3. ORIGEN DE LA EMPRESA
EL
INTERCAMBIO
SE REALIZA MEDIANTE
EL ESFUEZO
COOPERATIVO
FIN COMÚN
3
4. EL CAPITAL ESFUERZO
Deben tener la compensación de una rentabilidad
razonable (empresas privadas),
Luego de satisfacer todos los costos y gastos
Emergentes.
4
7. Empresas individuales
La empresa individual es el negocio o
comerciante individual propiamente dicho en
el cual el propietario desarrolla toda la
actividad empresarial, responden frente a las
deudas de la empresa no solo con el negocio
sino también con su patrimonio, son empresas
a titulo personal.
7
8. Empresa individual de responsabilidad
limitada (E.I.R.L)
Es una persona jurídica de derecho
privado constituida por voluntad
unipersonal, con patrimonio propio
distinto al de su titular, que se constituye
para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de pequeña
empresa.
8
9. Empresas Asociativas
Posibilitan unir pequeños capitales para formar
una empresa mas sólida
La gestión empresarial es colectiva y el poder
de decisión esta menos concentrado
Aprovechan los contactos financieros y
comerciales que tengan los socios para las
gestiones de la empresa.
9
10. Las empresas asociativas se
dividen en:
La sociedad anónima
La sociedad colectiva
Sociedad en comandita
La sociedad de responsabilidad
limitada
Las sociedades civiles
10
11. Sociedades en
comandita
Socios
colectivos: que
responde en
forma solidaria
e ilimitada por
las
obligaciones
sociales
Socios
comanditarios:
que responde
solo hasta la
parte del capital
que se hayan
comprometido
a aportar.
11
12. Responsabilidad
limitada
Es la
responsabilidad
financiera de
una persona en
una compañía o
sociedad de
responsabilidad
limitada.
Tiene una denominación
pudiendo utilizar además
un nombre abreviado, al
que en todo caso, debe
añadir la indicación
"Sociedad Comercial de
Responsabilidad
limitada" o su
abreviatura "S.R.L."
(Art. 284°, Ley 26887
LGS.)
*Capital social
*Los Gerentes
*Responsabilidad
de los gerentes
12
13. Sociedades civiles
Se constituye para un
fin común de carácter
económico que se
realiza mediante el
ejercicio personal de
una profesión, oficio,
pericia, practica u otro
tipo de actividades
personales por alguno
o todos los socios.
13
14. Según la actividad o giro
Se clasifican en :
Empresas industriales
La actividad primordial de este tipo de
empresas es la producción de bienes
mediante la transformación y/o
extracción de materias primas.
14
16. Comerciales
Son intermediarios entre el productor y el
consumidor, su función primordial es la
compra - venta de productos terminados.
Se pueden clasificar en :
– Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes
rasgos.
– Minoristas (detallistas): Venden al por menor.
– Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan
a consignación
16
17. Servicios Personales
• Son aquellas que prestan servicios a
cambio de una retribución e ingreso
tales como:
Consultorías
jurídicas
Empresa de
transporte
Turismo
Educación
Estudios
contables
17
18. EMPRESAS FINANCIERAS
• Son aquellas que facilitan las operaciones
mercantiles mediante créditos, o relaciones
financieras tales como:
Cuentas
corrientes
Cheques
Tarjetas de
crédito
Ahorros
18
19. Empresas Publicas
• Son organismos públicos a través de los cuales
el estado ejerce su acción empresarial en los
sectores estratégicos de la economía, su
objetivo es una acción social sin animo de
lucro.
19
20. Empresas privadas
• Lo son cuando el capital es propiedad de
inversionistas privados y su finalidad es 100%
lucrativa. Se clasifican en:
• Nacionales: Cuando los inversionistas son
100% del país.
20
21. • Extranjeros: Cuando los inversionistas
son principalmente extranjeros.
• Trasnacionales: Cuando el capital es
preponderantemente de origen
extranjero y las utilidades se
reinvierten en los países de origen.
21
24. La idea
El hobbies
La invención
¿Cuáles son las
necesidades ?
Tendencias
sociales
Las nuevas
necesidades
24
25. IDENTIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
ELABORACION DE LA MINUTA
TESTIMONIO DE CONSTITUCION
NOTARIAL
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
¿Cuáles son los
tramites legales
para la
constitución de
una empresa?
25
26. 1.
Identificación
de la razón
social
Seleccionar el
nombre
2 . Elaborar la
minuta
Informacion de la
empresa
3 .Testimonio de
constitución
notarial
Documento legal de
garantía4. Inscripción de
los registros
públicos
De carácter de
ley
26
27. ¿Qué es una minuta?
Es el documento privado, elaborado y
firmado por un abogado, que contiene el
acto o contrato (constitución de la empresa)
que debo presentar ante un notario para su
elevación a escritura pública.
28. ELABORACIÓNDE LA ESCRITURAPÚBLICA
La Escritura Pública es un documento matriz incorporado al
protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle
formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros
Públicos para su inscripción.
