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MANUAL DE CONVIVENCIA
FAMILIA MITRENSE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARTOLOMÉ MITRE
CHINCHINÁ – CALDAS
2014
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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HIMNO
CORO
Tras la estrella al futuro marchemos
Por la senda que guía el saber,
Al divino hacedor prometamos
Cumplir siempre con ansia el deber.
I
Nuestro lema “Spes Civitatis”
Nuestro signo el pendón bicolor,
Son los libros amados tesoros
Que exterminan el mal y el error.
II
Al pastor que selló su proeza
Con sus miras de gran propulsor
Dando al pueblo del cual es cabeza
Semillero de ciencia y honor.
III
Loor aquella altivez femenina
Que formó con su celo una grey
A la dama que unió a su Argentina
Esta casa que impuso su ley.
IV
Como el árbol esparce sus ramas
Do se albergan criaturas de Dios;
El colegio do quiera nos llama
A enseñarnos su gran devoción
Tabla de Contenido
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ARTÍCULO 3 .................................................................................................................................................10
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“Formación integral, nuestra razón de ser”
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JUSTIFICACIÓN
El Manual de Convivencia o Pacto de Convivencia, es una parte esencial del Proyecto Educativo
Institucional o (P.E.I.); fue discutido y analizado por la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta los Fines de
la Educación de que habla el Artículo 5 de la Ley 115 de Educación; y los aspectos mínimos que consagra el
Artículo 17 del Decreto Reglamentario de la Ley de Educación 1860 de 1.994.
Este Pacto de normas escolares, conlleva a la comunidad Educativa, y especialmente a los educandos, a
formarse como buenos ciudadanos: en Derechos, Deberes y Valores contenidos en la Constitución Nacional,
ley de Infancia y Adolescencia, Ley de la Juventud, Ley de Educación y el Decreto Reglamentario 1860; para
la vida, para el trabajo y para la CONVIVENCIA PACIFICA.
“EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO”, desarrollado, pedagógica y jurídicamente de tal
manera, que conduce al estudiante a conocer, comprender y respetar las normas pactadas; para que
conserve su permanencia en la Institución; o lo conlleva en caso contrario, al extrañamiento de la Institución
por un año lectivo, previo un seguimiento o control disciplinario ágil, serio, justo y efectivo; desarrollado por
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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escrito a través de veinte (20) herramientas Jurídico – Pedagógicas.
El Reglamento, Manual o Pacto de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo
Institucional que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos, y demás aspectos que
regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una Institución educativa. Sirve de bitácora para
ayudar a sostener los ideales del P.E.I. de cada Institución.
Es Reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y
desvinculación de los(as) estudiantes a una Institución Educativa; y en este sentido, tiene el carácter de ley o
norma para la Institución y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos
puedan encontrar en él el respaldo para exigir los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros,
mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la Institución de manera justa, superando la
arbitrariedad o la subjetividad.
Es Manual o Pacto porque allí se consignan los procedimientos o la manera propia como en dicha
Institución se siguen los conductos regulares con que se transforman los conflictos, se determinan los criterios
de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y normativo, se establecen los estímulos y las
sanciones formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos del diario
vivir escolar. También es Manual porque, como su nombre lo indica, debe estar a la mano para todos los
miembros de la Institución.
Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el
comportamiento de los miembros de la comunidad educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana,
cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la Institución educativa un espacio de
construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres
íntegros, éticos y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter nos pone de
relieve que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas
interacciones que suceden en el espacio escolar.
Es Escolar porque su finalidad es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética,
moral y política del estudiantado. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación
diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que
el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de
socialización primaria y secundaria de sus estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara
para que se integren de manera activa y efectiva en el seno de la sociedad. Así, la escuela se constituye en
un laboratorio de convivencia, de experiencia de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público.
Es un Manual de Convivencia Escolar porque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde
primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndose así en un contrato, con fuerza de ley para
las partes. En este sentido es más que un reglamento unidireccional de los directivos de una Institución, ya
que enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella.
Con todo lo anterior, es también un Manual o Pacto de Convivencia Escolar porque las normas y
procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiantado y sus familias como a la
Institución, sus directivos y docentes, pues en una sociedad como la nuestra, en donde predomina el
legalismo y la permisividad; en educación, en muchas ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la
educación, los criterios que priman son más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que
todo sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad.
EL PACTO DE CONVIVENCIA
Propone organizar y conservar el orden, necesario para el normal desarrollo de las actividades educativas y
la formación de la persona, así mismo favorece la SANA CONVIVENCIA y las INTERRELACIONES básicas
para el crecimiento de toda Institución.
Y finalmente, es un contrato, PACTO o convenio sobre el servicio público educativo entre las partes: de un
lado el CONTRATANTE (Rector) como Representante Legal de la Institución; y de otro lado el
CONTRATISTA (padre o acudiente) Representante Legal del menor, quien es el BENEFICIARIO del servicio
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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educativo. En dicho acuerdo de voluntades, se plasman los derechos, deberes y demás normas concordantes
de quienes los suscriben; y a cuyo cumplimiento, pueden ser compelidos.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN
VISIÓN
Seremos al 2016 la Institución Educativa que posibilite la formación de bachilleres competentes brindándoles
la posibilidad de realizar un programa determinado mediante fases (ciclos), para facilitar la inserción
laboral-profesional; y, a la vez desarrollar competencias para continuar la formación en una fase posterior y
más avanzada a nivel local, regional, nacional y global para el ingreso a la educación superior al sector
productivo y al liderazgo personal.
MISIÓN
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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El desarrollo humano integral, nuestra razón de ser. Formación humana académica y técnica a través de
competencias básicas, ciudadanas, científicas y laborales (de emprendimiento).
CARÁCTER:
La Institución Educativa Bartolomé Mitre es un establecimiento de carácter académico, oficial y Mixto, con
profundizaciones en Electricidad, Tecnología e Informática, Comunicación y Periodismo, última aprobación
de estudios según Resolución 6996 del 13 de diciembre de 2011.
FILOSOFÍA
El alumno Mítrense se formará en el saber, en la convivencia, con posibilidad de desempeño laboral con
competencias básicas, ciudadanas, científicas y de emprendimiento, en lo social será un ser respetuoso,
tolerante, solidario y defensor de su entorno; un hombre íntegro, deportista y alejado de los vicios, creador
de futuro haciendo de su presente un proyecto de vida serio y sólido con cultura de la legalidad y del
cuidado de los bienes ajenos (Ley 1474 de 2011, art. 79)
PRINCIPIOS
1. Trabajo en equipo
2. Imprimir un sello de calidad en todos los quehaceres institucionales
3. Productividad
4. Competitividad
5. Investigación. Promover la capacitación permanente (crecimiento constante)
6. Liderazgo transformacional
7. Promover la excelencia como estilo de vida (hábitos agradables)
8. Ofrecer un ambiente y trato relacional de calidad y calidez humana
9. Poseer alto sentido de pertenencia e identidad
10. Ofrecer y recibir una comunicación fidedigna oportuna y permanente (claridad)
11. Ofrecer un alto desarrollo de la iniciativa y la eficiencia (diligencia)
12. No depender de la inspección (autonomía bajo responsabilidad)
13. Brindar pedagogía de las competencias ciudadanas. (Ley 1474 de julio 12 de 2011, Artículo 79)
VALORES: Ejes de nuestra formación
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
“Formación integral, nuestra razón de ser”
VALORES
RESPONSABILIDAD RESPETO SOLIDARIDAD JUSTICIA SOCIAL
PUNTUALIDAD
CONSTANCIA
DISCIPLINA
HONRADEZ
PUNTUALIDAD
CONSTANCIA
DISCIPLINA
HONRADEZ
DIÁLOGO
COMPRESIÓN
AUTOESTIMA
TOLERANCIA
DIÁLOGO
COMPRESIÓN
AUTOESTIMA
TOLERANCIA
GENEROSIDAD
AMOR
CONVIVENCIA
PARTICIPACIÓN
GENEROSIDAD
AMOR
CONVIVENCIA
PARTICIPACIÓN
IMPARCIALIDAD
SINCERIDAD
RECONOCIMIENTO
EQUIDAD
IMPARCIALIDAD
SINCERIDAD
RECONOCIMIENTO
EQUIDAD
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SECCIÓN PRIMERA: ORGANIGRAMA
Artículo 2º. La estructura orgánica de la Institución Educativa Bartolomé Mitre es la que se ilustra a
continuación.
ORGANIGRAMA: Diagrama de relaciones e interacciones Institucionales
SECCIÓN SEGUNDA: GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 3º. Según el Artículo 142 de la ley 115 de Educación el Gobierno Escolar está compuesto por
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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EQUIPO DE
GESTIÓN
ÁREA
COMUNITARIA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
ÁREA
FINANCIERA
GOBIERNO
ESCOLAR
ÁREA
ACADÉMICA
ESTUDIANTE
MITRENSE
RECTOR
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADEMICO
PERSONERO ESCOLAR
ARTÍCULO 4º. Del Rector; Son funciones del Rector:
1. Las establecidas en el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1.994.
o Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno
Escolar.
o Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
o Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución.
o Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la
Institución y con la Comunidad local para el continuo progreso académico de la Institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria.
o Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
o Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
o Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan La Ley, Los Decretos, Reglamentos y el
Manual de Convivencia.
o Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones, e influencias; para canalizarlas a favor del
mejoramiento de Proyecto Educativo Institucional.
o Promover actividades de beneficio social que vincule al Establecimiento con la Comunidad Local.
o Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la presentación del
servicio público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores,
que le atribuya El Proyecto educativo Institucional.
2. Otras funciones del Rector según el Artículo 10 de la ley 715 de 2001 a saber:
o Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos
actores de la comunidad educativa.
o Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos
órganos del Gobierno Escolar.
o Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
o Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
o Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el
logro de las metas educativas
o Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria
de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
o Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
o Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección
definitiva.
o Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
o Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos
a su cargo.
o Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
o Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitaciones
o Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos
o Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución
o Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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o Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en
los términos de la presente ley.
o Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,
los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
o Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
ARTÍCULO 5º. Del Consejo Directivo
De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 Ley 115 de 1.994. Decreto Reglamentario 1860 de 1.994,
Artículos 21,22 y 23.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Bartolomé Mitre es la instancia del Gobierno Escolar
integrado por:
 El Rector de la Institución quien lo convocará y presidirá
 Dos Representantes de los Docentes: Se eligen en Asamblea General de Docentes.
 Dos Representantes de los Padres de Familia: Uno lo elige la Asociación de Padres y el otro es
elegido por el Consejo de Padres.
 Un Representante de los Estudiantes que debe estar cursando el último grado que ofrece la
Institución (once)
 Un Ex alumno de la Institución.
 Un Representante del Sector Productivo del área de influencia de la Institución.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 23 del Decreto 1860
de 1994, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, y que no sean competencia de
otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con
los Estudiantes del Establecimiento educativo
3. Adoptar el Manual en Convivencia.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los Derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de
sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan
de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo
que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante, que han
de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la
dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, y personal administrativo de la
Institución. Artículo 84, Ley General de Educación.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas.
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios, y los provenientes de
pagos legalmente autorizados.
15. Darse su propio reglamento.
Otras funciones del Consejo Directivo según el Decreto 992 de Mayo 21 de 2002
ARTÍCULO 6º. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
a. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y
gastos a partir del proyecto presentado por el Rector o Director.
b. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el Artículo 7° del presente decreto
y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
c. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que
afecten el acuerdo anual del presupuesto.
d. Aprobar los estados financieros del fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución,
elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
e. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales,
el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas
vigentes.
f. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen
los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos,
formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se
aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.
g. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos.
h. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos
de la Institución.
PARÁGRAFO: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación de clases
de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus
funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación a los diferentes Estamentos para
efectuar las Elecciones correspondientes.
ARTÍCULO 7º. Del Consejo Académico
La Ley 115 de 1994, Artículo 145; el Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector y estará
integrado por los Directivos Docentes, los Representantes de Comités de Área: Matemáticas, Sociales,
Humanidades, Ciencias Naturales, Artística, Recreación y Deportes, Profundización. Se debe reunir
periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes del currículo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes
funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los Educandos y
para la promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.
ARTÍCULO 8º. Del Personero Escolar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, en la Institución Educativa
Bartolomé Mitre, el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la
Institución y que será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes,
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El
personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar
los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de
Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y
las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
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alumnos.
3. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio y petición de parte que considere necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
PARÁGRAFO 1: El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario,
siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará
a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante
voto secreto.
PARÁGRAFO 2: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 3: La Institución Educativa Bartolomé Mitre garantizará que el Personero elegido cada
año, pueda desarrollar proyectos y programas a favor de los estudiantes y que su labor sea reconocida
en los diferentes estamentos de la comunidad educativa. El Gobierno Escolar evaluará el impacto de la
labor del Personero y a partir de éste, mejorará los procesos de elección y participación del
estudiantado.
ARTÍCULO 9º. De las instancias de participación
Son instancias de participación en la Institución Educativa Bartolomé Mitre: Las Comisiones de Evaluación
y Promoción, El Consejo Estudiantil, el Comité de Convivencia para la Gestión de Conflictos, la
representación de los Estudiantes al Consejo Directivo, la representación de los Docentes al Consejo
Directivo y al Consejo Académico, la Asamblea de Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia, la
representación de los Padres de Familia al Consejo Directivo, la Asociación de Padres de Familia y la
Asociación de Ex alumnos.
ARTÍCULO 10º. Las Comisiones de Evaluación y Promoción
Actuarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno de las Comisiones de Evaluación y
Promoción, elaborado con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009, y el S.I.E.E. de la
Institución.
ARTÍCULO 11º. El Consejo Estudiantil
Actuará con arreglo a lo dispuesto en el Manual del Funcionamiento del Consejo Estudiantil, elaborado con
fundamento en lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994. El Manual para el Funcionamiento
del Consejo Estudiantil está inserto en el P.E.I.
ARTÍCULO 12º. El Comité Escolar de Convivencia.
Se reconoce, como la instancia encargada de:
 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de
oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa.
 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
Este comité tiene su propio reglamento, el cual abarca lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos
procedimentales. (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013)
ARTÍCULO 13º. Del Representante de los Alumnos al Consejo Directivo
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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De conformidad con lo establecido en el Artículo 29, Literal b, del Decreto 1860 de 1994, el Consejo
Estudiantil elegirá un alumno que representará a los estudiantes en el Consejo Directivo. Dicha elección se
hará con arreglo a lo establecido en el Manual de Funcionamiento del Consejo Estudiantil.
ARTÍCULO 14º. De la representación de los Docentes al Consejo Directivo y al Consejo
Académico:
Los docentes de la Institución tendrán su representación en el Consejo Directivo y en el Consejo
Académico. Estas representaciones se harán efectivas, mediante la elección que se llevara a cabo con
arreglo a los dispuestos en los Reglamentos Internos para el Funcionamiento del Consejo Directivo y el
Consejo Académico, adoptados mediante Acuerdos y que fueron elaborados con fundamento en los
Artículos 21 y 24 del Decreto 1860 de 1994. Estos reglamentos internos están insertos en el PEI.
ARTÍCULO 15º. Asamblea de Padres
La Institución Educativa promoverá y apoyara el funcionamiento de la Asamblea de Padres de Familia, la
cual actuará de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del
Decreto 1286 de 2005.
ARTÍCULO 16º. El Consejo de Padres: La Institución Educativa Bartolomé Mitre promoverá y apoyará el
funcionamiento del Consejo de Padres de Familia, instancia que actuará con arreglo al Manual del
Funcionamiento del Consejo de Padres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 1286
de 2005.
ARTÍCULO 17º. De la Representación de los Padres de Familia al Consejo Directivo: Los Padres de
Familia de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tendrán derecho a ser representado en el Consejo
Directivo. Esta representación se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto
1860 de 1994 (para Consejo Directivo)
ARTÍCULO 18º. Asociación de Ex alumnos: La Institución Educativa Bartolomé Mitre promoverá y apoyara
el funcionamiento de la Asociación de Ex alumnos, que actuará de conformidad con lo establecido en el
numeral 5 del Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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CAPITULO III
DE LOS ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, DOCENTES, DIRECTIVOS Y
ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARTOLOMÉ MITRE.
SECCIÓN PRIMERA: ADMISIONES Y MATRICULAS
ARTÍCULO 19º. Calidad de estudiante de la Institución Educativa
Para ostentar la calidad de estudiante de la Institución Educativa Bartolomé Mitre, el estudiante debe estar
debidamente matriculado siguiendo el proceso establecido en el Manual de Matriculas de la Institución que
está inserto en el P.E.I., debe poseer un alto sentido de pertenencia e identidad con la Institución,
demostrando responsabilidad y disciplina en el desarrollo de las actividades que se asignen, evidenciar su
capacidad crítica y reflexiva y su voluntad permanente de acatar las normas institucionales y sociales, así
como también, demostrar interés por la investigación y el desarrollo de sus capacidades intelectuales, buenos
niveles de la lógica y comprensión lectora, llevándolo a trascender su entorno.
ARTÍCULO 20º. Requisitos para la matrícula de estudiantes de Preescolar
1. Inscribir al niño previamente.
2. Registro Civil de Nacimiento
3. Tener 5 años cumplidos.
4. 2 fotos tamaño cédula.
5. Fotocopia del Seguro (EPS).
6. Carné de Hemoclasificación.
7. Carné de vacunas.
8. Carné de Sisben
9. Presencia del Padre de familia o Acudiente a la hora de la matrícula.
10. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente.
