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Autor: Jesús Sánchez
V-23.833.419
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Tutor: Abg. Enrique Vargas
SECCION SAIA B
Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (ACTIVA)
El Ministerio Publico solicita el
procedimiento de Extradición ante
el juez de control cuando tuviere
noticias de que un imputado
respecto del cual se haya
presentado acusación y se haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se encuentre
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El Juez de Control se dirigirá a
la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia,
a los fines de solicitar se
tramite su extradición
En este lapso el TSJ debe
decidir si es procedente o no
solicitar la extradición previa
opinión del Ministerio Público
En caso de Ser procedente
remitirá copia de lo actuado al
Ejecutivo Nacional.
Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, por órgano del
Ministerio de Relaciones
Exteriores, tramitar la
solicitud de extradición ante
las autoridades del país
extranjero donde se encuentre
el solicitado, en un plazo
máximo de 60días
30 Días para
decidir
En caso de fuga
de quien esté
cumpliendo
condena, el
trámite ante el
Tribunal
Supremo de
Justicia le
corresponderá al
Juez de
Ejecución.
podrá solicitar al
país requerido la
detención
preventiva del
solicitado así
como la
retención de los
objetos
concernientes al
delito
El ejecutivo
realizará las
certificacione
s y
traducciones
que sean
necesarias
Artículo 383.
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (PASIVA)
El Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al
Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida previa solicitud
por parte del Gobierno Extranjero
El TSJ convocará a una audiencia oral
dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del solicitado sólo cuando
conste la documentación que soporte la
solicitud formal
A esta audiencia concurrirán el representante
del Ministerio Público, el requerido, su defensor
y el representante del gobierno requirente,
quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la Audiencia, el
Tribunal Supremo de Justicia
decidirá en un plazo de 15
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Vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la
documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de
Justicia ordenará la libertad del aprehendido
PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
“MENOS GRAVES”
Tribunal Competente
Son competentes los Tribunales de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control
para conocer de los delitos de acción pública,
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Son competentes los Tribunales de Primera
Instancia Estadal en Funciones de Control el
conocimiento de los delitos, cuyas penas en su
límite máximo excedan de ocho años de
privación de libertad.
Delitos Excluidos
Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la
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Requisitos para aplicación de Medidas de
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Presentación
Se inicia mediante Denuncia, querella o
de oficio.
Solicitud del Ministerio Público al Juez
de Instancia Municipal de convocatoria
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citación.
ACTO DE IMPUTACIÓN.
El Ministerio Público deberá dar
información sobre el hecho delictivo
atribuido con mención de las
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de la comisión, calificación jurídica y
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fiscal. En la audiencia preliminar se
requiere la admisión de los hechos.
Delitos menos Graves son los
delitos de acción pública
previstos en la ley, cuyas penas
en su límite máximo no excedan
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libertad.
Condiciones para Suspensión Condicional del
Proceso
a) Restitución, reparación o indemnización del daño causado
a la víctima.
b) Trabajo comunitario en cualquiera de los programas
sociales que ejecuta del Gobierno Nacional y/o trabajos
comunitarios en la forma que determine el Juez (a), según la
formación, destrezas, capacidades y demás habilidades (del
imputado o acusado), que sean de utilidad a las necesidades
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Además de la participación en actividades de contenido
social, el Juez podrá imponer cualquier otra de las
condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
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PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE LA MUJER PARA UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
INICIO.
Se inicia por oficio, por la respectiva
denuncia oral o por querella por ante el
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en Funciones de Control, Audiencia y
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DENUNCIA.
Ministerio Público
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Prefecturas y jefaturas civiles
Órganos de policía.
Tribunales de municipios en
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órganos anteriormente
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AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez presentada la acusación por
parte del Ministerio Público ante el
Tribunal, se fijará la audiencia para
escuchar a las partes, dentro de los 10
días hábiles siguientes.
TRAMITES A REALIZAR
- Ofrecimiento las pruebas a evacuar en la
audiencia de juicio oral.
- Oposición de Excepciones.
- Admisión de los hechos por parte del
imputado.
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las pruebas.
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y remisión las actuaciones al tribunal
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AUDIENCIA DE JUICIO
Recibidas las actuaciones el Tribunal de
Juicio fijará la fecha para la celebración
de la audiencia oral y pública. (plazo no
menor de 10 días ni mayor a 20).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIIA DE JUICIO.
Deberá ser celebrada en un solo día. Pero de no ser posible,
continuará en el menor número de días consecutivos.
