UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2018.
JOSEILIN OROPEZA
PROCEDIMIENTOS
EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
(Artículo 271 CRBV y 382 al 390 COPP)
Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad
de aquellas personas que pretendiendo evadir
la acción de la justicia, buscan refugio fuera
del país donde cometieron el hecho punible
EXTRADICIÓN PASIVA
EXTRADICIÓN ACTIVA
El imputado se
halla en país
extranjero
El imputado se halla en
territorio Venezolano
Órgano Jurisdiccional
competente La Sala de
Casación Penal del TSJ
Procedimiento: cuando
conste en la
documentación, el TSJ
convoca a una audiencia
oral dentro de los 30 días
siguientes a la notificación
del solicitado.
Ante la audiencia
concurrirán el Ministerio
Publico, el requerido, el
defensor y el representante
del gobierno requirente.
Concluida la audiencia, el
TSJ decidirá en un plazo
de 15 días.
Los gobiernos extranjeros podrán
asignar un abogado (a) para que los
represente en el proceso de
extradición.
Medida Cautelar: se presenta el
imputado dentro de las 48 horas
siguientes ante el Juez que ordenó
la aprehensión.
Sin la documentación judicial
necesaria, el tribunal de control a
solicitud del MP, podrá ordenar
según la urgencia del caso, la
aprehensión del imputado.
El tribunal de control remitirá al
TSJ, el término perentorio para la
presentación de la
documentación, no mayor de 60
días continuos.
Libertad del Aprehendido: Vencido el lapso,
el TSJ ordenara la libertad del aprehendido si
no se produjo la documentación ofrecida. No
se acordara la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha documentación.
Se dicta al imputado
medida cautelar de
privación preventiva de
libertad.
El MP solicita al Juez
de Control se inicie el
procedimiento de
extradición activa.
El TSJ en un lapso de
30 días al recibo de la
documentación declara
si es o no procedente la
solicitud de extradición.
Si es afirmativo se remite
copia al Ejecutivo Nacional
TRAMITACIÓN:
el MPP de Relaciones Exteriores,
certificara y presentara la solicitud
ante el gobierno extranjero en un
plazo máximo de 60 días.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS:
El Ejecutivo Nacional podrá requerir
al país donde se encuentre la
persona solicitada, la detención
preventiva y la retención de los
objetos que provengan del delito, con
fundamento en la solicitud hecha
ante el TSJ.
Si el fugado está
cumpliendo condena le
corresponde al Juez de
Ejecución.
El órgano rector
competente, debe formalizar
la petición de extradición
dentro del lapso previsto en
la convención, tratados o
normas de derecho
internacional aplicable.
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO
EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
• Prevenir
• Investigar
• Perseguir
• Tipificar y
• Sancionar
Los delitos
relacionados
con la
delincuencia
organizada y el
financiamiento
al terrorismo.
OBJETO
SUJETOS
PROCESALES
NATURALEZA JURÍDICA
Las normas con alcance
extraterritorial contenidas
en la Ley, son de
obligatorio cumplimiento
tanto por los órganos y
entes de control y tutela
como por los sujetos
obligados, designados por
esta Ley o por el órgano
rector.
Procedimiento sobre los Bienes
Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados
El Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del MP,
ordenara la incautación de los bienes muebles e inmuebles
que se hayan empleado en la comisión del delito
investigado, si existen elementos de convicción de su
procedencia ilícita
La administración de los bienes incautados,
serán puestos a la orden del órgano rector
para su guarda, custodia, mantenimiento,
conservación administración y uso.
En caso de ser alimentos, bebidas,
bienes perecederos o de difícil
administración, el Fiscal del MP solicitara
al Juez de Control, la autorización para su
venta o utilización con fines sociales para
evitar su deterioro, daño o pérdida.
El producto de la venta de los
mismos será resguardado hasta
que exista sentencia definitiva.
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN
LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
DECOMISO DE BIENES
Un año después de que se practicó la incautación
preventiva sin poder establecer la identidad del
titular del bien, autor o participe del hecho, o este lo
ha abandonado, el Fiscal del MP solicitara al
Tribunal de control su decomiso.
El tribunal de control ordenara al órgano rector
que notifique mediante un cartel publicado en un
diario de circulación nacional, el cual indicara las
causas de la notificación, procediendo a
consignar en el expediente respectivo la página
en la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación,
los legítimos interesados deberán consignar,
escrito debidamente fundado y promover los
medios probatorios que justifiquen el derecho
invocado. Si no se presentan los interesados, el
juez decreta el decomiso del bien.
