MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
2015
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
Contenido
JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................................6
OBJETIVOS ..........................................................................................................................6
General ..............................................................................................................................6
Específicos........................................................................................................................6
PREÁMBULO .......................................................................................................................7
FUNDAMENTOS LEGALES ..............................................................................................8
TÍTULO I..............................................................................................................................10
CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ADMISIONES Y
MATRÍCULAS.....................................................................................................................10
CAPÍTULO 1.......................................................................................................................10
LA INSTITUCIÓN...........................................................................................................10
Artículo 1. Identificación ........................................................................................10
Artículo 2. Ubicación...............................................................................................11
Artículo 3. Razón Social.........................................................................................11
Artículo 4. Símbolos De La Institución Educativa Técnica “Antonio
Nariño”........................................................................................................................11
CAPÍTULO 2.......................................................................................................................14
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO ...................................................................14
Artículo 5. Filosofía De La Institución ................................................................14
Artículo 6. Misión .....................................................................................................14
Artículo 7. Visión......................................................................................................14
CAPITULO 3.......................................................................................................................15
ADMISIONES Y MATRÍCULAS...................................................................................15
Artículo 8. Proceso De Admisión ........................................................................15
Artículo 9. Condiciones De Admisión ................................................................15
Artículo 10. Proceso De Matricula.......................................................................15
Artículo 11. Requisitos de Renovación de matrícula para estudiantes
antiguos......................................................................................................................15
Artículo 12. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos .................15
Artículo 13. Carácter Del Estudiante .................................................................16
Artículo 14. Pérdida Del Carácter De Estudiante. ..........................................17
Artículo 15. Causales De No Renovación De Matrícula.................................17
Artículo 16.Transferencias ....................................................................................17
Artículo 17. Asistencia a Clases ..........................................................................17
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Artículo 18. El Carnet Estudiantil .......................................................................18
TÍTULO II.............................................................................................................................19
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD......................................................................................................................19
CAPÍTULO 1...................................................................................................................19
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES 19
Artículo 19. Los Estudiantes.................................................................................19
Artículo 20. Perfil Del Estudiante.........................................................................19
Artículo 21. Derechos de los Estudiantes.........................................................19
Artículo 22. Estímulos e incentivos de los estudiantes ................................21
Artículo 23. Estímulos y Reconocimientos Del Proceso Formativo..........21
Artículo 24. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes ..................22
CAPÍTULO 2.......................................................................................................................25
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES,
COORDINADORES, PSICOORIENTADOR Y DOCENTE DE APOYO. ............25
Artículo 25. Derechos de los Docentes .............................................................25
Artículo 26. Estímulos a los Docentes ...............................................................26
Artículo 27. Deberes y Responsabilidades de los Docentes.......................26
Artículo 28. Deberes del docente Director (a) de grupo................................28
Artículo 29. Sanciones de los Docentes............................................................29
Artículo 30. Funciones De Los Coordinadores ...............................................29
Artículo 31. Funciones de Psicoorientación ....................................................31
Artículo 32. Funciones del Docente de apoyo Institucional ........................31
CAPÍTULO 3.......................................................................................................................32
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE
FAMILIA ..........................................................................................................................32
Artículo 33. Los Padres De Familia.....................................................................32
Artículo 34. Derechos De Los Padres De Familia y/o Acudientes ............32
Artículo 35. Deberes y Responsabilidades de los Padres de Familia y/o
Acudientes.................................................................................................................32
TÍTULO III............................................................................................................................34
ACUERDOS ACADÉMICOS............................................................................................34
CAPÍTULO 1...................................................................................................................34
CONSIDERACIONES GENERALES.........................................................................34
Artículo 36. Definición ............................................................................................34
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Artículo 37. Evaluación y Promoción .................................................................34
Artículo 38. Escala De Valoración Institucional ..............................................35
Artículo 39. Criterios De Evaluación...................................................................36
Artículo 40. Criterios De Promoción...................................................................37
Artículo 41. Promoción Anticipada .....................................................................38
CAPITULO 2.......................................................................................................................38
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.................................................38
Artículo 42. Comisión De Evaluación.................................................................38
Artículo 43. Funciones de la Comisión De Evaluación y Promoción .......39
CAPÍTULO 3......................................................................................................................40
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER TÉCNICO.........40
Artículo 44. Requisitos Para Obtener título Bachiller Técnico....................40
Artículo 45. Ceremonia De Proclamación De Bachilleres.............................40
CAPÍTULO 4.......................................................................................................................41
SERVICIO SOCIAL .......................................................................................................41
Artículo 46. Servicio Social...................................................................................41
Artículo 47. Criterios de aprobación Servicio Social .....................................41
Artículo 48. Apoyo Al Servicio Social ................................................................42
TÍTULO IV ...........................................................................................................................42
CAPITULO 1.......................................................................................................................42
CONVIVENCIA ESCOLAR..........................................................................................42
Artículo 49. Fundamentos.....................................................................................42
Artículo 50. Definición ............................................................................................43
CAPÍTULO 2.......................................................................................................................44
ACUERDOS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA ESCOLAR ..............44
Artículo 51. Asistencia Escolar............................................................................44
Artículo 52. Inasistencias. .....................................................................................44
Artículo 53. Excusas ...............................................................................................45
Artículo 54. Retardos ..............................................................................................45
Artículo 55. Permisos .............................................................................................45
Artículo 56. Participación en eventos deportivos u otros en
representación de la Institución ..........................................................................45
Artículo 57. Higiene, Salud y Presentación Personal ....................................46
Artículo 58. Utilización y Conservación De Los Bienes de Uso Personal y
Colectivo ....................................................................................................................47
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Artículo 59. Relaciones Interpersonales ...........................................................47
Artículo 60. Cuidado Del Ambiente Escolar .....................................................48
Artículo 61. Aprovechamiento Pedagógico Del Conflicto Escolar.............49
CAPÍTULO 3.......................................................................................................................50
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA
APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ..................................................50
Artículo 61. Principios Orientadores en la Aplicación de Procesos
Disciplinarios ............................................................................................................50
Artículo 62. Debido Proceso En Las Instituciones Educativas...................51
Artículo 63. Objetivo del Debido Proceso.........................................................52
Artículo 64. Etapas del Debido Proceso...........................................................52
Artículo 65. Faltas ....................................................................................................54
Artículo 66. Criterios Para Determinar La Levedad o Gravedad de Las
Faltas...........................................................................................................................54
Artículo 67. Circunstancias Atenuantes............................................................54
Artículo 68. Circunstancias Agravantes ............................................................54
Artículo 69. Faltas Leves (Tipo I)........................................................................55
Artículo 70. Faltas Graves (Tipo II).....................................................................57
Artículo 71. Faltas Muy Graves (Tipo III) ..........................................................59
CAPÍTULO 4.......................................................................................................................60
DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR Y DERECHO A LA DEFENSA 60
Artículo 72. El Derecho A La Defensa y El Conducto Regular...................60
Artículo 73. El Debido Proceso Faltas Leves (Tipo I) .................................61
Artículo 74. El Debido Proceso Faltas Graves (Tipo II) .................................62
Artículo 75. El Debido Proceso Faltas Muy Graves (Tipo III).......................63
CAPÍTULO 5.......................................................................................................................64
ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES......................................................64
Artículo 76. Pautas de Aplicación de Estrategias Formativas y Sanciones
......................................................................................................................................64
TÍTULO V ............................................................................................................................66
SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN........................................................66
Artículo 77. Servicios Que Ofrece la IETAN. ...................................................66
TÍTULO VI ...........................................................................................................................66
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN .......................................................................66
Artículo 78. El Gobierno Escolar .........................................................................66
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Artículo 79. El Rector..............................................................................................66
Artículo 80. Consejo Directivo .............................................................................67
Artículo 81. Funciones del Consejo Directivo .................................................68
Artículo 82. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Directivo
......................................................................................................................................69
Artículo 83. Prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo.............70
Artículo 84. Sanciones ...........................................................................................70
Artículo 85. Reuniones quórum...........................................................................70
Artículo 86. Disposiciones generales.................................................................70
Artículo 87. Consejo Académico .........................................................................71
Artículo 88. Funciones del Consejo Académico .............................................71
Artículo 89. Comité De Convivencia Institucional ..........................................71
Artículo 90. Funciones del Comité De Convivencia Institucional ..............72
Artículo 91. Comité De Convivencia de la Sede ..............................................73
Artículo 92. Comité De Convivencia del grado...............................................73
Artículo 93. Consejo de estudiantes...................................................................73
Artículo 94. Personero de los estudiantes........................................................74
Artículo 95. Representante de curso..................................................................75
Artículo 96. Asociación de Padres de Familia .................................................75
Artículo 97. Consejo de padres de familia........................................................76
TÍTULO VII ..........................................................................................................................76
DISPOSICIONES FINALES.........................................................................................76
Artículo 98. Reforma Al Manual De Convivencia ............................................76
Artículo 99. Interpretación y Vacíos ...................................................................76
Artículo 100. Delegación Rectoral.......................................................................76
Artículo 101. Vigencia Del Manual De Convivencia.......................................76
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JUSTIFICACIÓN
La crisis generalizada y la ausencia de valores en todos sus ámbitos, marcan hoy el derrotero de
nuestra sociedad, se hace prioritario construir en la Institución una propuesta basada en la ética, la
moral y los valores como herramientas posibilitadoras de formación de la personalidad del
educando.
El proceso de formación de las cualidades morales, no deben interpretarse como legado de
imposiciones de hábitos de buen comportamiento, ya que ha de forjar en niños y jóvenes actitudes,
sentimientos, necesidades y aspiraciones que son las que van a lograr la formación de una
conciencia social y la aprehensión de la solidaridad humana.
En este sentido, el Manual de Convivencia es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y
criterios establecidos por la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Antonio
Nariño, con el fin contribuir a la formación de personas sobre la base de su propia realización de
manera que cada uno aprenda a ser responsable, libre y autónomo con la exigencia y la
colaboración de los otros, para promover un nuevo orden social.
OBJETIVOS
General
 Contribuir al desarrollo integral e la personalidad, dentro de un ambiente de valores y de
convivencia armónica, democrática y tolerante entre los miembros de la comunidad
educativa de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño propiciando espacios para el
dialogo, la reflexión, el respeto, la tolerancia, la inclusión, la solidaridad y el uso de la
solidaridad responsable.
Específicos
 Ofrecer un medio eficaz para la aplicación que rige los principios del P. E. I.
 Lograr conciencia social, educativa que evite las discriminaciones y sanciones
comportamentales.
 Reglamentar la orientación y administración de estudiantes, docentes y demás personas
que laboran en la institución, mediante la reforma del Manual de Convivencia que aporte al
Colegio los instrumentos básicos para lograr una administración participativa.
 Formar personas con visión de futuro, abiertos a la convivencia, al cambio, capaces de
tomar determinaciones respetuosas, responsables, racionales y justas que le permitan
participar activamente en los diferentes procesos de su propia formación.
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 Aprender a manejar los conflictos con algo inherente a relaciones interpersonales e
intergrupales, a resolverlos sin violencia, con equidad y justicia, empleando el diálogo la
negociación y la concertación en la solución de los mismos.
 Propiciar y orientar a la comunidad educativa para que asuma con responsabilidad los
retos de la sociedad que permita formar hombres libres, respetuosos y capaces de
responder a las exigencias de la sociedad actual y afrontar los retos del modernismo.
 Fomentar la cooperación e integración de todos los estamentos educativos para que
proporcionen un ambiente de armonía que favorezca la formación integral del educando.
 Motivar a todos los miembros de la comunidad educativa para que respeten y cumplan las
normas que regulan la educación y los establecidos en este manual.
 Fomentar la comprensión de las disposiciones vigentes relacionadas con la actitud social
constructiva de la comunidad educativa.
 Realizar una labor preventiva y persuasiva entre los miembros de la comunidad educativa,
que permita la adopción de compromisos y el ejercicio, práctica y vivencia de los valores
humanos.
 Cultivar valores éticos, sociales, cívicos, culturales, académicos, disciplinarios, religiosos y
deportivos que permitan el logro de objetivos educacionales.
 Fomentar acciones pedagógicas que potencialicen la sociedad escolar.
 Propiciar el reconocimiento y valoración del docente y la trascendencia de su quehacer
pedagógico para una convivencia armónica.
PREÁMBULO
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá,
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de 1991 fomenta la práctica democrática en los establecimientos
educativos, a través del aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (C.N.
Art. 41).
2. Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y las normas que la reglamentan son
instrumento jurídico que pretende proveer las condiciones objetivas para que la educación sea un
bien de altísima calidad, al cual accedan los colombianos.
3. Que en sus objetivos educativos institucionales la formación integral y personalizada de sus
Estudiantes es primordial, a fin de que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana y
sean capaces de ayudar a transformarla en una sociedad más justa y más humana.
4. Que los valores éticos y cristianos deben promoverse para hacer posible la convivencia en la
tolerancia, por parte de todos los Estudiantes.
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5. Que cada una de las sedes de la Institución Educativa se consideran lugares privilegiados para
la educación de la convivencia en la tolerancia, por parte de toda la Comunidad Educativa.
6. Que es necesario establecer los principios, valores y normas que regulen las relaciones y
actividades de los Estudiantes con los demás miembros de la Comunidad Educativa (Directivos,
Docentes, Padres y Madres de Familia, Personal Administrativo, Personal de Apoyo Educativo y
comunidad en general).
P R O C L A M A
El presente MANUAL DE CONVIVENCIA como ideal común de comportamiento de nuestra
Comunidad Educativa. Éste debe tener como fin lograr la convivencia en la tolerancia, en la
solidaridad, en la justicia, en el respeto y en la paz para preparar hombres y mujeres formados
integralmente desde las Dimensiones: Ética, Espiritual, Cognitiva, Afectiva, Comunicativa, Estética,
Corporal y Socio-Política.
FUNDAMENTOS LEGALES
Son fuentes legales para la elaboración y adopción del Reglamento-Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica Antonio Nariño las siguientes:
1. La Constitución Política De Colombia De 1991. Todas las normas contenidas en el presente
manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. “La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y
tecnológico, además de la protección del medio ambiente.
El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación.
Artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°.
2. Ley 133 De Mayo De 1994, “Sobre libertad de cultos”
3. Ley General De Educación Ley 115 DE 1994, Artículos 73°, 87°, 94°, 97° Y 144°
4. Decreto 1860 De Agosto De 1994.
5. Jurisprudencias Y Doctrinas De La Corte Constitucional.
6. Ley 715 De Prestación De Servicios Educativos.
7. COMPES Social 166 De 2014
8. Guía 34
9. Decreto 1278/02, Decreto 2277
10. Decreto 3055
11. Código Único Disciplinario, Ley 200/95.
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12. Decreto 1108 DE 1994. Capítulo III. “porte y consumo de estupefacientes”
Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos
educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
13. La Resolución 4210 De 1996. Establece “reglas generales para la organización del servicio
social obligatorio”.
14. El Decreto Nacional 2247 DE 1997. “por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de
preescolar”.
15. El Código Del Menor Decreto 2737 de 1989, ley de la juventud.
16. Ley 1014 Del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. La formación para el
emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la
formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el
sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más
avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
17. Ley 1098 De Noviembre 8 De 2006, Ley de infancia y adolescencia, Artículos 10°, 15°, 26°,
28°, 39°, 43°.
18. Decreto 1290 De 16 De Abril De 2009, Por el cual se reglamenta los propósitos de la
evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media y se concede autonomía institucional para establecer el “Sistema
Institucional De Evaluación y Promoción De Los Estudiantes”. Así mismo establece la escala de
valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y
adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de
evaluación.
19. La Ley De Seguridad Ciudadana: por medio de la cual se reforma el código penal, el código de
procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. La ciudadanía reclama un tratamiento más
estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo
cual esta ley ordena: Artículo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098
de 2006.
20. Ley 1620 De 15 De Marzo De 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar".
21. Decreto 1965 Del 11 De Septiembre De 2013, “Desarrollo normativo o reglamentación de la
Ley 1620 de 2013, La presente normatividad se ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
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Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de
los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités
escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad.
22. La Promoción Y El Derecho A La Educación
 No se vulnera el derecho a la educación por:
 Pérdida del año (T – 092 – III – 94)
 Por sanciones de mal rendimiento (T 569, 7 XII – 94)
 Por normas de rendimiento y disciplina (T 316, 12 – VII – 94)
 Por la exigencia de buen rendimiento académico (T 139, 12 – X – 94)
 Por la exclusión debido al mal rendimiento o falta de disciplina (T 439, 12 – X – 94)
 El derecho a la educación lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el derecho de
los demás. No puede perturbar a la comunidad estudiantil dentro ni fuera de la institución.
(ejemplo cuando un estudiante comete un delito)
23. Doctrina Constitucional Sobre El Derecho A La Educación.
 El derecho a la educación no es absoluto, es derecho deber (tiene que cumplir con el
manual de convivencia)
 El derecho deber exige a todos deberes
 El derecho deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
 Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
 El derecho de los demás limita el derecho a la educación y al libre desarrollo de la
personalidad.
 El derecho a la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento
académico hasta la exclusión.
 El bajo rendimiento vulnera el derecho a la educación de los estudiantes que si rinden y
aprovechan el tiempo.
TÍTULO I
CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ADMISIONES Y MATRÍCULAS
CAPÍTULO 1
LA INSTITUCIÓN
Artículo 1. Identificación
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, es un establecimiento público de
carácter técnico y académico dependiente de la Secretaria de Educación del departamento de
Boyacá ubicado en el sector urbano del municipio de Moniquirá ; fusionado desde el año 2003
mediante Resolución, N° 02456 de Septiembre 30 del 2002
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Artículo 2. Ubicación
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño cuenta con 8 sedes, distribuidas de la siguiente
manera:
 Sede Técnica Académica “Henry Cubides Olarte”. Calle 19 No. 13- 00 salida Alto del
Granadillo Teléfono: 7280529
 Sede Central. Cra. 3 No. 16 – 84
 Sede Agrícola “Jorge Eduardo Londoño Ulloa”. Kilómetro 1 Vía Barbosa
 Sede Anexa. Cra. 9 No. 16 – 55
 Sede Luis Carlos Galán Sarmiento. Calle 15 No. 2A – 39 Barrio las Colinas
 Sede Jairo Anibal Niño. Calle 19 No. 10 – 23
 Sede Gaspar Ramirez. Cra. 11 No. 19 – 98
 Sede Antonio Ricaurte. Calle 4 No. 9 – 102
Artículo 3. Razón Social
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, cuenta con el NIT. 891.800.615 – 5
y los siguientes registros DANE.
DANE secundaria: 115469000038
DANE Anexa y Ricaurte: 11546900402
DANE Luis Carlos Galán Sarmiento: 115469000453
DANE Jairo Aníbal Niño: 115469000062
DANE Gaspar Ramírez: 115469000054
El Representante Legal de la Institución es el Señor Rector o su delegado.
Artículo 4. Símbolos De La Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño”
Escudo
El escudo de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño está diseñado de forma
circular. En la parte superior en una franja de media circunferencia fondo amarillo letra negra una
inscripción en la que se lee INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA. En la parte inferior, una franja
de media circunferencia dividida en dos la parte izquierda fondo azul con letra blanca la inscripción
ANTONIO y en la parte derecha en fondo rojo con letras blancas la inscripción NARIÑO en el
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círculo central en fondo de color verde parte superior una lámpara de color blanco símbolo e
sabiduría, parte inferior un libro abierto y en la parte media en una franja fondo blanco con letras
negras la palabra MONIQUIRA.
HIMNO: A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “ANTONIO NARIÑO”
Letra y música Cesar Cristancho.
Estudiantes cantad con orgullo
Que se escuche en toda la región
Y que la juventud sea el ejemplo
En la fe y la confianza en Dios.
CORO
El Antonio Nariño es el templo
Alma mater de la educación
De virtudes, valores y ejemplo
De la ciencia su eterna misión
La historia cuenta su compromiso
De educar y formar con tesón
En valores y buen patriotismo
A mujeres y hombres de honor
Estudiantes por siempre adelante
Que en la técnica esta la esperanza
Con la ciencia, deporte e informática
Labraras el futuro y pujanza
CORO
El Antonio Nariño es el templo
Alma mater de la educación
De virtudes, valores y ejemplo
De la ciencia su eterna misión.
IETANMON con su lucha constante
Sabia antorcha de la educación
Su enseñanza lo muestra glorioso
Con orgullo en toda la nación.
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Uniformes
El uniforme es el distintivo característico de la Institución educativa siempre y cuando se
identifique con el Escudo Institucional. Se debe portar con respeto y dignidad, evitando su uso en
actividades diferentes a las señaladas por la Institución.
Uniforme Mujeres: (diario)
 Camisa blanca en dacrón manga corta y cuello sport.
 Zapato negro colegial.
 Media blanca a la altura de la rodilla.
 Jardinera con peto, completamente prensada, según modelo y color establecido,
largo debajo de la rodilla.
 Sin maquillaje y adornos extravagantes.
 Buso rojo de la misma tonalidad de la jardinera.
 Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme.
Uniforme Hombres: (Diario)
 Pantalón azul bota recta en dacrón.
 Camiseta tipo polo blanca manga corta cuello sport con vivos azul oscuro con el
escudo de la institución en el lado izquierdo.
 Zapato negro colegial
 Buso rojo con escudo según modelo
 Media media color negro o azul oscuro.
 Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme.
Uniforme exclusivo para educación física
Tanto para mujeres como para hombres:
 Pantalón sudadera bota recta, verde Cali, con dos franjas blancas a los lados
 Camiseta blanca con vivos verdes en cuello con escudo del Colegio, pantaloneta
verde con franjas blancas.
 Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme.
 Tenis blancos, medias blancas deportiva media caña.
 Chaqueta blanca y verde Cali según modelo Institucional
Uniforme Modalidad Agrícola
Los estudiantes de la modalidad agrícola usarán para las prácticas agropecuarias, overol y
botas de caucho y para las prácticas agroindustriales dispondrán de una bata blanca y un
tapabocas.
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CAPÍTULO 2
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 5. Filosofía De La Institución
Debe ser abierta incluyente y de participación en todos los campos, priorizando en la búsqueda y
unificación de métodos y estrategias que permitan a los distintos estamentos que la conforman
correlacionarse íntimamente con el propósito de mejorar la calidad de la educación garantizando a
los estudiantes mejorar su condición de vida y servir a la comunidad y sociedad en general. Ya
sea profesionalizándose en una Universidad, tecnificándose en algún instituto o desarrollando
proyectos en el bien común. De otra parte debe propiciar y brindar el mejor ambiente de bienestar,
tolerancia, respeto, equidad, disciplina y libertad para todos de tal manera que se logre la
integración, la comunicación y la exposición de actividades para el desarrollo integral de la
comunidad.
El currículo que se aplica según estudios realizados debe satisfacer las expectativas del
estudiante, del padre de familia y responder a las necesidades del entorno en general.
Artículo 6. Misión
La misión de la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” es contribuir a formación de niños y
jóvenes como seres humanos íntegros, capaces de tener una visión crítica, analítica y
transformadora de su entorno social mediante el desarrollo de destrezas técnico laborales,
sociales e intelectuales teniendo siempre presente los valores y principios institucionales de
Excelencia, responsabilidad, igualdad, equidad, inclusión, disciplina, respeto y tolerancia.
Artículo 7. Visión
La institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” para el año 2025 será un centro educativo de
alta calidad en la formación de estudiantes técnicos académicos capaces transformar el entorno
social y productivo a nivel local, regional y nacional. Lideraremos la provincia en la misión
formadora de niños y jóvenes durante sus diferentes etapas y ciclos de aprendizaje forjando seres
humanos íntegros cuyo que hacer se cimente en los valores y principios institucionales de
excelencia, responsabilidad, igualdad, equidad, inclusión, disciplina y tolerancia.
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CAPITULO 3
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
Artículo 8. Proceso De Admisión
La Admisión Es el acto por el cual la institución selecciona a los aspirantes que realicen
voluntariamente el proceso de inscripción y a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos y
la disponibilidad de cupos puedan matricularse en el curso correspondiente.
Parágrafo 1: La institución educativa se reserva el derecho de admisión por causales de disciplina,
convivencia o bajísimo rendimiento académico.
Artículo 9. Condiciones de Admisión
Tener todos los requisitos exigidos por la institución educativa para el acto de matrícula.
Presentarse con el uniforme de diario completo, con el padre de familia y/ o con la persona que
asuma esta responsabilidad con la autorización autenticada.
Parágrafo. Condiciones de inscripción para Preescolar.
 Cumplir los cinco años de edad antes del día 15 de Abril del año en curso.
 La inscripción no exime al padre de familia de la obligación de efectuar la legalización de la
matrícula.
Artículo 10. Proceso De Matricula
Es el acto académico y administrativo que deben realizar cada año los Estudiantes nuevos en las
fechas indicadas por la Institución, previo cumplimiento de los requisitos por medio de los cuales se
adquiere la calidad de Estudiante para el respectivo año escolar.
Artículo 11. Requisitos de Renovación de matrícula para estudiantes antiguos
 Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
 Informe final del rendimiento académico.
 Presentarse con el uniforme de diario, acompañado del padre de familia o acudiente con
autorización autenticada.
 Copia del Seguro de accidentes de la entidad que contrata la Institución.
 Certificado medico
 Bolsa de acetatos para guardar los documentos
Artículo 12. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos
 Paz y Salvo por todo concepto con la Institución de donde proviene.
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 Documento de identidad.
 Certificados de estudios de los grados cursados.
 Informe académico descriptivo del Colegio de origen.
 Copia del observador del Educando expedido por el Colegio de origen.
 Documento de identidad del estudiante, sus padres y-o representante legal.
 Presentarse acompañado del padre de familia, acudiente o representante legal con
autorización autenticada.
 Copia del seguro de accidentes de la entidad que contrata la Institución.
 Certificado medico
 Bolsa de acetatos para guardar los documentos
Parágrafo 1°. Al momento de la matrícula, el padre de familia o acudiente que no profese la
religión católica y que expresamente desee que su hijo o acudido no reciba este tipo de
orientación, deberá manifestarlo por escrito indicando la actividad que realizará en los períodos de
clase, lo cual constará en el acta firmada por el padre de familia, docente y estudiante, igualmente
los Educandos que presenten algún tipo de necesidad educativa especial es obligación de los
padres presentar los soportes médicos pertinentes para que la Institución efectúe un adecuado
proceso de inclusión educativa.
Parágrafo 2 ° Los educandos que ingresen al grado sexto y que hayan cursado básica primaria en
la Institución, en el momento de matricularse deben actualizar documentos de identificación.
Artículo 13. Carácter Del Estudiante
Se considera estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, la
persona que cumpliendo con los requisitos exigidos por la institución, es admitido, se matricule
para el grado correspondiente (Preescolar, primaria secundaria, media y técnica para niños,
jóvenes y adultos) en la fecha indicada y se compromete a:
 Conocer y divulgar la filosofía institucional, acatar y cumplir lo contemplado en el presente
Manual de Convivencia que tiene carácter de norma.
 Estar respaldado por el padre de familia o un acudiente mayor de edad, con buenos
principios sociales, morales y éticos.
 Acreditar su condición de estudiante del plantel, con el porte adecuado y decoroso del
uniforme dentro y fuera de la Institución.
 Los estudiantes de los diferentes programas de educación para adultos o aquellos
mayores de edad que estén cursando la educación tradicional, pueden auto representarse
por sí solos puesto que asumen la responsabilidad de su comportamiento y formación.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
 Reconocer a directivos, docentes y administrativos como agentes activos del proceso de
formación que deben ser acatados y respetados.
Artículo 14. Pérdida Del Carácter De Estudiante.
El carácter de estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, IETAN, se pierde por
cualquiera de los siguientes motivos:
 Por cancelación voluntaria de matrícula a solicitud del padre de familia o acudiente.
 Por determinación de la Institución en caso de deserción y cuando la inasistencia
injustificada a las actividades pedagógicas contempladas en el Plan de Estudios para un
determinado grado supere el 25% del tiempo total previsto.
 Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matricula o para
resolver otra situación de la vida escolar.
 Cuando por bajo rendimiento académico, el Consejo Académico juzgue necesario o
remitir a Consejo Directivo el caso para que lo estudien y tomen la decisión respectiva.
 Por exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo y en los casos y
procedimientos previstos en este manual.
Artículo 15. Causales De No Renovación De Matrícula
Registro valorativo insuficiente en comportamiento, estará a criterio del Consejo Directivo y en
caso de admisión se firmará acta de compromiso.
Artículo 16.Transferencias
Dependiendo de la disponibilidad de cupos, la Institución acepta transferencia de estudiantes de
otras instituciones de conformidad con normas oficiales vigentes, para lo cual el padre de familia o
acudiente del interesado debe presentar por escrito solicitud ante la Rectoría del Plantel, adjuntado
la constancia de asistencia a clase hasta la fecha de retiro, certificado de comportamiento u
observador del estudiante y la constancia del retiro del SIMAT de la institución de procedencia.
Parágrafo: Ningún estudiante podrá cambiar de modalidad Técnica en el grado décimo o
undécimo; salvo a la modalidad académica dependiendo de la disponibilidad de cupos; este
proceso solamente se podrá dar iniciando el año lectivo.
Artículo 17. Asistencia a Clases
Con la firma de la matricula el estudiante adquiere el compromiso de asistir puntualmente a clases
y demás actos de comunidad, al igual que el permanecer durante la jornada dentro del Colegio, de
acuerdo con el horario y sitio indicado para la actividad.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
En cada clase el docente de la materia llamará a lista y anotará las fallas en registro de asistencia
suministrado por la secretaría del plantel. En las actividades extra clase y complementarias lo hará
el docente responsable.
Las fallas se registrarán cualquiera sea el motivo por el cual el estudiante haya dejado de asistir,
especificando si son o no justificadas
Cuando por causa justificada, como enfermedad, calamidad familiar y otros motivos de fuerza
mayor, un estudiante no puede asistir a clase, el padre de familia o acudiente deberá solicitar por
escrito y en forma personal el respectivo permiso ante la Coordinación del Plantel, precisando en la
solicitud fecha, nombre y apellidos del estudiante, grado y motivo de la inasistencia. Esta
justificación debe hacerse llegar al plantel a más tardar al tercer día hábil siguiente al de la
inasistencia.
Parágrafo 1°. Cuando un estudiante presente dentro de un mismo mes tres o más ausencias
injustificadas a su jornada de estudio el Coordinador hará la anotación en el observador y citará al
padre de familia o acudiente ( Art. 1°. 314 código del menor).
Parágrafo 2°. Los permisos que solicite el padre de familia o acudiente por escrito para que el
estudiante salga del plantel en horas de clase, se autorizarán únicamente por motivos de fuerza
mayor, la solicitada vía telefónica los concederá únicamente el Coordinador o Director de grado,
previa verificación de los datos de los padres registrando el hecho en el control de asistencia.
Parágrafo 3° Los estudiantes cuyos padres o acudientes hayan solicitado por escrito el respectivo
permiso, y presentando la incapacidad médica o cualquier otro motivo ( causas familiares, estado
gestante, licencias y permisos especiales, comisiones deportivas y de estudio) con sus respectivo
soporte, debe requerir por escrito las nivelaciones y trabajos correspondientes ya que tienen
derecho a que se les practiquen las evaluaciones o trabajos dejados de presentar en su ausencia
máximo tres días hábiles después de su reintegro
Parágrafo 4°. El mismo estudiante debe solicitar y acordar con el docente en el plazo fijado la
práctica de las evaluaciones o trabajos dejados de presentar.
La inasistencia a las prácticas de formación técnica en cualquiera de las articulaciones que ofrece
la institución debe ser justificada por el padre de familia o acudiente y el estudiante desarrollará un
trabajo sobre la temática vista.
