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CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Corte InteramericanaCorte Interamericana
• 7 jueces (Estados miembros OEA)
– Nominados por Estados Partes en CADH
– Elegidos por la Asamblea General de la OEA
– Mandato de 6 años (1 reelección)
http://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm
Diego García Sayán, Presidente Perú
Leonardo Franco, Vicepresidente Argentina
Manuel Ventura Robles Costa Rica
Margarette M. Macaulay Jamaica
Rhadys Abreu Blondet República Dominicana
Eduardo Vio Grossi Chile
Alberto Pérez Pérez Uruguay
Corte Interamericana
• Celebra sesiones ordinarias y extraordinarias
• Sesiones fuera de la sede: Guatemala, Chile,
Colombia, Paraguay, Brasil, Argentina, México,
Honduras, El Salvador, Perú, República
Dominicana, Uruguay
• Cuenta con una Secretaría
Funciones de la Corte
-Arts. 52-69 Convención Americana sobre
Derechos Humanos
-Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación
e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH).
-Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la
Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento.
1- Función Contenciosa
2- Función Consultiva
3- Ordena adopción de medidas provisionales
Función Contenciosa
• Resolución de casos en los cuales se alega que
un Estado Parte de la CADH ha violado derechos
reconocidos en ésta.
• PROPÓSITOS:
– Establecer la veracidad de hechos denunciados
– Decidir si tales hechos constituyen una
violación a la Convención Americana, a través
de la aplicación e interpretación de ésta
– Determinar las medidas de reparación, en su
caso
Otros tratados que la Corte puede
declarar violados
• Protocolo San Salvador (derecho a organizar
sindicatos y afiliarse, derecho a la educación)
• Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura
• Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas
• Convención Interamericana Prevenir,
Sancionar y Erradicar Violencia contra la Mujer
Es competente No es competente
Establecer si un Estado
demandado ha incurrido en
responsabilidad internacional por
violación de la Convención
Investigar y sancionar la
conducta individual de
agentes del Estado
demandado
LA CORTE NO ES UN
TRIBUNAL PENAL
INTERNACIONAL
PROCEDIMIENTO
• ¿Quién puede presentar un caso
ante la Corte? SÓLO:
1. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
2. Estados Partes en la Convención que hayan
reconocido la competencia de la Corte
PROCEDIMIENTO
• ¿A quiénes se puede demandar
ante la Corte? SÓLO:
• Estados Partes en la Convención
Americana que hayan reconocido la
competencia de la Corte
Etapas del Proceso Contencioso
ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
• Procedimiento escrito
• Procedimiento oral
• Supervisión de
cumplimiento
Procedimiento escrito
• El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del
informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que
contenga todos los hechos supuestamente violatorios,
inclusive la identificación de las presuntas víctimas (art. 35.1
del Reglamento).
a) los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la
Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las
recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la
CADH
b) copia de la totalidad del expediente
c) las pruebas que recibió
d) cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, la eventual designación de peritos,
indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de
vida
e) las pretensiones
Procedimiento escrito
Notificación o comunicación del caso
- Jueces de la Corte
- Estado demandado
- Comisión, si no es ella la demandante.
- Denunciante original, si se conoce.
- Presunta víctima, sus familiares o sus representantes
acreditados.
- Otros Estados Partes
- Consejo Permanente de la OEA y al Secretario
General de la OEA.
Examen
preliminar del
caso
(admisibilidad)
Si no cumple los
requisitos fundamentales,
el Presidente solicitará al
demandante que subsane
los defectos en un plazo
de 20 días (art. 38
Reglamento)
Notificación al Estado demandado
• 30 días para que designe Agente (“persona designada
por un Estado para representarlo ante la Corte
Interamericana”, art. 39.3 del Reglamento)
Participación de las
presuntas víctimas
• Antes del Reglamento de 1996 (no participación)
• Reglamento de 1996 (participación reparaciones)
• Reglamento del 2000 (participación a partir de la admisión
demanda)
• Representación de presuntas víctimas (art. 25.2 y 25.3 del
Reglamento)
1. Un representante común
2. Varios representantes (escoger interviniente común o Corte
resolverá lo conducente)
• Defensor público interamericano (art. 37): en casos de
presuntas víctimas sin representación legal debidamente
acreditada, la Corte podrá designar un Defensor
Interamericano de oficio que las represente durante la
tramitación de caso
Contestación del Estado:
- 2 meses (plazo improrrogable), a partir
de la recepción del escrito autónomo de la
presunta víctima o sus representantes y sus
anexos.
