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MODULO CONTABILIDAD FINANCIERA III
SEMANA 1

DOC. ROCIO CARRERO SAENZ
CONTADORA PÚBLICA


PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Los 14 principios de contabilidad generalmente aceptados (P.C.G.A.) aprobados por la VII
Conferencia Interamericana de Contabilidad y la VII Asamblea nacional de graduados en
cienciaseconómicas efectuada en Mar del Plata en 1965, se enuncian a continuación:
3. Equidad
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la
contabilidad,dado que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse
ante el hecho de quesus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se
desprende que los estados financierosdeben prepararse de tal modo que reflejen con
equidad, los distintos intereses en juego en unahacienda o empresa dada.
4. Ente
Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o
propietario esconsiderado como tercero. El concepto de "ente" es distinto del de "persona"
ya que una mismapersona puede producir estados financieros de varios "entes" de su
propiedad.
5. Bienes Económicos
Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes
materiales einmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser
valuados en términosmonetarios.
6. Moneda de Cuenta
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para
reducirtodos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y
compararlosfácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar
los elementospatrimoniales aplicando un "precio” a cada unidad.
Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país
dentrodel cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de
dinero de cursolegal.
En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de valor, en
razón delas fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se
sustenta, por cuantoes factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos
apropiados de ajuste.
7. Empresa en Marcha
Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a
una"empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada
expresión, serefiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena
vigencia y proyecciónfutura.
8. Valuación al Costo
El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de la
valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de
situación", encorrespondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón
por la cual esta normaadquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y
criteriosaplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa
afirmar que en casode no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de
otro criterio, debeprevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación.
Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de
correctivosque inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados
bienes, noconstituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en
sustancia, constituyenmeros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.
9. Ejercicio
En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en
tiempo, yasea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir
con compromisosfinancieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual
duración, para que los resultadosde dos o más ejercicios sean comparables entre sí.
10. Devengado
Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado
económico sonlas que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o
pagado.
11. Objetividad
Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben
reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos
objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.
12. Realización
Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea
cuando laoperación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la
legislación o prácticascomerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riesgos inherentes a taloperación. Debe establecerse con carácter general que
el concepto "realizado" participa delconcepto devengado.
13. Prudencia
Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo,
normalmente sedebe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal
modo que la alícuotadel propietario sea menor. Este principio general se puede expresar
también diciendo:
"contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se
hayanrealizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en
detrimento de lapresentación razonable de la situación financiera y el resultado de las
operaciones
14. Uniformidad
Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares utilizadas para
prepararlos estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados
uniformemente de unejercicio al otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria,
el efecto en los estadosfinancieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de
los principios generales y de lasnormas particulares.
Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables
aquellosprincipios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las
circunstanciasaconsejen sean modificadas.
15. Materialidad (significación o importancia relativa)
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares
debenecesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan
situaciones que noencuadran dentro de aquéllos y, que, sin embargo, no presentan
problemas porque el efecto queproducen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcadora que fije los límites de lo que es y no es
significativoy debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada
caso, de acuerdo conlas circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto
relativo en los activos opasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.
16. Exposición
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y
adicional quesea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y
de los resultadoseconómicos del ente a que se refieren.


EL COMERCIANTE
Concepto y definición de comerciante.
Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se
ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es
pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular
y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante
a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de
manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del
código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas
operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que
aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma
profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles,
no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún
momento lo convierte en comerciante.

Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados
por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas
actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades
que la ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo,
y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la
prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con
los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos
de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés,
cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la
compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos
de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera
que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las
demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y
ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o
recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece
cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código
de comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y
la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su
autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos
de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos,
siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Obligaciones de los comerciantes.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio
establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en
el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio,
conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las
obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las
superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

Marco jurídico de la contabilidad en Colombia
Para comprender la contabilidad y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco
jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960,
en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de
1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma
que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que
tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo
dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que
recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe
asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien
establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio
entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y
otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos,
circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra
forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de
sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la
hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la
Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría.



