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UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN
1.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
UNIDAD 2 MARCO LEGISLATIVO
2.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.3 Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.4 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. . . . . . . . . . . 14
2.5 Reglamento de Seguridad e Higiene de Petroleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
2.6 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
UNIDAD 3 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
3.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
3.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
UNIDAD 4 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIO
4.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
4.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
4.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
UNIDAD 5 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
5.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
5.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
5.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
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UNIDAD 6 PREVENCIÓN DE CAIDAS
6.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
6.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
6.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
UNIDAD 7 SEGURIDAD ELÉCTRICA
7.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
7.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
7.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
UNIDAD 8 BLOQUEO DE ENERGÍA Y MATERIALES PELIGROSOS
8.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
8.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
8.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
UNIDAD 9 DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE RIESGOS (BARRICADAS)
9.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
9.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132
9.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155
UNIDAD 10 APERTURA DE LÍNEAS Y EQUIPO DE PROCESO
10.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
10.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
10.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
CONCLUSIÓN GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
Periodicidad: 3 años Duración: 32 horas
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Índice de Unidad
1.1 Introducción
Los Procedimientos Críticos de Seguridad forman parte del Sistema
de Administración Pemex-SSPA, un Sistema especialmente
diseñado para Petróleos Mexicanos.
La aplicación de los Procedimientos Críticos de Seguridad da
cumplimiento al Artículo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene
de Petróleos Mexicanos y se rigen por la Guía Técnica del
Elemento Procedimientos de Operación y Prácticas Seguras
(POPS) dentro del Subsistema de Administración de la Seguridad
de los Procesos (SASP).
Para la correcta aplicación de los Procedimientos Críticos de
Seguridad, éstos han sido elaborados y aplicados de acuerdo a la
metodología de Disciplina Operativa, asegurando con ello que los
trabajadores que los apliquen estén capacitados y las actividades
se ejecuten rigurosamente.
El proceso de Disciplina Operativa (D.O.) propicia el estricto
cumplimiento de Normas, Reglas, Procedimientos, Criterios de
Diseño e Instrucciones de Trabajo, dentro de los cuales se
especifican como se debe de hacer cada trabajo en forma correcta,
consistente y segura (es decir, bien y a la primera vez).
Esto se logra a través del proceso que comprende cuatro ETAPAS:
1) DISPONIBILIDAD, 2) CALIDAD, 3) COMUNICACIÓN, y 4)
CUMPLIMIENTO.
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El establecimiento de un permiso y/o
autorización de trabajo particular a menudo
proviene de las recomendaciones recurrentes
en las investigaciones de incidentes en los
procesos. El uso de dichos permisos minimiza
la probabilidad de que ocurra un incidente
similar, tal es el caso de los Permisos para
Trabajos con Riesgo.
Un ejemplo es el procedimiento de “Tarjeta,
Candado, Despeje y Prueba”, que nos ayuda a
reducir la exposición de las personas con
elementos o sistemas con energía presente.
El error de no proporcionar prácticas de trabajo
seguras para aquellas operaciones cuyos
riesgos se conocen y/o el error de no cuidar
que se cumplan dichas prácticas ponen en
riesgo al personal, las instalaciones, el proceso
productivo y al medio ambiente.
Usted deberá estar atento en la aplicación de
Disciplina Operativa en su área de trabajo,
comenzando desde el permiso de trabajo con
riesgo cuando sea requerido. Además deberá
de consultar los procedimientos críticos más
actualizados que amparan el trabajo que va a
ejecutar.
A nivel general en Petróleos Mexicanos, se han
emitido 8 Procedimientos Críticos de Seguridad
genéricos, los cuales proporcionan los
requerimientos básicos para hacer las
actividades de forma segura. Particularmente
en cada una de las Subdirecciones de PEP y
tomando como base los Procedimientos
genéricos, se han emitido Procedimientos
Críticos de Seguridad específicos, los cuales
describen actividades y requerimientos
específicos, de acuerdo al proceso en donde se
aplican.
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Procedimientos Críticos de Seguridad
Genéricos
1. Procedimiento para Realizar Trabajos en
Espacios Confinados.
Clave: 800-16000-DCO-GT-069-08
2. Procedimiento para Protección Contra
incendio.
Clave: 800-16000-DCO-GT-070-08.
3. Procedimiento para Selección, Uso y
Manejo de Equipo de Protección Personal.
Clave: 800-16000-DCO-GT-068-08.
4. Procedimiento de Prevención de Caídas.
Clave: 800-16000-DCO-GT-066-08.
5. Procedimiento para la Seguridad Eléctrica.
Clave: 800-16000-DCO-GT-071-08.
6. Procedimiento para el Bloqueo de Energía y
Materiales Peligrosos.
Clave: 800-16000-DCO-GT-065-08.
7. Procedimiento para Delimitación de Áreas
de Riesgo Barricadas.
Clave: 800-16000-DCO-GT-064-08.
8. Procedimiento para Aperturas de Líneas y
Equipo de Proceso.
Clave: 800-16000-DCO-GT-067-08.
El siguiente esquema muestra las
subdirecciones que adecuaron los 8
Procedimientos Críticos de Seguridad, de los
mismos procedimientos se implementaron o
redujeron según sea el caso, en base a sus
instalaciones, operaciones y proceso.
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En las siguientes tablas se muestran los procedimientos Críticos Específicos que cada Región ha
adecuado a sus necesidades.
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-MA-003-2007 Apertura de líneas RMNE
PE-SS-MA-004-2007 Instalación de comales RMNE
PE-SS-MA-005-2007 Trabajos en espacios confinados RMNE
PE-SS-MA-006-2007 Seguridad eléctrica RMNE
PE-SS-MA-007-2007 Trabajo de esmerilado, corte y soldadura RMNE
PE-SS-OP-045-2007 Control de alarmas e interlocks RMNE
PE-SS-OP-046-2007 Protección contraincendio RMNE
PE-SS-OP-047-2007 Manejo de sustancias peligrosas RMNE
PE-SS-OP-099-2007 Maniobras de equipo pesado RMNE
PE-SS-OP-100-2007 Prevención de caídas RMNE
PE-SS-OP-101-2007 Bloqueo etiquetado y pruebas de equipos RMNE
PE-SS-OP-102-2007 Trabajos en altura RMNE
PE-SS-OP-103-2007 Uso de equipo de protección personal RMNE
PE-SS-OP-0563-2008 Delimitación de áreas RMNE
Tabla de procedimientos de la RMNE
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-EL-TC-002-2008 Seguridad eléctrica RMSO
PE-PO-OP-249-2008 Apertura de líneas RMSO
PE-SS-TC-029-2008 Protección contraincendio RMSO
PE-SS-TC-030-2008 Uso de equipo de protección personal RMSO
PE-SS-TC-031-2008 Prevención de caídas RMSO
PE-SS-TC-032-2008 Delimitación de áreas RMSO
PE-SS-TC-054-2008 Bloqueo etiquetado y pruebas de equipos RMSO
Tabla de procedimientos de la RMSO
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-TC-067-2008 Delimitación de áreas RN
PE-SS-TC-0101-2009 Apertura de líneas RN
PE-SS-TC-0102-2009 Bloqueo de energía y materiales peligrosos RN
PE-SS-TC-0103-2009 Protección contraincendio RN
PE-SS-TC-0104-2009 Delimitación de áreas RN
PE-SS-TC-0106-2009 Uso de equipo de protección personal RN
PE-SS-TC-0107-2009 Prevención de caídas RN
PE-SS-TC-0108-2009 Seguridad eléctrica RN
PE-SS-TC-0109-2009 Trabajos en espacios confinados RN
Tabla de procedimientos de la RN
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CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-EL-OP-038-2008 Seguridad eléctrica RS
PE-PO-MA-002-2008 Apertura de líneas RS
PE-SS-CO-007-2008 Prevención de caídas RS
PE-SS-MA-085-2008 Trabajos en espacios confinados RS
PE-SS-OP-130-2008 Protección contraincendio RS
PE-SS-OP-131-2008 Uso de equipo de protección personal RS
PE-SS-OP-382-2008 Delimitación de áreas RS
PE-SS-TC-055-2008 Prevención de caídas RS
Tabla de procedimientos de le RS
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-IS-0052-2008 Inspección de equipo de protección personal SCSM
PE-SS-TC-0070-2008 Protección contraincendio SCSM
PE-SS-TC-0071-2008 Delimitación de áreas SCSM
PE-SS-TC-0072-2008 Prevención de caídas SCSM
PE-SS-TC-0073-2008 Uso de equipo de protección personal SCSM
PE-SS-TC-0077-2008 Seguridad eléctrica SCSM
PE-SS-TC-0078-2008 Trabajos en espacios confinados SCSM
PE-SS-TC-0079-2008 Apertura de líneas SCSM
PE-SS-TC-0080-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SCSM
Tabla de procedimientos de SCSM
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-MA-054-2008 Apertura de líneas SDC
PE-SS-MA-056-2008 Seguridad eléctrica SDC
PE-SS-OP-396-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SDC
PE-SS-OP-451-2008 Protección contraincendio en trabajos de esmerilado SDC
PE-SS-OP-452-2008 Protección contraincendio en trabajos que impliquen
intervenir líneas de proceso
SDC
PE-SS-TC-058-2008 Delimitación de áreas SDC
PE-SS-TC-059-2008 Uso de equipo de protección personal SDC
PE-SS-TC-060-2008 Prevención de caídas SDC
Tabla de procedimientos de la SDC
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CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-CO-002-2008 Seguridad eléctrica SIDOE
PE-SS-CO-003-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SIDOE
PE-SS-CO-004-2008 Apertura de líneas SIDOE
PE-SS-CO-005-2008 Delimitación de áreas SIDOE
PE-SS-CO-006-2008 Trabajos en espacios confinados SIDOE
PE-SS-CO-007-2008 Prevención de caídas SIDOE
PE-SS-CO-008-2008 Uso de equipo de protección personal SIDOE
PE-SS-CO-009-2008 Protección contraincendio SIDOE
Tabla de procedimientos de SIDOE
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
PE-SS-MA-010-2007 Seguridad eléctrica UPMP
PE-SS-OP-074-2007 Prevención de caídas UPMP
PE-SS-OP-134-2008 Apertura de líneas UPMP
PE-SS-OP-135-2008 Delimitación de áreas UPMP
Tabla de procedimientos de UPMP
CLAVE PROCEDIMIENTO REGION
DCO-PGI-CR-503 Prevención de caídas CORPORATIVO
DCO-PGI-CR-506 Uso de equipo de protección personal CORPORATIVO
DCO-PGI-CR-510 Trabajos en espacios confinados CORPORATIVO
Tabla de procedimientos del CORPORATIVO
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Objetivo General:
Los participantes comprenderán los riesgos y
recomendaciones de Seguridad, Salud y
Protección Ambiental establecidos en los
procedimientos críticos para la realización de
sus actividades con el fin de evitar incidentes y
lesiones al personal, daños a las instalaciones
y afectaciones al medio ambiente.
Objetivos Particulares:
Los participantes comprenderán la importancia
de los procedimientos críticos dentro del
Sistema de Administración de la Seguridad,
Salud y Protección Ambiental.
Los participantes aprenderán a interpretar la
legislación que rige la aplicación de los
procedimientos críticos en los centros de
trabajo de PEP.
Los participantes revisarán los catorce
procedimientos críticos que se deben de aplicar
en los centros de trabajo de PEP.
Los participantes se familiarizan y
comprenderán los catorce procedimientos
críticos desarrollados para prevenir y controlar
los riesgos asociados con los trabajos
desarrollados en los centros de trabajo de PEP.
Ámbito de Aplicación:
Este manual es de observancia general y
obligatoria para todo el personal de Petróleos
mexicanos, tanto de instalaciones marinas
como terrestres.
La información que se presenta en este manual
no sustituye a los procedimientos críticos
originales.
11PEMEX Exploración y Producción
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Los participantes identificarán la legislación que rige la aplicación
de los procedimientos críticos en los centros de trabajo de PEP.
Introducción
La aplicación de las medidas de seguridad se establece en el
marco legislativo que comprende leyes, reglamentos y normas.
Todas estas tienen el objeto de establecer las medidas que el
trabajador debe de adoptar para prevenir los accidentes y
enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación
del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y
medio ambiente adecuados para los trabajadores.
La unidad comprende las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Trabajo,
Reglamento Federal y Reglamento de Petróleos Mexicanos, en
cuanto a la aplicación de los procedimientos críticos que el
trabajador debe efectuar.
Índice de Unidad
2.1 Objetivo
2.2 Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
2.3 Ley Federal del
Trabajo
2.4 Reglamento
Federal de
Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente
de Trabajo
2.5 Reglamento de
Seguridad e
Higiene de
Petróleos
Mexicanos y
Organismos
Subsidiarios
2.6 Conclusión
12PEMEX Exploración y Producción
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La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicana máximo documento rector en todos
los ámbitos legales establece lo siguiente en el
TITULO SEXTO del trabajo y de la previsión
social: Artículo 123.-Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos
y la organización social para el trabajo,
conforme a la Ley.
El apartado A.-Entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
XV.-El patrón estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad
en las instalaciones de su establecimiento, y a
adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera
éste, que resulte la mayor garantía para la
salud y la vida de los trabajadores, y del
producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,
al efecto, las sanciones procedentes en cada
caso.
En base a lo anterior todo el personal de
PEMEX, deberá aplicar los procedimientos
críticos en sus actividades diarias porque estos
están considerados como medidas adecuadas
para prevenir los accidentes de trabajo dentro
de los Centros de Trabajo.
13PEMEX Exploración y Producción
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La Ley Federal del Trabajo establece lo
siguiente en la aplicación de las disposiciones
de seguridad en los Centros de Trabajo.
De acuerdo al TITULO PRIMERO, Principios
Generales:
Artículo 1o.-La presente Ley es de observancia
general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
En el CAPÍTULO IV, Rescisión de las
relaciones de trabajo, se menciona lo siguiente:
Artículo 47.-Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
VII. Comprometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades.
En el CAPÍTULO II, Obligaciones de los
trabajadores:
Artículo 134.-Son obligaciones de los
trabajadores:
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que les sean aplicables.
II.-Observar las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones
para la seguridad y protección personal de los
trabajadores.
IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados y en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
14PEMEX Exploración y Producción
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En el Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo se
establece lo siguiente como medidas de
seguridad en los Centros de Trabajo.
En el CAPÍTULO PRIMERO, Disposiciones
generales: ARTÍCULO 1o. El presente
Reglamento es de observancia general en todo
el territorio nacional, sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer las medidas necesarias de
prevención de los accidentes y enfermedades
de trabajo, tendientes a lograr que la prestación
del trabajo se desarrolle en condiciones de
seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados para los trabajadores.
En el CAPÍTULO TERCERO, Obligaciones de
los trabajadores: ARTÍCULO 18. Son
obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de
seguridad e higiene que establece este
Reglamento, las Normas expedidas por las
autoridades competentes y del reglamento
interior del trabajo de las empresas, así como
las que indiquen los patrones para la
prevención de riesgos de trabajo.
V. Conducirse en el centro de trabajo con la
probidad y los cuidados necesarios para evitar
al máximo cualquier riesgo de trabajo.
VII. Utilizar el equipo de protección personal
proporcionado por el patrón y cumplir con las
demás medidas de control establecidas por
éste para prevenir riesgos de trabajo.
15PEMEX Exploración y Producción
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El reglamento de seguridad e higiene de
petróleos mexicanos establece lo siguiente en
la utilización de los procedimientos críticos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS CRITÍCOS
IV. ARTÍCULO I. Todos los Centros de Trabajo
de Petróleos Mexicanos y los Organismos
Subsidiarios deben elaborar, difundir e
implementar los siguientes Procedimientos
Críticos de Seguridad:
1. Entrada segura a espacios confinados.
2. Protección Contra incendio.
3. Equipo de Protección Personal.
4. Prevención de caídas.
5. Seguridad Eléctrica.
6. Bloqueo de energía y materiales peligrosos.
7. Delimitación de áreas de riesgos
(Barricadas).
8. Apertura de Líneas y equipos de proceso.
IV. ARTÍCULO 2. Es obligatorio para todo el
personal que ordena, dirige un trabajo, así
como el que lo ejecuta observar todas las
medidas preventivas de seguridad establecidas
conforme a los Procedimientos Críticos de
Seguridad.
IV. ARTÍCULO 3. Antes de ejecutar un trabajo
se debe de realizar, en la Planeación del
mismo el Análisis de Seguridad en el Trabajo,
para determinar los riesgos específicos y
establecer los procedimientos críticos de
seguridad a observar y las medidas preventivas
de seguridad a cumplir.
IV. ARTÍCULO 4. En todos los trabajos con
carácter emergente se debe de realizar como
mínimo el análisis de seguridad en el trabajo y
tomar las medidas preventivas de seguridad
establecidas en los procedimientos críticos.
IV. ARTÍCULO 5. A los Procedimientos Críticos
de Seguridad se les deben aplicar el Proceso
de Disciplina Operativa y contener como
mínimo los siguientes apartados: Medidas
Preventivas de Seguridad, Salud y Protección
Ambiental; Dispositivos y Equipo de Protección
Personal especial requerido;
Responsabilidades y Desarrollo de aplicación.
IV. ARTÍCULO 6. Todos los Centros de Trabajo
deben de elaborar un Atlas de Riesgo
específico contra los procedimientos críticos de
seguridad a observar, en cada uno de ellos.
Este Atlas de Riesgo debe de ser difundido a
todo el personal y estar disponible en todas las
áreas para pronta referencia.
IV. ARTÍCULO 7. Los Centros de Trabajo
deben elaborar una matriz de Equipo de
Protección Personal básico y especial por
puesto de trabajo y actividades a realizar,
conforme a la normatividad aplicable.
IV. ARTÍCULO 8. El Equipo de Protección
Personal especial para trabajos de riesgos
específicos debe de ser inspeccionado
periódicamente de acuerdo a las
recomendaciones del fabricante, y realizar las
pruebas de funcionamiento antes de utilizarlo
en un trabajo.
IV. ARTÍCULO 9. Se debe considerar como
aislamiento del proceso, poner fuera de
operación un equipo de proceso o maquina y
protegerlo completamente de la liberación de
energía y materiales peligrosos mediante los
procedimientos de interrupción de transmisión
de energía eléctrica, cierre y junta cegado de
válvulas o conexiones, remoción de secciones
de tubería y desconexión de mecanismos.
IV. ARTÍCULO 10. Para mantener el dispositivo
de aislamiento de energía en una posición
segura (interruptores abiertos, válvulas
cerradas) y prevenir el energizado o arranque
16PEMEX Exploración y Producción
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de una maquina o equipo de proceso, debe
usarse un candado o dispositivo con (lave o
una combinación dentro de éstos.
IV. ARTÍCULO 11. Los equipos o máquinas
deben ser puestos fuera de operación
bloqueando sus fuentes de energía o
colocando candados y tarjetas en sus
dispositivos de aislamiento de energía,
asegurando que dichos dispositivos no puedan
ser operados hasta que el o los candados y
tarjetas sean removidos.
IV. ARTÍCULO 12. Para prevenir la transmisión
o liberación de energía o materiales peligrosos,
se deben utilizar dispositivos mecánicos como:
Interruptores eléctricos manualmente
operados.
Arrancadores eléctricos manualmente
operados.
Switch de desconexión (cuchillas).
Switch operado manualmente (cuchillas),
por el cual los conductores de suministro no
aterrizados de un circuito, puedan ser
desconectados en grupo y ningún polo
pueda ser operado independientemente.
Válvulas de bloqueo en circuitos de tuberías
y recipientes.
Tubings de suministro principal (neumático-
hidráulico), a actuadores.
Mecanismo de conexión a partes móviles o
rotatorias de máquinas.
Cualquier otro dispositivo utilizado para
bloquear o aislar la energía.
No se consideran como dispositivos de
aislamiento de energía: interruptores de
botón, selectores y otros dispositivos de
circuitos de control.
IV. ARTÍCULO 13. Se debe establecer como
obligatoria, la práctica de retirar al personal no
involucrado en el trabajo, a una distancia
segura previamente establecida y señalada del
dispositivo de aislamiento y de la máquina o
equipo aislado, con el propósito de que el
personal autorizado pueda realizar la prueba de
efectividad de aislamiento o las pruebas de
funcionalidad.
IV. ARTÍCULO 14. Se debe probar la
efectividad del aislamiento, posterior a que los
dispositivos de aislamiento de energía hayan
sido bloqueados con candado en posición
segura, para verificar que la máquina o equipo
de proceso está aislada de sus fuentes de
energía y no es posible su energizado,
arranque o movimiento operativo accidental o
voluntario.
IV. ARTÍCULO 15. Realizar una prueba de
funcionamiento en forma particular para
verificaciones funcionales, previas a que el
equipo sea declarado disponible, para ello es
necesario energizar y operar el equipo con el
retiro temporal de candados y tarjetas, tomando
las medidas preventivas de seguridad para
evitar accidentes y dando aviso a todo el
personal involucrado en el trabajo.
IV. ARTÍCULO 16. Realizar el análisis de
seguridad en el trabajo, estableciendo las
medidas preventivas de seguridad y
especificando el equipo de protección personal
adecuado para ejecutar el trabajo, siguiendo
las recomendaciones establecidas en las Hojas
de Datos de Seguridad de los materiales
peligrosos a los que potencialmente puede ser
expuesto el trabajador.
