justificarlo personalmente ante el
Profesor Guía (previa cita). POSIBLES JUSTIFICACIONES: CONSULTA MÉDICA, hospitalización
reposo medico indicado por el facultativo o muerte de un familiar directo.
Artículo 75: Las pruebas rezagadas se realizarán fuera del horario escolar, o en acuerdo con el/la
estudiante.
Artículo 76: En la Media General , los/las estudiantes dispondrán de dos días hábiles siguientes
a la entrega oficial de la Boleta de Calificaciones para plantear al Docente Guía su inconformidad
con las calificaciones asignadas en la misma.
Artículo 77: Los/las estudiantes de Media General, que estén inasistentes cuando se realice
algún tipo de evaluación sumativa en la fecha fijada en el Cronograma de Evaluación por causa
muy justificada (con soporte médico en caso de enfermedad), y se hacen responsables de
presentar la anotación hecha por su Representante en la Agenda Teresiana al Docente de la
materia y al Docente Guía, el día de su reincorporación.
Artículo 78: En caso de que el motivo de la inasistencia sea realmente justificado, el Docente de
la materia decidirá, previa consulta al Docente Guía, la aplicación de una nueva prueba que
entregará de inmediato, anexándole la autorización, a la cooordinadora correspondiente. La
segunda prueba tendrá las mismas características en cuanto al contenido de la primera. La
Coordinación fijará la fecha para la aplicación de estas pruebas.
Artículo 79: Es importante tener presente que las actividades de evaluación sumativa que se
realizan como trabajo de aula: trabajos en grupo, hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc.,
tienen su razón de ser en función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán en caso de
inasistencia de los/las estudiantes.
Artículo 80: Tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del R.G.L.O.E.,
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  • 1. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto-El Paraíso NORMAS DE CONVIVENCIANORMAS DE CONVIVENCIA 2
  • 2. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno TÍTULO I OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1: El presente documento constituye el Manual de Normas de Convivencia que rige el funcionamiento de la U. E. Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto. Artículo 2 :La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Corormoto es una Institución sin fines de lucro, de carácter privado que cuenta con los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Artículo 3: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto pertenece a la Compañía de Sta. Teresa de Jesús cuya misión es desarrollar una acción educativa evangelizadora integral para niños, niñas y jóvenes. Artículo 4: Los fines que se propone alcanzar, están especificados en la Propuesta Educativa Teresiana. Artículo 5: El proceso educativo se desarrollará aplicando el Modelo Educativo Teresiano (MET) basado en los nuevos enfoques cognitivos y en los Principios Pedagógicos de San Enrique de Ossó, fundador de la Compañía. Se les brinda a los/las estudiantes una educación centrada en la persona en sus aspectos individual (desarrollo evolutivo, procesos cognitivos y afectivos) y social. En este Modelo Educativo los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, que facilitan la transferencias de conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean el resultado de una simple transferencia del conocimiento, sino el resultado de lo que ellos puedan hacer por sí mismos. Artículo 6: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto cuidará en el nivel de Educación Inicial, etapa Prescolar, la formación integral del niño y niña, atendiendo a las características de interrelación e integralidad en las áreas cognitiva, socioemocional, psicomotora y de lenguaje. Artículo 7: En el nivel de Educación Primaria se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y holística, cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil. 3 El fin que la Escuela Teresiana se debe proponer en sus enseñanzas no es otro que formar a Cristo Jesús en las inteligencias por medio de la instrucción; formar a Cristo Jesús en los corazones por medio de la educación.
  • 3. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ Artículo 8: En el nivel de Educación Media General se ofrecen las Menciones Ciencias y Humanidades y se atenderá al proceso formativo de los/las estudiantes iniciado en los niveles precedentes; se ampliará el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo, brindándoles una capacitación científica, humanística y técnica que les permita su incorporación al trabajo productivo. CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN Artículo 9: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto es un centro educativo de la Compañía de Sta. Teresa de Jesús. Promueve una educación integral según la concepción católica del hombre, del mundo y de la vida. Desde el punto de vista legal, se rige por las disposiciones de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones legales, por las del presente Reglamento, por el Manual de Funciones del Colegio Teresiano y por las orientaciones emanadas de la Coordinación Provincial de Educación. Asume los principios y criterios de la Iglesia Católica, de las Conferencias Episcopales Latinoamericanas (Puebla y Santo Domingo), de las orientaciones de la Iglesia venezolana, de la pedagogía de San Enrique de Ossó, de los lineamientos de la Compañía de Sta. Teresa de Jesús, de la Propuesta Educativa de A.V.E.C. y de la Propuesta Educativa Evangelizadora vigente en los Colegios Teresianos de Venezuela. La Escuela Teresiana es una escuela en donde se educa con orden y método racional y cristiano. Enrique de Ossó TITULO II SUSTENTACIÓN LEGAL El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias. 4
  • 4. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 10.: La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los/las niños, niñas y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 11: En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido,º le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 12: Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Artículo 13: De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, 5
  • 5. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Artículo 14: El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15: Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad 6
  • 6. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Artículo 16: La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Artículo 17: En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros. LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Artículo 18: En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 7
  • 7. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos éstos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual. LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 19: En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 20: La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación. LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 21: La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada. 8
  • 8. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Artículo 22: El ejercicio de la profesión Docente, está normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral. CÓDIGO CIVIL Artículo 23: En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo éstos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los/las estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos. CONTRATOS COLECTIVOS Artículo 24: Según la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia. RESOLUCIONES Artículo 25: Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985). Regulación del funcionamiento de Comunidades Educativas (Res. 751 de 1986), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Dec. 1139 de 1981), Consejos Educativos (Res. 058 de 2012) 9
  • 9. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ CIRCULARES Artículo 26: Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la 006696 de 2012, norma las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de Educación Media General. TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN (Organigrama y Funciones) Capítulo I Organigrama Articulo 27: 10
