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Tema 10
Los contratos bancarios
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Índice
Esquema 3
Ideas clave 4
10.1. Introducción y objetivos 4
10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa 5
10.3. Las entidades de crédito 6
10.4. Los contratos bancarios 7
10.5. Clasificación de los contratos bancarios 8
10.6. Las operaciones pasivas 10
10.7. Operaciones activas 14
10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión 26
10.8. Referencias bibliográficas 27
A fondo 28
Test 30
Tema 10. Esquema
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Esquema
CONTRATOS
BANCARIOS
OPERACIONES
PASIVAS
(Captación
de
fondos)
Cuenta
corriente
Depósito
1
2
Entidades
de
crédito
oficial
Entidades
de
depósito
Establecimientos
financieros
de
crédito
Establecimientos
de
dinero
electrónico
Celebrados
por
Las
operaciones
más
importantes
son:
OPERACIONES
ACTIVAS
(Préstamos
al
cliente)
Contacto
de
gestión
de
fondos
del
cliente
Disponibilidad
inmediata
A
la
vista
A
plazo
fijo
o
imposición
En
cuenta
corriente
o
libreta
Disponibilidad
inmediata
Disponibilidad
diferida
Garantizados
hasta
100.000
€
por
el
Fondo
General
de
Depósito
Descuento
(siempre
mercantil)
Préstamo
(los
bancarios
de
dinero
son
siempre
de
mercantiles)
1
2
Permuta
de
crédito
por
dinero
para
tener
liquidez
inmediata
Crédito
3
El
cliente
sólo
se
libera
si
el
crédito
cedido
tiene
“buen
fin”
El
banco
tiene
deber
de
diligencia
en
la
cobranza
del
crédito
Entrega
inmediata
del
dinero
del
banco
al
cliente
El
cliente
recibe
el
dinero
en
propiedad
Es
siempre
retribuido
Entrega
del
derecho
a
disponer
de
los
fondos
de
la
entidad
La
entrega
del
dinero
no
es
inmediata
Los
saldos
de
las
cuentas
de
crédito
son
propiedad
del
banco
Pueden
ser
garantizados
por:
-
Fianza
(personal)
-
Prenda:
bienes
muebles
(desplazamiento
posesorio)
-
Hipoteca:
bienes
inmuebles
o
derechos
reales
(sin
desplazamiento
posesorio)
Tema 10. Ideas clave
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Ideas clave
10.1. Introducción y objetivos
as empresas precisan financiación para costear su actividad y esta
financiación puede obtenerse bien pidiendo dinero prestado a las entidades
de crédito (contratos bancarios), que es en lo que vamos a centrarnos en
este tema, o, como ya vimos en el tema «Compraventas mercantiles», emitiendo
valores por cuya suscripción los inversores aportan los fondos a la empresa emisora
(contratos del mercado de valores).
En el mercado financiero las empresas y consumidores obtienen financiación,
comerciándose en él no bienes físicos (propios de los «mercados de bienes reales»)
sino dinero (que es un «bien fiduciario» o «financiero»). Se trata del mercado en el
que se relacionan y ponen de acuerdo las empresas y consumidores que precisan de
financiación (normalmente denominados sujetos deficitarios), y los sujetos que
pueden ahorrar y destinan su ahorro a la inversión (ahorrador/inversor o sujeto
excedentario).
En el mercado de crédito los ahorradores/inversores entregan su dinero a los
intermediarios financieros (entidades de crédito) normalmente mediante contratos
de «depósito», y el intermediario a su vez financia a los sujetos deficitarios
(empresarios o consumidores) mediante créditos, préstamos, tarjetas bancarias,
descuento, etc. El intermediario celebra dos contratos independientes: con el
ahorrador/inversor, de depósito, y con los sujetos deficitarios, de crédito o préstamo.
Ahorrador y sujeto financiado no se ponen en contacto, y quien responde frente a
cada uno de ellos de las obligaciones del contrato celebrado es la entidad de crédito.
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Tema 10. Ideas clave
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Los objetivos de este tema son los siguientes:
▸ Conocer qué es un contrato bancario y cuáles son sus operaciones, tanto activas,
como pasivas.
▸ Saber quiénes celebran este tipo de contratos.
10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa
on muchas las normas destinadas a regular el funcionamiento del derecho
bancario tanto en nuestro país como a nivel europeo, que permiten
mantener y garantizan este tipo de operaciones, tanto por parte de los
sujetos deficitarios como de los excedentarios.
El derecho bancario puede definirse como el conjunto de normas de derecho
público y de derecho privado que regulan a las entidades de crédito, a la actividad
que estas desarrollan y las relaciones jurídicas que mantienen con las autoridades
públicas y con la clientela.
Figura 1. Normas entidades de crédito.
Normas destinadas a regular las entidades de crédito:
Código de Comercio.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Intervención y
Disciplina de las Entidades de Crédito.
Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la
legislación española en materia de entidades de
crédito a la Segunda Directiva de Coordinación
Bancaria y se introducen otras modificaciones
relativas al sistema financiero.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio,
obre adaptación del derecho vigente en materia de
Entidades de crédito al de las Comunidades
Europeas.
S
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Además, debemos tener presente que el Banco de España posee capacidad
normativa, que desarrolla a través de circulares de obligado cumplimiento.
Entre ellas, figuran varias dirigidas a proteger los intereses de la clientela mediante
disposiciones que inciden directamente sobre la forma y el contenido de los
contratos bancarios.
10.3. Las entidades de crédito
Con carácter general son entidades de crédito aquellas que, con la debida
autorización administrativa, desarrollan una actividad de carácter financiero.
entro de esta amplia definición debemos distinguir cuatro categorías:
▸ Las entidades de crédito oficiales: tienen esta consideración el Banco
de España y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
▸ Las entidades de depósito: son entidades de crédito que tiene como «actividad
típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras análogas, que lleven aparejada la
obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de
créditos u operaciones de análoga naturaleza» ( art. 1.1 del RD 1298/1986). Es
decir, captan fondos (ahorro) del público y emplean esos fondos en conceder
préstamos.
Las entidades de depósito son: los bancos; las cajas de ahorro y las cooperativas
de crédito (entre las que se encuentran las cajas rurales).
▸ Los establecimientos financieros de crédito (EFC): son entidades de crédito que
realizan una actividad financiera concreta y que no pueden recibir fondos del
D
Tema 10. Ideas clave
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público en forma de depósito u otras figuras análogas. Pueden realizar una o varias
de las siguientes actividades:
• Préstamos y créditos (sociedades de financiación conocidas como
«financieras»).
• Factoring.
• Arrendamiento financiero (Leasing).
• Emisión de tarjetas de crédito.
• Emisión de avales o garantías.
▸ Las entidades de dinero electrónico (EDE): las EDE son una nueva categoría de
entidades de crédito. Se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido
como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.
Figura 2. Entidades de crédito.
10.4. Los contratos bancarios
Se denominan contratos bancarios a aquellos que regulan las distintas operaciones
que realizan las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad como
intermediarios financieros.
Entidades de
crédito
Entidades de crédito
oficiales
Entidades de depósito
Bancos
Cajas de ahorros
Cooperativas de crédito
Banco de España e Instituto de
Crédito Oficial (ICO)
Establecimientos
financieros de crédito
Entidades de financiación
Entidades de arrendamiento
financiero
Sociedades de crédito hipotecario
Sociedades de emisión y gestión
tarjetas de crédito
Entidades de dinero
electrónico
EDE
Tema 10. Ideas clave
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os contratos bancarios son siempre de naturaleza mercantil, tanto porque
mediante ellos se formalizan y llevan a cabo actos de comercio y figuran
entre los mencionados expresamente en el art. 175 del CCom, como por el
hecho de que «todos ellos son contratos de empresa, es decir negocios jurídicos de
los que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad
económica» (BROSETA).
No se encuentran regulados en el CCom, por lo que se trata, en consecuencia, de
contratos atípicos cuyo contenido queda al arbitrio de las partes al amparo del
principio de la autonomía de la voluntad.
La afirmación anterior encuentra algunas excepciones:
▸ Por un lado, estos contratos deben respetar la legislación existente en materia de
consumidores y usuarios.
▸ Por otro lado, desde el punto de vista administrativo existe una amplia regulación
de la actividad bancaria que, si bien en principio no afecta a la contratación en
cuanto tal, puede tener importantes efectos en al ámbito jurídico-privado, ya que
obliga, por ejemplo, a las entidades de crédito a la publicación regular, con
carácter oficial, de los índices o tipos de interés de referencia aplicables a los
créditos o préstamos. Establece una serie de disposiciones relacionadas con el
cobro de comisiones, el cálculo de los intereses e introduce el concepto de Tasa
Anual Equivalente (TAE).
10.5. Clasificación de los contratos bancarios
os contratos bancarios se clasifican atendiendo a la función económica que
cumplen según los siguientes criterios:
L
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Tema 10. Ideas clave
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▸ Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben fondos
de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios.
El banco es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales operaciones
son para él operaciones pasivas o de pasivo. Los principales contratos que regulan
estas operaciones son los de cuenta corriente y depósito.
▸ Operaciones activas: son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a
sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos, a su
vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con
los intereses pactados y en el plazo convenido. En este tipo de operaciones el
banco es el acreedor, los fondos que cede a terceros tienen naturaleza de
inversiones crediticias y forman parte de su activo. Entre ellas, las más importantes
son: el préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario.