IV. ARTÍCULO 17. Se considera trabajo en
altura, todos los trabajos de operación, servicio
y/o mantenimiento que se realicen a una altura
de 1.8 metros o más a partir del nivel de piso,
midiéndose ésta a partir del nivel de piso
terminado. Cuando el piso lo constituya una
plataforma, dicha distancia se contará a partir
de la misma, siempre y cuando tenga
barandales adecuados u otro medio de
protección para que el trabajador no tenga
riesgos de caer fuera.
IV. ARTÍCULO 18. Todo trabajo en altura debe
de considerarse como potencialmente peligroso
y contar con un permiso para riesgo específico,
solicitud de trabajo o documento equivalente,
que obligue a realizar el análisis de seguridad
en el trabajo y establecer las medidas
preventivas de seguridad requeridas.
17PEMEX Exploración y Producción
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IV. ARTÍCULO 19. Antes de iniciar un trabajo
en altura, es responsabilidad del personal que
realizará el trabajo, revisar que el equipo y/o
dispositivo sea el apropiado al trabajo que se
va a realizar y que se encuentre en condiciones
adecuadas de seguridad, mediante una
inspección visual. El equipo y/o dispositivo no
debe usarse si tiene algún defecto.
IV. ARTÍCULO 20. Todo trabajador que labore
sobre Equipos y/o Dispositivos de Seguridad
para altura (andamios y/o plataformas), debe
usar su Equipo de Protección Personal básico y
su Equipo de Seguridad para Trabajos en
Altura (arneses, cinturones, líneas de vida,
dispositivos de desaceleración), de acuerdo a
los riesgos detectados.
IV. ARTÍCULO 21. Queda prohibido el use de
objetos inestables como tambores, cajas,
ladrillos o bloques de concreto como soportes
de andamios y/o como dispositivos para
trabajos en altura.
IV. ARTÍCULO 22. No deben realizarse
trabajos en altura durante tormentas o vientos
fuertes.
IV. ARTÍCULO 23. Las áreas donde se realicen
trabajos en altura, deben estar perfectamente
delimitados con cintas, barricadas y
señalizados de acuerdo a la normatividad
vigente para prevenir la intrusión de personal
externo a la actividad, que ponga en riesgo su
integridad física.
IV. ARTÍCULO 24. Es obligación del personal
que tiene bajo su resguardo Equipo de
Seguridad para trabajos en altura (arneses,
cinturones, líneas de vida, dispositivos de
desaceleración), mantenerlo y probarlo para
garantizar las condiciones de operación segura
de acuerdo con los procedimientos o
instrucciones de mantenimiento y pruebas del
fabricante.
IV. ARTÍCULO 25. No se debe utilizar el Equipo
de Seguridad para Trabajos en Altura, que
haya sido reparado, alterado o después de
haber estado involucrado en una caída,
retirándolo de servicio y reponiéndolo en el
inventario del Centro de Trabajo.
IV. ARTÍCULO 26. Espacio confinado es un
lugar que posee las siguientes características:
a) Tamaño y forma en que una persona puede
entrar en él.
b) Tiene formas o medios reducidos para
entrar y salir.
c) No están diseñados para ser ocupados de
manera continua.
Pueden tener uno o más de los siguientes
riesgos:
a) Ventilación natural deficiente.
b) Contienen o pueden contener una
atmósfera peligrosa.
c) Contiene algún material con el potencial de
cubrir totalmente a una persona y atraparla.
d) Su diseño interior puede tener paredes
convergentes o un piso inclinado que Ileve
a un punto estrecho donde una persona
puede ser atrapada.
e) Tiene partes o subensambles donde el
personal puede ser golpeado o atrapado
por o entre objetos.
f) Puede presentar algún otro peligro a la
salud o seguridad reconocible, que puede
ser controlado previamente.
IV. ARTÍCULO 27. Se deben identificar en cada
Centro de Trabajo, las áreas de proceso,
servicios e integración, los espacios confinados
existentes, los que deben ser identificados con
color rojo en un piano de la planta (plot plan),
de cada instalación, debiéndose difundir a
todos los trabajadores.
IV. ARTÍCULO 28. Se debe establecer un
sistema de señalización u otros medios
igualmente efectivos, para alertar a todo el
personal que un determinado equipo o sitio es
un espacio confinado. Los señalamientos
deben de cumplir con la normatividad vigente.
18PEMEX Exploración y Producción
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IV. ARTÍCULO 29. Es obligatorio que antes de
autorizar la programación y ejecución de
trabajos en espacios confinados, los
responsables de la planeación y ejecución,
elaboren y/o actualicen el Análisis de
Seguridad en el Trabajo especifico y en su
caso, documentar los cambios o mejoras.
IV. ARTÍCULO 30. Todos los dispositivos de
aislamiento de energía (interruptores y
válvulas), deben de operar de manera tal, que
aíslen el espacio confinado de sus fuentes de
energía y materiales peligrosos, instalando
tarjetas, candados, cadenas o flejes.
IV. ARTÍCULO 31. Los materiales peligrosos
acumulados y la presión contenida en el
espacio confinado, deben de ser liberados
conforme a los procedimientos específicos de
drenado y/o venteo a sistemas de
recuperación, recolección y desfogue para su
disposición, cumpliendo con los procedimientos
y normatividad ambiental vigentes. Cuando
estas operaciones concluyan, las válvulas
utilizadas deben permanecer en la posición
segura que indique el procedimiento,
debiéndose instalar tarjetas, candados,
cadenas o flejes.
IV. ARTÍCULO 32. La instalación de juntas
ciegas y/o el retiro de tuberías, son el único
medio confiable permitido para asegurar que
los materiales peligrosos contenidos por medio
de válvulas no puedan introducirse al espacio
confinado.
IV. ARTÍCULO 33. Se debe de establecer en el
interior del espacio confinado, una atmosfera
que retina las condiciones aceptables a la
entrada de personal, para lo cual se debe de
efectuar lavado, vaporizado, inertizado y
aereado del espacio confinado.
IV. ARTÍCULO 34. Antes de entrar al espacio
confinado, se deben realizar pruebas con
equipo de monitoreo para determinar si existen
las "condiciones aceptables de entrada", contar
con una atmosfera interior ambientalmente
segura de acuerdo a los parámetros permitidos
por la normatividad vigente.
Las pruebas de la atmósfera en el espacio
confinado deben de realizarse en el siguiente
orden:
a) Contenido de oxígeno.
b) Gases o vapores explosivos o inflamables
(Explosividad).
c) Gases o vapores tóxicos.
IV. ARTÍCULO 35. En todo trabajo en espacio
confinado debe de estar presente personal de
apoyo capacitado (observador), el cual debe
permanecer continua y estratégicamente
ubicado fuera del espacio confinado, donde
pueda tener visibilidad y comunicación con el
personal que se encuentra en el espacio
confinado durante todo el tiempo que dure el
trabajo, debiendo estar entrenado en técnicas
de rescate y contar con el Equipo de Protección
Personal especial conforme al trabajo que se
realice.
IV. ARTÍCULO 36. El personal de apoyo
(observador), tiene la obligación de monitorear
las actividades dentro y fuera del espacio
confinado para determinar si es seguro para el
personal y ordenara la evacuación inmediata si
se presenta cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Si detecta una condición fuera de los
parámetros establecidos para la realización
del trabajo.
b) Si el personal presenta signos o síntomas
por efecto de algún mecanismo de
exposición.
c) Si detecta alguna condición fuera del
espacio confinado, que pueda poner en
peligro al personal dentro del espacio
confinado.
d) Si percibe que no puede, de manera
efectiva y segura, cumplir con las
responsabilidades como personal de apoyo
(observador).
19PEMEX Exploración y Producción
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De todo lo anterior, dará aviso en forma
inmediata a sus superiores.
IV. ARTÍCULO 37. Debe entenderse como
apertura de Líneas y Equipos de Proceso, a
toda apertura a la atmosfera de tuberías,
accesorios y equipos de proceso por medio de
cualquier método donde exista el riesgo de
emisión o derrame de los materiales
contenidos.
IV. ARTÍCULO 38. Cuando se realice la
apertura de una Línea o Equipo de Proceso,
debe de ponerse fuera de operación el equipo
de proceso y protegerlo completamente de la
liberación de energía y materiales peligrosos,
mediante procedimientos de interrupción de
transmisión eléctrica, cierre y junta cegado de
válvulas y conexiones, remoción de secciones
de tubería y desconexión de mecanismos;
debiendo colocar candados, cadenas o flejes y
tarjetas en sus dispositivos de aislamiento de
energía (interruptores, válvulas), asegurando
que los dispositivos y por consecuencia el
equipo no puedan ser operados hasta que el o
los candados y tarjetas sean removidos.
IV. ARTÍCULO 39. Se deben colocar barreras
en el área, incluyendo todos los niveles donde
puedan caer los líquidos o la zona de influencia
de una emisión de vapores o gases según sea
el caso. Todo el personal que se encuentre
dentro de esta zona delimitada, debe de utilizar
equipo adecuado de protección personal, el
cual debe ser determinado con base a las
recomendaciones establecidas en las Hojas de
Datos de Seguridad los Materiales Peligrosos a
los que potencialmente puedan ser expuestos
los trabajadores.
IV. ARTÍCULO 40. Todas las áreas donde se
esté realizando un trabajo con riesgo especifico
para el personal, deben ser delimitadas y
señalizadas de acuerdo a lo establecido en la
normatividad vigente, para evitar que transite
por el área, en condiciones inseguras, personal
ajeno a la actividad que se encuentra
realizándose.
IV. ARTÍCULO 41. La delimitación de las áreas
de riesgo, deben ser de tal manera que
aseguren que cualquier emisión de producto
por derrame, fuga o emisión; así como el que
por una acción de la actividad, el personal
ajeno pueda ser golpeado por, atrapado entre,
quemado o intoxicado por el producto.
IV. ARTÍCULO 42. Queda estrictamente
prohibida la entrada a las áreas de riesgo
delimitadas, a toda persona ajena a la actividad
que se desarrollará.
20PEMEX Exploración y Producción
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Todos los trabajadores deben adoptar y cumplir la ley, reglamentos,
normas y procedimientos a fin de evitar los accidentes y enfermedades
de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle
en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados.
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Índice de Unidad
3.1 Objetivo de
Aprendizaje
3.2 Desarrollo del
Procedimiento
3.3 Conclusión
No siempre es conveniente o económico el fabricar determinados
productos que nos sirvan de base para conseguir un tercero.
Introducción
El procedimiento de trabajos en espacios confinados proporciona de
forma sencilla y accesible, los criterios generales de seguridad que
deben ser considerados como mínimo cuando se tengan que
realizar dicha labor. Con este procedimiento se evitaran incidentes y
lesiones al personal e instalaciones durante la ejecución de las
actividades.
El responsable o supervisor del trabajo debe asegurarse que todo el
personal que intervenga en las actividades de trabajos en espacios
confinados se encuentre capacitado y apto física y mentalmente
para desarrollar la labor.
Se considera a un espacio confinado como un lugar que
normalmente no debe estar ocupado por personas y que tiene una
o varias de las características siguientes: a) Su tamaño y forma
permite la entrada a un número reducido de trabajadores, b)
Representa un riesgo potencial por la presencia de una atmósfera
peligrosa, c) Tiene una configuración interna tal, que los entrantes
pueden ser atrapados o asfixiados, y d) Puede ser cualquiera de Ios
siguientes: Tanques de almacenamiento, recipiente, equipos,
ductos, tubería, dique, cárcamo, registros eléctricos y/o telefónicos
entre otros y registro de drenaje aceitoso.
En todos estos sitios se presentan riesgos para el personal por lo
que son espacios con restricciones de salida y en los cuales puedan
existir gases explosivos, falta o exceso de oxígeno, electricidad
estática o electrocución por contacto con cables eléctricos.
El procedimiento describe los aspectos de seguridad, salud y
protección ambiental a considerar en los trabajos en espacios
confinados, antes, durante y después de las labores específicas.
22PEMEX Exploración y Producción
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El desarrollo del procedimiento comprende el contenido del procedimiento. Este manual no
sustituye al procedimiento original.
Titulo: “PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS”.
Clave: 800-16000-DCO-GT-069-08
Emisión: 8/04/2008
Revisión 0.1,
23PEMEX Exploración y Producción
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0. INTRODUCCIÓN
Las investigaciones de los diversos Incidentes
y Accidentes Personales que han ocurrido a lo
largo de la historia de Petróleos Mexicanos,
durante la ejecución de Trabajos en Espacios
Confinados, han demostrado que no se han
establecido los señalamientos requeridos, se
han presentado fallas en la comunicación o
bien la falta de aplicación de procedimientos
apropiados durante la ejecución de los trabajos,
han traído como consecuencia lesiones graves
a los trabajadores. Las lecciones aprendidas de
los procesos de investigación de incidentes nos
han dejado la imperante necesidad de
desarrollar documentos normativos que nos
permitan planear de una manera más eficiente
este tipo de actividades, identificando
oportunamente los riesgos inherentes durante
su ejecución, estableciendo medidas de control
y al mismo tiempo incrementando las capas de
protección para el personal que las realiza con
el propósito de prevenir la ocurrencia de
incidentes.
Es por ello que esta guía técnica establece los
criterios que en todos los Organismos
Subsidiarios deben aplicarse de manera
consistente en este tipo de actividades
peligrosas.
1. NORMATIVIDAD APLICABLE
Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-
1999, Relativa a las condiciones de
seguridad e higiene en los centros de
trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS -
2004, Organización del trabajo-Seguridad
en los procesos de sustancias químicas.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS -
2004.- Condiciones de Iluminación en los
Centros de Trabajo.
Reglamento de Seguridad e Higiene de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, 2007.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Objeto
Establecer las condiciones mínimas de
seguridad, medio ambiente y salud que deben
ser consideradas para la entrada segura y
consecuente permanencia de personas en
espacios confinados, en la ejecución de
diversas actividades de; operación, inspección,
mantenimiento, construcción y montaje de
equipos nuevos.
2.2 Ámbito de Aplicación
La presente guía es de observancia obligatoria
para todo el personal de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios y contratistas y
aplicable en todos los equipos e instalaciones
de los Centros de Trabajo de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios donde
se planeen y ejecuten actividades de cualquier
índole en espacios confinados, esto es, en un
espacio no diseñado para la permanencia de
personas, con restricciones de salida y en los
cuales puede haber problemas por la presencia
de gases explosivos, falta o exceso de oxígeno,
electricidad estática o electrocución por
contacto con cables eléctricos y que cumplen
los criterios y condiciones descritos en la
definición de espacio confinado.
Aplicable a cualquiera de las siguientes
condiciones que pueden estar presente en el
equipo o instalación considerado como espacio
confinado:
a) La atmósfera es peligrosa, ya sea debido al
contenido normal o debido a la naturaleza
del trabajo que será efectuado.
b) El contenido actual o futuro puede enterrar,
cubrir, tapar o sumir a una persona.
c) Las paredes son convergentes
interiormente de tal forma que la persona
que entre pudiera ser atrapada o asfixiada
por la configuración interna.
d) Cualquier otro peligro a la seguridad o salud
conocido o fácilmente identificables está
presente
24PEMEX Exploración y Producción
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2.3 Medidas Generales de SSPA
2.3.1 Para poder efectuar trabajos en el interior
de recipientes que hayan contenido sustancias
peligrosas, hidrocarburos o materiales
corrosivos, éstos deberán estar aislados con
juntas ciegas, bridas ciegas o figuras 8, haber
sido vaciados, lavados, purgados,
neutralizados y si se requiere vaporizados,
comprobando con las pruebas respectivas la
ausencia de partículas suspendidas, fluidos
líquidos o gaseosos explosivos, tóxicos o
corrosivos. Deberá tramitarse en todos los
casos la autorización del trabajo, mediante la
orden o el permiso correspondiente.
2.3.2 Previa a la autorización de trabajos en el
interior de recipientes que contengan
Catalizadores higroscópicos y que por tal no
motivo no se puedan vaporizar, y que además
exista la posibilidad de que se encuentren
presentes materiales pirofóricos, que puedan
dar origen a incendios y/o explosiones y por tal
motivo tengan que ser inertizados, se debe
verificar que han sido debidamente aislados
con juntas ciegas, bridas ciegas o figuras 8, se
hayan aplicado los procedimientos operativos
para el desplazamiento de hidrocarburos a
niveles seguros y el inertizado sea efectivo
durante todo el tiempo que el personal
permanece en su interior.
2.3.3 Previo al inicio de los trabajos, debe
contarse con los sistemas, equipos o medios
que posibiliten la salida oportuna y segura del
personal en situaciones de emergencia.
2.3.4 Los materiales, máquinas, herramientas,
instrumentos y equipos, entre otros, que se
requieran para la ejecución de los trabajos,
deben bajarse y subirse mediante maniobra
con cable, cadena, malacate, polea u otro
medio seguro; en este caso, el encargado de la
maniobra debe comprobar que estos medios se
encuentren en buen estado y evitar que
personas ajenas a la maniobra se acerquen
innecesariamente.
2.3.5 Cuando se presenten tormentas
eléctricas, lluvias, granizadas u otros
fenómenos naturales que puedan poner en
riesgo la integridad de los trabajadores que
realizan un trabajo en espacio confinado, los
responsables deben evaluar la situación y
decidir respecto de su continuación.
2.3.6 En todo trabajo en espacio confinado
debe estar presente personal de apoyo
capacitado, quien estará en calidad de
observador (Vigía), debe permanecer continua
y estratégicamente ubicado fuera del espacio
confinado, donde pueda tener visibilidad y
comunicación con el personal que se encuentra
en el espacio confinado durante todo el tiempo
que dure el trabajo, debiendo estar entrenado
en técnicas de rescate y contar con el Equipo
de Protección Personal especial conforme al
trabajo que se realice.
2.3.7 Para la autorización de los trabajos en
espacios confinados se deben aplicar como
mínimo los aspectos considerados en las guías
técnicas relacionadas con; aperturas de líneas
y equipos, aislamiento y bloqueo mediante
tarjeta, candado, despeje y prueba, y el
relacionado con la delimitación de áreas de
riesgos (barricadas).
2.3.8 El personal que realice trabajos en el
interior de espacios confinados debe haber
recibido capacitación y entrenamiento
especializada para este tipo de trabajos. Esta
capacitación y entrenamiento deben incluir el
uso y limitaciones de los equipos de protección
personal que serán utilizados en espacios
confinados.
2.3.9 Las brigadas de rescate deben recibir
capacitación y entrenamiento especializado
para espacios confinados. Esta capacitación y
entrenamiento deben incluir el uso y
limitaciones de los equipos de protección
personal que serán utilizados en espacios
confinados.
25PEMEX Exploración y Producción
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2.3.10 Se deben colocar señalamientos de
seguridad que adviertan al personal en
aquellos casos donde los equipos están
inertizados, y en todos los casos se debe
delimitar el área, para restringir el acceso y solo
permitir el acceso de personal autorizado.
2.3.11 Cuando se suspendan los trabajos, por
lapsos breves el observador debe permanecer
en vigilancia del espacio confinado para
prevenir que algún personal ingreso sin
autorización, cuando la interrupción implique
que todo el personal se retirará y no se pueda
quedar ningún trabajador en vigilancia, se debe
proceder a cerrar el registro de entrada hombre
en cruz.
2.3.12 Durante la ejecución de trabajos en
interior de recipientes inertizados, se debe
llevar un monitoreo frecuente las condiciones
de seguridad en su interior, tales como;
explosividad, oxígeno, pH, toxicidad,
temperatura, entre otras que se señalen el
PDT, y en los procedimientos específicos del
CT: Las frecuencias para su toma deben
establecerse en los procedimientos específicos
que se elaboren el CT, y deben de mantenerse
los registros correspondientes.
2.3.13 La iluminación en su interior debe
cumplir con lo señalado en la NOM-025-STPS-
1999, solo se permite iluminación con lámparas
a prueba de explosión con cables de uso rudo y
sin empates provisionales.
2.4 Definiciones
2.4.1 Ademe; Estructura provisional, metálica o
de madera, que se emplea para mantener la
estabilidad de las paredes de una excavación
2.4.2 Aislamiento; Separación física de un área
o espacio confinado con condiciones permitidas
para entrada de un área o espacio confinado
sin las condiciones permitidas de entrada.
2.4.3 Apertura de Líneas; Apertura intencional
de un tubo, línea o ducto que estaba o esta
transportando sustancias tóxicas, corrosivas,
inflamables, gases inertes o cualquier fluido
cuyas condiciones de; presión, temperatura o
caudal puede ser capaz de causar daños a las
personas, al medio ambiente o a las
instalaciones.
2.4.4 Atmósfera pobre en oxígeno; Atmósfera
conteniendo menos de 19,5% de oxigeno en
volumen.
2.4.5 Atmósfera rica en oxigeno; Atmósfera
conteniendo más del 23,5% de oxigeno en
volumen.
2.4.6 Atmósfera de Riesgo; Condición en la
cual la atmósfera, en un espacio confinado
ofrece riesgos a las instalaciones o a los
trabajadores, en función de una o de varias de
las siguientes condiciones:
a) Gas/vapor o nube inflamable en
concentraciones superiores al 5% de su
límite inferior de explosividad (LIE).
b) Polvo combustible en una concentración
igual o superior al límite inferior de
explosividad (LIE).
c) Concentración de oxígeno atmosférico por
debajo de 19.5% o por encima de 23.5% en
volumen.
d) Concentración atmosférica de cualquier
sustancia superior al límite de tolerancia
publicado por las autoridades
correspondientes y que pueda resultar en la
sobre exposición del trabajador.
e) Cualquier otra condición atmosférica
inmediatamente peligrosa a la vida o a la
salud (IPVS).