Artículo 18. El Carnet Estudiantil
Es el documento que acredita a la persona como estudiante de la Institución Educativa Técnica
Antonio Nariño. Tiene vigencia de un año y es expedido por la secretaria del plantel a todos los
estudiantes matriculados y es el medio para acreditar tal condición.
Parágrafo: Para los estudiantes antiguos será renovado anualmente mediante un adhesivo, en
caso de pérdida esta debe ser reportada a la secretaria con copia del denuncio por perdida de
documento y el educando deberá cancelar los costos por su duplicado.
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TÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 19. Los Estudiantes
Se adquiere el carácter de estudiante de la Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, en el
momento de firmar la matrícula
Artículo 20. Perfil Del Estudiante
El estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, manifestará, en todo momento,
interés por orientar sus habilidades hacia su propia realización; estructuración de una personalidad
valiosa y equilibrada a través del desarrollo de potencialidades creadoras, analíticas,
argumentativas y propositivas que le permitan conducir relaciones humanas basadas en la justicia,
solidaridad y conciencia social.
Artículo 21. Derechos de los Estudiantes
Los estudiantes IETAN tienen derecho a:
1. Ser tratados por parte del personal directivo, docente y administrativo y de servicios
generales con consideración, respeto y justicia como todo ser humano merece de sus
semejantes.
2. Recibir educación y orientación adecuada y oportuna que le garantice un desarrollo integral
de acuerdo con los programas curriculares.
3. Participar en el desarrollo de su formación ética, científica, tecnológica y cultural, social,
investigativa e inventiva dentro de un ambiente apropiado, acorde con sus intereses, con
su personalidad y con las posibilidades de la Institución.
4. Participar activamente en el proceso de aprendizaje y los demás programas del plantel que
le permita un desarrollo armónico de su inteligencia, conociendo en forma clara y precisa,
la norma, la organización y las exigencias de la Institución.
5. Conocer y convenir estándares y competencias, contenidos, metodología y criterios de
evaluación de las diferentes asignaturas al iniciar el período escolar.
6. Participar en la evaluación de su rendimiento y comportamiento en forma justa y equitativa,
y a conocer con anterioridad a ser registrados los logros académicos y formativos.
7. Ser escuchado y orientado en sus reclamos, aclaraciones y sugerencias que presente
respetuosamente, en forma oral y/o escrita y recibir respuesta oportuna.
8. Ser escuchado en versión libre y espontánea y orientado antes de iniciar proceso
disciplinario.
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9. Establecer un diálogo formal con todos los estamentos de la Institución, a cuestionar y a
aportar ideas en provecho de la buena marcha de la misma.
10. Ingresar al plantel por propia voluntad a permanecer en el durante toda la jornada escolar y
en los sitios programados para cada actividad, y aún después de esta si la necesidad lo
amerita, siempre en cuando guarde el comportamiento debido y atienda las normas
disciplinarias establecidas por la Institución.
11. Presentar evaluaciones, trabajos u otros cuando no haya asistido a las actividades
académicas.
12. Avanzar académicamente de acuerdo a sus intereses, aptitudes y capacidades.
13. Solicitar explicaciones, aclaraciones y actividades de recuperación cuando no alcance los
logros propuestos en una o más asignaturas, siempre y cuando ponga todo el esfuerzo y
dedicación para hacerlo.
14. Recibir de los docentes la información oportuna y suficiente acerca del Manual de
Convivencia, aspectos del P.E.I. y demás procesos que regulan la vida escolar.
15. La Institución Educativa le proporcione los elementos y recursos disponibles para el normal
desarrollo del aprendizaje.
16. Recibir los beneficios de Bienestar Social Sociológico, Biblioteca, Club Deportivo, Trabajo
Social, Psicoorientación, Tienda escolar, Salas Especializadas, Consejería haciendo uso
racional de ellos.
17. Elegir y ser elegido en calidad de consejero estudiantil, personero, monitor, y otras
representaciones cuando su comportamiento y rendimiento lo ameriten y cumplan los
requisitos exigidos.
18. Participar en el planeamiento, organización y desarrollo de proyectos pedagógicos que
permitan solucionar necesidades de la comunidad educativa.
19. Participar en eventos culturales, científicos y deportivos como delegados y representarlos
dignamente.
20. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar social.
21. Recibir educación ética y moral que consoliden el crecimiento humano y su relación con un
ser superior y fraternidad con los demás.
22. Seleccionar los deportes con base a las capacidades que tenga y participar con ética
deportiva. De acuerdo con sus condiciones, características, gustos e intereses y recibir la
asesoría necesaria.
23. Ser orientado en sus relaciones interpersonales, basadas en el respeto, comprensión y
amor dentro de los parámetros de la moral, la ética y las sanas costumbres.
24. Recibir los estímulos que la Institución ofrece, siempre y cuando cumpla con los requisitos
y condiciones establecidos para tal fin.
25. Ser respetado en sus creencias y prácticas religiosas o políticas de acuerdo con la
constitución y las leyes vigentes.
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26. Conocer las anotaciones que sobre el comportamiento consigne en el observador del
estudiante el docente, psicoorientador (a) y/o coordinador (a).
27. Recibir orientación profesional por parte de docentes, psicoorientador (a), coordinadores y
profesionales.
28. Solicitar certificados y constancias sobre su vinculación al Colegio.
29. Gozar de un ambiente de orden, disciplina, silencio y trabajo en el salón de clase que
permita la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento.
30. Ser evaluados con objetividad y justicia de acuerdo con las normas vigentes sin privilegios
y consideración especial.
31. Conocer las reglamentaciones de las comisiones de evaluación y de promoción.
Parágrafo 1. Los estudiantes de la modalidad agrícola tendrán derecho a formar parte de la
Asociación de Futuros Agricultores de Colombia, portar el carné y gozar de los beneficios de la
organización, participar y representar a la modalidad en los eventos locales, regionales y
nacionales programados por dicha organización.
Parágrafo 2. Los estudiantes de los grados décimo y once podrán realizar actividades para
recaudar fondos que les permitan disminuir costos de desplazamientos para complementación de
estudios, según el planeamiento y visto bueno de los directivos.
Artículo 22. Estímulos e incentivos de los estudiantes
1. Representar la Institución en actividades deportivas, artísticas, académicas, científicas y
culturales.
2. Reconocimiento público para los estudiantes que a título personal promuevan actividades
de beneficio común.
3. Constancia escrita en el observador de los aspectos positivos por los que se destaque el
estudiante.
4. Mención honorífica para los estudiantes que obtengan los mejores puntajes en las pruebas
externas y de estado
5. Mención honorífica para los estudiantes que a nivel de Institución se destaquen por sus
méritos académicos, artísticos, deportivos, culturales y científicos.
6. Mención de honor a un estudiante por curso por comportamiento y colaboración.
7. Mención de honor al mejor estudiante de cada modalidad.
Artículo 23. Estímulos y Reconocimientos Del Proceso Formativo
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño estimula a los estudiantes que por su esfuerzo
constancia, excelente comportamiento, mérito deportivo, y otras cualidades sobresalientes se
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destacan entre sus compañeros y se hacen merecedores del reconocimiento institucional con las
siguientes distinciones
1. Izada De Bandera. Busca resaltar los méritos disciplinarios y / o académicos de loes
estudiantes que demuestren espíritu de superación o se destaquen por sus servicios
distinguidos
2. Diploma De Excelencia. Se concede al final de año escolar al mejor estudiante del grado
que se haya distinguido por su excelente rendimiento académico, demostrando una actitud
permanente se servicio, colaboración y solidaridad.
3. Orden Antonio Nariño. Otorgada al mejor bachiller del año en toda la institución y que
haya sido un estudiante destacada desde pre escolar hasta 11 en la institución.
4. Mención De Honor. Otorgada al estudiante que obtenga el mejor puntaje en las pruebas
ICFES SABER 11.
5. Mención Al Mérito Deportivo. Se reconoce individual y colectivamente a los ganadores
de competencias, juegos o actuaciones destacadas dentro y fuera de la institución.
6. Integrar La Banda Marcial. Podrán hacer parte de la banda marcial aquellos estudiantes
con excelente rendimiento académico y disciplinario.
7. Premios Especiales (creados por el consejo directivo). Se otorgaran a los estudiantes
sobresalientes por su rendimiento, servicios y colaboración en actividades que redunden
en beneficio de la institución en los siguientes casos:
a. Derecho representar a la Institución en certámenes y eventos especiales.
b. Reconocimiento a los mejores estudiantes en los diferentes eventos, académicos,
científicos, servicio social, deportivos o culturales.
Parágrafo 1. Se reconocen 20 horas sociales por cada año de participación para los estudiantes
de 10º y 11º que representen a la institución Educativa Técnica Antonio Nariño y al municipio de
Moniquirá a nivel departamental o nacional en los diferentes eventos y que pertenezcan a la banda
heráldica Institucional.
Parágrafo 2. Los estudiantes deportistas deben: pertenecer al club deportivo institucional,
demostrar un excelente rendimiento académico y disciplinario para poder representar a la
Institución Educativa.
Artículo 24. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes
Desde el momento mismo de ingresar al plantel el estudiante se compromete a acatar las normas
que lo orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias
de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión; por tal razón, acatará,
aceptará y acogerá, libremente, los siguientes deberes
1. Cumplir con el cronograma de actividades pedagógicas previamente acordadas,
conducentes a la superación de los logros no alcanzados para evitar acumulación de estos
y aplicar la promoción en forma permanente sin esperar el final del año.
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2. Traer los elementos necesarios para el desarrollo de los logros académicos.
3. Promover la organización y funcionalidad de los medios de comunicación para expresar
libremente su pensamiento.
4. Cuidar y conservar los muebles, enseres y ayudas didácticas del plantel.
5. Demostrar sentido de pertenencia acorde con la filosofía institucional.
6. Portar el uniforme indicado, según el horario establecido.
7. Permanecer dentro del plantel y en los sitios programados para toda actividad con debido
respeto.
8. Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.
9. Evitar rechiflas y burlas en los actos de comunidad y en las aulas de clase.
10. Denunciar toda falta que afecte contra el bien común, de lo contrario se considera cómplice
y responsable de la misma.
11. Aprovechar el tiempo libre que le quede dentro de la institución acudiendo al bibliobanco y
colaborando para que los demás también lo hagan.
12. Pedir en forma respetuosa explicaciones al docente cuando no entienda un tema.
13. Guardar entre sí la mejor armonía y espíritu de compañerismo.
14. Evitar participar en riñas, motines y escándalos dentro o fuera del plantel ni propiciarlos.
15. Llamar siempre a las personas por su nombre, excluyendo los apodos y el uso del
vocabulario soez.
16. Ser solidario con sus compañeros, sirviendo de monitor, colaborando con quienes
presenten alguna dificultad en la apropiación del conocimiento, y en el logro de los
objetivos propuestos.
17. Reparar los daños causados voluntaria o involuntariamente en los bienes y enseres del
Colegio y particulares y reponerlos cuando sea necesario.
18. Cumplir con el servicio social.
19. Procurar la armonía y el espíritu de colaboración entre estudiantes, docentes y comunidad
educativa en general.
20. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y
colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. El colegio no se responsabiliza de la pérdida
de ellos.
21. Observar buen comportamiento y no estar sancionado disciplinariamente, como requisito
para poder representar a la Institución en cualquier evento.
22. Solicitar permiso a la Rectoría o al Consejo Directivo para realizar cualquier actividad
tendiente a recaudar fondos, salidas de investigación paseos y otros eventos similares.
23. Identificar y respetar los símbolos e insignias patrias del Colegio, rendirles el merecido
tributo, guardar compostura y sentirse orgulloso cuando en su presencia exalten y se
rindan los honores.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
24. Guardar una gran lealtad y gratitud con la Institución, defendiéndola, honrándola y
acreditándola en todo momento con sus triunfos y excelente comportamiento.
25. Por ningún motivo podrá adulterar documentos y hacer uso de ellos, realizar fraudes,
engaño suplantación.
26. Abstenerse de fumar dentro del Colegio, ingerir, introducir o distribuir bebidas alcohólicas,
drogas alucinógenas y material pornográfico.
27. Practicar relaciones interpersonales que fomenten la sana convivencia y en ningún caso
traer al Colegio armas o elementos que atenten contra la integridad de los demás, ni
ejercer o propiciar violencia o presión psicológica contra personas o cosas de la Institución.
28. Utilizar el tiempo libre en actividades que propicien el crecimiento intelectual, físico,
psicológico, moral absteniéndose de practicar juegos de azar y maquinitas dentro y fuera
de la Institución.
29. Respetar la dignidad de la Institución dentro y fuera de ella con o sin uniforme evitando
escándalos dentro y fuera del plantel, así como la entrada a sitios de dudosa reputación.
30. Los delitos punibles por leyes penales Colombianas serán remitidos a las autoridades
competentes para que se proceda en consecuencia.
31. Orientar el noviazgo dentro de la Institución si llegaré a presentarse responderá a un
comportamiento adecuado, digno partiendo de normas elementales de respeto mutuo,
buen ejemplo, acorde con principios morales, sanas costumbres que indiquen una
educación ética de su sexualidad frente a sí y al otro, evitando comentarios desfavorables
y con el conocimiento y responsabilidad de los padres de familia ante sus hijos, Colegio y
sociedad.
32. Ser responsable, honrado, correcto y veraz en todos sus actos, evaluaciones, trabajos y
demás compromisos.
33. Respetar en todo momento el honor, la dignidad y la honra de las personas.
34. Respetar las prácticas, creencias religiosas y políticas de los demás.
35. En todo momento evitar la mentira, la calumnia, el robo, chantaje, la intimidación, el fraude,
la suplantación y demás comportamientos que atenten contra la integridad física o moral
de la comunidad educativa y sus miembros.
36. En caso de retiro de la Institución, cualquiera que sea el motivo, es obligación diligenciar el
Paz y Salvo, firmar el retiro con el padre o acudiente, tramitar la cancelación de la
matrícula y retirar los documentos pertinentes.
37. Cultivar el hábito de la exactitud y puntualidad mediante el cumplimiento del horario de
entrada, al Colegio, a las clases y demás actividades, para lo cual sin más requerimientos
acatar la campana en el momento oportuno.
38. Observar excelente disciplina durante el proceso de aprendizaje y en los actos de
comunidad. Aceptar y asumir las observaciones y orientaciones recibidas demostrando un
cambio de actitud.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
39. Emplear únicamente la puerta principal para entrar y salir del plantel.
40. Cumplir las sanciones que le sean impuestas por cometer faltas, según el Manual de
Convivencia de la Institución.
Parágrafo 1. Las prácticas de complementación agropecuaria y/o agroindustrial programadas en
los niveles de básica y media vocacional, serán de carácter obligatorio y se tendrán en cuenta para
la promoción de logros.
Parágrafo 2. Los estudiantes que adelanten proyectos y que requieran atención extra jornada
podrán ingresar a la Institución, con la respectiva autorización del docente, previa identificación y
confrontación con el trabajo realizado en cada proyecto ante el funcionario correspondiente.
CAPÍTULO 2
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES, COORDINADORES,
PSICOORIENTADORA Y DOCENTE DE APOYO.
Artículo 25. Derechos de los Docentes
Los docentes de la IETAN, tienen derecho a:
1. Disfrutar de vacaciones remuneradas.
2. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes y el conducto regular establecido.
3. No ser discriminados por razones de creencias políticas o religiosas.
4. Formular reclamos y solicitudes respetuosas ante la Rectoría y el Consejo Directivo.
5. Recibir asignación académica de acuerdo con su título y/o especialidad.
6. Asistir a cursos o seminarios de capacitación y actualización.
7. Tener acceso a los servicios de bienestar existentes en la Institución.
8. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
9. Utilizar adecuadamente los recursos y material didáctico que tiene la Institución.
10. Usar responsablemente la libertad de expresión para aportar nuevas ideas que contribuyan
al buen desarrollo de la labor educativa.
11. Recibir trato respetuoso, digno y cordial dentro de la Institución educativa a nivel
administrativo, profesional y laboral.
12. Recibir oportunamente información y comunicación sobre las decisiones administrativas y
acuerdos del Consejo Directivo que tengan incidencia en el desarrollo de las funciones que
le han sido asignadas.
13. Ser atendido en actitud de diálogo cuando de ello tengan necesidad y lo soliciten con el
debido conducto regular.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
Artículo 26. Estímulos a los Docentes
Los docentes gozarán de los derechos consagrados en capítulo V sección primera, articulo 36 del
2277 de 1979 y de los estímulos consagrados en capítulo V de la sección segunda del 2277 de
1979, y los del capítulo VI ley 115 de 1994.
Artículo 27. Deberes y Responsabilidades de los Docentes
1. Cumplir con la Constitución y las leyes de Colombia.
2. Inculcar en los estudiantes el amor por los valores históricos y culturales de Colombia y el
respeto a los símbolos patrios.
3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su cargo.
4. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le impartan sus superiores jerárquicos.
5. Dar un trato cortés y respetuoso a compañeros, estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
6. Compartir sus tareas con solidaridad y espíritu de propósito.
7. Cumplir la jornada laboral y dedicar todo el tiempo reglamentario a atender las funciones
propias de su cargo.
8. Velar por la conservación de documentos, equipos, muebles y demás muebles que se han
confiado.
9. Observar una conducta pública acorde con la naturaleza y dignidad del cargo.
10. Participar activamente en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
11. Atender oportunamente las reclamaciones presentadas por estudiantes, particulares y
padres de familia.
12. Participar en planeación y ejecución de actividades complementarias plasmadas en
proyectos pedagógicos.
13. Programar como parte de su trabajo actividades grupales o individuales que le permitan a
los educandos superar las fallas o limitaciones que le impidan alcanzar los logros
propuestos.
14. Participar en la elección de representantes para la conformación del gobierno escolar y
demás comités que se establezcan para el buen funcionamiento de la Institución y aceptar
cargos en caso de ser elegidos.
15. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
16. Asistir a los actos de comunidad y reuniones convocadas por los órganos directivos del
plantel.
17. Emplear el diálogo y la conciliación para resolver situaciones conflictivas que se le
presenten en su trato con estudiantes, compañeros de trabajo, Directivos, padres de
familia y demás personas de la Institución.
18. Velar por el mejoramiento académico y buen comportamiento de los estudiantes del curso
a su cargo.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
19. Ser modelo y ejemplo ante la comunidad educativa en el cumplimiento cabal de sus
deberes.
20. Ejercer la dirección de grupo que le sea asignada.
21. Participar en la orientación de estudiantes, presentar los casos especiales al director de
grupo, y mantener comunicación permanente con Directivos, otros docentes, padres de
familia y acudientes para coordinar en forma adecuada la acción educativa.
22. Dar a conocer oportunamente al estudiante el resultado de evaluaciones y las anotaciones
consignadas en el observador.
23. Organizar programas de bienestar para los estudiantes del grupo encomendados a su
cargo.
24. Representar con dignidad y decoro a la Institución cuando sean comisionados para
cualquier evento.
25. Mantener la disciplina por medios pedagógicos sin represión, violencia o autoritarismo.
26. Dar buen trato a los educandos respetando su dignidad personal y diferencias individuales.
27. Solicitar por escrito y con dos días hábiles de anticipación los permisos para ausentarse
del plantel, seguir el conducto regular y esperar la correspondiente aprobación antes de
abandonar sus labores dejando por escrito el trabajo que deben desarrollar los alumnos
excepto cuando sea de fuerza mayor la cual presentará evidencia.
28. Atender respetuosamente las sugerencias o reclamos que le formule cualquier miembro de
la comunidad educativa.
29. Observar un comportamiento coherente entre lo que enseña, dice y hace.
30. Cumplir lo estipulado en éste manual.
31. Aceptar con responsabilidad, esmero y lealtad las orientaciones de la Rectoría.
32. Proporcionar aclaraciones, explicaciones y refuerzo de los alumnos cuando el proceso de
aprendizaje no quede claro.
33. Presentar a los diferentes estamentos del gobierno escolar informes de estudiantes a su
cargo cuando sea necesario.
34. Ser justo, responsable y equilibrado en la toma de decisiones evitando cualquier
parcialidad.
35. Presentar informes a la Rectoría sobre las actividades educativas bajo su responsabilidad.
36. Formar parte activa del comité que sea requerido y cumplir con las funciones de manera
responsable.
37. Presentar los documentos exigidos por la Institución para acreditar su competencia e
idoneidad profesional antes de empezar a laborar.
38. Poner en práctica los diferentes lineamientos y parámetros consignados en el P.E.I.
39. Mejorar permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias,
a través del Consejo Directivo y el Consejo Académico.
40. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
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41. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentado a las funciones
propias de su cargo.
42. Permanecer en la institución el tiempo estipulado en la jornada escolar reglamentaria.
43. Contar con la autorización del superior inmediato cuando por alguna causa tenga que
ausentarse de la Institución dentro del horario de trabajo.
44. Prever las ausencias, justificarlas ante la autoridad competente y proponer talleres para
que los alumnos desarrollen durante su ausencia.
Parágrafo. Queda a consideración del señor Rector el conceder o no la ausencia por el tiempo
requerido o menos, dependiendo de las actividades programadas por la Institución.
Artículo 28. Deberes del docente Director (a) de grupo
Es un docente que además de cumplir con las funciones propias de su cargo para el cual fue
nombrado, tiene a su cargo la dirección de un curso. Depende por autoridad funcional de
coordinación.
Sus funciones son:
1. Observar, indagar y establecer la caracterización particular del grupo a su cargo.
2. Ejecutar el programa de inducción a estudiantes del grupo confiadas a su dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar estudiantil.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en
coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de familia o acudientes
para coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su
cargo, en coordinación con los servicios de bienestar estudiantil.
8. Cuidar de la buena presentación del uniforme, cumplimiento y disciplina de los estudiantes
de su grupo.
9. Entregar los resultados cualitativos y cuantitativos, una vez terminados los procesos
periódicos bimestrales, intermedios y/o finales de evaluación a los padres de familia.
10. Hacer seguimiento del diligenciamiento del observador, el control de asistencia, diario de
clase y la carpeta de dirección de grupo.
11. Facilitar los mecanismos de información y comunicación permanente con los estudiantes
para que estén al tanto de sus procesos, logros y resultados evaluativos.
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Artículo 29. Sanciones de los Docentes
Las que resulten de procesos adelantados por la autoridad competente, Las contempladas en el
decreto 2277 de 1979 y el decreto 1278 del 2002.
(Escalafón decreto 1726/95 y de conformidad con las demás normas vigentes).
Artículo 30. Funciones De Los Coordinadores
1. Participar en el consejo académico y consejo directivo cuando sea requerido (con voz pero
sin voto).
2. Dirigir la planeación y programación de la Coordinación, de acuerdo con el horizonte
institucional.
3. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de las
directrices de rectoría.
4. Rendir de manera periódica, informe a la Rectoría sobre las actividades de su
dependencia.
5. Colaborar con el Rector en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario
general de clases de la institución.
6. Vigilar y asistir a los actos de la comunidad educativa.
7. Atender, solucionar y direccionar las sugerencias e inquietudes de índole convivencial que
presenten los estudiantes, los docentes o padres de familia.
8. Presentar a Rectoría la proyección de la Coordinación de que se establece para cada año
escolar.
9. Dar aplicación a las normas que se establecen en el Reglamento o Manual de
Convivencia.
10. Guiar los procesos de formación que se llevan a cabo en las direcciones de grupo.
11. Convocar y presidir las reuniones con los directores de grupo.
12. Realizar acompañamiento y seguimiento al personal docente y estudiantes nuevos y
antiguos de la institución.
13. Preparar y ajustar el cronograma de las actividades institucionales con el concepto de la
Rectoría.
14. Realizar el seguimiento sobre la efectividad y calidad de los servicios de tienda escolar y
restaurante.
15. Apoyar la gestión de los proyectos transversales que están a cargo de los diferentes
colectivos.
16. Atender la solicitud de permisos de ausencia de docentes y estudiantes durante la jornada.
17. Autorizar la salida de las estudiantes de la institución durante la jornada escolar, en caso
de salidas pedagógicas, pastorales, lúdicas, deportivas y permisos solicitados por los
padres de familia.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
18. Supervisar el cumplimiento de los docentes en la asistencia a clases y la disciplina dentro
de ellas.
19. Revisar y autorizar la programación de películas como apoyo en el desarrollo de las clases.
20. Programar y supervisar el cumplimiento de los docentes en el acompañamiento en los
descansos, su ingreso y salida de la institución.
21. Realizar las citaciones para atender a los padres de familia por motivos de inasistencia y
evasión de clases y retardos de los estudiantes.
22. Convocar y presidir el comité de convivencia en forma periódica y en los casos en que sea
necesario citar.
23. Firmar las excusas de los estudiantes que no asisten a la institución.
24. Analizar, resolver y/o remitir a las instancias correspondientes las situaciones de conflicto
que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa.
25. Presentar los informes al Consejo Directivo sobre los estudiantes que son remitidos a esta
instancia.
26. Revisar los informes de los directores de grupo sobre los estudiantes que son remitidos a
Comité de Convivencia.
27. Pedir colaboración y coordinar la atención de los grupos que por alguna razón se
encuentren sin docente por ausencia temporal del mismo.
28. Velar por la correcta presentación de los estudiantes; exigir buenos modales y normas de
urbanidad en los diferentes espacios y actividades institucionales.
29. Realizar el consolidado de inasistencia de los estudiantes.
30. Atender, solucionar o direccionar las sugerencias e inquietudes de índole convivencial que
presenten los estudiantes, los docentes o padres de familia.
31. Citar y hacer seguimiento a los estudiantes que presenten dificultades convivenciales.
32. Coordinar actividades académicas, deportivas, invitaciones y en general todas las
actividades escolares en acuerdo con la Rectoría del plantel.
33. Autorizar en caso de emergencia el uso del teléfono a los estudiantes.
34. Acordar un horario extraclase de atención a padres de familia por parte de los docentes.
35. Entregar circulares de información a docentes, estudiantes y padres de familia;
36. Controlar el uso de grabadoras, filmadoras, cámaras fotográficas, Ipod, mp3, mp4,
celulares, computador portátil y demás medios tecnológicos por parte de los estudiantes
dentro de la institución.
37. Informar de forma periódica a Rectoría sobre la inasistencia de los docentes a su trabajo.
38. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
39. Informar a los docentes sobre las diferentes actividades programadas y desarrolladas por
la institución.
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40. Informar y solicitar la autorización a Rectoría sobre las actividades, proyectos y demás
acciones que se desarrollen a l interior de cada sede.
41. Atender las demás exigencias de su cargo y las que solicite la Rectoría.
Artículo 31. Funciones de Psicoorientación
La Psicoorientación es el estamento dependiente directo de la rectoría, a cargo de la asesoría y
orientación psicopedagógica requerida por los estudiantes como mecanismo de apoyo a los
procesos de formación y de bienestar estudiantil.
Sus funciones están señaladas en la ley 115 de 1994, Ley General de la Educación y sus normas
reglamentarias: artículo 92 de la ley 115 de 1994, articulo 40 del Decreto 1860 de 1994 y articulo 4
del Decreto ley 1278 del 2002, las cuales sirvieron de fundamento a la Comisión Nacional del
Servicio Civil para precisar las funciones y el perfil, con sus competencias funcionales y
comportamentales, en los artículos 9 y 20 del Acuerdo Nº 151 del 2010 y el Decreto 1840 de 1994
en su artículo 40 que reglamenta el servicio de orientación estudiantil.
Según el acuerdo 151 del 2010 en el Artículo 9º Los docentes orientadores son los responsables
de desarrollar labores profesionales que en el marco del PEI corresponden al diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación acciones de orientación estudiantil tendientes a favorecer el
pleno desarrollo de la personalidad del educando... a favorecer el desarrollo equilibrado y
armónico de las habilidades de los educandos para la toma de decisiones la adquisición de
criterios, el trabajo en equipo la administración eficiente del tiempo, la asunción de
responsabilidades la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la
negociación y la participación.
Artículo 32. Funciones del Docente de apoyo Institucional
El docente de apoyo institucional, es un docente que está encargado de integrar educativamente a
estudiantes de todos los grados con necesidades educativas especiales (NEE).
Dentro de las actividades a desarrollar por el docente de apoyo institucional, se encuentran:
1. Realizar la observación contextual de los estudiantes a fin de determinar las NEE.
2. Mantener informado al coordinador acerca de las NEE detectadas en los diferentes grados.
3. Brindar asesoría pedagógica a los docentes.
4. Orientar a los padres de familia, cuyos hijos tienen NEE
5. Organizar, planear y ejecutar el plan de atención que permitirá al estudiante superar las
NEE.
6. Otras funciones determinadas por la Rectoría.
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CAPÍTULO 3
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 33. Los Padres De Familia
Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa de la
Institución, por tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso
que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud continua, interesada y comprensiva de su
parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, la
institución planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia
para que brinden a sus hijos un trato justo y adecuado a las circunstancias que estamos viviendo.
Artículo 34. Derechos De Los Padres De Familia y/o Acudientes
Los Padres de Familia y/o Acudientes de la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” de
Moniquirá, tienen derecho a:
1. Recibir información oportuna sobre rendimiento académico, asistencia y comportamiento
de sus hijos.
2. Ser oído en sus sugerencias y reclamos con la debida atención por parte de todos los
miembros de la comunidad educativa.
3. Recibir un trato cortés, amable y oportuno en las dependencias y por todo el personal de la
Institución.
4. Elegir y ser elegido democráticamente para ocupar cargos en la Asociación de Padres de
Familia y Consejos Directivo y de Padres.
5. Conocer el resultado financiero de las actividades que realice la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia, el Colegio y docentes.
6. Ser convocado oportunamente a reuniones de padres de familia.
7. Conocer la filosofía y en enfoque pedagógico del Colegio.
8. Participar en la elaboración, revisión y evaluación del P.E.I.
9. Solicitar permisos personalmente cuando sus hijos tengan una causa justa para no asistir o
ausentarse del Colegio.
10. Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e
institucionales.
11. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y
contribuyan al buen funcionamiento del plantel.
Artículo 35. Deberes y Responsabilidades de los Padres de Familia y/o Acudientes
1. Matricular personalmente o autorizar la matrícula de sus hijos o acudidos durante el
tiempo fijado y asistir a las reuniones que sea convocado.
2. Pagar los daños que causen sus hijos en los muebles y enseres y objetes del plantel.
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3. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para el desarrollo de sus tareas, trabajos y
demás compromisos académicos.
4. Verificar que sus hijos cumplan oportunamente con los deberes académicos adquiridos.
5. Controlar adecuadamente el tiempo libre de sus hijos y contribuir a su educación fuera del
plantel.
6. Acudir al plantel cuando sea requerida su presencia, en la fecha y hora indicadas y dentro
de un ambiente de cordialidad y respeto.
7. Suministrar a sus hijos los elementos y materiales de estudio para el trabajo en clase.
8. Colaborar con la Institución para que sus hijos lleguen puntualmente a clase y a los demás
actos de comunidad.
9. Solicitar personalmente y por escrito la excusa cuando sus hijos por motivo de
enfermedad, calamidad familiar u otros de fuerza mayor no puedan asistir al plantel.
10. Acercarse al plantel para cancelar la matrícula de su hijo cuando deseen retirarlo de la
Institución.
11. Elegir sus representantes para la conformación del gobierno escolar y la junta directiva de
la Asociación de Padres de Familia, con derecho a elegir y ser elegido.
12. Promover en su hogar los valores humanos y en todo momento dar buen ejemplo a sus
hijos.
13. Colaborar con el desarrollo de actividades que emprendan la junta directiva de la
Asociación de Padres de Familia, Club Deportivo y los Consejos Directivos o de Padres en
beneficio de la Institución y la educación de sus propios hijos.
14. Suministrar a sus hijos en forma completa los uniformes de diario, de gala y de educación
física y preocuparse por el aseo y buena presentación personal de éstos.