  • 10. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno Capítulo II Funciones de los Estamentos Artículo 28: Funciones del Consejo Directivo: 1. CREACIÓN DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA 1.1. Garantizar una educación teresiana de calidad, humanizadora, liberadora y transformadora de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana. 1.2. Institucionalizar la Cultura Organizacional de “Comunidades Teresianas que Aprenden”, para hacer vida la Propuesta Educativa Teresiana. 1.3. Propiciar un ambiente de Comunidades Teresianas que aprenden, entre estudiantes, docentes, padres, madres, representantes y responsables, donde se vivan los valores teresianos. 1.4. Promover la integración y participación de los PPRR y Exalumnos/as en el Colegio. 2. PLANIFICACIÓN 11
  • 11. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 2.1. Garantizar, con la participación de todos los Estamentos de la Comunidad educativa Teresiana, la construcción y vivencia del Proyecto Educativo Integrador Comunitario: P.E.I.C. •De acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Proyecto Educativo Pastoral de la Asociación Venezolana de Educación Católica: A.V.E.C. y la Propuesta Educativa Teresiana Provincial. (Fe y Alegría) •Utilizando la metodología de Administración por objetivos, APO, modelo DALE (define, acompaña el logro y evalúa). 3. REFLEXIÓN y CAPACITACIÓN-FORMACIÓN 3.1. Impulsar la reflexión y el discernimiento para dar respuestas creativas y adecuadas a un mundo en continuo cambio. 3.2. Garantizar la Formación permanente de todo el personal, de PPRR y estudiantes, de acuerdo al Plan de formación provincial y local. 3.3. Asegurar la detección de Líderes y la formación de relevos. 4. ORGANIZACIÓN 4.1. Garantizar la alineación del P.E.I.C. con la planificación Provincial, en sus diferentes áreas de gestión. 4.2. Asegurar el foco y la infraestructura de la Gestión del Centro; así como la alineación de los objetivos y acciones para alcanzarlos. 4.3. Acompañar a todos los miembros del Centro en su crecimiento y desempeño personal y profesional. 4.4. Dirigir y coordinar las actividades educativas del Centro en las 4 Áreas de Gestión: Pastoral, Pedagogía, Cultura Organizacional y Economía, de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana, al MET y al P.E.I.C. 4.5. Favorecer la interacción y cohesión, entre los distintos Equipos y Proyectos. 4.6. Promover la colaboración con otras Instituciones y Organismos, buscando ampliar horizontes. 4.7. Potenciar recursos humanos, pastorales, pedagógicos, técnicos y materiales existentes. 4.8. Fomentar en los equipos funcionales locales y en el personal, la autonomía, pero también la toma de decisiones de manera participativa y corresponsable. 4.9. Animar y coordinar la Acción Pastoral del Centro a través de todas las actividades escolares y extraescolares de la Comunidad Educativa. 4.10. Establecer, con el Equipo de Economía los lineamientos para la elaboración del presupuesto anual del Centro. 4.11.Aprobar los aspectos económicos correspondientes a: servicios, actividades complementarias escolares y extraescolares de acuerdo con el/la Administrador/a y los Órganos competentes. 12
  • 12. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 5. COMUNICACIÓN 5.1. Definir políticas y estrategias de comunicación. 5.2. Mantener una comunicación constante y efectiva con los equipos funcionales locales, el personal del Centro, Consejo Educativo y miembros de la Comunidad educativa para garantizar el compromiso con los valores de Mesa compartida en Comunidades Teresianas que aprenden. 5.3. Asegurar una interrelación efectiva del Centro y la Comunidad Educativa-Familia Teresiana con la Provincia. 6. DIRECCIÓN 6.1. Aprobar las actividades formativas extra-escolares de acuerdo con el P.E.I.C. 6.2. Autorizar la celebración de actos y reuniones generales. 6.3. Responsabilizarse, con el Consejo Técnico Docente, del proceso de ubicación de nuevos/as estudiantes. 6.4. Seleccionar el personal docente requerido de acuerdo al perfil del docente teresiano. 6.5. Establecer y evaluar, según el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y oído el parecer del Órgano competente, las normas de permanencia y retiro de estudiantes, Docentes y Personal administrativo y Auxiliar, previo estudio con el Consejo Técnico Docente, teniendo en cuenta lo estipulado en las leyes vigentes. Artículo 29: Funciones del Consejo General de Docentes: Es el órgano asesor y podrá tomar decisiones. 1. Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente. 2. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución. 3. Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones. 4. Aprueba el reglamento interno del consejo. 5. Aprueba el reglamento de las Normas de Convivencia. Artículo 30: Funciones del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Le corresponde: 1. Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa. 13
  • 13. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 2. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten. 3. Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas. 4. Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa. 5. Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática. 6. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel. 7. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona. 8. Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad. 9. Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del estudiante. 10.Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa. 11.El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general. (Resolución 058). Artículo 31: Funciones de la Sociedad de Padres y Representantes Entre sus funciones están: 1.- Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel. 2.- Contribuir para que la plante física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel. (Resolución 058). Articulo 32: Funciones de la Asociación Civil 14
  • 14. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 1, Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo. 2. Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal. 3. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades. 4. Afianzar en los/las estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad. 5. Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento. 6. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de la programación del plantel y su conservación y mantenimiento. 7. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes del plantel; así como ése a la comunidad. (Resolución 058). Artículo 33; Funciones del Departamento de Evaluación y Control de Estudio: Es responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente referidos a evaluación del rendimiento escolar, velando por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los/las docentes en el mejoramiento de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza. Son funciones de este Departamento: 1. Participar activamente en la elaboración, puesta en marcha y evaluación del P.E.I.C. 2. Coordinar y controlar la elaboración de la Matrícula Inicial. 3. Coordinar y controlar los movimientos mensuales de matrícula, relación de ingresos y egresos con los coordinadores de Nivel. 4. Estar al corriente de la legislación que afecta a los Centros e informar a los interesados. 5. Planificar y velar para que el proceso de inscripción de los/as estudiantes se lleve a cabo ordenadamente y con la documentación requerida. 6. Tramitar, hasta su conclusión: 15
