República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Nucleo Araure
Autora:
Bolivar, Maryelena
Prof: Elena Santander
DERECHO PROCESAL PENAL
Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a
juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las
órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de
prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Las partes
comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios
que pretendan hacer valer. El tribunal oirá brevemente a los
comparecientes y apreciará los elementos de convicción
presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Si no
se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal
decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la
solicitud. Si nadie comparece, dictará la decisión sin más
trámite..
Las medidas cautelares serán
proporcionales a la falta
imputada
En todo lo demás, se aplicarán las reglas
comunes, adecuadas a la brevedad y
simpleza del procedimiento.
El funcionario que haya tenido conocimiento de la
falta, o aquel que la ley designe para perseguirla,
solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente
Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona
legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al
contraventor, con expresión del tribunal y del plazo
dentro del cual deberá comparecer
Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad
o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá
expresar cuáles son los medios de prueba que no puede
incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que
necesita para ello.Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la
decisión que corresponda.
El imputado podrá ser
asistido por un defensor, si
lo nombrare.
1º Identificación del imputado y su domicilio o residencia;
2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;
3º Disposición legal infringida;
4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o que se incautaron
5º Identificación y firma del solicitante
Bibliografía
Pérez (2002) Manual de Derecho Procesal Penal. Edición 2 – Caracas
Pérez (1999) Derecho Procesal Penal. Barquisimeto

Maryelan b

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Nucleo Araure Autora: Bolivar, Maryelena Prof: Elena Santander DERECHO PROCESAL PENAL
  • 2.
    Debate. En casocontrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer. El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud. Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare. 1º Identificación del imputado y su domicilio o residencia; 2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar; 3º Disposición legal infringida; 4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron 5º Identificación y firma del solicitante
  • 3.
    Bibliografía Pérez (2002) Manualde Derecho Procesal Penal. Edición 2 – Caracas Pérez (1999) Derecho Procesal Penal. Barquisimeto