15. Acercarse con frecuencia al plantel para dialogar con los Directores de Curso y demás
docentes acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.
16. Demostrar amor, respeto, gratitud y lealtad hacia la Institución.
17. Aceptar la educación impartida por el Colegio de acuerdo con su filosofía y las normas del
MEN, ya que voluntariamente eligieron esta Institución para educar a sus hijos.
18. Contribuir solidariamente con la Institución en la formación integral de sus hijos.
19. Dar buen ejemplo a los hijos en principios, valores, afectos, convivencia social y formación
religiosa.
20. Mantener permanentemente diálogo y comunicación con los Directivos y docentes del
Colegio.
21. Ser leales al Colegio a través de sus expresiones y actividades.
22. Dar trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.
23. Estar atentos para que sus hijos sean responsables en la llegada a tiempo a la Institución,
al hogar y a las actividades que programadas en la respectiva sede.
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24. Asistir puntualmente a la entrega de informes de rendimiento y comportamiento cuando
sea solicitado por el Colegio.
25. Proporcionar a sus hijos un ambiente de afecto, comprensión, respeto y responsabilidad
dentro del hogar y ofreciéndoles una adecuada organización del tiempo libre.
26. En las reuniones respetar la opinión de los demás.
27. Conocer y acoger el manual de convivencia y normas institucionales.
TÍTULO III
ACUERDOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO 1
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 36. Definición
Se entiende por acuerdos académicos todo lo referente al Plan de Estudios el cual se concreta en:
Las Áreas obligatorias, Ámbitos, Planes Integrados de Área, Programas, Proyectos, proceso de
evaluación, actividades de refuerzo, profundización y nivelaciones, establecidos en el Colegio
conforme a la Ley General de Educación y al Decreto 1290.
Parágrafo: Los acuerdos académicos de la Institución podrán ser modificados o ajustados durante
el año, en caso de ser promulgados por parte de MEN, Leyes, Decretos o Resoluciones.
Artículo 37. Evaluación y Promoción
La evaluación contempla lo dispuesto en la ley 115 de 1994, el decreto 1290 del 16 de Abril del
2009, los estándares básicos de competencias, además de los desempeños y evidencias de
desempeño con los respectivos criterios para su aplicación diseñados por los docentes de la
Institución.
Se entiende la evaluación como un proceso Continuo, Cualitativo - Cuantitativo que permite
apreciar y valorar el desarrollo de los estudiantes en todas y cada una de las Dimensiones de su
formación Integral que se expresan en los procesos y subprocesos de cada una de las áreas y se
formalizan en los resultados parciales, en términos de desempeños y niveles de desempeño.
Evaluamos para:
a. Valorar el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas que componen el plan de
estudios.
b. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus potencialidades y habilidades.
c. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
d. Proporcionar información básica para consolidar o reforzar los procesos educativos relacionados
con el desarrollo integral del/la estudiante.
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e. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los/as estudiantes que tengan dificultades en
su proceso formativo.
f. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
g. Determinar la calidad en el desempeño del estudiante de manera más objetiva.
h. Determinar la promoción o no de los/as estudiantes en cada Grado de la Educación Preescolar,
Básica Primaria, Básica Secundaria y Media técnica.
El Docente socializará al comienzo del año los parámetros establecidos desde el proceso propio de
su área que permitan emitir un concepto evaluativo. Para esto presentará las respectivas mallas
curriculares, las cuales contemplan el objeto de estudio, proceso y subprocesos (Generales del
área para todos los grados), competencias (anuales por grado) y desempeños (periódicos para
cada grado) que se concretan a través de las evidencias de desempeño.
Los referentes de la evaluación serán siempre los objetivos generales de la etapa y los de cada
una de las áreas. La evaluación se abordará desde tres puntos de vista diferentes:
 Evaluación inicial
 Evaluación formativa
 Evaluación sumativa
Artículo 38. Escala De Valoración Institucional
Los resultados de las valoraciones se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0.
Desempeño Valoración cuantitativa
Superior 4.6 a 5.0
Alto 4.0 a 4.5
Básico 3.2 a 3.9
Bajo 1.0 a 3.1
Parágrafo 1: En procura de alcanzar la excelencia el sistema de valoración se ajustara cada año
de acuerdo a los intereses y necesidades del contexto educativo.
Parágrafo 2. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, la
escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los cuales darán la
ubicación del estudiante de acuerdo con un resultado general producto de promediar las notas
obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios para el
correspondiente grado.
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Artículo 39. Criterios De Evaluación
En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes
dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Cognitiva, procedimental, actitudinal y
coevaluacion. Los siguientes son los criterios de evaluación a tener en cuenta:
1. La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa (desempeños) del proceso de
aprendizaje en la formación integral del estudiante se determina según el criterio del
docente.
2. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos orientados
y concertados con el docente.
3. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de
alcanzar por parte del estudiante.
4. Los estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra
contenidos y procesos.
5. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación,
en aspectos tales como: Alcance de las competencias (compromisos y desempeño
académico, desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias.
6. La valoración mínima para aprobar una área es tres punto dos (3.2).
7. Las áreas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales deben tener un mínimo
de dos (2) calificaciones parciales y las de más intensidad un mínimo de cuatro (4)
calificaciones para ser promediadas por periodo.
8. Si en las valoraciones de un área, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la
segunda mediante normas de aproximación: de 0,05 en adelante se aproxima al decimal
superior, en caso contrario se deja la primera cifra decimal, por ejemplo, si la nota final es
2.95 se aproxima a 3.0 o 2.94 se deja 2.9 como nota final.
9. La valoración de cada periodo en las diferentes áreas es el promedio de las notas
obtenidas por el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje dentro de las cuales
se incluya una, que encierre, la autoevaluación y coevaluación (disciplina, interés,
cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases que ha tenido el educando).
10. Las pruebas que se efectúen como preparación para los exámenes de ICFES y SABER,
tienen un porcentaje del 25% de la nota final del periodo correspondiente, para lo cual se
valora y se promedian cada una de las aplicaciones.
11. La evaluación y promoción del preescolar se regirá de acuerdo a lo contemplado en el
decreto 2247 de 1997 y ajustada a la escala valorativa adoptada por la institución.
Parágrafo 1. 1.Los niños debidamente certificados y registrados como estudiantes de
Necesidades Educativas Especiales (NEE) serán evaluados según los ajustes en cuanto a la
asignación porcentual. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las
áreas de formación con las adaptaciones curriculares significativas acordes a su condición
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asesorados por la docente de apoyo de la institución e implementadas por el docente de cada
asignatura
Parágrafo 2 Los estudiantes de NEE tendrán un boletín semestral de informe cualitativo y
cuantitativo adaptado según los ajustes realizados al decreto 1290.
Artículo 40. Criterios De Promoción
1. Para efectos de promoción se tienen en cuenta los desempeños: superior, alto, básico
y bajo.
2. La promoción se efectúa con base en la aprobación de todas y cada una de las áreas
de aprendizaje que la Institución Educativa ofrece en cada una de las modalidades de
acuerdo con el PEI.
3. Los contenidos de los procesos de formación de las modalidades técnicas se
tomarán como áreas independientes entre sí y se promocionarán como tal.
4. La promoción en el Nivel de Educación Básica, ciclo de Primaria en los grados primero
a tercero se basa en el rendimiento que alcancen los niños en lenguaje y
matemáticas.
5. El desempeño básico consiste en la superación de los desempeños necesarios en
relación con las áreas obligatorias, fundamentales y optativas teniendo como referente
a los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio
de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. Cuando un estudiante obtiene en
tres (3) o más áreas valoraciones inferiores a tres punto dos (3.2), se considera que
no ha alcanzado el desempeño básico y, por lo tanto, su rendimiento corresponde a
desempeño bajo. Este consiste en la no superación de los desempeños básicos, por
tanto, el estudiante no es promovido al grado siguiente.
6. Cuando un estudiante reprueba hasta dos (2) áreas en forma definitiva debe presentar
los procesos de evaluación de estas áreas, en la semana siguiente a la culminación
del cuarto periodo del año lectivo. Y aprobarlas para ser promovido.
7. En caso de reprobar las dos áreas, su desempeño se considera como bajo y debe
reiniciar el año que estaba cursando.
8. Cuando un estudiante reprueba un (1) área debe presentar y aprobar el proceso de
evaluación de esta para ser promovido al grado siguiente, si reprueba la evaluación
de recuperación del área perdida, presentara un nuevo proceso de recuperación, si
este también lo reprueba el educando debe repetir el grado que estaba cursando.
9. Las fechas establecidas por la institución para realizar los procesos de evaluación de
áreas pérdidas son de estricto cumplimiento, y en caso de que el estudiante no se
presente, reprueba el área. Los procesos de promoción finalizan una vez termine el
año lectivo, no hay procesos pendientes de un año a otro.
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10. Al estudiante de grado undécimo se le otorga el Título de Bachiller Técnico o
Académico y se proclama en ceremonia oficial únicamente cuando al finalizar el año
lectivo haya aprobado todas las áreas y cumpla los demás requisitos que exige la ley.
11. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Un área se
reprueba con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias injustificadas
sea igual o superior al 25% de su intensidad horaria, en cada periodo académico.
12. Únicamente la excusa médica, calamidad doméstica y representación de la Institución
en eventos científicos, artísticos o deportivos son válidas para presentar las diferentes
actividades curriculares que por tal motivo hayan quedado pendientes.
13. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será igual.
14. Los estudiantes que durante el primer y segundo periodos académicos hayan
obtenido un desempeño superior en cada una de las áreas, en el marco de las
competencias básicas del grado que cursan, serán promovidos al grado siguiente
previa determinación del consejo académico y el consentimiento de los padres de
familia.
15. Para los educandos con necesidades educativas especiales el registro de sus logros
debe ser descriptivo - cualitativo, más que numérico y se basará en lo que sabe y
puede hacer el niño, particularizando su proceso, estableciendo niveles de desarrollo
en una escala progresiva y atendiendo a las necesidades que presente.
Artículo 41. Promoción Anticipada
De acuerdo con el Artículo 7 del decreto 1290 Abril 16 de 2009 sobre promoción anticipada
durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los
padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión
será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. La
promoción puede aplicarse hasta décimo grado. Al estudiante promovido se le registrarán
únicamente valoraciones del segundo, tercer y cuarto período del grado al que es promovido.
CAPITULO 2
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 42. Comisión De Evaluación
Es un estamento de apoyo al Consejo Académico cuya función está centrada en el establecimiento
de políticas encaminadas a orientar, controlar y evaluar la promoción de los estudiantes de la
institución.
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Terminado cada período se reúnen las comisiones de evaluación conformadas por todos los
Docentes de cada grado, un representante de los padres de familia nombrado por el Consejo de
Padres, el psicoorientador y el Coodinador, quien la convocará y presidirá.
La Comisión de Evaluación analiza el proceso integral de los estudiantes de cada grado y traza
estrategias y recomendaciones pertinentes.
Integrada de la misma manera que la comisión de evaluación. En la comisión de Promoción se
tendrá en cuenta:
 El Proceso integral del estudiante durante el año escolar.
 Rendimiento académico presentado durante el año escolar.
Parágrafo: Durante el año se realizan reuniones para analizar y trazar estrategias o
recomendaciones para estudiantes que presentan dificultades.
Artículo 43. Funciones de la Comisión De Evaluación y Promoción
1. Conocer y manejar los artículos del Manual de Convivencia referidos al proceso de
evaluación del aprendizaje de los estudiantes y las correspondientes normales legales
vigentes;
2. Analizar los casos de estudiantes con dificultades en la consecución de logros, con el fin
de recomendar actividades pedagógicas de refuerzo o de avalar las sugeridas por los
docentes de las diferentes áreas;
3. Definir la reprobación de los estudiantes que al finalizar el año lectivo persistan en la
dificultad de la obtención de los logros previstos en tres o más áreas;
4. Decidir sobre la promoción de los estudiantes que han registrado el 25% de insistencia
durante el año lectivo, pero demuestran haber alcanzado los logros previstos para el grado
que cursan;
5. Definir la ubicación en un grado de un estudiante que por razones de fuerza mayor no
disponga de registros anteriores de evaluación.
6. Analizar los casos de los estudiantes con dificultades de aprendizaje con el fin de
recomendar un currículo especial para el trabajo en el aula;
7. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin
de recomendar actividades especiales de motivación o la promoción anticipada;
8. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del
proceso formativo;
9. Establecer criterios comunes para promover el mejoramiento de la calidad de los procesos
académicos, convivenciales.
10. Establecer estrategias conjuntas para superar las dificultades que se presentan a nivel de
cada grupo;
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11. Estudiar y seleccionar periódicamente por grupo la mención de honor por excelencia
académica y de convivencia;
12. Remitir a Psicorientación los estudiantes que de acuerdo con el análisis realizado en el
comité requieran de dicho servicio;
13. Elegir los estudiantes que al finalizar el año se hacen acreedores de menciones de honor
por excelencia académica y de convivencia;
14. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes;
15. Proporcionar al docente información para reorientar y consolidar sus prácticas
pedagógicas;
16. Atender y dar respuesta a las solicitudes que realicen los padres de familia a la Comisión;
Establecer las fechas correspondientes a la presentación de las actividades complementarias
especiales para aquellos estudiantes que al finalizar el cuarto periodo persisten en la dificultad de
la obtención de logros según lo considere la comisión;
Reunirse una vez por periodo cuando la situación lo amerite;
Otras que la institución le asigne.
CAPÍTULO 3
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER TÉCNICO
Artículo 44. Requisitos Para Obtener título Bachiller Técnico
Los requisitos para optar el Grado de Bachiller Técnico en las diferentes modalidades que ofrece la
Institución educativa y que amparan suficientemente el derecho a la educación, la igualdad y la
dignidad de quienes cumplen, son los siguientes:
1. Haber aprobado todos los Grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y
Educación Media Técnica.
2. Haber elaborado y sustentado proyecto de grado, según criterios establecidos en cada
modalidad.
3. Haber cancelado los costos de derechos de Grado correspondientes al año lectivo.
4. Estar a Paz y Salvo con todas las dependencias de la Institución.
5. Haber cumplido satisfactoriamente su Servicio Social con 80 horas mínimas de trabajo.
Artículo 45. Ceremonia De Proclamación De Bachilleres
En razón de la libertad que garantiza la Constitución Política de Colombia (Art. 27) a las
instituciones educativas, éstas potestativamente pueden realizar una ceremonia solemne para la
proclamación de bachilleres y reservarse la decisión de admitir o no a ella. La Institución no viola el
derecho a la educación, a la dignidad o la igualdad de los/as estudiantes si considera que alguno
de ellos/as no debe ser admitido (a) a esta ceremonia por cuanto se trata de un acto potestativo de
su libre decisión y autonomía.
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Estos son los requisitos que exige la Institución Educativa para ser proclamado en esta ceremonia:
 Haber cumplido los requisitos establecidos en el presente Manual de Convivencia
 Haber presentado y superado sus nivelaciones.
 No presentar faltas o dificultades en la valoración final de comportamiento.
CAPÍTULO 4
SERVICIO SOCIAL
Artículo 46. Servicio Social
“El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto
Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Está reglamentado por el Ministerio de
Educación Nacional con carácter de obligatoriedad, según lo dispuesto en el espíritu de las
siguientes normas vigentes: Ley 115 de 1994, Art. 30, 97 y 204; Decreto 1860 de 1994, Art. 39 y la
Resolución 4210 de 1996 que dice: En el Manual de Convivencia deberán establecerse
expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como
las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí
regulado”
Artículo 47. Criterios de aprobación Servicio Social
Para la aprobación del servicio social obligatorio, la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño”
establece los siguientes criterios:
1. Los/as Estudiantes prestan el Servicio Social Obligatorio contemplado por la Ley durante
los Grados Décimo y Undécimo de Educación Media.
2. Su intensidad mínima es de 80 horas de trabajo en el mismo lugar donde lo inicio.
3. Puede ser asignado directamente por la Institución y /o a solicitud del estudiante .
4. Las entidades externas a la institución que aspiren a contar con el apoyo de estudiantes
en servicio social, tendrán que suscribir un acuerdo o proyecto escrito donde se
evidencie la pertinencia del trabajo garantías y seguridad de los estudiantes.
5. Si el/la estudiante lo toma externo a la Institución debe presentar la constancia del sitio en
donde lo está realizando y al finalizar el mes de octubre del año en que cursa undécimo
grado, debe presentar el certificado expedido por la entidad.
6. La intensidad del Servicio Social Obligatorio se cumplirá de manera adicional al tiempo
prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales,
deportivas, y sociales de contenido educativo.
7. La prestación del Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para la obtención
del título de Bachiller.
8. Los/as Estudiantes no aprueban el Servicio Social por las siguientes razones: Completar
tres fallas sin excusa justificada. Incumplir reiteradamente con el trabajo asignado.
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Irrespetar a cualquiera de las personas con las cuales tiene relación en función de su
Servicio Social. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de otras
sustancias psicoactivas. Incumplir el reglamento de la Institución donde se encuentre
prestando su Servicio Social.
9. El Servicio Social no es recuperable, no se repite cuando el/la Estudiante no ha aprobado
el Grado.
10. El/la Estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciar su
Servicio Social, previa asignación de éste por parte de la persona responsable.
11. La coordinación de servicio social estará a cargo de psicoorientación y apoyada por los
directores de grado y líderes de proyectos transversales.
Artículo 48. Apoyo Al Servicio Social
La Institución educativa brindará los soportes técnicos, pedagógicos y administrativos necesarios
que requieran los Estudiantes para prestar el Servicio Social Estudiantil en las condiciones y
requerimientos de cada uno de los proyectos pedagógicos por desarrollar. Igualmente establecerá
mecanismos administrativos y pedagógicos para que los coordinadores y docentes de la
institución, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los
estudiantes en el desarrollo de sus proyectos.
TÍTULO IV
CAPITULO 1
CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 49. Fundamentos
La Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” de Moniquirá, asume lo establecido en la Ley
1620 con la cual se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio
de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Como institución adoptamos el Artículo 5° Principios del Sistema, estos son:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio
de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la
Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos
educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del
Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación
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para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia
y la Adolescencia.
3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones
4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
Artículo 50. Definición
Se concibe la Convivencia escolar como un estilo de vida personal y comunitaria. Está orientada
por los principios y los valores promovidos por la Institución, los cuales regulan el comportamiento
personal y social a través de normas concretas. En la medida en que el/la estudiante acepte e
interiorice esos principios y valores podrá tomar decisiones de manera libre, responsable y
autónoma; actuar por convicción en un ambiente de libre y sana convivencia, responsabilidad
social y realización humana. Lo anterior le dará elementos para conocer su realidad, interactuar
con ella y transformarla.
Siendo la IETAN una comunidad que propende por la adquisición y fomento de valores que
promueven la convivencia, tales como: honestidad, respeto mutuo, libre expresión, tolerancia y
solidaridad, entre otros, el estudiante debe manifestar comportamientos que estén en concordancia
con ellos.
El plantel promueve el diálogo respetuoso y cordial entre estudiantes, padres de familia, docentes y
directivos, como mecanismo para la solución de conflictos, por ello no aprueba actitudes diferentes
a ésta.
Las faltas en que incurran los estudiantes pueden ser del orden académico, de convivencia y/o
disciplinario, y se procede a su análisis y solución de acuerdo con el conducto regular.
El estudiante debe ser escuchado en todos los casos, ejercer el derecho a la defensa y al debido
proceso durante el procedimiento que lo involucre directa o indirectamente, siguiendo el conducto
regular.
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CAPÍTULO 2
ACUERDOS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA ESCOLAR
Se refieren a todos los acuerdos formalmente establecidos que regulan el comportamiento de los
estudiantes y sus relaciones. Lo anterior implica asumir un estilo de vida personal y comunitaria en
todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y los valores promovidos por la
Institución. Aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas consciente y voluntariamente, ayudar a
que otros las cumplan y estar en disposición de resolver pacíficamente las situaciones, es hacer
posible la vida en comunidad y la felicidad de los individuos.
Artículo 51. Asistencia Escolar
Todo ESTUDIANTE matriculado en la IETAN, debe cumplir con las horas escolares establecidas
por la Institución, la inasistencia injustificada a más del 20% de las actividades académicas del año
escolar, es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía
institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009.
Los coordinadores y docentes de disciplina ejercen el control diario de asistencia a la Institución.
Después de ingresar a la Institución en las horas de la mañana, el estudiante no podrá volver a
salir sin la autorización escrita respectiva.
Situaciones de interés:
Artículo 52. Inasistencias.
Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada escolar. Ésta sólo se justifica
cuando el estudiante:
 Presenta incapacidad o certificación médica expedida por la EPS.
 Justifica una calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares
cercanos.
 En los casos en los cuales el estudiante esté representado a la Institución, en
actividades culturales, deportivas y otras autorizadas por la Rectoría.
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Artículo 53. Excusas
Se da cuando el estudiante ingresa a la Institución a una hora diferente de la jornada
escolar establecida. La excusa sólo se acepta cuando:
 Se presenta el soporte de una cita médica o de especialista.
 En casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante.
 En caso de presentarse una calamidad doméstica.
La excusa debe estar bien presentada, el estudiante debe entregar ese soporte en Coordinación,
donde se analizará y autorizará para presentar a los docentes las actividades correspondientes.
Queda bajo la responsabilidad del estudiante: adelantar las temáticas vistas durante su ausencia y
la realización de las actividades programadas en las diferentes áreas.
Artículo 54. Retardos
El estudiante que llegue al Institución después de la hora indicada para el inicio de la jornada
escolar, debe registrar su Ingreso en la Coordinación para recibir la autorización de ingresar a las
clases. Si un estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorización firmada por el directivo
o profesor/a con quien estaba.
Parágrafo: A los/as Estudiantes que acumulen TRES (3) llegadas tarde sin justificación al
Institución, a la misma área, el docente registrará la observación pertinente en el Observador del
Estudiante; si vuelve a reincidir serán citados con sus padres en primera instancia a Coordinación
y en última término por Psicoorientación escolar.
Artículo 55. Permisos
Se da cuando un estudiante sale de la institución a una hora diferente de la jornada escolar
establecida. El permiso sólo se acepta cuando:
 Se presenta el soporte de una cita médica o de especialista.
 En casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante
 En caso de presentarse una calamidad doméstica.
Los permisos para salir de la institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad.
Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de uno de los padres de familia u otra
persona designada por estos y presentar en Coordinación los soportes respectivos.
Artículo 56. Participación en eventos deportivos u otros en representación de la Institución
En estos eventos se elaborará un listado por parte del docente a cargo donde aparecerán los
estudiantes que asistirán y la hora de salida estipulada por él. El entrenador o docente a cargo
deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente autorizado,
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quienes asumen la responsabilidad y adjuntará los desprendibles al listado. Esto documentos se
entregarán en la oficina de Coordinación para autorizar la salida del grupo.
Parágrafo 1. La Coordinación no dará autorización de representación en diferentes eventos, a los
estudiantes que presentan dificultades académicas o normativas y de convivencia.
Parágrafo 2. El estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia
debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o
evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución.
Artículo 57. Higiene, Salud y Presentación Personal
Se busca a través de estas pautas y acciones que los estudiantes de la IETAN tengan una
percepción positiva de sí mismos y de los otros; promover el bienestar psicológico y físico,
preservar la salud, la Integridad y la Protección de los demás en consonancia con la Ley de
Infancia y Adolescencia; pues es importante el amor propio y el cuidado de sí mismo ya que sin
una cultura del cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida no es posible desarrollar un
adecuado sistema de salud y seguridad social. Este aspecto refleja el sentido de pertenencia a la
Institución y los valores que asumen dentro y fuera de éste, en este sentido, el estudiante:
1. Cuidará con esmero el aseo de su cuerpo (baño diario, lavado de dientes, arreglo de uñas sin
ningún tipo de esmalte, cabello bien corto para los niños y recogido para las niñas sin ningún tipo
de tinturas, afeitada de ser necesario para los niños y las niñas sin ningún tipo de maquillaje).
2. Cuidará con esmero su presentación personal acorde a la filosofía de nuestra institución por lo
tanto, mantendrá limpios sus uniformes y no usará piercing, tatuajes, expansiones o modas ajenas.
3. Portará con respeto y dignidad el uniforme, dentro y fuera de la Institución, de acuerdo al modelo
establecido por el Colegio por lo tanto, no traerá ninguna prenda diferente a lo ya establecido,
desde el primer día de clases hasta el último. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad
estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases
sociales.
4. Informará oportunamente a la Institución el padecimiento de alguna enfermedad
infectocontagiosa. En algunos casos, como medida preventiva tendiente a impedir el desarrollo y la
propagación de enfermedades, el/la estudiante debe tener un aislamiento domiciliario y evitar la
asistencia al Colegio.
5. Velará por su integridad personal y la de los otros. Por lo tanto, se abstendrá de realizar
cualquier práctica que ponga en peligro su vida o su integridad personal, la de sus compañeros/as
o la de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
6. Cuidará su salud y la de los demás por lo que mantendrá una rutina sana de actividades y
ejercicios y, no consumirá, portará o comercializará cigarrillo, bebidas alcohólicas y otras
sustancias psicoactivas.
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7. Buscará consejería y ayuda psicológica en caso de presentar problemas de salud, bajo
rendimiento académico, depresión, anorexia, agresividad, bullying, entre otros.
8. Llevará consigo todos los días sus documentos de identificación (Tarjeta de Identidad, Carné del
Colegio, Carné de la EPS y Seguro Escolar). El Colegio no asume ninguna responsabilidad por los
perjuicios que ocasione el no portar dichos documentos (es obligatorio el porte de estos
documentos para ingresar a la institución y para asistir a las actividades que se realicen fuera del
Colegio).
9. Utilizará los implementos y elementos de seguridad y protección personal exigidos en las
prácticas de laboratorio de Biología, Química y Física.
Parágrafo. Cuando un Estudiante menor de edad esté involucrado en la tenencia, tráfico y/o
consumo de sustancias psicoactivas, se aplicará el procedimiento establecido en este Reglamento
o Manual de Convivencia y en la Ley de Infancia y Adolescencia. Si es mayor de edad, se aplicará
el procedimiento establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia y el previsto por la Ley.
Artículo 58. Utilización y Conservación De Los Bienes de Uso Personal y Colectivo
Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes tengan presente el cuidado y uso
adecuado del entorno y los objetos que se encuentran a su disposición lo que es el fundamento
básico de la Convivencia. Los salones de clase y demás dependencias de la institución como
biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano
esparcimiento por lo tanto es deber de los/as estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los
mismos asumiendo las siguientes actitudes:
1. El Estudiante cuidará los muebles, equipos y materiales asignados para su labor escolar y se
hará responsable por los daños causados.
2. El Estudiante mantendrá limpios y ordenados los salones de clase, evitando pegar objetos que
deterioren la pintura.
3. El Estudiante colaborará con el aseo de los salones y todas las zonas del Colegio, evitará arrojar
basuras en el piso.
4. El estudiante cuidará las plantas y demás elementos del entorno.
5. El Estudiante respetará los espacios de uso comunitario que se encuentren a su disposición,
dándoles la función para el cual fueron destinados.
Parágrafo. La IETAN no se hace responsable por la pérdida de los objetos personales.
Artículo 59. Relaciones Interpersonales
Se busca a través de estas pautas que los estudiantes de la IETAN aprendan a interactuar con los
demás, eviten agredirse en su diario vivir, lo que es fundamento de todo modelo de convivencia,
por tal razón, el estudiante de la IETAN de Moniquirá:
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1. Mantendrá un trato digno y respetuoso con los demás, propio de un caballero y de una dama,
valorando la vida del otro como la propia vida.
2. Asumirá las reglas, normas y procedimientos establecidos para manejar las diferencias y los
conflictos con los demás, generando una oportunidad de aprendizaje.
3. Prestará atención permanente a sus docentes en las clases, orientaciones y actividades que se
les ofrezcan.
4. Asumirá comportamientos respetuosos en sus relaciones de pareja dentro y fuera de la
Institución, manejando adecuadamente sus expresiones afectivas y recordando que una relación
de pareja pertenece a la vida privada y no al contexto público ya que el Colegio es un espacio de
formación Coeducativo donde hombres y mujeres son educados (as) y tratados (as) como seres
humanos con derecho a la integralidad de su cuerpo y su persona, al respeto, a los cuidados y a la
obtención de los bienes materiales y simbólicos necesarios para su desarrollo personal.
5. Atenderá de manera respetuosa los llamados de atención realizados por Administrativos,
Docentes y Directivos de la Institución.
6. Informará oportunamente de hechos que atenten contra la sana convivencia escolar.
8. Conformarán Comités que promuevan una convivencia sana y pacífica en la Comunidad
Educativa.
Parágrafo 1: Se busca a través de estas normas preservar la Integridad y Protección de los/as
estudiantes y evitar que se vulnere la integridad de los otros, en conformidad con la Ley de Infancia
y Adolescencia.
Artículo 60. Cuidado Del Ambiente Escolar
Se busca a través de estas pautas que los estudiantes aprendan a comunicarse, autoafirmarse y
decidir en grupo, aspectos centrales de la convivencia y ubicación en su entorno. En este sentido,
el estudiante de la IETAN:
1. Expresará sus ideas, pensamientos y sentimientos de una manera adecuada y respetuosa ya
que la convivencia social y el buen ambiente requiere aprender a dialogar.
2 Tendrán en cuenta los intereses individuales y del grupo; la decisión en un grupo implica
concertación.
3. Mantendrá un adecuado ambiente dentro o fuera de la institución, pues se abstendrán de usar
elementos que impidan el normal desarrollo de las actividades del Colegio, tendrán un buen
comportamiento en las distintas actividades y evitarán las celebraciones inadecuadas.
4. Promoverá un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando
ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio.
5. Evitará consumir alimentos y/o bebidas durante las clases o actos comunitarios, desviando el
objetivo primordial de estas actividades.
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6. Mantendrá la comunicación asertiva entre los diferentes miembros de la comunidad, entregando
siempre las circulares o diversas comunicaciones que se emitan del colegio a la familia o
viceversa.
Parágrafo: En caso de que el Estudiante llegara a interrumpir el normal desarrollo de alguna
actividad pedagógica por el uso inadecuado de celulares, juegos y otros elementos, el objeto le
será decomisado y entregado personalmente al Acudiente con cita previa. El colegio no se hace
responsable por objetos que los estudiantes traigan y se pierdan o ellos descuiden (portátiles,
IPod, celulares o similares).
Artículo 61. Aprovechamiento Pedagógico Del Conflicto Escolar
La IETAN comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones humanas, que
sucede por diversidad de percepciones en cuanto a intereses, necesidades y valores. Es una
oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, a mejorar la vida y posibilita construir mejores
relaciones.
En conformidad con el artículo 39 del Decreto 1965 que Reglamenta la Ley 1620, esta Institución
Educativa asume las siguientes definiciones:
• Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida
entre una o varias personas frente a sus intereses.
• Conflictos Manejados Inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a
la salud de cualquiera de los involucrados.
La IETAN tiene como misión educadora, formar integralmente mujeres y hombres con espíritu libre
y solidario, en el ejercicio del liderazgo, con sentido social y compromiso ambiental, siempre que
acepten y cumplan las normas del Manual de Convivencia y en caso de incurrir en desacato de
algunas de dichas normas, seguir el CONDUCTO REGULAR para solucionar pacíficamente los
conflictos o irregularidades que se presenten.
Cuando se presente un conflicto entre los integrantes de la Comunidad Educativa, se buscará un
acercamiento entre las partes respetando el conducto regular, que es el mecanismo establecido
por el Colegio para dar trámite y resolver el conflicto dentro de los términos de respeto, buenos
modales y velando por los derechos de quien lo sigue, asumiendo con responsabilidad las
consecuencias de las decisiones tomadas.
