Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTOS.
Integrantes:
Carlos Miguel Arévalo Gimenez.
CI: 20924510.
Profesor: Enrique Vargas.
Materia: Derecho Procesal Penal II.
PROCEDIMIENTO
Denuncia, Querella
Oficio.
Audiencia de
presentación.
Apelación de la
medida
Verificacion.
DELITOS
MENOS
GRAVES
Delitos
Menores
son adelitos de acción pública previstos en la ley, cuyo
procedimiento
aplicable para su juzgamiento que sus penas son hasta
un máximo de ocho años de privación de libertad.
Recursos
Ante el juzgamiento, se puede
interponer las fórmulas
alternativas de prosecución del
proceso, al igual que el acuerdo de
suspensión condicional del
proceso
Oportunid
ad Procesal
Al ser interpuesta la denuncia, el ministerio
Público luego de culminar la investigación del
caso, solicitara al tribunal que le convoque al
imputado una Audiencia de Presentación Art 356
COPP
Fundamento
Jurídico
Su procedimiento se encuentra
establecido en los art 354 al
371 Del COPP.
Efectos Tras el desarrollo de la audiencia, se
procederá a realizar el juzgamiento del
imputado y la condena que este llevara
Tribunal
Competente Tribunal de primera instancia Municipal
en funciones de control, Según el Art 65
del COPPnos dice la competencia por la
materia al tribunal de primera instancia
estadal en funciones de control
SI CUMPLE
SOBRESEIMIENTO
NO CUMPLE
Acusación archivo
sobreseimiento
Audiencia
Preliminar
Juicio Oral y Público
La Extradición
Art 391 a 399
La extradición es uno de los
mecanismos de asistencia
internacional, destinada a
frenar la impunidad de
aquellas personas que evaden
la justicia, buscando refugio
fuera del país donde cometen
un crimen.
Procedimiento de
extradición: Art 391 COPP
La constitución de la
república bolivariana de
Venezuela es la fuente de
extradición, los tratados,
convenios y acuerdos
internacionales ratificados
por la republica
Requisitos de
extradición
Copia certificada del auto de detención del
procesado.
Copia de la sentencia condenatoria firme
dictada por las autoridades del estado
requirente “si se trata de condenados”.
Copia de disposiciones legales que tipifiquen
el hecho delictivo y establezcan sanción
aplicable.
Resumen de los hechos y los datos que
permitan la identificación personal del
solicitado y su nacionalidad.
Todos los documentos deben estar traducidos
al idioma del país requerido.
Extradición activa
Art 392 COPP: Cuando el
imputado se allá en el país
extranjero.
Órgano jurisdiccional:
La sala de casación
penal del tribunal
supremo de justicia
Dicta al imputado medida cautelar
de privación preventiva de libertad.
El MP solicita al Juez de control se
inicie el procedimiento de
extradición activa.
El TSJ en un lapso de
30 dias recibido la
documentación
declarara si es o no
procedente la solicitud
de extradicion
Si es afirmativo se remite
copia al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga, el tramite
ante el TSJ le corresponderá al
Juez de Juicio. Si el fugado
esta cumpliendo condena le
corresponde al Juez de
Ejecucion.
Tramitación: El MPP de
Relaciones Exteriores,
Certificara la solicitud
ante el Gobierno
Extranjero en un plazo
máximo de 60 días.
Medidas Precautelares Art
394 COPP:
el ejecutivo nacional puede
requerir al país donde se
encuentre la persona
solicitada, la detención
preventiva y detención de
objetos que provengan del
delito.
Su fundamento
en la solicitud
hecha ante el
TJS.
El órgano Rector
competente, debe
formalizar la petición
de extradición en un
lapso previsto en
convenios, tratados,
normas
internacionales
aplicables.
La Extradición
Pasiva Art 395.
El imputado se
halla en el territorio
venezolano.
Órgano Jurisdiccional
competente.
La Sala de Casación
Penal del Tribunal
Supremo de Justicia. Procedimiento.
Cuando consteen la
documentación, el TSJ
convocaa una audiencia
oral dentro de los 30
días siguientes a la
notificación del
solicitado.
Concluida la audiencia,
el TSJ decidirá en un
plazo de 15 días.
Los Gobiernos
extranjeros podrán
asignar un abogado para
que los represente en el
proceso deextradición.
Sin la documentación necesaria el
tribunal de control solicita al MP,
ordenar según la urgencia del caso la
aprehensión del imputado.
Medida Cautelar: Se presenta el
imputado dentro de 48 horas
siguientes ante el Juez que ordenó
la aprehensión.