2.4.7 Brigada de Rescate; Personal capacitado
y regularmente entrenado para retirar
trabajadores de espacios confinados en
situaciones de emergencia y prestarles los
primeros auxilios.
2.4.8 Entrada Hombre (Boca de entrada);
Apertura que da acceso al interior de cualquier
equipo industrial.
26PEMEX Exploración y Producción
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2.4.9 Condición de entrada; Condiciones
ambientales que permiten la entrada a un
espacio en donde hay criterios de protección
para riesgos atmosféricos, físicos, químicos,
biológicos y / o mecánicos que garantizan la
seguridad de los trabajadores.
2.4.10 Condición Inmediatamente Peligrosa a
la Vida o a la Salud (IPVS); Cualquier condición
que cause una amenaza inmediata a la vida o
que pueda causar efectos adversos
irreversibles a la salud o que interfiere con las
habilidades para escapar de un espacio
confinado sin ayuda.
2.4.11 Condición prohibitiva de entrada;
Cualquier condición de riesgo que no permite la
entrada en un espacio confinado.
2.4.12 Emergencia; Cualquier interferencia
(incluyendo cualquier falla en los equipos de
control y monitoreo de riesgos en un evento
interno o externo), en un espacio confinado,
que pueda causar peligro a los trabajadores.
2.4.13 Entrada al espacio confinado; Acción por
la cual las personas ingresan a través de una
apertura al interior de un espacio confinado.
Esta acción empieza cuando cualquier parte
del cuerpo cruza el plano de una entrada del
espacio confinado, donde la abertura es
suficiente para permitir el acceso del cuerpo
completo al mencionado espacio confinado.
2.4.14 Equipos y materiales de rescate;
Materiales necesarios para que los equipos de
rescate realicen las operaciones de salvamento
en espacios confinados. Entre estos incluidos,
pero no limitados a equipos para movimiento
individual de personas, líneas de vida, arneses
de seguridad, dispositivos de izamiento
(poleas, mosquetones, cuerdas, limitadores de
caída) y trípode.
2.4.15 Espacio confinado; Es un lugar lo
suficientemente amplio, configurado de tal
manera que una persona puede desempeñar
una determinada tarea en su interior, que tiene
medios limitados o restringidos para su acceso
o salida, que no esté diseñado para ser
ocupado por una persona en forma continua y
en el cual se realizan trabajos específicos
ocasionalmente.
2.4.16 Espacio confinado simulado; Espacio
confinado representativo en tamaño de la boca
de visita, configuración y medios de acceso
para el entrenamiento de los trabajadores, pero
que no representa riesgos para los mismos.
2.4.17 Evaluación del Sitio; Proceso de análisis
para identificar los riesgos a los cuales los
trabajadores puedan estar expuestos en un
espacio confinado. La evaluación incluye la
especificación de los ensayos que deben ser
realizados y los criterios a utilizar.
Nota: Los ensayos permiten a los responsables
planear e implementar las medidas de control
adecuadas y autorizadas para protección y
para garantizar que las condiciones de entrada
son aceptables y que deberán ser mantenidas
durante la ejecución del servicio.
2.4.18 Excavación.- Cualquier corte, cavidad,
zanja, trinchera o depresión hecha por el
hombre en la superficie del suelo, mediante la
remoción de tierra, rocas u otros materiales.
2.4.19 Inertización; Procedimiento de seguridad
en un espacio confinado que busca eliminar
una atmósfera potencialmente explosiva por el
desalojo de la misma mediante un fluido inerte.
Este procedimiento produce una atmósfera
IPVS deficiente en oxígeno.
2.4.20 Límite Inferior de Explosividad (LIE);
Mínima concentración en la cual una mezcla
aire/combustible se vuelve inflamable.
2.4.21 Límite Superior de Explosividad (LSE);
Concentración en que una mezcla
aire/combustible posee un alto porcentaje de
gases y vapores inflamables de modo que la
cantidad de oxígeno es tan baja que una
eventual ignición no consigue propagarse.
27PEMEX Exploración y Producción
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2.4.22 Límite de Tolerancia (LT); Es la
concentración máxima de una sustancia que
según las autoridades, en una exposición diaria
de 8 horas durante 40 horas semanales no
causa daño a la salud de la mayoría de los
trabajadores expuestos durante su jornada
laboral.
2.4.23 Observador / Vigía; Trabajador o
trabajadores entrenado (s), que se sitúa (n)
fuera del espacio confinado y monitorea a los
trabajadores autorizados que están en el
espacio confinado, realizando las funciones
definidas, no tiene autorización de entrada.
2.4.24 Permiso de Entrada (PE); Autorización
escrita para permitir y controlar la entrada en
un espacio confinado.
2.4.25 Persona que emite un PE; Persona que
autoriza la entrada y ejecución de un trabajo
definido, responsable por el equipo donde se
ubica el espacio confinado, que asesorada por
un profesional de SSPA, en caso necesario,
determina las condiciones de entrada y
permanencia en el espacio confinado liberado,
y si estas condiciones son aceptables y si
coinciden con los parámetros registrados en el
Permiso de Trabajo.
Nota: En los términos de esta instrucción la
Persona que emite PDT, también puede actuar
como un observador o como un trabajador
autorizado, siempre que sea una persona
entrenada y esta equipada como requiere el
procedimiento. La obligaciones de la Persona
que emite PDT pueden ser pasados a otro
colaborador durante la realización de una
operación de entrada, si está debidamente
capacitado.
2.4.26 Reconocimiento; Proceso de
identificación de los espacios confinados y sus
respectivos riesgos.
2.4.27 Trabajador Autorizado; Profesional
capacitado que recibe autorización, mediante el
documento formal del PDT, para entrar en un
espacio confinado.
2.5 Abreviaturas
TEC Trabajos en Espacios Confinados
EPP Equipo de Protección Personal
CT Centro de Trabajo
AST Análisis de Seguridad del Trabajo
TCDP Tarjeta, Candado, Despeje y Prueba
PDT Permiso de Trabajo
3.1 Responsabilidades
3.1.1 De la Dirección Corporativa de
Operaciones, a través de la Subdirección de
Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y
Protección Ambiental
3.1.1.1 Elaborar, dar seguimiento y verificar el
cumplimiento de esta guía.
3.1.1.2 Verificar que las Subdirecciones o
Gerencias de Auditoria en Seguridad Industrial
y Protección Ambiental de los Organismos
Subsidiarios, cumplan con sus Programas de
Auditorias a este elemento.
3.1.2 De los Subdirectores Operativos de los
Organismos Subsidiarios
3.1.2.1 Formalizar la integración de un Equipo
de liderazgo que incluya el nombramiento de
un líder que le de seguimiento al proceso para
los Centros de Trabajo este Equipo coordinara
la elaboración del procedimiento genérico, el
cual debe cumplir con los preceptos de esta
guía.
3.1.2.2 Establecer estrategias y procedimientos
para la aplicación de la presente guía en las
operaciones bajo su control.
3.1.2.3 Autorizar y verificar el cumplimiento de
los planes elaborados para dar cumplimiento a
esta guía.
3.1.2.4 Proporcionar los medios para la
ejecución de los planes de acción.
3.1.3 De los Subdirectores y Gerentes de
Auditoria en Seguridad Industrial y Protección
Ambiental de los Organismos Subsidiarios
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3.1.3.1 Desarrollar programas para Auditar a
los Centros de Trabajo, conforme a sus
procedimientos de auditorías la aplicación de
los aspectos considerados en esta guía.
3.1.3.2 Presentar a la Dirección General del
Organismo el análisis de los resultados
obtenidos en el proceso de auditorías sobre
este elemento, así como sus propuestas de
mejora.
3.1.4 De la Máxima Autoridad del Centro de
Trabajo
3.1.4.1 Establecer los objetivos y expectativas
en relación a la ejecución del procedimiento
para uso del EPP por todo el personal
incluyendo contratistas.
3.1.4.2 Participar activamente en el programa
de comunicación para su uso continuo y
rutinario, orientando, aconsejando,
disciplinando, así como reconociendo al
personal, para asegurar su institucionalización
y sustentabilidad en el CT.
3.1.4.3 Pedir rendición de cuentas del
cumplimiento de lo establecido en esta guía.
3.1.4.4 Hacer análisis críticos de la aplicación y
efectividad de esta guía.
3.1.4.5 Suministrar a las empresas contratistas
información sobre los riesgos potenciales
existentes en las áreas donde desarrollaran sus
actividades, e involucrarlos en la capacitación
correspondiente.
3.1.4.6 Periódicamente, analizar los resultados
de cumplimiento en función de los indicadores
establecidos apoyando planes de trabajo para
la corrección de desviaciones incluyendo el
diseño de medidas sistémicas.
3.1.4.7 Instruir para que se Audite en sitio la
aplicación de la presente guía, para demostrar
compromiso visible, dar ejemplo a la
organización y fijar el estándar de expectativas.
3.1.4.8 Instruir para que se elabore el
Procedimiento Especifico del CT, relativo a la
entrada segura en espacios confinados,
alineado con lo señalado en esta Guía.
3.1.4.9 Asignar los recursos e infraestructura
necesaria para que se aplique adecuadamente
lo establecido en esta guía.
3.1.4.10 Proporcionar la capacitación y
entrenamiento del personal que realiza
actividades en espacios confinados y para las
brigadas de rescate en espacios confinados.
3.1.5 Del responsable operativo de la
instalación
3.1.5.1 Participar en la elaboración del permiso
de trabajo y del AST.
3.1.5.2 Definir los movimientos operacionales
requeridos para aislar el equipo o sistema que
constituye el espacio confinado, verificando que
se realicen en la fecha y hora programada.
3.1.5.3 Determinar y ejecutar acciones
preventivas en sus áreas de responsabilidad.
3.1.5.4 Aplicar los procedimientos operativos
necesarios para la entrega segura del equipo o
instalación considerado como espacio
confinado.
3.1.5.5 Aplicar el Procedimiento Especifico del
CT, relativo a la entrada segura en espacios
confinados.
3.1.5.6 Mantener vigilancia permanente para
asegurar que el suministro de nitrógeno no se
interrumpa, en los casos en que se requiera
que el espacio confinado se mantenga
inertizado.
3.1.5.7 Verificar que no se efectúen maniobras
operacionales en áreas adyacentes, que
puedan causar daños a los trabajadores que se
encuentran al interior de un espacio confinado;
o de ser el caso, notificarlo para que el
personal se retire a un sitio seguro.
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3.1.5.8 Autorizar la iniciación de los trabajos en
espacios confinados hasta que se hayan
cumplido todos los aspectos preventivos
señalados en el PDT y en el procedimiento
específico del CT para la entrada segura a
espacios confinados.
3.1.5.9 Asegurarse de que el registro de
entrada hombre del equipo se cierre en cruz
cuando se interrumpan los trabajos.
3.1.5.10 Asegurarse de que se mantenga en
vigilancia el personal designado como
Observador (vigía) en sitio cuando el trabajo
sea interrumpido por breves lapsos de tiempo.
3.1.5.11 Solicitar los Servicios de Salud en el
Trabajo en los casos que así se determine por
el propio CT.
3.1.6 Del Responsable de la Función de SSPA
3.1.6.1 Participar en la elaboración del PDT y
del AST.
3.1.6.2 Auditar periódicamente la aplicación del
Procedimiento específico del CT relativo a la
entrada segura a espacios confinados.
3.1.6.3 Seleccionar el EPP requerido para la
realización de los trabajos.
3.1.6.4 Efectuar las pruebas requeridas para la
evaluación de las condiciones de seguridad en
el interior del espacio confinado y mantener los
registros.
3.1.7 Del responsable de la Ejecución del
trabajo
3.1.7.1 Participar en la elaboración del permiso
de trabajo y del AST.
3.1.7.2 Verificar que no se efectúen actividades
de mantenimiento en áreas adyacentes que
puedan causar daños a los trabajadores que se
encuentran dentro de un espacio confinado; o
de ser el caso, notificarlo para que el personal
se retire a un sitio seguro.
3.1.7.3 Verificar previo al inicio de los trabajos,
que el personal ejecutor conoce el
funcionamiento del EPP, las medidas de
seguridad a observar, los procedimientos o
instrucciones de trabajo aplicables y el
funcionamiento de la maquinaria, equipo y
herramienta a emplear.
3.1.7.4 Enviar al personal que ingresará al
espacio confinado a los Servicios de Salud en
el Trabajo para que sean evaluados.
3.1.7.5 Proporcionar los medios que sean
necesarios para el ingreso del personal al
espacio confinado y para los servicios de
rescate que puedan requerirse.
3.1.8 Del observador (es)
3.1.8.1 Permanecer en el exterior del espacio
confinado verificando que el personal ejecutor
observa las medidas de seguridad
establecidas, y emplea el equipo de protección
personal correspondiente.
3.1.8.2 Mantener el control del personal que
entra y sale del espacio confinado, reuniendo
información general como: nombre, número de
ficha, departamento de adscripción, hora de
entrada y salida.
3.1.8.3 Mantener comunicación constante con
el personal que se localiza dentro del espacio
confinado.
3.1.8.4 Proporcionar primeros auxilios en caso
de presentarse una situación de emergencia.
3.1.8.5 Iniciar las tareas de rescate en caso de
requerirse.
3.2 Desarrollo.
3.2.1 Para garantizar la seguridad y salud de
las personas que acceden a espacios
confinados deben cubrirse los siguientes
aspectos:
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3.2.1.1 Anticipar, reconocer, identificar y
registrar, incluyendo fotos del local y
señalización, los espacios confinados para
evitar el acceso de personal no autorizado.
Todos los espacios confinados en los que se
realizarán trabajos deberán tener una
identificación de peligros y riesgos, incluyendo
un procedimiento escrito de paro y arranque,
definiendo medidas específicas para cada
espacio, teniendo en consideración sus
características y limitaciones técnicas.
3.2.1.2 Planear con anticipación medidas para
aislar, señalizar, eliminar o controlar los riesgos
de espacio confinado a través de un Análisis de
Riesgo o un AST.
3.2.1.3 Controlar el acceso a los espacios
confinados colocando cubiertas, cintas, o
cualquier sistema de bloqueo.
3.2.1.4 Implementar medidas necesarias para
la eliminación o control de las atmósferas de
riesgos en espacios confinados.
3.2.1.5 Desarrollar e implementar
procedimientos de coordinación de entrada que
garantizan información, conocimiento y
seguridad a todos los trabajadores y
supervisores involucrados.
3.2.1.6 Desarrollar e implantar un
procedimiento para la preparación, emisión,
uso y anulación de permisos de entrada.
3.2.1.7 Establecer procedimientos de
supervisión de los trabajos y trabajadores
dentro de los espacios confinados.
3.2.1.8 Monitorear la atmósfera en los espacios
confinados para verificar si las condiciones de
acceso y permanencia son seguras.
3.2.1.9 Habilitar a los trabajadores entrenados
para trabajar en espacios confinados mediante
certificados por participación en cursos con un
contenido específico.
3.2.1.10 Se deberán practicar exámenes
médicos específicos para el personal
designado para los TEC, previo a su ingreso,
de conformidad con las normas vigentes y
certificados por Salud Ocupacional.
3.2.1.11 Los ambientes inertizados a base de
nitrógeno u otro gas inerte en espacios
confinados, ofrecen un alto riesgo a las
personas. Se debe poner especial atención al
nitrógeno pues provoca el desplazamiento total
del oxígeno del ambiente lo que lleva a prohibir
la entrada de las personas. Un tanque o
cualquier equipo o espacio confinado debe
colocársele avisos de advertencia indicando
una leyenda “EQUIPO INERTIZADO – NO
ENTRE”, hasta que sean tomadas las medidas
del caso para permitir la entrada de las
personas.
3.2.1.12 Una lista de verificación debe ser;
elaborada, discutida, revisada, entendida y
firmada por los trabajadores y supervisores
involucrados directamente en el trabajo.
Deberá también ser fijada en el sitio de trabajo,
protegida de la intemperie y visible a todos
aquellos que necesiten verificar la preparación
y el desarrollo del trabajo.
3.2.1.13 Auditar la disciplina operativa en el
cumplimiento de las reglas de control para el
acceso y permanencia en espacios confinados
utilizando listas de verificación. El cumplimiento
debe verificarse con Revisiones de Ciclo de
Trabajo y durante las auditorias efectivas.
3.2.2 Aislamiento
3.2.2.1 Es fundamental asegurarse de que el
suministro de productos en general y energía
eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática o
térmica que alimentan al espacio confinado
estén totalmente aisladas y bloqueadas con
juntas ciegas, bridas ciegas o figuras “8”,
aplicando el Procedimiento de Apertura de
Líneas.
3.2.2.2 El procedimiento TCDP deberá ser
aplicado antes de entrar en tanques o en
espacios confinados.
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3.2.3 Limpieza y Descontaminación
3.2.3.1 Se debe garantizar que el espacio
confinado este limpio y descontaminado antes
deliberarse para la ejecución de los trabajos.
3.2.3.2 En los casos de entrada al espacio
confinado que estén “contaminados”, es
necesario el uso de ropas o elementos de
protección apropiados y debe de existir
concordancia entre las acciones de bloqueo y
las de rescate.
3.2.4 Liberación para Intervención (Permisos)
3.2.4.1 Se considera liberado para trabajar en
un espacio confinado cuando las energías al
mismo están totalmente bloqueadas,
etiquetadas y el espacio confinado está limpio y
descontaminado y que cumpla con las
siguientes condiciones:
a) La supervisión del área debe anexar la lista
de verificación y un croquis de todo el
sistema conectado al espacio confinado,
identificando las válvulas, bombas, tuberías
que deberán ser bloqueadas, y exigir que
se efectué una verificación de campo.
b) Todas las tuberías que llegan o salen de un
espacio confinado deberán ser bloqueadas
con brida ciega. Aquellas tuberías que
contengan normalmente productos
peligrosos deberán ser desconectadas y
aisladas mediante la colocación, de juntas
ciegas, bridas ciegas o figuras "8", con
espesores acorde al libraje del juego de
bridas donde serán colocados y de las
mismas especificaciones de material donde
serán instaladas.
c) En líneas conteniendo productos no
agresivos (agua fría o aire a baja presión) la
desconexión o extracción del líquido y la
identificación de válvulas es suficiente. Igual
si se trata de tuberías de drenaje
conectadas al tanque.
d) En donde existan instrumentos con energía
de fuente radioactiva, se debe hacer una
evaluación por parte del supervisor de
fuentes radioactivas para suspender su
servicio. La evaluación y la suspensión de
la fuente radioactiva deberán constar en el
permiso de trabajo.
3.2.5 Análisis del aire
3.2.5.1 Es obligatorio que se haga un análisis
de la calidad del aire antes de entrar a un
espacio confinado. La medición es
responsabilidad del área en donde el trabajo
será efectuado, y deberá ser ejecutada por
personal entrenado. Los siguientes aspectos
deberán ser considerados.
3.2.6 Niveles de Oxigeno
3.2.6.1 Las mediciones de los niveles de
oxígeno en el interior del espacio confinado no
se deben limitar a una sola medida al inicio del
trabajo. Durante el transcurrir del trabajo, se
deben realizar otras mediciones adicionales.
No será permitido el acceso sin protección
respiratoria a un espacio confinado cuando los
porcentajes en volumen de oxígeno estén por
debajo de 19.5% o encima de 23%.
3.2.7 Gases Tóxicos
3.2.7.1 Cuando exista la posibilidad de gases
tóxicos en el espacio confinado, se deberán
realizar los estudios correspondientes con los
instrumentos necesarios y debidamente
calibrados, para obtener estos porcentajes, y si
al comparar las lecturas obtenidas con los
valores establecidos, es mayor, se debe
continuar con el proceso de descontaminación
y promover nuevas alternativas.
3.2.7.2 Si fuere necesario que un trabajador
entre a un espacio confinado con
concentraciones de productos por arriba del
límite de tolerancia, el supervisor deberá
verificar que éste utilice la el equipo de
protección respiratoria autónoma y el EPP
adecuado.
3.2.8 Gases Inflamables / Explosivos
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3.2.8.1 Solamente será permitida la entrada en
un espacio confinado cuando se tengan
lecturas de concentración de gases inflamables
explosivos iguales a cero.
3.2.8.2 Cualquier valor diferente de cero (en
porcentaje de LIE) debe ser una razón de
preocupación por lo que se deben tomar
medidas de prevención.
3.2.8.3 Se hubiera posibilidad de generación de
gases inflamables o tóxicos al interior de un
espacio confinado a consecuencia de trabajos
que se están desarrollando (como soldadura,
oxicorte), se deben estar realizando mediciones
continuas de acuerdo con el supervisor del
área.
3.2.9 Interrupción de Trabajos
3.2.9.1 Siempre que el servicio fuere
interrumpido (por cambio de turno, tiempo para
la alimentación, emergencia o cualquier otro
motivo), se deberán efectuar nuevas muestras
de aire antes de reiniciar el trabajo, con el
correspondientes AST, para conseguir un
nuevo Permiso de Entrada. De la misma forma,
las fases del trabajo que puedan alterar las
condiciones del aire deben ser cuidadosamente
evaluadas. Poner especial atención a
actividades que al iniciarse con atmósferas
favorables, la degradan por la naturaleza del
trabajo mismo, tales como:
a) Remoción y / o movimiento interno de cieno
o lodos o revestimientos (generalmente
emanan gases o vapores, perjudicando la
calidad del aire interior).
b) Uso prolongado de soldadura y corte, que
por la naturaleza del trabajo consumen el
oxígeno ambiental.
c) Trabajos de limpieza con chorro de arena
que generan grandes cantidades de polvo.
d) Si el tiempo de interrupción del los trabajos
en el espacio confinado fuese prolongado,
se debe cerrar en cruz el registro de
entrada hombre. Por otro lado si el tiempo
de interrupción de los trabajos fuese breve
el observador debe permanecer en
vigilancia permanente del espacio
confinado, para prevenir que personal no
autorizado ingrese al espacio confinado.