Si hay oposición, el juez notificara al
fiscal del MP para que dentro de los 5
días siguientes, conteste, y consigne
pruebas.
Si no hay oposición, ni se ha
presentado pruebas o si es de mero de
derecho, el juez decidirá de manera
motivada dentro de los 3 días
siguientes al vencimiento del término
Esta incidencia no
interrumpe el proceso
penal.
Si se ha promovido pruebas el juez
convoca una audiencia oral, dentro
de los 8 días siguientes a la
publicación del auto.
En la audiencia el fiscal del MP y
el interesado, exponen sus
alegatos y presentan sus pruebas.
Contra dicha decisión
no se admite recurso
alguno
Si el interesado no
se presenta a la
audiencia, se declara
desistida la oposición.
Se decreta el
decomiso del bien.
Al término de la audiencia, el
juez decide de manera
motivada.
La decisión es apelable
dentro de 05 días
siguientes a la decisión
EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Procedimiento Ordinario
COPP
Fase Preparatoria Art. 262 y siguientes del
COPP
Fase Intermedia Art. 262 y siguientes del
COPP
Inicio del Proceso
• De Oficio:
(265 y 266 COPP)
• Denuncia Verbal o
Escrita
(Art. 267 al 273 COPP)
• Querella
(Art. 274 al 281 COPP)
• Aprehensión en
Flagrancia
(Art. 234 y 235 COPP)
Apertura de la
Investigación
Desarrollo de la
Investigación (Art. 285 al
294 COPP)
Duración: 8 meses.
Prorroga: no menor a 30 días ni
mayor a 45 días.
Presentación del Acto Conclusivo
por parte del Fiscal del MP.
 Archivo Fiscal (Art. 297 al 299
COPP)
 Sobreseimiento (Art. 300 al 307
COPP)
 Acusación (Art. 308 COPP)
Citación de la
victima
Tiene 5 días para
adherirse a la
acusación del fiscal
del MP
AUDIENCIA
PRELIMINAR
(Art. 309 COPP)
Incomparecencia
(Art. 310 COPP)
Facultades y cargas de las
partes
(Art. 311 COPP)
DECISIÓN
(Art. 311 COPP)
 Si hay defecto de forma en la
acusación, el Fiscal o el querellante
podrán subsanarlo en la misma
audiencia
 Admitir, total o parcialmente, la
acusación del MP o del querellante.
 Dictar el sobreseimiento
 Dictar medidas cautelares
 Aprobar los acuerdos reparatorios
 Decidir sobre la legalidad, licitud,
pertinencia y necesidad de la prueba
 Resolver las excepciones opuestas.
 Sentenciar conforme al procedimiento
de admisión de los hechos
 Acordar la suspensión condicional del
proceso
El Juez convoca a las partes a
una audiencia oral que debe
realizarse en un plazo no
menor de 15 días ni mayor a
20 días.
Si hay diferimiento se convoca
a una nueva audiencia en un
plazo no mayor a 20 días.
AUTO DE
APERTURA DE
JUICIO
EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
 Inmediación 315
 Publicidad 316
 Oralidad 321
 Concentración y
Continuidad 318
Registros 317
Decisión sobre la Suspensión
319
Interrupción 320
El Tribunal decidirá el día
y hora en que continuara
el debate.
Si el debate no se reanuda
dentro de los 16 días, se
considera interrumpido y
debe ser realizado de
nuevo.
Principios
Procesales
Las actas de las pruebas que se
ordene practicar durante el juicio
fuera de la sala de audiencias
No hay interrupciones. Se
podrá suspender máximo por
15 días.
Desarrollo del Debate: deberá
tener lugar no antes de los 10
días ni después de los 15 días la
recepción de las actuaciones
Apertura
327
En el día y
hora fijados, el
juez apertura la
audiencia
Lectura
322
Solo podrán ser
incorporados al juicio
por su lectura:
La prueba documental o de informes
Los órganos de prueba que no
concurran son examinados por
cualquier medio tecnológico
audiovisual.
Imposibilidad de
asistencia 323
Después de las
exposiciones de las partes,
el Juez recibirá declaración
del imputado
Dirección y Disciplina 324
El juez dirige el
debate.
 Ordena la práctica de
las pruebas
 Exige cumplimiento de
solemnidades
 Impide que los
alegatos se desvíen
Limita el tiempo del
uso de la palabra
Declaración del Imputado 330
Recepción de Pruebas 336 .