El Conducto Regular se entiende como la secuencia ordenada de pasos a seguir por el estudiante,
el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se presentan en relación con el
COMPORTAMIENTO, la CONVIVENCIA y lo ACADÉMICO.
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CAPÍTULO 3
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 61. Principios Orientadores en la Aplicación de Procesos Disciplinarios
1. Función del proceso disciplinario escolar. Su función es pedagógica, formativa y creadora de
parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.
2. Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad
educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser.
3. Buena fe. Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante, sujeto de acción
correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las
actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria al Manual de
Convivencia.
4. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa, los estudiantes, sólo serán investigados,
sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente
al momento de la realización u omisión del hecho reprochado.
5. Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo
aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea
competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el
presente reglamento.
6. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará
prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a
título de dolo o culpa.
7. Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen
nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.
8. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El manual de convivencia
garantiza el cumplimiento de los fines y las funciones propuestas por el Colegio en relación con el
comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro.
9. Las sanciones disciplinarias. Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de
prevención y formación en valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de
aprendizaje propio y ajeno.
10. Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene
derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen
las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para
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lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudiente y a interponer el recurso de reposición
sobre la decisión.
11. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta
cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual.
12. Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan
deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo.
13. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se
debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de
valores positivos y la formación integral de los estudiantes.
14. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario
se tendrán en cuenta las normas establecidas para procesos administrativos.
15. Garantía de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus
derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas.
16. Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o
compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción
correctiva o sanción.
17. Función de la acción correctiva y de la sanción: Tienen función esencialmente pedagógica y
formativa.
18. Protección de derechos e intereses de la comunidad educativa. (Bien común): El ejercicio
de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone
responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos
que componen la comunidad educativa de la institución.
19. Participación. Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser
escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis
comportamental.
20. Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas
veraces y pertinentes.
21. Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios.
Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter administrativo y esencialmente pedagógico y
por ende excluir el carácter penal, la participación de los padres debe ser de carácter formativo no
como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la
educación de sus hijos.
Artículo 62. Debido Proceso En Las Instituciones Educativas
En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido
proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción,
frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso
disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente:
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“Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con
ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder
disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y
a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función
administrativa”. Sentencia 967 de 2007
La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe
establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagración
de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de
adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.
Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para
establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad
educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas
claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 63. Objetivo del Debido Proceso
Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y
a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a
no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la
Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, la IETAN, reconoce el
derecho a un debido proceso para lo cual se deberá:
1. Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad,
momento y lugar.
2. Dar la oportunidad de conocer las pruebas y controvertirlas.
3. Evaluar y valorar la(s) falta(s), según el presente manual de convivencia.
4. Evaluar, recomendar y establecer las correspondientes estrategias pedagógicas y/o sanciones.
Parágrafo: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un
estudiante, se tendrá en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del manual de
convivencia”
Artículo 64. Etapas del Debido Proceso
El debido proceso implica las siguientes etapas:
1. Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de
unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia.
Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa la cual
será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de
oficio cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución,
quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
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2. Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las
personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y
espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Si la falta es considerada leve se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y,
se consigna en el observador del estudiante. Si la falta es considerada leve reiterativa o
grave, el director (a) de grado efectuará la indagación preliminar y comunicará al
coordinador (a) la procedencia de apertura del disciplinario. Si la falta es considerada grave
reiterativa o gravísima el coordinador (a) efectuará la indagación preliminar y comunicará
al Rector la procedencia de apertura del disciplinario.
4. Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente
se está en presencia de una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen las
normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante
comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante solicitando la
presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que
estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector en ejercicio de su
potestad disciplinaria.
5. Participación de los Padres. Los progenitores podrán participar en el disciplinario de
manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para
salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución
y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones,
ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman
el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que
el estudiante al reconocer sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenda a
modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su
entorno social.
6. Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los
3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales
deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad.
7. Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y
ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales,
documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana
admite.
8. Estudio del caso por parte del Comité de Convivencia y Psicoorientación. Los
miembros analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del
estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de
acuerdo a lo consignado en el presente Manual. Luego de garantizar el derecho a la
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defensa, la se deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y comunicará a través de
un acuerdo motivado y congruente.
9. Resolución rectoral. La decisión final la tomará el rector mediante resolución motivada y
la notificará a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante.
Artículo 65. Faltas
Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus
deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad
educativa, puede ser: leve, grave o gravísima y trae como consecuencia la aplicación de
estrategias formativas y/o sanciones.
Artículo 66. Criterios Para Determinar La Levedad o Gravedad de Las Faltas
Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Reincidencia
2. Complicidad
3. Abuso de confianza
4. Evasión o negación de responsabilidades
5. Premeditación y planeación de la falta
Artículo 67. Circunstancias Atenuantes
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la
comisión de una falta las siguientes:
1. El haber obrado por motivos nobles o altruistas
2. El haber observado buena conducta anterior
3. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros
4. Afección psicológica certificada y puesta en conocimiento de la institución antes de la
comisión de la falta.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez
psicoafectiva
6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor
físico o psíquico.
7. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de
iniciarse el proceso disciplinario
Artículo 68. Circunstancias Agravantes
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
1. Reincidir en las faltas
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra
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3. El haber mentido en forma oral o escrita en su versión de los hechos
4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus
compañeros
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros
7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta
8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa
9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de
la comunidad educativa
10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común
11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros
compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución
12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales
13. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta
Parágrafo: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de
las sanciones.
Las faltas al Reglamento o Manual de Convivencia se clasifican en: leves, graves, y gravísimas.
Artículo 69. Faltas Leves (Tipo I)
Es todo tipo de comportamiento o conducta que se produce por no cumplir con las normas básicas
de convivencia, responsabilidad y comportamiento, aunque no atentan gravemente contra los
valores que la Institución promueve y no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo
de la Institución, deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del Estudiante.
Se consideran faltas leves:
1. Incumplir con los deberes del estudiante establecidos en el presente manual
2. Presentación e higiene personal inapropiadas.
3. Usar prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme (pirsin, accesorios extravagantes,
prendas de colores, entre otros).
4. Portar los uniformes inadecuadamente, incompleto, sin las características establecidas en el
presente manual y/o en los días que no establecidos por la institución. (Sentencia T-569 de 1994)
5. Ausencia injustificada a clases.
6. Llegar tarde a la Institución o a clase sin excusa y/o justificación.
7. Usar vocabulario y modales inadecuados con cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Fomentar indisciplina en cualquier dependencia de la Institución Educativa que entorpezca el
ambiente escolar.
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9. Interrupción de las actividades académicas y/o curriculares, mediante actuaciones que impidan
su normal desarrollo, como charlar ,no respetar el turno para intervenir, oír radio, utilizar el celular,
Ipoh, Mp3, Mp4, entre otros.
10. Desacatar a las orientaciones e indicaciones de los educadores.
11. Utilizar de forma inadecuada y despilfarrar de los servicios de la Institución y materiales de
trabajo. (Agua, luz, biblioteca, cafetería, restaurante escolar, entre otros).
12. Traer a la Institución elementos diferentes a los necesarios para el trabajo escolar y que
perturben el normal desarrollo de las actividades académicas.
13. Presentarse a la Institución sin los implementos necesarios para las actividades escolares.
14. Esconder los elementos y útiles escolares de los compañeros.
15. Irrespetar, in asistir y presentar mal comportamiento en actos de comunidad.
16. Irrespetar a los compañeros, docentes y administrativos mediante abucheo, burlas, apodos o
cualquier falta de urbanidad y comportamientos y expresiones de mal gusto.
17. Usar vocabulario soez en su habla cotidiana dentro y fuera del aula de clase.
18. Presentar las excusas fuera de los tres días siguientes a la inasistencia para efectos de
cumplimientos de actividades académicas pendientes.
19. Arrojar papeles y basuras fuera de los recipientes destinados para ello.
20. Comprar artículos o alimentos que ofrezcan en los alrededores de la Institución o dentro del
aula de clase.
21. Realizar compras, ventas o negocios no autorizados en las instalaciones de la Institución.
22. Copiar tareas de compañeros (as) o realizar cualquier intento de fraude.
23. Rayar los pupitres, escritorios y enseres de la institución.
24. Manchar las paredes, pisos y puertas de las instalaciones del colegio.
25. Jugar dentro de los salones durante horas de clase o de descanso.
26. Fomentar la indisciplina, desorden e irrespeto a la clase y al docente.
27. Subir, trepar o encaramar a tableros deportivos, arboles, tejadas, mallas de protección, muros,
entre otros, que representen riesgo para sí mismo y los demás.
28. Incumplir las normas, turnos y compromisos de aseo previamente establecidas al interior de las
aulas por el director de grado.
29. Realizar apuestas y juegos de azar en la institución dentro y fuera del aula de clase.
30. Omitir el conducto regular.
31. Conductas in apropiadas o de falta a la moral y a las reglas del aula y la institución.
Parágrafo. La reincidencia en tres faltas leves (tipo I), las convierte en una falta grave.
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Artículo 70. Faltas Graves (Tipo II)
Es todo tipo de comportamiento o conducta que atenta contra los valores fundamentales
propiciados por el Colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios
del Manual de Convivencia y la buena marcha de las labores formativas.
Además de situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciber acoso (ciberbullying)
que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con las siguientes
características:
 Que se presenten de manera repetida o sistemática.
 Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera
de los involucrados.
Se consideran faltas graves:
1. Reincidencia en faltas leves.
2. Desacatar la Constitución, las Leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales, el
Manual de Convivencia y las directrices y orientaciones dadas por las distintas instancias de la
Institución educativa.
3. Encubrir las faltas de los compañeros o entorpecer las averiguaciones adelantadas por las
directivas y docentes de la Institución.
4. Irrespetar de hecho, palabra u omisión a directivos, docentes, compañeros y empleados de la
Institución.
5. Irrespetar los símbolos patrios, los símbolos religiosos y los símbolos de la Institución.
6. Portar, guardar, comerciar y/o divulgar revistas, correos electrónicos, redes sociales, dibujos,
afiches, grafitis o cualquiera otra forma de expresión verbal, escrita o representativa de contenidos
obscenos, pornográficos, groseros, vulgares o irrespetuosos que, de alguna manera, atenten
contra la moral, honra y buen nombre de la Institución o de alguno de los miembros de la
comunidad educativa.
7. Agresión física, psicológica, emocional, actitudinal y/o verbal contra cualquier persona,
pertenezca o no a la Comunidad Educativa.
8. Cualquier falta de honradez y/o complicidad en actos contra la misma.
9. Cualquier robo o fraude comprobado en evaluaciones, tareas, trabajos e investigaciones
académicas.
10. Denigrar de la Institución, y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio dentro
y fuera de la misma.
11. Evadirse de la Institución sin autorización de la Coordinación o de autoridad competente
(Docente de disciplina).
12. Evadir clases o actividades encontrándose dentro de la institución.
13. Falsificar documentos públicos o privados y/o falsificación de firmas.
14. Tomar y tener en su poder objetos que no son de su propiedad.
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15. Organizar rifas, ventas, fiestas, eventos y/o excursiones no autorizadas por la Institución.
16. Incumplir el reglamento establecidos por la institución para salidas pedagógicas.
17. Ingresar a la institución bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, fármacos no
autorizados o cualquier sustancia química que altere o afecte los estados de conciencia y
convivencia social.
18. Ingresar a la institución armas de fuego, corto punzantes u objetos que representen un peligro
para la integridad de los miembros de la comunidad educativa.
19. Romper o dañar premeditadamente los objetos personales, útiles escolares o bienes de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de propiedad de la institución y su
infraestructura.
20. Intimidar o presionar psicológicamente algunos de sus compañeros
21. Hacer copia del material pedagógico, evaluaciones y trabajos haciendo uso del celular o de
cualquier otro aparato tecnológico.
22. Reincidir en la violación de las disposiciones que sobre porte y uso del celular están
establecidas en el Manual de Convivencia.
23. Enviar mensajes de texto, subir fotos sin consentimiento por celular o correos electrónicos
usando un leguaje inapropiado.
24. Tomar fotos y publicar sin autorización o consentimiento de los compañeros, docentes,
directivos y demás personas que laboran en la institución.
25. Exagerar las manifestaciones de afecto o erotización de la conducta de los estudiantes dentro
de la institución
26. Mal comportamiento o prácticas de conductas inmorales dentro y fuera del establecimiento
educativo.
27. Evadir o negarse sin justa causa a representar a la institución en cualquier evento habiendo
adquirido antes este compromiso.
28. Hacer mal uso del restaurante escolar y biblioteca, irrespetar a las personas que allí laboran,
jugar con la comida, robar, deformar, destruir y hacer mal uso de los implementos.
29. Injuriar, calumniar, difamar y poner en entre dicho el buen nombre de compañeros, docentes,
directivos, administrativos y demás personas que laboren en la institución en presencia o ausencia
de los mismos.
30. Utilizar entradas y/o salidas diferentes a las establecidas para su uso normal por la Comunidad
Educativa.
Parágrafo 1: El estudiante deberá ser representado por el padre de familia, acudiente o
representante legal, para que sea informado sobre la constante falla de su hijo y tomar las medidas
correctivas del caso.
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Parágrafo 2: El padre de familia o acudiente asumirá todos los gastos y el reintegro de aquello
que dañe o rompa el estudiante. Y asumirá las medidas disciplinarias civiles y penales que su
conducta genere. (Ley Infancia y adolescencia, código penal…entre otros)
Artículo 71. Faltas Muy Graves (Tipo III)
Acto que afecta de manera inequívoca, contundente y determinante el normal desarrollo del
proceso académico Institucional, la honra dignidad e integridad física del ser humano y que puede
incluso estar incluida en una conducta definida jurídicamente como delito. Referidos en título IV del
libro II de la ley 599 del 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en las leyes
colombianas.
Se Consideran Faltas Muy Graves:
1. Reincidir en cualquiera de las faltas consideradas como graves, así sea por primera vez.
2. Dentro de la institución consumir, portar, distribuir o comercializar cigarrillos, bebidas
embriagantes, drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier otro producto nocivo a la integridad
humana (Art. 44, Numeral 7, Ley 1098 de 2006).
3. Emplear insultos, soborno, grosería, altanería, burla, sátira, sarcasmo y/o vocabulario soez,
palabras agresivas y amenazantes al comunicarse con Directivas, Docentes, compañeros o
funcionarios de la Institución (Art. 44, Numerales 5 y 6, Ley 1098 de 2006).
4. Incumplir con el compromiso adquirido al momento de firmar la matrícula o aquellos
compromisos que asume el estudiante y el padre de familia cuando comete faltas académicas y/o
convivenciales.
5. Robar, hurtar o malversar fondos del curso o la institución.
6. Practicar el fraude y/o copia reiterada de trabajos y evaluaciones haciendo uso del celular o de
cualquier otro aparato tecnológico.
7. Agredir física, verbal o psicológicamente a compañeros, docentes, directivos o cualquier
miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del plantel educativo.
8. Amenazar reiteradamente de palabra, hecho u omisión a compañeros, docentes, directivos o
cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del plantel educativo.
9. Falsificar firmas, sellos o cualquier clase de documentos.
10. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la salud mental,
dignidad y ética de la persona humana.
11. Sobornar, chantajear a cualquier miembro de la Institución.
12. Usar la red de Internet para aspectos diferentes a los establecidos por la Institución.
13. Promover la anarquía y la indisciplina permanente.
14. Mantener bajo rendimiento académico sin manifestar intención de superar los logros mínimos
establecidos.
15. Incumplir los acuerdos o compromisos firmados al momento de la matrícula.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
Parágrafo 1. La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas graves
que den lugar a un único proceso disciplinario, será considerada falta gravísima.
Parágrafo 2. Pueden considerarse como faltas gravísimas a juicio del rector o del Comité de
Convivencia Institucional, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes.
Parágrafo 3. En el presente Manual no podrán estar dirimidas todas las faltas que se presentan en
la Institución. Las situaciones y la clasificación de éstas se determinarán desde el Consejo
Directivo de la Institución teniendo en cuenta las circunstancias y consecuencias de la acción.
CAPÍTULO 4
DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR Y DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 72. El Derecho A La Defensa y El Conducto Regular
La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, como institución de carácter legal, en
concordancia con la normatividad vigente, tiene presente varios fallos de la Corte Constitucional.
1. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que LA EDUCACIÓN ES UN
DERECHO DEBER.
2. Las sentencias T-323/94, T-02/92, T-519/92, T-450/92 plantean la dimensión del derecho
deber. Parte de la base de que si bien la educación es un derecho fundamental de los
menores y por consiguiente no se puede impedir el acceso o la permanencia del estudiante
no está autorizado para violar los reglamentos y procesos de formación. En la sentencia T-
02/92 la Corte sostiene que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del
derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al
comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversas sanciones.
3. Los padres, en la media de sus posibilidades, deben velar porque sus hijos reciban una
educación completa y adecuada. (Cfr. SU-624/99), Para el estudiante también existen
obligaciones.
4. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las
directivas del plantel, en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de
manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento
académico. (T-519/92).
5. La obligación del Estado surge de las normas constitucionales y legales, establecida entre
los cinco y los quince años de edad y hasta el noveno año de educación básica (C.P.
Artículos 44 y 67).
6. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año. (T 092.31-11-94).
7. No se vulnera el derecho a la educación por sanciones al bajo rendimiento. (T 1569.7-12-
94).
8. No se vulnera el derecho a la educación por las normas de rendimiento y disciplina. (T.
316.12-7-94) El estudiante que no cumple con el deber de rendir académicamente y
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
obstaculiza dichos procesos, está violando el derecho a su educación a la de los demás; lo
mismo sucede con la desobediencia que viola el derecho de los demás al orden y buen
comportamiento necesarios para el desarrollo adecuado de los procesos académicos.
“La relación existente entre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa es inescindible.
Las formas propias del juicio que garantizan el derecho a la igualdad al prescribir las normas para
que todos, sin excepción, sean juzgados bajo las mismas reglas, tiene en el derecho a la defensa
el complemento necesario que le permite al interesado controvertir, aportar o solicitar las pruebas
que conduzcan al real esclarecimiento de los hechos sobre los que ha de fundarse la decisión de la
autoridad.” (Sentencia T-1263/01).
Las sanciones y/o medidas previstas en este Manual, se aplicarán conforme al derecho de defensa
del estudiante. Por tanto, El estudiante que sea inculpado tiene derecho a:
1. Que se le explique con claridad la falta cometida y los derechos y deberes afectados.
2. Ser escuchado.
3. Que se aplique el debido proceso; para lo cual el colegio seguirá el procedimiento
establecido para cada tipo de falta, contemplado en el Manual de Convivencia.
4. Recibir apoyo psicológico por parte de orientación.
5. Pedir que se le permita presentar pruebas de inocencia ante la falta señalada.
6. Solicitar la presencia del padre de familia o representante legal frente al procedimiento de
faltas graves y Muy Graves.
7. Interponer el recurso de apelación establecido en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 73. El Debido Proceso Faltas Leves (Tipo I)
1. Llamado de atención verbal. El docente realiza el llamado de atención, señalando la falta,
escucha al estudiante y realiza recomendación para el cambio de actitud y superar la dificultad.
2. Llamado de atención por escrito. Cuando un estudiante reincide en una falta leve y no atiende el
llamado de atención verbal, el docente diligencia un registro comportamental institucional
(Observador del estudiante).
3. Citación a padre de familia y/o acudiente. El docente citará al padre de familia o acudiente por
escrito, expondrá la situación y compromiso establecido con el estudiante, Se diligencia un Acta
de compromiso institucional en la que se consigna el compromiso del padre y el estudiante.
4. Cierre del proceso. Pasados mínimo ocho y máximo quince días, el docente que realizó el
registro, cierra del proceso a partir de:
 El docente que abre el proceso considera superado el inconveniente dejando registro
en el Observador del estudiante.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
 Si el estudiante reincide en la misma conducta, incumpliendo compromisos previos, el
docente informa a coordinación registrando en el observador y remite al estudiante a
orientación para que reciba charlas o talleres de reflexión y corrija su comportamiento,
dejando registro de la actividad realizada.
El docente informará por escrito al padre de familia y dejará registro en el Observador del
estudiante.
Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso y fuera necesario continuar a la
siguiente estancia será responsabilidad de coordinación dar seguimiento al proceso.
Artículo 74. El Debido Proceso Faltas Graves (Tipo II)
1. Registro Escrito.
2. El docente que presencie la falta, realizará el registro comportamental a cada uno de los
estudiantes involucrados e informara a coordinación quien asume el caso.
3. Citación a padre de familia.
4. El coordinador citará por escrito al padre de familia y/o acudiente del estudiante, para
informar la falta cometida y dejar registró escrito de las apreciaciones que manifieste tanto
el estudiante como los padres de familia. Si el docente, padre de familia y estudiante llegan
a un acuerdo, se procederá a la etapa 6 del proceso para faltas graves.
5. Psicoorientación: Revisa el seguimiento hecho por coordinación hará análisis del caso y
seguimiento respectivo. Evalúa la situación, los responsables y las implicaciones de la
falta. El estudiante puede rendir sus descargos con las debidas pruebas. Citación al padre
de familia firma de acuerdos de convivencia seguimiento al proceso, acompañamiento
pedagógico individual, familiar grupal e informe a autoridades y especialistas pertinentes
de ser necesario.
6. Remisión a Comité de Convivencia. El coordinador remitirá a Comité de Convivencia la
situación presentada, junto con el observador del estudiante y actas realiza realizada con
el padre de familia. El comité de convivencia, analizará la situación y determinará de
acuerdo con las causales atenuantes o agravantes, una de las siguientes acciones:
a. Correctivo pedagógico: Taller o actividad que la estudiante realizará durante un día de
clases al interior del colegio.
b. Correctivo personal y familiar: Taller o actividad que la estudiante realizará con
acompañamiento de los padres en la casa durante un día.
c. Compromiso Convivencial. Acta donde padres de familia y estudiantes se
comprometen con la institución. el estudiante realizará actividades formativas en
compañía de los padres en casa, durante dos o tres días.
7. Notificación de acciones correctivas
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
El coordinador de sede, citará a padres de familia y estudiante, para notificar la acción
correctiva, determinada por comité de convivencia. Se dejará constancia en acta de
reunión.
8. Cierre del proceso
Pasados un máximo de quince días, coordinación realizará un informe para hacer cierre
del proceso, a partir de:
a. Señalar por escrito el cumplimiento del taller o actividad pedagógica asignada por
comité de convivencia y la superación del inconveniente. Se enviará informe a los
padres de familia y/o acudiente, informando la conclusión de la actuación.
b. Si la dificultad persiste, coordinación cita a los involucrados y remite a consejo
directivo, donde se iniciará proceso con padres de familia y estudiante,
estableciendo apoyo con entidades externas (ICBF, Comisaria de Familia, Policía
de infancia y adolescencia). Los padres de familia tendrán un máximo de 15 días
para presentar en el colegio evidencias del proceso adelantado con la entidad
externa.
Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso y fuera necesario continuar a la
siguiente estancia será responsabilidad del consejo directivo en cabeza del Rector dar seguimiento
al proceso.
Artículo 75. El Debido Proceso Faltas Muy Graves (Tipo III)
1. Registro Escrito y Remisión a Coordinación
2. El docente que presencie o conozca la situación, tipificada como falta muy grave, realizará
el registro comportamental en el observador del estudiante y entrega informe escrito de los
hechos a Coordinación presentando los registros comportamentales. Quien establecerá el
tipo de falta cometida de acuerdo con el Manual de Convivencia y continuará el proceso.
3. El comité de convivencia se reúne en forma extraordinaria. El coordinador citará a padres
de familia y estudiante a la reunión. Se permitirá al estudiante presentar descargos o
aceptación de la falta. El comité de convivencia genera informe de la situación para el
Consejo Directivo, mencionando participantes, hechos, causales atenuantes y/o
agravantes, informe de otras situaciones en las que haya participado el estudiante e
informe de orientación.
4. Consejo Directivo. El rector citará de forma ordinaria o extraordinaria al Consejo Directivo.
Se escuchará el informe de comité de convivencia sobre la situación que motiva la reunión.
El Consejo Directivo determinará una de las siguientes posibilidades de acuerdo al análisis
realizado:
 Matricula en Observación.
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 Cancelación de matrícula.
 Perdida de cupo en la institución.
Se dejará constancia de la decisión la cual será adoptada por votación, a través de acta de
reunión.
5. Informe de la decisión. El rector de la institución, notificará, mediante resolución rectoral a
padres de familia, estudiantes y comunidad educativa, la decisión tomada por Consejo
Directivo. La decisión entrará en vigencia una vez se notifique al estudiante y a los padres
de familia o acudiente legal. Es responsabilidad de rectoría ejecutar las decisiones
tomadas en la instancia anterior.
6. Recursos. Los padres de familia o acudiente legal, podrán hacer uso de los recursos de
apelación establecidos en el presente manual. La determinación tomada por Consejo
Directivo se mantendrá hasta que se conozca la respuesta a los recursos que lleguen a
interponer los padres de familia, sin perjuicio para la institución
Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso será responsabilidad de rectoría
ejecutar la decisión tomada, y la responsabilidad de los actos del estudiante.
CAPÍTULO 5
ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Artículo 76. Pautas de Aplicación de Estrategias Formativas y Sanciones
La IETAN podrá aplicar las siguientes estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la
gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa
la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso
disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo
evento:
1. Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la
primera vez que incurra en una falta leve.
2. Amonestación escrita. Anotación en el Observador del Estudiante. De acuerdo a la falta
esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente
manual.
3. Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el
estudiante acumule en su Observador, amonestaciones escritas, cuando la amonestación
escrita concurra con una sanción o cuando el docente coordinador(a) lo estime
conveniente. El director (a) de grado y/o el titular del área, notificarán por escrito, a los
padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la
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situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan un adecuado manejo de la
situación. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del
coordinador (a) y/o, director (a) de grado, los padres de familia y el estudiante.
4. Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en
los procesos de académicos y de Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán
trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida.
5. Retención de implementos. Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de
implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas,
impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por Coordinación y solo serán
entregados a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades.
6. Prohibición de representar a la Institución. En el caso de que la falta grave o muy grave
sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas,
académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades
externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en el proceso
formativo.
7. Acciones de reivindicación y reparación de la falta. Procederán para las faltas leves,
graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la
integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. No invitación a la ceremonia de proclamación de bachilleres. En caso de que el
estudiante sancionado por una falta gravísima sea del grado 11º, no será invitado a la
ceremonia de Proclamación de Bachilleres y su diploma y acta de grado le serán
entregados en la secretaría del Colegio.
9. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa,
podrá imponerse la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento
terapéutico, psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional.
10. Anulación de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la
anulación de la actividad evaluativa y la calificación será UNO (1.0)
11. Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una
estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o
acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias
que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de
formación integral en cualquier momento del año escolar.
12. Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o
disciplinarios:
a. Estudiantes que presenten dificultades en su proceso académico, durante el año
escolar.
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b. Estudiantes que presenten dificultades disciplinarias o de convivencia, así como
faltas graves o muy graves que obstaculicen su formación integral, durante el año
escolar.
13. Matrícula Condicional. Se utiliza cuando el Rector considera que la falta permite una
última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en
un mensaje nocivo para la comunidad. Estará acompañado de la suscripción de
compromisos académico y/o disciplinario. El incumplimiento de los compromisos será
motivo para la cancelación inmediata de la matrícula.
TÍTULO V
SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
Artículo 77. Servicios Que Ofrece la IETAN.
La Institución educativa, ofrece al Estudiante los servicios de Biblioteca, Salas de Informática, Sala
de Internet, Cafetería, Restaurante Escolar y Trasporte Escolar.
Los estudiantes utilizarán los servicios en el horario establecido y respetarán las normas fijadas y el
reglamento establecido en cada dependencia, para garantizar la seguridad y calidad del servicio.
TÍTULO VI
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 78. El Gobierno Escolar
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142
de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos
19 al 25 del Decreto 1860 de 1994.
El gobierno escolar está conformado como lo determina el decreto 1860 en sus artículos 20, 21,
24,29, 30,31 por los siguientes órganos:
 El Consejo Directivo
 El Consejo Académico
 El comité de Convivencia
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se
elegirá su reemplazo para el resto del período.
Artículo 79. El Rector
Es el representante legal de la Institución Educativa y ejecutor de las decisiones del gobierno
escolar.
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Funciones del rector.
Según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, le corresponde
al rector del establecimiento educativo:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de calidad de la educación en el
establecimiento;
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso
académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de la comunicación entre los diferentes entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de
convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad
local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del
servicio público educativo, Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 80. Consejo Directivo
Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administración de la institución.
Integración del Consejo Directivo.
El Consejo directivo estará integrado de la siguiente manera según lo contemplado en el artículo
21 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 y artículo 143 de la ley 115 de 1994:
 El Rector, quién lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
 Dos representantes de los docentes elegidos en asamblea general
 Dos representantes de los padres de familia elegidos por sistema de delegados (dos
delegados por grado)
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
 Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de
educación ofrecido por la institución.
 Un representante de los exalumnos de la institución
 Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo
Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases
de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de
sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 81. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes, según lo contemplado en el artículo 23 de
decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 y artículo 143 de la ley 115 de 1994:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en
el caso de los establecimientos privados;
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado
los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
alumnos;
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
rector;
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno
que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden
ser contrarios a la dignidad del estudiante;
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución;
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto;
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación
de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de los libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento.
Artículo 82. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Directivo
Derechos de los miembros del Consejo Directivo:
1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones, y
para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del
Consejo.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto, y
4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.
Deberes de los miembros del Consejo Directivo
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones.
2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriban la Legislación y el
Consejo Directivo.
3. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo.
4. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Consejo
Directivo.
5. Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Consejo.
6. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
7. Informar objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el
Consejo.
8. Firmar el control de asistencia el cual servirá como soporte de las decisiones que se hayan
tomado.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
9. Los demás que le sean asignados por el Consejo, siempre que sean de su competencia.
Artículo 83. Prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo
Se establecen las siguientes prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo:
 Revelar información sobre temas tratados según lo considere el Consejo Directivo
 Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo
 Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades
del Consejo.
 Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo.
Artículo 84. Sanciones
La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo, en el inmediato superior y en
la Asamblea de electores. De acuerdo al manual de funciones vigente.
Artículo 85. Reuniones quórum
Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos (2) clases:
 Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y hora acordados por los
integrantes del Consejo Directivo de la institución.
 Extraordinarias, que convocará el Rector en forma excepcional para tratar un asunto
específico.
Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones, la mitad más uno de los miembros que
conforman el Consejo Directivo.
Artículo 86. Disposiciones generales
 Invitados: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá participar de las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Esta participación se hará por
invitación del Rector.
 Comisiones: El Consejo Directivo convocará y nombrará comisiones temporales, cuando
lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de
atención.
 Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo sólo
serán tratados después de haber seguido el conducto regular establecido en el
Reglamento o Manual de Convivencia de la institución.
 Recursos: Contra las decisiones del Consejo Directivo procede el derecho de defensa del
cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los tres (3) días
siguientes a la comunicación de una decisión.
 Cumplido el proceso, no procede ningún otro.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
 El voto es personal e indelegable, para todos los efectos.
Vigencia. El Consejo Directivo, ejercerá sus funciones por el año escolar contado a partir del
momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo mediante la aplicación
del procedimiento correspondiente.
Parágrafo. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo Directivo se
abstendrá de considerarlo.