  • 15. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ a) Los cambios de datos de identificación del estudiante. b) Las equivalencias nacionales de planes vigentes. c) Las certificaciones de calificaciones de los/as estudiantes que egresan del Plantel. 2. Informar al estudiante sobre equivalencias y transferencias de estudios. 3. Participar conjuntamente con el/la Directora/a del Centro, en cumplimiento con la normativa del decreto Nº 1351 del 28 de diciembre de 1981 sobre el "Reglamento del procedimiento para otorgar los Certificados de Primaria , de Educacion Media General y Técnica. 4. Orientar e informar a las personas que solicitan documentos probatorios de estudios, acerca de requisitos, normas o Dependencias donde realizar la tramitación. 5. Organizar los calendarios de las pruebas de revisión, asignatura pendiente, de lapso o de promoción extraordinaria. 6. Planificar conjuntamente con el/la Director/a los Consejos de Cursos o de Sección. 7. Velar para que el proceso de evaluación se cumpla en forma continua e integral. 8. Mantener debidamente informados a los Docentes acerca de los Decretos, Resoluciones y/o memorandum-circulares emanadas de la Oficina Ministerial de Apoyo Docente. 9. Asesorar y orientar a los Jefes de Departamentos en consultas técnicas y administrativas referentes al proceso de evaluación. 10.Implementar las medidas y los recursos necesarios para que los estudiantes/as, Padres y Representantes conozcan los procesos y resultados de la Evaluación. 11.Analizar los resultados de las evaluaciones periódicas o de culminación con el objeto de promover o mejoras al Proyecto Educativo. 12.Participar conjuntamente con el/la Director/a en la tramitación de lo conducente a resolver situaciones atípicas: a) Omisiones en Planillas de Participación de Pruebas. b) Enmendaduras en planillas de Participación de Pruebas. c) Solicitudes de Revisión de Pruebas. d) Asignaturas reprobadas o irregulares e) Modificación de Calificaciones. f) Tramitacion de permisos (Sanitarios, FEDE, solvencias ante el MPPE). g) Liquidacion de Titulos de Educacion Media General y Tècnica. h) Solvencias administrativas. i) Proceso de cierre de año escolar. j) Proceso de Revisión, incluyendo remediales. k) Planillas de resumen final de Primaria y Media General y recaudos del MPPE. l) Proceso de Materia Pendiente. m) Proceso de seguimiento y Renovaciòn conjuntamente con la Direccion. 13.Asistir a las reuniones convocadas por el MPPE cuando el/la Director/a lo indique. Artículo 38: Funciones del Consejo Estudiantil Según la Resolución 058, el Consejo Estudiantil tendrá los siguientes fines: 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paztolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas. 2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas. 16
  • 16. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural. 4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Así mismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgos y potencien factores de protección. 5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectols de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes de las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran. 6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales. 7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formasde comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar Artículo 37: Funciones de la Cantina Escolar: La Cantina Escolar es la dependencia de la escuela donde compran diariamente la merienda. Su función principal es cumplir con las normativas emanadas por el Instituto Nacional de Nutrición (INN) sobre el funcionamiento de las cantinas: 1. Estar situada en áreas que no interfieran con las actividades de clase. 2. Los espacios tienen que estar limpios y ventilados. 3. El Mobiliario y los artefactos eléctricos deben permanecer en buen estado 4. El mostrador debe estar al alcance de todos los/las niños/as. 5. Contratar personas que atienden las cantinas escolares cumpliendo lo siguiente: a. Respetar y tratar debidamente a los Niño, Niñas y Adolescentes. b. Usar ropa apropiada (bata y gorra), siempre limpias. c. Manipular los alimentos con los utensilios adecuados y no con las manos. d.Poseer, a la vista de todos, el Certificado de Salud expendido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social e.Mantener informada a la Comunidad Escolar sobre la lista de alimentos recomendados por el INN, la cual estará a la vista de todas las personas que allí compran sus meriendas Capítulo III Artículo 34: Funciones del Personal Docente: La función docente se ejercerá de acuerdo con las atribuciones inherentes al ejercicio de los cargos que conforman la Carrera Docente, la 17
  • 17. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ organización y la competencia de los respectivos servicios (artículo 6 R.E.P.D.).Las funciones generales del personal docente según el Manual del Docente, Director y Supervisor son: 1. Programación de la enseñanza. 2. Desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 3. Evaluación y control del proceso educativo. 4. Orientación y guiatura. 5. Investigación, orientación y perfeccionamiento. 6. Participación en la vida de la institución, en su gestión y organización. 7. Relaciones con el entorno. Artículo 35: Funciones del Personal Administrativo: Son funciones del personal administrativo: 1. Registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y que genere la Dirección. 2. Preparar y redactar la documentación oficial para fines correspondientes. 3. Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaria. 4. Coordinar la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula, resumen final, revisión, y extraordinarias, así como la remisión de los mismos. 5. Elaborar certificaciones, constancias, credenciales, títulos y otros documentos de carácter oficial. 6. Atender a los/las estudiantes, representantes y público en general suministrando de manera oportuna la información requerida. 7. Es responsable del registro de ingresos y egresos monetarios del plantel. 8. Mantener al día las cuentas de la seguridad social, política habitacional, fideicomisos y otras que se determinen. Artículo 36: Funciones del Personal Obrero: Son funciones del personal obrero: 1. Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patios y otros ambientes del plantel. 2. Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos del plantel en salvaguarda de la salud de la comunidad educativa, velando por su conservación y óptimo funcionamiento. 3. Contribuir y colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del plantel. TÍTULO IV DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES 18
  • 18. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno Artículo 37: DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES: Derechos de los/las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Teresiano Ntra Sra De Coromoto gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, la Convención sobre Los Derechos Del Niño, la Ley Orgánica de Educación, su reglamento general y otras disposiciones legales que dicten las autoridades competentes. Son derechos de los/las estudiantes sustentados y garantizados en la LOPNNA: Derecho a la vida. Derecho a la identificación. Derecho a documentos públicos de identidad. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a la integridad personal. Derecho al buen trato. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derecho a la salud y a los servicios de salud. Protección de la maternidad. Derecho a la educación. Derecho a participar en el proceso de educación. Derecho a ser respetados por los educadores. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la información. Derecho a opinar y ser oído y oída. Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación. Derecho a defender sus derechos. Asimismo, la Resolución Nº 669 del año 1985: 1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E. 2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios, vigente. 3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación. 4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios. 19
  • 19. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente. 6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E. 7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana. 8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses. 9.- Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas. 10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas. 11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente. 12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación. 13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes. 16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde. 17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles. 18.–Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la Comunidad Educativa. 19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes. Otros Derechos contemplados en la Institución Educativa: 20