En caso de fuga, el tramite ante el TSJ
le corresponderáal Juez de Juicio. Si el
fugado esta cumpliendo condena le
correspondeal Juez de Ejecucion.
Libertad del aprehendido
Vencido el lapso, el TSJ
ordenara la libertad del
aprehendido si no se produjo
la documentación ofrecida.
No se acordara la
privación de libertad
si posteriormente
recibe dicha
documentación.

Mapa mental

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PROCEDIMIENTOS. Integrantes: Carlos Miguel Arévalo Gimenez. CI: 20924510. Profesor: Enrique Vargas. Materia: Derecho Procesal Penal II.
  • 2.
    PROCEDIMIENTO Denuncia, Querella Oficio. Audiencia de presentación. Apelaciónde la medida Verificacion. DELITOS MENOS GRAVES Delitos Menores son adelitos de acción pública previstos en la ley, cuyo procedimiento aplicable para su juzgamiento que sus penas son hasta un máximo de ocho años de privación de libertad. Recursos Ante el juzgamiento, se puede interponer las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, al igual que el acuerdo de suspensión condicional del proceso Oportunid ad Procesal Al ser interpuesta la denuncia, el ministerio Público luego de culminar la investigación del caso, solicitara al tribunal que le convoque al imputado una Audiencia de Presentación Art 356 COPP Fundamento Jurídico Su procedimiento se encuentra establecido en los art 354 al 371 Del COPP. Efectos Tras el desarrollo de la audiencia, se procederá a realizar el juzgamiento del imputado y la condena que este llevara Tribunal Competente Tribunal de primera instancia Municipal en funciones de control, Según el Art 65 del COPPnos dice la competencia por la materia al tribunal de primera instancia estadal en funciones de control SI CUMPLE SOBRESEIMIENTO NO CUMPLE Acusación archivo sobreseimiento Audiencia Preliminar Juicio Oral y Público
  • 3.
    La Extradición Art 391a 399 La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinada a frenar la impunidad de aquellas personas que evaden la justicia, buscando refugio fuera del país donde cometen un crimen. Procedimiento de extradición: Art 391 COPP La constitución de la república bolivariana de Venezuela es la fuente de extradición, los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la republica Requisitos de extradición Copia certificada del auto de detención del procesado. Copia de la sentencia condenatoria firme dictada por las autoridades del estado requirente “si se trata de condenados”. Copia de disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan sanción aplicable. Resumen de los hechos y los datos que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos los documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido. Extradición activa Art 392 COPP: Cuando el imputado se allá en el país extranjero. Órgano jurisdiccional: La sala de casación penal del tribunal supremo de justicia Dicta al imputado medida cautelar de privación preventiva de libertad. El MP solicita al Juez de control se inicie el procedimiento de extradición activa. El TSJ en un lapso de 30 dias recibido la documentación declarara si es o no procedente la solicitud de extradicion Si es afirmativo se remite copia al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga, el tramite ante el TSJ le corresponderá al Juez de Juicio. Si el fugado esta cumpliendo condena le corresponde al Juez de Ejecucion. Tramitación: El MPP de Relaciones Exteriores, Certificara la solicitud ante el Gobierno Extranjero en un plazo máximo de 60 días. Medidas Precautelares Art 394 COPP: el ejecutivo nacional puede requerir al país donde se encuentre la persona solicitada, la detención preventiva y detención de objetos que provengan del delito. Su fundamento en la solicitud hecha ante el TJS. El órgano Rector competente, debe formalizar la petición de extradición en un lapso previsto en convenios, tratados, normas internacionales aplicables.
  • 4.
    La Extradición Pasiva Art395. El imputado se halla en el territorio venezolano. Órgano Jurisdiccional competente. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Procedimiento. Cuando consteen la documentación, el TSJ convocaa una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. Concluida la audiencia, el TSJ decidirá en un plazo de 15 días. Los Gobiernos extranjeros podrán asignar un abogado para que los represente en el proceso deextradición. Sin la documentación necesaria el tribunal de control solicita al MP, ordenar según la urgencia del caso la aprehensión del imputado. Medida Cautelar: Se presenta el imputado dentro de 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó la aprehensión. En caso de fuga, el tramite ante el TSJ le corresponderáal Juez de Juicio. Si el fugado esta cumpliendo condena le correspondeal Juez de Ejecucion. Libertad del aprehendido Vencido el lapso, el TSJ ordenara la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida. No se acordara la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.