ARTÍCULO 21º. Requisitos para la matrícula de estudiantes de Básica Primaria
1. Tener 6 años cumplidos (1º de Primaria)
2. Registro Civil de Nacimiento
3. 2 fotos tamaño cédula
4. Carné de Hemoclasificación
5. Carné de Sisben
6. Fotocopia carné del Seguro ( EPS)
7. Informe Académico del año anterior para aspirar al siguiente grado.
8. Paz y salvo por todo concepto si viene de otra Institución
9. Paz y salvo de estudiantes antiguos.
10. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente.
ARTÍCULO 22º. Requisitos para la matrícula de estudiantes para grado sexto (6º)
1. Registro Civil de Nacimiento
2. Certificado de 5º de Primaria
3. Fotocopia del Documento de Identidad.
4. 2 fotos tamaño cédula
5. Carné de Hemoclasificación
6. Carné de Sisben
7. Fotocopia carné del Seguro ( EPS)
8. Informe Académico del año anterior para aspirar al siguiente grado.
9. Paz y salvo por todo concepto si viene de otra Institución
10. Paz y salvo de estudiantes antiguos.
11. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Parágrafo 1. Para el ingreso a la Institución se tendrá en cuenta de manera preferente a los estudiantes
que hagan parte de las Instituciones fusionadas (Sedes primaria); y a aquellos estudiantes que vivan más
cerca de la Institución.
Parágrafo 2. El estudiante de otra Institución Educativa que desee ingresar a la Institución, deberá con
anterioridad solicitar formulario de inscripción en la Secretaría; luego entregarle debidamente diligenciado
en las fechas determinadas y obtener la orden de matrícula.
ARTÍCULO 23º. Renovación de la matrícula para estudiantes antiguos
1. Informe Final de calificación del último grado cursado.
2. Carné Estudiantil.
3. Tarjeta de Identidad.
4. Paz y salvo por todo concepto.
5. 4 fotografías tamaño cédula.
Parágrafo 1. Tanto el Padre de Familia o acudiente como el estudiante (previamente uniformado),
deben estar presentes en la fecha indicada para la matrícula; y cumplir y respetar cada una de las fases o
pasos que ésta requiere para su efecto.
ARTÍCULO 24º. Requisitos para la matrícula de estudiantes que proceden de otros establecimientos
1. Hacer solicitud escrita o verbal del cupo al Consejo Directivo.
2. Tener certificados de cada uno de los grados cursados en la Institución de procedencia.
3. Paz y salvo de la Institución de donde procede.
4. Registro Civil de nacimiento.
5. Fotocopia documento de Identidad.
6. 4 fotos tamaño cédula.
7. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente.
Parágrafo 1. Para la admisión de un estudiante nuevo, el Consejo Directivo tendrá en cuenta la
cercanía del lugar de residencia a la Institución Educativa.
Parágrafo 2. Adquirir el formulario de inscripción en la Secretaría de la Institución, entregar el
formulario debidamente diligenciado en las fechas determinadas y obtener la orden de matrícula.
ARTÍCULO 25º. De la matrícula extraordinaria y de la transferencia
La matrícula extraordinaria es la que se efectúa después de la culminación del tiempo ordinario fijado para
todas las matrículas y se solicita al Rector o Consejo Directivo verbalmente o por escrito.
Transferencia: Es el cambio que el Padre o Acudiente hace al estudiante de una Institución a otra por varias
razones como:
1. Cambio de Residencia.
2. Por situaciones climáticas.
3. Por la distancia.
4. Por su modalidad o profundización.
5. Por recomendación del Rector o Consejo Directivo de una Institución, en procura de una mejor
adaptación.
Parágrafo 1. El estudiante nuevo que ingresa a una Institución por transferencia, debe traer la
documentación indicada en el Artículo sexto. Además debe traer los certificados de los informes
académicos y/o los informes de notas sacados por los distintos docentes certificados por la Institución; las
notas de los desempeños recuperados.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Parágrafo 2. Si un estudiante ingresa por primera vez a la Institución y no ha alcanzado desempeños de
asignaturas que no se hallan en el currículo de la Institución nueva a donde ingresa; debe ir a la
Institución de origen y superar los desempeños de esa área y traer el correspondiente certificado.
ARTÍCULO 26º. Adquisición de la calidad de estudiante regular
El educando adquiere la calidad de estudiante regular de la Institución a partir del momento en que el Padre o
Acudiente y él firman la matrícula y el contrato de prestación del servicio educativo, siempre y cuando cumpla
con la edad estándar para el grado escolar:
Transición: 5 años cumplidos a marzo 31 del año en curso.
Primero: 6 – 7 años
Segundo: 7 – 8 años
Tercero: 8 – 9 años
Cuarto: 9 – 10 años
Quinto: 10 – 11 años
Sexto: 11 – 12 años
Séptimo: 12 – 13 años
Octavo: 13 – 14 años
Noveno: 14 – 15 años
Décimo: 15 – 16 años
Undécimo: 16 – 17 años
Parágrafo: Los estudiantes caracterizados con necesidades especiales de educación, no se clasificaran por
la norma.
ARTÍCULO 27º. Pérdida de la calidad de estudiante o causales de la terminación del contrato de
servicio educativo
1. Cuando se ha cursado y aprobado el grado undécimo de nivel de Educación media, y si obtiene el
título o ha cursado el último grado que posee la Institución.
2. Cuando no se formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados y sin justificación
alguna.
3. Por cierre de la Institución.
4. Por retiro voluntario que haga el padre o acudiente del estudiante, cuando es menor; o el educando
cuando es mayor y previa la cancelación de la matrícula en el respectivo libro; el cual disuelve el
contrato de servicio educativo.
5. Por haber acumulado el 25% de fallas de inasistencia del total del tiempo previsto.
6. Por expulsión o extrañamiento de la Institución, por incurrir en faltas graves y causales de
indisciplina a través de resoluciones sancionatorias y previo el agotamiento del proceso descrito en el
manual para faltas gravísimas.
7. Por voluntad expresa de las partes: Contratante (Institución) representado por el Rector; y el
contratista (Padre, acudiente y/o alumno)
8. Incumplimiento de las cláusulas del contrato (especialmente los inherentes a compromisos
disciplinarios y/o académicos)
9. Por repetir por segunda vez en el mismo grado (Articulo 26 inciso 2 Ley 115 de Educación)
10. Extraedad.
ARTÍCULO 28º. Reingreso de alumnos
Los alumnos que deseen reingresar a la Institución deben dirigir petición escrita y respetuosa al Rector ó
Consejo Directivo de la Institución y anexar fotocopia del informe descriptivo explicativo del último año
cursado.
ARTÍCULO 29º. Proceso para la cancelación de la matrícula
Para cancelar en forma voluntaria la matrícula de un alumno se debe tener en cuenta:
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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1. Presentar la solicitud escrita u oral por parte del padre o acudiente legal ante el Rector.
2. Solicitar el paz y salvo de la Institución.
3. Solicitar con cinco (5) días de anticipación en la Secretaría, los documentos del alumno, lo mismo
que los certificados y las constancias necesarias.
4. Firmar la cancelación de matrícula. Esto sólo podrá hacerlo el padre o acudiente.
Parágrafo 1: Así como el padre o acudiente cumplió con el deber de matricularlo, de igual manera
debe cumplir con el deber de cancelarle el contrato de servicio educativo y más que todo, cuando el hijo ó
acudido permanece varios días fuera de él, de lo contrario, el Rector dará informe al Comisario de Familia
o el Defensor de Menores para que aplique el correctivo del caso.
Parágrafo 2: El derecho a la educación es un derecho fundamental del niño o joven y los padres o
acudientes deben respetárselo.
ARTÍCULO 30º. Costos de la matricula
Los estudiantes del nivel de Educación Media deberán pagar costos de servicios complementarios de
conformidad con la reglamentación al respecto expedida por la Institución, con sujeción a las normas legales
del orden nacional, departamental, y municipal. Esta reglamentación está inserta en el P.E.I.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS.
ARTICULO 31º. Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley de Infancia y Adolescencia)
• Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.
• Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por
cualquier persona.
• Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y
adolescentes que hayan cometido un delito.
• Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la
pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el
reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación
de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas
antipersonas.
• Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los
niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para
Adolescentes.
• Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
• Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los
niños.
• Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña, adolescente para su desarrollo integral:
alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
• Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
• Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y
adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
• Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un
niño o niña.
• Derecho a la educación.
• Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en
servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de
vacunación.
• Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
• Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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• Derecho de asociación y reunión.
• Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.
• Derecho a la información.
• Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para
trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
• Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.
ARTICULO 32º. Derechos de los jóvenes. (Ley 375 de 1997)
La finalidad de la Ley es promover, la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico,
psicológico y espiritual. El estado debe promover el respeto y promoción de los derechos y principios de los
jóvenes. (Artículo 2). Es joven la persona entre 14 a 26 años (Artículo 3). Son derechos de los jóvenes:
1. El trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y
vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos.
(Artículo 6).
2. A vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa. (Artículo 7. L.J.)
3. Tiempo Libre: el Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica
del deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para ello dispondrá de los recursos físicos,
económicos y humanos necesarios.
4. La Educación: (Artículo 10) escolar, extraescolar, formal y no formal; son un derecho y un deber para
todos los jóvenes y constituye parte esencial de su desarrollo. La educación es un “Derecho Deber”
(Corte Constitucional. Sentencia 493 agosto 12 de 1.992)
5. Desarrollo de la personalidad: (Artículo 12 L.J.) Este derecho conlleva a la libertad de conciencia, la
diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes y promueve la expresión de sus identidades, modos
de sentir, pensar y actuar; y sus visiones e intereses.
ARTICULO 33. Derechos de los estudiantes.
Mediante las disposiciones y exigencias de la Institución Educativa los estudiantes podrán reclamar los
derechos que les corresponden siempre que estén de acuerdo con las normas de la Institución, teniendo en
cuenta las disposiciones y leyes Nacionales.
1. Los estudiantes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tendrán derecho a conocer el Manual de
Convivencia, así como a participar en la redacción y/o modificación del mismo.
2. Conocer anticipadamente el plan de estudios diseñado por la Institución, teniendo en cuenta la forma
de evaluación, métodos y logros (S.I.E.E.).
3. Recibir formación integral con base en sólidos principios morales, éticos, culturales, académicos y
recreativos que permitan la participación de toda la comunidad.
4. Poseer carné estudiantil que lo acredite como estudiante de la Institución.
5. Ser tratados con igualdad dentro de la comunidad educativa, teniendo en cuenta los valores y la
buena formación que como personas deben poseer para el bien de sí mismos, la familia, la sociedad y
el estado.
6. Ser el centro de los procesos educativos.
7. Ser tratados en igualdad de condiciones, sin distinción de raza, sexo, idioma, opinión religiosa y/o
política, posición económica y/o social, y al respeto por su intimidad.
8. Recibir buen trato de profesores y demás personas vinculadas a la Institución.
9. Hacer parte, en igualdad de condiciones, de los diferentes organismos de participación estudiantil
(elegir y ser elegido).
10. A expresarse y a tomar decisiones dentro de los parámetros de respeto y buen trato en situaciones
relacionadas con su rol de estudiante mitrense.
11. Al debido proceso.
12. Permanecer en la Institución dentro de la jornada escolar.
13. Recibir una buena formación integral.
14. Presentar quejas, solicitudes, reclamos, sugerencias a las directivas de la Institución.
15. Obtener permisos por parte de la Coordinación, para salir de la Institución, siempre y cuando sea con
el acudiente.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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16. Participar activamente en todas las actividades programadas dentro y fuera de la Institución
educativa.
17. Utilizar los servicios de bienestar estudiantil, (Biblioteca, restaurante, Cruz Roja) y hacer uso de ellos
siempre y cuando los necesite.
18. Recibir orientación y apoyo pedagógico y en salud mental.
19. Recibir información oportuna sobre su desempeño académico y/o disciplinario.
20. Ser evaluado integralmente según el S.I.E.E.
21. Permanecer en el aula de clase mientras se orientan las diferentes asignaturas.
22. Ser protegidos en sus derechos humanos, respecto a la sexualidad, y violencia escolar. (Ley 1620 de
2013 y decreto 1965).
ARTÍCULO 34º. Estímulos para los estudiantes.
Los estudiantes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tienen derecho a disfrutar de los siguientes
estímulos:
a. Mención de honor: Se otorgará en cada curso de Básica Primaria, Básica Secundaria y Media
Técnica, al estudiante que se reconozca desempeño Superior, en rendimiento académico,
comportamiento, relaciones interpersonales y consagración a sus deberes.
b. Medalla de Excelencia: Se otorgará a un estudiante de undécimo que se haya hecho acreedor a la
mención de honor; que haya cursado desde el grado sexto en la Institución y que durante toda la
estadía en el establecimiento se haya destacado por el Mejor rendimiento académico, disciplina,
puntualidad en asistencia, amor a la Institución, colaboración, respeto a sus compañeros, superiores
y proyección a la comunidad. Es decir que exprese el PERFIL del auténtico estudiante y que
además haya obtenido 60 o más puntaje en las pruebas de Estado o mayor puntaje en el grado 11º
(undécimo).
c. Premio a la Perseverancia: Se otorgará a los estudiantes que hayan estudiado en la Institución desde
el preescolar hasta el grado undécimo, o desde el primer grado que tenga la Institución hasta el último
ininterrumpidamente.
d. Premio al mejor bachiller: Se concederá cuando no se otorgue la medalla de excelencia, haciéndose
acreedor a este estímulo, el estudiante más sobresaliente del grado undécimo, en todos los aspectos.
e. La Institución otorgará estímulos especiales a nivel individual y de grupo a los estudiantes que se
distingan en las pruebas del SABER 11.
f. La Institución estimulará a los estudiantes que representen al Municipio, Departamento o País en
cualquier actividad deportiva, cultural y académica.
g. También se premiará a los mejores deportistas (otorgada por los miembros del Comité de Deportes).
También se premiarán los mejores proyectos e invenciones científicas.
h. Premio por promedios. Lectura de los nombres de los veinte mejores estudiantes de la Institución en
cada uno de los periodos lectivos del año, quienes tendrán derecho a izar el pabellón Nacional.
i. Premios en las diferentes áreas: se otorgarán menciones honoríficas o premios a los ganadores de los
concursos que se programen.
j. En cada periodo los alumnos que obtengan de cada grado el mejor informe descriptivo, se ubicara en
el cuadro de honor.
k. Izada de Bandera cuando se destaque en su rendimiento académico y disciplinario.
ARTÍCULO 35º. Derechos de los docentes, directivos, personal administrativo y de servicios
1. Participar en programas de capacitación y actualización que brinde la Institución.
2. Gozar de estímulos.
3. Solicitar permiso hasta por tres (3) días al Rector por motivo justificado.
4. Utilizar con diligencia y bajo su responsabilidad, ayudas educativas que posea la Institución, previa
autorización de la persona competente.
5. Representar con decoro a la Institución en todo tipo de eventos.
6. Presentar peticiones respetuosas ante los diferentes órganos del Gobierno Escolar, por sí mismo o por
conducto de los respectivos representantes.
7. Solicitar licencias remuneradas de estudio, autorizadas por el Director Administrativo de la Secretaria
de Educación.
8. Tener asignación académica legal y de acuerdo a su especialidad.
9. A elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, Consejo Académico y Comité de
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Evaluación y Promoción.
10. Utilizar las instalaciones de la Institución para desarrollar actividades en beneficio de la Comunidad
Educativa y previa autorización del Rector o Consejo Directivo.
11. Realizar salidas pedagógicas con sus estudiantes, previa presentación de un proyecto y con el aval
del Padre de Familia o acudiente y del Rector.
12. A que se le brinden garantías, respaldo y elementos indispensables para el eficiente desarrollo de sus
funciones.
13. Solicitar traslado por necesidad del servicio, según Artículo 2º decreto 3222 de 2003.
14. A recibir informaciones oportunas y privadas cuando sea el caso.
15. A que se le amoneste en privado y con cordialidad.
16. A que se le dé a conocer el cronograma de actividades diarias y horario.
17. A la solidaridad en caso de infortunio, fuerza mayor o calamidad doméstica.
18. A que la Institución les produzca o reproduzca los materiales didácticos que ha elaborado para uso de
los estudiantes. (Artículo 44. Decreto 1860/94).
19. A que el Consejo Directivo defienda y garantice sus derechos cuando están amenazados o vulnerados.
20. Presentar y desarrollar proyectos con el beneplácito del Consejo Directivo.
21. Ser veedor del quehacer educativo.
22. Ser consultado oportunamente en la distribución de la asignación académica.
23. Disfrutar de un ambiente de cordialidad y sana camaradería, aceptando las especificidades del
compañero.
24. Participar en eventos de asociación magisterial en busca de reivindicaciones gremiales.
25. A que los estudiantes y demás miembros de la comunidad respeten y garanticen su derecho al trabajo.
26. Ser Director o Asesor de grupo según el número de horas que dicte en cada curso.
27. A un día de descanso compensatorio cuando ha prestado sus servicios de Jurado de votación a
elecciones para Consejo, Asamblea, Alcaldía, Cámara, Senado y Presidencia de la República; y a
media jornada de labor como estímulo por haber cumplido el deber de votar.
28. Que se le presten inmediatamente los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente.
29. A que se le mantenga informado diariamente a través de los diferentes medios de comunicación,
por parte de los Directivos y miembros del Gobierno Escolar, de las diferentes actividades escolares.
30. A ser informado oportunamente de su situación laboral.
31. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el
proceso pedagógico.
32. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajusten a la
normas vigentes y están de acuerdo con el P.E.I.
