1. AMPARO Si no llena los requisitos se ordena que
subsane en el plazo de 3 días (Art. 22
LAEPYC)
Si no llena los requisitos se ordena que
subsane en el plazo de 3 días (Art. 22
LAEPYC)
Si no cumple con los presupuestos de
procedibilidad decretar Suspensión
definitiva.
Si no cumple con los presupuestos de
procedibilidad decretar Suspensión
definitiva.
Si no se envía en el plazo concedido,
de oficio se otorga el Amparo
Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
Si no se envía en el plazo concedido,
de oficio se otorga el Amparo
Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
Se puede
apelar
Se puede
apelar
La petición de Amparo debe hacerse
dentro del plazo de los 30 días siguientes
al de la última notificación al afectado o
de conocido por éste el hecho que a su
juicio le perjudica.
En materia electoral el plazo es de 5 días
para interponerlo
(Art. 20 LAEPYC)
La petición de Amparo debe hacerse
dentro del plazo de los 30 días siguientes
al de la última notificación al afectado o
de conocido por éste el hecho que a su
juicio le perjudica.
En materia electoral el plazo es de 5 días
para interponerlo
(Art. 20 LAEPYC)
Primera Resolución, en la cual se
admite para su trámite el Amparo,
se solicitan los antecedentes o en
su defecto el informe
circunstanciado; se podrá
pronunciar sobre el otorgamiento
del Amparo Provisional.
(Art. 33 LAEPYC)
Primera Resolución, en la cual se
admite para su trámite el Amparo,
se solicitan los antecedentes o en
su defecto el informe
circunstanciado; se podrá
pronunciar sobre el otorgamiento
del Amparo Provisional.
(Art. 33 LAEPYC)
NotificacionesNotificaciones
La Autoridad impugnada
dentro de las 48 horas
debe remitir los
antecedentes o informe
circunstanciado. (Art. 33
LAEPYC)
La Autoridad impugnada
dentro de las 48 horas
debe remitir los
antecedentes o informe
circunstanciado. (Art. 33
LAEPYC)
Recibidos los antecedentes o el
informe, el Tribunal deberá confirmar
o revocar la suspensión provisional si
se hubiere decretado. Se emite la
Primera Audiencia, en el cual las partes
podrán alegar dentro del plazo de 48
horas. (Art. 35 LAEPYC)
Recibidos los antecedentes o el
informe, el Tribunal deberá confirmar
o revocar la suspensión provisional si
se hubiere decretado. Se emite la
Primera Audiencia, en el cual las partes
podrán alegar dentro del plazo de 48
horas. (Art. 35 LAEPYC)
Se notifica a las partes procesalesSe notifica a las partes procesales
Los Tribunales de amparo podrán relevar
de la prueba en los casos que a su juicio
no sea necesario, pero la tramitaran
obligadamente si fuera pedida por el
solicitante. (Art. 35 LAEPYC)
Vencido el término hayan alegado o no
las partes, el tribunal esta obligado a
resolver, pero si hubiere hechos que
establecer abrirá a prueba el Amparo, por
el improrrogable término de 8 días. (Art.
35 LAEPYC)
Vencido el término hayan alegado o no
las partes, el tribunal esta obligado a
resolver, pero si hubiere hechos que
establecer abrirá a prueba el Amparo, por
el improrrogable término de 8 días. (Art.
35 LAEPYC)
Los Tribunales de amparo podrán relevar
de la prueba en los casos que a su juicio
no sea necesario, pero la tramitaran
obligadamente si fuera pedida por el
solicitante. (Art. 35 LAEPYC)
Notificación a
las partes
procesales
Notificación a
las partes
procesales
Concluido el término
probatorio, el tribunal
dará audiencia a las
partes por el término de
48 horas. (Art. 37
LAEPYC)
Concluido el término
probatorio, el tribunal
dará audiencia a las
partes por el término de
48 horas. (Art. 37
LAEPYC)
Si al evacuar la audiencia
las partes solicitaron que se
vea el caso en Vista Pública,
esta se efectuará el último
de los tres días siguientes a
la hora que señale el
Tribunal (Art. 38 LAEPYC)
Si al evacuar la audiencia
las partes solicitaron que se
vea el caso en Vista Pública,
esta se efectuará el último
de los tres días siguientes a
la hora que señale el
Tribunal (Art. 38 LAEPYC)
El Tribunal dictará la Sentencia
dentro del plazo de 3 días
siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
El Tribunal dictará la Sentencia
dentro del plazo de 3 días
siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
Notificación a la partes
procesales
Notificación a la partes
procesales
Es apelableEs apelable
Aclaración y Ampliación,
deberá de solicitarse en
el plazo de 48 horas
siguientes (Art. 71
LAEPYC)
Aclaración y Ampliación,
deberá de solicitarse en
el plazo de 48 horas
siguientes (Art. 71
LAEPYC)
AMPARO