Finalizado el debate, se levantará la correspondiente acta de
todo lo ocurrido en el juicio, la cual será leída a viva voz y
firmada por los intervinientes.
El Juez pasará a dictar sentencia en la Sala que sea destinada
para tal efecto y las partes no tendrán acceso.
LA SENTENCIA.
será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y las partes
quedan notificadas.
La publicación, se realizara dentro de los 5 días hábiles siguientes al
pronunciamiento de la dispositiva.
PROCEDIMIENTO PENAL PREVISTO EN LA LOPNNA
FASES DEL PROCESO
FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN
Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la verdad y la
recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para
fundamentar su acusación y la preparación de la defensa del imputado Y confirmar o descartar la sospecha
fundada de la existencia o comisión de un hecho punible .
INICIO DEL PROCESO
DE OFICIO:
La inicia el Fiscal del Ministerio
Público Especializado, si el delito es de
acción pública. Inmediatamente el
Fiscal del Ministerio Público, ordena
que se practiquen las diligencias
necesarias para investigar y hacer
constar su comisión, con todas las
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su calificación
POR DENUNCIA
Cuando cualquier persona tenga
conocimiento de la perpetración de un
delito o hecho punible, puede denunciarlo
ante un fiscal del Ministerio Público o un
órgano de policía de investigación penal,
en forma verbal o por escrito. Esta
denuncia si es verbal, se levantará un acta
la cual firmará el denunciante y el
funcionario que la recibe, y si es escrita,
será firmada por el denunciante o por un
apoderado con facultades para hacerlo.
QUERELLA O ACUSACION PRIVADA
Tratándose de delitos de acción privada o
enjuiciable a instancia de parte, la
querella se propondrá ante el Juez o Jueza
de Control, Sección Adolescente.
EL Juez o Jueza decidirá sobre la
admisión de la querella y ordenará a la
policía de investigación las diligencias
que se le solicite, cuando la estime
conducente
La admisión de la querella, previo el
cumplimiento de las formalidades de ley,
confiere a la víctima la condición de parte
querellante.
DETENCION DEL ADOLESCENTE EN LA FASE DE INVESTIGACION
DETENCION IN FRAGANTI.
El adolescente detenido en flagrancia debe
ser conducido inmediatamente ante al Fiscal
del Ministerio Público especializado, quien lo
presentará dentro de las 24 horas siguientes
ante el Juez de Control y expondrá como se
produjo la aprehensión. En la misma
audiencia, el Juez resolverá si están dado o
no lo supuestos de la flagrancia. Si califica la
flagrancia, ordenará la convocatoria a juicio
oral y privado dentro de los 10 días
siguientes.
DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN:
En el curso de una investigación, puede suceder
que surjan serios elementos que señalan a un
adolescente como autor o partícipe de un hecho
punible, pero sólo es conocido por rasgos físicos
o por apodo y por ende no puede ser citado para
tomársele declaración, ni acusado para oírlo en
la audiencia preliminar. En este caso, el Juez de
Control, a solicitud del Ministerio Público
Especializado, ordenará la detención preventiva
del adolescente para los efectos de la
identificación. Una vez aprehendido el
adolescente será conducido ante el Juez de
Control dentro de las 24 horas a su ubicación y el
Ministerio Público solicitará la detención
en función de lo expresado..
DETENCION PARA ASEGURAR LA
COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
Esta medida privativa de libertad procede
o se acordará si no existe o no hay otra
forma posible para asegurar su
comparecencia, excepto cuando se trate de
aquellos delitos que conforme a la ley
requieren privación de libertad.
En la audiencia de presentación solicitará al
Juez que ordene la detención del
adolescente para asegurar la
comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El Juez de Control oirá a las partes y
resolverá inmediatamente sobre la
procedencia o no de lo solicitado
ACTOS CONLUSIVOS DE LA FASE DE INVESTIGACION
ARCHIVO FISCAL
Si el Ministerio Público estima que la
investigación no arroja elementos
suficientes para proponer la acusación,
decretará el archivo de las actuaciones, la
cual podrá ser reabierta cuando
aparezcan nuevos elementos de
convicción
EL SOBRESEIMIENTO
Procede cuando El hecho objeto del
proceso no se realizó o no puede
atribuírsele al imputado.
Cuando El hecho imputado no es típico
o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad
ACUSACION FISCAL.
Cuando el Ministerio Público estime que
la investigación proporciona
fundamentos serios para el
enjuiciamiento del imputado, propondrá
la acusación ante el Juez de Control.