3.2.10 Ventilación Forzada
3.2.10.1 En caso que exista la posibilidad de la
presencia de gases explosivos, venenosos o
asfixiantes, o si las condiciones del aire en
cuanto a condiciones como temperatura,
humedad relativa etc., lo exigen, se necesitará
renovar el aire al interior del espacio confinado
de forma ininterrumpida durante la jornada de
trabajo. En caso de suspensión de este
servicio, se debe interrumpir el trabajo al
interior del espacio confinado con la
consecuente retirada de los trabajadores.
3.2.11 Sistema Interruptor de Puesta a Tierra
3.2.11.1 El espacio confinado igual que las
maquinarias y / o equipos eléctricos utilizados
en su interior deberán tener un sistema de
puesta a tierra según la normatividad aplicable.
3.2.12 Características del Personal
3.2.12.1 Entrenamiento
a) Todos los trabajadores y supervisores
involucrados con TEC deberán estar
entrenados conforme a los procedimientos
de trabajo del CT, incluyendo situaciones
de rescate, uso de protección respiratoria,
conocimiento de los riesgos a los que se
está expuestos y medidas de control.
b) El CT debe mantener disponible la
certificación de entrenamiento del personal.
c) El entrenamiento se dirige a la capacitación,
conocimiento y habilidades necesarias del
trabajador para el desempeño seguro de las
responsabilidades designadas en los
Trabajos en Espacios Confinados.
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3.2.12.2 Aptitud Física del personal
a) Los trabajadores y supervisores designados
para el trabajo deberán estar físicamente
aptos, mediante examen médico realizado
antes del inicio de la tarea. El examen
médico abarca entre otros: evaluación de
condiciones psicológicas, pulso (ritmo
cardiaco), presión, respiración, temperatura,
entre otros.
b) Los Servicios de Salud en el Trabajo deben
emitir un certificado de capacidad física
para el Trabajador, el cual deberá estar
anexo a la lista de chequeo del PDT, para
entrada en espacios confinados.
3.2.13 Período de Trabajo
3.2.13.1 Se debe establecer que por cada hora
de trabajo al interior del espacio confinado
cuando se está usando ropa especial (trajes de
hule, equipo autónomo, etc.), se deberá
reposar por un período suficiente para lograr
descanso, y así evitar desgaste físico por
sobrecarga térmica. Por lo que para trabajos en
espacios confinados que requieren de tiempos
prologados se debe de contar con suficiente
personal para reemplazarlos periódicamente.
3.2.14 Observador (Vigía)
3.2.14.1 Por lo menos, un trabajador designado
como Observador (vigía), debe situarse fuera
del espacio confinado y usando los mismos
equipos y protecciones de los trabajadores que
estuvieran al interior. En caso recipientes
inertizados el vigía debe utilizar de protección
respiratoria. En otros casos la protección
respiratoria establecida en el PDT, debe estar
disponible del lado del vigía para uso inmediato
si fuere necesario; El vigía deberá:
a) Tener comunicación permanente con el
(los) trabajador (es) que estén al interior del
espacio confinado.
b) Llevar control del personal que entra y sale
del espacio confinado.
c) Tener comunicación con; Responsable de
operación de la instalación, Contraincendio,
los Servicios de Salud en el Trabajo y los
que el propio CT determine.
d) Mantener vigilancia sobre el suministro de
aire, verificando flujo y presión en las
líneas.
e) Auxiliar en el suministro de equipos y / o
herramientas.
f) Nunca entrar en el espacio confinado y
permanecer en sitio de trabajo cuando haya
personal al interior del espacio confinado.
g) Solicitar el apoyo de brigadas de rescate.
3.2.14.2 Cuando sean suspendidos los trabajos
por cambio de turno, por descanso del personal
o por tiempo para toma de alimentos del
personal, el observador debe permanecer en
sitio o bien se debe de cerrar en cruz el registro
de entrada hombre de equipo.
3.2.15 Elementos de Seguridad en caso de
Emergencia
3.2.15.1 Escalera rígida
a) Si fuese necesario el uso de una escalera
rígida, para el acceso al espacio confinado,
ésta se colocará en el punto de entrada al
recipiente o espacio confinado, siguiendo
las normas y/o procedimiento para TEC y /
o uso de escaleras. En caso de que por la
profundidad sea impráctico o inseguro el
uso de escaleras rígidas, se debe disponer
de facilidades mecánicas para facilitar el
descenso y ascenso del trabajador en el
interior del espacio confinado.
3.2.15.2 Cinturón de Seguridad
a) El personal que ingrese al espacio
confinado y para efecto de un posible
rescate debe usar cinturón de seguridad
tipo paracaidista en material nylon o de
cuero, no utilizarlos fabricados en material
nylon en caso de soldadura o de existencia
de materiales incompatibles con el nylon.
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3.2.15.3 Cuerda para izamiento
a) La cuerda para izamiento debe tener un
diámetro mínimo de 1/2”, una de las
extremidades deberá estar atada al cinturón
de seguridad, y la otra amarrada o atada al
lado de afuera del espacio confinado, al
lado del acompañante (vigía).
3.2.16 Medios de comunicación
3.2.16.1 El Observador (vigía) deberá portar un
radio de comunicación para avisar o ser
avisado por los integrantes del grupo de la
operación en caso de necesidad, incluyendo
supervisor, trabajadores, servicio médico,
especialistas de SSPA entre otros.
3.2.17 Protección respiratoria
3.2.17.1 Se debe seleccionar el equipo de
protección respiratoria apropiado según el
riesgo de exposición. En el caso de recipientes
inertizados el personal que ingrese debe de
ingresar con al menos dos fuentes alternas de
suministro de aire, para la protección
respiratoria que se proporcione.
3.2.18 Traje aluminizado/ropa retardante al
fuego
3.2.18.1 En el caso de recipientes en donde
aún con las medidas implementadas exista una
posibilidad de riesgo de incendio, se le debe
proporcionar al trabajador traje aluminizado y/o
ropa retardante al fuego.
3.2.19 Facilidades mecánicas
3.2.19.1 Polipastos completamente equipados
se deben instalar siempre que sea posible para
facilitar el izamiento y salida de los trabajadores
del interior del espacio confinado, en caso que
no puedan hacerlo por sus propios medios.
3.2.20 Brigadas de rescate
3.2.20.1 El CT, debe contar con Brigadas de
Rescate, mismas que deben estar presentes en
área cercana el espacio confinado durante la
realización de los trabajos, y en los caso que el
CT así lo determine, debe estar presente
también los Servicios de Salud en el Trabajo;
este personal, que debe contar con un
entrenamiento formal sobre técnicas de rescate
en espacios confinados, estas técnicas deben
ser practicadas periódicamente para garantizar
su funcionamiento cuando sea necesario.
3.2.21 Requerimientos especiales
3.2.21.1 Tareas críticas - soldaduras
a) Las operaciones de soldadura, oxicorte u
otras con calentamiento de metales, que
tengan la posibilidad de generar gases
tóxicos, requieren de la instalación de un
sistema de extracción de gases o en su
defecto, equipos de respiración para
suministro de aire limpio a los trabajadores.
Será esencial el monitoreo continuo de
óxidos de nitrógeno (NOx) y de otros gases
tóxicos que se puedan generar.
b) Las mangueras de los equipos de corte o
soldadura con gases inertes deberán ser
probadas para detectar posibles fugas,
mientras que los cilindros con gases
comprimidos, deben estar afuera del
espacio confinado.
c) Siempre, antes de comenzar labores, se
harán mediciones de gases explosivos.
3.2.21.2 Equipos e instalaciones eléctricas
a) Se podrán utilizar linternas portátiles o
lámparas eléctricas de corriente alterna
para la iluminación interna; las segundas
deben ser a prueba de explosión, con
cables de uso rudo, no se permite en uso
cables eléctricos con empates
provisionales.
b) Las lámparas eléctricas que sean utilizadas
deben estar provistas de interruptor de falla
de línea a tierra y sistema de puesta a tierra
(sistema de prevención de choque
eléctrico).
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3.2.22 Disposición de Residuos
3.2.22.1 Los residuos y cualquier desperdicio
generado en el interior del espacio confinado,
deberán atender a las normas del medio
ambiente con relación a su retiro, disposición y
clasificación.
3.2.23 EPP especial
3.2.23.1 En base al análisis de riesgos se
definirá el EPP especial que requiere utilizarse
en el espacio confinado para proteger a los
trabajadores y al observador (es) de los
agentes y peligros a que pueden estar
expuestos. El área responsable de
proporcionar los EPP, debe asegurar el
perfecto funcionamiento de los mimos. Estos
EPP especiales sin ser limitativos estos pueden
ser como ejemplo:
a) Protección respiratoria autónoma de
demanda de aire con presión positiva
b) Respirador con suministro continuo de aire
c) Respirador autónomo de demanda de aires
para sobrevivencia para escape de
emergencia.
d) Ropa retardante al fuego
e) Trajes aluminizados
f) Trajes de neopreno
3.2.24 Otros equipos para emergencia
3.2.24.1 Sin ser limitativos estos pueden ser
como ejemplo:
a) Regaderas y lavaojos
b) Tinas de neutralización
c) Extinguidores de incendio
d) Pantallas faciales
e) Lentes de seguridad
f) Sistema de alarma fijo o portátil
g) altavoz
h) Linterna portátil a prueba de explosión
i) Camillas
3.2.25 Interrupción del Trabajo en Espacio
Confinado
3.2.25.1 El abandono inmediato de un espacio
confinado debe ser realizado en cualquiera de
las siguientes condiciones:
a) Si el Observador (vigía) o un trabajador
detecta una condición de peligro, riesgo o
de exposición a una situación peligrosa.
b) Si el Observador (vigía) o un trabajador
detecta una situación extrema en el espacio
confinado que pueda causar peligro a los
trabajadores.
c) Si el Observador (vigía) o un trabajador no
puede desempeñar efectivamente y en
forma segura sus funciones.
d) Si el Observador (vigía) o un trabajador
reconoce una señal audible de peligro.
e) Si una alarma de evacuación del área o CT
ha sido accionada.
3.2.26 Excavaciones y Trincheras
3.2.26.1 Una trinchera, temporal o permanente,
y excavaciones que tienen paredes verticales
iguales o mayores a 1.2 metros y que no tienen
escaleras fijas, son considerados espacios
confinados. El riesgo físico implica la dificultad
para salir del área y la rapidez de su acceso. El
riesgo químico implica que el personal esta
expuesto a químicos, usualmente gases o bien
a derrumbes. El aspecto determinante radica
en que si la tarea considera al personal
trabajando con su cabeza por debajo del borde
de la trinchera o excavación.
3.2.26.2 Se deben habilitar ademes para
asegurar las paredes de las excavaciones y
evitar derrumbes. Así mismo se deben instalar
escaleras para el acceso y salida de las
mismas en condiciones normales o bien de
emergencia.
3.2.26.3 Así mismo se deben colocar
señalamientos y delimitación del aplicando lo
establecido en la Guía Técnica relacionada con
delimitación de áreas de riesgos (Barricadas)
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3.2.26.4 En los casos en los en base al AST, se
determine que puede haber emanaciones de
agentes tóxicos o bien inflamables se deben
realizar monitoreo de estos agentes antes y
durante la ejecución de los trabajos con la
frecuencia que se determine por CT.
3.2.26.5 Conforme el avance en la profundidad
de las excavaciones se debe monitorear el
Oxígeno presente.
3.2.27 Indicadores y Análisis de Tendencias
3.2.27.1 Los siguientes son indicadores
sugeridos para que el supervisor pueda medir
el avance en la implantación y en la
implementación del procedimiento.
a) % de cumplimiento del programa de
implantación del Procedimiento para TEC.
b) Número de permisos de trabajo para TEC, y
su porcentaje (%) en cuanto al total de TEC
realizados y cerrados.
c) Número de personas entrenadas en el
Procedimiento para TEC, tanto propios
como contratistas, y su porcentaje (%) en
cuanto al total de personas a entrenar.
d) Número de AST realizados para TEC.
e) Número de Incidentes ocurridos
relacionados con el Procedimiento para
TEC.
f) Número de desviaciones detectadas en el
IAS referente a Trabajos en espacios
confinados.
g) Se sugiere hacer gráficas de cada uno de
los indicadores comparándolos contra los
objetivos para efectuar un análisis de
tendencias.
4. DISPOSICIONES FINALES
4.1 Interpretación
Corresponderá a la Dirección Corporativa de
Operaciones por conducto de la Subdirección
de Disciplina Operativa, Seguridad Salud y
Protección Ambiental, la interpretación para
efectos técnicos y administrativos de la
presente Guía Técnica recabando la previa
opinión de las partes involucradas en el
ejercicio de las disposiciones descritas en este
documento.
4.2 Supervisión y control
La Subdirección de Disciplina Operativa,
Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las
Auditorias de Seguridad Industrial y Protección
Ambiental y la Línea de Mando dentro de los
Centros de Trabajo e Instalaciones de
Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus
respectivas competencias son las encargadas
de llevar el control y seguimiento de la
aplicación de la presente Guía Técnica para lo
cual efectuarán las revisiones que consideren
pertinentes.
5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5.1 Entrada en vigor
La presente Guía entrará en vigor a partir de la
fecha de su autorización por parte del Director
Corporativo de Operaciones. A partir de la
fecha de emisión de esta Guía Técnica, se deja
sin efecto todas las disposiciones de carácter
interno que se relacionen con esta materia y se
opongan a la misma. Cualquier área
perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria
de este documento, puede proponer
modificaciones para actualizarlo, mismas que
deben ser enviadas oficialmente a la
Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad
Salud y Protección Ambiental, para su análisis
e incorporación en caso de que procedan. Este
documento será revisado cada cinco años o
antes si las propuestas de modificación lo
ameritan.
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6. ANEXOS
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La utilización del procedimiento para trabajos en espacios confinados
en los Centros de Trabajo permitirá prevenir incidentes y/o accidentes y
realizar las actividades de reparación, mantenimiento, operación y
construcción de forma segura, a través de un proceso formal para
identificar los riesgos que protejan al personal, al medio ambiente y a
los equipos e instalaciones.
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Índice de Unidad
4.1 Objetivo de
Aprendizaje
4.2 Desarrollo del
Procedimiento
4.3 Conclusión
Los participantes revisarán y entenderán el procedimiento de
protección contraincendio en los Centros de Trabajo.
Introducción
El procedimiento de protección contraincendio proporciona de
forma sencilla y accesible, los criterios generales de seguridad
que deben ser considerados como mínimo cuando se tenga el
riesgo de incendios a fin de evitar incidentes y lesiones al personal
e instalaciones durante la ejecución de las actividades. El
responsable o supervisor del trabajo debe asegurarse que todo el
personal que intervenga en las actividades del trabajo se
encuentre capacitado y apto física y mentalmente para desarrollar
la labor.
Las instrucciones de seguridad en materia de prevención de
riesgos serán aplicadas en los trabajos potencialmente peligrosos
que puedan generar un incidente o accidente, derivado de una
fuga o derrame de un material peligroso o que pueda favorecer la
ocurrencia de incendios o explosiones en los centros de proceso
de Petróleos Mexicanos.
La aplicación de protecciones de contraincendio permiten el
control de la seguridad del personal y de las instalaciones en los
trabajos tales como: trabajos calientes, fríos, en espacios
confinados, colocación o retiro de aislamientos en equipo o
sistemas, intervención de líneas que contienen hidrocarburos,
entre otras actividades con riesgos de incendio. Algunas de la
medidas de contraincendio incluyen la verificación de
motobombas contraincendio principales, confirmando presión y
flujo positivo en la red; prueba de gas, equipos de respiración
autónoma, lonas ignifugas y extintores.
El procedimiento describe los aspectos de seguridad, salud y
protección ambiental a considerar como protección contraincendio
en trabajos con peligros de incendio, antes, durante y después de
las labores específicas.
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El desarrollo del procedimiento comprende el contenido del procedimiento.
Titulo: “PROCEDIMIENTO PARA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIO”.
Clave: 800-16000-DCO-GT-070-08
Emisión: 8/04/2008
Revisión 0.1.
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0 INTRODUCCIÓN
Las investigaciones de los diversos Incidentes
relacionados con incendios, que han ocurrido
en nuestras instalaciones a lo largo de la
historia de Petróleos Mexicanos, nos han
dejado como lecciones aprendidas la imperante
necesidad de desarrollar documentos
normativos que nos permitan planear de una
manera más eficiente las actividades
consideradas como peligrosas, así como
establecer cada vez mejores programas y
acciones para la prevención de incidentes.
También es necesario mejorar nuestros planes
de respuesta a emergencias para estar mejor
preparados ante eventos inesperados, así
mismo es indispensable mejorar las
condiciones de seguridad de nuestras
instalaciones, proporcionando el mantenimiento
apropiado y oportuno. Para ello es de suma
importancia el desarrollar programas para la
inspección, mantenimiento y pruebas a
nuestros equipos y sistemas para el control de
emergencias así como mantenerlos
actualizados.
Para tal efecto esta guía técnica establece los
criterios que en todas las instalaciones de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios deben aplicarse de manera
consistente.
1 NORMATIVIDAD APLICABLE
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-
2000: Condiciones de Seguridad,
prevención, protección y combate de
incendios en los Centros de Trabajo.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-
1999; Relativa a las condiciones de
seguridad e higiene en los Centros de
Trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS -
2004, Organización del trabajo-Seguridad
en los procesos de sustancias químicas.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS -
2004.- Condiciones de Iluminación en los
Centros de Trabajo.
Reglamento de Seguridad e Higiene de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, 2007.
NRF-011-PEMEX-2002; sistemas
automáticos de alarma por detección de
fuego y/o por atmósferas riesgosas
“SAAFAR”.
NRF-015 PEMEX-2003; protección de
áreas y tanques de almacenamiento de
productos inflamables y combustibles.
Instructivo para la inspección y prueba de
sistemas Contra incendio a base de agua y
espuma, 800/16000/DCO/IT/001.
NFPA-20, Edición 2007 –Bombas
Estacionarias Contra incendio.
NFPA-12, Edición 2008 – Sistemas de
Extinción a base de bióxido de carbono.
2 DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Objeto
Establecer las disposiciones necesarias para
definir los planes, programas de trabajo y
procedimientos que en los Centros de Trabajo,
deben desarrollarse y ponerse en práctica para
la prevención, protección y control de incendios
en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios.
2.2 Ámbito de Aplicación
2.2.1 La presente guía es de observancia
obligatoria para todo el personal de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios y
contratistas y aplicable en todas las
instalaciones de los Centros de Trabajo de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios donde se planeen y ejecuten
actividades relacionadas con la prevención,
protección y control de incendios.
2.3 Medidas Generales de SSPA
2.3.1 Los sistemas para la prevención y control
de incendios para las instalaciones de los
Centros de Trabajo deben ser considerados
desde la fase de diseño y fundamentados en
los análisis de riesgos así como del análisis de
consecuencias.
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2.3.2 Los Centros de Trabajo deben contar con
la infraestructura, materiales y equipo mínimo
necesario para enfrentar el escenario mayor
determinado en el estudio de riesgo.
2.3.3 Debe considerarse la participación de
personal especialista en sistemas y equipos
Contra incendio durante la revisión técnica de
los nuevos proyectos.
2.3.4 Se debe dar especial atención en el
seguimiento para la implementación de
medidas derivadas de los análisis de riesgos
relacionadas con la instalación de sistemas y/o
equipos para el control de incendios.
2.3.5 No se debe poner en operación ninguna
instalación si no se encuentran operables los
sistemas Contra incendio con los que se
cuenta.
2.3.6 Los Centros de Trabajo deben contar con
programas para la inspección y pruebas de los
sistemas Contra incendio, conforme a lo
señalado en el “Instructivo para la inspección y
prueba de sistemas Contra incendio a base de
agua y espuma 800/16000/DCO/IT/001”.
2.3.7 Los Centros de Trabajo deben contar con
programas para el mantenimiento de los
equipos y sistemas Contra incendio.
2.3.8 Los sistemas y equipos Contra incendio
deben apegarse a las especificaciones técnicas
definidas en las Normas de Referencia que al
respecto se tengan vigentes.
2.3.9 Los Centros de Trabajo deben tener un
censo de sus equipos críticos y para estos
debe haber programas para el control de su
integridad mecánica.
2.3.10 Las áreas consideradas con mayor
grado de riesgo de incendio e impacto
económico en caso de incendio, deben contar
con sistemas del mayor nivel de protección
Contra incendio de la instalación. Así mismo se
deben elaborar con base a un análisis de costo
beneficio, proyectos para la mejora del nivel
integral de seguridad (SIL) del sistema
instrumentado de seguridad de que disponga la
instalación.
2.3.11 Todas las instalaciones en los Centros
de Trabajo con riesgo de incendio, deben
contar con salidas de emergencia debidamente
ubicadas e identificadas.
2.3.12 Las administraciones al cambio
realizadas a las instalaciones y relacionadas
con riesgo de fuego por sistemas eléctricos,
deben apegarse estrictamente a la clasificación
eléctrica de las áreas, así como al análisis de
riesgos y mantener actualizados los planos
correspondientes.