33. Ser elegido para representar a la Institución en seminarios, talleres, simposios, etc.
34. A solicitar su traslado cuando se presenten amenazas serias.
35. Presentar con antelación peticiones respetuosas al Coordinador Académico sobre el horario de clases,
si está realizando algún tipo de estudio o actividad.
36. Nombrar monitores de área en cada grupo.
37. Buscar respaldo en los representantes de cada grupo, como del Personero Escolar para la realización
de todo tipo de actividad.
38. A conciliar los problemas que se le presenten con estudiantes o grupos y con la intervención del
Personero Escolar a través de actas.
39. Son Derechos de los Educadores según el Artículo 36, Decreto. 2277 de 1979:
 Formar asociaciones sindicales.
 Recibir oportunamente la remuneración asignada según el grado en el escalafón.
 Ascender dentro de la carrera docente.
 Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de
carácter profesional y económico que se establezcan.
 Disfrutar de vacaciones remuneradas.
 Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley.
 Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones.
 Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con normas y
procedimientos.
40. Son derechos de los Educadores según el nuevo estatuto docente Decreto 1278 de 2002 (junio 19).
 Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde
con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
1
 Asociarse libremente.
 Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean
permanentemente satisfactorias y realizadas con forme a las normas vigentes, no hayan llegado
a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias.
 Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes.
 Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de
seguridad docente.
 A participar y compartir toda clase se celebraciones.
 Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a
su área, inquietudes e intereses.
 Participar en la elaboración, modificación y ejecución del P.E.I. y Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 36º. Estímulos para docentes:
1. Reconocimiento por escrito, sobre su eficiente desempeño y sentido de pertenencia, dejándose
constancia en la hoja de vida.
2. Recibir medalla y detalle por llevar el mayor tiempo de servicio en la Institución. Este estímulo se
otorgará en el acto de graduación.
3. Ser elegido representante al Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Evaluación y
Promoción.
4. Ser delegado del Rector y de los c oordinadores, en actividades donde se requiera de su
actuación con carácter especial.
ARTÍCULO 37º. Derechos de los padres o acudientes
1. Recibir para sus hijos una educación integral de calidad y con pertinencia.
2. Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico, conducta, disciplina, fortalezas y
debilidades de su hijo o acudido.
3. Conocer el horario en que pueden ser atendidos personalmente por el Asesor o Director de Grupo,
profesores de cada una de las asignaturas y personal administrativo; para no perturbar el horario de
clases y descanso.
4. Participar en actividades que para ellos planee la Institución (Escuela para padres).
5. Opinar, sugerir acciones o presentar proyectos, tendientes al mejoramiento de la Institución en todos
sus aspectos.
6. Hacer reclamos fundamentados o motivados verbal o por escrito de manera respetuosa, siguiendo el
conducto regular escolar y extra escolar.
 Docente de área
 Director de grupo
 Coordinador de disciplina y/o académico
 Rector
 Consejo Directivo
 Secretario de Educación Municipal o Departamental
 Jueces de tutela.
7. Participar en los Comités de Promoción y Evaluación.
8. Integrar la Asociación de padres de Familia para colaborar con la Institución y la educación de sus
hijos.
9. Integrar el Consejo de Padres de familia
10. Recibir el informe descriptivo de los logros de su hijo en forma individual en la fecha acordada en el
cronograma de actividades.
11. Recibir informes de las actividades realizadas por la Asociación de Padres de Familia.
12. Elegir y ser elegido como representante en la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y
del Consejo Directivo.
13. Acompañar al hijo o acudido en todo el seguimiento disciplinario escolar, al igual que en paseos o
salidas pedagógicas.
14. Interponer los recursos de reposición, apelación o acción de tutela cuando los derechos de su hijo
menor hayan sido vulnerados.
15. Ocupar las instalaciones y equipos de la Institución para realizar actividades organizadas por la
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Asociación en beneficio de éste y previa autorización del personal encargado.
16. Formar parte de encuentros socio – culturales programados por la Institución como: banquetes,
festivales, exposiciones, etc.
17. Informarse constantemente sobre la inasistencia de su hijo a la Institución y especialmente cuando
pide permiso para ausentarse.
18. Hacer peticiones respetuosas y obtener pronta respuesta por parte del personal administrativo y
Directivo de la Institución.
19. Defender y garantizar sus derechos por parte del Consejo Directivo cuando se sienta lesionado.
20. Participar en la educación de sus hijos.
21. Pedir certificados y constancias.
22. Vincularse al desarrollo de proyectos que lidera la Institución.
23. Recibir del Rector de la institución resolución escrita motivada cuando su hijo sea sancionado por faltas
graves.
24. Recibir información del quehacer educativo, a través de documentos escritos como el periódico y
especialmente cada vez que haya suspensión de actividades por paros, capacitación, eventos
deportivos, culturales, etc.
25. Conocer el Manual de Convivencia a través de la socialización de su contenido y obtener fotocopias de
algunas de sus partes esenciales.
26. Recibir del Representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo, toda la información
sobre la temática analizada y especialmente la referente a ingresos y egresos (Tesorería y
presupuesto).
27. Participar en la elaboración y reforma del P.E.I. y del Manual de Convivencia.
28. Exigir que a sus hijos se les aplique correctivos pedagógicos que tiendan a rehabilitarlo.
29. Tener acceso al observador del estudiante o ficha disciplinaria y/o académica, libro disciplinario,
hoja de vida, fotocopias y explicaciones sobre su contenido.
30. Solicitar al Comité de Evaluación, revisión del proceso evaluativo de su hijo y que lo avancen, si es del
caso.
31. Recibir trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 38º. Estímulos para los padres de familia
1. Reconocimientos públicos, verbales y por escrito, cuando hayan sido distinguidos por su colaboración,
entrega y alto compromiso con la Institución, Estos estímulos pueden ser otorgados en eventos
cívicos, sociales, y culturales programados por la Institución.
2. Representación de la Institución en eventos sociales, cívicos, culturales, deportivos, académicos y
religiosos.
SECCIÓN TERCERA: DEBERES
ARTICULO 39. Deberes de los estudiantes.
Los estudiantes, al firmar su matrícula en la Institución Educativa Bartolomé Mitre, adquieren compromisos
consigo mismo, con la comunidad educativa y con la planta física, además deben estar dispuestos a cumplir
con las diferentes actividades académicas, deportivas, artísticas y culturales, con las que la Institución
contribuye a su formación integral, lo cual genera los siguientes deberes:
1. Cumplir con el Manual de Convivencia.
2. Asistir puntualmente y con carácter obligatorio a clases y demás actividades que se programen
dentro y fuera del establecimiento.
3. Presentarse a la Institución debidamente uniformado y aseado.
4. Usar el uniforme única y exclusivamente para actividades programadas por la Institución o para su
representación; portándolo con dignidad y respeto.
5. Dar a conocer situaciones de acoso escolar observadas y/o vivenciadas en la Institución.
6. Acatar en forma rápida y ordenada la salida y entrada a las aulas de clase.
7. Esperar dentro del salón y en su puesto a los profesores.
8. Tener los útiles escolares necesarios para las diferentes clases.
9. Hacer buen uso de los recursos y cuidar todos los espacios para el bienestar de la comunidad
educativa.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
1
10. Proteger, defender y conservar el medio ambiente.
11. Respetar las pertenencias propias y ajenas dentro y fuera de la Institución.
12. Cuidar todos los enseres de la Institución y mantener los salones de clase y la silletería en buen
estado.
13. Cumplir con los compromisos adquiridos con respecto al aseo del aula de clase.
14. Hacer uso adecuado de los recipientes de basura para evitar la contaminación.
15. Conocer y vivenciar los valores institucionales
16. Cumplir las normas establecidas para el uso de cada una de las dependencias de la Institución
educativa.
17. Presentar al día las actividades escolares realizadas durante su ausencia de clases.
18. Cumplir con las fechas pactadas para cualquier actividad académica
19. Responder por los daños ocasionados en los enseres y/o instalaciones educativas.
20. Cumplir con lo pactado en el contrato de prestación de servicios educativos al momento de la
matrícula.
21. Proceder con buen criterio en todos los momentos, apelando al diálogo y la concertación como vía
para la resolución de los conflictos.
22. Acatar en su totalidad las normas y acuerdos de convivencia estipuladas por la comunidad
educativa.
23. Prepararse y presentar responsablemente las pruebas externas establecidas.
24. Cuidar sus pertenencias.
25. Respetar los símbolos patrios y/o institucionales.
26. Comunicarse asertivamente con todos los miembros de la comunidad educativa.
27. Dar a conocer situaciones que vulneren los derechos propios o ajenos, en lo relacionado con
sexualidad, violencia y/o acoso escolar.
28. Promover acciones positivas para evitar situaciones de acoso y/o maltrato escolar.
29. Comunicar a docentes y/o directivos cualquier situación en la que se vulneren los derechos propios o
ajenos.
30. Desplazarse al lugar de residencia inmediatamente termine la jornada escolar, evitando aglomeración
y desorden alrededor de la Institución.
ARTÍCULO 40º. Deberes de los padres de familia o acudientes
1. Formar a su hijo en la libertad, haciendo que le dé a ésta su auténtico sentido, para que ejerza
una autonomía y responsabilidad social como ser humano.
2. Contribuir a formar a su hijo en Derechos, Deberes y Valores.
3. Participar en la elaboración, reforma y ejecución del Manual de Convivencia y P.E.I.
4. Apoyar y acatar las decisiones tomadas por los órganos del Gobierno Escolar que vayan en beneficio
de la Comunidad Educativa.
5. Asistir oportunamente a las reuniones de padres de familia y participar en las demás actividades que
se programan en beneficio de la Institución.
6. Ser comprensivo, tolerante, cariñoso y ejemplar para con sus hijos.
7. Justificar de manera responsable y por escrito, las ausencias de su hijo(a) a las clases o actividades
programadas por la Institución. La justificación debe ser enviada inmediatamente el estudiante regrese
a la Institución.
8. Ayudar a su hijo a formarse en la autonomía, la autoestima y la responsabilidad.
9. Hacerse responsable de los daños que su hijo o acudido ocasione en la Institución o a terceros.
10. Velar por la higiene y buena presentación personal de sus hijos, así como el porte digno del uniforme.
11. Suministrar los elementos necesarios para que sus hijos o acudidos puedan responder por las
actividades escolares programadas.
12. Colaborar con la Asociación de Padres de Familia en las diferentes actividades que ésta programe.
13. Tratar con respeto a todos los Docentes, funcionarios y demás miembros de la comunidad;
evitando injurias y calumnias infundadas.
14. Velar porque su hijo conozca, asuma y acate las normas del Manual de Convivencia o reglamento.
15. Colaborar con su hijo para que se ponga al día cuando haya faltado a la Institución.
16. Colaborarle con las actividades de la Institución, pero no hacérselas.
17. Participar activamente en el proceso educativo y en la formación integral a través de la
complementación, el control y el seguimiento de rendimiento escolar de su hijo, para que éste
complete, ejercite y refuerce lo aprendido en la Institución. (esto es formación continuada).
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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18. Conceptuar, comprender, analizar, sintetizar, aplicar y evaluar el aprendizaje integral por procesos y
valores, en coordinación con la Institución Educativa.
19. Realizar la matrícula o la renovación de la misma en las fechas indicadas.
Parágrafo: El acudiente o padre de familia, es el responsable ante la Institución, por lo tanto no
es una función delegable; salvo en caso de fuerza mayor comprobable.
20. Asistir puntualmente a los talleres, citaciones, encuentros de carácter obligatorio y talleres de escuela
de padres.
21. Preocuparse permanentemente por el cumplimiento, de las obligaciones escolares de sus hijos.
22. Estar atentos del comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la Institución y colaborar en el
proceso de asesoría y seguimiento.
23. Buscar ayuda terapéutica para los hijos que inician prácticas comprobadas de drogadicción,
alcoholismo o prostitución, comunicando a la Institución sobre el tratamiento.
24. Demostrar una buena presentación personal cada vez que ingrese a la Institución.
25. Vincular al hijo al establecimiento educativo público o privado con el objeto de que reciba educación.
26. Presentarse con los hijos en el momento de la matrícula, en la entrega de informes y en el acto de
graduación.
27. Estimular a sus hijos por su buen comportamiento y rendimiento académico.
28. Permitir que su hijo se responsabilice de su propio aprendizaje.
29. Estar en constante diálogo con su hijo, Director o Asesor de grupo, Docentes, Psicólogo y Directivos.
30. Agotar el conducto regular escolar y extra escolar en procura de solucionar algún problema:
 Docente del área
 Director o Asesor de grupo
 Coordinador Disciplinario y/o Académico
 Rector
 Consejo Directivo
 Secretaría de Educación Departamental.
 Jueces de tutela.
31. Firmar el contrato de prestación del servicio educativo.
32. Leer el Manual de Convivencia
33. Respetar los Derechos de Ley y los que figuran en este manual, para los demás miembros de la
Comunidad Educativa.
34. Acatar el régimen de prohibiciones que contempla éste manual.
35. Evitar el tráfico de influencias.
36. Proteger a su hijo contra el tráfico, posesión, o consumo de sustancias tóxicas o alcohólicas, porte de
armas de todo tipo.
37. Evitar que su hijo o acudido integre grupos de pandilla o grupos satánicos.
38. Apoyar las actividades extracurriculares, asistiendo y facilitando la participación de sus hijos.
39. Justificar en forma oportuna ante el Director de Grupo, la inasistencia a las reuniones de padres de
familia.
40. Hacer peticiones respetuosas, sugerencias, quejas y reclamos a través de los representantes de los
padres al Consejo Directivo. (Un representante de la Asociación y el otro del Consejo de Padres) y
obtener pronta respuesta.
41. Interponer recursos de reposición, apelación y acción de tutela, como representante legal de su hijo o
acudido, cuando las circunstancias lo ameriten.
42. Firmar las actas de compromiso disciplinario y/o académico junto con su hijo o acudido; al igual que
todos los demás documentos en que se lleva el proceso disciplinario y/o académico del estudiante.
43. Cancelar la matrícula en el respectivo libro cuando por algún motivo vaya a retirar al hijo o acudido.
44. Facilitarle al hijo el tiempo necesario para que cumpla con sus deberes escolares.
45. Procurar que su hijo o acudido no falte ni llegue tarde a la Institución.
46. Revisar y firmar el informe de cada bimestre.
47. Orientar al joven en la correcta utilización del tiempo libre.
48. Darle ejemplo, pues usted es el primer educador de su hijo.
49. Proporcionarle a su hijo un ambiente agradable en el hogar, para facilitarle un buen aprendizaje.
50. Educar al hijo en la honradez y devolver lo que ha tomado prestado.
51. Respetar los derechos de los niños, pues estos están por encima de los derechos de los adultos.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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52. Prohibirle al hijo la relación con estudiantes que influyen negativamente en su formación.
53. Enterarse de dónde y con quién esta su hijo.
54. Informar a la Institución por escrito dentro del primer o tercer día de inasistencia del hijo o acudido,
explicando el motivo por el cual no asistió (Código del Menor, Artículo 313 y 314)
55. Responder ante las autoridades de familia y del menor por los actos que lesionen o vulneren los
derechos del menor.
56. Velar porque la profundización de la Institución se cumpla y desarrolle satisfactoriamente.
57. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o notificaciones debidamente firmadas a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo o en la fecha exigida para cada evento.
58. Solicitar al Coordinador de Convivencia o disciplina por escrito y firmado, los permisos para que su
hijo o acudido no asista al Institución o se retire dentro de la jornada. Excepcionalmente o a juicio
del Coordinador o del Rector, dichos permisos se pueden solicitar por teléfono o fax.
59. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que ven en
contra de la integridad física y psicológica de sus propios hijos.
60. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o de actitud
observados a sus hijos para brindarles ayuda adecuada en la Institución. En casos especiales,
entregar al Coordinador de Disciplina la certificación médica en la cual consigne detalladamente,
los cuidados, las precauciones que el estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos.
61. En caso de tomar el seguro médico, se autoriza automáticamente a la Institución para llevar al
estudiante al centro médico y hospitalario más cercano, cuando se trate de una situación de
emergencia. En este evento, el padre o acudiente debe cancelar directamente al centro médico los
gastos que ocasione la atención.
62. Promover la conformación de la Asociación de Padres (Decreto 1625 de 1972 y el Artículo 30 del
Decreto 1860 de 1994. Y Consejo de Padres de Familia Artículo 31, Decreto 1860 de 1994)
63. Velar por la higiene y la buena presentación personal de sus hijos.
64. Nombrar representantes a la Asociación de Padres y al Consejo de Padres (Y estos nombrar
representante al Consejo Directivo dentro de los 30 días de iniciar actividades académicas)
65. Colaborar con la aplicación de correctivos y acciones formativas cuando sea necesarias.
66. Colaborar en la medida de sus posibilidades y capacidades, en los procesos administrativos,
formativos y académicos cuando sea requerido.
67. Acompañar al hijo o acudido en todo el proceso de seguimiento disciplinario escolar.
68. Fomentar y apoyar a sus hijos en la participación en actividades culturales, artísticas, científicas y
deportivas que ayuden a su formación integral.
69. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos pero con la vigilancia o intervención directa de las
autoridades competentes. (Artículo 2, Decreto 1860 de 1994.)
70. Orientar a sus hijos y participar en los programas de prevención de la drogadicción
71. Sostener a sus hijos. (Artículo 7 Ley 115/94).
ARTÍCULO 41º. Deberes de los docentes.