▸ Operaciones neutras: mediante estas operaciones los bancos prestan
determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la
obtención de un préstamo aunque en ocasiones se superpongan o complementen
a operaciones activas o pasivas (por ejemplo, la transferencia bancaria, la
domiciliación de recibos, etc.).
Figura 3. Clasificación contratos bancarios.
Clasificación contratos bancarios:
Operaciones pasivas
Operaciones activas
Mediante las cuales los bancos reciben
fondos de los clientes o de otras
entidades financieras
Mediante las cuales el banco concede
crédito a sus clientes, facilitándoles
fondos o permitiéndoles que
dispongan de ellos
Cuenta corriente y depósito.
Operaciones neutras
Los bancos prestan determinados
servicios a sus clientes que no suponen
ni la concesión ni la obtención de un
préstamo
El préstamo, el contrato de crédito y el
descuento bancario.
La transferencia bancaria, la
domiciliación de recibos
Tema 10. Ideas clave
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Nota: en el apartado A fondo tienes un acceso parcial a un libro que versa sobre este
tema.
10.6. Las operaciones pasivas
La Cuenta Corriente
La cuenta corriente es un contrato de gestión en virtud del cual el banco asume
ciertas obligaciones.
omo contrato de gestión, el contrato de cuenta corriente puede
encuadrarse en nuestro derecho dentro del marco general del contrato de
comisión. El cliente es el comitente, y por tanto quien da las instrucciones
al banco, el cual, como mandatario, queda obligado a cumplirlas. El banco, por su
parte, percibe las comisiones establecidas como precio por su gestión (comisiones de
mantenimiento y administración).
La apertura de una cuenta corriente no implica en principio ninguna obligación de
financiación por parte del banco, es decir, el banco no asume la obligación de prestar
dinero, y debe limitarse a gestionar los fondos que el cliente ingresa.
Sin embargo, en ocasiones el banco permite a los clientes operar en descubierto, por
ejemplo, aceptando el pago de recibos domiciliados aun cuando no existan fondos
suficientes. En estos casos la cuenta sirve de soporte contable a una operación
crediticia de naturaleza semejante a la cuenta de crédito que analizaremos más
adelante.
C
Tema 10. Ideas clave
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Figura 4.Obligaciones cuenta corriente.
Características
▸ Disponibilidad. Los fondos depositados en la cuenta corriente son siempre
disponibles a la vista.
Esto quiere decir que el cliente no necesita comunicar al banco cuando va a
disponer del efectivo depositado. Puede disponer de modo inmediato a través de
cheque, retirando efectivo en ventanilla o utilizando tarjetas de débito.
Otra forma habitual de disponer de los fondos es la domiciliación bancaria. En ella
el cliente da la orden de que se atienda al pago de los recibos emitidos contra él
mediante cargo en cuenta.
▸ Titularidad. En la cuenta pueden existir uno o varios titulares, ya sean personas
físicas o jurídicas.
Obligaciones que el
banco asume con la
cuenta corriente
Registrar contablemente esas
operaciones
Efectuar los cobros y los pagos que
ordene el cliente «servicio de caja»
Informar periódicamente al cliente de
los movimientos y del saldo de la
cuenta.
Obligaciones que el
cliente asume con la
cuenta corriente:
Pagar las comisiones e intereses.
Depositar los fondos necesarios para
atender las órdenes de pago que
emita
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Figura 5. Titularidad.
Por último, cabe acudir a la figura de la firma autorizada que consiste en instruir al
banco para que acepte órdenes relativas a la cuenta emitidas por una persona a la
que los titulares le han dado autorización para manejar la cuenta.
El Depósito
Figura 6. Depósito bancario.
Nada de esto sucede cuando estamos ante depósito regular, pues en este el
depositario es un custodio de lo depositado y debe restituir el objeto depositado y
no otro equivalente.
En el depósito bancario confluyen un elemento real, la entrega del dinero, y un
elemento personal constituido por el derecho de crédito del titular frente al banco.
El banco se apropia de los fondos recibidos y se compromete a restituirlos, pero
además se obliga gestionarlos de forma prudente y en beneficio de los depositantes.
Titularidad:
Un titular
Varios titulares
La titularidad y la capacidad de
disponer corresponden a una sola
persona.
Disponibilidad mancomunada o
conjunta: solo se puede disponer de
la cuenta con la firma de todos o de
algunos de ellos .
Disponibilidad indistinta o
solidaria: permite que cada uno de
ellos individualmente pueda disponer
por sí solo
El depósito bancario como depósito irregular implica que:
El depositario se hace dueño de la cosa depositada
Se obliga a restituir una cantidad equivalente a la entregada
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Clases de depósitos: a la vista y a plazo fijo
▸ Los depósitos a la vista: en ellos el cliente puede retirar de inmediato el dinero o
parte del mismo, que hubiera depositado. Estos a su vez pueden distinguirse en:
los vinculados a un contrato de cuenta corriente y los vinculados a cuentas de
ahorro o libretas «a la vista».
• Depósitos en cuenta corriente: existen dos contratos el de depósito y el de
cuenta corriente (que proporciona al cliente el servicio de caja), la forma que
tiene el cliente de retirar los fondos es normalmente mediante un cheque o
retirada de efectivo. El Banco abona al cliente un interés, normalmente
reducido, por la tenencia de dichos fondos en la cuenta.
• Depósitos en cuenta de ahorro o libreta a la vista: el banco no ofrece al cliente
el servicio de caja, sino que únicamente recibe los fondos y efectúa algunas
operaciones encaminadas a recibir ciertos cobros para ingresarlos en la cuenta.
La retirada de los fondos por el cliente suele hacerse con la presentación de la
libreta, aunque este también puede probar la existencia del contrato por otros
medios.
▸ Los depósitos a plazo fijo o «imposiciones»: en ellos el cliente no puede retirar su
dinero hasta que llegue la fecha de vencimiento pactada, y si lo hace, tendrá que
abonar una sanción económica. Los intereses que le abona el banco normalmente
serán mayores cuanto más tiempo deba permanecer el dinero en la cuenta.
Garantía de los depósitos
En todos los depósitos la devolución de los fondos en caso de insolvencia de la
entidad de crédito está garantizada hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía
de Depósitos.
Tema 10. Ideas clave
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Los fondos depositados en las entidades de crédito están garantizados por el Fondo
de Garantía de Depósitos (FGD).
Se trata de un fondo al que deben estar adheridas todas las entidades de depósito y
que se financia con sus aportaciones anuales. En caso de necesidad, las entidades
deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias).
Excepcionalmente, el fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del
Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.
El FGD garantiza a los depositantes la recuperación de la cantidad depositada hasta
cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso
de acreedores o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus
pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante (importe
actualizado por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre).
10.7. Operaciones activas
El descuento bancario
a doctrina BROSETA recoge que «el descuento permite a los acreedores
titulares de crédito con vencimiento aplazado (por ejemplo, derivado de
una letra de cambio o de un pagaré) percibir anticipadamente el importe de
sus créditos, mediante su cesión onerosa al banco sin esperar al transcurso del
plazo, con el fin de invertir inmediatamente su importe en la explotación de sus
negocios».
El descuento hace posible la obtención de liquidez mediante la permuta de un activo
financiero (como es un crédito) por un activo monetario.
El descuento no está regulado en nuestra normativa mercantil. Numerosas normas
hacen referencia a él, pero ninguna contiene una definición de la operación cuyas
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características esenciales han sido perfiladas por la jurisprudencia del TS. Así la
sentencia de 29 de Septiembre de 1993 dice que el descuento:
«[…] consiste en que el banco descontante, previa deducción de los
intereses correspondientes, anticipe a su cliente (o descontatario) el
importe de un crédito no vencido contra tercero, generalmente
instrumentado en letras de cambio, mediante la cesión "salvo buen fin" del
crédito mismo».
Es siempre un contrato de naturaleza mercantil, consensual y bilateral.
El descuento se efectúa normalmente mediante letras de cambio aceptadas por el
deudor y endosadas al banco por el descontatario, pero también puede llevarse a
cabo mediante la cesión de otro tipo de créditos y documentos que no estén
representados en forma cambiaria (facturas, certificaciones de obra, etc.).
Acción de cobro
Llegada la fecha de vencimiento del crédito cedido (descontado), la parte
descontante (el banco) puede:
▸ Exigir el pago de ese crédito en su propio nombre, como titular del mismo frente
al deudor, en cuyo caso estará actuando tal y como si se le hubiere realizado una
cesión de créditos. Por eso dice el TS en la sentencia reseñada que en este caso la
operación se asemeja a la figura de la cesión.
▸ Ejercitar acción contra el descontatario o cedente del crédito, vía que
necesariamente seguirá cuando el crédito no sea satisfecho por el deudor, es
decir cuando «no tenga buen fin». En este caso el banco ha de restituir el título al
descontatario a fin de que éste pueda ejercitar las acciones que le correspondan
frente al deudor incumplidor.
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La cláusula «salvo buen fin» significa que el banco acepta el crédito que se le cede
bajo la condición de que a su vencimiento sea cobrado.
Esto explica que el descuento no pueda asimilarse a una compraventa de un crédito.
En una compraventa, el comprador no tiene acción frente al cedente en caso de que
el deudor no pague. En el descuento, en cambio, el banco siempre puede dirigirse
contra el propio cliente descontatario si el crédito descontado resulta impagado.
Obligaciones de las partes
Figura 7. Obligaciones del banco.