2.3.13 Se deben establecer controles para
evitar fumar, así como el ingreso de
encendedores y cerillos, teléfonos celulares y
cualquier equipo portátil electrónico no
autorizado, dentro de las instalaciones con
riesgo de incendio.
2.3.14 Todos los equipos de comunicación
deben ser intrínsecamente seguros y con
aprobación UL para ser usados en áreas con
riesgo de explosión.
2.3.15 Se debe contar con programas para la
inspección y mantenimiento de las estructuras
que cuentan con retardante al fuego para
asegurar que este se mantenga en condiciones
óptimas. Así mismo derivado de los estudios de
riesgo que se realicen, deben desarrollarse
programas para la instalación de retardante al
fuego a estructuras que así lo requieran.
2.3.16 Los Centros de Trabajo deben de contar
con programas para la operación, inspección y
mantenimiento cada vez más efectivos para los
calentadores, calderas y hornos que operan a
fuego directo.
2.3.17 Todas las áreas operativas deben de
contar con planos actualizados de localización
de todos los equipos y sistemas Contra
incendio de que disponga la instalación.
50PEMEX Exploración y Producción
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2.3.18 Los Centros de Trabajo deben de contar
con sus planos actualizados de la red Contra
incendio, los cálculos de demanda de agua, así
como de agentes necesarios para el combate
de incendios, para el escenario mayor derivado
del estudio de riesgo.
2.3.19 Los Centros de Trabajo deben tener
elaborado su Plan de Respuesta a
Emergencias, alineado a los escenarios
identificados en los análisis de riesgos y deben
contar con programas para ponerlos en
práctica a través de simulacros.
2.3.20 Todos los incidentes relacionados con
incendios y/o explosiones deben ser
investigados técnicamente y comunicados en el
centro de trabajo a fin de prevenir recurrencias.
2.3.21 Los Centros de Trabajo deben mantener
control sobre sus máximos y mínimos de
equipo portátil y materiales Contra incendio,
con base a la normatividad aplicable.
2.4 Definiciones.
2.4.1 Emergencia; Cualquier interferencia
(incluyendo cualquier falla en los equipos de
control y monitoreo de riesgos en un evento
interno o externo), en un espacio confinado,
que pueda causar peligro a los trabajadores.
2.4.2 Equipo crítico; Maquinaria, equipos e
instalaciones, en los que la falla en los
dispositivos de seguridad, integridad mecánica
o maniobras, durante la operación de los
mismos, puede ocasionar un accidente mayor.
2.4.3 Integridad mecánica; Conjunto de
actividades interrelacionadas enfocadas para
asegurar la confiabilidad de los equipos críticos
para que sea mantenida durante toda la vida de
la instalación.
Cubre desde la fase de diseño, fabricación,
instalación, construcción, operación,
mantenimiento y desmantelamiento, para
garantizar que el equipo cumpla las
condiciones de funcionamiento requeridas, con
el propósito de proteger a los trabajadores e
instalaciones del centro de trabajo.
2.4.4 Mantenimiento correctivo: Es la acción de
revisar y reparar la maquinaria y/o equipo que
estaba trabajando hasta el momento en que
sufrió la falla.
2.4.5 Mantenimiento preventivo: Es la acción
de revisar, probar y reacondicionar la
maquinaria y/o equipo a intervalos regulares
con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.
2.4.6 Nivel Integral de Seguridad (NIS / SIL):
Uno de tres niveles de integridad discreta (SIL
1, SIL
2, SIL 3), de sistemas instrumentados para la
seguridad. El SIL está definido como la
probabilidad de falla en demanda (PFD); es
decir, define el comportamiento necesario para
lograr el objetivo de dicho sistema.
2.4.7 Riesgo mayor.- Es el escenario que
demanda la mayor cantidad de recursos
humanos y materiales en caso de siniestro.
2.4.8 Sello hidráulico.- Es el arribo ahogado de
una tubería de drenaje en el interior de un
registro, el cual se emplea principalmente en
registros de drenajes aceitosos, para evitar la
introducción de gases a las tuberías o para
impedir la propagación de flamas en caso de
incendio. El sello hidráulico convencional, es el
que se forma al ahogar la tubería de llegada a
un registro, con un tirante de líquido tal que
garantice la adecuada operación del sello.
2.4.9 Sistemas automáticos de alarma por
detección de fuego y/o por atmósferas
riesgosas (SAAFAR): Sistema automático
integrado por diferentes elementos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y electrónicos
programables, que permite monitorear,
señalizar y ubicar la existencia de condiciones
anormales de riesgo no tolerable, a través de la
activación de indicadores de alarma, ya sea por
medios visuales /audibles y/o de presentación
digital, siendo capaz de historizar los eventos.
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  • 1. 1PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 2. 2PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 UNIDAD 2 MARCO LEGISLATIVO 2.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.3 Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.4 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. . . . . . . . . . . 14 2.5 Reglamento de Seguridad e Higiene de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.6 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 UNIDAD 3 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 3.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 3.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 3.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 UNIDAD 4 PROTECCIÓN CONTRAINCENDIO 4.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 4.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 4.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 UNIDAD 5 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 5.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 5.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
  • 3. 3PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados UNIDAD 6 PREVENCIÓN DE CAIDAS 6.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 6.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 6.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 UNIDAD 7 SEGURIDAD ELÉCTRICA 7.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 7.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 7.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 UNIDAD 8 BLOQUEO DE ENERGÍA Y MATERIALES PELIGROSOS 8.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 8.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 8.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 UNIDAD 9 DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE RIESGOS (BARRICADAS) 9.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 9.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 9.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 UNIDAD 10 APERTURA DE LÍNEAS Y EQUIPO DE PROCESO 10.1 Objetivo de Aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 10.2 Desarrollo del Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 10.3 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 CONCLUSIÓN GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Periodicidad: 3 años Duración: 32 horas
  • 4. 4PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Índice de Unidad 1.1 Introducción Los Procedimientos Críticos de Seguridad forman parte del Sistema de Administración Pemex-SSPA, un Sistema especialmente diseñado para Petróleos Mexicanos. La aplicación de los Procedimientos Críticos de Seguridad da cumplimiento al Artículo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y se rigen por la Guía Técnica del Elemento Procedimientos de Operación y Prácticas Seguras (POPS) dentro del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos (SASP). Para la correcta aplicación de los Procedimientos Críticos de Seguridad, éstos han sido elaborados y aplicados de acuerdo a la metodología de Disciplina Operativa, asegurando con ello que los trabajadores que los apliquen estén capacitados y las actividades se ejecuten rigurosamente. El proceso de Disciplina Operativa (D.O.) propicia el estricto cumplimiento de Normas, Reglas, Procedimientos, Criterios de Diseño e Instrucciones de Trabajo, dentro de los cuales se especifican como se debe de hacer cada trabajo en forma correcta, consistente y segura (es decir, bien y a la primera vez). Esto se logra a través del proceso que comprende cuatro ETAPAS: 1) DISPONIBILIDAD, 2) CALIDAD, 3) COMUNICACIÓN, y 4) CUMPLIMIENTO.
  • 5. 5PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados El establecimiento de un permiso y/o autorización de trabajo particular a menudo proviene de las recomendaciones recurrentes en las investigaciones de incidentes en los procesos. El uso de dichos permisos minimiza la probabilidad de que ocurra un incidente similar, tal es el caso de los Permisos para Trabajos con Riesgo. Un ejemplo es el procedimiento de “Tarjeta, Candado, Despeje y Prueba”, que nos ayuda a reducir la exposición de las personas con elementos o sistemas con energía presente. El error de no proporcionar prácticas de trabajo seguras para aquellas operaciones cuyos riesgos se conocen y/o el error de no cuidar que se cumplan dichas prácticas ponen en riesgo al personal, las instalaciones, el proceso productivo y al medio ambiente. Usted deberá estar atento en la aplicación de Disciplina Operativa en su área de trabajo, comenzando desde el permiso de trabajo con riesgo cuando sea requerido. Además deberá de consultar los procedimientos críticos más actualizados que amparan el trabajo que va a ejecutar. A nivel general en Petróleos Mexicanos, se han emitido 8 Procedimientos Críticos de Seguridad genéricos, los cuales proporcionan los requerimientos básicos para hacer las actividades de forma segura. Particularmente en cada una de las Subdirecciones de PEP y tomando como base los Procedimientos genéricos, se han emitido Procedimientos Críticos de Seguridad específicos, los cuales describen actividades y requerimientos específicos, de acuerdo al proceso en donde se aplican.
  • 6. 6PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Procedimientos Críticos de Seguridad Genéricos 1. Procedimiento para Realizar Trabajos en Espacios Confinados. Clave: 800-16000-DCO-GT-069-08 2. Procedimiento para Protección Contra incendio. Clave: 800-16000-DCO-GT-070-08. 3. Procedimiento para Selección, Uso y Manejo de Equipo de Protección Personal. Clave: 800-16000-DCO-GT-068-08. 4. Procedimiento de Prevención de Caídas. Clave: 800-16000-DCO-GT-066-08. 5. Procedimiento para la Seguridad Eléctrica. Clave: 800-16000-DCO-GT-071-08. 6. Procedimiento para el Bloqueo de Energía y Materiales Peligrosos. Clave: 800-16000-DCO-GT-065-08. 7. Procedimiento para Delimitación de Áreas de Riesgo Barricadas. Clave: 800-16000-DCO-GT-064-08. 8. Procedimiento para Aperturas de Líneas y Equipo de Proceso. Clave: 800-16000-DCO-GT-067-08. El siguiente esquema muestra las subdirecciones que adecuaron los 8 Procedimientos Críticos de Seguridad, de los mismos procedimientos se implementaron o redujeron según sea el caso, en base a sus instalaciones, operaciones y proceso.
  • 7. 7PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados En las siguientes tablas se muestran los procedimientos Críticos Específicos que cada Región ha adecuado a sus necesidades. CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-MA-003-2007 Apertura de líneas RMNE PE-SS-MA-004-2007 Instalación de comales RMNE PE-SS-MA-005-2007 Trabajos en espacios confinados RMNE PE-SS-MA-006-2007 Seguridad eléctrica RMNE PE-SS-MA-007-2007 Trabajo de esmerilado, corte y soldadura RMNE PE-SS-OP-045-2007 Control de alarmas e interlocks RMNE PE-SS-OP-046-2007 Protección contraincendio RMNE PE-SS-OP-047-2007 Manejo de sustancias peligrosas RMNE PE-SS-OP-099-2007 Maniobras de equipo pesado RMNE PE-SS-OP-100-2007 Prevención de caídas RMNE PE-SS-OP-101-2007 Bloqueo etiquetado y pruebas de equipos RMNE PE-SS-OP-102-2007 Trabajos en altura RMNE PE-SS-OP-103-2007 Uso de equipo de protección personal RMNE PE-SS-OP-0563-2008 Delimitación de áreas RMNE Tabla de procedimientos de la RMNE CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-EL-TC-002-2008 Seguridad eléctrica RMSO PE-PO-OP-249-2008 Apertura de líneas RMSO PE-SS-TC-029-2008 Protección contraincendio RMSO PE-SS-TC-030-2008 Uso de equipo de protección personal RMSO PE-SS-TC-031-2008 Prevención de caídas RMSO PE-SS-TC-032-2008 Delimitación de áreas RMSO PE-SS-TC-054-2008 Bloqueo etiquetado y pruebas de equipos RMSO Tabla de procedimientos de la RMSO CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-TC-067-2008 Delimitación de áreas RN PE-SS-TC-0101-2009 Apertura de líneas RN PE-SS-TC-0102-2009 Bloqueo de energía y materiales peligrosos RN PE-SS-TC-0103-2009 Protección contraincendio RN PE-SS-TC-0104-2009 Delimitación de áreas RN PE-SS-TC-0106-2009 Uso de equipo de protección personal RN PE-SS-TC-0107-2009 Prevención de caídas RN PE-SS-TC-0108-2009 Seguridad eléctrica RN PE-SS-TC-0109-2009 Trabajos en espacios confinados RN Tabla de procedimientos de la RN
  • 8. 8PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-EL-OP-038-2008 Seguridad eléctrica RS PE-PO-MA-002-2008 Apertura de líneas RS PE-SS-CO-007-2008 Prevención de caídas RS PE-SS-MA-085-2008 Trabajos en espacios confinados RS PE-SS-OP-130-2008 Protección contraincendio RS PE-SS-OP-131-2008 Uso de equipo de protección personal RS PE-SS-OP-382-2008 Delimitación de áreas RS PE-SS-TC-055-2008 Prevención de caídas RS Tabla de procedimientos de le RS CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-IS-0052-2008 Inspección de equipo de protección personal SCSM PE-SS-TC-0070-2008 Protección contraincendio SCSM PE-SS-TC-0071-2008 Delimitación de áreas SCSM PE-SS-TC-0072-2008 Prevención de caídas SCSM PE-SS-TC-0073-2008 Uso de equipo de protección personal SCSM PE-SS-TC-0077-2008 Seguridad eléctrica SCSM PE-SS-TC-0078-2008 Trabajos en espacios confinados SCSM PE-SS-TC-0079-2008 Apertura de líneas SCSM PE-SS-TC-0080-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SCSM Tabla de procedimientos de SCSM CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-MA-054-2008 Apertura de líneas SDC PE-SS-MA-056-2008 Seguridad eléctrica SDC PE-SS-OP-396-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SDC PE-SS-OP-451-2008 Protección contraincendio en trabajos de esmerilado SDC PE-SS-OP-452-2008 Protección contraincendio en trabajos que impliquen intervenir líneas de proceso SDC PE-SS-TC-058-2008 Delimitación de áreas SDC PE-SS-TC-059-2008 Uso de equipo de protección personal SDC PE-SS-TC-060-2008 Prevención de caídas SDC Tabla de procedimientos de la SDC
  • 9. 9PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-CO-002-2008 Seguridad eléctrica SIDOE PE-SS-CO-003-2008 Bloqueo de energía y materiales peligrosos SIDOE PE-SS-CO-004-2008 Apertura de líneas SIDOE PE-SS-CO-005-2008 Delimitación de áreas SIDOE PE-SS-CO-006-2008 Trabajos en espacios confinados SIDOE PE-SS-CO-007-2008 Prevención de caídas SIDOE PE-SS-CO-008-2008 Uso de equipo de protección personal SIDOE PE-SS-CO-009-2008 Protección contraincendio SIDOE Tabla de procedimientos de SIDOE CLAVE PROCEDIMIENTO REGION PE-SS-MA-010-2007 Seguridad eléctrica UPMP PE-SS-OP-074-2007 Prevención de caídas UPMP PE-SS-OP-134-2008 Apertura de líneas UPMP PE-SS-OP-135-2008 Delimitación de áreas UPMP Tabla de procedimientos de UPMP CLAVE PROCEDIMIENTO REGION DCO-PGI-CR-503 Prevención de caídas CORPORATIVO DCO-PGI-CR-506 Uso de equipo de protección personal CORPORATIVO DCO-PGI-CR-510 Trabajos en espacios confinados CORPORATIVO Tabla de procedimientos del CORPORATIVO
  • 10. 10PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Objetivo General: Los participantes comprenderán los riesgos y recomendaciones de Seguridad, Salud y Protección Ambiental establecidos en los procedimientos críticos para la realización de sus actividades con el fin de evitar incidentes y lesiones al personal, daños a las instalaciones y afectaciones al medio ambiente. Objetivos Particulares: Los participantes comprenderán la importancia de los procedimientos críticos dentro del Sistema de Administración de la Seguridad, Salud y Protección Ambiental. Los participantes aprenderán a interpretar la legislación que rige la aplicación de los procedimientos críticos en los centros de trabajo de PEP. Los participantes revisarán los catorce procedimientos críticos que se deben de aplicar en los centros de trabajo de PEP. Los participantes se familiarizan y comprenderán los catorce procedimientos críticos desarrollados para prevenir y controlar los riesgos asociados con los trabajos desarrollados en los centros de trabajo de PEP. Ámbito de Aplicación: Este manual es de observancia general y obligatoria para todo el personal de Petróleos mexicanos, tanto de instalaciones marinas como terrestres. La información que se presenta en este manual no sustituye a los procedimientos críticos originales.
  • 11. 11PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Los participantes identificarán la legislación que rige la aplicación de los procedimientos críticos en los centros de trabajo de PEP. Introducción La aplicación de las medidas de seguridad se establece en el marco legislativo que comprende leyes, reglamentos y normas. Todas estas tienen el objeto de establecer las medidas que el trabajador debe de adoptar para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores. La unidad comprende las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Trabajo, Reglamento Federal y Reglamento de Petróleos Mexicanos, en cuanto a la aplicación de los procedimientos críticos que el trabajador debe efectuar. Índice de Unidad 2.1 Objetivo 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2.3 Ley Federal del Trabajo 2.4 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 2.5 Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2.6 Conclusión
  • 12. 12PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana máximo documento rector en todos los ámbitos legales establece lo siguiente en el TITULO SEXTO del trabajo y de la previsión social: Artículo 123.-Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El apartado A.-Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XV.-El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. En base a lo anterior todo el personal de PEMEX, deberá aplicar los procedimientos críticos en sus actividades diarias porque estos están considerados como medidas adecuadas para prevenir los accidentes de trabajo dentro de los Centros de Trabajo.
  • 13. 13PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados La Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente en la aplicación de las disposiciones de seguridad en los Centros de Trabajo. De acuerdo al TITULO PRIMERO, Principios Generales: Artículo 1o.-La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. En el CAPÍTULO IV, Rescisión de las relaciones de trabajo, se menciona lo siguiente: Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. En el CAPÍTULO II, Obligaciones de los trabajadores: Artículo 134.-Son obligaciones de los trabajadores: I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. II.-Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • 14. 14PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados En el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo se establece lo siguiente como medidas de seguridad en los Centros de Trabajo. En el CAPÍTULO PRIMERO, Disposiciones generales: ARTÍCULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores. En el CAPÍTULO TERCERO, Obligaciones de los trabajadores: ARTÍCULO 18. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo. VII. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo.
  • 15. 15PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados El reglamento de seguridad e higiene de petróleos mexicanos establece lo siguiente en la utilización de los procedimientos críticos. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CRITÍCOS IV. ARTÍCULO I. Todos los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y los Organismos Subsidiarios deben elaborar, difundir e implementar los siguientes Procedimientos Críticos de Seguridad: 1. Entrada segura a espacios confinados. 2. Protección Contra incendio. 3. Equipo de Protección Personal. 4. Prevención de caídas. 5. Seguridad Eléctrica. 6. Bloqueo de energía y materiales peligrosos. 7. Delimitación de áreas de riesgos (Barricadas). 8. Apertura de Líneas y equipos de proceso. IV. ARTÍCULO 2. Es obligatorio para todo el personal que ordena, dirige un trabajo, así como el que lo ejecuta observar todas las medidas preventivas de seguridad establecidas conforme a los Procedimientos Críticos de Seguridad. IV. ARTÍCULO 3. Antes de ejecutar un trabajo se debe de realizar, en la Planeación del mismo el Análisis de Seguridad en el Trabajo, para determinar los riesgos específicos y establecer los procedimientos críticos de seguridad a observar y las medidas preventivas de seguridad a cumplir. IV. ARTÍCULO 4. En todos los trabajos con carácter emergente se debe de realizar como mínimo el análisis de seguridad en el trabajo y tomar las medidas preventivas de seguridad establecidas en los procedimientos críticos. IV. ARTÍCULO 5. A los Procedimientos Críticos de Seguridad se les deben aplicar el Proceso de Disciplina Operativa y contener como mínimo los siguientes apartados: Medidas Preventivas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental; Dispositivos y Equipo de Protección Personal especial requerido; Responsabilidades y Desarrollo de aplicación. IV. ARTÍCULO 6. Todos los Centros de Trabajo deben de elaborar un Atlas de Riesgo específico contra los procedimientos críticos de seguridad a observar, en cada uno de ellos. Este Atlas de Riesgo debe de ser difundido a todo el personal y estar disponible en todas las áreas para pronta referencia. IV. ARTÍCULO 7. Los Centros de Trabajo deben elaborar una matriz de Equipo de Protección Personal básico y especial por puesto de trabajo y actividades a realizar, conforme a la normatividad aplicable. IV. ARTÍCULO 8. El Equipo de Protección Personal especial para trabajos de riesgos específicos debe de ser inspeccionado periódicamente de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, y realizar las pruebas de funcionamiento antes de utilizarlo en un trabajo. IV. ARTÍCULO 9. Se debe considerar como aislamiento del proceso, poner fuera de operación un equipo de proceso o maquina y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales peligrosos mediante los procedimientos de interrupción de transmisión de energía eléctrica, cierre y junta cegado de válvulas o conexiones, remoción de secciones de tubería y desconexión de mecanismos. IV. ARTÍCULO 10. Para mantener el dispositivo de aislamiento de energía en una posición segura (interruptores abiertos, válvulas cerradas) y prevenir el energizado o arranque
  • 16. 16PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados de una maquina o equipo de proceso, debe usarse un candado o dispositivo con (lave o una combinación dentro de éstos. IV. ARTÍCULO 11. Los equipos o máquinas deben ser puestos fuera de operación bloqueando sus fuentes de energía o colocando candados y tarjetas en sus dispositivos de aislamiento de energía, asegurando que dichos dispositivos no puedan ser operados hasta que el o los candados y tarjetas sean removidos. IV. ARTÍCULO 12. Para prevenir la transmisión o liberación de energía o materiales peligrosos, se deben utilizar dispositivos mecánicos como: Interruptores eléctricos manualmente operados. Arrancadores eléctricos manualmente operados. Switch de desconexión (cuchillas). Switch operado manualmente (cuchillas), por el cual los conductores de suministro no aterrizados de un circuito, puedan ser desconectados en grupo y ningún polo pueda ser operado independientemente. Válvulas de bloqueo en circuitos de tuberías y recipientes. Tubings de suministro principal (neumático- hidráulico), a actuadores. Mecanismo de conexión a partes móviles o rotatorias de máquinas. Cualquier otro dispositivo utilizado para bloquear o aislar la energía. No se consideran como dispositivos de aislamiento de energía: interruptores de botón, selectores y otros dispositivos de circuitos de control. IV. ARTÍCULO 13. Se debe establecer como obligatoria, la práctica de retirar al personal no involucrado en el trabajo, a una distancia segura previamente establecida y señalada del dispositivo de aislamiento y de la máquina o equipo aislado, con el propósito de que el personal autorizado pueda realizar la prueba de efectividad de aislamiento o las pruebas de funcionalidad. IV. ARTÍCULO 14. Se debe probar la efectividad del aislamiento, posterior a que los dispositivos de aislamiento de energía hayan sido bloqueados con candado en posición segura, para verificar que la máquina o equipo de proceso está aislada de sus fuentes de energía y no es posible su energizado, arranque o movimiento operativo accidental o voluntario. IV. ARTÍCULO 15. Realizar una prueba de funcionamiento en forma particular para verificaciones funcionales, previas a que el equipo sea declarado disponible, para ello es necesario energizar y operar el equipo con el retiro temporal de candados y tarjetas, tomando las medidas preventivas de seguridad para evitar accidentes y dando aviso a todo el personal involucrado en el trabajo. IV. ARTÍCULO 16. Realizar el análisis de seguridad en el trabajo, estableciendo las medidas preventivas de seguridad y especificando el equipo de protección personal adecuado para ejecutar el trabajo, siguiendo las recomendaciones establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad de los materiales peligrosos a los que potencialmente puede ser expuesto el trabajador. IV. ARTÍCULO 17. Se considera trabajo en altura, todos los trabajos de operación, servicio y/o mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 metros o más a partir del nivel de piso, midiéndose ésta a partir del nivel de piso terminado. Cuando el piso lo constituya una plataforma, dicha distancia se contará a partir de la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de protección para que el trabajador no tenga riesgos de caer fuera. IV. ARTÍCULO 18. Todo trabajo en altura debe de considerarse como potencialmente peligroso y contar con un permiso para riesgo específico, solicitud de trabajo o documento equivalente, que obligue a realizar el análisis de seguridad en el trabajo y establecer las medidas preventivas de seguridad requeridas.