Se promueven
Expertos y testigos
337 y 338
Otros
Medios de
Prueba
341
Nuevas Pruebas 342
Discusión Final y Cierre
del Debate 342
SENTENCIA 342
Después de la declaración del
imputado, el juez procederá a
recibir la prueba en el orden
indicado.
FASE DE JUICIO
ORAL
Dictada el
mismo día
Su publicación será
dentro de los 10 días
posteriores al
pronunciamiento
ABSOLUTORIA
CONDENATORIA
Confirmar o descartar la
sospecha fundada en la
existencia de un hecho punible
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA
LOPNNA
El o la Fiscal del Ministerio
Publico especializado
dirigirá la investigación en
casos de hechos punibles
Incorporación de medios de
pruebas conducentes.
El Juez o la Jueza de control autorizaran y
realizaran los anticipos de prueba y acordar
medidas de coerción personal.
Respetando los
principios del
ordenamiento
jurídico
El Juez o la Jueza
de control decidirá
su admisión.
La Querella
Se propondrá, por escrito ante el
Juez (a) de control
Se fijará una audiencia
para oír al acusado (a)
En diez días se entrega al
querellante presente la acusación.
Ordena a la policía de
investigación las
diligencias requeridas.
En la audiencia de
Presentación del detenido
o detenida el Juez o Jueza,
resolverá la media cautelar
de comparecencia a juicio
Se procede según
el articulo 571
LOPNNA
AUDIENCIA
PRELIMINA
R
DETENCIÓN EN
FLAGRANCIA
Se traslada el
aprehendido
inmediatamente ante
el o la Fiscal del
Ministerio Publico
En 24 horas debe
presentar ante el
Juez o Jueza de
Control
Puede decretar la prisión
preventiva, si procediera
según artículos 558, 559 y
560 LOPNNA
Finalizada la investigación
se debe ejercer la acción
penal publica
96 horas siguientes el o la
Querellante deberá presentar la
acusación. Finalizada la
investigación se debe ejercer la
acción penal publica
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Inicia con la denuncia
La mujer, parientes
consanguíneos, personal de
instituciones publicas y privadas,
defensorías consejos comunales
y otras organizaciones sociales.
Cualquier otra persona o
institución que tuviere
conocimiento de los hechos
punibles previstos en esta ley.
Ante los Órganos
RECIBE LA
DENUNCIA
Ministerio Público Juzgado de paz,
prefecturas y jefaturas civiles, división
de Protección en materia de niño, niña,
adolescente, mujer y familia del cuerpo
de investigación con competencia en la
materia; Órganos de policita, unidades
de comando fronterizas, tribunales de
municipios en localidades donde no
existan los órganos anteriormente
nombrados, cualquier otro que atribuya
competencia.
Ordena la
comparecencia del
presunto agresor.
DILIGENCIAS
NECESARIAS
Impone medidas de
protección y seguridad
El imputado tendrá los derechos
establecidos en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela..
Forma el respectivo expediente
Envía el expediente al Ministerio
Publico.
 Acta denuncia
 Datos de identidad de la persona
señalada como agresora.
 Información sobre hechos de
violencia.
 Constancia de estado de los bienes
muebles o inmuebles afectados.
 Boleta de notificación del presunto
agresor y los que indique el articulo
73 de LOSDMVLV .
El Fiscal del Ministerio Publico
dirigirá la investigación en
casos de hechos punibles, será
auxiliado por los cuerpos
policiales Inmediatamente
Se notifica al Tribunal de Violencia
El Ministerio Publico investiga y
hace constar los hechos y
circunstancias.
El Ministerio Publico dará termino a la
investigación en un plazo que no excederá de
cuatro meses.
Puede pedir prorroga si el caso lo amerita.
Ante el Tribunal de Violencia contra la
Mujer con funciones de Control. Que no
exceda la prorroga de 90 dias ni menos
de 15.

Procedimientos menos graves

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2018. JOSEILIN OROPEZA PROCEDIMIENTOS
  • 3.