  • 20. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 20.- Contar con las oportunidades y servicios educativos que los conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social. 21.- Ser orientados en sus dificultades personales y académicas. 22.- Participar en su propia formación y la de sus compañeros/as de estudio a través de los programas y eventos llevados a cabo en el Colegio. 23.- Exigir de sus Docentes y compañeros/as de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel, un trato cónsono con la Propuesta Educativa Teresiana. 24.- Participar activamente en las actividades pastorales, extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel. 25.- Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del Plantel, siguiendo los canales regulares. 26.- Recibir atención educativa durante el período señalado por el Calendario Escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente. 27.- Recibir una formación religiosa, científica, humanísta, deportiva, recreativa, holística y para el trabajo, que los/las capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios. Artículo 38: DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Todos los/las estudiantes de la Unidad Educativa Cole gio Teresiano Ntra Sra de Coromoto de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, tienen los siguientes deberes: 1. Honrar a la patria y sus símbolos 2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público 21
  • 21. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas 4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables (personal directivo, docente, auxiliar, administrativo y obrero), siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico 5. Ejercer y defender activamente sus derechos 6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación 7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas 8. Conservar el medio ambiente 9. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley Considerando la Propuesta Educativa Teresiana, se contempla: a. Comprometerse con la Propuesta Educativa Teresiana. b. Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet, o en programas de radio y TV. c. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados ( artículo 93 de la L.O.P.N.N.A.) d. Participar en las actividades formativas propias de la educación teresiana: Cuarto de hora de oración, educación de la fe, convivencias, fiestas, campañas de solidaridad y otras actividades promovidas por el Colegio. e. Mantener una actitud de cordialidad y respeto para con el personal directivo, docente y administrativo, y auxiliar así como sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. f. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles y materiales escolares escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud. g. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario y de Educaciòn Fìsica que le corresponde a su nivel de estudio, así como portar el distintivo que los acredita como estudiante regulares del plantel. h. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos. 22
  • 22. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno i. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. j. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. k. Cumplir con las disposiciones de las Normas del Manual de Convivencia. l. Mantener el teléfono celular apagado y guardado durante las horas de clase. m. Al asistir al plantel fuera del horario de clases, la vestimenta a usar debe estar conforme a la moral y buenas costumbres. n. Los/las estudiantes no deberán amenazar o aterrorizar a otros/as estudiantes de ninguna forma, incluyendo las redes sociales. o. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, información o imágenes inapropiadas, fuegos artificiales, así como sustancias alcohólicas, tabaco, etc (artículo 92 de la L.O.P.N.N.A.) p. No consumir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones del plantel. q. Respeto por el uniforme escolar en cualquier ambiente, (evitar riñas, peleas o actitudes indecorosas que vayan contra la moral y buenas costumbres. r. Mantener en todo momento el buen nombre del Colegio dentro y fuera de la Comunidad Educativa. s. Velar por el mantenimiento y conservación de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. t. Entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos. u. Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten. v. Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus padres o representantes. w. Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación de la modalidad o nivel que curse. Asimismo, la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes: 1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados. 23
  • 23. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 2.- Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud. 3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel. 4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros/as, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. 5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y de integrante de la comunidad educativa. 6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel. 7.- Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel. 8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos. 9.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación. 10.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio. 11.- Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel. 12.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. 13.- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. 14.-Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel. 15.- Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS DOCENTES Artículo 39: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES: El artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establece que son derechos del personal docente: 1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente. 24
  • 24. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 2. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa. 3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. 4. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares. 5. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa. 6. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia. Asimismo, el artículo 8 del mismo reglamento, reza que también son derechos del personal docente: 1. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado. 2. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. 3. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía. 4. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio dell Poder Popular para la Educación y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación. 5. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión. 6. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia. 7. El goce de beneficio de becas para sus hijos. 8. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas. 9. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera. 10. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones. 11. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. 12. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación. 13. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. 14. De acuerdo al artículo 91 de la lopnna, todo Docente tiene derecho-deber de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho y el deber de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores de los servicios, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño, niña y adolescente, tienen el derecho-deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños, niñas y 25