Son Deberes de los Docentes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre:
1. Comprometerse en el sentido de la justicia y la honestidad personal y profesional
2. Cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias inherentes al desempeño de su rol docente.
3. Responder de manera puntual y adecuada por las tareas asignadas en la jornada escolar.
4. Dar trato amable a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y
unidad de propósito, las tareas y expectativas propuestas en la Institución.
5. Asumir permanentemente una actitud de compromiso y pertenencia con la Institución.
6. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contempladas en este Manual de Convivencia.
7. Llegar a la Institución antes del inicio de la jornada indicada en el horario y permanecer en el
establecimiento durante la jornada escolar legalmente establecida.
8. Informar o solicitar permiso en forma oportuna a su jefe inmediato, cuando requiera llegar o ausentarse
de la Institución antes del término de la jornada laboral.
9. Informar a los estudiantes un cronograma de las actividades curriculares, previstos para el área a su
cargo, así como de la metodología de aprendizaje y de evaluación a ser utilizada.
10. Presentar a los estudiantes un cronograma de las actividades curriculares programadas en cada
periodo académico.
11. Dar a conocer en forma oportuna a los estudiantes, los resultados de sus evaluaciones y de
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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sus trabajos encomendados.
12. Participar activamente en las actividades propuestas en el Consejo Académico y en las demás
instancias de representación en que se haya involucrado.
13. Participar en las actividades curriculares y extra clases, programadas por la Institución, tales como
reuniones, jornadas culturales, deportivas, conferencias y seminarios.
14. Brindar información oportuna y a través de medios escritos, a los estudiantes y sus acudientes, sobre
las actividades a realizar, en desarrollo de la actividad pedagógica.
15. Presentarse a la Institución educativa en buenas condiciones, tanto de presentación personal
como de estado emocional.
16. Participar en las actividades culturales programadas y servir de multiplicador de los conocimientos
obtenidos en los cursos de capacitación y actualización a los que haya sido asignado en
representación de la Institución.
17. Contribuir con su ejemplo y estilo de vida, a la buena imagen de la Institución. Ser paradigma de
identidad para los estudiantes.
18. Tener un comportamiento ético frente a los estudiantes en el desarrollo de las clases.
19. Fomentar en los estudiantes los valores de solidaridad, el compañerismo, el respeto y la tolerancia
para con los demás.
20. Dar cumplimiento a las actividades programadas en el cronograma y hacerlas cumplir cuando sea
necesario.
21. Observar una conducta publica acorde con el derecho y la dignidad de su cargo.
22. Respetar los derechos de los demás y evitar comentarios que vayan en su detrimento.
23. Evitar retirar a los estudiantes del aula, como mecanismo de sanción disciplinaria, sin seguir el
conducto regular y el debido proceso establecido en este Manual.
24. Escuchar al estudiante y permitirle expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea el
caso, teniendo en cuenta las normas del debido respeto.
25. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero a los estudiantes o de vender productos dentro de la
Institución o de buscar indebidamente cualquier otro beneficio económico personal.
26. Poner en conocimiento del superior inmediato, de los hechos que puedan perjudicar la administración
y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
27. Atender y tramitar las sugerencias y solicitudes que reciba de sus colegas, de los padres de
familia o de los estudiantes acerca de sus relaciones interpersonales y con relaciona la manera de
orientar sus prácticas pedagógicas y formativas.
28. Acompañar y corregir a los estudiantes en actividades comunitarias y en las formaciones.
29. Controlar la asistencia de los estudiantes en cada una de sus clases y actividades pedagógicas
programadas por la Institución.
30. Participar activa y responsablemente en la implementación de los procesos directivos, académicos,
administrativos y comunitarios adoptados en el P.E.I. dándole cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 104 de la Ley 15 de 1994.
31. Ejercer la autoridad en el aula, con justicia y rectitud, evitando tanto el autoritarismo como la anarquía.
32. Utilizar los recursos didácticos y técnicos de manera responsable.
33. Asesorar a los estudiantes en cada una de sus clases y actividades pedagógicas programadas por la
Institución.
34. Enterar a los padres de familia y a los estudiantes, en forma previa, de los planes y actividades
de refuerzo y recuperación.
35. Evitar la repetición innecesaria de prácticas evaluativas sobre desempeños ya evaluados con
anterioridad.
36. Evitar prácticas en el aula que ridiculicen a los estudiantes, que coarten la libertad de expresión o
que signifiquen amenazas o represalias contra estudiantes por expresar sus inconformidades.
37. Evitar el porte de armas dentro de la Institución
38. Abstenerse de utilizar celulares para hacer o recibir llamadas durante el transcurso de la clase.
39. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la clase.
40. Manejar con cultura y profesionalismo el conducto regular para la solución de conflictos que ponen en
riesgo el clima institucional.
41. Practicar el principio de solidaridad, lealtad, respeto y consideración con sus compañeros, procurando
siempre la sana convivencia y la armonía institucional.
ARTÍCULO 42º. Deberes de los funcionarios administrativos.
Son deberes de los funcionarios administrativos y de servicios generales de la Institución Educativa
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Bartolomé Mitre:
1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones asignadas.
2. Asumir una actitud permanente de identidad y compromiso con la Institución.
3. Contribuir a la buena marcha de la Institución participando activamente en las programaciones que
buscan el bienestar de la comunidad.
4. Defender el buen nombre de la Institución y contribuir a canalizar la información positivamente para
el beneficio de la misma.
5. Responder por el sostenimiento y custodia de los recursos entregados a su responsabilidad.
6. Mantener adecuadas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa, partiendo de
la amabilidad y atención oportuna.
7. Presentarse a la Institución en adecuadas condiciones para ejercer su labor.
8. Permanecer dentro de la Institución durante la jornada laboral.
ARTÍCULO 43º. Deberes de los directivos: Los siguientes son los deberes de los Directivos de la Institución
Educativa Bartolomé Mitre:
1. Del Rector:
a. Ejercer con dignidad la representación legal de la Institución.
b. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo
Académico, el Comité de Calidad y participar en los demás cuando lo considere conveniente.
c. Dirigir los procesos de elaboración, resignificación y ajuste del Proyecto Educativo Institucional.
d. Dirigir y participar en los procesos de Autoevaluación Institucional y formulación de planes de
mejoramiento institucional, y remitir sus respectivos informes a La Secretaría de Educación, en las
fechas establecidas en el calendario académico oficial.
e. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y
las normas vigentes.
f. Dirigir con los Coordinadores, la elaboración de los planes operativos, planes estratégicos y
planes de mejoramiento institucional.
g. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
h. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades curriculares, académicas y administrativas de la
Institución.
i. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
j. Reportar a las autoridades educativas los informes de la gestión en las diferentes áreas dentro de
la Institución y los informes relacionados con novedades del personal docente y administrativo de la
Institución.
k. Elaborar los anteproyectos de presupuesto y de planes de gastos, en colaboración con el tesorero
pagador y presentarlos a las autoridades competentes para su aprobación y control.
l. Ordenar el gasto de la Institución.
m. Administrar el personal de la Institución de acuerdo con la normatividad vigente.
n. Administrar en coordinación con el pagador o almacenista, la plata física, los recursos, equipos,
mobiliarios, materiales, medios y demás elementos de que disponga la Institución.
o. Hacer cumplir la asignación académica de los docentes, de acuerdo con los criterios establecidos
en el P.E.I.
p. Dirigir y supervisar la ejecución de los planes operativos y planes de mejoramiento institucional.
q. Asignar, en caso de requerir ausentarse temporalmente de la Institución, las funciones de Rector
Delegado a un Coordinador. Esta asignación la hará por medio escrito.
r. Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación y demás autoridades competentes,
de acuerdo con sus requerimientos.
s. Rendir informes semestrales al Consejo Directivo y a la Comunidad Educativa en general sobre el
cumplimiento de las metas e indicadores de su gestión.
t. Los demás deberes y tareas que le sean asignados por autoridad competente.
2. De los Coordinadores:
a. Participar en el Consejo Académico, en los Comités de Evaluación y Promoción y en las demás
instancias de gestión y participación en que sean requeridos.
b. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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c. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con las normas curriculares
vigentes y los procedimientos establecidos por el P.E.I.
d. Organizar a los docentes por colectivos o comités de trabajo, promoviendo el trabajo en
equipo para la planificación curricular, la evaluación institucional y la ejecución de planes de acción
y planes de mejoramiento.
e. Asesorar a los Directores de Grupo para que sean los ejecutores directos de los lineamientos,
directrices, políticas y criterios institucionales para la administración de los estudiantes.
f. Coordinar las acciones a su cargo con las de los demás compañeros directivos y con los
líderes de los procesos administrativos, académicos, de bienestar, Consejo de Padres, Juntas de
Padres, Consejo Estudiantil y demás instancias del Gobierno Escolar.
g. Asesorar al Rector en el establecimiento de canales y mecanismos de comunicación,
procurando el mejoramiento continuo del clima institucional.
h. Llevar los registros y evidencias de seguimiento a los procesos administrativos y académicos con los
estudiantes.
i. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos
establecidos en el P.E.I.
j. Rendir informes periódicos al Rector, sobre las actividades a su cargo.
k. Dirigir y supervisar la planeación, ejecución, evaluación, y ajuste de las actividades académicas y
curriculares.
l. Liderar el Consejo Académico y supervisar la acción de las comisiones de evaluación y promoción,
formulando recomendaciones para alcanzar las metas institucionales en el ámbito de la calidad
académica.
m. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
n. Rendir informe al Rector sobre los resultados académicos y el rendimiento de los estudiantes,
por grupo, al finalizar cada periodo académico y sugerir estrategias para la comunicación de estos
resultados a los estudiantes y padres de familia, en procura siempre del mejoramiento continúo.
o. Mantener informado al Rector sobre las necesidades en materia de recursos para el aprendizaje
en todas las áreas del Plan de Estudios,
p. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
q. Colaborar con el Rector en los procesos de evaluación institucional, evaluación del desempeño de
los funcionarios y evaluación de las metas e indicadores de la gestión institucional.
r. Los demás deberes que le sean asignados por el Rector, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 44º. Prohibiciones de los alumnos con respecto a la Institución.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
1
Para el buen funcionamiento y la buena imagen de la Institución se prohíbe:
1. Traer el uniforme (diario y/o educación física) incompleto y en forma desorganizada.
2. Expender y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, y/o demás sustancias que puedan dañar la
integridad física o mental de las personas.
3. Traer y/o utilizar en el establecimiento elementos químicos o tóxicos que afecten la salud individual y
colectiva de la comunidad educativa.
4. Perturbar con la indisciplina en el aula de clase, el derecho del docente al trabajo, y de los demás
estudiantes al aprendizaje y la paz.
5. Cerrar la puerta del salón sin autorización del docente.
6. Realizar ventas o rifas de cualquier índole.
7. Realizar vandalismo en cualquiera de sus manifestaciones.
8. Fugarse de la Institución educativa o de cualquier sitio donde se estén realizando las actividades
programadas por la Institución.
9. Promover y/o participar en peleas dentro o fuera de la Institución.
10. Esconder útiles y/o pertenencias de los compañeros.
11. Manipular las pertenencias del docente sin previa autorización.
12. Permanecer en los salones en las horas de descanso.
13. Alterar y/o falsificar cualquier tipo de documento o incurrir en fraude académico.
14. Portar cualquier tipo de arma.
15. Apropiarse o hurtar dinero o implementos de cualquier otra persona dentro o fuera de la Institución.
16. Extorsionar, chantajear y/o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa en beneficio
propio o de un tercero.
17. Inducir a otros a cometer cualquier tipo de falta.
18. Levantar falsos testimonios o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
19. Utilizar los equipos electrónicos de la Institución o los propios para acceder a redes sociales dentro de
la Institución.
20. Quedarse cerca de las instalaciones educativas a la hora de la salida de clases.
ARTICULO 45º Prohibiciones a los funcionarios administrativos
A los funcionarios administrativos de la Institución Educativa Bartolomé Mitre les está prohibido:
1. Imponer a los estudiantes o a otros servidores públicos, trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el
cumplimiento de sus deberes.
2. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de
beneficios.
3. Ocupar o tomar indebidamente oficinas, espacios o instalaciones de la Institución.
4. Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos, o compañeros de trabajo, demás
servidores públicos o injuriados o calumniados.
5. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del
servicio a que está obligado.
6. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos hayan
llegado a su poder por razón de sus funciones.
7. Dar lugar al acceso o exhibir expediente, documentos o archivos a personas no autorizadas.
8. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la Institución, cuando no esté facultado para hacerlo.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA: FALTAS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
“Formación integral, nuestra razón de ser”
1
ARTÍCULO 46º. Qué constituye una falta disciplinaria.
Una falta, es una infracción voluntaria de la Ley y reglamento, a la cual está señalada una sanción. Es defecto
en el obrar. Quebrantamiento de la obligación de cada uno.
Falta es, todo acto o defecto en el obrar humano, consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, libre o
espontáneo; que perturba o quebranta la sana convivencia dentro o fuera de la Institución; y que amerita la
aplicación de unos correctivos pedagógicos o sanción y, de unas acciones formativas o de mejoramiento.
ARTICULO 47º. Criterios para determinar si una falta es leve, grave o gravísima
Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos y
concertados en el Manual de Convivencia que conlleve incumplimiento de deberes, el abuso o extra
limitación de los derechos y funciones y la violación al régimen de prohibiciones.
ARTICULO 48º. Clases de faltas. Comentario
• Falta Leve: Para determinar las faltas leves en el Manual, se debe tener en cuenta que los
efectos o consecuencias perturbadoras acarreadas a la Comunidad Educativa derivadas de la
agresión al régimen de derechos, deberes y prohibiciones por el discípulo, debe ser de poca
importancia, debido a su negligencia, omisión de medidas y precauciones.
• Falta Grave: Para determinar las faltas graves, los efectos o consecuencias perturbadoras,
producidas a la Institución y/o a la Comunidad, derivadas de la trasgresión al régimen de
derechos, deberes y prohibiciones; deben ser de mucha importancia, seriedad y responsabilidad;
fruto del descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales, para evitar un mal o
daño.
• Falta Gravísima: Acciones que infringen normas de mayor estirpe jurídica o contravenciones
graves; esto es las que en tal carácter son consideradas por el código penal y el de policía y las
tipificadas como situaciones tipo III
* Importante: Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas, y derivan del régimen de deberes y
prohibiciones.
ARTICULO 49. Faltas leves.
Las siguientes faltas son tipificadas como leves:
1. Perturbar con la indisciplina el normal desarrollo de la clase
2. Comer chicle en las aulas de clase haciendo bombas, pegándolo en el pelo, uniforme, ropa, sillas,
pupitres, paredes y/u otro lugar, por una sola vez.
3. Arrojar basuras, papeles o desperdicios fuera de los recipientes destinados para este fin.
4. Permanecer en las aulas en horas de descanso, en actos de la comunidad y en los corredores en
horas de clase.
5. Irrespetar y/o hacer desorden en biblioteca, restaurante, aula máxima y cafetería.
6. Ocuparse en actividades diferentes a las que corresponde en clase.
7. Hacer sonar la campana o timbre de la Institución, sin previa autorización.
8. Usar inadecuadamente los sitios destinados al tránsito de las personas (escaleras, corredores y
pasillos)
9. Retirarse de las actividades académicas y/o actos programados por la Institución.(Fuga)
10. Permanecer en las ventanas, puertas, pasillos o corredores mientras se orienta clase.
11. Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño.
12. Hacer mal uso de los baños.
13. Utilizar vocabulario soez, agresivo e irrespetuoso.
14. Llegar tarde a la Institución, y/o faltar sin la debida justificación.
15. Todas las demás que no estén contempladas en este manual y que sean consideradas leves por el
comité de convivencia.
CUALQUIER FALTA LEVE QUE SEA REPETITIVA, SERA TRATADA COMO FALTA GRAVE
“Formación integral, nuestra razón de ser”
1
ARTICULO 50. Faltas graves.
Son consideradas faltas graves, las siguientes:
1. Ingresar o permanecer en la Institución en horas diferentes a su jornada de estudio, sin previa
autorización.
2. Encubrir las faltas de los compañeros o tratar de interferir o entorpecer una investigación adelantada
por los directivos y docentes.
3. Incumplir una sanción reglamentaria impuesta.
4. Hacer burlas, mofas, rechiflas, silbidos o gritos con el objetivo de ofender o interferir una actividad
programada.
5. Manifestar confianzas excesivas mediante besos o juegos de manos con compañeras, novios, novias,
amigos y amigas por parte de los estudiantes dentro de la Institución, o fuera de ésta cuando se porta
el uniforme que nos identifica, o en actividades propias de la Institución.
6. Romper o lanzar al piso objetos, evaluaciones, trabajos, sillas y elementos con gestos o palabras que
denoten irrespeto.
7. Todo comportamiento que dentro o fuera de la Institución demerite de la condición de estudiante y
comprometa el prestigio de la misma.
8. Ocasionar daños en bien ajeno en el entorno institucional.
9. Hacer uso indebido del refrigerio escolar y alimentos en general.
10. Dañar los implementos personales, pupitres y/o decoración de las aulas de clase y de la Institución.
11. Promover la inasistencia o fuga a clases o actividades programadas por la Institución.
12. Participar y/o promover juegos de azar, brujería, espiritismo y supersticiones al interior de la Institución
Educativa.
13. Traer y difundir material pornográfico.
14. Presentar comportamiento inadecuado, portando el uniforme, en actividades públicas, deportivas,
recreativas, culturales, religiosas, etc.
15. Llevar el uniforme incompleto, así como combinarlo con prendas de colores no establecidos en el
presente manual.