  • 17. 17PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados IV. ARTÍCULO 19. Antes de iniciar un trabajo en altura, es responsabilidad del personal que realizará el trabajo, revisar que el equipo y/o dispositivo sea el apropiado al trabajo que se va a realizar y que se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, mediante una inspección visual. El equipo y/o dispositivo no debe usarse si tiene algún defecto. IV. ARTÍCULO 20. Todo trabajador que labore sobre Equipos y/o Dispositivos de Seguridad para altura (andamios y/o plataformas), debe usar su Equipo de Protección Personal básico y su Equipo de Seguridad para Trabajos en Altura (arneses, cinturones, líneas de vida, dispositivos de desaceleración), de acuerdo a los riesgos detectados. IV. ARTÍCULO 21. Queda prohibido el use de objetos inestables como tambores, cajas, ladrillos o bloques de concreto como soportes de andamios y/o como dispositivos para trabajos en altura. IV. ARTÍCULO 22. No deben realizarse trabajos en altura durante tormentas o vientos fuertes. IV. ARTÍCULO 23. Las áreas donde se realicen trabajos en altura, deben estar perfectamente delimitados con cintas, barricadas y señalizados de acuerdo a la normatividad vigente para prevenir la intrusión de personal externo a la actividad, que ponga en riesgo su integridad física. IV. ARTÍCULO 24. Es obligación del personal que tiene bajo su resguardo Equipo de Seguridad para trabajos en altura (arneses, cinturones, líneas de vida, dispositivos de desaceleración), mantenerlo y probarlo para garantizar las condiciones de operación segura de acuerdo con los procedimientos o instrucciones de mantenimiento y pruebas del fabricante. IV. ARTÍCULO 25. No se debe utilizar el Equipo de Seguridad para Trabajos en Altura, que haya sido reparado, alterado o después de haber estado involucrado en una caída, retirándolo de servicio y reponiéndolo en el inventario del Centro de Trabajo. IV. ARTÍCULO 26. Espacio confinado es un lugar que posee las siguientes características: a) Tamaño y forma en que una persona puede entrar en él. b) Tiene formas o medios reducidos para entrar y salir. c) No están diseñados para ser ocupados de manera continua. Pueden tener uno o más de los siguientes riesgos: a) Ventilación natural deficiente. b) Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa. c) Contiene algún material con el potencial de cubrir totalmente a una persona y atraparla. d) Su diseño interior puede tener paredes convergentes o un piso inclinado que Ileve a un punto estrecho donde una persona puede ser atrapada. e) Tiene partes o subensambles donde el personal puede ser golpeado o atrapado por o entre objetos. f) Puede presentar algún otro peligro a la salud o seguridad reconocible, que puede ser controlado previamente. IV. ARTÍCULO 27. Se deben identificar en cada Centro de Trabajo, las áreas de proceso, servicios e integración, los espacios confinados existentes, los que deben ser identificados con color rojo en un piano de la planta (plot plan), de cada instalación, debiéndose difundir a todos los trabajadores. IV. ARTÍCULO 28. Se debe establecer un sistema de señalización u otros medios igualmente efectivos, para alertar a todo el personal que un determinado equipo o sitio es un espacio confinado. Los señalamientos deben de cumplir con la normatividad vigente.
  • 18. 18PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados IV. ARTÍCULO 29. Es obligatorio que antes de autorizar la programación y ejecución de trabajos en espacios confinados, los responsables de la planeación y ejecución, elaboren y/o actualicen el Análisis de Seguridad en el Trabajo especifico y en su caso, documentar los cambios o mejoras. IV. ARTÍCULO 30. Todos los dispositivos de aislamiento de energía (interruptores y válvulas), deben de operar de manera tal, que aíslen el espacio confinado de sus fuentes de energía y materiales peligrosos, instalando tarjetas, candados, cadenas o flejes. IV. ARTÍCULO 31. Los materiales peligrosos acumulados y la presión contenida en el espacio confinado, deben de ser liberados conforme a los procedimientos específicos de drenado y/o venteo a sistemas de recuperación, recolección y desfogue para su disposición, cumpliendo con los procedimientos y normatividad ambiental vigentes. Cuando estas operaciones concluyan, las válvulas utilizadas deben permanecer en la posición segura que indique el procedimiento, debiéndose instalar tarjetas, candados, cadenas o flejes. IV. ARTÍCULO 32. La instalación de juntas ciegas y/o el retiro de tuberías, son el único medio confiable permitido para asegurar que los materiales peligrosos contenidos por medio de válvulas no puedan introducirse al espacio confinado. IV. ARTÍCULO 33. Se debe de establecer en el interior del espacio confinado, una atmosfera que retina las condiciones aceptables a la entrada de personal, para lo cual se debe de efectuar lavado, vaporizado, inertizado y aereado del espacio confinado. IV. ARTÍCULO 34. Antes de entrar al espacio confinado, se deben realizar pruebas con equipo de monitoreo para determinar si existen las "condiciones aceptables de entrada", contar con una atmosfera interior ambientalmente segura de acuerdo a los parámetros permitidos por la normatividad vigente. Las pruebas de la atmósfera en el espacio confinado deben de realizarse en el siguiente orden: a) Contenido de oxígeno. b) Gases o vapores explosivos o inflamables (Explosividad). c) Gases o vapores tóxicos. IV. ARTÍCULO 35. En todo trabajo en espacio confinado debe de estar presente personal de apoyo capacitado (observador), el cual debe permanecer continua y estratégicamente ubicado fuera del espacio confinado, donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que dure el trabajo, debiendo estar entrenado en técnicas de rescate y contar con el Equipo de Protección Personal especial conforme al trabajo que se realice. IV. ARTÍCULO 36. El personal de apoyo (observador), tiene la obligación de monitorear las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordenara la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si detecta una condición fuera de los parámetros establecidos para la realización del trabajo. b) Si el personal presenta signos o síntomas por efecto de algún mecanismo de exposición. c) Si detecta alguna condición fuera del espacio confinado, que pueda poner en peligro al personal dentro del espacio confinado. d) Si percibe que no puede, de manera efectiva y segura, cumplir con las responsabilidades como personal de apoyo (observador).
  • 19. 19PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados De todo lo anterior, dará aviso en forma inmediata a sus superiores. IV. ARTÍCULO 37. Debe entenderse como apertura de Líneas y Equipos de Proceso, a toda apertura a la atmosfera de tuberías, accesorios y equipos de proceso por medio de cualquier método donde exista el riesgo de emisión o derrame de los materiales contenidos. IV. ARTÍCULO 38. Cuando se realice la apertura de una Línea o Equipo de Proceso, debe de ponerse fuera de operación el equipo de proceso y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales peligrosos, mediante procedimientos de interrupción de transmisión eléctrica, cierre y junta cegado de válvulas y conexiones, remoción de secciones de tubería y desconexión de mecanismos; debiendo colocar candados, cadenas o flejes y tarjetas en sus dispositivos de aislamiento de energía (interruptores, válvulas), asegurando que los dispositivos y por consecuencia el equipo no puedan ser operados hasta que el o los candados y tarjetas sean removidos. IV. ARTÍCULO 39. Se deben colocar barreras en el área, incluyendo todos los niveles donde puedan caer los líquidos o la zona de influencia de una emisión de vapores o gases según sea el caso. Todo el personal que se encuentre dentro de esta zona delimitada, debe de utilizar equipo adecuado de protección personal, el cual debe ser determinado con base a las recomendaciones establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad los Materiales Peligrosos a los que potencialmente puedan ser expuestos los trabajadores. IV. ARTÍCULO 40. Todas las áreas donde se esté realizando un trabajo con riesgo especifico para el personal, deben ser delimitadas y señalizadas de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, para evitar que transite por el área, en condiciones inseguras, personal ajeno a la actividad que se encuentra realizándose. IV. ARTÍCULO 41. La delimitación de las áreas de riesgo, deben ser de tal manera que aseguren que cualquier emisión de producto por derrame, fuga o emisión; así como el que por una acción de la actividad, el personal ajeno pueda ser golpeado por, atrapado entre, quemado o intoxicado por el producto. IV. ARTÍCULO 42. Queda estrictamente prohibida la entrada a las áreas de riesgo delimitadas, a toda persona ajena a la actividad que se desarrollará.
  • 20. 20PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Todos los trabajadores deben adoptar y cumplir la ley, reglamentos, normas y procedimientos a fin de evitar los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados.
  • 21. 21PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Índice de Unidad 3.1 Objetivo de Aprendizaje 3.2 Desarrollo del Procedimiento 3.3 Conclusión No siempre es conveniente o económico el fabricar determinados productos que nos sirvan de base para conseguir un tercero. Introducción El procedimiento de trabajos en espacios confinados proporciona de forma sencilla y accesible, los criterios generales de seguridad que deben ser considerados como mínimo cuando se tengan que realizar dicha labor. Con este procedimiento se evitaran incidentes y lesiones al personal e instalaciones durante la ejecución de las actividades. El responsable o supervisor del trabajo debe asegurarse que todo el personal que intervenga en las actividades de trabajos en espacios confinados se encuentre capacitado y apto física y mentalmente para desarrollar la labor. Se considera a un espacio confinado como un lugar que normalmente no debe estar ocupado por personas y que tiene una o varias de las características siguientes: a) Su tamaño y forma permite la entrada a un número reducido de trabajadores, b) Representa un riesgo potencial por la presencia de una atmósfera peligrosa, c) Tiene una configuración interna tal, que los entrantes pueden ser atrapados o asfixiados, y d) Puede ser cualquiera de Ios siguientes: Tanques de almacenamiento, recipiente, equipos, ductos, tubería, dique, cárcamo, registros eléctricos y/o telefónicos entre otros y registro de drenaje aceitoso. En todos estos sitios se presentan riesgos para el personal por lo que son espacios con restricciones de salida y en los cuales puedan existir gases explosivos, falta o exceso de oxígeno, electricidad estática o electrocución por contacto con cables eléctricos. El procedimiento describe los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental a considerar en los trabajos en espacios confinados, antes, durante y después de las labores específicas.
  • 22. 22PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados El desarrollo del procedimiento comprende el contenido del procedimiento. Este manual no sustituye al procedimiento original. Titulo: “PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS”. Clave: 800-16000-DCO-GT-069-08 Emisión: 8/04/2008 Revisión 0.1,
  • 23. 23PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 0. INTRODUCCIÓN Las investigaciones de los diversos Incidentes y Accidentes Personales que han ocurrido a lo largo de la historia de Petróleos Mexicanos, durante la ejecución de Trabajos en Espacios Confinados, han demostrado que no se han establecido los señalamientos requeridos, se han presentado fallas en la comunicación o bien la falta de aplicación de procedimientos apropiados durante la ejecución de los trabajos, han traído como consecuencia lesiones graves a los trabajadores. Las lecciones aprendidas de los procesos de investigación de incidentes nos han dejado la imperante necesidad de desarrollar documentos normativos que nos permitan planear de una manera más eficiente este tipo de actividades, identificando oportunamente los riesgos inherentes durante su ejecución, estableciendo medidas de control y al mismo tiempo incrementando las capas de protección para el personal que las realiza con el propósito de prevenir la ocurrencia de incidentes. Es por ello que esta guía técnica establece los criterios que en todos los Organismos Subsidiarios deben aplicarse de manera consistente en este tipo de actividades peligrosas. 1. NORMATIVIDAD APLICABLE Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS- 1999, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS - 2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS - 2004.- Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 2007. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Objeto Establecer las condiciones mínimas de seguridad, medio ambiente y salud que deben ser consideradas para la entrada segura y consecuente permanencia de personas en espacios confinados, en la ejecución de diversas actividades de; operación, inspección, mantenimiento, construcción y montaje de equipos nuevos. 2.2 Ámbito de Aplicación La presente guía es de observancia obligatoria para todo el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y contratistas y aplicable en todos los equipos e instalaciones de los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios donde se planeen y ejecuten actividades de cualquier índole en espacios confinados, esto es, en un espacio no diseñado para la permanencia de personas, con restricciones de salida y en los cuales puede haber problemas por la presencia de gases explosivos, falta o exceso de oxígeno, electricidad estática o electrocución por contacto con cables eléctricos y que cumplen los criterios y condiciones descritos en la definición de espacio confinado. Aplicable a cualquiera de las siguientes condiciones que pueden estar presente en el equipo o instalación considerado como espacio confinado: a) La atmósfera es peligrosa, ya sea debido al contenido normal o debido a la naturaleza del trabajo que será efectuado. b) El contenido actual o futuro puede enterrar, cubrir, tapar o sumir a una persona. c) Las paredes son convergentes interiormente de tal forma que la persona que entre pudiera ser atrapada o asfixiada por la configuración interna. d) Cualquier otro peligro a la seguridad o salud conocido o fácilmente identificables está presente
  • 24. 24PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.3 Medidas Generales de SSPA 2.3.1 Para poder efectuar trabajos en el interior de recipientes que hayan contenido sustancias peligrosas, hidrocarburos o materiales corrosivos, éstos deberán estar aislados con juntas ciegas, bridas ciegas o figuras 8, haber sido vaciados, lavados, purgados, neutralizados y si se requiere vaporizados, comprobando con las pruebas respectivas la ausencia de partículas suspendidas, fluidos líquidos o gaseosos explosivos, tóxicos o corrosivos. Deberá tramitarse en todos los casos la autorización del trabajo, mediante la orden o el permiso correspondiente. 2.3.2 Previa a la autorización de trabajos en el interior de recipientes que contengan Catalizadores higroscópicos y que por tal no motivo no se puedan vaporizar, y que además exista la posibilidad de que se encuentren presentes materiales pirofóricos, que puedan dar origen a incendios y/o explosiones y por tal motivo tengan que ser inertizados, se debe verificar que han sido debidamente aislados con juntas ciegas, bridas ciegas o figuras 8, se hayan aplicado los procedimientos operativos para el desplazamiento de hidrocarburos a niveles seguros y el inertizado sea efectivo durante todo el tiempo que el personal permanece en su interior. 2.3.3 Previo al inicio de los trabajos, debe contarse con los sistemas, equipos o medios que posibiliten la salida oportuna y segura del personal en situaciones de emergencia. 2.3.4 Los materiales, máquinas, herramientas, instrumentos y equipos, entre otros, que se requieran para la ejecución de los trabajos, deben bajarse y subirse mediante maniobra con cable, cadena, malacate, polea u otro medio seguro; en este caso, el encargado de la maniobra debe comprobar que estos medios se encuentren en buen estado y evitar que personas ajenas a la maniobra se acerquen innecesariamente. 2.3.5 Cuando se presenten tormentas eléctricas, lluvias, granizadas u otros fenómenos naturales que puedan poner en riesgo la integridad de los trabajadores que realizan un trabajo en espacio confinado, los responsables deben evaluar la situación y decidir respecto de su continuación. 2.3.6 En todo trabajo en espacio confinado debe estar presente personal de apoyo capacitado, quien estará en calidad de observador (Vigía), debe permanecer continua y estratégicamente ubicado fuera del espacio confinado, donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que dure el trabajo, debiendo estar entrenado en técnicas de rescate y contar con el Equipo de Protección Personal especial conforme al trabajo que se realice. 2.3.7 Para la autorización de los trabajos en espacios confinados se deben aplicar como mínimo los aspectos considerados en las guías técnicas relacionadas con; aperturas de líneas y equipos, aislamiento y bloqueo mediante tarjeta, candado, despeje y prueba, y el relacionado con la delimitación de áreas de riesgos (barricadas). 2.3.8 El personal que realice trabajos en el interior de espacios confinados debe haber recibido capacitación y entrenamiento especializada para este tipo de trabajos. Esta capacitación y entrenamiento deben incluir el uso y limitaciones de los equipos de protección personal que serán utilizados en espacios confinados. 2.3.9 Las brigadas de rescate deben recibir capacitación y entrenamiento especializado para espacios confinados. Esta capacitación y entrenamiento deben incluir el uso y limitaciones de los equipos de protección personal que serán utilizados en espacios confinados.
  • 25. 25PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.3.10 Se deben colocar señalamientos de seguridad que adviertan al personal en aquellos casos donde los equipos están inertizados, y en todos los casos se debe delimitar el área, para restringir el acceso y solo permitir el acceso de personal autorizado. 2.3.11 Cuando se suspendan los trabajos, por lapsos breves el observador debe permanecer en vigilancia del espacio confinado para prevenir que algún personal ingreso sin autorización, cuando la interrupción implique que todo el personal se retirará y no se pueda quedar ningún trabajador en vigilancia, se debe proceder a cerrar el registro de entrada hombre en cruz. 2.3.12 Durante la ejecución de trabajos en interior de recipientes inertizados, se debe llevar un monitoreo frecuente las condiciones de seguridad en su interior, tales como; explosividad, oxígeno, pH, toxicidad, temperatura, entre otras que se señalen el PDT, y en los procedimientos específicos del CT: Las frecuencias para su toma deben establecerse en los procedimientos específicos que se elaboren el CT, y deben de mantenerse los registros correspondientes. 2.3.13 La iluminación en su interior debe cumplir con lo señalado en la NOM-025-STPS- 1999, solo se permite iluminación con lámparas a prueba de explosión con cables de uso rudo y sin empates provisionales. 2.4 Definiciones 2.4.1 Ademe; Estructura provisional, metálica o de madera, que se emplea para mantener la estabilidad de las paredes de una excavación 2.4.2 Aislamiento; Separación física de un área o espacio confinado con condiciones permitidas para entrada de un área o espacio confinado sin las condiciones permitidas de entrada. 2.4.3 Apertura de Líneas; Apertura intencional de un tubo, línea o ducto que estaba o esta transportando sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, gases inertes o cualquier fluido cuyas condiciones de; presión, temperatura o caudal puede ser capaz de causar daños a las personas, al medio ambiente o a las instalaciones. 2.4.4 Atmósfera pobre en oxígeno; Atmósfera conteniendo menos de 19,5% de oxigeno en volumen. 2.4.5 Atmósfera rica en oxigeno; Atmósfera conteniendo más del 23,5% de oxigeno en volumen. 2.4.6 Atmósfera de Riesgo; Condición en la cual la atmósfera, en un espacio confinado ofrece riesgos a las instalaciones o a los trabajadores, en función de una o de varias de las siguientes condiciones: a) Gas/vapor o nube inflamable en concentraciones superiores al 5% de su límite inferior de explosividad (LIE). b) Polvo combustible en una concentración igual o superior al límite inferior de explosividad (LIE). c) Concentración de oxígeno atmosférico por debajo de 19.5% o por encima de 23.5% en volumen. d) Concentración atmosférica de cualquier sustancia superior al límite de tolerancia publicado por las autoridades correspondientes y que pueda resultar en la sobre exposición del trabajador. e) Cualquier otra condición atmosférica inmediatamente peligrosa a la vida o a la salud (IPVS). 2.4.7 Brigada de Rescate; Personal capacitado y regularmente entrenado para retirar trabajadores de espacios confinados en situaciones de emergencia y prestarles los primeros auxilios. 2.4.8 Entrada Hombre (Boca de entrada); Apertura que da acceso al interior de cualquier equipo industrial.