  • 25. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ adolescentes de que tengas en conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los Padres, Madres, Representantes o Responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña y adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia. Las demás que se establezcan en normas y legales reglamentarias. Artículo 40: DEBERES DE LOS DOCENTES: El deber de los docentes es orientar a los/las estudiantes en su proceso de aprendizaje, ayudarles a descubrir sus capacidades y a aceptar sus limitaciones. “Los/las docentes teresianos son parte integral de la comunidad educativa del centro, conocen la propuesta educativa teresiana y se comprometen con ella…” El R.E.P.D. establece en su artículo 6 los siguientes deberes: 1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República. 2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. 4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas. 5. Cumplir con las actividades de evaluación. 6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de enseñanza aprendizaje. 7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. 8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. 9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja. 26
  • 26. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 10.Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa. 11.Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente. 12.Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. 13.Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. 14. Relacionarse y dialogar con sus estudiantes, individual y colectivamente, para conocer su situación real y el entorno familiar y social en que viven. 15. Desempeñar su labor docente de acuerdo con las directrices del Proyecto Educativo del Centro, de la Planificación Anual y del reglamento Interno. 16. Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar. 17. Acompañar a los/las estudiantes durante las horas de receso. 18. Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle. 19. Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los/las estudiantes, dentro del horario previsto para este fin. 20. Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso. 21. Mantener un trato respetuoso con todo el personal del Colegio. 22. Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro. 27
  • 27. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 23. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Centro con fines específicamente educativos y colaborar en el buen mantenimiento de los mismos. 24. Participar en la elaboración, aplicación y evaluación de la Propuesta Educativa y del PEIC (Proyecto educativo de integración comunitaria). 25. Elaborar y desarrollar la planificación de las asignaturas o áreas, de acuerdo con las líneas generales de los Depamentos o del Jefe de Control de Estudios. 26. Orientar a los/las estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral. 27. Participar activamente en las reuniones de Consejo de Docentes, en los programas de formación permanente en los actos oficiales del Centro y en aquellos que organice el Distrito escolar o la Zona Educativa. 28. Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina en el ejercicio de sus funciones. 29. Avisar puntualmente al Coordinador de su Nivel toda inasistencia o salida del Centro, así como todo cambio de actividad y horario. 30. Llevar control diario de materia vista, asistencia y puntualidad de los/las estudiantes. 31. Cuidar que su conducta constituya siempre un ejemplo por el cumplimiento de sus deberes profesionales y su vida cristiana. 32. Velar por su propio perfeccionamiento humano y profesional. 33. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes) los demás que establezcan las normas legales vigentes. 34. Ser cuidadoso/a en su presentación personal. El modo de vestir y el tipo de prenda debe estar acorde con la función educativa que se presta en el Colegio Teresiano. 28
  • 28. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO Artículo 41: DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO Son derechos del personal Administrativo y Obrero: a. Recibir un trato digno y ser respetados por toda la comunidad educativa. b. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores c. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa. d. Percibir puntualmente la remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, de acuerdo con la contratación establecida. e. Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal docente y directivo y obtener oportuna respuesta. f. Derecho a defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. g. Derecho a participar libre y activamente en la vida de la institución educativa. h. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA i. Los demás derechos y garantías que establezcan las normas legales. Artículo 42: Son deberes del personal Administrativo y Obrero a. Hacer su trabajo con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas. b. Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad a las especificaciones de su cargo. c. Guardar en todo momento una conducta de respeto y dignidad en sus relaciones con superiores, subordinados y otros miembros de la comunidad educativa. d. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. e. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la prestación del servicio. f. Velar por el cumplimiento de las normativas de la institución. g. Respetar los derechos y las garantías de las demás personas h. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres siempre empleando el lenguaje apropiado. i. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. j. Colaborar con la conservación y el mantenimiento de la institución. k. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA Además de los deberes enunciados al personal administrativo le corresponde: 29
  • 29. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ a. El personal Administrativo o de secretaría deberá atender las solicitudes de las personas que así lo requieran. b. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo, manteniendo buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente con los compañeros/as de trabajo. c. La labor desempeñada por el personal de secretaría estará dirigida al mejoramiento del trabajo académico, y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal ajenos a su labor. d. Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo entendiendo que es corresponsable de cualquier situación que se presente al divulgar información no autorizada. e. Mantener un comportamiento ético y profesional ante los problemas que se presenten en el Colegio. f. Asistir a los Consejos de Docentes, convivencias y demás actos a celebrarse en el Colegio. Además de los deberes enunciados al personal obrero le corresponde: a. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución. b. Realizar recorridos frecuentes dentro del plantel velando por el aseo y limpieza del mismo. c. Las demás responsabilidades inherentes a la prestación del servicio. Además de los deberes enunciados al personal AUXILIAR le corresponde: a. Presentar proposiciones a la Hermana Ecónoma. b. Participar en los eventos y organización del Centro según lo establecido en el Proyecto Educativo y en la Planificación Anual. c. Conocer y respetar el Estilo propio del Centro y colaborar para hacerlo realidad. d. Llevar a cabo las tareas que se les encomienda en el Centro. e. Interesarse por su perfeccionamiento humano y laboral. f. Favorecer con el desarrollo de su trabajo el orden y la disciplina del Centro g. Guardar el debido respeto al personal y estudiantado del Colegio. h. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo, manteniendo el debido respeto y las buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente con todos los compañeros/as de trabajo. 30
  • 30. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno i. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Colegio. CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES Artículo 43: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES: Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables están establecidos en la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes: 1. Conocer el Reglamento Interno y las Normas de Convivencia Escolar. 2. Participar activamente en la Sociedad de Padres y Representantes. 3. Recibir información oportuna acerca del desempeño académico y comportamiento de su representado/a. 4. Ser atendido por las autoridades de la institución cuando lo soliciten. 5. Participar activamente de todas las actividades programadas por la institución. 6. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados/as y obtener oportuna respuesta. 7. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes. 8. Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 9. Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. 10. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa. 11. Ejercer su defensa o la de sus representados/as, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa correspondiente. 12. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados/as. 13. Cualquier otro que le conceda las leyes que norman el proceso educativo. Artículo 44: DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES. De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece: 1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados/as. 2. Participar activamente en la educación de sus representados/as. 31