Artículo 87. Consejo Académico
Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento
educativo, Según lo contemplado en el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y el artículo 24 del
decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, El Consejo Académico está integrado por:
 El Rector quien lo preside,
 Los directivos docentes
 Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Artículo 88. Funciones del Consejo Académico
Cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo institucional;
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones
y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la evaluación institucional anual;
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general
de evaluación;
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
Artículo 89. Comité De Convivencia Institucional
El comité de Convivencia es el encargado de favorecer las buenas relaciones interpersonales
entre los diferentes miembros de la Comunidad, al igual que analizar y tomar decisiones sobre
problemáticas convivenciales que afecten la normalidad en el desarrollo de los procesos de las
estudiantes; de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia institucional
El comité escolar de convivencia institucional estará conformado por:
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
 El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
 Personero estudiantil.
 Psicoorientador (a) de la Institución.
 Docente de apoyo de la Institución.
 Los coordinadores de la Institución.
 Un (1) representante de los padres de familia.
 Un (1) representante de estudiantes.
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 90. Funciones del Comité De Convivencia Institucional
De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1620 de 2013, las funciones del comité de convivencia son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29
de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido
en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar,
impedimentos y otros.
Artículo 91. Comité De Convivencia de la Sede
El comité escolar de convivencia de sede estará conformado por:
 El Coordinador de Sede, quien preside el comité.
 La Psicoorientadora o docente de apoyo.
 Los padres de familia representantes del comité de aula al que pertenecen los
estudiantes involucrados.
 Estudiantes representantes del curso al que pertenecen el o los estudiantes involucrados
 Directores del Curso al que pertenecen los estudiantes involucrados.
Artículo 92. Comité De Convivencia del grado
El comité escolar de convivencia de cada curso estará conformado por:
 El director de grado quien preside el comité.
 Un padre de familia.
 2 estudiantes del grado
Artículo 93. Consejo de estudiantes
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo, según lo
contemplado en el artículo 29 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con
el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo
en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los primeros tres primeros grados del ciclo de primaria,
serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que
cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna;
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y
asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
manual de convivencia.
Artículo 94. Personero de los estudiantes
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargada, de promover el ejercicio de los deberes
y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y
el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones, según el artículo 28 del decreto 1860 del 03 de
agosto de 1994.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
las obligaciones de los alumnos;
3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga
sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de
la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de
los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 95. Representante de curso
Es un estudiante elegido democráticamente por el curso, quien será delegado por éste ante el
Consejo de Estudiantes.
Sus funciones son:
1. Colaborar con el director de grupo en los aspectos académico y de convivencia;
2. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo
cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso;
3. Fomentar la creatividad y el interés para que su grupo participe activamente en las
diferentes programaciones planeadas en la institución;
4. Representar a su grupo en las reuniones citadas por el rector, el Consejo Estudiantil, la
Coordinación y ante los diferentes entes municipales, departamentales y nacionales;
5. Informar al curso de manera oportuna y eficaz, los acuerdos establecidos en las reuniones
del Consejo de Estudiantes;
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
Artículo 96. Asociación de Padres de Familia
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una
asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar
espacios o ayudas de secretaría, contribuir o apoyar iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes contempladas en el artículo 30 del decreto 1860 del 03 de agosto
de 1994.
1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación,
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
Artículo 97. Consejo de padres de familia.
Se toma como referencia el Artículo 31 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994. El consejo de
padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar
la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los
diferentes grados que ofrece la institución.
La elección de los delegados de padres de familia se efectuará por mayoría de votos de los
miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
Parágrafo 1. El Rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria
para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en
directa coordinación con los Rectores o Coordinadores y requerirá de expresa autorización cuando
asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o
autoridades.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 98. Reforma Al Manual De Convivencia
El Manual de Convivencia será reformado a iniciativa de la Rectoría, el Consejo Académico o de la
tercera parte del Consejo Directivo y será aprobado por el Consejo Directivo. Se podrá apoyar en
los aportes de la Comunidad Educativa.
Artículo 99. Interpretación y Vacíos
El Consejo Directivo queda facultado para que por vía de autoridad, interprete este Manual en los
aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el
mismo.
Artículo 100. Delegación Rectoral
Se delega a la Rectoría para que conforme a las necesidades Institucionales ordene la revisión del
manual de Convivencia.
Artículo 101. Vigencia Del Manual De Convivencia
Este Manual de Convivencia la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño”, comienza a regir a
partir del 1º de Enero del año 2015 y deroga los Reglamentos o Manuales de Convivencia de los
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E.T.A.N
años anteriores. Antes de matricular a su hijo (a) en esta Institución, los Padres de Familia y el
Estudiante deben conocer e interiorizar el Manual de Convivencia. Este se encuentra publicado en
la página oficial del Colegio, por favor leerlo y diligenciar carta de Aceptación y Compromiso del
mismo en el momento de firmar la matricula.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Moniquirá a los días del mes de de 2015
HENRY WAY VALBUENA GIL
Rector (Representante Docentes)
(Representante Docentes) Representante Padres de Familia
Representante Padres de Familia Representante Ex alumnos

Manual final 04 02-2016

  • 1.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 2015
  • 2.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Contenido JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................................6 OBJETIVOS ..........................................................................................................................6 General ..............................................................................................................................6 Específicos........................................................................................................................6 PREÁMBULO .......................................................................................................................7 FUNDAMENTOS LEGALES ..............................................................................................8 TÍTULO I..............................................................................................................................10 CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ADMISIONES Y MATRÍCULAS.....................................................................................................................10 CAPÍTULO 1.......................................................................................................................10 LA INSTITUCIÓN...........................................................................................................10 Artículo 1. Identificación ........................................................................................10 Artículo 2. Ubicación...............................................................................................11 Artículo 3. Razón Social.........................................................................................11 Artículo 4. Símbolos De La Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño”........................................................................................................................11 CAPÍTULO 2.......................................................................................................................14 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO ...................................................................14 Artículo 5. Filosofía De La Institución ................................................................14 Artículo 6. Misión .....................................................................................................14 Artículo 7. Visión......................................................................................................14 CAPITULO 3.......................................................................................................................15 ADMISIONES Y MATRÍCULAS...................................................................................15 Artículo 8. Proceso De Admisión ........................................................................15 Artículo 9. Condiciones De Admisión ................................................................15 Artículo 10. Proceso De Matricula.......................................................................15 Artículo 11. Requisitos de Renovación de matrícula para estudiantes antiguos......................................................................................................................15 Artículo 12. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos .................15 Artículo 13. Carácter Del Estudiante .................................................................16 Artículo 14. Pérdida Del Carácter De Estudiante. ..........................................17 Artículo 15. Causales De No Renovación De Matrícula.................................17 Artículo 16.Transferencias ....................................................................................17 Artículo 17. Asistencia a Clases ..........................................................................17
  • 3.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 18. El Carnet Estudiantil .......................................................................18 TÍTULO II.............................................................................................................................19 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD......................................................................................................................19 CAPÍTULO 1...................................................................................................................19 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES 19 Artículo 19. Los Estudiantes.................................................................................19 Artículo 20. Perfil Del Estudiante.........................................................................19 Artículo 21. Derechos de los Estudiantes.........................................................19 Artículo 22. Estímulos e incentivos de los estudiantes ................................21 Artículo 23. Estímulos y Reconocimientos Del Proceso Formativo..........21 Artículo 24. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes ..................22 CAPÍTULO 2.......................................................................................................................25 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES, COORDINADORES, PSICOORIENTADOR Y DOCENTE DE APOYO. ............25 Artículo 25. Derechos de los Docentes .............................................................25 Artículo 26. Estímulos a los Docentes ...............................................................26 Artículo 27. Deberes y Responsabilidades de los Docentes.......................26 Artículo 28. Deberes del docente Director (a) de grupo................................28 Artículo 29. Sanciones de los Docentes............................................................29 Artículo 30. Funciones De Los Coordinadores ...............................................29 Artículo 31. Funciones de Psicoorientación ....................................................31 Artículo 32. Funciones del Docente de apoyo Institucional ........................31 CAPÍTULO 3.......................................................................................................................32 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA ..........................................................................................................................32 Artículo 33. Los Padres De Familia.....................................................................32 Artículo 34. Derechos De Los Padres De Familia y/o Acudientes ............32 Artículo 35. Deberes y Responsabilidades de los Padres de Familia y/o Acudientes.................................................................................................................32 TÍTULO III............................................................................................................................34 ACUERDOS ACADÉMICOS............................................................................................34 CAPÍTULO 1...................................................................................................................34 CONSIDERACIONES GENERALES.........................................................................34 Artículo 36. Definición ............................................................................................34
  • 4.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 37. Evaluación y Promoción .................................................................34 Artículo 38. Escala De Valoración Institucional ..............................................35 Artículo 39. Criterios De Evaluación...................................................................36 Artículo 40. Criterios De Promoción...................................................................37 Artículo 41. Promoción Anticipada .....................................................................38 CAPITULO 2.......................................................................................................................38 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.................................................38 Artículo 42. Comisión De Evaluación.................................................................38 Artículo 43. Funciones de la Comisión De Evaluación y Promoción .......39 CAPÍTULO 3......................................................................................................................40 REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER TÉCNICO.........40 Artículo 44. Requisitos Para Obtener título Bachiller Técnico....................40 Artículo 45. Ceremonia De Proclamación De Bachilleres.............................40 CAPÍTULO 4.......................................................................................................................41 SERVICIO SOCIAL .......................................................................................................41 Artículo 46. Servicio Social...................................................................................41 Artículo 47. Criterios de aprobación Servicio Social .....................................41 Artículo 48. Apoyo Al Servicio Social ................................................................42 TÍTULO IV ...........................................................................................................................42 CAPITULO 1.......................................................................................................................42 CONVIVENCIA ESCOLAR..........................................................................................42 Artículo 49. Fundamentos.....................................................................................42 Artículo 50. Definición ............................................................................................43 CAPÍTULO 2.......................................................................................................................44 ACUERDOS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA ESCOLAR ..............44 Artículo 51. Asistencia Escolar............................................................................44 Artículo 52. Inasistencias. .....................................................................................44 Artículo 53. Excusas ...............................................................................................45 Artículo 54. Retardos ..............................................................................................45 Artículo 55. Permisos .............................................................................................45 Artículo 56. Participación en eventos deportivos u otros en representación de la Institución ..........................................................................45 Artículo 57. Higiene, Salud y Presentación Personal ....................................46 Artículo 58. Utilización y Conservación De Los Bienes de Uso Personal y Colectivo ....................................................................................................................47
  • 5.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 59. Relaciones Interpersonales ...........................................................47 Artículo 60. Cuidado Del Ambiente Escolar .....................................................48 Artículo 61. Aprovechamiento Pedagógico Del Conflicto Escolar.............49 CAPÍTULO 3.......................................................................................................................50 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ..................................................50 Artículo 61. Principios Orientadores en la Aplicación de Procesos Disciplinarios ............................................................................................................50 Artículo 62. Debido Proceso En Las Instituciones Educativas...................51 Artículo 63. Objetivo del Debido Proceso.........................................................52 Artículo 64. Etapas del Debido Proceso...........................................................52 Artículo 65. Faltas ....................................................................................................54 Artículo 66. Criterios Para Determinar La Levedad o Gravedad de Las Faltas...........................................................................................................................54 Artículo 67. Circunstancias Atenuantes............................................................54 Artículo 68. Circunstancias Agravantes ............................................................54 Artículo 69. Faltas Leves (Tipo I)........................................................................55 Artículo 70. Faltas Graves (Tipo II).....................................................................57 Artículo 71. Faltas Muy Graves (Tipo III) ..........................................................59 CAPÍTULO 4.......................................................................................................................60 DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR Y DERECHO A LA DEFENSA 60 Artículo 72. El Derecho A La Defensa y El Conducto Regular...................60 Artículo 73. El Debido Proceso Faltas Leves (Tipo I) .................................61 Artículo 74. El Debido Proceso Faltas Graves (Tipo II) .................................62 Artículo 75. El Debido Proceso Faltas Muy Graves (Tipo III).......................63 CAPÍTULO 5.......................................................................................................................64 ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES......................................................64 Artículo 76. Pautas de Aplicación de Estrategias Formativas y Sanciones ......................................................................................................................................64 TÍTULO V ............................................................................................................................66 SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN........................................................66 Artículo 77. Servicios Que Ofrece la IETAN. ...................................................66 TÍTULO VI ...........................................................................................................................66 ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN .......................................................................66 Artículo 78. El Gobierno Escolar .........................................................................66
  • 6.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 79. El Rector..............................................................................................66 Artículo 80. Consejo Directivo .............................................................................67 Artículo 81. Funciones del Consejo Directivo .................................................68 Artículo 82. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Directivo ......................................................................................................................................69 Artículo 83. Prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo.............70 Artículo 84. Sanciones ...........................................................................................70 Artículo 85. Reuniones quórum...........................................................................70 Artículo 86. Disposiciones generales.................................................................70 Artículo 87. Consejo Académico .........................................................................71 Artículo 88. Funciones del Consejo Académico .............................................71 Artículo 89. Comité De Convivencia Institucional ..........................................71 Artículo 90. Funciones del Comité De Convivencia Institucional ..............72 Artículo 91. Comité De Convivencia de la Sede ..............................................73 Artículo 92. Comité De Convivencia del grado...............................................73 Artículo 93. Consejo de estudiantes...................................................................73 Artículo 94. Personero de los estudiantes........................................................74 Artículo 95. Representante de curso..................................................................75 Artículo 96. Asociación de Padres de Familia .................................................75 Artículo 97. Consejo de padres de familia........................................................76 TÍTULO VII ..........................................................................................................................76 DISPOSICIONES FINALES.........................................................................................76 Artículo 98. Reforma Al Manual De Convivencia ............................................76 Artículo 99. Interpretación y Vacíos ...................................................................76 Artículo 100. Delegación Rectoral.......................................................................76 Artículo 101. Vigencia Del Manual De Convivencia.......................................76
  • 7.
    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N JUSTIFICACIÓN La crisis generalizada y la ausencia de valores en todos sus ámbitos, marcan hoy el derrotero de nuestra sociedad, se hace prioritario construir en la Institución una propuesta basada en la ética, la moral y los valores como herramientas posibilitadoras de formación de la personalidad del educando. El proceso de formación de las cualidades morales, no deben interpretarse como legado de imposiciones de hábitos de buen comportamiento, ya que ha de forjar en niños y jóvenes actitudes, sentimientos, necesidades y aspiraciones que son las que van a lograr la formación de una conciencia social y la aprehensión de la solidaridad humana. En este sentido, el Manual de Convivencia es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y criterios establecidos por la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, con el fin contribuir a la formación de personas sobre la base de su propia realización de manera que cada uno aprenda a ser responsable, libre y autónomo con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover un nuevo orden social. OBJETIVOS General  Contribuir al desarrollo integral e la personalidad, dentro de un ambiente de valores y de convivencia armónica, democrática y tolerante entre los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño propiciando espacios para el dialogo, la reflexión, el respeto, la tolerancia, la inclusión, la solidaridad y el uso de la solidaridad responsable. Específicos  Ofrecer un medio eficaz para la aplicación que rige los principios del P. E. I.  Lograr conciencia social, educativa que evite las discriminaciones y sanciones comportamentales.  Reglamentar la orientación y administración de estudiantes, docentes y demás personas que laboran en la institución, mediante la reforma del Manual de Convivencia que aporte al Colegio los instrumentos básicos para lograr una administración participativa.  Formar personas con visión de futuro, abiertos a la convivencia, al cambio, capaces de tomar determinaciones respetuosas, responsables, racionales y justas que le permitan participar activamente en los diferentes procesos de su propia formación.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Aprender a manejar los conflictos con algo inherente a relaciones interpersonales e intergrupales, a resolverlos sin violencia, con equidad y justicia, empleando el diálogo la negociación y la concertación en la solución de los mismos.  Propiciar y orientar a la comunidad educativa para que asuma con responsabilidad los retos de la sociedad que permita formar hombres libres, respetuosos y capaces de responder a las exigencias de la sociedad actual y afrontar los retos del modernismo.  Fomentar la cooperación e integración de todos los estamentos educativos para que proporcionen un ambiente de armonía que favorezca la formación integral del educando.  Motivar a todos los miembros de la comunidad educativa para que respeten y cumplan las normas que regulan la educación y los establecidos en este manual.  Fomentar la comprensión de las disposiciones vigentes relacionadas con la actitud social constructiva de la comunidad educativa.  Realizar una labor preventiva y persuasiva entre los miembros de la comunidad educativa, que permita la adopción de compromisos y el ejercicio, práctica y vivencia de los valores humanos.  Cultivar valores éticos, sociales, cívicos, culturales, académicos, disciplinarios, religiosos y deportivos que permitan el logro de objetivos educacionales.  Fomentar acciones pedagógicas que potencialicen la sociedad escolar.  Propiciar el reconocimiento y valoración del docente y la trascendencia de su quehacer pedagógico para una convivencia armónica. PREÁMBULO La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de 1991 fomenta la práctica democrática en los establecimientos educativos, a través del aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (C.N. Art. 41). 2. Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y las normas que la reglamentan son instrumento jurídico que pretende proveer las condiciones objetivas para que la educación sea un bien de altísima calidad, al cual accedan los colombianos. 3. Que en sus objetivos educativos institucionales la formación integral y personalizada de sus Estudiantes es primordial, a fin de que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana y sean capaces de ayudar a transformarla en una sociedad más justa y más humana. 4. Que los valores éticos y cristianos deben promoverse para hacer posible la convivencia en la tolerancia, por parte de todos los Estudiantes.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 5. Que cada una de las sedes de la Institución Educativa se consideran lugares privilegiados para la educación de la convivencia en la tolerancia, por parte de toda la Comunidad Educativa. 6. Que es necesario establecer los principios, valores y normas que regulen las relaciones y actividades de los Estudiantes con los demás miembros de la Comunidad Educativa (Directivos, Docentes, Padres y Madres de Familia, Personal Administrativo, Personal de Apoyo Educativo y comunidad en general). P R O C L A M A El presente MANUAL DE CONVIVENCIA como ideal común de comportamiento de nuestra Comunidad Educativa. Éste debe tener como fin lograr la convivencia en la tolerancia, en la solidaridad, en la justicia, en el respeto y en la paz para preparar hombres y mujeres formados integralmente desde las Dimensiones: Ética, Espiritual, Cognitiva, Afectiva, Comunicativa, Estética, Corporal y Socio-Política. FUNDAMENTOS LEGALES Son fuentes legales para la elaboración y adopción del Reglamento-Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño las siguientes: 1. La Constitución Política De Colombia De 1991. Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. Artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°. 2. Ley 133 De Mayo De 1994, “Sobre libertad de cultos” 3. Ley General De Educación Ley 115 DE 1994, Artículos 73°, 87°, 94°, 97° Y 144° 4. Decreto 1860 De Agosto De 1994. 5. Jurisprudencias Y Doctrinas De La Corte Constitucional. 6. Ley 715 De Prestación De Servicios Educativos. 7. COMPES Social 166 De 2014 8. Guía 34 9. Decreto 1278/02, Decreto 2277 10. Decreto 3055 11. Código Único Disciplinario, Ley 200/95.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 12. Decreto 1108 DE 1994. Capítulo III. “porte y consumo de estupefacientes” Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 13. La Resolución 4210 De 1996. Establece “reglas generales para la organización del servicio social obligatorio”. 14. El Decreto Nacional 2247 DE 1997. “por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de preescolar”. 15. El Código Del Menor Decreto 2737 de 1989, ley de la juventud. 16. Ley 1014 Del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. 17. Ley 1098 De Noviembre 8 De 2006, Ley de infancia y adolescencia, Artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°. 18. Decreto 1290 De 16 De Abril De 2009, Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y se concede autonomía institucional para establecer el “Sistema Institucional De Evaluación y Promoción De Los Estudiantes”. Así mismo establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. 19. La Ley De Seguridad Ciudadana: por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena: Artículo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006. 20. Ley 1620 De 15 De Marzo De 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". 21. Decreto 1965 Del 11 De Septiembre De 2013, “Desarrollo normativo o reglamentación de la Ley 1620 de 2013, La presente normatividad se ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad. 22. La Promoción Y El Derecho A La Educación  No se vulnera el derecho a la educación por:  Pérdida del año (T – 092 – III – 94)  Por sanciones de mal rendimiento (T 569, 7 XII – 94)  Por normas de rendimiento y disciplina (T 316, 12 – VII – 94)  Por la exigencia de buen rendimiento académico (T 139, 12 – X – 94)  Por la exclusión debido al mal rendimiento o falta de disciplina (T 439, 12 – X – 94)  El derecho a la educación lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el derecho de los demás. No puede perturbar a la comunidad estudiantil dentro ni fuera de la institución. (ejemplo cuando un estudiante comete un delito) 23. Doctrina Constitucional Sobre El Derecho A La Educación.  El derecho a la educación no es absoluto, es derecho deber (tiene que cumplir con el manual de convivencia)  El derecho deber exige a todos deberes  El derecho deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.  Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.  El derecho de los demás limita el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.  El derecho a la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico hasta la exclusión.  El bajo rendimiento vulnera el derecho a la educación de los estudiantes que si rinden y aprovechan el tiempo. TÍTULO I CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ADMISIONES Y MATRÍCULAS CAPÍTULO 1 LA INSTITUCIÓN Artículo 1. Identificación La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, es un establecimiento público de carácter técnico y académico dependiente de la Secretaria de Educación del departamento de Boyacá ubicado en el sector urbano del municipio de Moniquirá ; fusionado desde el año 2003 mediante Resolución, N° 02456 de Septiembre 30 del 2002
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 2. Ubicación La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño cuenta con 8 sedes, distribuidas de la siguiente manera:  Sede Técnica Académica “Henry Cubides Olarte”. Calle 19 No. 13- 00 salida Alto del Granadillo Teléfono: 7280529  Sede Central. Cra. 3 No. 16 – 84  Sede Agrícola “Jorge Eduardo Londoño Ulloa”. Kilómetro 1 Vía Barbosa  Sede Anexa. Cra. 9 No. 16 – 55  Sede Luis Carlos Galán Sarmiento. Calle 15 No. 2A – 39 Barrio las Colinas  Sede Jairo Anibal Niño. Calle 19 No. 10 – 23  Sede Gaspar Ramirez. Cra. 11 No. 19 – 98  Sede Antonio Ricaurte. Calle 4 No. 9 – 102 Artículo 3. Razón Social La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, cuenta con el NIT. 891.800.615 – 5 y los siguientes registros DANE. DANE secundaria: 115469000038 DANE Anexa y Ricaurte: 11546900402 DANE Luis Carlos Galán Sarmiento: 115469000453 DANE Jairo Aníbal Niño: 115469000062 DANE Gaspar Ramírez: 115469000054 El Representante Legal de la Institución es el Señor Rector o su delegado. Artículo 4. Símbolos De La Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” Escudo El escudo de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño está diseñado de forma circular. En la parte superior en una franja de media circunferencia fondo amarillo letra negra una inscripción en la que se lee INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA. En la parte inferior, una franja de media circunferencia dividida en dos la parte izquierda fondo azul con letra blanca la inscripción ANTONIO y en la parte derecha en fondo rojo con letras blancas la inscripción NARIÑO en el