  • 26. 26PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.4.9 Condición de entrada; Condiciones ambientales que permiten la entrada a un espacio en donde hay criterios de protección para riesgos atmosféricos, físicos, químicos, biológicos y / o mecánicos que garantizan la seguridad de los trabajadores. 2.4.10 Condición Inmediatamente Peligrosa a la Vida o a la Salud (IPVS); Cualquier condición que cause una amenaza inmediata a la vida o que pueda causar efectos adversos irreversibles a la salud o que interfiere con las habilidades para escapar de un espacio confinado sin ayuda. 2.4.11 Condición prohibitiva de entrada; Cualquier condición de riesgo que no permite la entrada en un espacio confinado. 2.4.12 Emergencia; Cualquier interferencia (incluyendo cualquier falla en los equipos de control y monitoreo de riesgos en un evento interno o externo), en un espacio confinado, que pueda causar peligro a los trabajadores. 2.4.13 Entrada al espacio confinado; Acción por la cual las personas ingresan a través de una apertura al interior de un espacio confinado. Esta acción empieza cuando cualquier parte del cuerpo cruza el plano de una entrada del espacio confinado, donde la abertura es suficiente para permitir el acceso del cuerpo completo al mencionado espacio confinado. 2.4.14 Equipos y materiales de rescate; Materiales necesarios para que los equipos de rescate realicen las operaciones de salvamento en espacios confinados. Entre estos incluidos, pero no limitados a equipos para movimiento individual de personas, líneas de vida, arneses de seguridad, dispositivos de izamiento (poleas, mosquetones, cuerdas, limitadores de caída) y trípode. 2.4.15 Espacio confinado; Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. 2.4.16 Espacio confinado simulado; Espacio confinado representativo en tamaño de la boca de visita, configuración y medios de acceso para el entrenamiento de los trabajadores, pero que no representa riesgos para los mismos. 2.4.17 Evaluación del Sitio; Proceso de análisis para identificar los riesgos a los cuales los trabajadores puedan estar expuestos en un espacio confinado. La evaluación incluye la especificación de los ensayos que deben ser realizados y los criterios a utilizar. Nota: Los ensayos permiten a los responsables planear e implementar las medidas de control adecuadas y autorizadas para protección y para garantizar que las condiciones de entrada son aceptables y que deberán ser mantenidas durante la ejecución del servicio. 2.4.18 Excavación.- Cualquier corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión hecha por el hombre en la superficie del suelo, mediante la remoción de tierra, rocas u otros materiales. 2.4.19 Inertización; Procedimiento de seguridad en un espacio confinado que busca eliminar una atmósfera potencialmente explosiva por el desalojo de la misma mediante un fluido inerte. Este procedimiento produce una atmósfera IPVS deficiente en oxígeno. 2.4.20 Límite Inferior de Explosividad (LIE); Mínima concentración en la cual una mezcla aire/combustible se vuelve inflamable. 2.4.21 Límite Superior de Explosividad (LSE); Concentración en que una mezcla aire/combustible posee un alto porcentaje de gases y vapores inflamables de modo que la cantidad de oxígeno es tan baja que una eventual ignición no consigue propagarse.
  • 27. 27PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.4.22 Límite de Tolerancia (LT); Es la concentración máxima de una sustancia que según las autoridades, en una exposición diaria de 8 horas durante 40 horas semanales no causa daño a la salud de la mayoría de los trabajadores expuestos durante su jornada laboral. 2.4.23 Observador / Vigía; Trabajador o trabajadores entrenado (s), que se sitúa (n) fuera del espacio confinado y monitorea a los trabajadores autorizados que están en el espacio confinado, realizando las funciones definidas, no tiene autorización de entrada. 2.4.24 Permiso de Entrada (PE); Autorización escrita para permitir y controlar la entrada en un espacio confinado. 2.4.25 Persona que emite un PE; Persona que autoriza la entrada y ejecución de un trabajo definido, responsable por el equipo donde se ubica el espacio confinado, que asesorada por un profesional de SSPA, en caso necesario, determina las condiciones de entrada y permanencia en el espacio confinado liberado, y si estas condiciones son aceptables y si coinciden con los parámetros registrados en el Permiso de Trabajo. Nota: En los términos de esta instrucción la Persona que emite PDT, también puede actuar como un observador o como un trabajador autorizado, siempre que sea una persona entrenada y esta equipada como requiere el procedimiento. La obligaciones de la Persona que emite PDT pueden ser pasados a otro colaborador durante la realización de una operación de entrada, si está debidamente capacitado. 2.4.26 Reconocimiento; Proceso de identificación de los espacios confinados y sus respectivos riesgos. 2.4.27 Trabajador Autorizado; Profesional capacitado que recibe autorización, mediante el documento formal del PDT, para entrar en un espacio confinado. 2.5 Abreviaturas TEC Trabajos en Espacios Confinados EPP Equipo de Protección Personal CT Centro de Trabajo AST Análisis de Seguridad del Trabajo TCDP Tarjeta, Candado, Despeje y Prueba PDT Permiso de Trabajo 3.1 Responsabilidades 3.1.1 De la Dirección Corporativa de Operaciones, a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental 3.1.1.1 Elaborar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de esta guía. 3.1.1.2 Verificar que las Subdirecciones o Gerencias de Auditoria en Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los Organismos Subsidiarios, cumplan con sus Programas de Auditorias a este elemento. 3.1.2 De los Subdirectores Operativos de los Organismos Subsidiarios 3.1.2.1 Formalizar la integración de un Equipo de liderazgo que incluya el nombramiento de un líder que le de seguimiento al proceso para los Centros de Trabajo este Equipo coordinara la elaboración del procedimiento genérico, el cual debe cumplir con los preceptos de esta guía. 3.1.2.2 Establecer estrategias y procedimientos para la aplicación de la presente guía en las operaciones bajo su control. 3.1.2.3 Autorizar y verificar el cumplimiento de los planes elaborados para dar cumplimiento a esta guía. 3.1.2.4 Proporcionar los medios para la ejecución de los planes de acción. 3.1.3 De los Subdirectores y Gerentes de Auditoria en Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los Organismos Subsidiarios
  • 28. 28PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.1.3.1 Desarrollar programas para Auditar a los Centros de Trabajo, conforme a sus procedimientos de auditorías la aplicación de los aspectos considerados en esta guía. 3.1.3.2 Presentar a la Dirección General del Organismo el análisis de los resultados obtenidos en el proceso de auditorías sobre este elemento, así como sus propuestas de mejora. 3.1.4 De la Máxima Autoridad del Centro de Trabajo 3.1.4.1 Establecer los objetivos y expectativas en relación a la ejecución del procedimiento para uso del EPP por todo el personal incluyendo contratistas. 3.1.4.2 Participar activamente en el programa de comunicación para su uso continuo y rutinario, orientando, aconsejando, disciplinando, así como reconociendo al personal, para asegurar su institucionalización y sustentabilidad en el CT. 3.1.4.3 Pedir rendición de cuentas del cumplimiento de lo establecido en esta guía. 3.1.4.4 Hacer análisis críticos de la aplicación y efectividad de esta guía. 3.1.4.5 Suministrar a las empresas contratistas información sobre los riesgos potenciales existentes en las áreas donde desarrollaran sus actividades, e involucrarlos en la capacitación correspondiente. 3.1.4.6 Periódicamente, analizar los resultados de cumplimiento en función de los indicadores establecidos apoyando planes de trabajo para la corrección de desviaciones incluyendo el diseño de medidas sistémicas. 3.1.4.7 Instruir para que se Audite en sitio la aplicación de la presente guía, para demostrar compromiso visible, dar ejemplo a la organización y fijar el estándar de expectativas. 3.1.4.8 Instruir para que se elabore el Procedimiento Especifico del CT, relativo a la entrada segura en espacios confinados, alineado con lo señalado en esta Guía. 3.1.4.9 Asignar los recursos e infraestructura necesaria para que se aplique adecuadamente lo establecido en esta guía. 3.1.4.10 Proporcionar la capacitación y entrenamiento del personal que realiza actividades en espacios confinados y para las brigadas de rescate en espacios confinados. 3.1.5 Del responsable operativo de la instalación 3.1.5.1 Participar en la elaboración del permiso de trabajo y del AST. 3.1.5.2 Definir los movimientos operacionales requeridos para aislar el equipo o sistema que constituye el espacio confinado, verificando que se realicen en la fecha y hora programada. 3.1.5.3 Determinar y ejecutar acciones preventivas en sus áreas de responsabilidad. 3.1.5.4 Aplicar los procedimientos operativos necesarios para la entrega segura del equipo o instalación considerado como espacio confinado. 3.1.5.5 Aplicar el Procedimiento Especifico del CT, relativo a la entrada segura en espacios confinados. 3.1.5.6 Mantener vigilancia permanente para asegurar que el suministro de nitrógeno no se interrumpa, en los casos en que se requiera que el espacio confinado se mantenga inertizado. 3.1.5.7 Verificar que no se efectúen maniobras operacionales en áreas adyacentes, que puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran al interior de un espacio confinado; o de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro.
  • 29. 29PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.1.5.8 Autorizar la iniciación de los trabajos en espacios confinados hasta que se hayan cumplido todos los aspectos preventivos señalados en el PDT y en el procedimiento específico del CT para la entrada segura a espacios confinados. 3.1.5.9 Asegurarse de que el registro de entrada hombre del equipo se cierre en cruz cuando se interrumpan los trabajos. 3.1.5.10 Asegurarse de que se mantenga en vigilancia el personal designado como Observador (vigía) en sitio cuando el trabajo sea interrumpido por breves lapsos de tiempo. 3.1.5.11 Solicitar los Servicios de Salud en el Trabajo en los casos que así se determine por el propio CT. 3.1.6 Del Responsable de la Función de SSPA 3.1.6.1 Participar en la elaboración del PDT y del AST. 3.1.6.2 Auditar periódicamente la aplicación del Procedimiento específico del CT relativo a la entrada segura a espacios confinados. 3.1.6.3 Seleccionar el EPP requerido para la realización de los trabajos. 3.1.6.4 Efectuar las pruebas requeridas para la evaluación de las condiciones de seguridad en el interior del espacio confinado y mantener los registros. 3.1.7 Del responsable de la Ejecución del trabajo 3.1.7.1 Participar en la elaboración del permiso de trabajo y del AST. 3.1.7.2 Verificar que no se efectúen actividades de mantenimiento en áreas adyacentes que puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran dentro de un espacio confinado; o de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro. 3.1.7.3 Verificar previo al inicio de los trabajos, que el personal ejecutor conoce el funcionamiento del EPP, las medidas de seguridad a observar, los procedimientos o instrucciones de trabajo aplicables y el funcionamiento de la maquinaria, equipo y herramienta a emplear. 3.1.7.4 Enviar al personal que ingresará al espacio confinado a los Servicios de Salud en el Trabajo para que sean evaluados. 3.1.7.5 Proporcionar los medios que sean necesarios para el ingreso del personal al espacio confinado y para los servicios de rescate que puedan requerirse. 3.1.8 Del observador (es) 3.1.8.1 Permanecer en el exterior del espacio confinado verificando que el personal ejecutor observa las medidas de seguridad establecidas, y emplea el equipo de protección personal correspondiente. 3.1.8.2 Mantener el control del personal que entra y sale del espacio confinado, reuniendo información general como: nombre, número de ficha, departamento de adscripción, hora de entrada y salida. 3.1.8.3 Mantener comunicación constante con el personal que se localiza dentro del espacio confinado. 3.1.8.4 Proporcionar primeros auxilios en caso de presentarse una situación de emergencia. 3.1.8.5 Iniciar las tareas de rescate en caso de requerirse. 3.2 Desarrollo. 3.2.1 Para garantizar la seguridad y salud de las personas que acceden a espacios confinados deben cubrirse los siguientes aspectos:
  • 30. 30PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.1.1 Anticipar, reconocer, identificar y registrar, incluyendo fotos del local y señalización, los espacios confinados para evitar el acceso de personal no autorizado. Todos los espacios confinados en los que se realizarán trabajos deberán tener una identificación de peligros y riesgos, incluyendo un procedimiento escrito de paro y arranque, definiendo medidas específicas para cada espacio, teniendo en consideración sus características y limitaciones técnicas. 3.2.1.2 Planear con anticipación medidas para aislar, señalizar, eliminar o controlar los riesgos de espacio confinado a través de un Análisis de Riesgo o un AST. 3.2.1.3 Controlar el acceso a los espacios confinados colocando cubiertas, cintas, o cualquier sistema de bloqueo. 3.2.1.4 Implementar medidas necesarias para la eliminación o control de las atmósferas de riesgos en espacios confinados. 3.2.1.5 Desarrollar e implementar procedimientos de coordinación de entrada que garantizan información, conocimiento y seguridad a todos los trabajadores y supervisores involucrados. 3.2.1.6 Desarrollar e implantar un procedimiento para la preparación, emisión, uso y anulación de permisos de entrada. 3.2.1.7 Establecer procedimientos de supervisión de los trabajos y trabajadores dentro de los espacios confinados. 3.2.1.8 Monitorear la atmósfera en los espacios confinados para verificar si las condiciones de acceso y permanencia son seguras. 3.2.1.9 Habilitar a los trabajadores entrenados para trabajar en espacios confinados mediante certificados por participación en cursos con un contenido específico. 3.2.1.10 Se deberán practicar exámenes médicos específicos para el personal designado para los TEC, previo a su ingreso, de conformidad con las normas vigentes y certificados por Salud Ocupacional. 3.2.1.11 Los ambientes inertizados a base de nitrógeno u otro gas inerte en espacios confinados, ofrecen un alto riesgo a las personas. Se debe poner especial atención al nitrógeno pues provoca el desplazamiento total del oxígeno del ambiente lo que lleva a prohibir la entrada de las personas. Un tanque o cualquier equipo o espacio confinado debe colocársele avisos de advertencia indicando una leyenda “EQUIPO INERTIZADO – NO ENTRE”, hasta que sean tomadas las medidas del caso para permitir la entrada de las personas. 3.2.1.12 Una lista de verificación debe ser; elaborada, discutida, revisada, entendida y firmada por los trabajadores y supervisores involucrados directamente en el trabajo. Deberá también ser fijada en el sitio de trabajo, protegida de la intemperie y visible a todos aquellos que necesiten verificar la preparación y el desarrollo del trabajo. 3.2.1.13 Auditar la disciplina operativa en el cumplimiento de las reglas de control para el acceso y permanencia en espacios confinados utilizando listas de verificación. El cumplimiento debe verificarse con Revisiones de Ciclo de Trabajo y durante las auditorias efectivas. 3.2.2 Aislamiento 3.2.2.1 Es fundamental asegurarse de que el suministro de productos en general y energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática o térmica que alimentan al espacio confinado estén totalmente aisladas y bloqueadas con juntas ciegas, bridas ciegas o figuras “8”, aplicando el Procedimiento de Apertura de Líneas. 3.2.2.2 El procedimiento TCDP deberá ser aplicado antes de entrar en tanques o en espacios confinados.
  • 31. 31PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.3 Limpieza y Descontaminación 3.2.3.1 Se debe garantizar que el espacio confinado este limpio y descontaminado antes deliberarse para la ejecución de los trabajos. 3.2.3.2 En los casos de entrada al espacio confinado que estén “contaminados”, es necesario el uso de ropas o elementos de protección apropiados y debe de existir concordancia entre las acciones de bloqueo y las de rescate. 3.2.4 Liberación para Intervención (Permisos) 3.2.4.1 Se considera liberado para trabajar en un espacio confinado cuando las energías al mismo están totalmente bloqueadas, etiquetadas y el espacio confinado está limpio y descontaminado y que cumpla con las siguientes condiciones: a) La supervisión del área debe anexar la lista de verificación y un croquis de todo el sistema conectado al espacio confinado, identificando las válvulas, bombas, tuberías que deberán ser bloqueadas, y exigir que se efectué una verificación de campo. b) Todas las tuberías que llegan o salen de un espacio confinado deberán ser bloqueadas con brida ciega. Aquellas tuberías que contengan normalmente productos peligrosos deberán ser desconectadas y aisladas mediante la colocación, de juntas ciegas, bridas ciegas o figuras "8", con espesores acorde al libraje del juego de bridas donde serán colocados y de las mismas especificaciones de material donde serán instaladas. c) En líneas conteniendo productos no agresivos (agua fría o aire a baja presión) la desconexión o extracción del líquido y la identificación de válvulas es suficiente. Igual si se trata de tuberías de drenaje conectadas al tanque. d) En donde existan instrumentos con energía de fuente radioactiva, se debe hacer una evaluación por parte del supervisor de fuentes radioactivas para suspender su servicio. La evaluación y la suspensión de la fuente radioactiva deberán constar en el permiso de trabajo. 3.2.5 Análisis del aire 3.2.5.1 Es obligatorio que se haga un análisis de la calidad del aire antes de entrar a un espacio confinado. La medición es responsabilidad del área en donde el trabajo será efectuado, y deberá ser ejecutada por personal entrenado. Los siguientes aspectos deberán ser considerados. 3.2.6 Niveles de Oxigeno 3.2.6.1 Las mediciones de los niveles de oxígeno en el interior del espacio confinado no se deben limitar a una sola medida al inicio del trabajo. Durante el transcurrir del trabajo, se deben realizar otras mediciones adicionales. No será permitido el acceso sin protección respiratoria a un espacio confinado cuando los porcentajes en volumen de oxígeno estén por debajo de 19.5% o encima de 23%. 3.2.7 Gases Tóxicos 3.2.7.1 Cuando exista la posibilidad de gases tóxicos en el espacio confinado, se deberán realizar los estudios correspondientes con los instrumentos necesarios y debidamente calibrados, para obtener estos porcentajes, y si al comparar las lecturas obtenidas con los valores establecidos, es mayor, se debe continuar con el proceso de descontaminación y promover nuevas alternativas. 3.2.7.2 Si fuere necesario que un trabajador entre a un espacio confinado con concentraciones de productos por arriba del límite de tolerancia, el supervisor deberá verificar que éste utilice la el equipo de protección respiratoria autónoma y el EPP adecuado. 3.2.8 Gases Inflamables / Explosivos
  • 32. 32PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.8.1 Solamente será permitida la entrada en un espacio confinado cuando se tengan lecturas de concentración de gases inflamables explosivos iguales a cero. 3.2.8.2 Cualquier valor diferente de cero (en porcentaje de LIE) debe ser una razón de preocupación por lo que se deben tomar medidas de prevención. 3.2.8.3 Se hubiera posibilidad de generación de gases inflamables o tóxicos al interior de un espacio confinado a consecuencia de trabajos que se están desarrollando (como soldadura, oxicorte), se deben estar realizando mediciones continuas de acuerdo con el supervisor del área. 3.2.9 Interrupción de Trabajos 3.2.9.1 Siempre que el servicio fuere interrumpido (por cambio de turno, tiempo para la alimentación, emergencia o cualquier otro motivo), se deberán efectuar nuevas muestras de aire antes de reiniciar el trabajo, con el correspondientes AST, para conseguir un nuevo Permiso de Entrada. De la misma forma, las fases del trabajo que puedan alterar las condiciones del aire deben ser cuidadosamente evaluadas. Poner especial atención a actividades que al iniciarse con atmósferas favorables, la degradan por la naturaleza del trabajo mismo, tales como: a) Remoción y / o movimiento interno de cieno o lodos o revestimientos (generalmente emanan gases o vapores, perjudicando la calidad del aire interior). b) Uso prolongado de soldadura y corte, que por la naturaleza del trabajo consumen el oxígeno ambiental. c) Trabajos de limpieza con chorro de arena que generan grandes cantidades de polvo. d) Si el tiempo de interrupción del los trabajos en el espacio confinado fuese prolongado, se debe cerrar en cruz el registro de entrada hombre. Por otro lado si el tiempo de interrupción de los trabajos fuese breve el observador debe permanecer en vigilancia permanente del espacio confinado, para prevenir que personal no autorizado ingrese al espacio confinado. 3.2.10 Ventilación Forzada 3.2.10.1 En caso que exista la posibilidad de la presencia de gases explosivos, venenosos o asfixiantes, o si las condiciones del aire en cuanto a condiciones como temperatura, humedad relativa etc., lo exigen, se necesitará renovar el aire al interior del espacio confinado de forma ininterrumpida durante la jornada de trabajo. En caso de suspensión de este servicio, se debe interrumpir el trabajo al interior del espacio confinado con la consecuente retirada de los trabajadores. 3.2.11 Sistema Interruptor de Puesta a Tierra 3.2.11.1 El espacio confinado igual que las maquinarias y / o equipos eléctricos utilizados en su interior deberán tener un sistema de puesta a tierra según la normatividad aplicable. 3.2.12 Características del Personal 3.2.12.1 Entrenamiento a) Todos los trabajadores y supervisores involucrados con TEC deberán estar entrenados conforme a los procedimientos de trabajo del CT, incluyendo situaciones de rescate, uso de protección respiratoria, conocimiento de los riesgos a los que se está expuestos y medidas de control. b) El CT debe mantener disponible la certificación de entrenamiento del personal. c) El entrenamiento se dirige a la capacitación, conocimiento y habilidades necesarias del trabajador para el desempeño seguro de las responsabilidades designadas en los Trabajos en Espacios Confinados.