  • 31. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 3. Velar por la asistencia diaria de sus representados/as a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares. 4. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados/as, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo. 5. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados/as. 6. Velar por que sus representados/as usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes. 7. Proveer a sus representados/as, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares. 8. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas. 9. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa. 10. Presentar los documentos de sus representados/as cuando fueren requeridos por las autoridades educativas. 11. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello. 12. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa. 13. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa. 14. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa. 15. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo. 16. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados/as, cuando así lo exijan las autoridades competentes. 17. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. 32
  • 32. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 19. Para ser admitidos como Representantes de un/una estudiante se requiere ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello. 20. Todo representante debe tratar con respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y acatar las orientaciones e indicaciones que se le señalen. 21. De conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o Responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular y puntual a clases, participando activamente en su proceso educativo. 22. En conformidad con el artículo 42 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o Responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. en consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes 23. Es obligación del Estado crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de carácter gratuito, donde la educación impartida en las mismas será gratuita (artículo 53 de la L.O.P.N.N.A.). Usted ha elegido inscribir a su representado/a en un plantel privado y de acuerdo a lo consagrado en la L.O.P.N.N.A.: el Padre, la Madre, el Representante son garantes del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad (artículo 347 de la L.O.P.N.N.A.), responsabilidad de crianza (artículo 358 de la L.O.P.N.N.A.), obligación de manutención (artículo 365 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que al inscribir sus hijos o hijas en esta institución educativa privada se comprometen a responder oportuna y puntualmente con el pago de la matrícula y las mensualidades estipuladas para el año escolar en curso 24. Conocer y respetar la filosofía del Centro, además de colaborar con las directrices señaladas en la Propuesta Educativa Teresiana, el P.E.I.C. y el Reglamento Interno. 33
  • 33. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 25. Colaborar activamente en la puesta en marcha del Modelo Educativo Evangelizador Teresiano: MEET. 26. Participar en los procesos de formación humano-cristiano-carismática y pedagógica que se organizan para Padres y Representantes a lo largo del año escolar. 27. Participar en los procesos de formación con motivo de la Primera Comunión, Confirmación o momentos especiales en la vida de sus hijos/as. 28. Responder a los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas (humano- cristiano-pedagógicas), y entrevistas personales. 29. Atender a las citaciones que les hagan los Docentes. 30. Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos/as, a través del contacto frecuente con los Docentes. 31. Estar atentos y cumplir con las recomendaciones realizadas por el colegio en caso de que su representado/a presente algún problema físico, pedagógico o psicológico que afecte su desarrollo integral. 32. El representante deberá aceptar zonificar a su representado/a ante el Distrito Escolar en caso de no poder cumplir con el compromiso de matrícula y mensualidades del Plantel. (A pir de 4 mensualidades). 33. Comprometerse a cumplir cualquier convenimiento que firme con el colegio motivado por incumplimientos de su representado/a al presente Reglamento. 34. Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Plantel y del proceso de enseñanza-aprendizaje. 34
  • 34. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 35. Estar atento a las tareas y otras actividades que se les asignen a sus representados/as y orientarlos/as en las mismas. 36. No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases. 37. Cuidar especialmente la asistencia diaria, puntual y completa a clases de sus hijos/as y comunicar por escrito a través de la Agenda Teresiana cualquier inasistencia o permiso especial. 38. Evitar llamar por teléfono o enviar mensajes de texto a sus hijos/as, salvo en caso de emergencia. (consideramos que quien debe canalizar las emergencias es el Docente guía y/o Coordinador en General, a través de la comunicación directa Representante-Escuela, quedando en caso de emergencia el/la estudiante fuera de esta relación de manera directa) Debe eliminarse “salvo en caso de emergencia”. 39. Evitar solicitar permisos de salida anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar su reincorporación a las actividades escolares el día señalado. 40 .Cancelar en los plazos estipulados la matrícula y cuotas mensuales y la contribución acordada por la Sociedad de Padres y Representantes. 41. Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado/a a los bienes, muebles o inmuebles del Plantel. 42. Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado/a cuando éste/a incurra en faltas al Reglamento del Plantel. 43. Velar porque su representado/a use el traje escolar de acuerdo a lo establecido en el Plantel. 44. Participar activamente en las comisiones de la Sociedad de Padres y Representantes. 35
  • 35. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ 45. Desempeñar eficazmente y con sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fuere asignado en la Comunidad Educativa. 46. Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar asuntos relacionados con sus representados/as. 47. Los representantes deberán asistir a la institución vestidos conforme a la moral y buenas costumbres. 48. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y las normas de convivencia escolar. 49. Asistir a las reuniones actos y asambleas a los que sean convocados. 50. Cumplir con los acuerdos suscritos en materia de la prestación de servicio educativo. 51. Acusar puntualmente el recibo de correspondencia, boletines y demás información. 52. Velar porque su representado/a cumpla con sus obligaciones en materia educativa. 53. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas inherentes a la prestación del servicio educativo privado. 54. Responder por los daños que por negligencia o mala conducta ocasione su representado en las instalaciones del plantel. 55. Toda entrevista con la Dirección, Coordinación, Profesores Guías, Maestras u otros Docentes, deberá ser previamente solicitada, con el fin de poder atenderlos debidamente. La solicitud deberá hacerse por escrito, a través de la Agenda Teresiana, donde se le responderá indicándoles el día y la hora para la entrevista solicitada. 56. Para facilitar el fluído del tránsito, dentro del Colegio y en las áreas adyacentes a él, es IMPORTANTE que se respete el flechado y las indicaciones dentro y fuera del Plantel. 36