16. Incumplir los compromisos suscritos con el Director de Grupo, Coordinadores, Rector, Orientador de
Estudiantes y con el Consejo Directivo, instancias que estudian y definen la situación real del
estudiante en cumplimiento del debido proceso.
17. Cerrar la puerta del aula de clase sin autorización del docente.
18. Reincidir en la misma falta con diferentes docentes.
19. Acumular cinco (5) faltas leves con diferentes docentes.
20. Permanecer en los alrededores de la Institución después de la salida.
21. Dañar o esconder cuadernos, libros, ropa o implementos de trabajo de los compañeros u otras
personas que hacen parte de la Institución o están en ella.
22. Ingresar o salir de la Institución por lugares diferentes a la puerta.
23. Fugarse de la Institución.
24. Todas las demás faltas que no estén contempladas en este manual y que sean consideradas graves a
criterio del comité de convivencia.
ARTICULO 51. Faltas gravísimas.
Son faltas gravísimas todas las que las Leyes de la República de Colombia califican como delito o
contravenciones graves; esto es, las que en tal carácter son consideradas por el Código Penal y el Código de
Policía, la Ley 1620 y el Decreto 1965.
1. Portar armas o utilizar como tales cualquier objeto que puedan causar daño en la integridad de las
personas o de las cosas.
2. Sustraer dinero y/o implementos de la Institución, de los estudiantes, profesores y/o personal vinculado
a la Institución y comunidad en general.
3. Presentarse a la Institución en cualquier grado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas.
4. Promover peleas, o participar en ellas.
5. Referirse a otras personas con expresiones que conlleven calumnias, injurias o puedan lesionar la
honorabilidad de compañeros, docentes, empleados y en general de cualquier persona.
6. Romper, alterar, falsificar o sustraer cualquier tipo de documento oficial de la Institución.
“Formación integral, nuestra razón de ser”
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Manual de convivencia_2014

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA FAMILIA MITRENSE INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARTOLOMÉ MITRE CHINCHINÁ – CALDAS 2014 “Formación integral, nuestra razón de ser” 1 HIMNO CORO Tras la estrella al futuro marchemos Por la senda que guía el saber, Al divino hacedor prometamos Cumplir siempre con ansia el deber. I Nuestro lema “Spes Civitatis” Nuestro signo el pendón bicolor, Son los libros amados tesoros Que exterminan el mal y el error. II Al pastor que selló su proeza Con sus miras de gran propulsor Dando al pueblo del cual es cabeza Semillero de ciencia y honor. III Loor aquella altivez femenina Que formó con su celo una grey A la dama que unió a su Argentina Esta casa que impuso su ley. IV Como el árbol esparce sus ramas Do se albergan criaturas de Dios; El colegio do quiera nos llama A enseñarnos su gran devoción
  • 2. Tabla de Contenido Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 ARTÍCULO 3 .................................................................................................................................................10 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 3. Tabla de Contenido...........................................................................................................................................2 JUSTIFICACIÓN El Manual de Convivencia o Pacto de Convivencia, es una parte esencial del Proyecto Educativo Institucional o (P.E.I.); fue discutido y analizado por la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta los Fines de la Educación de que habla el Artículo 5 de la Ley 115 de Educación; y los aspectos mínimos que consagra el Artículo 17 del Decreto Reglamentario de la Ley de Educación 1860 de 1.994. Este Pacto de normas escolares, conlleva a la comunidad Educativa, y especialmente a los educandos, a formarse como buenos ciudadanos: en Derechos, Deberes y Valores contenidos en la Constitución Nacional, ley de Infancia y Adolescencia, Ley de la Juventud, Ley de Educación y el Decreto Reglamentario 1860; para la vida, para el trabajo y para la CONVIVENCIA PACIFICA. “EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO”, desarrollado, pedagógica y jurídicamente de tal manera, que conduce al estudiante a conocer, comprender y respetar las normas pactadas; para que conserve su permanencia en la Institución; o lo conlleva en caso contrario, al extrañamiento de la Institución por un año lectivo, previo un seguimiento o control disciplinario ágil, serio, justo y efectivo; desarrollado por “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 4. escrito a través de veinte (20) herramientas Jurídico – Pedagógicas. El Reglamento, Manual o Pacto de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos, y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una Institución educativa. Sirve de bitácora para ayudar a sostener los ideales del P.E.I. de cada Institución. Es Reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los(as) estudiantes a una Institución Educativa; y en este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la Institución y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él el respaldo para exigir los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la Institución de manera justa, superando la arbitrariedad o la subjetividad. Es Manual o Pacto porque allí se consignan los procedimientos o la manera propia como en dicha Institución se siguen los conductos regulares con que se transforman los conflictos, se determinan los criterios de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y normativo, se establecen los estímulos y las sanciones formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos del diario vivir escolar. También es Manual porque, como su nombre lo indica, debe estar a la mano para todos los miembros de la Institución. Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la Institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter nos pone de relieve que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar. Es Escolar porque su finalidad es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política del estudiantado. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y secundaria de sus estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera activa y efectiva en el seno de la sociedad. Así, la escuela se constituye en un laboratorio de convivencia, de experiencia de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público. Es un Manual de Convivencia Escolar porque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndose así en un contrato, con fuerza de ley para las partes. En este sentido es más que un reglamento unidireccional de los directivos de una Institución, ya que enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella. Con todo lo anterior, es también un Manual o Pacto de Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiantado y sus familias como a la Institución, sus directivos y docentes, pues en una sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la permisividad; en educación, en muchas ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la educación, los criterios que priman son más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad. EL PACTO DE CONVIVENCIA Propone organizar y conservar el orden, necesario para el normal desarrollo de las actividades educativas y la formación de la persona, así mismo favorece la SANA CONVIVENCIA y las INTERRELACIONES básicas para el crecimiento de toda Institución. Y finalmente, es un contrato, PACTO o convenio sobre el servicio público educativo entre las partes: de un lado el CONTRATANTE (Rector) como Representante Legal de la Institución; y de otro lado el CONTRATISTA (padre o acudiente) Representante Legal del menor, quien es el BENEFICIARIO del servicio “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 5. educativo. En dicho acuerdo de voluntades, se plasman los derechos, deberes y demás normas concordantes de quienes los suscriben; y a cuyo cumplimiento, pueden ser compelidos. CAPITULO I ARTÍCULO 1. GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN VISIÓN Seremos al 2016 la Institución Educativa que posibilite la formación de bachilleres competentes brindándoles la posibilidad de realizar un programa determinado mediante fases (ciclos), para facilitar la inserción laboral-profesional; y, a la vez desarrollar competencias para continuar la formación en una fase posterior y más avanzada a nivel local, regional, nacional y global para el ingreso a la educación superior al sector productivo y al liderazgo personal. MISIÓN “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 6. El desarrollo humano integral, nuestra razón de ser. Formación humana académica y técnica a través de competencias básicas, ciudadanas, científicas y laborales (de emprendimiento). CARÁCTER: La Institución Educativa Bartolomé Mitre es un establecimiento de carácter académico, oficial y Mixto, con profundizaciones en Electricidad, Tecnología e Informática, Comunicación y Periodismo, última aprobación de estudios según Resolución 6996 del 13 de diciembre de 2011. FILOSOFÍA El alumno Mítrense se formará en el saber, en la convivencia, con posibilidad de desempeño laboral con competencias básicas, ciudadanas, científicas y de emprendimiento, en lo social será un ser respetuoso, tolerante, solidario y defensor de su entorno; un hombre íntegro, deportista y alejado de los vicios, creador de futuro haciendo de su presente un proyecto de vida serio y sólido con cultura de la legalidad y del cuidado de los bienes ajenos (Ley 1474 de 2011, art. 79) PRINCIPIOS 1. Trabajo en equipo 2. Imprimir un sello de calidad en todos los quehaceres institucionales 3. Productividad 4. Competitividad 5. Investigación. Promover la capacitación permanente (crecimiento constante) 6. Liderazgo transformacional 7. Promover la excelencia como estilo de vida (hábitos agradables) 8. Ofrecer un ambiente y trato relacional de calidad y calidez humana 9. Poseer alto sentido de pertenencia e identidad 10. Ofrecer y recibir una comunicación fidedigna oportuna y permanente (claridad) 11. Ofrecer un alto desarrollo de la iniciativa y la eficiencia (diligencia) 12. No depender de la inspección (autonomía bajo responsabilidad) 13. Brindar pedagogía de las competencias ciudadanas. (Ley 1474 de julio 12 de 2011, Artículo 79) VALORES: Ejes de nuestra formación “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 7. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL “Formación integral, nuestra razón de ser” VALORES RESPONSABILIDAD RESPETO SOLIDARIDAD JUSTICIA SOCIAL PUNTUALIDAD CONSTANCIA DISCIPLINA HONRADEZ PUNTUALIDAD CONSTANCIA DISCIPLINA HONRADEZ DIÁLOGO COMPRESIÓN AUTOESTIMA TOLERANCIA DIÁLOGO COMPRESIÓN AUTOESTIMA TOLERANCIA GENEROSIDAD AMOR CONVIVENCIA PARTICIPACIÓN GENEROSIDAD AMOR CONVIVENCIA PARTICIPACIÓN IMPARCIALIDAD SINCERIDAD RECONOCIMIENTO EQUIDAD IMPARCIALIDAD SINCERIDAD RECONOCIMIENTO EQUIDAD 1
  • 8. SECCIÓN PRIMERA: ORGANIGRAMA Artículo 2º. La estructura orgánica de la Institución Educativa Bartolomé Mitre es la que se ilustra a continuación. ORGANIGRAMA: Diagrama de relaciones e interacciones Institucionales SECCIÓN SEGUNDA: GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 3º. Según el Artículo 142 de la ley 115 de Educación el Gobierno Escolar está compuesto por “Formación integral, nuestra razón de ser” 1 EQUIPO DE GESTIÓN ÁREA COMUNITARIA ÁREA ADMINISTRATIVA ÁREA FINANCIERA GOBIERNO ESCOLAR ÁREA ACADÉMICA ESTUDIANTE MITRENSE
  • 9. RECTOR CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADEMICO PERSONERO ESCOLAR ARTÍCULO 4º. Del Rector; Son funciones del Rector: 1. Las establecidas en el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1.994. o Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. o Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. o Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución. o Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la Comunidad local para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. o Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. o Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. o Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan La Ley, Los Decretos, Reglamentos y el Manual de Convivencia. o Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones, e influencias; para canalizarlas a favor del mejoramiento de Proyecto Educativo Institucional. o Promover actividades de beneficio social que vincule al Establecimiento con la Comunidad Local. o Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la presentación del servicio público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya El Proyecto educativo Institucional. 2. Otras funciones del Rector según el Artículo 10 de la ley 715 de 2001 a saber: o Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. o Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. o Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. o Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. o Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas o Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. o Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. o Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. o Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. o Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. o Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. o Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitaciones o Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos o Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución o Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 10. o Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. o Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. o Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 5º. Del Consejo Directivo De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 Ley 115 de 1.994. Decreto Reglamentario 1860 de 1.994, Artículos 21,22 y 23. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Bartolomé Mitre es la instancia del Gobierno Escolar integrado por:  El Rector de la Institución quien lo convocará y presidirá  Dos Representantes de los Docentes: Se eligen en Asamblea General de Docentes.  Dos Representantes de los Padres de Familia: Uno lo elige la Asociación de Padres y el otro es elegido por el Consejo de Padres.  Un Representante de los Estudiantes que debe estar cursando el último grado que ofrece la Institución (once)  Un Ex alumno de la Institución.  Un Representante del Sector Productivo del área de influencia de la Institución. De conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los Estudiantes del Establecimiento educativo 3. Adoptar el Manual en Convivencia. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los Derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de sus requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, y personal administrativo de la Institución. Artículo 84, Ley General de Educación. 11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas. 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios, y los provenientes de pagos legalmente autorizados. 15. Darse su propio reglamento. Otras funciones del Consejo Directivo según el Decreto 992 de Mayo 21 de 2002 ARTÍCULO 6º. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 11. Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones: a. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el Rector o Director. b. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el Artículo 7° del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado. c. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto. d. Aprobar los estados financieros del fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. e. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. f. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. g. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. h. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución. PARÁGRAFO: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación a los diferentes Estamentos para efectuar las Elecciones correspondientes. ARTÍCULO 7º. Del Consejo Académico La Ley 115 de 1994, Artículo 145; el Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector y estará integrado por los Directivos Docentes, los Representantes de Comités de Área: Matemáticas, Sociales, Humanidades, Ciencias Naturales, Artística, Recreación y Deportes, Profundización. Se debe reunir periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes del currículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los Educandos y para la promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. ARTÍCULO 8º. Del Personero Escolar De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, en la Institución Educativa Bartolomé Mitre, el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución y que será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 12. alumnos. 3. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio y petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. PARÁGRAFO 1: El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. PARÁGRAFO 2: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3: La Institución Educativa Bartolomé Mitre garantizará que el Personero elegido cada año, pueda desarrollar proyectos y programas a favor de los estudiantes y que su labor sea reconocida en los diferentes estamentos de la comunidad educativa. El Gobierno Escolar evaluará el impacto de la labor del Personero y a partir de éste, mejorará los procesos de elección y participación del estudiantado. ARTÍCULO 9º. De las instancias de participación Son instancias de participación en la Institución Educativa Bartolomé Mitre: Las Comisiones de Evaluación y Promoción, El Consejo Estudiantil, el Comité de Convivencia para la Gestión de Conflictos, la representación de los Estudiantes al Consejo Directivo, la representación de los Docentes al Consejo Directivo y al Consejo Académico, la Asamblea de Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia, la representación de los Padres de Familia al Consejo Directivo, la Asociación de Padres de Familia y la Asociación de Ex alumnos. ARTÍCULO 10º. Las Comisiones de Evaluación y Promoción Actuarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno de las Comisiones de Evaluación y Promoción, elaborado con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009, y el S.I.E.E. de la Institución. ARTÍCULO 11º. El Consejo Estudiantil Actuará con arreglo a lo dispuesto en el Manual del Funcionamiento del Consejo Estudiantil, elaborado con fundamento en lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994. El Manual para el Funcionamiento del Consejo Estudiantil está inserto en el P.E.I. ARTÍCULO 12º. El Comité Escolar de Convivencia. Se reconoce, como la instancia encargada de:  Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Este comité tiene su propio reglamento, el cual abarca lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales. (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013) ARTÍCULO 13º. Del Representante de los Alumnos al Consejo Directivo “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 13. De conformidad con lo establecido en el Artículo 29, Literal b, del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Estudiantil elegirá un alumno que representará a los estudiantes en el Consejo Directivo. Dicha elección se hará con arreglo a lo establecido en el Manual de Funcionamiento del Consejo Estudiantil. ARTÍCULO 14º. De la representación de los Docentes al Consejo Directivo y al Consejo Académico: Los docentes de la Institución tendrán su representación en el Consejo Directivo y en el Consejo Académico. Estas representaciones se harán efectivas, mediante la elección que se llevara a cabo con arreglo a los dispuestos en los Reglamentos Internos para el Funcionamiento del Consejo Directivo y el Consejo Académico, adoptados mediante Acuerdos y que fueron elaborados con fundamento en los Artículos 21 y 24 del Decreto 1860 de 1994. Estos reglamentos internos están insertos en el PEI. ARTÍCULO 15º. Asamblea de Padres La Institución Educativa promoverá y apoyara el funcionamiento de la Asamblea de Padres de Familia, la cual actuará de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del Decreto 1286 de 2005. ARTÍCULO 16º. El Consejo de Padres: La Institución Educativa Bartolomé Mitre promoverá y apoyará el funcionamiento del Consejo de Padres de Familia, instancia que actuará con arreglo al Manual del Funcionamiento del Consejo de Padres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 1286 de 2005. ARTÍCULO 17º. De la Representación de los Padres de Familia al Consejo Directivo: Los Padres de Familia de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tendrán derecho a ser representado en el Consejo Directivo. Esta representación se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994 (para Consejo Directivo) ARTÍCULO 18º. Asociación de Ex alumnos: La Institución Educativa Bartolomé Mitre promoverá y apoyara el funcionamiento de la Asociación de Ex alumnos, que actuará de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 14. CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARTOLOMÉ MITRE. SECCIÓN PRIMERA: ADMISIONES Y MATRICULAS ARTÍCULO 19º. Calidad de estudiante de la Institución Educativa Para ostentar la calidad de estudiante de la Institución Educativa Bartolomé Mitre, el estudiante debe estar debidamente matriculado siguiendo el proceso establecido en el Manual de Matriculas de la Institución que está inserto en el P.E.I., debe poseer un alto sentido de pertenencia e identidad con la Institución, demostrando responsabilidad y disciplina en el desarrollo de las actividades que se asignen, evidenciar su capacidad crítica y reflexiva y su voluntad permanente de acatar las normas institucionales y sociales, así como también, demostrar interés por la investigación y el desarrollo de sus capacidades intelectuales, buenos niveles de la lógica y comprensión lectora, llevándolo a trascender su entorno. ARTÍCULO 20º. Requisitos para la matrícula de estudiantes de Preescolar 1. Inscribir al niño previamente. 