Este es el acto mas trascendental de la
etapa preparatoria, ya que ello permitirá
la continuación del proceso
FASE DE JUICIO
El Juicio será oral y privado, so pena de nulidad, y se
realizará con la presencia ininterrumpida del o de los jueces,
representante del Ministerio Público, la defensa, el
adolescente acusado, los padres, representantes o
responsables y la víctima.
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Dentro de los cinco (05) días siguientes a la
fijación del juicio, el imputado o imputada podrá
promover nueva prueba o reiterar la promoción
de la declarada inadmisible, mientras que el fiscal
o el querellante solo podrán reiterar la promoción
de la declarada inadmisible. También podrá
interponerse recusación
La audiencia del juicio oral se celebrará el
día y hora fijados. Después de verificar la
presencia de las partes y de todas las
personas necesarias para la realización de
la audiencia, se declara abierto el debate.
DELIBERACION Y SENTENCIA
Clausurado el debate, los jueces
pasarán a deliberar en forma secreta
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decisión se tomará por mayoría.
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Mapa conceptual procesal penal ii

  • 1. Autor: Jesús Sánchez V-23.833.419 Asignatura: Derecho Procesal Civil II Tutor: Abg. Enrique Vargas SECCION SAIA B Universidad Fermín Toro Vicerectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (ACTIVA) El Ministerio Publico solicita el procedimiento de Extradición ante el juez de control cuando tuviere noticias de que un imputado respecto del cual se haya presentado acusación y se haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero El Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición En este lapso el TSJ debe decidir si es procedente o no solicitar la extradición previa opinión del Ministerio Público En caso de Ser procedente remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de 60días 30 Días para decidir En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito El ejecutivo realizará las certificacione s y traducciones que sean necesarias Artículo 383. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
  • 3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (PASIVA) El Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida previa solicitud por parte del Gobierno Extranjero El TSJ convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de 15 días. Vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido
  • 4. PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS “MENOS GRAVES” Tribunal Competente Son competentes los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control para conocer de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Son competentes los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Delitos Excluidos Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. Requisitos para aplicación de Medidas de Coerción personal 1. Falta de comparecencia injustificada del “procesado o procesada” de acudir al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público. 2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada hacia la víctima o testigos. 3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas 4. Incurrir en un nuevo hecho punible. Formalidades de la Audiencia de Presentación Se inicia mediante Denuncia, querella o de oficio. Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación, dentro de las 48 horas siguiente a la citación. ACTO DE IMPUTACIÓN. El Ministerio Público deberá dar información sobre el hecho delictivo atribuido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión, calificación jurídica y disposiciones legales aplicables. Situación de las Alternativas a la Prosecución del Proceso Principio de Oportunidad: Procede en la audiencia de presentación. Sólo con las resultas de la investigación preliminar. Acuerdos Reparatorios: Desde la audiencia de imputación. Suspensión Condicional del Proceso: En la audiencia de presentación se exige la aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal. En la audiencia preliminar se requiere la admisión de los hechos. Delitos menos Graves son los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Condiciones para Suspensión Condicional del Proceso a) Restitución, reparación o indemnización del daño causado a la víctima. b) Trabajo comunitario en cualquiera de los programas sociales que ejecuta del Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios en la forma que determine el Juez (a), según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades (del imputado o acusado), que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. Además de la participación en actividades de contenido social, el Juez podrá imponer cualquier otra de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario. Régimen
  • 5. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE LA MUJER PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA INICIO. Se inicia por oficio, por la respectiva denuncia oral o por querella por ante el Tribunal Contra Violencia de la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas. ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA. Ministerio Público juzgados de Paz Prefecturas y jefaturas civiles Órganos de policía. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. AUDIENCIA PRELIMINAR Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público ante el Tribunal, se fijará la audiencia para escuchar a las partes, dentro de los 10 días hábiles siguientes. TRAMITES A REALIZAR - Ofrecimiento las pruebas a evacuar en la audiencia de juicio oral. - Oposición de Excepciones. - Admisión de los hechos por parte del imputado. - Pronunciamiento del Tribunal sobre las pruebas. - Dictamen de auto de apertura de juicio y remisión las actuaciones al tribunal de juicio AUDIENCIA DE JUICIO Recibidas las actuaciones el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública. (plazo no menor de 10 días ni mayor a 20). DESARROLLO DE LA AUDIENCIIA DE JUICIO. Deberá ser celebrada en un solo día. Pero de no ser posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Finalizado el debate, se levantará la correspondiente acta de todo lo ocurrido en el juicio, la cual será leída a viva voz y firmada por los intervinientes. El Juez pasará a dictar sentencia en la Sala que sea destinada para tal efecto y las partes no tendrán acceso. LA SENTENCIA. será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y las partes quedan notificadas. La publicación, se realizara dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.