  • 36. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno 57. Por razones de seguridad, si su vehículo tiene vidrios ahumados, deberá transitar dentro del Colegio con las ventanas abiertas. 58. Al transitar por la via interna del Colegio, se tendrá sumo cuidado de ir a velocidad moderada y se evitará hacer uso de cornetas o equipos de sonido a alto volumen. 59. Cualquier otro que le concedan las leyes que norman el proceso. TITULO V NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA DE LOS/LAS ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES CAPÍTULO I DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 41: Es indispensable la asistencia regular y puntual al Colegio, y a cada una de las actividades diarias de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.O.P.N.N.A. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, asignatura o similar será del 75% (.109 R.G.L.O.E.) Por consiguiente se llevará un registro de inasistencias por Lapso. Artículo 42: Los días de actividades especiales en los que se celebran las fiestas propias del Colegio y/o Convivencias, la asistencia es obligatoria. Artículo 43: Respetar el horario escolar al pedir citas médicas o al hacer cualquier otra diligencia. Artículo 44: Cuando un/una estudiante no pueda asistir al Colegio, su Representante deberá justificar la inasistencia por escrito al Docente Guía, a través de la Agenda Teresiana. Esta justificación se entregará con anterioridad a la fecha de la inasistencia o en el día de la incorporación a clases. 37
  • 37. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ Artículo 45: Cuando un/una estudiante deje de asistir a clases durante quince días hábiles consecutivos y su representante no manifieste el motivo de dicha inasistencia, el Colegio procederá a instruir un expediente e informar a la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo de Protección, según la gravedad sobre el incumplimiento por parte de los representantes de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. en concordancia con el artículo 109 del R.G.L.O.E. Artículo 46: No se darán permisos de salidas anticipadas o inasistencias a clases en los días previos a vacaciones (Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Julio) o posteriores a las mismas, de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E. Artículo 47: Para poder retirar a un/una estudiante del plantel durante el horario de clases, el representante debe notificarlo al Docente Guía a través de la Agenda Teresiana, el cual autorizará el retiro del mismo sólo por causa justificada. En cualquier caso el/la estudiante no podrá salir del Colegio hasta que su Representante venga a retirarlo/a o manifieste a través de la Agenda que se puede ir solo, de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E. No se le permitirá la entrada a clases a un/una estudiante inasistente en forma injustificada en la hora inmediatamente anterior. Artículo 48: En el caso de los/las estudiantes participantes en actividades deportivas, artísticas o culturales que deban ausentarse o salir anticipadamente del Plantel para asistir a eventos relacionados con las actividades mencionadas, entregarán a su profesor guía y con anterioridad a la fecha, la solicitud o notificación del organismo que representan, para darles la autorización correspondiente. Artículo 49: El Colegio cerrará sus puertas a las 7:00 a.m. Las actividades escolares comienzan cada día en todo el Colegio con el Cuarto de Hora de Oración, acto fundamental de la educación teresiana. En días señalados, se realizarán actos de carácter cívico-patriótico. Artículo 50: A la hora de salida los/las estudiantes esperarán a sus representantes en los lugares asignados de acuerdo a su grado. Artículo 51: Las clases terminan a las 12:30 para Educación Inicial, a la 1:00 para Educación Primaria (1º a 6º grados), y a la 1:45 ó 2:30 (según horario) para Educación Media General (1er año hasta 5to año). Artículo 52: Los/las estudiantes que participan en algunas de las actividades extraescolares, sólo permanecerán en el Colegio EN El HORARIO ESTABLECIDO PARA DICHA ACTIVIDAD. El representante se compromete a traerlos/as Y BUSC 38
  • 38. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno ARLOSLAS RESPETANDO EL HORARIO. Artículo 53: La responsabilidad del Plantel para con los/las estudiantes termina quince (15) minutos después de la hora señalada para la salida. Los/las estudiantes no pueden permanecer en la instalaciones sin su representante posterior a la hora salida. DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 54: Como consecuencia de vivir en comunidad, es de suma importancia el presentarse con corrección y limpieza en el vestir, cuidando la sencillez en el peinado y en los implementos que usen para el mismo (lazos o colitas en colores de acuerdo al uniforme). Los/las estudiantes harán USO CORRECTO del UNIFORME ESCOLAR COMPLETO, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y lo convenido por la Comunidad Educativa del Plantel. Con él representan al Colegio y expresan su identidad teresiana. Por consiguiente, dentro y fuera del Plantel, se deberá hacer uso del mismo con el debido respeto. Artículo 55: El uniforme escolar diario es el siguiente: a.Educación inicial: Pantalón “lave-listo” azul marino, no ceñido, no blue-jean. Se recomienda que los/las niños/as usen pantalón con goma en la cintura. Niñas y niños, delantal según modelo. a.Primaria y Media General: Pantalón “lave-listo” azul marino, no ceñido, no blue-jean con correa negra. b.Chemise o camisa blanca para Educación Inicial y Primaria (hasta 6to. Grado), Media General azul claro para 1ero, 2do y 3er año y beige para 4to y 5to año. Deben llevar el distintivo cosido o bordado en el lado izquierdo de la chemise o camisa. c.Medias blancas O AZUL MARINO colegiales, a media pierna d.Suéter azul marino, con el distintivo del Colegio estampado, bordado o cosido en la parte superior izquierda. e.Zapatos colegiales de color negro, no deportivos. El uso de botines sólo se aceptará bajo prescripción médica. f. Para los/las estudiantes de Media General (1er año a 5to año) es obligatorio el uso de la bata de laboratorio, debidamente identificada con nombres y apellidos. 39
  • 39. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ g.Todas las prendas usadas por los/las estudiantes estarán identificadas con sus nombres y apellidos. Artículo 56: El uniforme de Educación Física es el siguiente: a. Franela blanca, sin ningún dibujo o propaganda, con el distintivo del Colegio estampado o bordado en la parte superior izquierda. b. Pantalón mono azul marino, de algodón, no estilo “cotton lycra”. El mono debe llevarse en buen estado, por la cintura. c. Zapatos de deportes blancos o blancos con azul marino Artículo 57: Disposiciones acerca del uniforme: a. Vestir la chemise o camisa por dentro del pantalón para los/las estudiantes. Y para el uniforme de Educación Física dentro del pantalón de mono. b. Los zapatos deben ser calzados adecuadamente y en el caso de calzado con trenzas deben estar debidamente atados. c. El pantalón de diario y el pantalón de mono para los/las estudiantes debe llevar el ruedo cosido con un largo adecuado evitando que arrastre. Artículo 58: Los/las estudiantes asistirán a clases con el uniforme de Educación Física únicamente el día que cursen esta materia. Artículo 59: Las franelas de Amigos de Jesús y Jóvenes Teresianos sólo se usarán en eventos especiales o fechas señaladas. Artículo 60: Las estudiantes asistirán a las actividades escolares: a. Sin maquillaje, uñas pintadas o cualquier otra forma llamativa de presentación personal, b. Sin tinte y/o mechas en el cabello con colores extravagantes c. Sin adornos (zarcillos extravagantes, piercings, pulseras, relojes costosos, anillos, lazos.) d. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial De La Salud (OMS) Los varones ASISTIRÁN A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES: a. Deben venir afeitados con corte de cabello tradicional (no rapado), b. SIN TINTE Y/O MECHAS EN EL CABELLO c. Sin barba, bigote, y/o patilla d. Sin adornos personales (zarcillos, pulseras, pucas…). 40