2. Registro Civil de Nacimiento 3. Tener 5 años cumplidos. 4. 2 fotos tamaño cédula. 5. Fotocopia del Seguro (EPS). 6. Carné de Hemoclasificación. 7. Carné de vacunas. 8. Carné de Sisben 9. Presencia del Padre de familia o Acudiente a la hora de la matrícula. 10. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente. ARTÍCULO 21º. Requisitos para la matrícula de estudiantes de Básica Primaria 1. Tener 6 años cumplidos (1º de Primaria) 2. Registro Civil de Nacimiento 3. 2 fotos tamaño cédula 4. Carné de Hemoclasificación 5. Carné de Sisben 6. Fotocopia carné del Seguro ( EPS) 7. Informe Académico del año anterior para aspirar al siguiente grado. 8. Paz y salvo por todo concepto si viene de otra Institución 9. Paz y salvo de estudiantes antiguos. 10. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente. ARTÍCULO 22º. Requisitos para la matrícula de estudiantes para grado sexto (6º) 1. Registro Civil de Nacimiento 2. Certificado de 5º de Primaria 3. Fotocopia del Documento de Identidad. 4. 2 fotos tamaño cédula 5. Carné de Hemoclasificación 6. Carné de Sisben 7. Fotocopia carné del Seguro ( EPS) 8. Informe Académico del año anterior para aspirar al siguiente grado. 9. Paz y salvo por todo concepto si viene de otra Institución 10. Paz y salvo de estudiantes antiguos. 11. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 15. Parágrafo 1. Para el ingreso a la Institución se tendrá en cuenta de manera preferente a los estudiantes que hagan parte de las Instituciones fusionadas (Sedes primaria); y a aquellos estudiantes que vivan más cerca de la Institución. Parágrafo 2. El estudiante de otra Institución Educativa que desee ingresar a la Institución, deberá con anterioridad solicitar formulario de inscripción en la Secretaría; luego entregarle debidamente diligenciado en las fechas determinadas y obtener la orden de matrícula. ARTÍCULO 23º. Renovación de la matrícula para estudiantes antiguos 1. Informe Final de calificación del último grado cursado. 2. Carné Estudiantil. 3. Tarjeta de Identidad. 4. Paz y salvo por todo concepto. 5. 4 fotografías tamaño cédula. Parágrafo 1. Tanto el Padre de Familia o acudiente como el estudiante (previamente uniformado), deben estar presentes en la fecha indicada para la matrícula; y cumplir y respetar cada una de las fases o pasos que ésta requiere para su efecto. ARTÍCULO 24º. Requisitos para la matrícula de estudiantes que proceden de otros establecimientos 1. Hacer solicitud escrita o verbal del cupo al Consejo Directivo. 2. Tener certificados de cada uno de los grados cursados en la Institución de procedencia. 3. Paz y salvo de la Institución de donde procede. 4. Registro Civil de nacimiento. 5. Fotocopia documento de Identidad. 6. 4 fotos tamaño cédula. 7. Fotocopia del documento de identidad del Padre de familia o Acudiente. Parágrafo 1. Para la admisión de un estudiante nuevo, el Consejo Directivo tendrá en cuenta la cercanía del lugar de residencia a la Institución Educativa. Parágrafo 2. Adquirir el formulario de inscripción en la Secretaría de la Institución, entregar el formulario debidamente diligenciado en las fechas determinadas y obtener la orden de matrícula. ARTÍCULO 25º. De la matrícula extraordinaria y de la transferencia La matrícula extraordinaria es la que se efectúa después de la culminación del tiempo ordinario fijado para todas las matrículas y se solicita al Rector o Consejo Directivo verbalmente o por escrito. Transferencia: Es el cambio que el Padre o Acudiente hace al estudiante de una Institución a otra por varias razones como: 1. Cambio de Residencia. 2. Por situaciones climáticas. 3. Por la distancia. 4. Por su modalidad o profundización. 5. Por recomendación del Rector o Consejo Directivo de una Institución, en procura de una mejor adaptación. Parágrafo 1. El estudiante nuevo que ingresa a una Institución por transferencia, debe traer la documentación indicada en el Artículo sexto. Además debe traer los certificados de los informes académicos y/o los informes de notas sacados por los distintos docentes certificados por la Institución; las notas de los desempeños recuperados. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 16. Parágrafo 2. Si un estudiante ingresa por primera vez a la Institución y no ha alcanzado desempeños de asignaturas que no se hallan en el currículo de la Institución nueva a donde ingresa; debe ir a la Institución de origen y superar los desempeños de esa área y traer el correspondiente certificado. ARTÍCULO 26º. Adquisición de la calidad de estudiante regular El educando adquiere la calidad de estudiante regular de la Institución a partir del momento en que el Padre o Acudiente y él firman la matrícula y el contrato de prestación del servicio educativo, siempre y cuando cumpla con la edad estándar para el grado escolar: Transición: 5 años cumplidos a marzo 31 del año en curso. Primero: 6 – 7 años Segundo: 7 – 8 años Tercero: 8 – 9 años Cuarto: 9 – 10 años Quinto: 10 – 11 años Sexto: 11 – 12 años Séptimo: 12 – 13 años Octavo: 13 – 14 años Noveno: 14 – 15 años Décimo: 15 – 16 años Undécimo: 16 – 17 años Parágrafo: Los estudiantes caracterizados con necesidades especiales de educación, no se clasificaran por la norma. ARTÍCULO 27º. Pérdida de la calidad de estudiante o causales de la terminación del contrato de servicio educativo 1. Cuando se ha cursado y aprobado el grado undécimo de nivel de Educación media, y si obtiene el título o ha cursado el último grado que posee la Institución. 2. Cuando no se formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados y sin justificación alguna. 3. Por cierre de la Institución. 4. Por retiro voluntario que haga el padre o acudiente del estudiante, cuando es menor; o el educando cuando es mayor y previa la cancelación de la matrícula en el respectivo libro; el cual disuelve el contrato de servicio educativo. 5. Por haber acumulado el 25% de fallas de inasistencia del total del tiempo previsto. 6. Por expulsión o extrañamiento de la Institución, por incurrir en faltas graves y causales de indisciplina a través de resoluciones sancionatorias y previo el agotamiento del proceso descrito en el manual para faltas gravísimas. 7. Por voluntad expresa de las partes: Contratante (Institución) representado por el Rector; y el contratista (Padre, acudiente y/o alumno) 8. Incumplimiento de las cláusulas del contrato (especialmente los inherentes a compromisos disciplinarios y/o académicos) 9. Por repetir por segunda vez en el mismo grado (Articulo 26 inciso 2 Ley 115 de Educación) 10. Extraedad. ARTÍCULO 28º. Reingreso de alumnos Los alumnos que deseen reingresar a la Institución deben dirigir petición escrita y respetuosa al Rector ó Consejo Directivo de la Institución y anexar fotocopia del informe descriptivo explicativo del último año cursado. ARTÍCULO 29º. Proceso para la cancelación de la matrícula Para cancelar en forma voluntaria la matrícula de un alumno se debe tener en cuenta: “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 17. 1. Presentar la solicitud escrita u oral por parte del padre o acudiente legal ante el Rector. 2. Solicitar el paz y salvo de la Institución. 3. Solicitar con cinco (5) días de anticipación en la Secretaría, los documentos del alumno, lo mismo que los certificados y las constancias necesarias. 4. Firmar la cancelación de matrícula. Esto sólo podrá hacerlo el padre o acudiente. Parágrafo 1: Así como el padre o acudiente cumplió con el deber de matricularlo, de igual manera debe cumplir con el deber de cancelarle el contrato de servicio educativo y más que todo, cuando el hijo ó acudido permanece varios días fuera de él, de lo contrario, el Rector dará informe al Comisario de Familia o el Defensor de Menores para que aplique el correctivo del caso. Parágrafo 2: El derecho a la educación es un derecho fundamental del niño o joven y los padres o acudientes deben respetárselo. ARTÍCULO 30º. Costos de la matricula Los estudiantes del nivel de Educación Media deberán pagar costos de servicios complementarios de conformidad con la reglamentación al respecto expedida por la Institución, con sujeción a las normas legales del orden nacional, departamental, y municipal. Esta reglamentación está inserta en el P.E.I. SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS. ARTICULO 31º. Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley de Infancia y Adolescencia) • Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano. • Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona. • Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito. • Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas. • Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. • Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. • Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños. • Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña, adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud. • Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento. • Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito. • Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña. • Derecho a la educación. • Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación. • Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. • Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 18. • Derecho de asociación y reunión. • Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad. • Derecho a la información. • Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. • Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad. ARTICULO 32º. Derechos de los jóvenes. (Ley 375 de 1997) La finalidad de la Ley es promover, la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico y espiritual. El estado debe promover el respeto y promoción de los derechos y principios de los jóvenes. (Artículo 2). Es joven la persona entre 14 a 26 años (Artículo 3). Son derechos de los jóvenes: 1. El trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. (Artículo 6). 2. A vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa. (Artículo 7. L.J.) 3. Tiempo Libre: el Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica del deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para ello dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios. 4. La Educación: (Artículo 10) escolar, extraescolar, formal y no formal; son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituye parte esencial de su desarrollo. La educación es un “Derecho Deber” (Corte Constitucional. Sentencia 493 agosto 12 de 1.992) 5. Desarrollo de la personalidad: (Artículo 12 L.J.) Este derecho conlleva a la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar; y sus visiones e intereses. ARTICULO 33. Derechos de los estudiantes. Mediante las disposiciones y exigencias de la Institución Educativa los estudiantes podrán reclamar los derechos que les corresponden siempre que estén de acuerdo con las normas de la Institución, teniendo en cuenta las disposiciones y leyes Nacionales. 1. Los estudiantes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tendrán derecho a conocer el Manual de Convivencia, así como a participar en la redacción y/o modificación del mismo. 2. Conocer anticipadamente el plan de estudios diseñado por la Institución, teniendo en cuenta la forma de evaluación, métodos y logros (S.I.E.E.). 3. Recibir formación integral con base en sólidos principios morales, éticos, culturales, académicos y recreativos que permitan la participación de toda la comunidad. 4. Poseer carné estudiantil que lo acredite como estudiante de la Institución. 5. Ser tratados con igualdad dentro de la comunidad educativa, teniendo en cuenta los valores y la buena formación que como personas deben poseer para el bien de sí mismos, la familia, la sociedad y el estado. 6. Ser el centro de los procesos educativos. 7. Ser tratados en igualdad de condiciones, sin distinción de raza, sexo, idioma, opinión religiosa y/o política, posición económica y/o social, y al respeto por su intimidad. 8. Recibir buen trato de profesores y demás personas vinculadas a la Institución. 9. Hacer parte, en igualdad de condiciones, de los diferentes organismos de participación estudiantil (elegir y ser elegido). 10. A expresarse y a tomar decisiones dentro de los parámetros de respeto y buen trato en situaciones relacionadas con su rol de estudiante mitrense. 11. Al debido proceso. 12. Permanecer en la Institución dentro de la jornada escolar. 13. Recibir una buena formación integral. 14. Presentar quejas, solicitudes, reclamos, sugerencias a las directivas de la Institución. 15. Obtener permisos por parte de la Coordinación, para salir de la Institución, siempre y cuando sea con el acudiente. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 19. 16. Participar activamente en todas las actividades programadas dentro y fuera de la Institución educativa. 17. Utilizar los servicios de bienestar estudiantil, (Biblioteca, restaurante, Cruz Roja) y hacer uso de ellos siempre y cuando los necesite. 18. Recibir orientación y apoyo pedagógico y en salud mental. 19. Recibir información oportuna sobre su desempeño académico y/o disciplinario. 20. Ser evaluado integralmente según el S.I.E.E. 21. Permanecer en el aula de clase mientras se orientan las diferentes asignaturas. 22. Ser protegidos en sus derechos humanos, respecto a la sexualidad, y violencia escolar. (Ley 1620 de 2013 y decreto 1965). ARTÍCULO 34º. Estímulos para los estudiantes. Los estudiantes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre tienen derecho a disfrutar de los siguientes estímulos: a. Mención de honor: Se otorgará en cada curso de Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica, al estudiante que se reconozca desempeño Superior, en rendimiento académico, comportamiento, relaciones interpersonales y consagración a sus deberes. b. Medalla de Excelencia: Se otorgará a un estudiante de undécimo que se haya hecho acreedor a la mención de honor; que haya cursado desde el grado sexto en la Institución y que durante toda la estadía en el establecimiento se haya destacado por el Mejor rendimiento académico, disciplina, puntualidad en asistencia, amor a la Institución, colaboración, respeto a sus compañeros, superiores y proyección a la comunidad. Es decir que exprese el PERFIL del auténtico estudiante y que además haya obtenido 60 o más puntaje en las pruebas de Estado o mayor puntaje en el grado 11º (undécimo). c. Premio a la Perseverancia: Se otorgará a los estudiantes que hayan estudiado en la Institución desde el preescolar hasta el grado undécimo, o desde el primer grado que tenga la Institución hasta el último ininterrumpidamente. d. Premio al mejor bachiller: Se concederá cuando no se otorgue la medalla de excelencia, haciéndose acreedor a este estímulo, el estudiante más sobresaliente del grado undécimo, en todos los aspectos. e. La Institución otorgará estímulos especiales a nivel individual y de grupo a los estudiantes que se distingan en las pruebas del SABER 11. f. La Institución estimulará a los estudiantes que representen al Municipio, Departamento o País en cualquier actividad deportiva, cultural y académica. g. También se premiará a los mejores deportistas (otorgada por los miembros del Comité de Deportes). También se premiarán los mejores proyectos e invenciones científicas. h. Premio por promedios. Lectura de los nombres de los veinte mejores estudiantes de la Institución en cada uno de los periodos lectivos del año, quienes tendrán derecho a izar el pabellón Nacional. i. Premios en las diferentes áreas: se otorgarán menciones honoríficas o premios a los ganadores de los concursos que se programen. j. En cada periodo los alumnos que obtengan de cada grado el mejor informe descriptivo, se ubicara en el cuadro de honor. k. Izada de Bandera cuando se destaque en su rendimiento académico y disciplinario. ARTÍCULO 35º. Derechos de los docentes, directivos, personal administrativo y de servicios 1. Participar en programas de capacitación y actualización que brinde la Institución. 2. Gozar de estímulos. 3. Solicitar permiso hasta por tres (3) días al Rector por motivo justificado. 4. Utilizar con diligencia y bajo su responsabilidad, ayudas educativas que posea la Institución, previa autorización de la persona competente. 5. Representar con decoro a la Institución en todo tipo de eventos. 6. Presentar peticiones respetuosas ante los diferentes órganos del Gobierno Escolar, por sí mismo o por conducto de los respectivos representantes. 7. Solicitar licencias remuneradas de estudio, autorizadas por el Director Administrativo de la Secretaria de Educación. 8. Tener asignación académica legal y de acuerdo a su especialidad. 9. A elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, Consejo Académico y Comité de “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 20. Evaluación y Promoción. 10. Utilizar las instalaciones de la Institución para desarrollar actividades en beneficio de la Comunidad Educativa y previa autorización del Rector o Consejo Directivo. 11. Realizar salidas pedagógicas con sus estudiantes, previa presentación de un proyecto y con el aval del Padre de Familia o acudiente y del Rector. 12. A que se le brinden garantías, respaldo y elementos indispensables para el eficiente desarrollo de sus funciones. 13. Solicitar traslado por necesidad del servicio, según Artículo 2º decreto 3222 de 2003. 14. A recibir informaciones oportunas y privadas cuando sea el caso. 15. A que se le amoneste en privado y con cordialidad. 16. A que se le dé a conocer el cronograma de actividades diarias y horario. 17. A la solidaridad en caso de infortunio, fuerza mayor o calamidad doméstica. 18. A que la Institución les produzca o reproduzca los materiales didácticos que ha elaborado para uso de los estudiantes. (Artículo 44. Decreto 1860/94). 19. A que el Consejo Directivo defienda y garantice sus derechos cuando están amenazados o vulnerados. 20. Presentar y desarrollar proyectos con el beneplácito del Consejo Directivo. 21. Ser veedor del quehacer educativo. 22. Ser consultado oportunamente en la distribución de la asignación académica. 23. Disfrutar de un ambiente de cordialidad y sana camaradería, aceptando las especificidades del compañero. 24. Participar en eventos de asociación magisterial en busca de reivindicaciones gremiales. 25. A que los estudiantes y demás miembros de la comunidad respeten y garanticen su derecho al trabajo. 26. Ser Director o Asesor de grupo según el número de horas que dicte en cada curso. 27. A un día de descanso compensatorio cuando ha prestado sus servicios de Jurado de votación a elecciones para Consejo, Asamblea, Alcaldía, Cámara, Senado y Presidencia de la República; y a media jornada de labor como estímulo por haber cumplido el deber de votar. 28. Que se le presten inmediatamente los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente. 29. A que se le mantenga informado diariamente a través de los diferentes medios de comunicación, por parte de los Directivos y miembros del Gobierno Escolar, de las diferentes actividades escolares. 