  • 33. 33PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.12.2 Aptitud Física del personal a) Los trabajadores y supervisores designados para el trabajo deberán estar físicamente aptos, mediante examen médico realizado antes del inicio de la tarea. El examen médico abarca entre otros: evaluación de condiciones psicológicas, pulso (ritmo cardiaco), presión, respiración, temperatura, entre otros. b) Los Servicios de Salud en el Trabajo deben emitir un certificado de capacidad física para el Trabajador, el cual deberá estar anexo a la lista de chequeo del PDT, para entrada en espacios confinados. 3.2.13 Período de Trabajo 3.2.13.1 Se debe establecer que por cada hora de trabajo al interior del espacio confinado cuando se está usando ropa especial (trajes de hule, equipo autónomo, etc.), se deberá reposar por un período suficiente para lograr descanso, y así evitar desgaste físico por sobrecarga térmica. Por lo que para trabajos en espacios confinados que requieren de tiempos prologados se debe de contar con suficiente personal para reemplazarlos periódicamente. 3.2.14 Observador (Vigía) 3.2.14.1 Por lo menos, un trabajador designado como Observador (vigía), debe situarse fuera del espacio confinado y usando los mismos equipos y protecciones de los trabajadores que estuvieran al interior. En caso recipientes inertizados el vigía debe utilizar de protección respiratoria. En otros casos la protección respiratoria establecida en el PDT, debe estar disponible del lado del vigía para uso inmediato si fuere necesario; El vigía deberá: a) Tener comunicación permanente con el (los) trabajador (es) que estén al interior del espacio confinado. b) Llevar control del personal que entra y sale del espacio confinado. c) Tener comunicación con; Responsable de operación de la instalación, Contraincendio, los Servicios de Salud en el Trabajo y los que el propio CT determine. d) Mantener vigilancia sobre el suministro de aire, verificando flujo y presión en las líneas. e) Auxiliar en el suministro de equipos y / o herramientas. f) Nunca entrar en el espacio confinado y permanecer en sitio de trabajo cuando haya personal al interior del espacio confinado. g) Solicitar el apoyo de brigadas de rescate. 3.2.14.2 Cuando sean suspendidos los trabajos por cambio de turno, por descanso del personal o por tiempo para toma de alimentos del personal, el observador debe permanecer en sitio o bien se debe de cerrar en cruz el registro de entrada hombre de equipo. 3.2.15 Elementos de Seguridad en caso de Emergencia 3.2.15.1 Escalera rígida a) Si fuese necesario el uso de una escalera rígida, para el acceso al espacio confinado, ésta se colocará en el punto de entrada al recipiente o espacio confinado, siguiendo las normas y/o procedimiento para TEC y / o uso de escaleras. En caso de que por la profundidad sea impráctico o inseguro el uso de escaleras rígidas, se debe disponer de facilidades mecánicas para facilitar el descenso y ascenso del trabajador en el interior del espacio confinado. 3.2.15.2 Cinturón de Seguridad a) El personal que ingrese al espacio confinado y para efecto de un posible rescate debe usar cinturón de seguridad tipo paracaidista en material nylon o de cuero, no utilizarlos fabricados en material nylon en caso de soldadura o de existencia de materiales incompatibles con el nylon.
  • 34. 34PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.15.3 Cuerda para izamiento a) La cuerda para izamiento debe tener un diámetro mínimo de 1/2”, una de las extremidades deberá estar atada al cinturón de seguridad, y la otra amarrada o atada al lado de afuera del espacio confinado, al lado del acompañante (vigía). 3.2.16 Medios de comunicación 3.2.16.1 El Observador (vigía) deberá portar un radio de comunicación para avisar o ser avisado por los integrantes del grupo de la operación en caso de necesidad, incluyendo supervisor, trabajadores, servicio médico, especialistas de SSPA entre otros. 3.2.17 Protección respiratoria 3.2.17.1 Se debe seleccionar el equipo de protección respiratoria apropiado según el riesgo de exposición. En el caso de recipientes inertizados el personal que ingrese debe de ingresar con al menos dos fuentes alternas de suministro de aire, para la protección respiratoria que se proporcione. 3.2.18 Traje aluminizado/ropa retardante al fuego 3.2.18.1 En el caso de recipientes en donde aún con las medidas implementadas exista una posibilidad de riesgo de incendio, se le debe proporcionar al trabajador traje aluminizado y/o ropa retardante al fuego. 3.2.19 Facilidades mecánicas 3.2.19.1 Polipastos completamente equipados se deben instalar siempre que sea posible para facilitar el izamiento y salida de los trabajadores del interior del espacio confinado, en caso que no puedan hacerlo por sus propios medios. 3.2.20 Brigadas de rescate 3.2.20.1 El CT, debe contar con Brigadas de Rescate, mismas que deben estar presentes en área cercana el espacio confinado durante la realización de los trabajos, y en los caso que el CT así lo determine, debe estar presente también los Servicios de Salud en el Trabajo; este personal, que debe contar con un entrenamiento formal sobre técnicas de rescate en espacios confinados, estas técnicas deben ser practicadas periódicamente para garantizar su funcionamiento cuando sea necesario. 3.2.21 Requerimientos especiales 3.2.21.1 Tareas críticas - soldaduras a) Las operaciones de soldadura, oxicorte u otras con calentamiento de metales, que tengan la posibilidad de generar gases tóxicos, requieren de la instalación de un sistema de extracción de gases o en su defecto, equipos de respiración para suministro de aire limpio a los trabajadores. Será esencial el monitoreo continuo de óxidos de nitrógeno (NOx) y de otros gases tóxicos que se puedan generar. b) Las mangueras de los equipos de corte o soldadura con gases inertes deberán ser probadas para detectar posibles fugas, mientras que los cilindros con gases comprimidos, deben estar afuera del espacio confinado. c) Siempre, antes de comenzar labores, se harán mediciones de gases explosivos. 3.2.21.2 Equipos e instalaciones eléctricas a) Se podrán utilizar linternas portátiles o lámparas eléctricas de corriente alterna para la iluminación interna; las segundas deben ser a prueba de explosión, con cables de uso rudo, no se permite en uso cables eléctricos con empates provisionales. b) Las lámparas eléctricas que sean utilizadas deben estar provistas de interruptor de falla de línea a tierra y sistema de puesta a tierra (sistema de prevención de choque eléctrico).
  • 35. 35PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.22 Disposición de Residuos 3.2.22.1 Los residuos y cualquier desperdicio generado en el interior del espacio confinado, deberán atender a las normas del medio ambiente con relación a su retiro, disposición y clasificación. 3.2.23 EPP especial 3.2.23.1 En base al análisis de riesgos se definirá el EPP especial que requiere utilizarse en el espacio confinado para proteger a los trabajadores y al observador (es) de los agentes y peligros a que pueden estar expuestos. El área responsable de proporcionar los EPP, debe asegurar el perfecto funcionamiento de los mimos. Estos EPP especiales sin ser limitativos estos pueden ser como ejemplo: a) Protección respiratoria autónoma de demanda de aire con presión positiva b) Respirador con suministro continuo de aire c) Respirador autónomo de demanda de aires para sobrevivencia para escape de emergencia. d) Ropa retardante al fuego e) Trajes aluminizados f) Trajes de neopreno 3.2.24 Otros equipos para emergencia 3.2.24.1 Sin ser limitativos estos pueden ser como ejemplo: a) Regaderas y lavaojos b) Tinas de neutralización c) Extinguidores de incendio d) Pantallas faciales e) Lentes de seguridad f) Sistema de alarma fijo o portátil g) altavoz h) Linterna portátil a prueba de explosión i) Camillas 3.2.25 Interrupción del Trabajo en Espacio Confinado 3.2.25.1 El abandono inmediato de un espacio confinado debe ser realizado en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Si el Observador (vigía) o un trabajador detecta una condición de peligro, riesgo o de exposición a una situación peligrosa. b) Si el Observador (vigía) o un trabajador detecta una situación extrema en el espacio confinado que pueda causar peligro a los trabajadores. c) Si el Observador (vigía) o un trabajador no puede desempeñar efectivamente y en forma segura sus funciones. d) Si el Observador (vigía) o un trabajador reconoce una señal audible de peligro. e) Si una alarma de evacuación del área o CT ha sido accionada. 3.2.26 Excavaciones y Trincheras 3.2.26.1 Una trinchera, temporal o permanente, y excavaciones que tienen paredes verticales iguales o mayores a 1.2 metros y que no tienen escaleras fijas, son considerados espacios confinados. El riesgo físico implica la dificultad para salir del área y la rapidez de su acceso. El riesgo químico implica que el personal esta expuesto a químicos, usualmente gases o bien a derrumbes. El aspecto determinante radica en que si la tarea considera al personal trabajando con su cabeza por debajo del borde de la trinchera o excavación. 3.2.26.2 Se deben habilitar ademes para asegurar las paredes de las excavaciones y evitar derrumbes. Así mismo se deben instalar escaleras para el acceso y salida de las mismas en condiciones normales o bien de emergencia. 3.2.26.3 Así mismo se deben colocar señalamientos y delimitación del aplicando lo establecido en la Guía Técnica relacionada con delimitación de áreas de riesgos (Barricadas)
  • 36. 36PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 3.2.26.4 En los casos en los en base al AST, se determine que puede haber emanaciones de agentes tóxicos o bien inflamables se deben realizar monitoreo de estos agentes antes y durante la ejecución de los trabajos con la frecuencia que se determine por CT. 3.2.26.5 Conforme el avance en la profundidad de las excavaciones se debe monitorear el Oxígeno presente. 3.2.27 Indicadores y Análisis de Tendencias 3.2.27.1 Los siguientes son indicadores sugeridos para que el supervisor pueda medir el avance en la implantación y en la implementación del procedimiento. a) % de cumplimiento del programa de implantación del Procedimiento para TEC. b) Número de permisos de trabajo para TEC, y su porcentaje (%) en cuanto al total de TEC realizados y cerrados. c) Número de personas entrenadas en el Procedimiento para TEC, tanto propios como contratistas, y su porcentaje (%) en cuanto al total de personas a entrenar. d) Número de AST realizados para TEC. e) Número de Incidentes ocurridos relacionados con el Procedimiento para TEC. f) Número de desviaciones detectadas en el IAS referente a Trabajos en espacios confinados. g) Se sugiere hacer gráficas de cada uno de los indicadores comparándolos contra los objetivos para efectuar un análisis de tendencias. 4. DISPOSICIONES FINALES 4.1 Interpretación Corresponderá a la Dirección Corporativa de Operaciones por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad Salud y Protección Ambiental, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de la presente Guía Técnica recabando la previa opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento. 4.2 Supervisión y control La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorias de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando dentro de los Centros de Trabajo e Instalaciones de Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus respectivas competencias son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de la presente Guía Técnica para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1 Entrada en vigor La presente Guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. A partir de la fecha de emisión de esta Guía Técnica, se deja sin efecto todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con esta materia y se opongan a la misma. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento, puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
  • 37. 37PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 6. ANEXOS
  • 38. 38PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 39. 39PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 40. 40PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 41. 41PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 42. 42PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 43. 43PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 44. 44PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados
  • 45. 45PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados La utilización del procedimiento para trabajos en espacios confinados en los Centros de Trabajo permitirá prevenir incidentes y/o accidentes y realizar las actividades de reparación, mantenimiento, operación y construcción de forma segura, a través de un proceso formal para identificar los riesgos que protejan al personal, al medio ambiente y a los equipos e instalaciones.
  • 46. 46PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados Índice de Unidad 4.1 Objetivo de Aprendizaje 4.2 Desarrollo del Procedimiento 4.3 Conclusión Los participantes revisarán y entenderán el procedimiento de protección contraincendio en los Centros de Trabajo. Introducción El procedimiento de protección contraincendio proporciona de forma sencilla y accesible, los criterios generales de seguridad que deben ser considerados como mínimo cuando se tenga el riesgo de incendios a fin de evitar incidentes y lesiones al personal e instalaciones durante la ejecución de las actividades. El responsable o supervisor del trabajo debe asegurarse que todo el personal que intervenga en las actividades del trabajo se encuentre capacitado y apto física y mentalmente para desarrollar la labor. Las instrucciones de seguridad en materia de prevención de riesgos serán aplicadas en los trabajos potencialmente peligrosos que puedan generar un incidente o accidente, derivado de una fuga o derrame de un material peligroso o que pueda favorecer la ocurrencia de incendios o explosiones en los centros de proceso de Petróleos Mexicanos. La aplicación de protecciones de contraincendio permiten el control de la seguridad del personal y de las instalaciones en los trabajos tales como: trabajos calientes, fríos, en espacios confinados, colocación o retiro de aislamientos en equipo o sistemas, intervención de líneas que contienen hidrocarburos, entre otras actividades con riesgos de incendio. Algunas de la medidas de contraincendio incluyen la verificación de motobombas contraincendio principales, confirmando presión y flujo positivo en la red; prueba de gas, equipos de respiración autónoma, lonas ignifugas y extintores. El procedimiento describe los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental a considerar como protección contraincendio en trabajos con peligros de incendio, antes, durante y después de las labores específicas.
  • 47. 47PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados El desarrollo del procedimiento comprende el contenido del procedimiento. Titulo: “PROCEDIMIENTO PARA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIO”. Clave: 800-16000-DCO-GT-070-08 Emisión: 8/04/2008 Revisión 0.1.
  • 48. 48PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 0 INTRODUCCIÓN Las investigaciones de los diversos Incidentes relacionados con incendios, que han ocurrido en nuestras instalaciones a lo largo de la historia de Petróleos Mexicanos, nos han dejado como lecciones aprendidas la imperante necesidad de desarrollar documentos normativos que nos permitan planear de una manera más eficiente las actividades consideradas como peligrosas, así como establecer cada vez mejores programas y acciones para la prevención de incidentes. También es necesario mejorar nuestros planes de respuesta a emergencias para estar mejor preparados ante eventos inesperados, así mismo es indispensable mejorar las condiciones de seguridad de nuestras instalaciones, proporcionando el mantenimiento apropiado y oportuno. Para ello es de suma importancia el desarrollar programas para la inspección, mantenimiento y pruebas a nuestros equipos y sistemas para el control de emergencias así como mantenerlos actualizados. Para tal efecto esta guía técnica establece los criterios que en todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deben aplicarse de manera consistente. 1 NORMATIVIDAD APLICABLE Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS- 2000: Condiciones de Seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los Centros de Trabajo. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS- 1999; Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los Centros de Trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS - 2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS - 2004.- Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 2007. NRF-011-PEMEX-2002; sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas “SAAFAR”. NRF-015 PEMEX-2003; protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y combustibles. Instructivo para la inspección y prueba de sistemas Contra incendio a base de agua y espuma, 800/16000/DCO/IT/001. NFPA-20, Edición 2007 –Bombas Estacionarias Contra incendio. NFPA-12, Edición 2008 – Sistemas de Extinción a base de bióxido de carbono. 2 DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Objeto Establecer las disposiciones necesarias para definir los planes, programas de trabajo y procedimientos que en los Centros de Trabajo, deben desarrollarse y ponerse en práctica para la prevención, protección y control de incendios en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.2 Ámbito de Aplicación 2.2.1 La presente guía es de observancia obligatoria para todo el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y contratistas y aplicable en todas las instalaciones de los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios donde se planeen y ejecuten actividades relacionadas con la prevención, protección y control de incendios. 2.3 Medidas Generales de SSPA 2.3.1 Los sistemas para la prevención y control de incendios para las instalaciones de los Centros de Trabajo deben ser considerados desde la fase de diseño y fundamentados en los análisis de riesgos así como del análisis de consecuencias.
  • 49. 49PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.3.2 Los Centros de Trabajo deben contar con la infraestructura, materiales y equipo mínimo necesario para enfrentar el escenario mayor determinado en el estudio de riesgo. 2.3.3 Debe considerarse la participación de personal especialista en sistemas y equipos Contra incendio durante la revisión técnica de los nuevos proyectos. 2.3.4 Se debe dar especial atención en el seguimiento para la implementación de medidas derivadas de los análisis de riesgos relacionadas con la instalación de sistemas y/o equipos para el control de incendios. 2.3.5 No se debe poner en operación ninguna instalación si no se encuentran operables los sistemas Contra incendio con los que se cuenta. 2.3.6 Los Centros de Trabajo deben contar con programas para la inspección y pruebas de los sistemas Contra incendio, conforme a lo señalado en el “Instructivo para la inspección y prueba de sistemas Contra incendio a base de agua y espuma 800/16000/DCO/IT/001”. 2.3.7 Los Centros de Trabajo deben contar con programas para el mantenimiento de los equipos y sistemas Contra incendio. 2.3.8 Los sistemas y equipos Contra incendio deben apegarse a las especificaciones técnicas definidas en las Normas de Referencia que al respecto se tengan vigentes. 2.3.9 Los Centros de Trabajo deben tener un censo de sus equipos críticos y para estos debe haber programas para el control de su integridad mecánica. 2.3.10 Las áreas consideradas con mayor grado de riesgo de incendio e impacto económico en caso de incendio, deben contar con sistemas del mayor nivel de protección Contra incendio de la instalación. Así mismo se deben elaborar con base a un análisis de costo beneficio, proyectos para la mejora del nivel integral de seguridad (SIL) del sistema instrumentado de seguridad de que disponga la instalación. 2.3.11 Todas las instalaciones en los Centros de Trabajo con riesgo de incendio, deben contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas e identificadas. 2.3.12 Las administraciones al cambio realizadas a las instalaciones y relacionadas con riesgo de fuego por sistemas eléctricos, deben apegarse estrictamente a la clasificación eléctrica de las áreas, así como al análisis de riesgos y mantener actualizados los planos correspondientes. 2.3.13 Se deben establecer controles para evitar fumar, así como el ingreso de encendedores y cerillos, teléfonos celulares y cualquier equipo portátil electrónico no autorizado, dentro de las instalaciones con riesgo de incendio. 2.3.14 Todos los equipos de comunicación deben ser intrínsecamente seguros y con aprobación UL para ser usados en áreas con riesgo de explosión. 2.3.15 Se debe contar con programas para la inspección y mantenimiento de las estructuras que cuentan con retardante al fuego para asegurar que este se mantenga en condiciones óptimas. Así mismo derivado de los estudios de riesgo que se realicen, deben desarrollarse programas para la instalación de retardante al fuego a estructuras que así lo requieran. 2.3.16 Los Centros de Trabajo deben de contar con programas para la operación, inspección y mantenimiento cada vez más efectivos para los calentadores, calderas y hornos que operan a fuego directo. 2.3.17 Todas las áreas operativas deben de contar con planos actualizados de localización de todos los equipos y sistemas Contra incendio de que disponga la instalación.
  • 50. 50PEMEX Exploración y Producción © 2009 Todos los derechos reservados 2.3.18 Los Centros de Trabajo deben de contar con sus planos actualizados de la red Contra incendio, los cálculos de demanda de agua, así como de agentes necesarios para el combate de incendios, para el escenario mayor derivado del estudio de riesgo. 2.3.19 Los Centros de Trabajo deben tener elaborado su Plan de Respuesta a Emergencias, alineado a los escenarios identificados en los análisis de riesgos y deben contar con programas para ponerlos en práctica a través de simulacros. 2.3.20 Todos los incidentes relacionados con incendios y/o explosiones deben ser investigados técnicamente y comunicados en el centro de trabajo a fin de prevenir recurrencias. 2.3.21 Los Centros de Trabajo deben mantener control sobre sus máximos y mínimos de equipo portátil y materiales Contra incendio, con base a la normatividad aplicable. 2.4 Definiciones. 2.4.1 Emergencia; Cualquier interferencia (incluyendo cualquier falla en los equipos de control y monitoreo de riesgos en un evento interno o externo), en un espacio confinado, que pueda causar peligro a los trabajadores. 2.4.2 Equipo crítico; Maquinaria, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o maniobras, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor. 2.4.3 Integridad mecánica; Conjunto de actividades interrelacionadas enfocadas para asegurar la confiabilidad de los equipos críticos para que sea mantenida durante toda la vida de la instalación. Cubre desde la fase de diseño, fabricación, instalación, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento, para garantizar que el equipo cumpla las condiciones de funcionamiento requeridas, con el propósito de proteger a los trabajadores e instalaciones del centro de trabajo. 2.4.4 Mantenimiento correctivo: Es la acción de revisar y reparar la maquinaria y/o equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla. 2.4.5 Mantenimiento preventivo: Es la acción de revisar, probar y reacondicionar la maquinaria y/o equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento. 2.4.6 Nivel Integral de Seguridad (NIS / SIL): Uno de tres niveles de integridad discreta (SIL 1, SIL 2, SIL 3), de sistemas instrumentados para la seguridad. El SIL está definido como la probabilidad de falla en demanda (PFD); es decir, define el comportamiento necesario para lograr el objetivo de dicho sistema. 2.4.7 Riesgo mayor.- Es el escenario que demanda la mayor cantidad de recursos humanos y materiales en caso de siniestro. 2.4.8 Sello hidráulico.- Es el arribo ahogado de una tubería de drenaje en el interior de un registro, el cual se emplea principalmente en registros de drenajes aceitosos, para evitar la introducción de gases a las tuberías o para impedir la propagación de flamas en caso de incendio. El sello hidráulico convencional, es el que se forma al ahogar la tubería de llegada a un registro, con un tirante de líquido tal que garantice la adecuada operación del sello. 2.4.9 Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas (SAAFAR): Sistema automático integrado por diferentes elementos eléctricos, electrónicos, mecánicos y electrónicos programables, que permite monitorear, señalizar y ubicar la existencia de condiciones anormales de riesgo no tolerable, a través de la activación de indicadores de alarma, ya sea por medios visuales /audibles y/o de presentación digital, siendo capaz de historizar los eventos.