  • 40. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno e. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de conformidad con lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). POR SU PROPIA SEGURIDAD LOS/LAS ESTUDIANTES DEBEN ABSTENERSE DE TRAER PRENDAS Y ADORNOS COSTOSOS AL PLANTEL. EN TODO CASO EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA DE LOS MISMOS. Los/las estudiantes que asistan al colegio fuera del horario escolar deberán estar vestidos conforme a la moral y buenas costumbres. Artículo 61: Cuando sea imposible el cumplimiento del uso del uniforme, se deberá justificar por escrito a través de la Agenda Teresiana ante el Docente Guía. DEL SALÓN DE CLASES Artículo 62: Para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares, no traer al Plantel material distractor: juguetes, JUEGOS DE VIDEO EN DIVERSAS FORMAS, cámaras fotográficas y/o, IPOD, radio reproductores, reproductores de mp3, MP4, Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO TECNOLÓGICO DE DISTRACCIÓN. En caso de que los/las estudiantes traigan al Colegio teléfono celular, deben mantenerlo apagado y guardado en su morral O LOCKER, mientras permanezcan en hora de clase. En caso de pérdida de cualquier objeto personal, el Colegio no se hace responsable del mismo. Artículo 63: Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o lugar donde se desarrolle la actividad escolar sin la debida autorización. Artículo 64: Los/las estudiantes de Media General, en el cambio de hora, esperarán en orden y dentro del aula a los Profesores de las distintas asignaturas, evitando salir a los pasillos, visitar a otros compañeros/as en sus salones o ir al baño sin la debida autorización. Artículo 65: Por ser el salón de clases el lugar donde se desarrollan las actividades educativas, no está permitido, bajo ningún concepto, ingerir comidas o bebidas en él. Artículo 66: Durante los recesos, todos los/las estudiantes deben estar en los patios de recreo y lugares asignados para tal fin. Al finalizar el receso en el tiempo fijado, el/la estudiante deberá reintegrarse al salón de clases puntualmente, Artículo 67: La salida de clases se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de recesos como al finalizar las actividades del día. Los/las estudiantes deben dejar el salón en estricto orden y limpieza. 41
  • 41. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ Artículo 68: El uso de los lockers se regirá según las normas establecidas. Artículo 69: Cada día finalizará la jornada de actividades con una oración que dirigirá el/la docente de última hora. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL Artículo 70: Todos/as los/las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito y de lograr el mejor resultado posible por medio de su esfuerzo y dedicación (. 93 de la L.O.P.N.N.A.) Artículo 71: El proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación LOE, su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes. Artículo 72: Los Consejos de Sección evaluarán la actitud general de los/las estudiantes y el rendimiento académico al finalizar cada lapso, a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Regulaciones Complementarias y demás disposiciones sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Inicial. La evaluación de Educación Inicial es un proceso permanente de valoración cualitativa de las potencialidades de los niños y niñas, de los aprendizajes adquiridos, así como de las condiciones que los afecta. (MED 2005). En Educación Inicial se evaluará: a) Aprendizajes Esperados. b) Desarrollo del niño y la niña. c) Ambiente de aprendizaje. d) Ambiente familiar. e) Patrones de crianza. f) Interacciones niño-niña, padres-maestros y adultos. En Educación Inicial se evalúa: I. Inicio del año escolar (evaluación diagnóstica). 42
  • 42. Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana _______________________________________________________Reglamento Interno II. Durante el desarrollo de las actividades. (Evaluación Formativa) III. Al culminar un acto (Evaluación Final). En Educación Inicial se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación: 1. Observación ( casual, deliberada, focalizada, participativa, no participativa, individual o grupal, directa o diferida) 2. Entrevistas (estructurada o semiestructurada) 3. Registros ( diario, anecdótico, acumulativos) 4. Hoja de observación. 5. Escala de Estimación bajo la siguiente escala valorativa: PC: Proceso consolidado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la totalidad de los rasgos observados. PA: Proceso avanzado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la mayoría de los rasgos observados. PI: Proceso intermedio: el/la estudiante evidencia mediano avance en la ejecución de los rasgos observados. PD: Proceso con dificultad: el/la estudiante evidencia pocos indicios en la ejecución de los rasgos observados. 6. Boletin Informativo: deben evidenciar de manera descriptivas logros obtenidos por el niño o niña, tomando en consideración inidicadores elaborados para evaluar el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzado por el niño y niña. Artículo 73: De conformidad con el art. 113 del R.G.L.O.E., en el cap. 5 de la Evaluación, en concordancia con el art. 108, señala que la expresión cualitativa para la promoción al grado inmediato superior se hará de la forma siguiente: A = El/la estudiante alcanzó todas las competencias y, en algunos casos, superó las expectativas para del grado. B = El/la estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C = a El/la estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado. 43
  • 43. U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto El Paraíso _________________________________________________________________________ D = El/la estudiante alcanzó algunas de las competencias para el grado, pero requiere un proceso de nivelación para alcanzar las competencias restantes. E = El/la estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior. Artículo 74: Los/las estudiantes presentarán sus pruebas y/o actividades evaluativas (a excepción de quices) en la fecha y hora señaladas. Únicamente podrán presentar pruebas fuera de lo estipulado anteriormente aquellos/as estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor, INMEDIATAMENTE QUE SE INCORPOREN A SU DINÁMICA ESCOLAR. Sae presentara pruebas rezagadas, por lapso; en caso de tener que presentar un número mayor de pruebas, el Representante deberá justificarlo personalmente ante el Profesor Guía (previa cita). POSIBLES JUSTIFICACIONES: CONSULTA MÉDICA, hospitalización reposo medico indicado por el facultativo o muerte de un familiar directo. Artículo 75: Las pruebas rezagadas se realizarán fuera del horario escolar, o en acuerdo con el/la estudiante. Artículo 76: En la Media General , los/las estudiantes dispondrán de dos días hábiles siguientes a la entrega oficial de la Boleta de Calificaciones para plantear al Docente Guía su inconformidad con las calificaciones asignadas en la misma. Artículo 77: Los/las estudiantes de Media General, que estén inasistentes cuando se realice algún tipo de evaluación sumativa en la fecha fijada en el Cronograma de Evaluación por causa muy justificada (con soporte médico en caso de enfermedad), y se hacen responsables de presentar la anotación hecha por su Representante en la Agenda Teresiana al Docente de la materia y al Docente Guía, el día de su reincorporación. Artículo 78: En caso de que el motivo de la inasistencia sea realmente justificado, el Docente de la materia decidirá, previa consulta al Docente Guía, la aplicación de una nueva prueba que entregará de inmediato, anexándole la autorización, a la cooordinadora correspondiente. La segunda prueba tendrá las mismas características en cuanto al contenido de la primera. La Coordinación fijará la fecha para la aplicación de estas pruebas. Artículo 79: Es importante tener presente que las actividades de evaluación sumativa que se realizan como trabajo de aula: trabajos en grupo, hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc., tienen su razón de ser en función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán en caso de inasistencia de los/las estudiantes. Artículo 80: Tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del R.G.L.O.E., 44