30. A ser informado oportunamente de su situación laboral. 31. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico. 32. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajusten a la normas vigentes y están de acuerdo con el P.E.I. 33. Ser elegido para representar a la Institución en seminarios, talleres, simposios, etc. 34. A solicitar su traslado cuando se presenten amenazas serias. 35. Presentar con antelación peticiones respetuosas al Coordinador Académico sobre el horario de clases, si está realizando algún tipo de estudio o actividad. 36. Nombrar monitores de área en cada grupo. 37. Buscar respaldo en los representantes de cada grupo, como del Personero Escolar para la realización de todo tipo de actividad. 38. A conciliar los problemas que se le presenten con estudiantes o grupos y con la intervención del Personero Escolar a través de actas. 39. Son Derechos de los Educadores según el Artículo 36, Decreto. 2277 de 1979:  Formar asociaciones sindicales.  Recibir oportunamente la remuneración asignada según el grado en el escalafón.  Ascender dentro de la carrera docente.  Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.  Disfrutar de vacaciones remuneradas.  Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley.  Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones.  Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con normas y procedimientos. 40. Son derechos de los Educadores según el nuevo estatuto docente Decreto 1278 de 2002 (junio 19).  Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 21.  Asociarse libremente.  Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean permanentemente satisfactorias y realizadas con forme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias.  Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes.  Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad docente.  A participar y compartir toda clase se celebraciones.  Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.  Participar en la elaboración, modificación y ejecución del P.E.I. y Manual de Convivencia. ARTÍCULO 36º. Estímulos para docentes: 1. Reconocimiento por escrito, sobre su eficiente desempeño y sentido de pertenencia, dejándose constancia en la hoja de vida. 2. Recibir medalla y detalle por llevar el mayor tiempo de servicio en la Institución. Este estímulo se otorgará en el acto de graduación. 3. Ser elegido representante al Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Evaluación y Promoción. 4. Ser delegado del Rector y de los c oordinadores, en actividades donde se requiera de su actuación con carácter especial. ARTÍCULO 37º. Derechos de los padres o acudientes 1. Recibir para sus hijos una educación integral de calidad y con pertinencia. 2. Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico, conducta, disciplina, fortalezas y debilidades de su hijo o acudido. 3. Conocer el horario en que pueden ser atendidos personalmente por el Asesor o Director de Grupo, profesores de cada una de las asignaturas y personal administrativo; para no perturbar el horario de clases y descanso. 4. Participar en actividades que para ellos planee la Institución (Escuela para padres). 5. Opinar, sugerir acciones o presentar proyectos, tendientes al mejoramiento de la Institución en todos sus aspectos. 6. Hacer reclamos fundamentados o motivados verbal o por escrito de manera respetuosa, siguiendo el conducto regular escolar y extra escolar.  Docente de área  Director de grupo  Coordinador de disciplina y/o académico  Rector  Consejo Directivo  Secretario de Educación Municipal o Departamental  Jueces de tutela. 7. Participar en los Comités de Promoción y Evaluación. 8. Integrar la Asociación de padres de Familia para colaborar con la Institución y la educación de sus hijos. 9. Integrar el Consejo de Padres de familia 10. Recibir el informe descriptivo de los logros de su hijo en forma individual en la fecha acordada en el cronograma de actividades. 11. Recibir informes de las actividades realizadas por la Asociación de Padres de Familia. 12. Elegir y ser elegido como representante en la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y del Consejo Directivo. 13. Acompañar al hijo o acudido en todo el seguimiento disciplinario escolar, al igual que en paseos o salidas pedagógicas. 14. Interponer los recursos de reposición, apelación o acción de tutela cuando los derechos de su hijo menor hayan sido vulnerados. 15. Ocupar las instalaciones y equipos de la Institución para realizar actividades organizadas por la “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 22. Asociación en beneficio de éste y previa autorización del personal encargado. 16. Formar parte de encuentros socio – culturales programados por la Institución como: banquetes, festivales, exposiciones, etc. 17. Informarse constantemente sobre la inasistencia de su hijo a la Institución y especialmente cuando pide permiso para ausentarse. 18. Hacer peticiones respetuosas y obtener pronta respuesta por parte del personal administrativo y Directivo de la Institución. 19. Defender y garantizar sus derechos por parte del Consejo Directivo cuando se sienta lesionado. 20. Participar en la educación de sus hijos. 21. Pedir certificados y constancias. 22. Vincularse al desarrollo de proyectos que lidera la Institución. 23. Recibir del Rector de la institución resolución escrita motivada cuando su hijo sea sancionado por faltas graves. 24. Recibir información del quehacer educativo, a través de documentos escritos como el periódico y especialmente cada vez que haya suspensión de actividades por paros, capacitación, eventos deportivos, culturales, etc. 25. Conocer el Manual de Convivencia a través de la socialización de su contenido y obtener fotocopias de algunas de sus partes esenciales. 26. Recibir del Representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo, toda la información sobre la temática analizada y especialmente la referente a ingresos y egresos (Tesorería y presupuesto). 27. Participar en la elaboración y reforma del P.E.I. y del Manual de Convivencia. 28. Exigir que a sus hijos se les aplique correctivos pedagógicos que tiendan a rehabilitarlo. 29. Tener acceso al observador del estudiante o ficha disciplinaria y/o académica, libro disciplinario, hoja de vida, fotocopias y explicaciones sobre su contenido. 30. Solicitar al Comité de Evaluación, revisión del proceso evaluativo de su hijo y que lo avancen, si es del caso. 31. Recibir trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 38º. Estímulos para los padres de familia 1. Reconocimientos públicos, verbales y por escrito, cuando hayan sido distinguidos por su colaboración, entrega y alto compromiso con la Institución, Estos estímulos pueden ser otorgados en eventos cívicos, sociales, y culturales programados por la Institución. 2. Representación de la Institución en eventos sociales, cívicos, culturales, deportivos, académicos y religiosos. SECCIÓN TERCERA: DEBERES ARTICULO 39. Deberes de los estudiantes. Los estudiantes, al firmar su matrícula en la Institución Educativa Bartolomé Mitre, adquieren compromisos consigo mismo, con la comunidad educativa y con la planta física, además deben estar dispuestos a cumplir con las diferentes actividades académicas, deportivas, artísticas y culturales, con las que la Institución contribuye a su formación integral, lo cual genera los siguientes deberes: 1. Cumplir con el Manual de Convivencia. 2. Asistir puntualmente y con carácter obligatorio a clases y demás actividades que se programen dentro y fuera del establecimiento. 3. Presentarse a la Institución debidamente uniformado y aseado. 4. Usar el uniforme única y exclusivamente para actividades programadas por la Institución o para su representación; portándolo con dignidad y respeto. 5. Dar a conocer situaciones de acoso escolar observadas y/o vivenciadas en la Institución. 6. Acatar en forma rápida y ordenada la salida y entrada a las aulas de clase. 7. Esperar dentro del salón y en su puesto a los profesores. 8. Tener los útiles escolares necesarios para las diferentes clases. 9. Hacer buen uso de los recursos y cuidar todos los espacios para el bienestar de la comunidad educativa. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 23. 10. Proteger, defender y conservar el medio ambiente. 11. Respetar las pertenencias propias y ajenas dentro y fuera de la Institución. 12. Cuidar todos los enseres de la Institución y mantener los salones de clase y la silletería en buen estado. 13. Cumplir con los compromisos adquiridos con respecto al aseo del aula de clase. 14. Hacer uso adecuado de los recipientes de basura para evitar la contaminación. 15. Conocer y vivenciar los valores institucionales 16. Cumplir las normas establecidas para el uso de cada una de las dependencias de la Institución educativa. 17. Presentar al día las actividades escolares realizadas durante su ausencia de clases. 18. Cumplir con las fechas pactadas para cualquier actividad académica 19. Responder por los daños ocasionados en los enseres y/o instalaciones educativas. 20. Cumplir con lo pactado en el contrato de prestación de servicios educativos al momento de la matrícula. 21. Proceder con buen criterio en todos los momentos, apelando al diálogo y la concertación como vía para la resolución de los conflictos. 22. Acatar en su totalidad las normas y acuerdos de convivencia estipuladas por la comunidad educativa. 23. Prepararse y presentar responsablemente las pruebas externas establecidas. 24. Cuidar sus pertenencias. 25. Respetar los símbolos patrios y/o institucionales. 26. Comunicarse asertivamente con todos los miembros de la comunidad educativa. 27. Dar a conocer situaciones que vulneren los derechos propios o ajenos, en lo relacionado con sexualidad, violencia y/o acoso escolar. 28. Promover acciones positivas para evitar situaciones de acoso y/o maltrato escolar. 29. Comunicar a docentes y/o directivos cualquier situación en la que se vulneren los derechos propios o ajenos. 30. Desplazarse al lugar de residencia inmediatamente termine la jornada escolar, evitando aglomeración y desorden alrededor de la Institución. ARTÍCULO 40º. Deberes de los padres de familia o acudientes 1. Formar a su hijo en la libertad, haciendo que le dé a ésta su auténtico sentido, para que ejerza una autonomía y responsabilidad social como ser humano. 2. Contribuir a formar a su hijo en Derechos, Deberes y Valores. 3. Participar en la elaboración, reforma y ejecución del Manual de Convivencia y P.E.I. 4. Apoyar y acatar las decisiones tomadas por los órganos del Gobierno Escolar que vayan en beneficio de la Comunidad Educativa. 5. Asistir oportunamente a las reuniones de padres de familia y participar en las demás actividades que se programan en beneficio de la Institución. 6. Ser comprensivo, tolerante, cariñoso y ejemplar para con sus hijos. 7. Justificar de manera responsable y por escrito, las ausencias de su hijo(a) a las clases o actividades programadas por la Institución. La justificación debe ser enviada inmediatamente el estudiante regrese a la Institución. 8. Ayudar a su hijo a formarse en la autonomía, la autoestima y la responsabilidad. 9. Hacerse responsable de los daños que su hijo o acudido ocasione en la Institución o a terceros. 10. Velar por la higiene y buena presentación personal de sus hijos, así como el porte digno del uniforme. 11. Suministrar los elementos necesarios para que sus hijos o acudidos puedan responder por las actividades escolares programadas. 12. Colaborar con la Asociación de Padres de Familia en las diferentes actividades que ésta programe. 13. Tratar con respeto a todos los Docentes, funcionarios y demás miembros de la comunidad; evitando injurias y calumnias infundadas. 14. Velar porque su hijo conozca, asuma y acate las normas del Manual de Convivencia o reglamento. 15. Colaborar con su hijo para que se ponga al día cuando haya faltado a la Institución. 16. Colaborarle con las actividades de la Institución, pero no hacérselas. 17. Participar activamente en el proceso educativo y en la formación integral a través de la complementación, el control y el seguimiento de rendimiento escolar de su hijo, para que éste complete, ejercite y refuerce lo aprendido en la Institución. (esto es formación continuada). “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 24. 18. Conceptuar, comprender, analizar, sintetizar, aplicar y evaluar el aprendizaje integral por procesos y valores, en coordinación con la Institución Educativa. 19. Realizar la matrícula o la renovación de la misma en las fechas indicadas. Parágrafo: El acudiente o padre de familia, es el responsable ante la Institución, por lo tanto no es una función delegable; salvo en caso de fuerza mayor comprobable. 20. Asistir puntualmente a los talleres, citaciones, encuentros de carácter obligatorio y talleres de escuela de padres. 21. Preocuparse permanentemente por el cumplimiento, de las obligaciones escolares de sus hijos. 22. Estar atentos del comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la Institución y colaborar en el proceso de asesoría y seguimiento. 23. Buscar ayuda terapéutica para los hijos que inician prácticas comprobadas de drogadicción, alcoholismo o prostitución, comunicando a la Institución sobre el tratamiento. 24. Demostrar una buena presentación personal cada vez que ingrese a la Institución. 25. Vincular al hijo al establecimiento educativo público o privado con el objeto de que reciba educación. 26. Presentarse con los hijos en el momento de la matrícula, en la entrega de informes y en el acto de graduación. 27. Estimular a sus hijos por su buen comportamiento y rendimiento académico. 28. Permitir que su hijo se responsabilice de su propio aprendizaje. 29. Estar en constante diálogo con su hijo, Director o Asesor de grupo, Docentes, Psicólogo y Directivos. 30. Agotar el conducto regular escolar y extra escolar en procura de solucionar algún problema:  Docente del área  Director o Asesor de grupo  Coordinador Disciplinario y/o Académico  Rector  Consejo Directivo  Secretaría de Educación Departamental.  Jueces de tutela. 31. Firmar el contrato de prestación del servicio educativo. 32. Leer el Manual de Convivencia 33. Respetar los Derechos de Ley y los que figuran en este manual, para los demás miembros de la Comunidad Educativa. 34. Acatar el régimen de prohibiciones que contempla éste manual. 35. Evitar el tráfico de influencias. 36. Proteger a su hijo contra el tráfico, posesión, o consumo de sustancias tóxicas o alcohólicas, porte de armas de todo tipo. 37. Evitar que su hijo o acudido integre grupos de pandilla o grupos satánicos. 38. Apoyar las actividades extracurriculares, asistiendo y facilitando la participación de sus hijos. 39. Justificar en forma oportuna ante el Director de Grupo, la inasistencia a las reuniones de padres de familia. 40. Hacer peticiones respetuosas, sugerencias, quejas y reclamos a través de los representantes de los padres al Consejo Directivo. (Un representante de la Asociación y el otro del Consejo de Padres) y obtener pronta respuesta. 41. Interponer recursos de reposición, apelación y acción de tutela, como representante legal de su hijo o acudido, cuando las circunstancias lo ameriten. 42. Firmar las actas de compromiso disciplinario y/o académico junto con su hijo o acudido; al igual que todos los demás documentos en que se lleva el proceso disciplinario y/o académico del estudiante. 43. Cancelar la matrícula en el respectivo libro cuando por algún motivo vaya a retirar al hijo o acudido. 44. Facilitarle al hijo el tiempo necesario para que cumpla con sus deberes escolares. 45. Procurar que su hijo o acudido no falte ni llegue tarde a la Institución. 46. Revisar y firmar el informe de cada bimestre. 47. Orientar al joven en la correcta utilización del tiempo libre. 48. Darle ejemplo, pues usted es el primer educador de su hijo. 49. Proporcionarle a su hijo un ambiente agradable en el hogar, para facilitarle un buen aprendizaje. 50. Educar al hijo en la honradez y devolver lo que ha tomado prestado. 51. Respetar los derechos de los niños, pues estos están por encima de los derechos de los adultos. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 25. 52. Prohibirle al hijo la relación con estudiantes que influyen negativamente en su formación. 53. Enterarse de dónde y con quién esta su hijo. 54. Informar a la Institución por escrito dentro del primer o tercer día de inasistencia del hijo o acudido, explicando el motivo por el cual no asistió (Código del Menor, Artículo 313 y 314) 55. Responder ante las autoridades de familia y del menor por los actos que lesionen o vulneren los derechos del menor. 56. Velar porque la profundización de la Institución se cumpla y desarrolle satisfactoriamente. 57. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo o en la fecha exigida para cada evento. 58. Solicitar al Coordinador de Convivencia o disciplina por escrito y firmado, los permisos para que su hijo o acudido no asista al Institución o se retire dentro de la jornada. Excepcionalmente o a juicio del Coordinador o del Rector, dichos permisos se pueden solicitar por teléfono o fax. 59. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que ven en contra de la integridad física y psicológica de sus propios hijos. 60. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o de actitud observados a sus hijos para brindarles ayuda adecuada en la Institución. En casos especiales, entregar al Coordinador de Disciplina la certificación médica en la cual consigne detalladamente, los cuidados, las precauciones que el estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos. 61. En caso de tomar el seguro médico, se autoriza automáticamente a la Institución para llevar al estudiante al centro médico y hospitalario más cercano, cuando se trate de una situación de emergencia. En este evento, el padre o acudiente debe cancelar directamente al centro médico los gastos que ocasione la atención. 62. Promover la conformación de la Asociación de Padres (Decreto 1625 de 1972 y el Artículo 30 del Decreto 1860 de 1994. Y Consejo de Padres de Familia Artículo 31, Decreto 1860 de 1994) 63. Velar por la higiene y la buena presentación personal de sus hijos. 64. Nombrar representantes a la Asociación de Padres y al Consejo de Padres (Y estos nombrar representante al Consejo Directivo dentro de los 30 días de iniciar actividades académicas) 65. Colaborar con la aplicación de correctivos y acciones formativas cuando sea necesarias. 66. Colaborar en la medida de sus posibilidades y capacidades, en los procesos administrativos, formativos y académicos cuando sea requerido. 67. Acompañar al hijo o acudido en todo el proceso de seguimiento disciplinario escolar. 68. Fomentar y apoyar a sus hijos en la participación en actividades culturales, artísticas, científicas y deportivas que ayuden a su formación integral. 69. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos pero con la vigilancia o intervención directa de las autoridades competentes. (Artículo 2, Decreto 1860 de 1994.) 70. Orientar a sus hijos y participar en los programas de prevención de la drogadicción 71. Sostener a sus hijos. (Artículo 7 Ley 115/94). ARTÍCULO 41º. Deberes de los docentes. Son Deberes de los Docentes de la Institución Educativa Bartolomé Mitre: 1. Comprometerse en el sentido de la justicia y la honestidad personal y profesional 2. Cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias inherentes al desempeño de su rol docente. 3. Responder de manera puntual y adecuada por las tareas asignadas en la jornada escolar. 4. Dar trato amable a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito, las tareas y expectativas propuestas en la Institución. 5. Asumir permanentemente una actitud de compromiso y pertenencia con la Institución. 6. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contempladas en este Manual de Convivencia. 7. Llegar a la Institución antes del inicio de la jornada indicada en el horario y permanecer en el establecimiento durante la jornada escolar legalmente establecida. 8. Informar o solicitar permiso en forma oportuna a su jefe inmediato, cuando requiera llegar o ausentarse de la Institución antes del término de la jornada laboral. 9. Informar a los estudiantes un cronograma de las actividades curriculares, previstos para el área a su cargo, así como de la metodología de aprendizaje y de evaluación a ser utilizada. 10. Presentar a los estudiantes un cronograma de las actividades curriculares programadas en cada periodo académico. 