El cliente tiene las siguientes obligaciones:
▸ Buena fe precontractual: tiene obligación de declarar verazmente al banco la
naturaleza del crédito cedido.
▸ Transmitir de forma plena el crédito contra tercero: es transmisión «para pago»
y no «en pago», lo que significa que el cliente no queda liberado hasta que el
tercero deudor no paga válidamente el crédito al Banco (por eso el efecto se
entrega «salvo buen fin»).
1
Efectuar el anticipo de la cantidad de dinero pactada de
forma inmediata: el descuento es un contrato de liquidez,
por lo que un retraso puede llegar a constituir un
incumplimiento de un elemento esencial del contrato.
2 No reclamará al cliente el anticipo antes del plazo pactado.
3
Deber de diligencia para cobrar el crédito cedido: si por no
mediar la diligencia debida el banco deja prescribir las
acciones para exigir el crédito o deja que este quede
perjudicado, el cliente queda liberado de su obligación de
restituir la cantidad anticipada, y el banco pierde todo
derecho contra el cliente.
El banco tiene las siguientes obligaciones:
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▸ Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada: el banco los descuenta
del nominal del crédito.
▸ Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no obtenga del deudor el
pago del crédito. Si el banco ejerce acciones contra el deudor para obtener el pago,
solo si lo consigue de forma completa, queda liberado el cliente cedente.
▸ Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de los efectos
descontados.
Figura 8. Obligaciones del cliente.
El Préstamo Bancario
Concepto y características
El préstamo bancario es el contrato por el que la entidad de crédito (prestamista)
entrega una cantidad de dinero al cliente (prestatario) que se obliga a devolverla en
los plazos convenidos y a pagar el importe de los intereses pactados.
Todos los préstamos bancarios de dinero han de considerase mercantiles, porque al
estar mencionados en el art. 175.7 del CCom, se consideran «actos de comercio».
1 Buena fe precontractual.
2 Transmitir de forma plena el crédito contra tercero.
3 Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada.
4
Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no
obtenga del deudor el pago del crédito.
5
Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de
los efectos descontados.
El cliente tiene las siguientes obligaciones:
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Mientras que el préstamo, sin más, para ser mercantil es necesario o que una de las
partes sea comerciante o que el préstamo sea un acto de comercio.
Sin embargo, la regulación legal del contrato la encontramos en el CC (arts. 1740 y
siguientes), que como sabemos, es fuente normativa supletoria del derecho
mercantil.
Según el artículo 1.740 del CC, «Por el contrato de préstamo, una de las partes
entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y
se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con
condición de devolver otro de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva
simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El
simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés».
Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos, es decir, meras
entregas de dinero.
El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo, y se obliga a devolver al
acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, junto con los intereses que
correspondan si así se hubiera pactado (art. 1.755 CC).
El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés puede permanecer fijo
durante toda la vigencia del préstamo o puede ser variable.
En este segundo caso, el tipo fluctuará acomodándose a la evolución de los tipos en
el mercado mediante una fórmula de cálculo que normalmente consistirá en la suma
de un determinado margen o diferencial constante y un tipo de referencia.
Los tipos de referencia más relevantes son: el EURIBOR, el IRPH de bancos, el IRPH
de cajas de ahorro, el MIBOR. De todos ellos el más utilizado en este momento es el
EURIBOR.
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El contrato de préstamo se suele formalizar en póliza con intervención de notario.
De este modo el banco cuenta con un título ejecutivo que, en caso de impago, le
permitirá perseguir los bienes del acreditado con mayor eficacia.
Obligaciones de las partes
▸ El banco o prestamista: entregar el dinero pactado en tiempo y forma pactados,
lo que es presupuesto necesario para que nazcan las obligaciones del prestatario.
▸ El cliente o prestatario
• Obligación de restitución de la forma y en los plazos pactados: pueden existir
cláusulas de vencimiento anticipado del contrato si el deudor deja de cumplir
esta obligación. Si la cumple con retraso, pagará los intereses de demora
pactados. Por otro lado, pueden pactarse también cláusulas de amortización
anticipada, es decir, permitir que el deudor anticipe la restitución del dinero
(en unos casos dicha amortización anticipada llevará aneja el pago por parte
del cliente de una comisión y en otros no, según se haya pactado).
• Pago de los intereses convenidos.
Figura 9. Obligaciones de las partes.
Obligaciones de las partes:
El banco o prestamista
El cliente o prestatario
Entregar el dinero pactado en tiempo y
forma pactados
Obligación de restitución de la forma y
en los plazos pactados
Pago de los intereses convenidos.
Tema 10. Ideas clave
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Garantías
Cuando se celebra un contrato de préstamo bancario, este suele ir acompañado de
un contrato de garantía, que asegure al acreedor la devolución del dinero prestado,
de esta forma, si el deudor no paga, el banco puede ejecutar la garantía y cobrarse
su crédito.
Las garantías que se pueden exigir son las siguientes:
▸ Garantía personal o fianza
Contrato mediante el cual una o varias personas (fiadores) garantizan el pago de
la deuda del deudor principal con todos sus bienes presentes y futuros. La
responsabilidad de los fiadores en préstamos bancarios suele ser solidaria, para lo
cual debe pactarse así expresamente, señalando que el fiador renuncia al
beneficio de excusión, es decir, el acreedor puede reclamar el pago del crédito
tanto al deudor como a cada uno de los fiadores. Si no se pactara así, la
responsabilidad del fiador sería subsidiaría, es decir, solo podría irse contra el
fiador después de haber reclamado al deudor principal.
La fianza no se presume, debe ser expresa.
▸ Garantía Real (hipotecaria o pignoraticia)
La garantía real significa que se asegura el cumplimiento de la obligación principal
con un bien determinado, mueble o inmueble, propiedad del deudor o de un
tercero.
Tema 10. Ideas clave
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Figura 10. Garantía real
La prenda conlleva el desplazamiento de la posesión del bien pignorado al acreedor
(excepto la prenda sin desplazamiento, en la que por no existir tal desplazamiento,
sin embargo, el contrato necesita para su validez la inscripción en el Registro de
bienes muebles y prenda sin desplazamiento).
La prenda no requiere instrumento público para su validez, pero sí para hacerla valer
frente a terceros. La hipoteca, sin embargo, no implica desplazamiento de la posesión
del bien hipotecado al acreedor, pero para su eficacia es necesario que el contrato se
haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, de lo contrario
no existe.
El Contrato de Crédito
Concepto
El contrato de crédito es un contrato por el cual el banco se obliga a poner a
disposición del cliente hasta una cantidad máxima de dinero del que este puede
disponer durante un determinado período de tiempo limitado o ilimitado.
Como contraprestación el banco percibirá las comisiones pactadas (que
normalmente serán una comisión de apertura y una comisión de disponibilidad) con
independencia de que el acreditado disponga o no del crédito. Además sobre las
cantidades dispuestas se devengarán intereses a favor del banco.
Garantía real
Sobre un bien mueble
Sobre un bien inmueble o un derecho
real
Se llama «prenda» o garantía
pignoraticia
Se denomina hipoteca.
Tema 10. Ideas clave
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El contrato de crédito debe ser entendido como la facultad que se otorga al cliente
(acreditado) de disponer libremente de los fondos de la entidad de crédito.
Características
Es un contrato consensual y no formal, aunque de ordinario se formaliza por escrito
ante fedatario público, es decir, en una póliza de crédito o en una escritura se lleva
como garantía la hipoteca sobre un bien.
Contablemente se sustenta en una cuenta de crédito, y, en la práctica, funciona de
forma análoga a una cuenta de este tipo con la diferencia, no pequeña, de que en la
cuenta corriente los fondos objeto de disposición pertenecen al cliente que los ha
ingresado previamente y, en la cuenta de crédito, pertenecen al banco que los pone
a disposición del acreditado en forma de crédito.
El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez, lo habitual será que
disponga de cantidades a medida que tenga necesidades de tesorería. De este modo
utilizará la financiación que necesite y únicamente abonará intereses sobre las
cantidades efectivamente dispuestas.
Figura 11. Características contrato de crédito.
Características del
contrato de
crédito
Es un contrato consensual y no formal
Se formaliza por escrito ante fedatario público
Los fondos pertenecen al banco
El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de
una sola vez, abonará intereses únicamente de las
cantidades efectivamente dispuestas
Se sustenta en una cuenta de crédito
Tema 10. Ideas clave
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Créditos y préstamos sindicados
Son contratos de crédito o préstamo, en su caso, en los que el prestamista o
acreditante en lugar de ser un único banco, es un conjunto de entidades de crédito
agrupadas en un sindicato de bancos a cuya cabeza hay un «banco agente».
Esta fórmula es utilizada cuando un cliente necesita un crédito o préstamo sobre una
cantidad muy grande de dinero, que es difícil que reúna un solo banco, por ello se
agrupan unos cuantos a efectos de repartir el riesgo de la operación.
Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo sobre los créditos y los préstamos.
Intereses y Comisiones
La fijación de los intereses y las comisiones bancarias ha sido siempre un asunto
controvertido. En principio se trata de una materia sobre la que rige el principio de
libertad de pactos consagrado en el art. 1255 del CC.
No obstante, existen una serie de contrapesos y limitaciones a esa libertad
establecidos por las normas de defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios de servicios financieros.