    EL PROCEDIMIENTO DEEXTRADICIÓN (Artículo 271 CRBV y 382 al 390 COPP) Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible EXTRADICIÓN PASIVA EXTRADICIÓN ACTIVA El imputado se halla en país extranjero El imputado se halla en territorio Venezolano Órgano Jurisdiccional competente La Sala de Casación Penal del TSJ Procedimiento: cuando conste en la documentación, el TSJ convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. Ante la audiencia concurrirán el Ministerio Publico, el requerido, el defensor y el representante del gobierno requirente. Concluida la audiencia, el TSJ decidirá en un plazo de 15 días. Los gobiernos extranjeros podrán asignar un abogado (a) para que los represente en el proceso de extradición. Medida Cautelar: se presenta el imputado dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó la aprehensión. Sin la documentación judicial necesaria, el tribunal de control a solicitud del MP, podrá ordenar según la urgencia del caso, la aprehensión del imputado. El tribunal de control remitirá al TSJ, el término perentorio para la presentación de la documentación, no mayor de 60 días continuos. Libertad del Aprehendido: Vencido el lapso, el TSJ ordenara la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida. No se acordara la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. Se dicta al imputado medida cautelar de privación preventiva de libertad. El MP solicita al Juez de Control se inicie el procedimiento de extradición activa. El TSJ en un lapso de 30 días al recibo de la documentación declara si es o no procedente la solicitud de extradición. Si es afirmativo se remite copia al Ejecutivo Nacional TRAMITACIÓN: el MPP de Relaciones Exteriores, certificara y presentara la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo máximo de 60 días. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS: El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada, la detención preventiva y la retención de los objetos que provengan del delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el TSJ. Si el fugado está cumpliendo condena le corresponde al Juez de Ejecución. El órgano rector competente, debe formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratados o normas de derecho internacional aplicable.
  • 4.
    EL PROCEDIMIENTO PENALESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA • Prevenir • Investigar • Perseguir • Tipificar y • Sancionar Los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. OBJETO SUJETOS PROCESALES NATURALEZA JURÍDICA Las normas con alcance extraterritorial contenidas en la Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector. Procedimiento sobre los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados El Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del MP, ordenara la incautación de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado, si existen elementos de convicción de su procedencia ilícita La administración de los bienes incautados, serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración, el Fiscal del MP solicitara al Juez de Control, la autorización para su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitiva.
  • 5.
    EL PROCEDIMIENTO PENALESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN DECOMISO DE BIENES Un año después de que se practicó la incautación preventiva sin poder establecer la identidad del titular del bien, autor o participe del hecho, o este lo ha abandonado, el Fiscal del MP solicitara al Tribunal de control su decomiso. El tribunal de control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación, los legítimos interesados deberán consignar, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Si no se presentan los interesados, el juez decreta el decomiso del bien. Si hay oposición, el juez notificara al fiscal del MP para que dentro de los 5 días siguientes, conteste, y consigne pruebas. Si no hay oposición, ni se ha presentado pruebas o si es de mero de derecho, el juez decidirá de manera motivada dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término Esta incidencia no interrumpe el proceso penal. Si se ha promovido pruebas el juez convoca una audiencia oral, dentro de los 8 días siguientes a la publicación del auto. En la audiencia el fiscal del MP y el interesado, exponen sus alegatos y presentan sus pruebas. Contra dicha decisión no se admite recurso alguno Si el interesado no se presenta a la audiencia, se declara desistida la oposición. Se decreta el decomiso del bien. Al término de la audiencia, el juez decide de manera motivada. La decisión es apelable dentro de 05 días siguientes a la decisión
  • 6.
    EL PROCEDIMIENTO DELA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Procedimiento Ordinario COPP Fase Preparatoria Art. 262 y siguientes del COPP Fase Intermedia Art. 262 y siguientes del COPP Inicio del Proceso • De Oficio: (265 y 266 COPP) • Denuncia Verbal o Escrita (Art. 267 al 273 COPP) • Querella (Art. 274 al 281 COPP) • Aprehensión en Flagrancia (Art. 234 y 235 COPP) Apertura de la Investigación Desarrollo de la Investigación (Art. 285 al 294 COPP) Duración: 8 meses. Prorroga: no menor a 30 días ni mayor a 45 días. Presentación del Acto Conclusivo por parte del Fiscal del MP.  Archivo Fiscal (Art. 297 al 299 COPP)  Sobreseimiento (Art. 300 al 307 COPP)  Acusación (Art. 308 COPP) Citación de la victima Tiene 5 días para adherirse a la acusación del fiscal del MP AUDIENCIA PRELIMINAR (Art. 309 COPP) Incomparecencia (Art. 310 COPP) Facultades y cargas de las partes (Art. 311 COPP) DECISIÓN (Art. 311 COPP)  Si hay defecto de forma en la acusación, el Fiscal o el querellante podrán subsanarlo en la misma audiencia  Admitir, total o parcialmente, la acusación del MP o del querellante.  Dictar el sobreseimiento  Dictar medidas cautelares  Aprobar los acuerdos reparatorios  Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba  Resolver las excepciones opuestas.  Sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos  Acordar la suspensión condicional del proceso El Juez convoca a las partes a una audiencia oral que debe realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor a 20 días. Si hay diferimiento se convoca a una nueva audiencia en un plazo no mayor a 20 días. AUTO DE APERTURA DE JUICIO
  • 7.