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N círculo central en fondo de color verde parte superior una lámpara de color blanco símbolo e sabiduría, parte inferior un libro abierto y en la parte media en una franja fondo blanco con letras negras la palabra MONIQUIRA. HIMNO: A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “ANTONIO NARIÑO” Letra y música Cesar Cristancho. Estudiantes cantad con orgullo Que se escuche en toda la región Y que la juventud sea el ejemplo En la fe y la confianza en Dios. CORO El Antonio Nariño es el templo Alma mater de la educación De virtudes, valores y ejemplo De la ciencia su eterna misión La historia cuenta su compromiso De educar y formar con tesón En valores y buen patriotismo A mujeres y hombres de honor Estudiantes por siempre adelante Que en la técnica esta la esperanza Con la ciencia, deporte e informática Labraras el futuro y pujanza CORO El Antonio Nariño es el templo Alma mater de la educación De virtudes, valores y ejemplo De la ciencia su eterna misión. IETANMON con su lucha constante Sabia antorcha de la educación Su enseñanza lo muestra glorioso Con orgullo en toda la nación.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Uniformes El uniforme es el distintivo característico de la Institución educativa siempre y cuando se identifique con el Escudo Institucional. Se debe portar con respeto y dignidad, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la Institución. Uniforme Mujeres: (diario)  Camisa blanca en dacrón manga corta y cuello sport.  Zapato negro colegial.  Media blanca a la altura de la rodilla.  Jardinera con peto, completamente prensada, según modelo y color establecido, largo debajo de la rodilla.  Sin maquillaje y adornos extravagantes.  Buso rojo de la misma tonalidad de la jardinera.  Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme. Uniforme Hombres: (Diario)  Pantalón azul bota recta en dacrón.  Camiseta tipo polo blanca manga corta cuello sport con vivos azul oscuro con el escudo de la institución en el lado izquierdo.  Zapato negro colegial  Buso rojo con escudo según modelo  Media media color negro o azul oscuro.  Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme. Uniforme exclusivo para educación física Tanto para mujeres como para hombres:  Pantalón sudadera bota recta, verde Cali, con dos franjas blancas a los lados  Camiseta blanca con vivos verdes en cuello con escudo del Colegio, pantaloneta verde con franjas blancas.  Camisa blanca corta, cuello redondo debajo de la camiseta del uniforme.  Tenis blancos, medias blancas deportiva media caña.  Chaqueta blanca y verde Cali según modelo Institucional Uniforme Modalidad Agrícola Los estudiantes de la modalidad agrícola usarán para las prácticas agropecuarias, overol y botas de caucho y para las prácticas agroindustriales dispondrán de una bata blanca y un tapabocas.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N CAPÍTULO 2 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 5. Filosofía De La Institución Debe ser abierta incluyente y de participación en todos los campos, priorizando en la búsqueda y unificación de métodos y estrategias que permitan a los distintos estamentos que la conforman correlacionarse íntimamente con el propósito de mejorar la calidad de la educación garantizando a los estudiantes mejorar su condición de vida y servir a la comunidad y sociedad en general. Ya sea profesionalizándose en una Universidad, tecnificándose en algún instituto o desarrollando proyectos en el bien común. De otra parte debe propiciar y brindar el mejor ambiente de bienestar, tolerancia, respeto, equidad, disciplina y libertad para todos de tal manera que se logre la integración, la comunicación y la exposición de actividades para el desarrollo integral de la comunidad. El currículo que se aplica según estudios realizados debe satisfacer las expectativas del estudiante, del padre de familia y responder a las necesidades del entorno en general. Artículo 6. Misión La misión de la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” es contribuir a formación de niños y jóvenes como seres humanos íntegros, capaces de tener una visión crítica, analítica y transformadora de su entorno social mediante el desarrollo de destrezas técnico laborales, sociales e intelectuales teniendo siempre presente los valores y principios institucionales de Excelencia, responsabilidad, igualdad, equidad, inclusión, disciplina, respeto y tolerancia. Artículo 7. Visión La institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” para el año 2025 será un centro educativo de alta calidad en la formación de estudiantes técnicos académicos capaces transformar el entorno social y productivo a nivel local, regional y nacional. Lideraremos la provincia en la misión formadora de niños y jóvenes durante sus diferentes etapas y ciclos de aprendizaje forjando seres humanos íntegros cuyo que hacer se cimente en los valores y principios institucionales de excelencia, responsabilidad, igualdad, equidad, inclusión, disciplina y tolerancia.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N CAPITULO 3 ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 8. Proceso De Admisión La Admisión Es el acto por el cual la institución selecciona a los aspirantes que realicen voluntariamente el proceso de inscripción y a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos y la disponibilidad de cupos puedan matricularse en el curso correspondiente. Parágrafo 1: La institución educativa se reserva el derecho de admisión por causales de disciplina, convivencia o bajísimo rendimiento académico. Artículo 9. Condiciones de Admisión Tener todos los requisitos exigidos por la institución educativa para el acto de matrícula. Presentarse con el uniforme de diario completo, con el padre de familia y/ o con la persona que asuma esta responsabilidad con la autorización autenticada. Parágrafo. Condiciones de inscripción para Preescolar.  Cumplir los cinco años de edad antes del día 15 de Abril del año en curso.  La inscripción no exime al padre de familia de la obligación de efectuar la legalización de la matrícula. Artículo 10. Proceso De Matricula Es el acto académico y administrativo que deben realizar cada año los Estudiantes nuevos en las fechas indicadas por la Institución, previo cumplimiento de los requisitos por medio de los cuales se adquiere la calidad de Estudiante para el respectivo año escolar. Artículo 11. Requisitos de Renovación de matrícula para estudiantes antiguos  Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.  Informe final del rendimiento académico.  Presentarse con el uniforme de diario, acompañado del padre de familia o acudiente con autorización autenticada.  Copia del Seguro de accidentes de la entidad que contrata la Institución.  Certificado medico  Bolsa de acetatos para guardar los documentos Artículo 12. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos  Paz y Salvo por todo concepto con la Institución de donde proviene.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Documento de identidad.  Certificados de estudios de los grados cursados.  Informe académico descriptivo del Colegio de origen.  Copia del observador del Educando expedido por el Colegio de origen.  Documento de identidad del estudiante, sus padres y-o representante legal.  Presentarse acompañado del padre de familia, acudiente o representante legal con autorización autenticada.  Copia del seguro de accidentes de la entidad que contrata la Institución.  Certificado medico  Bolsa de acetatos para guardar los documentos Parágrafo 1°. Al momento de la matrícula, el padre de familia o acudiente que no profese la religión católica y que expresamente desee que su hijo o acudido no reciba este tipo de orientación, deberá manifestarlo por escrito indicando la actividad que realizará en los períodos de clase, lo cual constará en el acta firmada por el padre de familia, docente y estudiante, igualmente los Educandos que presenten algún tipo de necesidad educativa especial es obligación de los padres presentar los soportes médicos pertinentes para que la Institución efectúe un adecuado proceso de inclusión educativa. Parágrafo 2 ° Los educandos que ingresen al grado sexto y que hayan cursado básica primaria en la Institución, en el momento de matricularse deben actualizar documentos de identificación. Artículo 13. Carácter Del Estudiante Se considera estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, la persona que cumpliendo con los requisitos exigidos por la institución, es admitido, se matricule para el grado correspondiente (Preescolar, primaria secundaria, media y técnica para niños, jóvenes y adultos) en la fecha indicada y se compromete a:  Conocer y divulgar la filosofía institucional, acatar y cumplir lo contemplado en el presente Manual de Convivencia que tiene carácter de norma.  Estar respaldado por el padre de familia o un acudiente mayor de edad, con buenos principios sociales, morales y éticos.  Acreditar su condición de estudiante del plantel, con el porte adecuado y decoroso del uniforme dentro y fuera de la Institución.  Los estudiantes de los diferentes programas de educación para adultos o aquellos mayores de edad que estén cursando la educación tradicional, pueden auto representarse por sí solos puesto que asumen la responsabilidad de su comportamiento y formación.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Reconocer a directivos, docentes y administrativos como agentes activos del proceso de formación que deben ser acatados y respetados. Artículo 14. Pérdida Del Carácter De Estudiante. El carácter de estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, IETAN, se pierde por cualquiera de los siguientes motivos:  Por cancelación voluntaria de matrícula a solicitud del padre de familia o acudiente.  Por determinación de la Institución en caso de deserción y cuando la inasistencia injustificada a las actividades pedagógicas contempladas en el Plan de Estudios para un determinado grado supere el 25% del tiempo total previsto.  Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matricula o para resolver otra situación de la vida escolar.  Cuando por bajo rendimiento académico, el Consejo Académico juzgue necesario o remitir a Consejo Directivo el caso para que lo estudien y tomen la decisión respectiva.  Por exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo y en los casos y procedimientos previstos en este manual. Artículo 15. Causales De No Renovación De Matrícula Registro valorativo insuficiente en comportamiento, estará a criterio del Consejo Directivo y en caso de admisión se firmará acta de compromiso. Artículo 16.Transferencias Dependiendo de la disponibilidad de cupos, la Institución acepta transferencia de estudiantes de otras instituciones de conformidad con normas oficiales vigentes, para lo cual el padre de familia o acudiente del interesado debe presentar por escrito solicitud ante la Rectoría del Plantel, adjuntado la constancia de asistencia a clase hasta la fecha de retiro, certificado de comportamiento u observador del estudiante y la constancia del retiro del SIMAT de la institución de procedencia. Parágrafo: Ningún estudiante podrá cambiar de modalidad Técnica en el grado décimo o undécimo; salvo a la modalidad académica dependiendo de la disponibilidad de cupos; este proceso solamente se podrá dar iniciando el año lectivo. Artículo 17. Asistencia a Clases Con la firma de la matricula el estudiante adquiere el compromiso de asistir puntualmente a clases y demás actos de comunidad, al igual que el permanecer durante la jornada dentro del Colegio, de acuerdo con el horario y sitio indicado para la actividad.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N En cada clase el docente de la materia llamará a lista y anotará las fallas en registro de asistencia suministrado por la secretaría del plantel. En las actividades extra clase y complementarias lo hará el docente responsable. Las fallas se registrarán cualquiera sea el motivo por el cual el estudiante haya dejado de asistir, especificando si son o no justificadas Cuando por causa justificada, como enfermedad, calamidad familiar y otros motivos de fuerza mayor, un estudiante no puede asistir a clase, el padre de familia o acudiente deberá solicitar por escrito y en forma personal el respectivo permiso ante la Coordinación del Plantel, precisando en la solicitud fecha, nombre y apellidos del estudiante, grado y motivo de la inasistencia. Esta justificación debe hacerse llegar al plantel a más tardar al tercer día hábil siguiente al de la inasistencia. Parágrafo 1°. Cuando un estudiante presente dentro de un mismo mes tres o más ausencias injustificadas a su jornada de estudio el Coordinador hará la anotación en el observador y citará al padre de familia o acudiente ( Art. 1°. 314 código del menor). Parágrafo 2°. Los permisos que solicite el padre de familia o acudiente por escrito para que el estudiante salga del plantel en horas de clase, se autorizarán únicamente por motivos de fuerza mayor, la solicitada vía telefónica los concederá únicamente el Coordinador o Director de grado, previa verificación de los datos de los padres registrando el hecho en el control de asistencia. Parágrafo 3° Los estudiantes cuyos padres o acudientes hayan solicitado por escrito el respectivo permiso, y presentando la incapacidad médica o cualquier otro motivo ( causas familiares, estado gestante, licencias y permisos especiales, comisiones deportivas y de estudio) con sus respectivo soporte, debe requerir por escrito las nivelaciones y trabajos correspondientes ya que tienen derecho a que se les practiquen las evaluaciones o trabajos dejados de presentar en su ausencia máximo tres días hábiles después de su reintegro Parágrafo 4°. El mismo estudiante debe solicitar y acordar con el docente en el plazo fijado la práctica de las evaluaciones o trabajos dejados de presentar. La inasistencia a las prácticas de formación técnica en cualquiera de las articulaciones que ofrece la institución debe ser justificada por el padre de familia o acudiente y el estudiante desarrollará un trabajo sobre la temática vista. Artículo 18. El Carnet Estudiantil Es el documento que acredita a la persona como estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño. Tiene vigencia de un año y es expedido por la secretaria del plantel a todos los estudiantes matriculados y es el medio para acreditar tal condición. Parágrafo: Para los estudiantes antiguos será renovado anualmente mediante un adhesivo, en caso de pérdida esta debe ser reportada a la secretaria con copia del denuncio por perdida de documento y el educando deberá cancelar los costos por su duplicado.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO 1 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 19. Los Estudiantes Se adquiere el carácter de estudiante de la Educativa Técnica Antonio Nariño de Moniquirá, en el momento de firmar la matrícula Artículo 20. Perfil Del Estudiante El estudiante de la Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, manifestará, en todo momento, interés por orientar sus habilidades hacia su propia realización; estructuración de una personalidad valiosa y equilibrada a través del desarrollo de potencialidades creadoras, analíticas, argumentativas y propositivas que le permitan conducir relaciones humanas basadas en la justicia, solidaridad y conciencia social. Artículo 21. Derechos de los Estudiantes Los estudiantes IETAN tienen derecho a: 1. Ser tratados por parte del personal directivo, docente y administrativo y de servicios generales con consideración, respeto y justicia como todo ser humano merece de sus semejantes. 2. Recibir educación y orientación adecuada y oportuna que le garantice un desarrollo integral de acuerdo con los programas curriculares. 3. Participar en el desarrollo de su formación ética, científica, tecnológica y cultural, social, investigativa e inventiva dentro de un ambiente apropiado, acorde con sus intereses, con su personalidad y con las posibilidades de la Institución. 4. Participar activamente en el proceso de aprendizaje y los demás programas del plantel que le permita un desarrollo armónico de su inteligencia, conociendo en forma clara y precisa, la norma, la organización y las exigencias de la Institución. 5. Conocer y convenir estándares y competencias, contenidos, metodología y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas al iniciar el período escolar. 6. Participar en la evaluación de su rendimiento y comportamiento en forma justa y equitativa, y a conocer con anterioridad a ser registrados los logros académicos y formativos. 7. Ser escuchado y orientado en sus reclamos, aclaraciones y sugerencias que presente respetuosamente, en forma oral y/o escrita y recibir respuesta oportuna. 8. Ser escuchado en versión libre y espontánea y orientado antes de iniciar proceso disciplinario.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 9. Establecer un diálogo formal con todos los estamentos de la Institución, a cuestionar y a aportar ideas en provecho de la buena marcha de la misma. 10. Ingresar al plantel por propia voluntad a permanecer en el durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad, y aún después de esta si la necesidad lo amerita, siempre en cuando guarde el comportamiento debido y atienda las normas disciplinarias establecidas por la Institución. 11. Presentar evaluaciones, trabajos u otros cuando no haya asistido a las actividades académicas. 12. Avanzar académicamente de acuerdo a sus intereses, aptitudes y capacidades. 13. Solicitar explicaciones, aclaraciones y actividades de recuperación cuando no alcance los logros propuestos en una o más asignaturas, siempre y cuando ponga todo el esfuerzo y dedicación para hacerlo. 14. Recibir de los docentes la información oportuna y suficiente acerca del Manual de Convivencia, aspectos del P.E.I. y demás procesos que regulan la vida escolar. 15. La Institución Educativa le proporcione los elementos y recursos disponibles para el normal desarrollo del aprendizaje. 16. Recibir los beneficios de Bienestar Social Sociológico, Biblioteca, Club Deportivo, Trabajo Social, Psicoorientación, Tienda escolar, Salas Especializadas, Consejería haciendo uso racional de ellos. 17. Elegir y ser elegido en calidad de consejero estudiantil, personero, monitor, y otras representaciones cuando su comportamiento y rendimiento lo ameriten y cumplan los requisitos exigidos. 18. Participar en el planeamiento, organización y desarrollo de proyectos pedagógicos que permitan solucionar necesidades de la comunidad educativa. 19. Participar en eventos culturales, científicos y deportivos como delegados y representarlos dignamente. 20. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar social. 21. Recibir educación ética y moral que consoliden el crecimiento humano y su relación con un ser superior y fraternidad con los demás. 22. Seleccionar los deportes con base a las capacidades que tenga y participar con ética deportiva. De acuerdo con sus condiciones, características, gustos e intereses y recibir la asesoría necesaria. 23. Ser orientado en sus relaciones interpersonales, basadas en el respeto, comprensión y amor dentro de los parámetros de la moral, la ética y las sanas costumbres. 24. Recibir los estímulos que la Institución ofrece, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos para tal fin. 25. Ser respetado en sus creencias y prácticas religiosas o políticas de acuerdo con la constitución y las leyes vigentes.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 26. Conocer las anotaciones que sobre el comportamiento consigne en el observador del estudiante el docente, psicoorientador (a) y/o coordinador (a). 27. Recibir orientación profesional por parte de docentes, psicoorientador (a), coordinadores y profesionales. 28. Solicitar certificados y constancias sobre su vinculación al Colegio. 29. Gozar de un ambiente de orden, disciplina, silencio y trabajo en el salón de clase que permita la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento. 30. Ser evaluados con objetividad y justicia de acuerdo con las normas vigentes sin privilegios y consideración especial. 31. Conocer las reglamentaciones de las comisiones de evaluación y de promoción. Parágrafo 1. Los estudiantes de la modalidad agrícola tendrán derecho a formar parte de la Asociación de Futuros Agricultores de Colombia, portar el carné y gozar de los beneficios de la organización, participar y representar a la modalidad en los eventos locales, regionales y nacionales programados por dicha organización. Parágrafo 2. Los estudiantes de los grados décimo y once podrán realizar actividades para recaudar fondos que les permitan disminuir costos de desplazamientos para complementación de estudios, según el planeamiento y visto bueno de los directivos. Artículo 22. Estímulos e incentivos de los estudiantes 1. Representar la Institución en actividades deportivas, artísticas, académicas, científicas y culturales. 2. Reconocimiento público para los estudiantes que a título personal promuevan actividades de beneficio común. 3. Constancia escrita en el observador de los aspectos positivos por los que se destaque el estudiante. 4. Mención honorífica para los estudiantes que obtengan los mejores puntajes en las pruebas externas y de estado 5. Mención honorífica para los estudiantes que a nivel de Institución se destaquen por sus méritos académicos, artísticos, deportivos, culturales y científicos. 6. Mención de honor a un estudiante por curso por comportamiento y colaboración. 7. Mención de honor al mejor estudiante de cada modalidad. Artículo 23. Estímulos y Reconocimientos Del Proceso Formativo La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño estimula a los estudiantes que por su esfuerzo constancia, excelente comportamiento, mérito deportivo, y otras cualidades sobresalientes se
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N destacan entre sus compañeros y se hacen merecedores del reconocimiento institucional con las siguientes distinciones 1. Izada De Bandera. Busca resaltar los méritos disciplinarios y / o académicos de loes estudiantes que demuestren espíritu de superación o se destaquen por sus servicios distinguidos 2. Diploma De Excelencia. Se concede al final de año escolar al mejor estudiante del grado que se haya distinguido por su excelente rendimiento académico, demostrando una actitud permanente se servicio, colaboración y solidaridad. 3. Orden Antonio Nariño. Otorgada al mejor bachiller del año en toda la institución y que haya sido un estudiante destacada desde pre escolar hasta 11 en la institución. 4. Mención De Honor. Otorgada al estudiante que obtenga el mejor puntaje en las pruebas ICFES SABER 11. 5. Mención Al Mérito Deportivo. Se reconoce individual y colectivamente a los ganadores de competencias, juegos o actuaciones destacadas dentro y fuera de la institución. 6. Integrar La Banda Marcial. Podrán hacer parte de la banda marcial aquellos estudiantes con excelente rendimiento académico y disciplinario. 7. Premios Especiales (creados por el consejo directivo). Se otorgaran a los estudiantes sobresalientes por su rendimiento, servicios y colaboración en actividades que redunden en beneficio de la institución en los siguientes casos: a. Derecho representar a la Institución en certámenes y eventos especiales. b. Reconocimiento a los mejores estudiantes en los diferentes eventos, académicos, científicos, servicio social, deportivos o culturales. Parágrafo 1. Se reconocen 20 horas sociales por cada año de participación para los estudiantes de 10º y 11º que representen a la institución Educativa Técnica Antonio Nariño y al municipio de Moniquirá a nivel departamental o nacional en los diferentes eventos y que pertenezcan a la banda heráldica Institucional. Parágrafo 2. Los estudiantes deportistas deben: pertenecer al club deportivo institucional, demostrar un excelente rendimiento académico y disciplinario para poder representar a la Institución Educativa. Artículo 24. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes Desde el momento mismo de ingresar al plantel el estudiante se compromete a acatar las normas que lo orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión; por tal razón, acatará, aceptará y acogerá, libremente, los siguientes deberes 1. Cumplir con el cronograma de actividades pedagógicas previamente acordadas, conducentes a la superación de los logros no alcanzados para evitar acumulación de estos y aplicar la promoción en forma permanente sin esperar el final del año.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 2. Traer los elementos necesarios para el desarrollo de los logros académicos. 3. Promover la organización y funcionalidad de los medios de comunicación para expresar libremente su pensamiento. 4. Cuidar y conservar los muebles, enseres y ayudas didácticas del plantel. 5. Demostrar sentido de pertenencia acorde con la filosofía institucional. 6. Portar el uniforme indicado, según el horario establecido. 7. Permanecer dentro del plantel y en los sitios programados para toda actividad con debido respeto. 8. Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel. 9. Evitar rechiflas y burlas en los actos de comunidad y en las aulas de clase. 10. Denunciar toda falta que afecte contra el bien común, de lo contrario se considera cómplice y responsable de la misma. 11. Aprovechar el tiempo libre que le quede dentro de la institución acudiendo al bibliobanco y colaborando para que los demás también lo hagan. 12. Pedir en forma respetuosa explicaciones al docente cuando no entienda un tema. 13. Guardar entre sí la mejor armonía y espíritu de compañerismo. 14. Evitar participar en riñas, motines y escándalos dentro o fuera del plantel ni propiciarlos. 15. Llamar siempre a las personas por su nombre, excluyendo los apodos y el uso del vocabulario soez. 16. Ser solidario con sus compañeros, sirviendo de monitor, colaborando con quienes presenten alguna dificultad en la apropiación del conocimiento, y en el logro de los objetivos propuestos. 17. Reparar los daños causados voluntaria o involuntariamente en los bienes y enseres del Colegio y particulares y reponerlos cuando sea necesario. 18. Cumplir con el servicio social. 19. Procurar la armonía y el espíritu de colaboración entre estudiantes, docentes y comunidad educativa en general. 20. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. El colegio no se responsabiliza de la pérdida de ellos. 21. Observar buen comportamiento y no estar sancionado disciplinariamente, como requisito para poder representar a la Institución en cualquier evento. 22. Solicitar permiso a la Rectoría o al Consejo Directivo para realizar cualquier actividad tendiente a recaudar fondos, salidas de investigación paseos y otros eventos similares. 23. Identificar y respetar los símbolos e insignias patrias del Colegio, rendirles el merecido tributo, guardar compostura y sentirse orgulloso cuando en su presencia exalten y se rindan los honores.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 24. Guardar una gran lealtad y gratitud con la Institución, defendiéndola, honrándola y acreditándola en todo momento con sus triunfos y excelente comportamiento. 25. Por ningún motivo podrá adulterar documentos y hacer uso de ellos, realizar fraudes, engaño suplantación. 26. Abstenerse de fumar dentro del Colegio, ingerir, introducir o distribuir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y material pornográfico. 27. Practicar relaciones interpersonales que fomenten la sana convivencia y en ningún caso traer al Colegio armas o elementos que atenten contra la integridad de los demás, ni ejercer o propiciar violencia o presión psicológica contra personas o cosas de la Institución. 28. Utilizar el tiempo libre en actividades que propicien el crecimiento intelectual, físico, psicológico, moral absteniéndose de practicar juegos de azar y maquinitas dentro y fuera de la Institución. 29. Respetar la dignidad de la Institución dentro y fuera de ella con o sin uniforme evitando escándalos dentro y fuera del plantel, así como la entrada a sitios de dudosa reputación. 30. Los delitos punibles por leyes penales Colombianas serán remitidos a las autoridades competentes para que se proceda en consecuencia. 31. Orientar el noviazgo dentro de la Institución si llegaré a presentarse responderá a un comportamiento adecuado, digno partiendo de normas elementales de respeto mutuo, buen ejemplo, acorde con principios morales, sanas costumbres que indiquen una educación ética de su sexualidad frente a sí y al otro, evitando comentarios desfavorables y con el conocimiento y responsabilidad de los padres de familia ante sus hijos, Colegio y sociedad. 32. Ser responsable, honrado, correcto y veraz en todos sus actos, evaluaciones, trabajos y demás compromisos. 33. Respetar en todo momento el honor, la dignidad y la honra de las personas. 34. Respetar las prácticas, creencias religiosas y políticas de los demás. 35. En todo momento evitar la mentira, la calumnia, el robo, chantaje, la intimidación, el fraude, la suplantación y demás comportamientos que atenten contra la integridad física o moral de la comunidad educativa y sus miembros. 36. En caso de retiro de la Institución, cualquiera que sea el motivo, es obligación diligenciar el Paz y Salvo, firmar el retiro con el padre o acudiente, tramitar la cancelación de la matrícula y retirar los documentos pertinentes. 37. Cultivar el hábito de la exactitud y puntualidad mediante el cumplimiento del horario de entrada, al Colegio, a las clases y demás actividades, para lo cual sin más requerimientos acatar la campana en el momento oportuno. 38. Observar excelente disciplina durante el proceso de aprendizaje y en los actos de comunidad. Aceptar y asumir las observaciones y orientaciones recibidas demostrando un cambio de actitud.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 39. Emplear únicamente la puerta principal para entrar y salir del plantel. 40. Cumplir las sanciones que le sean impuestas por cometer faltas, según el Manual de Convivencia de la Institución. Parágrafo 1. Las prácticas de complementación agropecuaria y/o agroindustrial programadas en los niveles de básica y media vocacional, serán de carácter obligatorio y se tendrán en cuenta para la promoción de logros. Parágrafo 2. Los estudiantes que adelanten proyectos y que requieran atención extra jornada podrán ingresar a la Institución, con la respectiva autorización del docente, previa identificación y confrontación con el trabajo realizado en cada proyecto ante el funcionario correspondiente. CAPÍTULO 2 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES, COORDINADORES, PSICOORIENTADORA Y DOCENTE DE APOYO. Artículo 25. Derechos de los Docentes Los docentes de la IETAN, tienen derecho a: 1. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 2. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el conducto regular establecido. 3. No ser discriminados por razones de creencias políticas o religiosas. 4. Formular reclamos y solicitudes respetuosas ante la Rectoría y el Consejo Directivo. 5. Recibir asignación académica de acuerdo con su título y/o especialidad. 6. Asistir a cursos o seminarios de capacitación y actualización. 7. Tener acceso a los servicios de bienestar existentes en la Institución. 8. Recibir un trato cordial y respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 9. Utilizar adecuadamente los recursos y material didáctico que tiene la Institución. 10. Usar responsablemente la libertad de expresión para aportar nuevas ideas que contribuyan al buen desarrollo de la labor educativa. 11. Recibir trato respetuoso, digno y cordial dentro de la Institución educativa a nivel administrativo, profesional y laboral. 12. Recibir oportunamente información y comunicación sobre las decisiones administrativas y acuerdos del Consejo Directivo que tengan incidencia en el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas. 13. Ser atendido en actitud de diálogo cuando de ello tengan necesidad y lo soliciten con el debido conducto regular.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 26. Estímulos a los Docentes Los docentes gozarán de los derechos consagrados en capítulo V sección primera, articulo 36 del 2277 de 1979 y de los estímulos consagrados en capítulo V de la sección segunda del 2277 de 1979, y los del capítulo VI ley 115 de 1994. Artículo 27. Deberes y Responsabilidades de los Docentes 1. Cumplir con la Constitución y las leyes de Colombia. 2. Inculcar en los estudiantes el amor por los valores históricos y culturales de Colombia y el respeto a los símbolos patrios. 3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su cargo. 4. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le impartan sus superiores jerárquicos. 5. Dar un trato cortés y respetuoso a compañeros, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. 6. Compartir sus tareas con solidaridad y espíritu de propósito. 7. Cumplir la jornada laboral y dedicar todo el tiempo reglamentario a atender las funciones propias de su cargo. 8. Velar por la conservación de documentos, equipos, muebles y demás muebles que se han confiado. 9. Observar una conducta pública acorde con la naturaleza y dignidad del cargo. 10. Participar activamente en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. 11. Atender oportunamente las reclamaciones presentadas por estudiantes, particulares y padres de familia. 12. Participar en planeación y ejecución de actividades complementarias plasmadas en proyectos pedagógicos. 13. Programar como parte de su trabajo actividades grupales o individuales que le permitan a los educandos superar las fallas o limitaciones que le impidan alcanzar los logros propuestos. 14. Participar en la elección de representantes para la conformación del gobierno escolar y demás comités que se establezcan para el buen funcionamiento de la Institución y aceptar cargos en caso de ser elegidos. 15. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 16. Asistir a los actos de comunidad y reuniones convocadas por los órganos directivos del plantel. 17. Emplear el diálogo y la conciliación para resolver situaciones conflictivas que se le presenten en su trato con estudiantes, compañeros de trabajo, Directivos, padres de familia y demás personas de la Institución. 18. Velar por el mejoramiento académico y buen comportamiento de los estudiantes del curso a su cargo.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 19. Ser modelo y ejemplo ante la comunidad educativa en el cumplimiento cabal de sus deberes. 20. Ejercer la dirección de grupo que le sea asignada. 21. Participar en la orientación de estudiantes, presentar los casos especiales al director de grupo, y mantener comunicación permanente con Directivos, otros docentes, padres de familia y acudientes para coordinar en forma adecuada la acción educativa. 22. Dar a conocer oportunamente al estudiante el resultado de evaluaciones y las anotaciones consignadas en el observador. 23. Organizar programas de bienestar para los estudiantes del grupo encomendados a su cargo. 24. Representar con dignidad y decoro a la Institución cuando sean comisionados para cualquier evento. 25. Mantener la disciplina por medios pedagógicos sin represión, violencia o autoritarismo. 26. Dar buen trato a los educandos respetando su dignidad personal y diferencias individuales. 27. Solicitar por escrito y con dos días hábiles de anticipación los permisos para ausentarse del plantel, seguir el conducto regular y esperar la correspondiente aprobación antes de abandonar sus labores dejando por escrito el trabajo que deben desarrollar los alumnos excepto cuando sea de fuerza mayor la cual presentará evidencia. 28. Atender respetuosamente las sugerencias o reclamos que le formule cualquier miembro de la comunidad educativa. 29. Observar un comportamiento coherente entre lo que enseña, dice y hace. 30. Cumplir lo estipulado en éste manual. 31. Aceptar con responsabilidad, esmero y lealtad las orientaciones de la Rectoría. 32. Proporcionar aclaraciones, explicaciones y refuerzo de los alumnos cuando el proceso de aprendizaje no quede claro. 33. Presentar a los diferentes estamentos del gobierno escolar informes de estudiantes a su cargo cuando sea necesario. 34. Ser justo, responsable y equilibrado en la toma de decisiones evitando cualquier parcialidad. 35. Presentar informes a la Rectoría sobre las actividades educativas bajo su responsabilidad. 36. Formar parte activa del comité que sea requerido y cumplir con las funciones de manera responsable. 37. Presentar los documentos exigidos por la Institución para acreditar su competencia e idoneidad profesional antes de empezar a laborar. 38. Poner en práctica los diferentes lineamientos y parámetros consignados en el P.E.I. 39. Mejorar permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias, a través del Consejo Directivo y el Consejo Académico. 40. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 41. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentado a las funciones propias de su cargo. 42. Permanecer en la institución el tiempo estipulado en la jornada escolar reglamentaria. 43. Contar con la autorización del superior inmediato cuando por alguna causa tenga que ausentarse de la Institución dentro del horario de trabajo. 44. Prever las ausencias, justificarlas ante la autoridad competente y proponer talleres para que los alumnos desarrollen durante su ausencia. Parágrafo. Queda a consideración del señor Rector el conceder o no la ausencia por el tiempo requerido o menos, dependiendo de las actividades programadas por la Institución. Artículo 28. Deberes del docente Director (a) de grupo Es un docente que además de cumplir con las funciones propias de su cargo para el cual fue nombrado, tiene a su cargo la dirección de un curso. Depende por autoridad funcional de coordinación. Sus funciones son: 1. Observar, indagar y establecer la caracterización particular del grupo a su cargo. 2. Ejecutar el programa de inducción a estudiantes del grupo confiadas a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar estudiantil. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 6. Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de familia o acudientes para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar estudiantil. 8. Cuidar de la buena presentación del uniforme, cumplimiento y disciplina de los estudiantes de su grupo. 9. Entregar los resultados cualitativos y cuantitativos, una vez terminados los procesos periódicos bimestrales, intermedios y/o finales de evaluación a los padres de familia. 10. Hacer seguimiento del diligenciamiento del observador, el control de asistencia, diario de clase y la carpeta de dirección de grupo. 11. Facilitar los mecanismos de información y comunicación permanente con los estudiantes para que estén al tanto de sus procesos, logros y resultados evaluativos.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 29. Sanciones de los Docentes Las que resulten de procesos adelantados por la autoridad competente, Las contempladas en el decreto 2277 de 1979 y el decreto 1278 del 2002. (Escalafón decreto 1726/95 y de conformidad con las demás normas vigentes). Artículo 30. Funciones De Los Coordinadores 1. Participar en el consejo académico y consejo directivo cuando sea requerido (con voz pero sin voto). 2. Dirigir la planeación y programación de la Coordinación, de acuerdo con el horizonte institucional. 3. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de las directrices de rectoría. 4. Rendir de manera periódica, informe a la Rectoría sobre las actividades de su dependencia. 5. Colaborar con el Rector en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases de la institución. 6. Vigilar y asistir a los actos de la comunidad educativa. 7. Atender, solucionar y direccionar las sugerencias e inquietudes de índole convivencial que presenten los estudiantes, los docentes o padres de familia. 8. Presentar a Rectoría la proyección de la Coordinación de que se establece para cada año escolar. 9. Dar aplicación a las normas que se establecen en el Reglamento o Manual de Convivencia. 10. Guiar los procesos de formación que se llevan a cabo en las direcciones de grupo. 11. Convocar y presidir las reuniones con los directores de grupo. 12. Realizar acompañamiento y seguimiento al personal docente y estudiantes nuevos y antiguos de la institución. 13. Preparar y ajustar el cronograma de las actividades institucionales con el concepto de la Rectoría. 14. Realizar el seguimiento sobre la efectividad y calidad de los servicios de tienda escolar y restaurante. 15. Apoyar la gestión de los proyectos transversales que están a cargo de los diferentes colectivos. 16. Atender la solicitud de permisos de ausencia de docentes y estudiantes durante la jornada. 17. Autorizar la salida de las estudiantes de la institución durante la jornada escolar, en caso de salidas pedagógicas, pastorales, lúdicas, deportivas y permisos solicitados por los padres de familia.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 18. Supervisar el cumplimiento de los docentes en la asistencia a clases y la disciplina dentro de ellas. 19. Revisar y autorizar la programación de películas como apoyo en el desarrollo de las clases. 20. Programar y supervisar el cumplimiento de los docentes en el acompañamiento en los descansos, su ingreso y salida de la institución. 21. Realizar las citaciones para atender a los padres de familia por motivos de inasistencia y evasión de clases y retardos de los estudiantes. 22. Convocar y presidir el comité de convivencia en forma periódica y en los casos en que sea necesario citar. 23. Firmar las excusas de los estudiantes que no asisten a la institución. 24. Analizar, resolver y/o remitir a las instancias correspondientes las situaciones de conflicto que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa. 25. Presentar los informes al Consejo Directivo sobre los estudiantes que son remitidos a esta instancia. 26. Revisar los informes de los directores de grupo sobre los estudiantes que son remitidos a Comité de Convivencia. 27. Pedir colaboración y coordinar la atención de los grupos que por alguna razón se encuentren sin docente por ausencia temporal del mismo. 28. Velar por la correcta presentación de los estudiantes; exigir buenos modales y normas de urbanidad en los diferentes espacios y actividades institucionales. 29. Realizar el consolidado de inasistencia de los estudiantes. 30. Atender, solucionar o direccionar las sugerencias e inquietudes de índole convivencial que presenten los estudiantes, los docentes o padres de familia. 31. Citar y hacer seguimiento a los estudiantes que presenten dificultades convivenciales. 32. Coordinar actividades académicas, deportivas, invitaciones y en general todas las actividades escolares en acuerdo con la Rectoría del plantel. 33. Autorizar en caso de emergencia el uso del teléfono a los estudiantes. 34. Acordar un horario extraclase de atención a padres de familia por parte de los docentes. 35. Entregar circulares de información a docentes, estudiantes y padres de familia; 36. Controlar el uso de grabadoras, filmadoras, cámaras fotográficas, Ipod, mp3, mp4, celulares, computador portátil y demás medios tecnológicos por parte de los estudiantes dentro de la institución. 37. Informar de forma periódica a Rectoría sobre la inasistencia de los docentes a su trabajo. 38. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 39. Informar a los docentes sobre las diferentes actividades programadas y desarrolladas por la institución.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 40. Informar y solicitar la autorización a Rectoría sobre las actividades, proyectos y demás acciones que se desarrollen a l interior de cada sede. 41. Atender las demás exigencias de su cargo y las que solicite la Rectoría. Artículo 31. Funciones de Psicoorientación La Psicoorientación es el estamento dependiente directo de la rectoría, a cargo de la asesoría y orientación psicopedagógica requerida por los estudiantes como mecanismo de apoyo a los procesos de formación y de bienestar estudiantil. Sus funciones están señaladas en la ley 115 de 1994, Ley General de la Educación y sus normas reglamentarias: artículo 92 de la ley 115 de 1994, articulo 40 del Decreto 1860 de 1994 y articulo 4 del Decreto ley 1278 del 2002, las cuales sirvieron de fundamento a la Comisión Nacional del Servicio Civil para precisar las funciones y el perfil, con sus competencias funcionales y comportamentales, en los artículos 9 y 20 del Acuerdo Nº 151 del 2010 y el Decreto 1840 de 1994 en su artículo 40 que reglamenta el servicio de orientación estudiantil. Según el acuerdo 151 del 2010 en el Artículo 9º Los docentes orientadores son los responsables de desarrollar labores profesionales que en el marco del PEI corresponden al diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación acciones de orientación estudiantil tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando... a favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos para la toma de decisiones la adquisición de criterios, el trabajo en equipo la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. Artículo 32. Funciones del Docente de apoyo Institucional El docente de apoyo institucional, es un docente que está encargado de integrar educativamente a estudiantes de todos los grados con necesidades educativas especiales (NEE). Dentro de las actividades a desarrollar por el docente de apoyo institucional, se encuentran: 1. Realizar la observación contextual de los estudiantes a fin de determinar las NEE. 2. Mantener informado al coordinador acerca de las NEE detectadas en los diferentes grados. 3. Brindar asesoría pedagógica a los docentes. 4. Orientar a los padres de familia, cuyos hijos tienen NEE 5. Organizar, planear y ejecutar el plan de atención que permitirá al estudiante superar las NEE. 6. Otras funciones determinadas por la Rectoría.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N CAPÍTULO 3 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 33. Los Padres De Familia Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa de la Institución, por tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud continua, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, la institución planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y adecuado a las circunstancias que estamos viviendo. Artículo 34. Derechos De Los Padres De Familia y/o Acudientes Los Padres de Familia y/o Acudientes de la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” de Moniquirá, tienen derecho a: 1. Recibir información oportuna sobre rendimiento académico, asistencia y comportamiento de sus hijos. 2. Ser oído en sus sugerencias y reclamos con la debida atención por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Recibir un trato cortés, amable y oportuno en las dependencias y por todo el personal de la Institución. 