UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
TAREA N°2
DERECHO PROCESAL PENAL II
Autor: Jhonatan Ramos
Cedula de Identidad: 16.794.868
Abg. Milagros Blanquin
SAIA B
ART 377 COPP: DESESTIMACION DE
DENUNCIA O QUERELLA Y SOLICITUD
DE SOBRESEIMIENTO; EN AUDIENCIA
PUBLICA Y ORAL DENTRO DE LOS 30
DIAS SIGUIENTES PARA QUE EL
IMPUTADO DE RESPUESTAA LA
QUERELLA.
ART 376 COPP: COMPETENCIA, PREVIA QUERELLA DEELOLAFISCAL
GENERAL DE LA REPUBLICA.
ART 378 COPP:
DECLARACION DE MERITO
POR EL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA EN
EL TERMINO DE 5 DIAS
SIGUIENTES SI HAY O NO
MERITO PARA EL
ENJUICIAMIENTO.
CON LUGAR
SIN LUGAR
PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS
AUTORIZACION
DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
ENJUICIAMIENTO
-DIPUTADO (AS)
-DEFENSOR (A) PUEBLO
SOBRESEIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA
DE LA REPUBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS
O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO
ART 380 COPP: EL
FUNCIONARIO O
FUNCIONARIAQUEDARA
SUSPENDIDO E INHABILITADO
PARA EJERCER CUALQUIER
CARGO PUBLICODURANTE EL
PROCESO
ART 381 COPP: son altos funcionarios los siguientes: los
miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal
General, el Procurador General, el Contralor General de la
República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones
Diplomáticas de la República
ART 383 COPP: TRAMITE PARA LA
EXTRADICION ACTIVA: se inicia con la solicitud del
juez de control a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del
Ministerio Público, cuando este sujeto procesal
tuviere noticias de que un imputado al cual se ha
dictado una medida cautelar de privación de libertad,
se halla en país extranjero.
El plazo para que el Tribunal Supremo de
Justicia decida sobre la procedencia o no de
la solicitud de extradición, es de treinta días
contados a partir del recibo de la
documentación pertinente. En caso de que
la declarare procedente debe remitir copia
de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga de quien
esté cumpliendo condena,
el trámite ante la Sala
Penal debe iniciarlo el
Juez de Ejecución,
ART 384 COPP: EL Ministerio de
Relaciones Exteriores que es el órgano
encargado de tramitar por vía diplomática la
solicitud de extradición, debe certificar y
hacer las traducciones cuando corresponda,
y presentar tal solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de sesenta
días.
ART 382 COPP: LA EXTRADICION SE RIGE
POR LO ESTABLECIDO EN LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS
TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES SUSCRITOS Y
RATIFICADOS POR LA REPUBLICA Y LAS
NORMAS DE ESTE TITULO. ART 385 COPP: Medidas Precautelativas en el Extranjero: El
Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el
Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado
requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la
retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren
tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse
dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable.
Extradición pasiva
ART 386 COPP: Es el requerimiento que un
Estado de la comunidad internacional efectúa a
Venezuela a fin de que entregue a una persona
que se encuentra en este territorio, se inicia con la
solicitud que el gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al
Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida
ART 387 COPP: En caso de que la solicitud de extradición
se presente sin la documentación judicial necesaria, pero
con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición
de que mientras se produce se aprehenda al imputado el
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede
ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso,
la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio,
que no excederá en ningún caso los sesenta días
continuos, para la presentación de la documentación.
Verificada la aprehensión del solicitado
este debe ser presentado ante el juez que
la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, con el fin de ser
informado sobre los motivos de su
detención y garantizar el derecho a la
defensa.
ART 388 COPP: Vencido el lapso sin que
se remita la documentación ofrecida, el
Tribunal Supremo de Justicia ordenará la
libertad del aprehendido, sin perjuicio de
acordar nuevamente la privación de
libertad si posteriormente recibe dicha
documentación.