  • 6. PROCEDIMIENTO PENAL PREVISTO EN LA LOPNNA FASES DEL PROCESO FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para fundamentar su acusación y la preparación de la defensa del imputado Y confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia o comisión de un hecho punible . INICIO DEL PROCESO DE OFICIO: La inicia el Fiscal del Ministerio Público Especializado, si el delito es de acción pública. Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público, ordena que se practiquen las diligencias necesarias para investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación POR DENUNCIA Cuando cualquier persona tenga conocimiento de la perpetración de un delito o hecho punible, puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigación penal, en forma verbal o por escrito. Esta denuncia si es verbal, se levantará un acta la cual firmará el denunciante y el funcionario que la recibe, y si es escrita, será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. QUERELLA O ACUSACION PRIVADA Tratándose de delitos de acción privada o enjuiciable a instancia de parte, la querella se propondrá ante el Juez o Jueza de Control, Sección Adolescente. EL Juez o Jueza decidirá sobre la admisión de la querella y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando la estime conducente La admisión de la querella, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, confiere a la víctima la condición de parte querellante.
  • 7. DETENCION DEL ADOLESCENTE EN LA FASE DE INVESTIGACION DETENCION IN FRAGANTI. El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido inmediatamente ante al Fiscal del Ministerio Público especializado, quien lo presentará dentro de las 24 horas siguientes ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión. En la misma audiencia, el Juez resolverá si están dado o no lo supuestos de la flagrancia. Si califica la flagrancia, ordenará la convocatoria a juicio oral y privado dentro de los 10 días siguientes. DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN: En el curso de una investigación, puede suceder que surjan serios elementos que señalan a un adolescente como autor o partícipe de un hecho punible, pero sólo es conocido por rasgos físicos o por apodo y por ende no puede ser citado para tomársele declaración, ni acusado para oírlo en la audiencia preliminar. En este caso, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público Especializado, ordenará la detención preventiva del adolescente para los efectos de la identificación. Una vez aprehendido el adolescente será conducido ante el Juez de Control dentro de las 24 horas a su ubicación y el Ministerio Público solicitará la detención en función de lo expresado.. DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Esta medida privativa de libertad procede o se acordará si no existe o no hay otra forma posible para asegurar su comparecencia, excepto cuando se trate de aquellos delitos que conforme a la ley requieren privación de libertad. En la audiencia de presentación solicitará al Juez que ordene la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. El Juez de Control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre la procedencia o no de lo solicitado ACTOS CONLUSIVOS DE LA FASE DE INVESTIGACION ARCHIVO FISCAL Si el Ministerio Público estima que la investigación no arroja elementos suficientes para proponer la acusación, decretará el archivo de las actuaciones, la cual podrá ser reabierta cuando aparezcan nuevos elementos de convicción EL SOBRESEIMIENTO Procede cuando El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Cuando El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ACUSACION FISCAL. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, propondrá la acusación ante el Juez de Control. Este es el acto mas trascendental de la etapa preparatoria, ya que ello permitirá la continuación del proceso
  • 8. FASE DE JUICIO El Juicio será oral y privado, so pena de nulidad, y se realizará con la presencia ininterrumpida del o de los jueces, representante del Ministerio Público, la defensa, el adolescente acusado, los padres, representantes o responsables y la víctima. SUSTANCIACION DEL JUICIO Dentro de los cinco (05) días siguientes a la fijación del juicio, el imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible, mientras que el fiscal o el querellante solo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. También podrá interponerse recusación La audiencia del juicio oral se celebrará el día y hora fijados. Después de verificar la presencia de las partes y de todas las personas necesarias para la realización de la audiencia, se declara abierto el debate. DELIBERACION Y SENTENCIA Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en forma secreta y en caso del tribunal mixto, la decisión se tomará por mayoría. El Tribunal en conjunto se pronunciará sobre la absolución o condena del acusado. En caso de condena, la calificación jurídica del delito y la sanción a imponer al adolescente, es responsabilidad exclusiva del juez profesional