Las principales medidas de protección del consumidor en préstamos y créditos son:
▸ Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés
Como medida para garantizar la transparencia del mercado, las entidades de
crédito están obligadas a tener un tablón de anuncios en sus oficinas en el que,
entre otras cosas, deben publicar el interés que aplican a sus clientes, así como las
comisiones por servicios y los tipos más habituales para las operaciones
hipotecarias, los créditos al consumo, etc.
Tema 10. Ideas clave
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▸ La Tasa Anual Equivalente (TAE)
Otro requisito de transparencia viene dado por la obligación de incluir la TAE en
los contratos. La TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual,
refleja el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye
el interés, los gastos y las comisiones bancarias. Se diferencia del tipo de interés
en que este no recoge ni los gastos ni las comisiones.
El cálculo de la tasa anual equivalente está basado en el tipo de interés compuesto
y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo
de interés. La TAE es muy útil porque permite comparar distintos productos
financieros en términos homogéneos y evita que se presenten como ventajosas
operaciones que llevan un alto coste encubierto en forma de comisiones.
▸ Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta
El artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo limita a 2,5 veces el interés legal
del dinero el tipo de interés que puede cobrarse por los crédito concedidos en la
modalidad de descubierto en cuenta corriente, teniendo en cuenta que el tipo de
interés legal es actualmente el 4%, este tipo de interés para descubiertos en
cuenta no puede exceder del 10% . Esta limitación se aplica, única y
exclusivamente, a los descubiertos en cuenta corriente.
▸ Límites legales a los intereses
Una de las leyes más longevas de nuestro ordenamiento jurídico es la Ley de
Represión de la Usura aprobada, el 23 de julio de 1908, conocida también como
Ley Azcarate.
El art. 1 de esta ley califica de usurarios:
«Los préstamos en los que se estipula un interés superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso
o en condiciones tales que resulten leoninos, habiendo motivos para estimar
que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa,
de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Tema 10. Ideas clave
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Cuando en un contrato de préstamo o crédito se pacte un interés leonino, el
prestatario puede instar la nulidad del contrato. Los tribunales deberán apreciar
libremente la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar de usurario
al préstamo.
La declaración de nulidad del contrato produce como efecto fundamental que el
prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, de tal modo que
queda exonerado de pagar cualquier clase de intereses usurarios o legítimos.
▸ Normativa específica sobre tipos de interés variable. Las operaciones con interés
variable están sujetas a un régimen jurídico especial, establecido en defensa de
los derechos de los consumidores, y de modo particular de los contratantes de
préstamos hipotecarios.
Figura 12. Clausulas y medidas de protección del consumidor.
Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo muy interesante sobre el redondeo
de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios.
Las cláusulas de interés variable deben reunir los siguientes
requisitos:
Redacción clara y comprensible.
Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza
como a la baja.
Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza
como a la baja.
El depósito bancario como depósito irregular implica que:
Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés
La Tasa Anual Equivalente (TAE)
Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta
Límites legales a los intereses
Normativa específica sobre tipos de interés variable
Tema 10. Ideas clave
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10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión
on aquellas en las que el banco presta un servicio al cliente que no supone
ni un activo ni un pasivo para la entidad de crédito. El banco actúa en estos
casos como mero intermediario o gestor en beneficio del cliente y percibe
de este una comisión como contraprestación por sus servicios.
Figura 13. Operaciones bancarias neutras.
En el siguiente vídeo, se examinan los contratos bancarios más relevantes.
Accede al vídeo a través del aula virtual
Transferencia y giro que implica el traspaso de fondos de una cuenta a
otra.
Operaciones bancarias neutras más habituales:
La domiciliación que se produce cuando el titular de una cuenta bancaria
autoriza al banco a pagar todo tipo de gastos con cargo a su cuenta
personal y a ingresar en la misma todos aquellos ingresos domiciliados y a
su nombre.
El servicio de cajas de seguridad, mediante el cual el banco cede al
cliente el uso de una caja ubicada en un compartimiento blindado.
El crédito documentario que consiste en una orden que el importador da
a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en
que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de
que la mercancía ha sido enviada en la forma convenida.
La gestión de valores, que incluye la custodia de títulos o el registro de los
representados por anotaciones en cuenta y la tramitación de órdenes de
compra, de venta y de suscripción de valores.
S
Tema 10. Ideas clave
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10.8. Referencias bibliográficas
España. Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos
usurarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 206, de 24 de julio de 1908.
España. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de
Comercio. Boletín Oficial del Estado, núm. 289.
España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Boletín Oficial del Estado, núm. 206.
España. Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las
normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico
de la Comunidad Económica Europea. Boletín Oficial del Estado, núm. 155.
España. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito. Boletín Oficial del Estado, núm. 182.
España. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en
materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se
introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Boletín Oficial del
Estado, núm. 90.
España. Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes
garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001,
de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Boletín Oficial del
Estado, núm. 246.
España. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Boletín
Oficial del Estado, núm. 151.
Tema 10. A fondo
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A fondo
Redondeo tipos de interés en préstamos hipotecarios
Brenes, J. y Pacheco, M. Últimas novedades en materia de redondeo de los tipos de
interés en los préstamos hipotecarios artículo web]. Recuperado de
http://www.porticolegal.com/
Artículo de Josefa Brenes Cortés y Matilde Pacheco Cañete sobre los tipos de interés
en los préstamos hipotecarios.
Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:
http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=135
Tema 10. A fondo
29
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Concepto y clasificación de los contratos bancarios
Hermida, A. J. T. (2007). Tema III. El concepto y la clasificación de los contratos bancarios
(pp. 131-144). En A. Sequeira, E. Gadea y F. Sacristán (Dirs.), La contratación bancaria.
Madrid: Editorial Dykinson.
Recurso que da acceso, parcialmente, al libro de Alberto Javier Tapia Hermida sobre
la contratación bancaria.
Accede al documento (parcialmente) a través del aula virtual o desde la siguiente
dirección web:
https://books.google.es/books?id=zMCCB8LFm8sC&pg=PA131&lpg=PA131&dq=Te
ma+III+El+concepto+y+la+clasificaci%C3%B3n+de+los+contratos+bancarios.&source
=bl&ots=LP-niCfHHJ&sig=Ly1qdxAY21HnV-9Zzv81UgxU-
QY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjR8tqOu5rcAhUHVBQKHZeVDHsQ6AEIOTAB#v=one
page&q=Tema%20III%20El%20concepto%20y%20la%20clasificaci%C3%B3n%20de%
20los%20contratos%20bancarios.&f=false
Créditos y préstamos
Conde-Prada, V. P. (s.f.). Créditos y préstamos [artículo web]. Recuperado de
http://www.porticolegal.com/
Interesante artículo de Víctor Pablo Conde Prada sobre los créditos y préstamos
bancarios y sus diferencias.
Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:
http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=255
Tema 10. Test
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Test
1. Sobre las operaciones bancarias activas.
A. Son aquellas que implican una entrada de fondos en la entidad de crédito.
B. Son aquellas en las que la entidad de crédito concede fondos a sus clientes,
lo que implica un derecho de crédito a favor de la entidad, por ello forman parte
de su activo y de ahí el nombre que reciben.
C. Son operaciones bancarias activas el depósito y la cuenta corriente.
D. Todas las anteriores son falsas.
2. Sobre las operaciones bancarias pasivas.
A. Son operaciones de este tipo el préstamo y el crédito.
B. Son operaciones pasivas la cuenta corriente y el depósito.
C. En las operaciones pasivas el banco recibe fondos de sus clientes, lo que
implica un apunte en su pasivo, pues dichos clientes tienen un crédito frente al
banco.
D. La B y la C son verdaderas.
3. Sobre la naturaleza de los contratos bancarios:
A. Tienen siempre naturaleza mercantil.
B. Su naturaleza civil o mercantil dependerá de su objeto.
C. La compraventa es un contrato bancario cuando el vendedor o comprador
es un banco.
D. Todas las anteriores son falsas.
Tema 10. Test
31
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4. Sobre el contrato de cuenta corriente.
A. En el contrato de cuenta corriente el cliente puede disponer siempre de
forma inmediata de sus fondos.
B. En la cuenta corriente la disponibilidad de los fondos dependerá de lo
pactado.
C. El contrato de cuenta corriente es un contrato de comisión en el que el Banco
es el mandatario del cliente.
D. Las letras A y C son verdaderas.
5. Sobre la titularidad de la cuenta corriente.
A. Cuando una cuenta corriente tiene varios titulares indistintos, quiere decir
que cualquiera de ellos por sí sólo puede sacar todos los fondos de la misma.
B. La persona con firma autorizada es también titular de la cuenta, por ello
puede realizar operaciones sobre la misma.
C. La disponibilidad mancomunada de una cuenta es lo mismo que la
disponibilidad indistinta.
D. Todas las anteriores son falsas.
6. Sobre el depósito.
A. El depósito es un contrato siempre a plazo fijo.
B. El depósito siempre está vinculado a otro contrato como el de cuenta
corriente, que es el soporte en el que se ingresan los fondos depositados.
C. El depósito puede ser a la vista, estando vinculado a otro tipo de contratos,
como el de cuenta corriente o libreta, o puede ser a plazo fijo.
D. En el depósito mediante libreta a la vista, el cliente tiene «servicio de caja».
Tema 10. Test
32
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7. Sobre el préstamo y el crédito.
A. El comodato es un préstamo de cosa no fungible de carácter oneroso.
B. Los préstamos bancarios de dinero son siempre mercantiles.
C. La diferencia entre el préstamo y el crédito, es que en el primero el banco
transmite de inmediato la propiedad del dinero al prestatario, mientras en el
crédito le ofrece el derecho a disponer de los fondos de la entidad.