4. Elegir y ser elegido democráticamente para ocupar cargos en la Asociación de Padres de Familia y Consejos Directivo y de Padres. 5. Conocer el resultado financiero de las actividades que realice la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, el Colegio y docentes. 6. Ser convocado oportunamente a reuniones de padres de familia. 7. Conocer la filosofía y en enfoque pedagógico del Colegio. 8. Participar en la elaboración, revisión y evaluación del P.E.I. 9. Solicitar permisos personalmente cuando sus hijos tengan una causa justa para no asistir o ausentarse del Colegio. 10. Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. 11. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al buen funcionamiento del plantel. Artículo 35. Deberes y Responsabilidades de los Padres de Familia y/o Acudientes 1. Matricular personalmente o autorizar la matrícula de sus hijos o acudidos durante el tiempo fijado y asistir a las reuniones que sea convocado. 2. Pagar los daños que causen sus hijos en los muebles y enseres y objetes del plantel.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 3. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para el desarrollo de sus tareas, trabajos y demás compromisos académicos. 4. Verificar que sus hijos cumplan oportunamente con los deberes académicos adquiridos. 5. Controlar adecuadamente el tiempo libre de sus hijos y contribuir a su educación fuera del plantel. 6. Acudir al plantel cuando sea requerida su presencia, en la fecha y hora indicadas y dentro de un ambiente de cordialidad y respeto. 7. Suministrar a sus hijos los elementos y materiales de estudio para el trabajo en clase. 8. Colaborar con la Institución para que sus hijos lleguen puntualmente a clase y a los demás actos de comunidad. 9. Solicitar personalmente y por escrito la excusa cuando sus hijos por motivo de enfermedad, calamidad familiar u otros de fuerza mayor no puedan asistir al plantel. 10. Acercarse al plantel para cancelar la matrícula de su hijo cuando deseen retirarlo de la Institución. 11. Elegir sus representantes para la conformación del gobierno escolar y la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia, con derecho a elegir y ser elegido. 12. Promover en su hogar los valores humanos y en todo momento dar buen ejemplo a sus hijos. 13. Colaborar con el desarrollo de actividades que emprendan la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia, Club Deportivo y los Consejos Directivos o de Padres en beneficio de la Institución y la educación de sus propios hijos. 14. Suministrar a sus hijos en forma completa los uniformes de diario, de gala y de educación física y preocuparse por el aseo y buena presentación personal de éstos. 15. Acercarse con frecuencia al plantel para dialogar con los Directores de Curso y demás docentes acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos. 16. Demostrar amor, respeto, gratitud y lealtad hacia la Institución. 17. Aceptar la educación impartida por el Colegio de acuerdo con su filosofía y las normas del MEN, ya que voluntariamente eligieron esta Institución para educar a sus hijos. 18. Contribuir solidariamente con la Institución en la formación integral de sus hijos. 19. Dar buen ejemplo a los hijos en principios, valores, afectos, convivencia social y formación religiosa. 20. Mantener permanentemente diálogo y comunicación con los Directivos y docentes del Colegio. 21. Ser leales al Colegio a través de sus expresiones y actividades. 22. Dar trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa. 23. Estar atentos para que sus hijos sean responsables en la llegada a tiempo a la Institución, al hogar y a las actividades que programadas en la respectiva sede.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 24. Asistir puntualmente a la entrega de informes de rendimiento y comportamiento cuando sea solicitado por el Colegio. 25. Proporcionar a sus hijos un ambiente de afecto, comprensión, respeto y responsabilidad dentro del hogar y ofreciéndoles una adecuada organización del tiempo libre. 26. En las reuniones respetar la opinión de los demás. 27. Conocer y acoger el manual de convivencia y normas institucionales. TÍTULO III ACUERDOS ACADÉMICOS CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 36. Definición Se entiende por acuerdos académicos todo lo referente al Plan de Estudios el cual se concreta en: Las Áreas obligatorias, Ámbitos, Planes Integrados de Área, Programas, Proyectos, proceso de evaluación, actividades de refuerzo, profundización y nivelaciones, establecidos en el Colegio conforme a la Ley General de Educación y al Decreto 1290. Parágrafo: Los acuerdos académicos de la Institución podrán ser modificados o ajustados durante el año, en caso de ser promulgados por parte de MEN, Leyes, Decretos o Resoluciones. Artículo 37. Evaluación y Promoción La evaluación contempla lo dispuesto en la ley 115 de 1994, el decreto 1290 del 16 de Abril del 2009, los estándares básicos de competencias, además de los desempeños y evidencias de desempeño con los respectivos criterios para su aplicación diseñados por los docentes de la Institución. Se entiende la evaluación como un proceso Continuo, Cualitativo - Cuantitativo que permite apreciar y valorar el desarrollo de los estudiantes en todas y cada una de las Dimensiones de su formación Integral que se expresan en los procesos y subprocesos de cada una de las áreas y se formalizan en los resultados parciales, en términos de desempeños y niveles de desempeño. Evaluamos para: a. Valorar el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas que componen el plan de estudios. b. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus potencialidades y habilidades. c. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. d. Proporcionar información básica para consolidar o reforzar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del/la estudiante.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N e. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los/as estudiantes que tengan dificultades en su proceso formativo. f. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. g. Determinar la calidad en el desempeño del estudiante de manera más objetiva. h. Determinar la promoción o no de los/as estudiantes en cada Grado de la Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media técnica. El Docente socializará al comienzo del año los parámetros establecidos desde el proceso propio de su área que permitan emitir un concepto evaluativo. Para esto presentará las respectivas mallas curriculares, las cuales contemplan el objeto de estudio, proceso y subprocesos (Generales del área para todos los grados), competencias (anuales por grado) y desempeños (periódicos para cada grado) que se concretan a través de las evidencias de desempeño. Los referentes de la evaluación serán siempre los objetivos generales de la etapa y los de cada una de las áreas. La evaluación se abordará desde tres puntos de vista diferentes:  Evaluación inicial  Evaluación formativa  Evaluación sumativa Artículo 38. Escala De Valoración Institucional Los resultados de las valoraciones se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0. Desempeño Valoración cuantitativa Superior 4.6 a 5.0 Alto 4.0 a 4.5 Básico 3.2 a 3.9 Bajo 1.0 a 3.1 Parágrafo 1: En procura de alcanzar la excelencia el sistema de valoración se ajustara cada año de acuerdo a los intereses y necesidades del contexto educativo. Parágrafo 2. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, la escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo con un resultado general producto de promediar las notas obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios para el correspondiente grado.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 39. Criterios De Evaluación En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Cognitiva, procedimental, actitudinal y coevaluacion. Los siguientes son los criterios de evaluación a tener en cuenta: 1. La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa (desempeños) del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante se determina según el criterio del docente. 2. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el docente. 3. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante. 4. Los estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra contenidos y procesos. 5. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de las competencias (compromisos y desempeño académico, desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias. 6. La valoración mínima para aprobar una área es tres punto dos (3.2). 7. Las áreas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales deben tener un mínimo de dos (2) calificaciones parciales y las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) calificaciones para ser promediadas por periodo. 8. Si en las valoraciones de un área, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda mediante normas de aproximación: de 0,05 en adelante se aproxima al decimal superior, en caso contrario se deja la primera cifra decimal, por ejemplo, si la nota final es 2.95 se aproxima a 3.0 o 2.94 se deja 2.9 como nota final. 9. La valoración de cada periodo en las diferentes áreas es el promedio de las notas obtenidas por el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje dentro de las cuales se incluya una, que encierre, la autoevaluación y coevaluación (disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases que ha tenido el educando). 10. Las pruebas que se efectúen como preparación para los exámenes de ICFES y SABER, tienen un porcentaje del 25% de la nota final del periodo correspondiente, para lo cual se valora y se promedian cada una de las aplicaciones. 11. La evaluación y promoción del preescolar se regirá de acuerdo a lo contemplado en el decreto 2247 de 1997 y ajustada a la escala valorativa adoptada por la institución. Parágrafo 1. 1.Los niños debidamente certificados y registrados como estudiantes de Necesidades Educativas Especiales (NEE) serán evaluados según los ajustes en cuanto a la asignación porcentual. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación con las adaptaciones curriculares significativas acordes a su condición
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N asesorados por la docente de apoyo de la institución e implementadas por el docente de cada asignatura Parágrafo 2 Los estudiantes de NEE tendrán un boletín semestral de informe cualitativo y cuantitativo adaptado según los ajustes realizados al decreto 1290. Artículo 40. Criterios De Promoción 1. Para efectos de promoción se tienen en cuenta los desempeños: superior, alto, básico y bajo. 2. La promoción se efectúa con base en la aprobación de todas y cada una de las áreas de aprendizaje que la Institución Educativa ofrece en cada una de las modalidades de acuerdo con el PEI. 3. Los contenidos de los procesos de formación de las modalidades técnicas se tomarán como áreas independientes entre sí y se promocionarán como tal. 4. La promoción en el Nivel de Educación Básica, ciclo de Primaria en los grados primero a tercero se basa en el rendimiento que alcancen los niños en lenguaje y matemáticas. 5. El desempeño básico consiste en la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias, fundamentales y optativas teniendo como referente a los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. Cuando un estudiante obtiene en tres (3) o más áreas valoraciones inferiores a tres punto dos (3.2), se considera que no ha alcanzado el desempeño básico y, por lo tanto, su rendimiento corresponde a desempeño bajo. Este consiste en la no superación de los desempeños básicos, por tanto, el estudiante no es promovido al grado siguiente. 6. Cuando un estudiante reprueba hasta dos (2) áreas en forma definitiva debe presentar los procesos de evaluación de estas áreas, en la semana siguiente a la culminación del cuarto periodo del año lectivo. Y aprobarlas para ser promovido. 7. En caso de reprobar las dos áreas, su desempeño se considera como bajo y debe reiniciar el año que estaba cursando. 8. Cuando un estudiante reprueba un (1) área debe presentar y aprobar el proceso de evaluación de esta para ser promovido al grado siguiente, si reprueba la evaluación de recuperación del área perdida, presentara un nuevo proceso de recuperación, si este también lo reprueba el educando debe repetir el grado que estaba cursando. 9. Las fechas establecidas por la institución para realizar los procesos de evaluación de áreas pérdidas son de estricto cumplimiento, y en caso de que el estudiante no se presente, reprueba el área. Los procesos de promoción finalizan una vez termine el año lectivo, no hay procesos pendientes de un año a otro.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 10. Al estudiante de grado undécimo se le otorga el Título de Bachiller Técnico o Académico y se proclama en ceremonia oficial únicamente cuando al finalizar el año lectivo haya aprobado todas las áreas y cumpla los demás requisitos que exige la ley. 11. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Un área se reprueba con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias injustificadas sea igual o superior al 25% de su intensidad horaria, en cada periodo académico. 12. Únicamente la excusa médica, calamidad doméstica y representación de la Institución en eventos científicos, artísticos o deportivos son válidas para presentar las diferentes actividades curriculares que por tal motivo hayan quedado pendientes. 13. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será igual. 14. Los estudiantes que durante el primer y segundo periodos académicos hayan obtenido un desempeño superior en cada una de las áreas, en el marco de las competencias básicas del grado que cursan, serán promovidos al grado siguiente previa determinación del consejo académico y el consentimiento de los padres de familia. 15. Para los educandos con necesidades educativas especiales el registro de sus logros debe ser descriptivo - cualitativo, más que numérico y se basará en lo que sabe y puede hacer el niño, particularizando su proceso, estableciendo niveles de desarrollo en una escala progresiva y atendiendo a las necesidades que presente. Artículo 41. Promoción Anticipada De acuerdo con el Artículo 7 del decreto 1290 Abril 16 de 2009 sobre promoción anticipada durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. La promoción puede aplicarse hasta décimo grado. Al estudiante promovido se le registrarán únicamente valoraciones del segundo, tercer y cuarto período del grado al que es promovido. CAPITULO 2 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 42. Comisión De Evaluación Es un estamento de apoyo al Consejo Académico cuya función está centrada en el establecimiento de políticas encaminadas a orientar, controlar y evaluar la promoción de los estudiantes de la institución.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Terminado cada período se reúnen las comisiones de evaluación conformadas por todos los Docentes de cada grado, un representante de los padres de familia nombrado por el Consejo de Padres, el psicoorientador y el Coodinador, quien la convocará y presidirá. La Comisión de Evaluación analiza el proceso integral de los estudiantes de cada grado y traza estrategias y recomendaciones pertinentes. Integrada de la misma manera que la comisión de evaluación. En la comisión de Promoción se tendrá en cuenta:  El Proceso integral del estudiante durante el año escolar.  Rendimiento académico presentado durante el año escolar. Parágrafo: Durante el año se realizan reuniones para analizar y trazar estrategias o recomendaciones para estudiantes que presentan dificultades. Artículo 43. Funciones de la Comisión De Evaluación y Promoción 1. Conocer y manejar los artículos del Manual de Convivencia referidos al proceso de evaluación del aprendizaje de los estudiantes y las correspondientes normales legales vigentes; 2. Analizar los casos de estudiantes con dificultades en la consecución de logros, con el fin de recomendar actividades pedagógicas de refuerzo o de avalar las sugeridas por los docentes de las diferentes áreas; 3. Definir la reprobación de los estudiantes que al finalizar el año lectivo persistan en la dificultad de la obtención de los logros previstos en tres o más áreas; 4. Decidir sobre la promoción de los estudiantes que han registrado el 25% de insistencia durante el año lectivo, pero demuestran haber alcanzado los logros previstos para el grado que cursan; 5. Definir la ubicación en un grado de un estudiante que por razones de fuerza mayor no disponga de registros anteriores de evaluación. 6. Analizar los casos de los estudiantes con dificultades de aprendizaje con el fin de recomendar un currículo especial para el trabajo en el aula; 7. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o la promoción anticipada; 8. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo; 9. Establecer criterios comunes para promover el mejoramiento de la calidad de los procesos académicos, convivenciales. 10. Establecer estrategias conjuntas para superar las dificultades que se presentan a nivel de cada grupo;
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 11. Estudiar y seleccionar periódicamente por grupo la mención de honor por excelencia académica y de convivencia; 12. Remitir a Psicorientación los estudiantes que de acuerdo con el análisis realizado en el comité requieran de dicho servicio; 13. Elegir los estudiantes que al finalizar el año se hacen acreedores de menciones de honor por excelencia académica y de convivencia; 14. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes; 15. Proporcionar al docente información para reorientar y consolidar sus prácticas pedagógicas; 16. Atender y dar respuesta a las solicitudes que realicen los padres de familia a la Comisión; Establecer las fechas correspondientes a la presentación de las actividades complementarias especiales para aquellos estudiantes que al finalizar el cuarto periodo persisten en la dificultad de la obtención de logros según lo considere la comisión; Reunirse una vez por periodo cuando la situación lo amerite; Otras que la institución le asigne. CAPÍTULO 3 REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER TÉCNICO Artículo 44. Requisitos Para Obtener título Bachiller Técnico Los requisitos para optar el Grado de Bachiller Técnico en las diferentes modalidades que ofrece la Institución educativa y que amparan suficientemente el derecho a la educación, la igualdad y la dignidad de quienes cumplen, son los siguientes: 1. Haber aprobado todos los Grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media Técnica. 2. Haber elaborado y sustentado proyecto de grado, según criterios establecidos en cada modalidad. 3. Haber cancelado los costos de derechos de Grado correspondientes al año lectivo. 4. Estar a Paz y Salvo con todas las dependencias de la Institución. 5. Haber cumplido satisfactoriamente su Servicio Social con 80 horas mínimas de trabajo. Artículo 45. Ceremonia De Proclamación De Bachilleres En razón de la libertad que garantiza la Constitución Política de Colombia (Art. 27) a las instituciones educativas, éstas potestativamente pueden realizar una ceremonia solemne para la proclamación de bachilleres y reservarse la decisión de admitir o no a ella. La Institución no viola el derecho a la educación, a la dignidad o la igualdad de los/as estudiantes si considera que alguno de ellos/as no debe ser admitido (a) a esta ceremonia por cuanto se trata de un acto potestativo de su libre decisión y autonomía.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Estos son los requisitos que exige la Institución Educativa para ser proclamado en esta ceremonia:  Haber cumplido los requisitos establecidos en el presente Manual de Convivencia  Haber presentado y superado sus nivelaciones.  No presentar faltas o dificultades en la valoración final de comportamiento. CAPÍTULO 4 SERVICIO SOCIAL Artículo 46. Servicio Social “El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Está reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional con carácter de obligatoriedad, según lo dispuesto en el espíritu de las siguientes normas vigentes: Ley 115 de 1994, Art. 30, 97 y 204; Decreto 1860 de 1994, Art. 39 y la Resolución 4210 de 1996 que dice: En el Manual de Convivencia deberán establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado” Artículo 47. Criterios de aprobación Servicio Social Para la aprobación del servicio social obligatorio, la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” establece los siguientes criterios: 1. Los/as Estudiantes prestan el Servicio Social Obligatorio contemplado por la Ley durante los Grados Décimo y Undécimo de Educación Media. 2. Su intensidad mínima es de 80 horas de trabajo en el mismo lugar donde lo inicio. 3. Puede ser asignado directamente por la Institución y /o a solicitud del estudiante . 4. Las entidades externas a la institución que aspiren a contar con el apoyo de estudiantes en servicio social, tendrán que suscribir un acuerdo o proyecto escrito donde se evidencie la pertinencia del trabajo garantías y seguridad de los estudiantes. 5. Si el/la estudiante lo toma externo a la Institución debe presentar la constancia del sitio en donde lo está realizando y al finalizar el mes de octubre del año en que cursa undécimo grado, debe presentar el certificado expedido por la entidad. 6. La intensidad del Servicio Social Obligatorio se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas, y sociales de contenido educativo. 7. La prestación del Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller. 8. Los/as Estudiantes no aprueban el Servicio Social por las siguientes razones: Completar tres fallas sin excusa justificada. Incumplir reiteradamente con el trabajo asignado.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Irrespetar a cualquiera de las personas con las cuales tiene relación en función de su Servicio Social. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de otras sustancias psicoactivas. Incumplir el reglamento de la Institución donde se encuentre prestando su Servicio Social. 9. El Servicio Social no es recuperable, no se repite cuando el/la Estudiante no ha aprobado el Grado. 10. El/la Estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciar su Servicio Social, previa asignación de éste por parte de la persona responsable. 11. La coordinación de servicio social estará a cargo de psicoorientación y apoyada por los directores de grado y líderes de proyectos transversales. Artículo 48. Apoyo Al Servicio Social La Institución educativa brindará los soportes técnicos, pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los Estudiantes para prestar el Servicio Social Estudiantil en las condiciones y requerimientos de cada uno de los proyectos pedagógicos por desarrollar. Igualmente establecerá mecanismos administrativos y pedagógicos para que los coordinadores y docentes de la institución, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los estudiantes en el desarrollo de sus proyectos. TÍTULO IV CAPITULO 1 CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 49. Fundamentos La Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño” de Moniquirá, asume lo establecido en la Ley 1620 con la cual se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Como institución adoptamos el Artículo 5° Principios del Sistema, estos son: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. Artículo 50. Definición Se concibe la Convivencia escolar como un estilo de vida personal y comunitaria. Está orientada por los principios y los valores promovidos por la Institución, los cuales regulan el comportamiento personal y social a través de normas concretas. En la medida en que el/la estudiante acepte e interiorice esos principios y valores podrá tomar decisiones de manera libre, responsable y autónoma; actuar por convicción en un ambiente de libre y sana convivencia, responsabilidad social y realización humana. Lo anterior le dará elementos para conocer su realidad, interactuar con ella y transformarla. Siendo la IETAN una comunidad que propende por la adquisición y fomento de valores que promueven la convivencia, tales como: honestidad, respeto mutuo, libre expresión, tolerancia y solidaridad, entre otros, el estudiante debe manifestar comportamientos que estén en concordancia con ellos. El plantel promueve el diálogo respetuoso y cordial entre estudiantes, padres de familia, docentes y directivos, como mecanismo para la solución de conflictos, por ello no aprueba actitudes diferentes a ésta. Las faltas en que incurran los estudiantes pueden ser del orden académico, de convivencia y/o disciplinario, y se procede a su análisis y solución de acuerdo con el conducto regular. El estudiante debe ser escuchado en todos los casos, ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento que lo involucre directa o indirectamente, siguiendo el conducto regular.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N CAPÍTULO 2 ACUERDOS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA ESCOLAR Se refieren a todos los acuerdos formalmente establecidos que regulan el comportamiento de los estudiantes y sus relaciones. Lo anterior implica asumir un estilo de vida personal y comunitaria en todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y los valores promovidos por la Institución. Aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas consciente y voluntariamente, ayudar a que otros las cumplan y estar en disposición de resolver pacíficamente las situaciones, es hacer posible la vida en comunidad y la felicidad de los individuos. Artículo 51. Asistencia Escolar Todo ESTUDIANTE matriculado en la IETAN, debe cumplir con las horas escolares establecidas por la Institución, la inasistencia injustificada a más del 20% de las actividades académicas del año escolar, es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Los coordinadores y docentes de disciplina ejercen el control diario de asistencia a la Institución. Después de ingresar a la Institución en las horas de la mañana, el estudiante no podrá volver a salir sin la autorización escrita respectiva. Situaciones de interés: Artículo 52. Inasistencias. Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada escolar. Ésta sólo se justifica cuando el estudiante:  Presenta incapacidad o certificación médica expedida por la EPS.  Justifica una calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos.  En los casos en los cuales el estudiante esté representado a la Institución, en actividades culturales, deportivas y otras autorizadas por la Rectoría.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 53. Excusas Se da cuando el estudiante ingresa a la Institución a una hora diferente de la jornada escolar establecida. La excusa sólo se acepta cuando:  Se presenta el soporte de una cita médica o de especialista.  En casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante.  En caso de presentarse una calamidad doméstica. La excusa debe estar bien presentada, el estudiante debe entregar ese soporte en Coordinación, donde se analizará y autorizará para presentar a los docentes las actividades correspondientes. Queda bajo la responsabilidad del estudiante: adelantar las temáticas vistas durante su ausencia y la realización de las actividades programadas en las diferentes áreas. Artículo 54. Retardos El estudiante que llegue al Institución después de la hora indicada para el inicio de la jornada escolar, debe registrar su Ingreso en la Coordinación para recibir la autorización de ingresar a las clases. Si un estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorización firmada por el directivo o profesor/a con quien estaba. Parágrafo: A los/as Estudiantes que acumulen TRES (3) llegadas tarde sin justificación al Institución, a la misma área, el docente registrará la observación pertinente en el Observador del Estudiante; si vuelve a reincidir serán citados con sus padres en primera instancia a Coordinación y en última término por Psicoorientación escolar. Artículo 55. Permisos Se da cuando un estudiante sale de la institución a una hora diferente de la jornada escolar establecida. El permiso sólo se acepta cuando:  Se presenta el soporte de una cita médica o de especialista.  En casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante  En caso de presentarse una calamidad doméstica. Los permisos para salir de la institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad. Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de uno de los padres de familia u otra persona designada por estos y presentar en Coordinación los soportes respectivos. Artículo 56. Participación en eventos deportivos u otros en representación de la Institución En estos eventos se elaborará un listado por parte del docente a cargo donde aparecerán los estudiantes que asistirán y la hora de salida estipulada por él. El entrenador o docente a cargo deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente autorizado,
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N quienes asumen la responsabilidad y adjuntará los desprendibles al listado. Esto documentos se entregarán en la oficina de Coordinación para autorizar la salida del grupo. Parágrafo 1. La Coordinación no dará autorización de representación en diferentes eventos, a los estudiantes que presentan dificultades académicas o normativas y de convivencia. Parágrafo 2. El estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución. Artículo 57. Higiene, Salud y Presentación Personal Se busca a través de estas pautas y acciones que los estudiantes de la IETAN tengan una percepción positiva de sí mismos y de los otros; promover el bienestar psicológico y físico, preservar la salud, la Integridad y la Protección de los demás en consonancia con la Ley de Infancia y Adolescencia; pues es importante el amor propio y el cuidado de sí mismo ya que sin una cultura del cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida no es posible desarrollar un adecuado sistema de salud y seguridad social. Este aspecto refleja el sentido de pertenencia a la Institución y los valores que asumen dentro y fuera de éste, en este sentido, el estudiante: 1. Cuidará con esmero el aseo de su cuerpo (baño diario, lavado de dientes, arreglo de uñas sin ningún tipo de esmalte, cabello bien corto para los niños y recogido para las niñas sin ningún tipo de tinturas, afeitada de ser necesario para los niños y las niñas sin ningún tipo de maquillaje). 2. Cuidará con esmero su presentación personal acorde a la filosofía de nuestra institución por lo tanto, mantendrá limpios sus uniformes y no usará piercing, tatuajes, expansiones o modas ajenas. 3. Portará con respeto y dignidad el uniforme, dentro y fuera de la Institución, de acuerdo al modelo establecido por el Colegio por lo tanto, no traerá ninguna prenda diferente a lo ya establecido, desde el primer día de clases hasta el último. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales. 4. Informará oportunamente a la Institución el padecimiento de alguna enfermedad infectocontagiosa. En algunos casos, como medida preventiva tendiente a impedir el desarrollo y la propagación de enfermedades, el/la estudiante debe tener un aislamiento domiciliario y evitar la asistencia al Colegio. 5. Velará por su integridad personal y la de los otros. Por lo tanto, se abstendrá de realizar cualquier práctica que ponga en peligro su vida o su integridad personal, la de sus compañeros/as o la de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 6. Cuidará su salud y la de los demás por lo que mantendrá una rutina sana de actividades y ejercicios y, no consumirá, portará o comercializará cigarrillo, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 7. Buscará consejería y ayuda psicológica en caso de presentar problemas de salud, bajo rendimiento académico, depresión, anorexia, agresividad, bullying, entre otros. 8. Llevará consigo todos los días sus documentos de identificación (Tarjeta de Identidad, Carné del Colegio, Carné de la EPS y Seguro Escolar). El Colegio no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que ocasione el no portar dichos documentos (es obligatorio el porte de estos documentos para ingresar a la institución y para asistir a las actividades que se realicen fuera del Colegio). 9. Utilizará los implementos y elementos de seguridad y protección personal exigidos en las prácticas de laboratorio de Biología, Química y Física. Parágrafo. Cuando un Estudiante menor de edad esté involucrado en la tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas, se aplicará el procedimiento establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia y en la Ley de Infancia y Adolescencia. Si es mayor de edad, se aplicará el procedimiento establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia y el previsto por la Ley. Artículo 58. Utilización y Conservación De Los Bienes de Uso Personal y Colectivo Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes tengan presente el cuidado y uso adecuado del entorno y los objetos que se encuentran a su disposición lo que es el fundamento básico de la Convivencia. Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento por lo tanto es deber de los/as estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. El Estudiante cuidará los muebles, equipos y materiales asignados para su labor escolar y se hará responsable por los daños causados. 2. El Estudiante mantendrá limpios y ordenados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura. 3. El Estudiante colaborará con el aseo de los salones y todas las zonas del Colegio, evitará arrojar basuras en el piso. 4. El estudiante cuidará las plantas y demás elementos del entorno. 5. El Estudiante respetará los espacios de uso comunitario que se encuentren a su disposición, dándoles la función para el cual fueron destinados. Parágrafo. La IETAN no se hace responsable por la pérdida de los objetos personales. Artículo 59. Relaciones Interpersonales Se busca a través de estas pautas que los estudiantes de la IETAN aprendan a interactuar con los demás, eviten agredirse en su diario vivir, lo que es fundamento de todo modelo de convivencia, por tal razón, el estudiante de la IETAN de Moniquirá:
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 1. Mantendrá un trato digno y respetuoso con los demás, propio de un caballero y de una dama, valorando la vida del otro como la propia vida. 2. Asumirá las reglas, normas y procedimientos establecidos para manejar las diferencias y los conflictos con los demás, generando una oportunidad de aprendizaje. 3. Prestará atención permanente a sus docentes en las clases, orientaciones y actividades que se les ofrezcan. 4. Asumirá comportamientos respetuosos en sus relaciones de pareja dentro y fuera de la Institución, manejando adecuadamente sus expresiones afectivas y recordando que una relación de pareja pertenece a la vida privada y no al contexto público ya que el Colegio es un espacio de formación Coeducativo donde hombres y mujeres son educados (as) y tratados (as) como seres humanos con derecho a la integralidad de su cuerpo y su persona, al respeto, a los cuidados y a la obtención de los bienes materiales y simbólicos necesarios para su desarrollo personal. 5. Atenderá de manera respetuosa los llamados de atención realizados por Administrativos, Docentes y Directivos de la Institución. 6. Informará oportunamente de hechos que atenten contra la sana convivencia escolar. 8. Conformarán Comités que promuevan una convivencia sana y pacífica en la Comunidad Educativa. Parágrafo 1: Se busca a través de estas normas preservar la Integridad y Protección de los/as estudiantes y evitar que se vulnere la integridad de los otros, en conformidad con la Ley de Infancia y Adolescencia. Artículo 60. Cuidado Del Ambiente Escolar Se busca a través de estas pautas que los estudiantes aprendan a comunicarse, autoafirmarse y decidir en grupo, aspectos centrales de la convivencia y ubicación en su entorno. En este sentido, el estudiante de la IETAN: 1. Expresará sus ideas, pensamientos y sentimientos de una manera adecuada y respetuosa ya que la convivencia social y el buen ambiente requiere aprender a dialogar. 2 Tendrán en cuenta los intereses individuales y del grupo; la decisión en un grupo implica concertación. 3. Mantendrá un adecuado ambiente dentro o fuera de la institución, pues se abstendrán de usar elementos que impidan el normal desarrollo de las actividades del Colegio, tendrán un buen comportamiento en las distintas actividades y evitarán las celebraciones inadecuadas. 4. Promoverá un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 5. Evitará consumir alimentos y/o bebidas durante las clases o actos comunitarios, desviando el objetivo primordial de estas actividades.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 6. Mantendrá la comunicación asertiva entre los diferentes miembros de la comunidad, entregando siempre las circulares o diversas comunicaciones que se emitan del colegio a la familia o viceversa. Parágrafo: En caso de que el Estudiante llegara a interrumpir el normal desarrollo de alguna actividad pedagógica por el uso inadecuado de celulares, juegos y otros elementos, el objeto le será decomisado y entregado personalmente al Acudiente con cita previa. El colegio no se hace responsable por objetos que los estudiantes traigan y se pierdan o ellos descuiden (portátiles, IPod, celulares o similares). Artículo 61. Aprovechamiento Pedagógico Del Conflicto Escolar La IETAN comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones humanas, que sucede por diversidad de percepciones en cuanto a intereses, necesidades y valores. Es una oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, a mejorar la vida y posibilita construir mejores relaciones. En conformidad con el artículo 39 del Decreto 1965 que Reglamenta la Ley 1620, esta Institución Educativa asume las siguientes definiciones: • Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. • Conflictos Manejados Inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. La IETAN tiene como misión educadora, formar integralmente mujeres y hombres con espíritu libre y solidario, en el ejercicio del liderazgo, con sentido social y compromiso ambiental, siempre que acepten y cumplan las normas del Manual de Convivencia y en caso de incurrir en desacato de algunas de dichas normas, seguir el CONDUCTO REGULAR para solucionar pacíficamente los conflictos o irregularidades que se presenten. Cuando se presente un conflicto entre los integrantes de la Comunidad Educativa, se buscará un acercamiento entre las partes respetando el conducto regular, que es el mecanismo establecido por el Colegio para dar trámite y resolver el conflicto dentro de los términos de respeto, buenos modales y velando por los derechos de quien lo sigue, asumiendo con responsabilidad las consecuencias de las decisiones tomadas. El Conducto Regular se entiende como la secuencia ordenada de pasos a seguir por el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se presentan en relación con el COMPORTAMIENTO, la CONVIVENCIA y lo ACADÉMICO.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N CAPÍTULO 3 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 61. Principios Orientadores en la Aplicación de Procesos Disciplinarios 1. Función del proceso disciplinario escolar. Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. 2. Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser. 3. Buena fe. Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante, sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria al Manual de Convivencia. 4. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa, los estudiantes, sólo serán investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. 5. Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente reglamento. 6. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. 7. Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. 8. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y las funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro. 9. Las sanciones disciplinarias. Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. 10. Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudiente y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión. 11. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. 12. Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. 13. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los estudiantes. 14. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario se tendrán en cuenta las normas establecidas para procesos administrativos. 15. Garantía de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. 16. Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción. 17. Función de la acción correctiva y de la sanción: Tienen función esencialmente pedagógica y formativa. 18. Protección de derechos e intereses de la comunidad educativa. (Bien común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. 19. Participación. Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. 20. Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes. 21. Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter administrativo y esencialmente pedagógico y por ende excluir el carácter penal, la participación de los padres debe ser de carácter formativo no como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Artículo 62. Debido Proceso En Las Instituciones Educativas En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente:
