UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Villasmil Yasmely
Procesal Penal II
Agosto 2020
Procedimientos Penales Especiales
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedimiento
Abreviado
Art 372 Código
Orgánico
Procesal Penal
Delitos
flagrantes de
acción
pública
Finalidad
Juzgamiento
directo al
imputado
Aplica
Ante el
Juez de
control
Evita la
Fase
Preparatoria
Se realizaBase legal
Procedimiento
Aprendido
el individuoDentro de
las 12
horas
Se pondrá a
disposición del
Ministerio
Público
Dentro de las 36
horas siguientes lo
presentará ante el
Juez o Jueza de
Control
Decidirá dentro
de las 48 horas
siguientes
5 días antes de la audiencia
de juicio, el o la Fiscal y la
víctima presentarán la
acusación directamente en el
tribunal del juicio
Procedimiento
abreviado
Remitirá al tribunal
de juicio (juicio oral
y público)
Se celebrará
dentro de los 10 a
15 días siguientes
Flagrancia
Se considera aquel que se esté cometiendo
en ese instante y alguien lo verificó en forma
inmediata a través de sus sentidos.
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos Funcionarios
Este delito tiene dos
particularidades:
Antejuicio de mérito, se
presenta ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
La ejecución de
un mandato
Constitucional
Es competencia de la sala plena
del TSJ los procedimientos
contra el presidente de la
república o altos funcionarios.
Se da inicio a este proceso,
se introduce la querella y en
30 días se convoca la
audiencia oral y pública
Se abre la audiencia y el
Fiscal General explicara
la querella para luego el
defensor realizar replica
y contrarréplica.
Concluido el debate el TSJ
declarará en el término de
5 días siguientes, si hay o
no mérito para enjuiciar
según lo establecido en el
artículo 379 COPP
Los funcionarios competentes para
interponer la querella es el fiscal General
de la Republica 376 COPP
Cumplido los trámites para
su enjuiciamiento quedarán
suspendidos o inhabilitados
para ejercer cualquier cargo
público mientras dure el
proceso. 380 COPP
Quienes se consideran
altos funcionarios
según el artículo 381
COPP:
Presidente de la Republica,
vicepresidente, ministros,
procurador, miembros de altos
cargos militares, gobernador,
diputados, magistrados,
contralor, fiscal, defensor del
pueblo, rectores del CNE y jefes
de misiones diplomáticas.
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Extradición
Entrega por parte de un Estado a otro
Estado de una persona solicitada por la
comisión de delitos, bien sea para ser
juzgada o para cumplir la condena
impuesta, siendo el Estado que lo reclama
competente para juzgarlo o para hacer
cumplir condena.
Tipos
 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
 Código Penal,
 Código Orgánico Procesal Penal,
 Tratados Internacionales
Fundamentación legal Concepto
PasivaActiva
Cuando un país interviene como
Estado requirente, solicitando a
otro, la entrega de una persona
que se encuentra en su territorio
Art. 392 COPP
Es cuando el Estado actúa
porque es a quien se le
solicita la entrega de la
persona requerida.
la solicitud del juez de Control
a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia,
cuando el imputado se halla
en país extranjero.
Se inicia con
Para que se decida sobre la
procedencia o no de la
solicitud, es de treinta días
contados a partir del recibo de
la documentación pertinente
El plazo
El trámite por
vía diplomática
de la solicitud
La hace el Ministerio Popular para las
Relaciones Exteriores, debe certificar y hacer las
traducciones cuando corresponda, y presentar tal
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo
máximo de sesenta días
de fuga de quien esté cumpliendo
condena,
el trámite se hace ante la Corte debe
iniciarlo
el Juez de Ejecución
En caso
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedencia
Auxilio Judicial
El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte
Se inicia por la querella
presentada ante el tribunal de
1ra instancia (Art. 400 COPP)
Solo procederá cuando la victima
tenga evidentes dificultades por
múltiples causas (Art 402 COPP)
La acusación deberá
formularse ante el
tribunal de juicio.
Todo lo establecido en los
7 Numerales del articulo
400 COPP.
Deberá contenerFormalidades
Órgano Competente
Tribunal de Juicio Admitida la acusación el tribunal
ordenara la citación del acusado y
designe defensor.
Audiencia de Conciliación
En caso de no lograrse la citación del
acusado, el Juez ordenara su citación
mediante carteles. Art. 410 COPP
Tramite por incomparecencia
Pronunciamiento del Tribunal
De no darse la conciliación el Juez pasara a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las
medidas cautelares y la admisión de las pruebas.
Facultad y carga de las partes
El acusador o acusado podrá realizar por
escrito lo que establece los 4 numerales
de este articulo. Art. 411 COPP
Si el tribunal considera que el
recurso es admisible convocara a
una audiencia oral y publica
Audiencia Oral
Audiencia
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Firme la sentencia condenatoria
Procedencia
Plazo
El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
CompetenciaEl Juez del
tribunal que
dictó la
sentencia
El Juez se
pronunciará sobre la
admisión o rechazo
de la demanda dentro
de los 3 días
siguientes a su
presentación
El día fijado para la audiencia y con las partes
que comparezcan
Declarada
Admisible la demanda, el Juez ordenará la
reparación del daño o la indemnización de perjuicios
El demandado sólo podrá objetar la
legitimación del demandante, u oponerse
a la clase y extensión de la reparación o
al monto de la indemnización requerida
Objeción
Se procederá
Audiencia de Conciliación
De no conciliación se ordena la continuación del procedimiento
y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no
menor de diez días ni mayor de treinta El Juez procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, según lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
A incorporar oralmente los medios de prueba
El Juez procurará conciliar a las partes
En caso
Concluida
Ejecución
La audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o
rechazando la demanda
REFERENCIAS
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (2012). Decreto
N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley. Junio 15,
2012.