• REQUISITOS
Minuta de constitución de la empresa (incluyendo una copia simple)
Pago de los derechos notariales.
o Una vez otorgada la escritura pública de
constitución, el notario o el titular de la empresa podrá
realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos.
28
31. REGIMEN TRIBUTARIO
• A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han
sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres
regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General,
desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse
además al Régimen MYPE Tributario.
31
Conceptos NRUS RER RMT RG
Persona
Natural
Sí Sí Sí Sí
Persona
Jurídica
No Sí Sí Sí
33. Autorización de un libro con el sticker pegado en
la primera página, con el sello y firma
correspondientes.
33
34. T-REGISTRO
ante el Ministerio de
trabajo y Promoción Social.
34
Inscribirse como empleador en el
T-REGISTRO, así como a sus
trabajadores, pensionistas,
personal en formación laboral,
personal de terceros
35. ¿Qué son los Estados Financieros?
Los Estados Financieros, denominados también
estados contables o informes financieros, son
reportes que utilizan las entidades del sector
público y privado para dar a conocer su
situación económica y financiera dentro de un
período determinado de tiempo.
35
36. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:
La información financiera debe reunir determinadas características cualitativas con el fin de
proporcionar el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia garantizar la eficacia en su
utilización por parte de sus diferentes usuarios.
Las características que deben reunir los estados financieros son:
COMPRENSIBILIDAD
RELEVANCIA/
SISTEMATIZACIÓN
CONFIABILIDAD
COMPARABILIDAD PERTINENCIA
36
37. LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPRENDEN:
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
ESTADO DE
RESULTADOS
ESTADO DE FLUJO
DEL EFECTIVO
ESTADO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIO
NOTAS
EXPLICATIVAS
Refleja los saldos de los derechos o cuentas por cobrar, obligaciones o cuentas por pagar y
patrimonio expresados en el Activo, Pasivo y Patrimonio, a una fecha determinada. Los
derechos están expresados en las cuentas de activo, las obligaciones en el pasivo; y la diferencia
entre activos y pasivos determina el patrimonio.
Permite conocer los resultados de gestión financiera de un período determinado.
Presenta los ingresos y gastos de gestión registrados en valores en el momento en que
ocurren las transacciones o los hechos económicos. La relación entre ingresos y gastos
determina la utilidad o pérdida.
Es la demostración del movimiento de recursos efectivos recaudados y pagados.
Se refleja los ingresos y gastos presupuestarios de un determinado período.
Permiten aclarar una transacción específica que impacte al patrimonio de la entidad y
permita tomar decisiones o políticas al respecto.
37
38. Comprensibilidad:
Relevancia /
sistematización:
Confiabilidad:
Comparabilidad:
Pertinencia:
La información debe ser de fácil comprensión para todos los usuarios, no
obstante también se deben agregar notas que permitan el entendimiento
de temas complejos para la toma de decisiones.
La información financiera es relevante si es capaz de influir en el logro de los
objetivos, es decir, cuando tiene valor confirmativo, valor predictivo o ambos.
La información debe estar libre de errores materiales, debe ser neutral y
prudente para que pueda ser útil y transmita la confianza necesaria a los
usuarios.
Esta información se debe presentar siguiendo las normas y políticas
contables, de manera que permita la fácil comparación con períodos
anteriores para conocer la tendencia, y también permitirá la comparación
con otras empresas.
Debe satisfacer las necesidades de los usuarios.
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:
38
39. Comprensibilidad:
Relevancia /
sistematización:
Confiabilidad:
Comparabilidad:
Pertinencia:
La información debe ser de fácil comprensión para todos los usuarios, no
obstante también se deben agregar notas que permitan el entendimiento
de temas complejos para la toma de decisiones.
La información financiera es relevante si es capaz de influir en el logro de los
objetivos, es decir, cuando tiene valor confirmativo, valor predictivo o ambos.
La información debe estar libre de errores materiales, debe ser neutral y
prudente para que pueda ser útil y transmita la confianza necesaria a los
usuarios.
Esta información se debe presentar siguiendo las normas y políticas
contables, de manera que permita la fácil comparación con períodos
anteriores para conocer la tendencia, y también permitirá la comparación
con otras empresas.
Debe satisfacer las necesidades de los usuarios.
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:
39
40. ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE SE SIGUE PARA
LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?
Registro y carga
de información
Validación de normas
contables (Partida doble,
Plan de cuentas, Clasificador
presupuestario, entre otros)
Elaboración de
Balance de
comprobación 8
columnas
Elaboración del
Estado de
Situación
Elaboración del
Estado de Resultados
del ejercicio
Elaboración del
Estado de Flujo de
Efectivo
Elaboración del
Estado de Ejecución
Presupuestaria
Realización de
Notas Explicativas
Publicación de
los Estados
Financieros
Informe de
Análisis
Financiero
40
43. Organización Jurídica de la Sociedad Anónima
JGA
DIRECTORIO
GERENCIA
Órgano de
Propiedad
Órganos de
Administración
y gestión
O
R
G J
A U
N R
I I
Z D
A I
C C
I A
O
N ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNICA
44. CONSIDERACIONES GENERALES
Concepto Directorio: Órgano colegiado elegido por
JGA. Hay Junta Especial cuando una o mas clases de
acciones tengan derecho a elegir un determinado
número de directores. (Art. 153° de la LGS). Órgano
Colegiado quiere decir pluralidad de miembros. Clases
de acciones se refiere a los derechos u obligaciones que
le corresponde a sus titulares.
