1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Participante: Scarlet Reyes
Cédula de identidad: V- 21.129.155
Asignatura: D° Civil Bienes
Facilitadora: Abg. María Perdomo
Sección: S-E
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. LA PROPIEDAD
La propiedad en Venezuela, esta garantizada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 115, en
concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano,(1982). En
este sentido tenemos que la C.R.B.V establece:
Por su parte el C.C.V define el derecho de propiedad como el derecho
de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Vhora, bien aun cuando la Constitución garantiza el derecho a la propiedad también lo limita cuando el
Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social (Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Publica o Social 2002).
“Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes.”
Exclusivo: Su ejercicio le corresponde al propietario con exclusión de
cualquier otra persona.
Absoluto: Ya que le confiere al propietario los mas amplios poderes de
manera soberana e independiente.
Elástico: Por que aun cuando se pueda restringir siempre existe la
posibilidad de recobrar su ejercicio a plenitud.
imitado: Su ejercicio puede ser extinguido mediante el procedimiento
exclusivo del Estado de expropiación por causa de utilidad pública o social.
Originaria o derivativa.La comunidad puede ser ordinaria, si se conserva el derecho
especial de pedir la división de una cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la
cosa, o eventualmente un pacto de indivisión, se oponga a la partición.
Ordinaria o forzosa.
Incidental o convencional.
Es incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad (querer) de los
participes (por ejemplo, comunidad hereditaria); o convencional, cuando surge por
acuerdos voluntarios de las intervinientes en la situación comunitaria.
Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere a la
adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la usucapión o prescripción adquisitiva (posesión por
el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte
traslativos de la propiedad.
En principio podemos decir que el Derecho de Propiedad en Venezuela tiene una basta influencia del derecho
positivo liberal plasmadas en el Código Civil por lo que sus características son:
Perpetuo: Por cuanto no se extingue por el transcurso del tiempo ni por el no uso del derecho.
La Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en
sentido civil, condominio.
Clasificación De La Comunidad.
La primera supone el nacimiento del derecho, para una pluralidad de sujetos, con
prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria. La comunidad
derivativa tiene su origen en un acto inter vivos (donación, venta o mortis causa
(herencia legado).
LA COMUNIDAD