2. Este módulo se centra en la contabilización e información financiera de los ingresos de actividades
ordinarias de acuerdo con la Sección 23: Ingresos de actividades ordinarias de la NIIF para las PYMES. Le
presenta el tema al aprendiz, lo guía a través del texto oficial, facilita el entendimiento de los
requerimientos a través de ejemplos y especifica juicios profesionales esenciales que se requieren en la
contabilización de los ingresos de actividades ordinarias. Además, el módulo incluye preguntas diseñadas
para evaluar el conocimiento del aprendiz acerca de los requerimientos y casos prácticos para desarrollar
su habilidad en la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con la NIIF para las
PYMES.
. En el contexto de la NIIF para las PYMES, concretamente debe lograr lo siguiente:
Identificar en qué casos los ingresos de actividades ordinarias que surjan de transacciones y hechos
específicos califican para ser reconocidos en estados financieros, de acuerdo con la Sección 23.
Medir los ingresos de actividades ordinarias que surjan de la venta de bienes, la prestación de servicios,
el intercambio de bienes o servicios, o el uso por parte de terceros de activos de la entidad que generen
intereses, regalías o dividendos.
Contabilizar los ingresos y los costos relacionados con los contratos de construcción.
Presentar y revelar los ingresos y los contratos de construcción en los estados financieros.
Demostrar comprensión de los juicios profesionales esenciales que se necesitan para la contabilización de
los ingresos y los contratos de construcción
INTRODUCCIÓN
3. Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el
curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio,
que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. El intercambio de bienes o
servicios de naturaleza y valor similares no se considera una transacción que genere ingresos de actividades
ordinarias. No obstante, se considera que los intercambios de elementos diferentes sí generan ingresos de
actividades ordinarias.
La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben
ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios
económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.
4. La NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que debe ser aplicada a partir del 1
de enero de 2018, incluye algunos pasos para el reconocimiento de los ingresos derivados de contratos con clientes.
Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que genera obligaciones y derechos exigibles; los contratos
pueden ser escritos, verbales o estar implícitos en las prácticas del negocio de la entidad y pueden estar
condicionados dependiendo de las disposiciones legales, el sector en el que se encuentre la empresa o las
políticas internas de la misma (en cuanto al tratamiento dado a cada cliente o la naturaleza del bien o servicio
prestado)
Identificar el contrato con el cliente
Para aplicar las disposiciones de la NIIF 15 en cuanto al reconocimiento de un contrato deben cumplirse los siguientes
criterios o condiciones:
a. Que las partes lo hayan aprobado y se comprometan a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
b. Que se puedan identificar los derechos atribuidos a cada parte respecto al bien o servicio a trans ferir.
.
5. c. Que se puedan identificar las condiciones de pago respecto al bien o servicio a transferir.
d. Que el contrato tenga un fundamento comercial y que con este se espere que el riesgo adquirido y el importe de los
flujos de efectivo a futuro hacia la entidad cambien como resultado del contrato.
e. Que exista la probabilidad de que la entidad pueda recaudar la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio
del bien o servicio transferido
En caso de que no se cumplan estos criterios se debe evaluar si estas condiciones se cumplirán con posterioridad. En
caso de que la entidad reciba la contraprestación del cliente, esta podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias
solo cuando:
•No tenga obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente.
•La contraprestación (toda o sustancialmente toda) ha sido recibida y no es reembolsable.
•Se ha terminado el contrato.
Una entidad debe reconocer la contraprestación recibida de un cliente como pasivo hasta que ocurra uno de los
sucesos mencionados en los anteriores ítems o hasta que se cumplan todos los literales mencionados. Para el
caso de la combinación de contratos con clientes la entidad podrá contabilizar los contratos como uno solo
siempre y cuando se cumplan los criterios contenidos en el párrafo 17 de la NIIF 15.
6. Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato
Cuando la norma expresa que se deben identificar las obligaciones de desempeño del contrato se refiere a que se debe
desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con
bienes o servicios distintos. En este caso las obligaciones deben reconocerse de forma independiente.
Nota: “se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están
relacionadas con bienes o servicios distintos”
Un bien o servicio distinto existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente
o junto con otros recursos disponibles, y cuando el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio es
identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato.
Determinar el precio de la transacción
Se requiere identificar el precio de la contraprestación a recibir por la entrega del bien o la prestación del
servicio:
7. Este importe puede corresponder a un valor fijo estipulado, a un monto variable (ya sea por estar sujeto a intereses,
descuentos, rebajas, comisión, entre otros.) o incluso a una contraprestación diferente al efectivo que implique algún
beneficio para la entidad. En todo caso se deberá estimar un importe que corresponda a dicha contraprestación.
Reconocer el ingreso de actividades ordinarias a medida que la entidad satisfaga la obligación de desempeño
Teniendo en cuenta los anteriores puntos, la entidad deberá asignar el precio de la transacción a cada obligación de
desempeño con base en los precios de venta de cada bien o servicio comprometido en el contrato. En caso de que un
precio de venta no se pueda evidenciar fácilmente de forma independiente, la entidad debe proceder a estimarlo.
Asimismo, se debe especificar si se asigna un descuento o contraprestación variable a alguna de las obligaciones de
desempeño o bienes o servicios distintos del contrato
8. Reconocer el ingreso de actividades ordinarias a medida que la entidad satisfaga la obligación de desempeño.
La entidad podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando se satisfaga la obligación de desempeño al transferir un
bien o servicio comprometido con el cliente o usuario, es decir, cuando el cliente ya tenga el control del bien o servicio.
En este orden de ideas, el importe que se reconoce como ingreso es el asignado a la obligación de desempeño satisfecha. Por lo
general, cuando se transfieren bienes la obligación de desempeño se satisface en un momento determinado, en cambio, en el
caso de la prestación de servicios habitualmente dicha condición se logra en la medida que se presta el servicio, en este último
caso se reconocerá el ingreso seleccionando un método apropiado para medir el progreso de la entidad hacia la satisfacción
completa de la obligación (ver condiciones del párrafo 35 de la NIIF 15).