    EL PROCEDIMIENTO DELA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA  Inmediación 315  Publicidad 316  Oralidad 321  Concentración y Continuidad 318 Registros 317 Decisión sobre la Suspensión 319 Interrupción 320 El Tribunal decidirá el día y hora en que continuara el debate. Si el debate no se reanuda dentro de los 16 días, se considera interrumpido y debe ser realizado de nuevo. Principios Procesales Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias No hay interrupciones. Se podrá suspender máximo por 15 días. Desarrollo del Debate: deberá tener lugar no antes de los 10 días ni después de los 15 días la recepción de las actuaciones Apertura 327 En el día y hora fijados, el juez apertura la audiencia Lectura 322 Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: La prueba documental o de informes Los órganos de prueba que no concurran son examinados por cualquier medio tecnológico audiovisual. Imposibilidad de asistencia 323 Después de las exposiciones de las partes, el Juez recibirá declaración del imputado Dirección y Disciplina 324 El juez dirige el debate.  Ordena la práctica de las pruebas  Exige cumplimiento de solemnidades  Impide que los alegatos se desvíen Limita el tiempo del uso de la palabra Declaración del Imputado 330 Recepción de Pruebas 336 . Se promueven Expertos y testigos 337 y 338 Otros Medios de Prueba 341 Nuevas Pruebas 342 Discusión Final y Cierre del Debate 342 SENTENCIA 342 Después de la declaración del imputado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden indicado. FASE DE JUICIO ORAL Dictada el mismo día Su publicación será dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento ABSOLUTORIA CONDENATORIA
  • 8.
    Confirmar o descartarla sospecha fundada en la existencia de un hecho punible EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA LOPNNA El o la Fiscal del Ministerio Publico especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles Incorporación de medios de pruebas conducentes. El Juez o la Jueza de control autorizaran y realizaran los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal. Respetando los principios del ordenamiento jurídico El Juez o la Jueza de control decidirá su admisión. La Querella Se propondrá, por escrito ante el Juez (a) de control Se fijará una audiencia para oír al acusado (a) En diez días se entrega al querellante presente la acusación. Ordena a la policía de investigación las diligencias requeridas. En la audiencia de Presentación del detenido o detenida el Juez o Jueza, resolverá la media cautelar de comparecencia a juicio Se procede según el articulo 571 LOPNNA AUDIENCIA PRELIMINA R DETENCIÓN EN FLAGRANCIA Se traslada el aprehendido inmediatamente ante el o la Fiscal del Ministerio Publico En 24 horas debe presentar ante el Juez o Jueza de Control Puede decretar la prisión preventiva, si procediera según artículos 558, 559 y 560 LOPNNA Finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal publica 96 horas siguientes el o la Querellante deberá presentar la acusación. Finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal publica
  • 9.
    EL PROCEDIMIENTO PENALESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Inicia con la denuncia La mujer, parientes consanguíneos, personal de instituciones publicas y privadas, defensorías consejos comunales y otras organizaciones sociales. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta ley. Ante los Órganos RECIBE LA DENUNCIA Ministerio Público Juzgado de paz, prefecturas y jefaturas civiles, división de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; Órganos de policita, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que atribuya competencia. Ordena la comparecencia del presunto agresor. DILIGENCIAS NECESARIAS Impone medidas de protección y seguridad El imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Forma el respectivo expediente Envía el expediente al Ministerio Publico.  Acta denuncia  Datos de identidad de la persona señalada como agresora.  Información sobre hechos de violencia.  Constancia de estado de los bienes muebles o inmuebles afectados.  Boleta de notificación del presunto agresor y los que indique el articulo 73 de LOSDMVLV . El Fiscal del Ministerio Publico dirigirá la investigación en casos de hechos punibles, será auxiliado por los cuerpos policiales Inmediatamente Se notifica al Tribunal de Violencia El Ministerio Publico investiga y hace constar los hechos y circunstancias. El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Puede pedir prorroga si el caso lo amerita. Ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control. Que no exceda la prorroga de 90 dias ni menos de 15.