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. [Documento
en línea]. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/procedimient
os-penales-especiales/.[2020, Agosto 27].

Procesal P II, procedimiento especiales

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Villasmil Yasmely Procesal Penal II Agosto 2020 Procedimientos Penales Especiales
  • 2.
    PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Procedimiento Abreviado Art372 Código Orgánico Procesal Penal Delitos flagrantes de acción pública Finalidad Juzgamiento directo al imputado Aplica Ante el Juez de control Evita la Fase Preparatoria Se realizaBase legal Procedimiento Aprendido el individuoDentro de las 12 horas Se pondrá a disposición del Ministerio Público Dentro de las 36 horas siguientes lo presentará ante el Juez o Jueza de Control Decidirá dentro de las 48 horas siguientes 5 días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio Procedimiento abreviado Remitirá al tribunal de juicio (juicio oral y público) Se celebrará dentro de los 10 a 15 días siguientes Flagrancia Se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.
  • 3.
    PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Procedimientopara juzgar al Presidente de la República y otros altos Funcionarios Este delito tiene dos particularidades: Antejuicio de mérito, se presenta ante el Tribunal Supremo de Justicia. La ejecución de un mandato Constitucional Es competencia de la sala plena del TSJ los procedimientos contra el presidente de la república o altos funcionarios. Se da inicio a este proceso, se introduce la querella y en 30 días se convoca la audiencia oral y pública Se abre la audiencia y el Fiscal General explicara la querella para luego el defensor realizar replica y contrarréplica. Concluido el debate el TSJ declarará en el término de 5 días siguientes, si hay o no mérito para enjuiciar según lo establecido en el artículo 379 COPP Los funcionarios competentes para interponer la querella es el fiscal General de la Republica 376 COPP Cumplido los trámites para su enjuiciamiento quedarán suspendidos o inhabilitados para ejercer cualquier cargo público mientras dure el proceso. 380 COPP Quienes se consideran altos funcionarios según el artículo 381 COPP: Presidente de la Republica, vicepresidente, ministros, procurador, miembros de altos cargos militares, gobernador, diputados, magistrados, contralor, fiscal, defensor del pueblo, rectores del CNE y jefes de misiones diplomáticas.
  • 4.
    PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Extradición Entregapor parte de un Estado a otro Estado de una persona solicitada por la comisión de delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir la condena impuesta, siendo el Estado que lo reclama competente para juzgarlo o para hacer cumplir condena. Tipos  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Código Penal,  Código Orgánico Procesal Penal,  Tratados Internacionales Fundamentación legal Concepto PasivaActiva Cuando un país interviene como Estado requirente, solicitando a otro, la entrega de una persona que se encuentra en su territorio Art. 392 COPP Es cuando el Estado actúa porque es a quien se le solicita la entrega de la persona requerida. la solicitud del juez de Control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el imputado se halla en país extranjero. Se inicia con Para que se decida sobre la procedencia o no de la solicitud, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente El plazo El trámite por vía diplomática de la solicitud La hace el Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite se hace ante la Corte debe iniciarlo el Juez de Ejecución En caso
  • 5.
    PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Procedencia AuxilioJudicial El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte Se inicia por la querella presentada ante el tribunal de 1ra instancia (Art. 400 COPP) Solo procederá cuando la victima tenga evidentes dificultades por múltiples causas (Art 402 COPP) La acusación deberá formularse ante el tribunal de juicio. Todo lo establecido en los 7 Numerales del articulo 400 COPP. Deberá contenerFormalidades Órgano Competente Tribunal de Juicio Admitida la acusación el tribunal ordenara la citación del acusado y designe defensor. Audiencia de Conciliación En caso de no lograrse la citación del acusado, el Juez ordenara su citación mediante carteles. Art. 410 COPP Tramite por incomparecencia Pronunciamiento del Tribunal De no darse la conciliación el Juez pasara a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión de las pruebas. Facultad y carga de las partes El acusador o acusado podrá realizar por escrito lo que establece los 4 numerales de este articulo. Art. 411 COPP Si el tribunal considera que el recurso es admisible convocara a una audiencia oral y publica Audiencia Oral
  • 6.
    Audiencia PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Firmela sentencia condenatoria Procedencia Plazo El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios CompetenciaEl Juez del tribunal que dictó la sentencia El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los 3 días siguientes a su presentación El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan Declarada Admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida Objeción Se procederá Audiencia de Conciliación De no conciliación se ordena la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta El Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. A incorporar oralmente los medios de prueba El Juez procurará conciliar a las partes En caso Concluida Ejecución La audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda
  • 7.
    REFERENCIAS CÓDIGO ORGÁNICO PROCESALPENAL (2012). Decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley. Junio 15, 2012. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. [Documento en línea]. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/procedimient os-penales-especiales/.[2020, Agosto 27].