11. Dar a conocer en forma oportuna a los estudiantes, los resultados de sus evaluaciones y de “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 26. sus trabajos encomendados. 12. Participar activamente en las actividades propuestas en el Consejo Académico y en las demás instancias de representación en que se haya involucrado. 13. Participar en las actividades curriculares y extra clases, programadas por la Institución, tales como reuniones, jornadas culturales, deportivas, conferencias y seminarios. 14. Brindar información oportuna y a través de medios escritos, a los estudiantes y sus acudientes, sobre las actividades a realizar, en desarrollo de la actividad pedagógica. 15. Presentarse a la Institución educativa en buenas condiciones, tanto de presentación personal como de estado emocional. 16. Participar en las actividades culturales programadas y servir de multiplicador de los conocimientos obtenidos en los cursos de capacitación y actualización a los que haya sido asignado en representación de la Institución. 17. Contribuir con su ejemplo y estilo de vida, a la buena imagen de la Institución. Ser paradigma de identidad para los estudiantes. 18. Tener un comportamiento ético frente a los estudiantes en el desarrollo de las clases. 19. Fomentar en los estudiantes los valores de solidaridad, el compañerismo, el respeto y la tolerancia para con los demás. 20. Dar cumplimiento a las actividades programadas en el cronograma y hacerlas cumplir cuando sea necesario. 21. Observar una conducta publica acorde con el derecho y la dignidad de su cargo. 22. Respetar los derechos de los demás y evitar comentarios que vayan en su detrimento. 23. Evitar retirar a los estudiantes del aula, como mecanismo de sanción disciplinaria, sin seguir el conducto regular y el debido proceso establecido en este Manual. 24. Escuchar al estudiante y permitirle expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea el caso, teniendo en cuenta las normas del debido respeto. 25. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero a los estudiantes o de vender productos dentro de la Institución o de buscar indebidamente cualquier otro beneficio económico personal. 26. Poner en conocimiento del superior inmediato, de los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 27. Atender y tramitar las sugerencias y solicitudes que reciba de sus colegas, de los padres de familia o de los estudiantes acerca de sus relaciones interpersonales y con relaciona la manera de orientar sus prácticas pedagógicas y formativas. 28. Acompañar y corregir a los estudiantes en actividades comunitarias y en las formaciones. 29. Controlar la asistencia de los estudiantes en cada una de sus clases y actividades pedagógicas programadas por la Institución. 30. Participar activa y responsablemente en la implementación de los procesos directivos, académicos, administrativos y comunitarios adoptados en el P.E.I. dándole cumplimiento a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley 15 de 1994. 31. Ejercer la autoridad en el aula, con justicia y rectitud, evitando tanto el autoritarismo como la anarquía. 32. Utilizar los recursos didácticos y técnicos de manera responsable. 33. Asesorar a los estudiantes en cada una de sus clases y actividades pedagógicas programadas por la Institución. 34. Enterar a los padres de familia y a los estudiantes, en forma previa, de los planes y actividades de refuerzo y recuperación. 35. Evitar la repetición innecesaria de prácticas evaluativas sobre desempeños ya evaluados con anterioridad. 36. Evitar prácticas en el aula que ridiculicen a los estudiantes, que coarten la libertad de expresión o que signifiquen amenazas o represalias contra estudiantes por expresar sus inconformidades. 37. Evitar el porte de armas dentro de la Institución 38. Abstenerse de utilizar celulares para hacer o recibir llamadas durante el transcurso de la clase. 39. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la clase. 40. Manejar con cultura y profesionalismo el conducto regular para la solución de conflictos que ponen en riesgo el clima institucional. 41. Practicar el principio de solidaridad, lealtad, respeto y consideración con sus compañeros, procurando siempre la sana convivencia y la armonía institucional. ARTÍCULO 42º. Deberes de los funcionarios administrativos. Son deberes de los funcionarios administrativos y de servicios generales de la Institución Educativa “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 27. Bartolomé Mitre: 1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones asignadas. 2. Asumir una actitud permanente de identidad y compromiso con la Institución. 3. Contribuir a la buena marcha de la Institución participando activamente en las programaciones que buscan el bienestar de la comunidad. 4. Defender el buen nombre de la Institución y contribuir a canalizar la información positivamente para el beneficio de la misma. 5. Responder por el sostenimiento y custodia de los recursos entregados a su responsabilidad. 6. Mantener adecuadas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa, partiendo de la amabilidad y atención oportuna. 7. Presentarse a la Institución en adecuadas condiciones para ejercer su labor. 8. Permanecer dentro de la Institución durante la jornada laboral. ARTÍCULO 43º. Deberes de los directivos: Los siguientes son los deberes de los Directivos de la Institución Educativa Bartolomé Mitre: 1. Del Rector: a. Ejercer con dignidad la representación legal de la Institución. b. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Académico, el Comité de Calidad y participar en los demás cuando lo considere conveniente. c. Dirigir los procesos de elaboración, resignificación y ajuste del Proyecto Educativo Institucional. d. Dirigir y participar en los procesos de Autoevaluación Institucional y formulación de planes de mejoramiento institucional, y remitir sus respectivos informes a La Secretaría de Educación, en las fechas establecidas en el calendario académico oficial. e. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y las normas vigentes. f. Dirigir con los Coordinadores, la elaboración de los planes operativos, planes estratégicos y planes de mejoramiento institucional. g. Establecer canales y mecanismos de comunicación. h. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades curriculares, académicas y administrativas de la Institución. i. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad. j. Reportar a las autoridades educativas los informes de la gestión en las diferentes áreas dentro de la Institución y los informes relacionados con novedades del personal docente y administrativo de la Institución. k. Elaborar los anteproyectos de presupuesto y de planes de gastos, en colaboración con el tesorero pagador y presentarlos a las autoridades competentes para su aprobación y control. l. Ordenar el gasto de la Institución. m. Administrar el personal de la Institución de acuerdo con la normatividad vigente. n. Administrar en coordinación con el pagador o almacenista, la plata física, los recursos, equipos, mobiliarios, materiales, medios y demás elementos de que disponga la Institución. o. Hacer cumplir la asignación académica de los docentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el P.E.I. p. Dirigir y supervisar la ejecución de los planes operativos y planes de mejoramiento institucional. q. Asignar, en caso de requerir ausentarse temporalmente de la Institución, las funciones de Rector Delegado a un Coordinador. Esta asignación la hará por medio escrito. r. Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación y demás autoridades competentes, de acuerdo con sus requerimientos. s. Rendir informes semestrales al Consejo Directivo y a la Comunidad Educativa en general sobre el cumplimiento de las metas e indicadores de su gestión. t. Los demás deberes y tareas que le sean asignados por autoridad competente. 2. De los Coordinadores: a. Participar en el Consejo Académico, en los Comités de Evaluación y Promoción y en las demás instancias de gestión y participación en que sean requeridos. b. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 28. c. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con las normas curriculares vigentes y los procedimientos establecidos por el P.E.I. d. Organizar a los docentes por colectivos o comités de trabajo, promoviendo el trabajo en equipo para la planificación curricular, la evaluación institucional y la ejecución de planes de acción y planes de mejoramiento. e. Asesorar a los Directores de Grupo para que sean los ejecutores directos de los lineamientos, directrices, políticas y criterios institucionales para la administración de los estudiantes. f. Coordinar las acciones a su cargo con las de los demás compañeros directivos y con los líderes de los procesos administrativos, académicos, de bienestar, Consejo de Padres, Juntas de Padres, Consejo Estudiantil y demás instancias del Gobierno Escolar. g. Asesorar al Rector en el establecimiento de canales y mecanismos de comunicación, procurando el mejoramiento continuo del clima institucional. h. Llevar los registros y evidencias de seguimiento a los procesos administrativos y académicos con los estudiantes. i. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos en el P.E.I. j. Rendir informes periódicos al Rector, sobre las actividades a su cargo. k. Dirigir y supervisar la planeación, ejecución, evaluación, y ajuste de las actividades académicas y curriculares. l. Liderar el Consejo Académico y supervisar la acción de las comisiones de evaluación y promoción, formulando recomendaciones para alcanzar las metas institucionales en el ámbito de la calidad académica. m. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. n. Rendir informe al Rector sobre los resultados académicos y el rendimiento de los estudiantes, por grupo, al finalizar cada periodo académico y sugerir estrategias para la comunicación de estos resultados a los estudiantes y padres de familia, en procura siempre del mejoramiento continúo. o. Mantener informado al Rector sobre las necesidades en materia de recursos para el aprendizaje en todas las áreas del Plan de Estudios, p. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. q. Colaborar con el Rector en los procesos de evaluación institucional, evaluación del desempeño de los funcionarios y evaluación de las metas e indicadores de la gestión institucional. r. Los demás deberes que le sean asignados por el Rector, de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO IV ARTÍCULO 44º. Prohibiciones de los alumnos con respecto a la Institución. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 29. Para el buen funcionamiento y la buena imagen de la Institución se prohíbe: 1. Traer el uniforme (diario y/o educación física) incompleto y en forma desorganizada. 2. Expender y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, y/o demás sustancias que puedan dañar la integridad física o mental de las personas. 3. Traer y/o utilizar en el establecimiento elementos químicos o tóxicos que afecten la salud individual y colectiva de la comunidad educativa. 4. Perturbar con la indisciplina en el aula de clase, el derecho del docente al trabajo, y de los demás estudiantes al aprendizaje y la paz. 5. Cerrar la puerta del salón sin autorización del docente. 6. Realizar ventas o rifas de cualquier índole. 7. Realizar vandalismo en cualquiera de sus manifestaciones. 8. Fugarse de la Institución educativa o de cualquier sitio donde se estén realizando las actividades programadas por la Institución. 9. Promover y/o participar en peleas dentro o fuera de la Institución. 10. Esconder útiles y/o pertenencias de los compañeros. 11. Manipular las pertenencias del docente sin previa autorización. 12. Permanecer en los salones en las horas de descanso. 13. Alterar y/o falsificar cualquier tipo de documento o incurrir en fraude académico. 14. Portar cualquier tipo de arma. 15. Apropiarse o hurtar dinero o implementos de cualquier otra persona dentro o fuera de la Institución. 16. Extorsionar, chantajear y/o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa en beneficio propio o de un tercero. 17. Inducir a otros a cometer cualquier tipo de falta. 18. Levantar falsos testimonios o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 19. Utilizar los equipos electrónicos de la Institución o los propios para acceder a redes sociales dentro de la Institución. 20. Quedarse cerca de las instalaciones educativas a la hora de la salida de clases. ARTICULO 45º Prohibiciones a los funcionarios administrativos A los funcionarios administrativos de la Institución Educativa Bartolomé Mitre les está prohibido: 1. Imponer a los estudiantes o a otros servidores públicos, trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. 2. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 3. Ocupar o tomar indebidamente oficinas, espacios o instalaciones de la Institución. 4. Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos, o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriados o calumniados. 5. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 6. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 7. Dar lugar al acceso o exhibir expediente, documentos o archivos a personas no autorizadas. 8. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la Institución, cuando no esté facultado para hacerlo. CAPÍTULO V SECCIÓN PRIMERA: FALTAS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 30. ARTÍCULO 46º. Qué constituye una falta disciplinaria. Una falta, es una infracción voluntaria de la Ley y reglamento, a la cual está señalada una sanción. Es defecto en el obrar. Quebrantamiento de la obligación de cada uno. Falta es, todo acto o defecto en el obrar humano, consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, libre o espontáneo; que perturba o quebranta la sana convivencia dentro o fuera de la Institución; y que amerita la aplicación de unos correctivos pedagógicos o sanción y, de unas acciones formativas o de mejoramiento. ARTICULO 47º. Criterios para determinar si una falta es leve, grave o gravísima Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos y concertados en el Manual de Convivencia que conlleve incumplimiento de deberes, el abuso o extra limitación de los derechos y funciones y la violación al régimen de prohibiciones. ARTICULO 48º. Clases de faltas. Comentario • Falta Leve: Para determinar las faltas leves en el Manual, se debe tener en cuenta que los efectos o consecuencias perturbadoras acarreadas a la Comunidad Educativa derivadas de la agresión al régimen de derechos, deberes y prohibiciones por el discípulo, debe ser de poca importancia, debido a su negligencia, omisión de medidas y precauciones. • Falta Grave: Para determinar las faltas graves, los efectos o consecuencias perturbadoras, producidas a la Institución y/o a la Comunidad, derivadas de la trasgresión al régimen de derechos, deberes y prohibiciones; deben ser de mucha importancia, seriedad y responsabilidad; fruto del descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales, para evitar un mal o daño. • Falta Gravísima: Acciones que infringen normas de mayor estirpe jurídica o contravenciones graves; esto es las que en tal carácter son consideradas por el código penal y el de policía y las tipificadas como situaciones tipo III * Importante: Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas, y derivan del régimen de deberes y prohibiciones. ARTICULO 49. Faltas leves. Las siguientes faltas son tipificadas como leves: 1. Perturbar con la indisciplina el normal desarrollo de la clase 2. Comer chicle en las aulas de clase haciendo bombas, pegándolo en el pelo, uniforme, ropa, sillas, pupitres, paredes y/u otro lugar, por una sola vez. 3. Arrojar basuras, papeles o desperdicios fuera de los recipientes destinados para este fin. 4. Permanecer en las aulas en horas de descanso, en actos de la comunidad y en los corredores en horas de clase. 5. Irrespetar y/o hacer desorden en biblioteca, restaurante, aula máxima y cafetería. 6. Ocuparse en actividades diferentes a las que corresponde en clase. 7. Hacer sonar la campana o timbre de la Institución, sin previa autorización. 8. Usar inadecuadamente los sitios destinados al tránsito de las personas (escaleras, corredores y pasillos) 9. Retirarse de las actividades académicas y/o actos programados por la Institución.(Fuga) 10. Permanecer en las ventanas, puertas, pasillos o corredores mientras se orienta clase. 11. Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño. 12. Hacer mal uso de los baños. 13. Utilizar vocabulario soez, agresivo e irrespetuoso. 14. Llegar tarde a la Institución, y/o faltar sin la debida justificación. 15. Todas las demás que no estén contempladas en este manual y que sean consideradas leves por el comité de convivencia. CUALQUIER FALTA LEVE QUE SEA REPETITIVA, SERA TRATADA COMO FALTA GRAVE “Formación integral, nuestra razón de ser” 1
  • 31. ARTICULO 50. Faltas graves. Son consideradas faltas graves, las siguientes: 1. Ingresar o permanecer en la Institución en horas diferentes a su jornada de estudio, sin previa autorización. 2. Encubrir las faltas de los compañeros o tratar de interferir o entorpecer una investigación adelantada por los directivos y docentes. 3. Incumplir una sanción reglamentaria impuesta. 4. Hacer burlas, mofas, rechiflas, silbidos o gritos con el objetivo de ofender o interferir una actividad programada. 5. Manifestar confianzas excesivas mediante besos o juegos de manos con compañeras, novios, novias, amigos y amigas por parte de los estudiantes dentro de la Institución, o fuera de ésta cuando se porta el uniforme que nos identifica, o en actividades propias de la Institución. 6. Romper o lanzar al piso objetos, evaluaciones, trabajos, sillas y elementos con gestos o palabras que denoten irrespeto. 7. Todo comportamiento que dentro o fuera de la Institución demerite de la condición de estudiante y comprometa el prestigio de la misma. 8. Ocasionar daños en bien ajeno en el entorno institucional. 9. Hacer uso indebido del refrigerio escolar y alimentos en general. 10. Dañar los implementos personales, pupitres y/o decoración de las aulas de clase y de la Institución. 11. Promover la inasistencia o fuga a clases o actividades programadas por la Institución. 12. Participar y/o promover juegos de azar, brujería, espiritismo y supersticiones al interior de la Institución Educativa. 13. Traer y difundir material pornográfico. 14. Presentar comportamiento inadecuado, portando el uniforme, en actividades públicas, deportivas, recreativas, culturales, religiosas, etc. 15. Llevar el uniforme incompleto, así como combinarlo con prendas de colores no establecidos en el presente manual. 16. Incumplir los compromisos suscritos con el Director de Grupo, Coordinadores, Rector, Orientador de Estudiantes y con el Consejo Directivo, instancias que estudian y definen la situación real del estudiante en cumplimiento del debido proceso. 17. Cerrar la puerta del aula de clase sin autorización del docente. 18. Reincidir en la misma falta con diferentes docentes. 19. Acumular cinco (5) faltas leves con diferentes docentes. 20. Permanecer en los alrededores de la Institución después de la salida. 21. Dañar o esconder cuadernos, libros, ropa o implementos de trabajo de los compañeros u otras personas que hacen parte de la Institución o están en ella. 22. Ingresar o salir de la Institución por lugares diferentes a la puerta. 23. Fugarse de la Institución. 24. Todas las demás faltas que no estén contempladas en este manual y que sean consideradas graves a criterio del comité de convivencia. ARTICULO 51. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas todas las que las Leyes de la República de Colombia califican como delito o contravenciones graves; esto es, las que en tal carácter son consideradas por el Código Penal y el Código de Policía, la Ley 1620 y el Decreto 1965. 1. Portar armas o utilizar como tales cualquier objeto que puedan causar daño en la integridad de las personas o de las cosas. 2. Sustraer dinero y/o implementos de la Institución, de los estudiantes, profesores y/o personal vinculado a la Institución y comunidad en general. 3. Presentarse a la Institución en cualquier grado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 4. Promover peleas, o participar en ellas. 5. Referirse a otras personas con expresiones que conlleven calumnias, injurias o puedan lesionar la honorabilidad de compañeros, docentes, empleados y en general de cualquier persona. 6. Romper, alterar, falsificar o sustraer cualquier tipo de documento oficial de la Institución. “Formación integral, nuestra razón de ser” 1