2. HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de la
República y de conformidad con lo previsto en la letra f) del numeral 3) del artículo 1º de la Ley
Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en
Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente
DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE
FISCAL.
1º: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de
estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta Ley, y 2. El de papel sellado, constituido por las recaudables
mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito
Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en
aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia
en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al ordinal
1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público. Parágrafo Único: Se faculta a los Organismos del Estado y
Servicios Autónomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y
contribuciones de su competencia y ordenar el enterramiento mediante el pago en las
Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres
móviles. Impuesto a La Actividad Turística Nacional Artículo 26: Por los actos y documentos
realizados o expedidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que se
mencionan a continuación se pagaran las siguientes tasas: 16. Por el otorgamiento de
autorizaciones para la afectación de recursos naturales: b) Para actividades residenciales,
turísticas y recreacionales: Once Unidades Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta
por una hectárea y Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción adicional
3. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos
según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
5. de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus
enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la
República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de
fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Artículo 2. Toda persona natural
o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,
podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que
hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago
de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera
impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los
6. sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá
determinar la naturaleza del impuesto acreditable. LOS INCENTIVOS FISCALES Son beneficios otorgados por el Estado
en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos
con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza radica en la
disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en
consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de
cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, 1996). Estos beneficios
otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y mucho menos deben promover
situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 de la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela, que al tenor dice:
4. Sector turístico En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de gran importancia esto
se puede constatar al revisar información sobre los conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela,
a la par también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute de la diversidad
ambiental del país. Esto evidencia la importancia y el auge del sector. En este sentido, Morejón (2009) afirmó: “la
industria turística nacional genera 3.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), con casi 200 mil empleos directos
y el año pasado tuvo un aporte por encima de los 980 millones de dólares al PIB”.
El Estado Venezolano consideró la actividad turística de gran importancia e incluyó en la Constitución de 1999 el
artículo 310 donde establece la condición de actividad económica de interés nacional prioritaria, en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable, agrega también, que dictará las medidas que garanticen su desarrollo,
asimismo, velará por la creación y fortalecimiento de dicho sector. Atendiendo a ese mandato constitucional, el 31
de julio de 2008 se publica en la Gaceta Oficial No. 5.889 la Ley Orgánica de Turismo. El objeto de la ley es
promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico nacional,
como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable del país. Esto, mediante la
creación de normas que garanticen la orientación, fomento, coordinación y control de la actividad, estableciendo los
mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los organismos públicos, instituciones privadas
y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así
una actividad turística basada en principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del
ambiente y productividad (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2008). En el capítulo XI de la
Ley en comento se establecen los incentivos para el Fomento de la Actividad Turística, titulado: De los incentivos. El
artículo 74 establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los prestadores de
servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: 1. Rebaja del impuesto sobre la
renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la
construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la
formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las
edificaciones o servicios turísticos existentes. O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o
servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de
normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo. 2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%)
del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines
8. turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación,
mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación
del
5. Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 3. Exoneración de los
tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y
vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo, teniendo en consideración los acuerdos y
políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados
por la República. 4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible,
destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos,
previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 5.
Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo
del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio
del Poder Popular con competencia en turismo. Para gozar de los incentivos de este
artículo, se solicitará el certificado turístico a los fines fiscales emitido por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, el cual para expedirlo sólo
verificará la correspondiente inscripción del interesado en el Registro Turístico
Nacional y su solvencia con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Con relación a
los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem otorga autoridad
al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, pueda conceder los
siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas
extranjeros, previa presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo
menos siete (7) días en el país. 2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa
presentación del pasaporte correspondiente, en todas aquellas compras realizadas
por los turistas extranjeros en todos los establecimientos del ámbito nacional,
previamente autorizados por la Administración Tributaria Nacional, que hayan
permanecido por lo menos siete (7) días en el país.
6. 9. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la
ley como hecho imponible". CARACTERÍSTICAS Las características del Impuesto al Valor Agregado
son las siguientes: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es
que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice:
"NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. 2º Es
un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o
exteriorización de la capacidad contributiva. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención
las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4º Se
puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se
ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto
acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
10. EXEPCIONES 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el
Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre
Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y
en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus
actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de
creación. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo
procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio,
o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el
Ministerio correspondiente.