PASOS PARA CREAR EMPRESA EN COLOMBIA
http://camara.ccb.org.co/pasoscrearempresa/pasoapasocrearempresa.aspx




 Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer
 derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

 A través de esta guía usted podrá consultar uno a uno los pasos a seguir para
 matricularse comoPersona Jurídica.

 Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta
 Inmediata
 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención
 personalizada.



              Pasos para constituir su empresa como Persona Jurídica:
 Paso 1
                       Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende
 Asesoría
 Paso 2
                       Documentos necesarios y consultas virtuales previas
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Taller 1. cyf2012
 

Marco juridico contable resumen semana 1

  • 1. MODULO CONTABILIDAD FINANCIERA III SEMANA 1 DOC. ROCIO CARRERO SAENZ CONTADORA PÚBLICA PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Los 14 principios de contabilidad generalmente aceptados (P.C.G.A.) aprobados por la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad y la VII Asamblea nacional de graduados en cienciaseconómicas efectuada en Mar del Plata en 1965, se enuncian a continuación: 3. Equidad La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la contabilidad,dado que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de quesus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financierosdeben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en unahacienda o empresa dada. 4. Ente Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario esconsiderado como tercero. El concepto de "ente" es distinto del de "persona" ya que una mismapersona puede producir estados financieros de varios "entes" de su propiedad. 5. Bienes Económicos Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales einmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términosmonetarios. 6. Moneda de Cuenta Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducirtodos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlosfácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementospatrimoniales aplicando un "precio” a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentrodel cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de dinero de cursolegal. En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de valor, en razón delas fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuantoes factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste. 7. Empresa en Marcha Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una"empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, serefiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyecciónfutura. 8. Valuación al Costo El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de situación", encorrespondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta normaadquiere el carácter de principio.
  • 2. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criteriosaplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en casode no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debeprevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación. Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivosque inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, noconstituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyenmeros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos. 9. Ejercicio En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, yasea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisosfinancieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultadosde dos o más ejercicios sean comparables entre sí. 10. Devengado Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico sonlas que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado. 11. Objetividad Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. 12. Realización Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando laoperación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticascomerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a taloperación. Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa delconcepto devengado. 13. Prudencia Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo, normalmente sedebe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuotadel propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayanrealizado". La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de lapresentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones 14. Uniformidad Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares utilizadas para prepararlos estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de unejercicio al otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estadosfinancieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de lasnormas particulares. Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellosprincipios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstanciasaconsejen sean modificadas. 15. Materialidad (significación o importancia relativa) Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares debenecesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que noencuadran dentro de aquéllos y, que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto queproducen no distorsiona el cuadro general.
  • 3. Desde luego, no existe una línea demarcadora que fije los límites de lo que es y no es significativoy debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo conlas circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos opasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones. 16. Exposición Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional quesea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultadoseconómicos del ente a que se refieren. EL COMERCIANTE Concepto y definición de comerciante. Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.” Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante. Actividades mercantiles. Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles. Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles: “Son mercantiles para todos los efectos legales: 1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
  • 4. arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. 4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo; 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones; 16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”. Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:
  • 5. No son mercantiles: 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Obligaciones de los comerciantes. Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc. Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente. Marco jurídico de la contabilidad en Colombia Para comprender la contabilidad y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula. El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio. Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993. La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan. El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
  • 6. El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados. Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad. La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría. PASOS PARA CREAR EMPRESA EN COLOMBIA http://camara.ccb.org.co/pasoscrearempresa/pasoapasocrearempresa.aspx Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. A través de esta guía usted podrá consultar uno a uno los pasos a seguir para matricularse comoPersona Jurídica. Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada. Pasos para constituir su empresa como Persona Jurídica: Paso 1 Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende Asesoría Paso 2 Documentos necesarios y consultas virtuales previas Consultas Paso 3 RUT RUT Registro Único Tributario Paso 4 Documento de Elaborar el documento de constitución de la sociedad constitución Paso 5 Diligenciamiento de formularios para formalizar su empresa Formularios
  • 7. Paso 6 Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá Formalización