D. La B y la C son verdaderas.
8. Sobre las garantías de préstamos y créditos.
A. La fianza es la garantía personal y es siempre solidaria con respecto al deudor
principal.
B. Para que la fianza sea solidaria en vez de subsidiaria debe pactarse
expresamente. En estos casos, los fiadores renuncian al beneficio de excusión.
C. La fianza que acompaña a los préstamos o créditos bancarios es
normalmente solidaria.
D. Prenda e hipoteca son garantías reales, la primera recae sobre un bien
mueble e implica traslado de la posesión. La segunda recae sobre inmuebles y
no implica desplazamiento de la posesión.
E. Las letras B, C y D son verdaderas.
9. Sobre el descuento.
A. En el contrato de descuento el cliente cede un crédito al banco a cambio de
dinero, lo que le permite tener liquidez inmediata.
B. El cliente al ceder su crédito al banco ya cumple con sus obligaciones
contractuales de forma que si posteriormente el deudor no quiere pagar al
banco, este no puede ir contra el cedente.
C. El banco, aunque no actúe diligentemente en el cobro del crédito
descontado, no tiene responsabilidad alguna, pudiendo reclamar la restitución
del dinero dado al cliente.
D. Todas las anteriores son falsas.
Tema 10. Test
33
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10. Indique cuál de las siguientes operaciones es activa:
A. Domiciliación.
B. Transferencia y giro.
C. El préstamo.
D. Depósito.

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Tema10 (5)

  • 2. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 10.1. Introducción y objetivos 4 10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa 5 10.3. Las entidades de crédito 6 10.4. Los contratos bancarios 7 10.5. Clasificación de los contratos bancarios 8 10.6. Las operaciones pasivas 10 10.7. Operaciones activas 14 10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión 26 10.8. Referencias bibliográficas 27 A fondo 28 Test 30
  • 3. Tema 10. Esquema 3 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema CONTRATOS BANCARIOS OPERACIONES PASIVAS (Captación de fondos) Cuenta corriente Depósito 1 2 Entidades de crédito oficial Entidades de depósito Establecimientos financieros de crédito Establecimientos de dinero electrónico Celebrados por Las operaciones más importantes son: OPERACIONES ACTIVAS (Préstamos al cliente) Contacto de gestión de fondos del cliente Disponibilidad inmediata A la vista A plazo fijo o imposición En cuenta corriente o libreta Disponibilidad inmediata Disponibilidad diferida Garantizados hasta 100.000 € por el Fondo General de Depósito Descuento (siempre mercantil) Préstamo (los bancarios de dinero son siempre de mercantiles) 1 2 Permuta de crédito por dinero para tener liquidez inmediata Crédito 3 El cliente sólo se libera si el crédito cedido tiene “buen fin” El banco tiene deber de diligencia en la cobranza del crédito Entrega inmediata del dinero del banco al cliente El cliente recibe el dinero en propiedad Es siempre retribuido Entrega del derecho a disponer de los fondos de la entidad La entrega del dinero no es inmediata Los saldos de las cuentas de crédito son propiedad del banco Pueden ser garantizados por: - Fianza (personal) - Prenda: bienes muebles (desplazamiento posesorio) - Hipoteca: bienes inmuebles o derechos reales (sin desplazamiento posesorio)
  • 4. Tema 10. Ideas clave 4 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 10.1. Introducción y objetivos as empresas precisan financiación para costear su actividad y esta financiación puede obtenerse bien pidiendo dinero prestado a las entidades de crédito (contratos bancarios), que es en lo que vamos a centrarnos en este tema, o, como ya vimos en el tema «Compraventas mercantiles», emitiendo valores por cuya suscripción los inversores aportan los fondos a la empresa emisora (contratos del mercado de valores). En el mercado financiero las empresas y consumidores obtienen financiación, comerciándose en él no bienes físicos (propios de los «mercados de bienes reales») sino dinero (que es un «bien fiduciario» o «financiero»). Se trata del mercado en el que se relacionan y ponen de acuerdo las empresas y consumidores que precisan de financiación (normalmente denominados sujetos deficitarios), y los sujetos que pueden ahorrar y destinan su ahorro a la inversión (ahorrador/inversor o sujeto excedentario). En el mercado de crédito los ahorradores/inversores entregan su dinero a los intermediarios financieros (entidades de crédito) normalmente mediante contratos de «depósito», y el intermediario a su vez financia a los sujetos deficitarios (empresarios o consumidores) mediante créditos, préstamos, tarjetas bancarias, descuento, etc. El intermediario celebra dos contratos independientes: con el ahorrador/inversor, de depósito, y con los sujetos deficitarios, de crédito o préstamo. Ahorrador y sujeto financiado no se ponen en contacto, y quien responde frente a cada uno de ellos de las obligaciones del contrato celebrado es la entidad de crédito. L
  • 5. Tema 10. Ideas clave 5 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Los objetivos de este tema son los siguientes: ▸ Conocer qué es un contrato bancario y cuáles son sus operaciones, tanto activas, como pasivas. ▸ Saber quiénes celebran este tipo de contratos. 10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa on muchas las normas destinadas a regular el funcionamiento del derecho bancario tanto en nuestro país como a nivel europeo, que permiten mantener y garantizan este tipo de operaciones, tanto por parte de los sujetos deficitarios como de los excedentarios. El derecho bancario puede definirse como el conjunto de normas de derecho público y de derecho privado que regulan a las entidades de crédito, a la actividad que estas desarrollan y las relaciones jurídicas que mantienen con las autoridades públicas y con la clientela. Figura 1. Normas entidades de crédito. Normas destinadas a regular las entidades de crédito: Código de Comercio. Ley 26/1988, de 29 de julio, de Intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, obre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. S
  • 6. Tema 10. Ideas clave 6 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Además, debemos tener presente que el Banco de España posee capacidad normativa, que desarrolla a través de circulares de obligado cumplimiento. Entre ellas, figuran varias dirigidas a proteger los intereses de la clientela mediante disposiciones que inciden directamente sobre la forma y el contenido de los contratos bancarios. 10.3. Las entidades de crédito Con carácter general son entidades de crédito aquellas que, con la debida autorización administrativa, desarrollan una actividad de carácter financiero. entro de esta amplia definición debemos distinguir cuatro categorías: ▸ Las entidades de crédito oficiales: tienen esta consideración el Banco de España y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). ▸ Las entidades de depósito: son entidades de crédito que tiene como «actividad típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza» ( art. 1.1 del RD 1298/1986). Es decir, captan fondos (ahorro) del público y emplean esos fondos en conceder préstamos. Las entidades de depósito son: los bancos; las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito (entre las que se encuentran las cajas rurales). ▸ Los establecimientos financieros de crédito (EFC): son entidades de crédito que realizan una actividad financiera concreta y que no pueden recibir fondos del D
  • 7. Tema 10. Ideas clave 7 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) público en forma de depósito u otras figuras análogas. Pueden realizar una o varias de las siguientes actividades: • Préstamos y créditos (sociedades de financiación conocidas como «financieras»). • Factoring. • Arrendamiento financiero (Leasing). • Emisión de tarjetas de crédito. • Emisión de avales o garantías. ▸ Las entidades de dinero electrónico (EDE): las EDE son una nueva categoría de entidades de crédito. Se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora. Figura 2. Entidades de crédito. 10.4. Los contratos bancarios Se denominan contratos bancarios a aquellos que regulan las distintas operaciones que realizan las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad como intermediarios financieros. Entidades de crédito Entidades de crédito oficiales Entidades de depósito Bancos Cajas de ahorros Cooperativas de crédito Banco de España e Instituto de Crédito Oficial (ICO) Establecimientos financieros de crédito Entidades de financiación Entidades de arrendamiento financiero Sociedades de crédito hipotecario Sociedades de emisión y gestión tarjetas de crédito Entidades de dinero electrónico EDE
  • 8. Tema 10. Ideas clave 8 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) os contratos bancarios son siempre de naturaleza mercantil, tanto porque mediante ellos se formalizan y llevan a cabo actos de comercio y figuran entre los mencionados expresamente en el art. 175 del CCom, como por el hecho de que «todos ellos son contratos de empresa, es decir negocios jurídicos de los que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica» (BROSETA). No se encuentran regulados en el CCom, por lo que se trata, en consecuencia, de contratos atípicos cuyo contenido queda al arbitrio de las partes al amparo del principio de la autonomía de la voluntad. La afirmación anterior encuentra algunas excepciones: ▸ Por un lado, estos contratos deben respetar la legislación existente en materia de consumidores y usuarios. ▸ Por otro lado, desde el punto de vista administrativo existe una amplia regulación de la actividad bancaria que, si bien en principio no afecta a la contratación en cuanto tal, puede tener importantes efectos en al ámbito jurídico-privado, ya que obliga, por ejemplo, a las entidades de crédito a la publicación regular, con carácter oficial, de los índices o tipos de interés de referencia aplicables a los créditos o préstamos. Establece una serie de disposiciones relacionadas con el cobro de comisiones, el cálculo de los intereses e introduce el concepto de Tasa Anual Equivalente (TAE). 10.5. Clasificación de los contratos bancarios os contratos bancarios se clasifican atendiendo a la función económica que cumplen según los siguientes criterios: L L