Remoción de los directores: a).- Por JGA, b).- Por
Junta Especial que los eligió; y c).- Por condición en
el Pacto Social. (Art. 154° de la LGS).
Número de directores: a).- Estatuto establece
mínimo y máximo de directores, b).- No menor de 3
directores. (Art. 155° de la LGS).
45. CONSIDERACIONES GENERALES
CONCEPTO DIRECTORIO:
Órgano colegiado elegido por JGA. Hay Junta
Especial cuando una o mas clases de acciones tengan
derecho a elegir un determinado número de directores.
(Art. 153° de la LGS). Órgano Colegiado quiere decir
pluralidad de miembros. Clases de acciones se refiere a
los derechos u obligaciones que le corresponde a sus
titulares.
46. Remoción de los directores: a).- Por JGA, b).-
Por Junta Especial que los eligió; y c).- Por
condición en el Pacto Social. (Art. 154° de la
LGS).
Número de directores: a).- Estatuto establece
mínimo y máximo de directores, b).- No menor
de 3 directores. (Art. 155° de la LGS).
46
47. • Directores Suplentes o Alternos: Estatuto
establece un número de directores suplentes o
que se elija para c/director titular uno o más
alternos. (Art. 156° de la LGS).
• Vacancia: El cargo de director vaca por: a).-
Fallecimiento, b).- Renuncia, c).- Remoción o
d).- Incurrir en alguna de las causales de
impedimento señaladas en el art. 161°. El
director suplente asume el cargo si no lo
hubiese el mismo director podrá elegir a su
reemplazante por el tiempo que resta. (Art.
157° de la LGS). 47
48. VACANCIA MULTIPLE
• Cuando no se pueda reunir válidamente el
directorio, los directores hábiles asumen en
forma provisional y convocan a JGA para
elegir al nuevo directorio. (Art. 158° de la
LGS).
48
49. Duración del Directorio: Estatuto señala
duración de 1 a 3 años. Si el estatuto no
señala se entiende que es por 1 año. Cambio
de directorio al final de su periodo (el periodo
finaliza con la junta general que aprueba los
estados financieros). Cabe la ratificación.
(Art. 163° de la LGS)
Presidencia: Salvo disposición contraria, el
presidente se elige en la primera sesión. (Art.
165° de la LGS)
49
50. • Retribución: El cargo es retribuido. Si el
estatuto no prevé el monto, la JGA anual
determinará el monto. Formas: 1 dieta
mensual, 1 dieta por sesión o un porcentaje
de las utilidades. (Art. 166° de la LGS)
• Calidad de accionista y persona natural: No
se requiere ser accionista para ser director, al
menos que el estatuto lo autorice. El cargo de
director es solo para personas naturales. (Art.
160° de la LGS).
50
51. RESPONSABILIDAD
Responsabilidad: Los directores responden,
ilimitadamente y solidariamente, ante la
sociedad, los accionistas y los terceros por los
daños y perjuicios por los actos contrarios a la
ley y el estatuto. (…). (Art. 177° de la LGS).
Exención de responsabilidad: No es
responsable el director que habiendo participado
o tomado conocimiento del acuerdo haya
manifestado su disconformidad en el acta o vía
carta notarial. (Art. 178° de la LGS).
52. FUNCIONAMIENTO
Convocatoria: El presidente del directorio o quien
haga sus veces convoca en los siguientes casos: 1.-
Oportunidades que señale el Estatuto, 2.- Cuando lo
considere conveniente para el interés social, 3.- Cuando
lo solicite cualquier director o el gerente general. Sesión
Universal.- Siempre que se encontrasen reunidos la
totalidad de sus miembros. (Art. 167° de la LGS).
Quórum: Es la mitad mas uno de sus miembros. El
estatuto puede señalar un quórum mayor en forma
general o para determinados asuntos. (Art. 168° de la
LGS).
53. FUNCIONAMIENTO
Acuerdos. Sesiones no presenciales: Cada director
tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptan por
mayoría absoluta. El estatuto puede establecer
mayorías mas altas. Resoluciones tomadas fuera de
sesión de directorio por unanimidad, serán validas
siempre y cuando se confirmen por escrito. Al igual
que las sesiones no presenciales a través de medios
escritos, electrónicos. (Art. 169° de la LGS)
Actas: Deliberaciones, acuerdos, por escrito, en
hojas sueltas o libro, firmadas por quienes actuaron
como presidente y secretario de la sesión, cualquier
director lo puede firmar si así lo desea, puede ser
observado por cualquier director (se deja constancia).
(Art. 170° de la LGS).