ART 389 COPP: Los gobiernos
extranjeros pueden designar un
abogado para que defienda sus
intereses en este procedimiento, si
aquél hubiere sido designado,
también deberá concurrir a la
audiencia
ART 390 COPP: Para decidir sobre la solicitud de
extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a
una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la
notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el
imputado y su defensa En esa oportunidad todos expondrán
sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de
Justicia debe decidir en un plazo de quince días.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ART 411 COPP: Reglas especiales:
- Cunado el imputado sea un incapaz será
representado para todos los efectos por su defensor,
excepto los actos de carácter personal
- En el caso anterior no se exigirá la declaración del
imputado para presentar su acusación, pero su
defensor podrá manifestarlo cuando considere
conveniente para la defensa de su representado
- Este procedimiento no se tramitara con uno ordinario
- El juicio puede realizarse sin la presencia del
imputado, cuando sea conveniente a causa de su
estado o por razones de orden y seguridad.
- No serán aplicables estas reglas al procedimiento
abreviado, ni la suspensión condicional del proceso.
- La sentencia absolverá u ordenara una medida de
seguridad.
ART 410 COPP: El Ministerio publico aplicara este
procedimiento de medida de seguridad , cuando
verse la inimputabilidad de una persona
ART 412 COPP: Cuando el tribunal estime que el
investigado no es inimputable ordenara la aplicación del
procedimiento ordinario

Tarea n°2 jhonatan ramos

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO TAREA N°2 DERECHO PROCESAL PENAL II Autor: Jhonatan Ramos Cedula de Identidad: 16.794.868 Abg. Milagros Blanquin SAIA B
  • 2.
    ART 377 COPP:DESESTIMACION DE DENUNCIA O QUERELLA Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO; EN AUDIENCIA PUBLICA Y ORAL DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES PARA QUE EL IMPUTADO DE RESPUESTAA LA QUERELLA. ART 376 COPP: COMPETENCIA, PREVIA QUERELLA DEELOLAFISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA. ART 378 COPP: DECLARACION DE MERITO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL TERMINO DE 5 DIAS SIGUIENTES SI HAY O NO MERITO PARA EL ENJUICIAMIENTO. CON LUGAR SIN LUGAR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OTROS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL ENJUICIAMIENTO -DIPUTADO (AS) -DEFENSOR (A) PUEBLO SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO ART 380 COPP: EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIAQUEDARA SUSPENDIDO E INHABILITADO PARA EJERCER CUALQUIER CARGO PUBLICODURANTE EL PROCESO ART 381 COPP: son altos funcionarios los siguientes: los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República
  • 3.
    ART 383 COPP:TRAMITE PARA LA EXTRADICION ACTIVA: se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero. El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, ART 384 COPP: EL Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. ART 382 COPP: LA EXTRADICION SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA Y LAS NORMAS DE ESTE TITULO. ART 385 COPP: Medidas Precautelativas en el Extranjero: El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
  • 4.
    Extradición pasiva ART 386COPP: Es el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida ART 387 COPP: En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación. Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa. ART 388 COPP: Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. ART 389 COPP: Los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia ART 390 COPP: Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensa En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.
  • 5.
    PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ART 411 COPP: Reglas especiales: - Cunado el imputado sea un incapaz será representado para todos los efectos por su defensor, excepto los actos de carácter personal - En el caso anterior no se exigirá la declaración del imputado para presentar su acusación, pero su defensor podrá manifestarlo cuando considere conveniente para la defensa de su representado - Este procedimiento no se tramitara con uno ordinario - El juicio puede realizarse sin la presencia del imputado, cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad. - No serán aplicables estas reglas al procedimiento abreviado, ni la suspensión condicional del proceso. - La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad. ART 410 COPP: El Ministerio publico aplicara este procedimiento de medida de seguridad , cuando verse la inimputabilidad de una persona ART 412 COPP: Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable ordenara la aplicación del procedimiento ordinario