  • 9. Tema 10. Ideas clave 9 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ▸ Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios. El banco es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales operaciones son para él operaciones pasivas o de pasivo. Los principales contratos que regulan estas operaciones son los de cuenta corriente y depósito. ▸ Operaciones activas: son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos, a su vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con los intereses pactados y en el plazo convenido. En este tipo de operaciones el banco es el acreedor, los fondos que cede a terceros tienen naturaleza de inversiones crediticias y forman parte de su activo. Entre ellas, las más importantes son: el préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario. ▸ Operaciones neutras: mediante estas operaciones los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo aunque en ocasiones se superpongan o complementen a operaciones activas o pasivas (por ejemplo, la transferencia bancaria, la domiciliación de recibos, etc.). Figura 3. Clasificación contratos bancarios. Clasificación contratos bancarios: Operaciones pasivas Operaciones activas Mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras Mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos Cuenta corriente y depósito. Operaciones neutras Los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo El préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario. La transferencia bancaria, la domiciliación de recibos
  • 10. Tema 10. Ideas clave 10 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Nota: en el apartado A fondo tienes un acceso parcial a un libro que versa sobre este tema. 10.6. Las operaciones pasivas La Cuenta Corriente La cuenta corriente es un contrato de gestión en virtud del cual el banco asume ciertas obligaciones. omo contrato de gestión, el contrato de cuenta corriente puede encuadrarse en nuestro derecho dentro del marco general del contrato de comisión. El cliente es el comitente, y por tanto quien da las instrucciones al banco, el cual, como mandatario, queda obligado a cumplirlas. El banco, por su parte, percibe las comisiones establecidas como precio por su gestión (comisiones de mantenimiento y administración). La apertura de una cuenta corriente no implica en principio ninguna obligación de financiación por parte del banco, es decir, el banco no asume la obligación de prestar dinero, y debe limitarse a gestionar los fondos que el cliente ingresa. Sin embargo, en ocasiones el banco permite a los clientes operar en descubierto, por ejemplo, aceptando el pago de recibos domiciliados aun cuando no existan fondos suficientes. En estos casos la cuenta sirve de soporte contable a una operación crediticia de naturaleza semejante a la cuenta de crédito que analizaremos más adelante. C
  • 11. Tema 10. Ideas clave 11 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 4.Obligaciones cuenta corriente. Características ▸ Disponibilidad. Los fondos depositados en la cuenta corriente son siempre disponibles a la vista. Esto quiere decir que el cliente no necesita comunicar al banco cuando va a disponer del efectivo depositado. Puede disponer de modo inmediato a través de cheque, retirando efectivo en ventanilla o utilizando tarjetas de débito. Otra forma habitual de disponer de los fondos es la domiciliación bancaria. En ella el cliente da la orden de que se atienda al pago de los recibos emitidos contra él mediante cargo en cuenta. ▸ Titularidad. En la cuenta pueden existir uno o varios titulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Obligaciones que el banco asume con la cuenta corriente Registrar contablemente esas operaciones Efectuar los cobros y los pagos que ordene el cliente «servicio de caja» Informar periódicamente al cliente de los movimientos y del saldo de la cuenta. Obligaciones que el cliente asume con la cuenta corriente: Pagar las comisiones e intereses. Depositar los fondos necesarios para atender las órdenes de pago que emita
  • 12. Tema 10. Ideas clave 12 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 5. Titularidad. Por último, cabe acudir a la figura de la firma autorizada que consiste en instruir al banco para que acepte órdenes relativas a la cuenta emitidas por una persona a la que los titulares le han dado autorización para manejar la cuenta. El Depósito Figura 6. Depósito bancario. Nada de esto sucede cuando estamos ante depósito regular, pues en este el depositario es un custodio de lo depositado y debe restituir el objeto depositado y no otro equivalente. En el depósito bancario confluyen un elemento real, la entrega del dinero, y un elemento personal constituido por el derecho de crédito del titular frente al banco. El banco se apropia de los fondos recibidos y se compromete a restituirlos, pero además se obliga gestionarlos de forma prudente y en beneficio de los depositantes. Titularidad: Un titular Varios titulares La titularidad y la capacidad de disponer corresponden a una sola persona. Disponibilidad mancomunada o conjunta: solo se puede disponer de la cuenta con la firma de todos o de algunos de ellos . Disponibilidad indistinta o solidaria: permite que cada uno de ellos individualmente pueda disponer por sí solo El depósito bancario como depósito irregular implica que: El depositario se hace dueño de la cosa depositada Se obliga a restituir una cantidad equivalente a la entregada
  • 13. Tema 10. Ideas clave 13 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Clases de depósitos: a la vista y a plazo fijo ▸ Los depósitos a la vista: en ellos el cliente puede retirar de inmediato el dinero o parte del mismo, que hubiera depositado. Estos a su vez pueden distinguirse en: los vinculados a un contrato de cuenta corriente y los vinculados a cuentas de ahorro o libretas «a la vista». • Depósitos en cuenta corriente: existen dos contratos el de depósito y el de cuenta corriente (que proporciona al cliente el servicio de caja), la forma que tiene el cliente de retirar los fondos es normalmente mediante un cheque o retirada de efectivo. El Banco abona al cliente un interés, normalmente reducido, por la tenencia de dichos fondos en la cuenta. • Depósitos en cuenta de ahorro o libreta a la vista: el banco no ofrece al cliente el servicio de caja, sino que únicamente recibe los fondos y efectúa algunas operaciones encaminadas a recibir ciertos cobros para ingresarlos en la cuenta. La retirada de los fondos por el cliente suele hacerse con la presentación de la libreta, aunque este también puede probar la existencia del contrato por otros medios. ▸ Los depósitos a plazo fijo o «imposiciones»: en ellos el cliente no puede retirar su dinero hasta que llegue la fecha de vencimiento pactada, y si lo hace, tendrá que abonar una sanción económica. Los intereses que le abona el banco normalmente serán mayores cuanto más tiempo deba permanecer el dinero en la cuenta. Garantía de los depósitos En todos los depósitos la devolución de los fondos en caso de insolvencia de la entidad de crédito está garantizada hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  • 14. Tema 10. Ideas clave 14 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Los fondos depositados en las entidades de crédito están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Se trata de un fondo al que deben estar adheridas todas las entidades de depósito y que se financia con sus aportaciones anuales. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, el fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley. El FGD garantiza a los depositantes la recuperación de la cantidad depositada hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante (importe actualizado por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre). 10.7. Operaciones activas El descuento bancario a doctrina BROSETA recoge que «el descuento permite a los acreedores titulares de crédito con vencimiento aplazado (por ejemplo, derivado de una letra de cambio o de un pagaré) percibir anticipadamente el importe de sus créditos, mediante su cesión onerosa al banco sin esperar al transcurso del plazo, con el fin de invertir inmediatamente su importe en la explotación de sus negocios». El descuento hace posible la obtención de liquidez mediante la permuta de un activo financiero (como es un crédito) por un activo monetario. El descuento no está regulado en nuestra normativa mercantil. Numerosas normas hacen referencia a él, pero ninguna contiene una definición de la operación cuyas L
  • 15. Tema 10. Ideas clave 15 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) características esenciales han sido perfiladas por la jurisprudencia del TS. Así la sentencia de 29 de Septiembre de 1993 dice que el descuento: «[…] consiste en que el banco descontante, previa deducción de los intereses correspondientes, anticipe a su cliente (o descontatario) el importe de un crédito no vencido contra tercero, generalmente instrumentado en letras de cambio, mediante la cesión "salvo buen fin" del crédito mismo». Es siempre un contrato de naturaleza mercantil, consensual y bilateral. El descuento se efectúa normalmente mediante letras de cambio aceptadas por el deudor y endosadas al banco por el descontatario, pero también puede llevarse a cabo mediante la cesión de otro tipo de créditos y documentos que no estén representados en forma cambiaria (facturas, certificaciones de obra, etc.). Acción de cobro Llegada la fecha de vencimiento del crédito cedido (descontado), la parte descontante (el banco) puede: ▸ Exigir el pago de ese crédito en su propio nombre, como titular del mismo frente al deudor, en cuyo caso estará actuando tal y como si se le hubiere realizado una cesión de créditos. Por eso dice el TS en la sentencia reseñada que en este caso la operación se asemeja a la figura de la cesión. ▸ Ejercitar acción contra el descontatario o cedente del crédito, vía que necesariamente seguirá cuando el crédito no sea satisfecho por el deudor, es decir cuando «no tenga buen fin». En este caso el banco ha de restituir el título al descontatario a fin de que éste pueda ejercitar las acciones que le correspondan frente al deudor incumplidor.