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N “Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa”. Sentencia 967 de 2007 La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa. Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 63. Objetivo del Debido Proceso Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, la IETAN, reconoce el derecho a un debido proceso para lo cual se deberá: 1. Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad, momento y lugar. 2. Dar la oportunidad de conocer las pruebas y controvertirlas. 3. Evaluar y valorar la(s) falta(s), según el presente manual de convivencia. 4. Evaluar, recomendar y establecer las correspondientes estrategias pedagógicas y/o sanciones. Parágrafo: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrá en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia” Artículo 64. Etapas del Debido Proceso El debido proceso implica las siguientes etapas: 1. Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 2. Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. 3. Si la falta es considerada leve se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y, se consigna en el observador del estudiante. Si la falta es considerada leve reiterativa o grave, el director (a) de grado efectuará la indagación preliminar y comunicará al coordinador (a) la procedencia de apertura del disciplinario. Si la falta es considerada grave reiterativa o gravísima el coordinador (a) efectuará la indagación preliminar y comunicará al Rector la procedencia de apertura del disciplinario. 4. Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante solicitando la presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector en ejercicio de su potestad disciplinaria. 5. Participación de los Padres. Los progenitores podrán participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social. 6. Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad. 7. Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana admite. 8. Estudio del caso por parte del Comité de Convivencia y Psicoorientación. Los miembros analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual. Luego de garantizar el derecho a la
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N defensa, la se deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y comunicará a través de un acuerdo motivado y congruente. 9. Resolución rectoral. La decisión final la tomará el rector mediante resolución motivada y la notificará a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante. Artículo 65. Faltas Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: leve, grave o gravísima y trae como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones. Artículo 66. Criterios Para Determinar La Levedad o Gravedad de Las Faltas Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Reincidencia 2. Complicidad 3. Abuso de confianza 4. Evasión o negación de responsabilidades 5. Premeditación y planeación de la falta Artículo 67. Circunstancias Atenuantes Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta las siguientes: 1. El haber obrado por motivos nobles o altruistas 2. El haber observado buena conducta anterior 3. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros 4. Afección psicológica certificada y puesta en conocimiento de la institución antes de la comisión de la falta. 5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva 6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico. 7. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario Artículo 68. Circunstancias Agravantes Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes: 1. Reincidir en las faltas 2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 3. El haber mentido en forma oral o escrita en su versión de los hechos 4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta 5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros 6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros 7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta 8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa 9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa 10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común 11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución 12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales 13. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta Parágrafo: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones. Las faltas al Reglamento o Manual de Convivencia se clasifican en: leves, graves, y gravísimas. Artículo 69. Faltas Leves (Tipo I) Es todo tipo de comportamiento o conducta que se produce por no cumplir con las normas básicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento, aunque no atentan gravemente contra los valores que la Institución promueve y no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la Institución, deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del Estudiante. Se consideran faltas leves: 1. Incumplir con los deberes del estudiante establecidos en el presente manual 2. Presentación e higiene personal inapropiadas. 3. Usar prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme (pirsin, accesorios extravagantes, prendas de colores, entre otros). 4. Portar los uniformes inadecuadamente, incompleto, sin las características establecidas en el presente manual y/o en los días que no establecidos por la institución. (Sentencia T-569 de 1994) 5. Ausencia injustificada a clases. 6. Llegar tarde a la Institución o a clase sin excusa y/o justificación. 7. Usar vocabulario y modales inadecuados con cualquier miembro de la comunidad educativa. 8. Fomentar indisciplina en cualquier dependencia de la Institución Educativa que entorpezca el ambiente escolar.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 9. Interrupción de las actividades académicas y/o curriculares, mediante actuaciones que impidan su normal desarrollo, como charlar ,no respetar el turno para intervenir, oír radio, utilizar el celular, Ipoh, Mp3, Mp4, entre otros. 10. Desacatar a las orientaciones e indicaciones de los educadores. 11. Utilizar de forma inadecuada y despilfarrar de los servicios de la Institución y materiales de trabajo. (Agua, luz, biblioteca, cafetería, restaurante escolar, entre otros). 12. Traer a la Institución elementos diferentes a los necesarios para el trabajo escolar y que perturben el normal desarrollo de las actividades académicas. 13. Presentarse a la Institución sin los implementos necesarios para las actividades escolares. 14. Esconder los elementos y útiles escolares de los compañeros. 15. Irrespetar, in asistir y presentar mal comportamiento en actos de comunidad. 16. Irrespetar a los compañeros, docentes y administrativos mediante abucheo, burlas, apodos o cualquier falta de urbanidad y comportamientos y expresiones de mal gusto. 17. Usar vocabulario soez en su habla cotidiana dentro y fuera del aula de clase. 18. Presentar las excusas fuera de los tres días siguientes a la inasistencia para efectos de cumplimientos de actividades académicas pendientes. 19. Arrojar papeles y basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 20. Comprar artículos o alimentos que ofrezcan en los alrededores de la Institución o dentro del aula de clase. 21. Realizar compras, ventas o negocios no autorizados en las instalaciones de la Institución. 22. Copiar tareas de compañeros (as) o realizar cualquier intento de fraude. 23. Rayar los pupitres, escritorios y enseres de la institución. 24. Manchar las paredes, pisos y puertas de las instalaciones del colegio. 25. Jugar dentro de los salones durante horas de clase o de descanso. 26. Fomentar la indisciplina, desorden e irrespeto a la clase y al docente. 27. Subir, trepar o encaramar a tableros deportivos, arboles, tejadas, mallas de protección, muros, entre otros, que representen riesgo para sí mismo y los demás. 28. Incumplir las normas, turnos y compromisos de aseo previamente establecidas al interior de las aulas por el director de grado. 29. Realizar apuestas y juegos de azar en la institución dentro y fuera del aula de clase. 30. Omitir el conducto regular. 31. Conductas in apropiadas o de falta a la moral y a las reglas del aula y la institución. Parágrafo. La reincidencia en tres faltas leves (tipo I), las convierte en una falta grave.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 70. Faltas Graves (Tipo II) Es todo tipo de comportamiento o conducta que atenta contra los valores fundamentales propiciados por el Colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios del Manual de Convivencia y la buena marcha de las labores formativas. Además de situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciber acoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con las siguientes características:  Que se presenten de manera repetida o sistemática.  Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Se consideran faltas graves: 1. Reincidencia en faltas leves. 2. Desacatar la Constitución, las Leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales, el Manual de Convivencia y las directrices y orientaciones dadas por las distintas instancias de la Institución educativa. 3. Encubrir las faltas de los compañeros o entorpecer las averiguaciones adelantadas por las directivas y docentes de la Institución. 4. Irrespetar de hecho, palabra u omisión a directivos, docentes, compañeros y empleados de la Institución. 5. Irrespetar los símbolos patrios, los símbolos religiosos y los símbolos de la Institución. 6. Portar, guardar, comerciar y/o divulgar revistas, correos electrónicos, redes sociales, dibujos, afiches, grafitis o cualquiera otra forma de expresión verbal, escrita o representativa de contenidos obscenos, pornográficos, groseros, vulgares o irrespetuosos que, de alguna manera, atenten contra la moral, honra y buen nombre de la Institución o de alguno de los miembros de la comunidad educativa. 7. Agresión física, psicológica, emocional, actitudinal y/o verbal contra cualquier persona, pertenezca o no a la Comunidad Educativa. 8. Cualquier falta de honradez y/o complicidad en actos contra la misma. 9. Cualquier robo o fraude comprobado en evaluaciones, tareas, trabajos e investigaciones académicas. 10. Denigrar de la Institución, y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio dentro y fuera de la misma. 11. Evadirse de la Institución sin autorización de la Coordinación o de autoridad competente (Docente de disciplina). 12. Evadir clases o actividades encontrándose dentro de la institución. 13. Falsificar documentos públicos o privados y/o falsificación de firmas. 14. Tomar y tener en su poder objetos que no son de su propiedad.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 15. Organizar rifas, ventas, fiestas, eventos y/o excursiones no autorizadas por la Institución. 16. Incumplir el reglamento establecidos por la institución para salidas pedagógicas. 17. Ingresar a la institución bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, fármacos no autorizados o cualquier sustancia química que altere o afecte los estados de conciencia y convivencia social. 18. Ingresar a la institución armas de fuego, corto punzantes u objetos que representen un peligro para la integridad de los miembros de la comunidad educativa. 19. Romper o dañar premeditadamente los objetos personales, útiles escolares o bienes de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de propiedad de la institución y su infraestructura. 20. Intimidar o presionar psicológicamente algunos de sus compañeros 21. Hacer copia del material pedagógico, evaluaciones y trabajos haciendo uso del celular o de cualquier otro aparato tecnológico. 22. Reincidir en la violación de las disposiciones que sobre porte y uso del celular están establecidas en el Manual de Convivencia. 23. Enviar mensajes de texto, subir fotos sin consentimiento por celular o correos electrónicos usando un leguaje inapropiado. 24. Tomar fotos y publicar sin autorización o consentimiento de los compañeros, docentes, directivos y demás personas que laboran en la institución. 25. Exagerar las manifestaciones de afecto o erotización de la conducta de los estudiantes dentro de la institución 26. Mal comportamiento o prácticas de conductas inmorales dentro y fuera del establecimiento educativo. 27. Evadir o negarse sin justa causa a representar a la institución en cualquier evento habiendo adquirido antes este compromiso. 28. Hacer mal uso del restaurante escolar y biblioteca, irrespetar a las personas que allí laboran, jugar con la comida, robar, deformar, destruir y hacer mal uso de los implementos. 29. Injuriar, calumniar, difamar y poner en entre dicho el buen nombre de compañeros, docentes, directivos, administrativos y demás personas que laboren en la institución en presencia o ausencia de los mismos. 30. Utilizar entradas y/o salidas diferentes a las establecidas para su uso normal por la Comunidad Educativa. Parágrafo 1: El estudiante deberá ser representado por el padre de familia, acudiente o representante legal, para que sea informado sobre la constante falla de su hijo y tomar las medidas correctivas del caso.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Parágrafo 2: El padre de familia o acudiente asumirá todos los gastos y el reintegro de aquello que dañe o rompa el estudiante. Y asumirá las medidas disciplinarias civiles y penales que su conducta genere. (Ley Infancia y adolescencia, código penal…entre otros) Artículo 71. Faltas Muy Graves (Tipo III) Acto que afecta de manera inequívoca, contundente y determinante el normal desarrollo del proceso académico Institucional, la honra dignidad e integridad física del ser humano y que puede incluso estar incluida en una conducta definida jurídicamente como delito. Referidos en título IV del libro II de la ley 599 del 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en las leyes colombianas. Se Consideran Faltas Muy Graves: 1. Reincidir en cualquiera de las faltas consideradas como graves, así sea por primera vez. 2. Dentro de la institución consumir, portar, distribuir o comercializar cigarrillos, bebidas embriagantes, drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier otro producto nocivo a la integridad humana (Art. 44, Numeral 7, Ley 1098 de 2006). 3. Emplear insultos, soborno, grosería, altanería, burla, sátira, sarcasmo y/o vocabulario soez, palabras agresivas y amenazantes al comunicarse con Directivas, Docentes, compañeros o funcionarios de la Institución (Art. 44, Numerales 5 y 6, Ley 1098 de 2006). 4. Incumplir con el compromiso adquirido al momento de firmar la matrícula o aquellos compromisos que asume el estudiante y el padre de familia cuando comete faltas académicas y/o convivenciales. 5. Robar, hurtar o malversar fondos del curso o la institución. 6. Practicar el fraude y/o copia reiterada de trabajos y evaluaciones haciendo uso del celular o de cualquier otro aparato tecnológico. 7. Agredir física, verbal o psicológicamente a compañeros, docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del plantel educativo. 8. Amenazar reiteradamente de palabra, hecho u omisión a compañeros, docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del plantel educativo. 9. Falsificar firmas, sellos o cualquier clase de documentos. 10. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la salud mental, dignidad y ética de la persona humana. 11. Sobornar, chantajear a cualquier miembro de la Institución. 12. Usar la red de Internet para aspectos diferentes a los establecidos por la Institución. 13. Promover la anarquía y la indisciplina permanente. 14. Mantener bajo rendimiento académico sin manifestar intención de superar los logros mínimos establecidos. 15. Incumplir los acuerdos o compromisos firmados al momento de la matrícula.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Parágrafo 1. La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas graves que den lugar a un único proceso disciplinario, será considerada falta gravísima. Parágrafo 2. Pueden considerarse como faltas gravísimas a juicio del rector o del Comité de Convivencia Institucional, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes. Parágrafo 3. En el presente Manual no podrán estar dirimidas todas las faltas que se presentan en la Institución. Las situaciones y la clasificación de éstas se determinarán desde el Consejo Directivo de la Institución teniendo en cuenta las circunstancias y consecuencias de la acción. CAPÍTULO 4 DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR Y DERECHO A LA DEFENSA Artículo 72. El Derecho A La Defensa y El Conducto Regular La Institución Educativa Técnica Antonio Nariño, como institución de carácter legal, en concordancia con la normatividad vigente, tiene presente varios fallos de la Corte Constitucional. 1. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DEBER. 2. Las sentencias T-323/94, T-02/92, T-519/92, T-450/92 plantean la dimensión del derecho deber. Parte de la base de que si bien la educación es un derecho fundamental de los menores y por consiguiente no se puede impedir el acceso o la permanencia del estudiante no está autorizado para violar los reglamentos y procesos de formación. En la sentencia T- 02/92 la Corte sostiene que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversas sanciones. 3. Los padres, en la media de sus posibilidades, deben velar porque sus hijos reciban una educación completa y adecuada. (Cfr. SU-624/99), Para el estudiante también existen obligaciones. 4. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel, en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico. (T-519/92). 5. La obligación del Estado surge de las normas constitucionales y legales, establecida entre los cinco y los quince años de edad y hasta el noveno año de educación básica (C.P. Artículos 44 y 67). 6. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año. (T 092.31-11-94). 7. No se vulnera el derecho a la educación por sanciones al bajo rendimiento. (T 1569.7-12- 94). 8. No se vulnera el derecho a la educación por las normas de rendimiento y disciplina. (T. 316.12-7-94) El estudiante que no cumple con el deber de rendir académicamente y
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N obstaculiza dichos procesos, está violando el derecho a su educación a la de los demás; lo mismo sucede con la desobediencia que viola el derecho de los demás al orden y buen comportamiento necesarios para el desarrollo adecuado de los procesos académicos. “La relación existente entre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa es inescindible. Las formas propias del juicio que garantizan el derecho a la igualdad al prescribir las normas para que todos, sin excepción, sean juzgados bajo las mismas reglas, tiene en el derecho a la defensa el complemento necesario que le permite al interesado controvertir, aportar o solicitar las pruebas que conduzcan al real esclarecimiento de los hechos sobre los que ha de fundarse la decisión de la autoridad.” (Sentencia T-1263/01). Las sanciones y/o medidas previstas en este Manual, se aplicarán conforme al derecho de defensa del estudiante. Por tanto, El estudiante que sea inculpado tiene derecho a: 1. Que se le explique con claridad la falta cometida y los derechos y deberes afectados. 2. Ser escuchado. 3. Que se aplique el debido proceso; para lo cual el colegio seguirá el procedimiento establecido para cada tipo de falta, contemplado en el Manual de Convivencia. 4. Recibir apoyo psicológico por parte de orientación. 5. Pedir que se le permita presentar pruebas de inocencia ante la falta señalada. 6. Solicitar la presencia del padre de familia o representante legal frente al procedimiento de faltas graves y Muy Graves. 7. Interponer el recurso de apelación establecido en el presente Manual de Convivencia. Artículo 73. El Debido Proceso Faltas Leves (Tipo I) 1. Llamado de atención verbal. El docente realiza el llamado de atención, señalando la falta, escucha al estudiante y realiza recomendación para el cambio de actitud y superar la dificultad. 2. Llamado de atención por escrito. Cuando un estudiante reincide en una falta leve y no atiende el llamado de atención verbal, el docente diligencia un registro comportamental institucional (Observador del estudiante). 3. Citación a padre de familia y/o acudiente. El docente citará al padre de familia o acudiente por escrito, expondrá la situación y compromiso establecido con el estudiante, Se diligencia un Acta de compromiso institucional en la que se consigna el compromiso del padre y el estudiante. 4. Cierre del proceso. Pasados mínimo ocho y máximo quince días, el docente que realizó el registro, cierra del proceso a partir de:  El docente que abre el proceso considera superado el inconveniente dejando registro en el Observador del estudiante.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Si el estudiante reincide en la misma conducta, incumpliendo compromisos previos, el docente informa a coordinación registrando en el observador y remite al estudiante a orientación para que reciba charlas o talleres de reflexión y corrija su comportamiento, dejando registro de la actividad realizada. El docente informará por escrito al padre de familia y dejará registro en el Observador del estudiante. Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso y fuera necesario continuar a la siguiente estancia será responsabilidad de coordinación dar seguimiento al proceso. Artículo 74. El Debido Proceso Faltas Graves (Tipo II) 1. Registro Escrito. 2. El docente que presencie la falta, realizará el registro comportamental a cada uno de los estudiantes involucrados e informara a coordinación quien asume el caso. 3. Citación a padre de familia. 4. El coordinador citará por escrito al padre de familia y/o acudiente del estudiante, para informar la falta cometida y dejar registró escrito de las apreciaciones que manifieste tanto el estudiante como los padres de familia. Si el docente, padre de familia y estudiante llegan a un acuerdo, se procederá a la etapa 6 del proceso para faltas graves. 5. Psicoorientación: Revisa el seguimiento hecho por coordinación hará análisis del caso y seguimiento respectivo. Evalúa la situación, los responsables y las implicaciones de la falta. El estudiante puede rendir sus descargos con las debidas pruebas. Citación al padre de familia firma de acuerdos de convivencia seguimiento al proceso, acompañamiento pedagógico individual, familiar grupal e informe a autoridades y especialistas pertinentes de ser necesario. 6. Remisión a Comité de Convivencia. El coordinador remitirá a Comité de Convivencia la situación presentada, junto con el observador del estudiante y actas realiza realizada con el padre de familia. El comité de convivencia, analizará la situación y determinará de acuerdo con las causales atenuantes o agravantes, una de las siguientes acciones: a. Correctivo pedagógico: Taller o actividad que la estudiante realizará durante un día de clases al interior del colegio. b. Correctivo personal y familiar: Taller o actividad que la estudiante realizará con acompañamiento de los padres en la casa durante un día. c. Compromiso Convivencial. Acta donde padres de familia y estudiantes se comprometen con la institución. el estudiante realizará actividades formativas en compañía de los padres en casa, durante dos o tres días. 7. Notificación de acciones correctivas
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N El coordinador de sede, citará a padres de familia y estudiante, para notificar la acción correctiva, determinada por comité de convivencia. Se dejará constancia en acta de reunión. 8. Cierre del proceso Pasados un máximo de quince días, coordinación realizará un informe para hacer cierre del proceso, a partir de: a. Señalar por escrito el cumplimiento del taller o actividad pedagógica asignada por comité de convivencia y la superación del inconveniente. Se enviará informe a los padres de familia y/o acudiente, informando la conclusión de la actuación. b. Si la dificultad persiste, coordinación cita a los involucrados y remite a consejo directivo, donde se iniciará proceso con padres de familia y estudiante, estableciendo apoyo con entidades externas (ICBF, Comisaria de Familia, Policía de infancia y adolescencia). Los padres de familia tendrán un máximo de 15 días para presentar en el colegio evidencias del proceso adelantado con la entidad externa. Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso y fuera necesario continuar a la siguiente estancia será responsabilidad del consejo directivo en cabeza del Rector dar seguimiento al proceso. Artículo 75. El Debido Proceso Faltas Muy Graves (Tipo III) 1. Registro Escrito y Remisión a Coordinación 2. El docente que presencie o conozca la situación, tipificada como falta muy grave, realizará el registro comportamental en el observador del estudiante y entrega informe escrito de los hechos a Coordinación presentando los registros comportamentales. Quien establecerá el tipo de falta cometida de acuerdo con el Manual de Convivencia y continuará el proceso. 3. El comité de convivencia se reúne en forma extraordinaria. El coordinador citará a padres de familia y estudiante a la reunión. Se permitirá al estudiante presentar descargos o aceptación de la falta. El comité de convivencia genera informe de la situación para el Consejo Directivo, mencionando participantes, hechos, causales atenuantes y/o agravantes, informe de otras situaciones en las que haya participado el estudiante e informe de orientación. 4. Consejo Directivo. El rector citará de forma ordinaria o extraordinaria al Consejo Directivo. Se escuchará el informe de comité de convivencia sobre la situación que motiva la reunión. El Consejo Directivo determinará una de las siguientes posibilidades de acuerdo al análisis realizado:  Matricula en Observación.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Cancelación de matrícula.  Perdida de cupo en la institución. Se dejará constancia de la decisión la cual será adoptada por votación, a través de acta de reunión. 5. Informe de la decisión. El rector de la institución, notificará, mediante resolución rectoral a padres de familia, estudiantes y comunidad educativa, la decisión tomada por Consejo Directivo. La decisión entrará en vigencia una vez se notifique al estudiante y a los padres de familia o acudiente legal. Es responsabilidad de rectoría ejecutar las decisiones tomadas en la instancia anterior. 6. Recursos. Los padres de familia o acudiente legal, podrán hacer uso de los recursos de apelación establecidos en el presente manual. La determinación tomada por Consejo Directivo se mantendrá hasta que se conozca la respuesta a los recursos que lleguen a interponer los padres de familia, sin perjuicio para la institución Parágrafo: Agotados los recursos contemplados en este proceso será responsabilidad de rectoría ejecutar la decisión tomada, y la responsabilidad de los actos del estudiante. CAPÍTULO 5 ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES Artículo 76. Pautas de Aplicación de Estrategias Formativas y Sanciones La IETAN podrá aplicar las siguientes estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento: 1. Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una falta leve. 2. Amonestación escrita. Anotación en el Observador del Estudiante. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. 3. Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el estudiante acumule en su Observador, amonestaciones escritas, cuando la amonestación escrita concurra con una sanción o cuando el docente coordinador(a) lo estime conveniente. El director (a) de grado y/o el titular del área, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan un adecuado manejo de la situación. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del coordinador (a) y/o, director (a) de grado, los padres de familia y el estudiante. 4. Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en los procesos de académicos y de Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida. 5. Retención de implementos. Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por Coordinación y solo serán entregados a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades. 6. Prohibición de representar a la Institución. En el caso de que la falta grave o muy grave sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en el proceso formativo. 7. Acciones de reivindicación y reparación de la falta. Procederán para las faltas leves, graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 8. No invitación a la ceremonia de proclamación de bachilleres. En caso de que el estudiante sancionado por una falta gravísima sea del grado 11º, no será invitado a la ceremonia de Proclamación de Bachilleres y su diploma y acta de grado le serán entregados en la secretaría del Colegio. 9. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa, podrá imponerse la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional. 10. Anulación de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será UNO (1.0) 11. Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. 12. Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o disciplinarios: a. Estudiantes que presenten dificultades en su proceso académico, durante el año escolar.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N b. Estudiantes que presenten dificultades disciplinarias o de convivencia, así como faltas graves o muy graves que obstaculicen su formación integral, durante el año escolar. 13. Matrícula Condicional. Se utiliza cuando el Rector considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. Estará acompañado de la suscripción de compromisos académico y/o disciplinario. El incumplimiento de los compromisos será motivo para la cancelación inmediata de la matrícula. TÍTULO V SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN Artículo 77. Servicios Que Ofrece la IETAN. La Institución educativa, ofrece al Estudiante los servicios de Biblioteca, Salas de Informática, Sala de Internet, Cafetería, Restaurante Escolar y Trasporte Escolar. Los estudiantes utilizarán los servicios en el horario establecido y respetarán las normas fijadas y el reglamento establecido en cada dependencia, para garantizar la seguridad y calidad del servicio. TÍTULO VI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 78. El Gobierno Escolar Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994. El gobierno escolar está conformado como lo determina el decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 24,29, 30,31 por los siguientes órganos:  El Consejo Directivo  El Consejo Académico  El comité de Convivencia Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Artículo 79. El Rector Es el representante legal de la Institución Educativa y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Funciones del rector. Según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, le corresponde al rector del establecimiento educativo: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de calidad de la educación en el establecimiento; 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de la comunicación entre los diferentes entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 80. Consejo Directivo Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración de la institución. Integración del Consejo Directivo. El Consejo directivo estará integrado de la siguiente manera según lo contemplado en el artículo 21 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 y artículo 143 de la ley 115 de 1994:  El Rector, quién lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.  Dos representantes de los docentes elegidos en asamblea general  Dos representantes de los padres de familia elegidos por sistema de delegados (dos delegados por grado)
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.  Un representante de los exalumnos de la institución  Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Artículo 81. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes, según lo contemplado en el artículo 23 de decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 y artículo 143 de la ley 115 de 1994: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector; 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto; 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de los libros de texto y similares, y 17. Darse su propio reglamento. Artículo 82. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Directivo Derechos de los miembros del Consejo Directivo: 1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones, y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar. 2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo. 3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto, y 4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa. Deberes de los miembros del Consejo Directivo 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones. 2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriban la Legislación y el Consejo Directivo. 3. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo. 4. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Consejo Directivo. 5. Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Consejo. 6. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 7. Informar objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Consejo. 8. Firmar el control de asistencia el cual servirá como soporte de las decisiones que se hayan tomado.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 9. Los demás que le sean asignados por el Consejo, siempre que sean de su competencia. Artículo 83. Prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo Se establecen las siguientes prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo:  Revelar información sobre temas tratados según lo considere el Consejo Directivo  Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo  Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo.  Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo. Artículo 84. Sanciones La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo, en el inmediato superior y en la Asamblea de electores. De acuerdo al manual de funciones vigente. Artículo 85. Reuniones quórum Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos (2) clases:  Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y hora acordados por los integrantes del Consejo Directivo de la institución.  Extraordinarias, que convocará el Rector en forma excepcional para tratar un asunto específico. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones, la mitad más uno de los miembros que conforman el Consejo Directivo. Artículo 86. Disposiciones generales  Invitados: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación del Rector.  Comisiones: El Consejo Directivo convocará y nombrará comisiones temporales, cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención.  Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo sólo serán tratados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución.  Recursos: Contra las decisiones del Consejo Directivo procede el derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de una decisión.  Cumplido el proceso, no procede ningún otro.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  El voto es personal e indelegable, para todos los efectos. Vigencia. El Consejo Directivo, ejercerá sus funciones por el año escolar contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo mediante la aplicación del procedimiento correspondiente. Parágrafo. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo Directivo se abstendrá de considerarlo. Artículo 87. Consejo Académico Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento educativo, Según lo contemplado en el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y el artículo 24 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, El Consejo Académico está integrado por:  El Rector quien lo preside,  Los directivos docentes  Un docente por cada área definida en el plan de estudios. Artículo 88. Funciones del Consejo Académico Cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto; 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual; 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 89. Comité De Convivencia Institucional El comité de Convivencia es el encargado de favorecer las buenas relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la Comunidad, al igual que analizar y tomar decisiones sobre problemáticas convivenciales que afecten la normalidad en el desarrollo de los procesos de las estudiantes; de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia institucional El comité escolar de convivencia institucional estará conformado por:
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N  El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.  Personero estudiantil.  Psicoorientador (a) de la Institución.  Docente de apoyo de la Institución.  Los coordinadores de la Institución.  Un (1) representante de los padres de familia.  Un (1) representante de estudiantes.  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 90. Funciones del Comité De Convivencia Institucional De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1620 de 2013, las funciones del comité de convivencia son: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, impedimentos y otros. Artículo 91. Comité De Convivencia de la Sede El comité escolar de convivencia de sede estará conformado por:  El Coordinador de Sede, quien preside el comité.  La Psicoorientadora o docente de apoyo.  Los padres de familia representantes del comité de aula al que pertenecen los estudiantes involucrados.  Estudiantes representantes del curso al que pertenecen el o los estudiantes involucrados  Directores del Curso al que pertenecen los estudiantes involucrados. Artículo 92. Comité De Convivencia del grado El comité escolar de convivencia de cada curso estará conformado por:  El director de grado quien preside el comité.  Un padre de familia.  2 estudiantes del grado Artículo 93. Consejo de estudiantes En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo, según lo contemplado en el artículo 29 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los primeros tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organización interna; 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Artículo 94. Personero de los estudiantes En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargada, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones, según el artículo 28 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994. 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 95. Representante de curso Es un estudiante elegido democráticamente por el curso, quien será delegado por éste ante el Consejo de Estudiantes. Sus funciones son: 1. Colaborar con el director de grupo en los aspectos académico y de convivencia; 2. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso; 3. Fomentar la creatividad y el interés para que su grupo participe activamente en las diferentes programaciones planeadas en la institución; 4. Representar a su grupo en las reuniones citadas por el rector, el Consejo Estudiantil, la Coordinación y ante los diferentes entes municipales, departamentales y nacionales; 5. Informar al curso de manera oportuna y eficaz, los acuerdos establecidos en las reuniones del Consejo de Estudiantes; 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo. Artículo 96. Asociación de Padres de Familia El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacios o ayudas de secretaría, contribuir o apoyar iniciativas existentes. La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes contempladas en el artículo 30 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994. 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; 2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N Artículo 97. Consejo de padres de familia. Se toma como referencia el Artículo 31 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. La elección de los delegados de padres de familia se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Parágrafo 1. El Rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los Rectores o Coordinadores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 98. Reforma Al Manual De Convivencia El Manual de Convivencia será reformado a iniciativa de la Rectoría, el Consejo Académico o de la tercera parte del Consejo Directivo y será aprobado por el Consejo Directivo. Se podrá apoyar en los aportes de la Comunidad Educativa. Artículo 99. Interpretación y Vacíos El Consejo Directivo queda facultado para que por vía de autoridad, interprete este Manual en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo. Artículo 100. Delegación Rectoral Se delega a la Rectoría para que conforme a las necesidades Institucionales ordene la revisión del manual de Convivencia. Artículo 101. Vigencia Del Manual De Convivencia Este Manual de Convivencia la Institución Educativa Técnica “Antonio Nariño”, comienza a regir a partir del 1º de Enero del año 2015 y deroga los Reglamentos o Manuales de Convivencia de los
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    MANUAL DE CONVIVENCIAI.E.T.A.N años anteriores. Antes de matricular a su hijo (a) en esta Institución, los Padres de Familia y el Estudiante deben conocer e interiorizar el Manual de Convivencia. Este se encuentra publicado en la página oficial del Colegio, por favor leerlo y diligenciar carta de Aceptación y Compromiso del mismo en el momento de firmar la matricula. Comuníquese y cúmplase Dado en Moniquirá a los días del mes de de 2015 HENRY WAY VALBUENA GIL Rector (Representante Docentes) (Representante Docentes) Representante Padres de Familia Representante Padres de Familia Representante Ex alumnos