  • 16. Tema 10. Ideas clave 16 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) La cláusula «salvo buen fin» significa que el banco acepta el crédito que se le cede bajo la condición de que a su vencimiento sea cobrado. Esto explica que el descuento no pueda asimilarse a una compraventa de un crédito. En una compraventa, el comprador no tiene acción frente al cedente en caso de que el deudor no pague. En el descuento, en cambio, el banco siempre puede dirigirse contra el propio cliente descontatario si el crédito descontado resulta impagado. Obligaciones de las partes Figura 7. Obligaciones del banco. El cliente tiene las siguientes obligaciones: ▸ Buena fe precontractual: tiene obligación de declarar verazmente al banco la naturaleza del crédito cedido. ▸ Transmitir de forma plena el crédito contra tercero: es transmisión «para pago» y no «en pago», lo que significa que el cliente no queda liberado hasta que el tercero deudor no paga válidamente el crédito al Banco (por eso el efecto se entrega «salvo buen fin»). 1 Efectuar el anticipo de la cantidad de dinero pactada de forma inmediata: el descuento es un contrato de liquidez, por lo que un retraso puede llegar a constituir un incumplimiento de un elemento esencial del contrato. 2 No reclamará al cliente el anticipo antes del plazo pactado. 3 Deber de diligencia para cobrar el crédito cedido: si por no mediar la diligencia debida el banco deja prescribir las acciones para exigir el crédito o deja que este quede perjudicado, el cliente queda liberado de su obligación de restituir la cantidad anticipada, y el banco pierde todo derecho contra el cliente. El banco tiene las siguientes obligaciones:
  • 17. Tema 10. Ideas clave 17 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ▸ Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada: el banco los descuenta del nominal del crédito. ▸ Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no obtenga del deudor el pago del crédito. Si el banco ejerce acciones contra el deudor para obtener el pago, solo si lo consigue de forma completa, queda liberado el cliente cedente. ▸ Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de los efectos descontados. Figura 8. Obligaciones del cliente. El Préstamo Bancario Concepto y características El préstamo bancario es el contrato por el que la entidad de crédito (prestamista) entrega una cantidad de dinero al cliente (prestatario) que se obliga a devolverla en los plazos convenidos y a pagar el importe de los intereses pactados. Todos los préstamos bancarios de dinero han de considerase mercantiles, porque al estar mencionados en el art. 175.7 del CCom, se consideran «actos de comercio». 1 Buena fe precontractual. 2 Transmitir de forma plena el crédito contra tercero. 3 Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada. 4 Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no obtenga del deudor el pago del crédito. 5 Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de los efectos descontados. El cliente tiene las siguientes obligaciones:
  • 18. Tema 10. Ideas clave 18 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Mientras que el préstamo, sin más, para ser mercantil es necesario o que una de las partes sea comerciante o que el préstamo sea un acto de comercio. Sin embargo, la regulación legal del contrato la encontramos en el CC (arts. 1740 y siguientes), que como sabemos, es fuente normativa supletoria del derecho mercantil. Según el artículo 1.740 del CC, «Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés». Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos, es decir, meras entregas de dinero. El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo, y se obliga a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, junto con los intereses que correspondan si así se hubiera pactado (art. 1.755 CC). El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés puede permanecer fijo durante toda la vigencia del préstamo o puede ser variable. En este segundo caso, el tipo fluctuará acomodándose a la evolución de los tipos en el mercado mediante una fórmula de cálculo que normalmente consistirá en la suma de un determinado margen o diferencial constante y un tipo de referencia. Los tipos de referencia más relevantes son: el EURIBOR, el IRPH de bancos, el IRPH de cajas de ahorro, el MIBOR. De todos ellos el más utilizado en este momento es el EURIBOR.
  • 19. Tema 10. Ideas clave 19 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) El contrato de préstamo se suele formalizar en póliza con intervención de notario. De este modo el banco cuenta con un título ejecutivo que, en caso de impago, le permitirá perseguir los bienes del acreditado con mayor eficacia. Obligaciones de las partes ▸ El banco o prestamista: entregar el dinero pactado en tiempo y forma pactados, lo que es presupuesto necesario para que nazcan las obligaciones del prestatario. ▸ El cliente o prestatario • Obligación de restitución de la forma y en los plazos pactados: pueden existir cláusulas de vencimiento anticipado del contrato si el deudor deja de cumplir esta obligación. Si la cumple con retraso, pagará los intereses de demora pactados. Por otro lado, pueden pactarse también cláusulas de amortización anticipada, es decir, permitir que el deudor anticipe la restitución del dinero (en unos casos dicha amortización anticipada llevará aneja el pago por parte del cliente de una comisión y en otros no, según se haya pactado). • Pago de los intereses convenidos. Figura 9. Obligaciones de las partes. Obligaciones de las partes: El banco o prestamista El cliente o prestatario Entregar el dinero pactado en tiempo y forma pactados Obligación de restitución de la forma y en los plazos pactados Pago de los intereses convenidos.
  • 20. Tema 10. Ideas clave 20 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Garantías Cuando se celebra un contrato de préstamo bancario, este suele ir acompañado de un contrato de garantía, que asegure al acreedor la devolución del dinero prestado, de esta forma, si el deudor no paga, el banco puede ejecutar la garantía y cobrarse su crédito. Las garantías que se pueden exigir son las siguientes: ▸ Garantía personal o fianza Contrato mediante el cual una o varias personas (fiadores) garantizan el pago de la deuda del deudor principal con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad de los fiadores en préstamos bancarios suele ser solidaria, para lo cual debe pactarse así expresamente, señalando que el fiador renuncia al beneficio de excusión, es decir, el acreedor puede reclamar el pago del crédito tanto al deudor como a cada uno de los fiadores. Si no se pactara así, la responsabilidad del fiador sería subsidiaría, es decir, solo podría irse contra el fiador después de haber reclamado al deudor principal. La fianza no se presume, debe ser expresa. ▸ Garantía Real (hipotecaria o pignoraticia) La garantía real significa que se asegura el cumplimiento de la obligación principal con un bien determinado, mueble o inmueble, propiedad del deudor o de un tercero.
  • 21. Tema 10. Ideas clave 21 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 10. Garantía real La prenda conlleva el desplazamiento de la posesión del bien pignorado al acreedor (excepto la prenda sin desplazamiento, en la que por no existir tal desplazamiento, sin embargo, el contrato necesita para su validez la inscripción en el Registro de bienes muebles y prenda sin desplazamiento). La prenda no requiere instrumento público para su validez, pero sí para hacerla valer frente a terceros. La hipoteca, sin embargo, no implica desplazamiento de la posesión del bien hipotecado al acreedor, pero para su eficacia es necesario que el contrato se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, de lo contrario no existe. El Contrato de Crédito Concepto El contrato de crédito es un contrato por el cual el banco se obliga a poner a disposición del cliente hasta una cantidad máxima de dinero del que este puede disponer durante un determinado período de tiempo limitado o ilimitado. Como contraprestación el banco percibirá las comisiones pactadas (que normalmente serán una comisión de apertura y una comisión de disponibilidad) con independencia de que el acreditado disponga o no del crédito. Además sobre las cantidades dispuestas se devengarán intereses a favor del banco. Garantía real Sobre un bien mueble Sobre un bien inmueble o un derecho real Se llama «prenda» o garantía pignoraticia Se denomina hipoteca.
  • 22. Tema 10. Ideas clave 22 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) El contrato de crédito debe ser entendido como la facultad que se otorga al cliente (acreditado) de disponer libremente de los fondos de la entidad de crédito. Características Es un contrato consensual y no formal, aunque de ordinario se formaliza por escrito ante fedatario público, es decir, en una póliza de crédito o en una escritura se lleva como garantía la hipoteca sobre un bien. Contablemente se sustenta en una cuenta de crédito, y, en la práctica, funciona de forma análoga a una cuenta de este tipo con la diferencia, no pequeña, de que en la cuenta corriente los fondos objeto de disposición pertenecen al cliente que los ha ingresado previamente y, en la cuenta de crédito, pertenecen al banco que los pone a disposición del acreditado en forma de crédito. El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez, lo habitual será que disponga de cantidades a medida que tenga necesidades de tesorería. De este modo utilizará la financiación que necesite y únicamente abonará intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas. Figura 11. Características contrato de crédito. Características del contrato de crédito Es un contrato consensual y no formal Se formaliza por escrito ante fedatario público Los fondos pertenecen al banco El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez, abonará intereses únicamente de las cantidades efectivamente dispuestas Se sustenta en una cuenta de crédito
  • 23. Tema 10. Ideas clave 23 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Créditos y préstamos sindicados Son contratos de crédito o préstamo, en su caso, en los que el prestamista o acreditante en lugar de ser un único banco, es un conjunto de entidades de crédito agrupadas en un sindicato de bancos a cuya cabeza hay un «banco agente». Esta fórmula es utilizada cuando un cliente necesita un crédito o préstamo sobre una cantidad muy grande de dinero, que es difícil que reúna un solo banco, por ello se agrupan unos cuantos a efectos de repartir el riesgo de la operación. Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo sobre los créditos y los préstamos. Intereses y Comisiones La fijación de los intereses y las comisiones bancarias ha sido siempre un asunto controvertido. En principio se trata de una materia sobre la que rige el principio de libertad de pactos consagrado en el art. 1255 del CC. No obstante, existen una serie de contrapesos y limitaciones a esa libertad establecidos por las normas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios financieros. Las principales medidas de protección del consumidor en préstamos y créditos son: ▸ Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés Como medida para garantizar la transparencia del mercado, las entidades de crédito están obligadas a tener un tablón de anuncios en sus oficinas en el que, entre otras cosas, deben publicar el interés que aplican a sus clientes, así como las comisiones por servicios y los tipos más habituales para las operaciones hipotecarias, los créditos al consumo, etc.
  • 24. Tema 10. Ideas clave 24 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ▸ La Tasa Anual Equivalente (TAE) Otro requisito de transparencia viene dado por la obligación de incluir la TAE en los contratos. La TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, refleja el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés, los gastos y las comisiones bancarias. Se diferencia del tipo de interés en que este no recoge ni los gastos ni las comisiones. El cálculo de la tasa anual equivalente está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés. La TAE es muy útil porque permite comparar distintos productos financieros en términos homogéneos y evita que se presenten como ventajosas operaciones que llevan un alto coste encubierto en forma de comisiones. ▸ Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta El artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo limita a 2,5 veces el interés legal del dinero el tipo de interés que puede cobrarse por los crédito concedidos en la modalidad de descubierto en cuenta corriente, teniendo en cuenta que el tipo de interés legal es actualmente el 4%, este tipo de interés para descubiertos en cuenta no puede exceder del 10% . Esta limitación se aplica, única y exclusivamente, a los descubiertos en cuenta corriente. ▸ Límites legales a los intereses Una de las leyes más longevas de nuestro ordenamiento jurídico es la Ley de Represión de la Usura aprobada, el 23 de julio de 1908, conocida también como Ley Azcarate. El art. 1 de esta ley califica de usurarios: «Los préstamos en los que se estipula un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulten leoninos, habiendo motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
  • 25. Tema 10. Ideas clave 25 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Cuando en un contrato de préstamo o crédito se pacte un interés leonino, el prestatario puede instar la nulidad del contrato. Los tribunales deberán apreciar libremente la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar de usurario al préstamo. La declaración de nulidad del contrato produce como efecto fundamental que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, de tal modo que queda exonerado de pagar cualquier clase de intereses usurarios o legítimos. ▸ Normativa específica sobre tipos de interés variable. Las operaciones con interés variable están sujetas a un régimen jurídico especial, establecido en defensa de los derechos de los consumidores, y de modo particular de los contratantes de préstamos hipotecarios. Figura 12. Clausulas y medidas de protección del consumidor. Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo muy interesante sobre el redondeo de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios. Las cláusulas de interés variable deben reunir los siguientes requisitos: Redacción clara y comprensible. Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza como a la baja. Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza como a la baja. El depósito bancario como depósito irregular implica que: Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés La Tasa Anual Equivalente (TAE) Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta Límites legales a los intereses Normativa específica sobre tipos de interés variable
  • 26. Tema 10. Ideas clave 26 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión on aquellas en las que el banco presta un servicio al cliente que no supone ni un activo ni un pasivo para la entidad de crédito. El banco actúa en estos casos como mero intermediario o gestor en beneficio del cliente y percibe de este una comisión como contraprestación por sus servicios. Figura 13. Operaciones bancarias neutras. En el siguiente vídeo, se examinan los contratos bancarios más relevantes. Accede al vídeo a través del aula virtual Transferencia y giro que implica el traspaso de fondos de una cuenta a otra. Operaciones bancarias neutras más habituales: La domiciliación que se produce cuando el titular de una cuenta bancaria autoriza al banco a pagar todo tipo de gastos con cargo a su cuenta personal y a ingresar en la misma todos aquellos ingresos domiciliados y a su nombre. El servicio de cajas de seguridad, mediante el cual el banco cede al cliente el uso de una caja ubicada en un compartimiento blindado. El crédito documentario que consiste en una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en la forma convenida. La gestión de valores, que incluye la custodia de títulos o el registro de los representados por anotaciones en cuenta y la tramitación de órdenes de compra, de venta y de suscripción de valores. S
  • 27. Tema 10. Ideas clave 27 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 10.8. Referencias bibliográficas España. Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 206, de 24 de julio de 1908. España. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. Boletín Oficial del Estado, núm. 289. España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del Estado, núm. 206. España. Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. Boletín Oficial del Estado, núm. 155. España. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Boletín Oficial del Estado, núm. 182. España. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Boletín Oficial del Estado, núm. 90. España. Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Boletín Oficial del Estado, núm. 246. España. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Boletín Oficial del Estado, núm. 151.
  • 28. Tema 10. A fondo 28 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Redondeo tipos de interés en préstamos hipotecarios Brenes, J. y Pacheco, M. Últimas novedades en materia de redondeo de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios artículo web]. Recuperado de http://www.porticolegal.com/ Artículo de Josefa Brenes Cortés y Matilde Pacheco Cañete sobre los tipos de interés en los préstamos hipotecarios. Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=135
  • 29. Tema 10. A fondo 29 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Concepto y clasificación de los contratos bancarios Hermida, A. J. T. (2007). Tema III. El concepto y la clasificación de los contratos bancarios (pp. 131-144). En A. Sequeira, E. Gadea y F. Sacristán (Dirs.), La contratación bancaria. Madrid: Editorial Dykinson. Recurso que da acceso, parcialmente, al libro de Alberto Javier Tapia Hermida sobre la contratación bancaria. Accede al documento (parcialmente) a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: https://books.google.es/books?id=zMCCB8LFm8sC&pg=PA131&lpg=PA131&dq=Te ma+III+El+concepto+y+la+clasificaci%C3%B3n+de+los+contratos+bancarios.&source =bl&ots=LP-niCfHHJ&sig=Ly1qdxAY21HnV-9Zzv81UgxU- QY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjR8tqOu5rcAhUHVBQKHZeVDHsQ6AEIOTAB#v=one page&q=Tema%20III%20El%20concepto%20y%20la%20clasificaci%C3%B3n%20de% 20los%20contratos%20bancarios.&f=false Créditos y préstamos Conde-Prada, V. P. (s.f.). Créditos y préstamos [artículo web]. Recuperado de http://www.porticolegal.com/ Interesante artículo de Víctor Pablo Conde Prada sobre los créditos y préstamos bancarios y sus diferencias. Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=255
  • 30. Tema 10. Test 30 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Test 1. Sobre las operaciones bancarias activas. A. Son aquellas que implican una entrada de fondos en la entidad de crédito. B. Son aquellas en las que la entidad de crédito concede fondos a sus clientes, lo que implica un derecho de crédito a favor de la entidad, por ello forman parte de su activo y de ahí el nombre que reciben. C. Son operaciones bancarias activas el depósito y la cuenta corriente. D. Todas las anteriores son falsas. 2. Sobre las operaciones bancarias pasivas. A. Son operaciones de este tipo el préstamo y el crédito. B. Son operaciones pasivas la cuenta corriente y el depósito. C. En las operaciones pasivas el banco recibe fondos de sus clientes, lo que implica un apunte en su pasivo, pues dichos clientes tienen un crédito frente al banco. D. La B y la C son verdaderas. 3. Sobre la naturaleza de los contratos bancarios: A. Tienen siempre naturaleza mercantil. B. Su naturaleza civil o mercantil dependerá de su objeto. C. La compraventa es un contrato bancario cuando el vendedor o comprador es un banco. D. Todas las anteriores son falsas.
  • 31. Tema 10. Test 31 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 4. Sobre el contrato de cuenta corriente. A. En el contrato de cuenta corriente el cliente puede disponer siempre de forma inmediata de sus fondos. B. En la cuenta corriente la disponibilidad de los fondos dependerá de lo pactado. C. El contrato de cuenta corriente es un contrato de comisión en el que el Banco es el mandatario del cliente. D. Las letras A y C son verdaderas. 5. Sobre la titularidad de la cuenta corriente. A. Cuando una cuenta corriente tiene varios titulares indistintos, quiere decir que cualquiera de ellos por sí sólo puede sacar todos los fondos de la misma. B. La persona con firma autorizada es también titular de la cuenta, por ello puede realizar operaciones sobre la misma. C. La disponibilidad mancomunada de una cuenta es lo mismo que la disponibilidad indistinta. D. Todas las anteriores son falsas. 6. Sobre el depósito. A. El depósito es un contrato siempre a plazo fijo. B. El depósito siempre está vinculado a otro contrato como el de cuenta corriente, que es el soporte en el que se ingresan los fondos depositados. C. El depósito puede ser a la vista, estando vinculado a otro tipo de contratos, como el de cuenta corriente o libreta, o puede ser a plazo fijo. D. En el depósito mediante libreta a la vista, el cliente tiene «servicio de caja».
  • 32. Tema 10. Test 32 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 7. Sobre el préstamo y el crédito. A. El comodato es un préstamo de cosa no fungible de carácter oneroso. B. Los préstamos bancarios de dinero son siempre mercantiles. C. La diferencia entre el préstamo y el crédito, es que en el primero el banco transmite de inmediato la propiedad del dinero al prestatario, mientras en el crédito le ofrece el derecho a disponer de los fondos de la entidad. D. La B y la C son verdaderas. 8. Sobre las garantías de préstamos y créditos. A. La fianza es la garantía personal y es siempre solidaria con respecto al deudor principal. B. Para que la fianza sea solidaria en vez de subsidiaria debe pactarse expresamente. En estos casos, los fiadores renuncian al beneficio de excusión. C. La fianza que acompaña a los préstamos o créditos bancarios es normalmente solidaria. D. Prenda e hipoteca son garantías reales, la primera recae sobre un bien mueble e implica traslado de la posesión. La segunda recae sobre inmuebles y no implica desplazamiento de la posesión. E. Las letras B, C y D son verdaderas. 9. Sobre el descuento. A. En el contrato de descuento el cliente cede un crédito al banco a cambio de dinero, lo que le permite tener liquidez inmediata. B. El cliente al ceder su crédito al banco ya cumple con sus obligaciones contractuales de forma que si posteriormente el deudor no quiere pagar al banco, este no puede ir contra el cedente. C. El banco, aunque no actúe diligentemente en el cobro del crédito descontado, no tiene responsabilidad alguna, pudiendo reclamar la restitución del dinero dado al cliente. D. Todas las anteriores son falsas.
  • 33. Tema 10. Test 33 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 10. Indique cuál de las siguientes operaciones es activa: A. Domiciliación. B. Transferencia y giro. C. El préstamo. D. Depósito.