-Excepciones preliminares.
Solicitudes,
Argumentos y Pruebas
de los representantes
de las presuntas
víctimas:
- 2 meses (plazo
improrrogable), a partir de la
recepción de la demanda y sus
anexos (art. 40.1 Reglamento).
-Deben basarse en los mismos
hechos de la demanda, aunque
pueden alegar violaciones
distintas.
Procedimiento escrito
Escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (ESAP)
• Deberá contener:
• a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en
la presentación del caso por la Comisión;
• b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con
indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales
versan;
• c. la individualización de declarantes y el objeto de su
declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir
su hoja de vida y sus datos de contacto;
• d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y
costas.
Procedimiento escrito
Excepciones preliminares:
- Son incidentes que tienen por objeto
limitar o impedir que la Corte pueda
conocer sobre el fondo del asunto
-Sólo pueden ser opuestas en el escrito
de contestación del Estado
-No suspende el procedimiento en
cuanto al fondo ni los plazos
respectivos
Alegatos escritos sobre
excepciones
preliminares
-Pueden presentarlos la
Comisión y los representantes
de la presunta víctima.
- 30 días, a partir de la
recepción de la comunicación
(art. 42.4)
Excepciones preliminares
• Pueden:
-ser desestimadas
-lograr que la Corte no conozca el caso: hechos anteriores
reconocimiento competencia de Corte (Martín del Campo)
-lograr que la Corte no conozca algunos hechos y
violaciones (caso de las Hermanas Serrano Cruz)
Procedimiento escrito
• Otros actos del procedimiento escrito:
– Posteriores a la contestación del Estado y
antes de la apertura del procedimiento oral.
– Las partes pueden solicitar al Presidente de
la Corte la celebración de otros actos del
procedimiento escrito.
– Si el Presidente lo estima pertinente, fija los
plazos para la presentación de los
respectivos documentos.
Procedimiento oral
Audiencia
1- Una sola audiencia: (principio de economía
procesal)
- Excepciones preliminares, en su caso
- Fondo
- Eventuales reparaciones
2- Audiencias independientes:
a- Excepciones preliminares
b- Fondo y eventuales reparaciones
Procedimiento oral
• Presidente, o Corte, dictan una Resolución de convocatoria a
audiencia. En esta resolución se declara la admisión de
declaraciones de testigos y víctimas ya sea ante fedatario
público (affidávits) o durante la audiencia pública (art. 50.1
del Reglamento)
• No todos los casos requieren realización de audiencia: la
Corte o su Presidente apreciarán la pertinencia y necesidad de
convocar a audiencia pública (art. 27.9 del Reglamento)
• Testigos y peritos deben ser propuestos en los escritos
principales, en la debida oportunidad
• En la Resolución se fija el objeto de testimonios y peritajes
Procedimiento oral
Objeto de la audiencia
Escuchar a:
1. Presuntas víctimas
2. Testigos
3. Peritos
Además:
1. Alegatos finales orales:
a- Comisión
b- Representantes de las
presuntas víctimas
c- Estado (+tiempo)
Actos realizados por
Secretaría posteriores
a la audiencia:
- Reproducción de la
audiencia
- Entrega de la grabación
a las partes
*Las partes cuentan con un plazo (por lo general de 30 días) después de la audiencia
para presentar sus alegatos finales escritos
Terminación anticipada del
proceso
• Por desistimiento (Caso Maqueda, Argentina)
• Por allanamiento (parcial o total) (Caso Benavides Cevallos
vs. Ecuador, Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia): la
Corte resuelve sobre el allanamiento y sus efectos jurídicos
y, en su caso, procede a determinar reparaciones y costas
• Acuerdo sobre reparaciones
* La Corte emite una sentencia.
PRUEBA
1. La Corte tiene amplias facultades en materia
probatoria.
2. Se analiza la aportada por las partes en escritos
principales o como prueba superviniente
3. Prueba para mejor resolver (art. 58 Reglamento:
a. La Corte procura de oficio la que considere útil
b. Requerir a las partes el suministro de prueba, explicación
o declaración
c. Solicitar a cualquier entidad que obtenga información,
exprese una opinión o haga un informe o dictamen.
d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que
realicen cualquier medida de instrucción
Los escritos de los
amici curiae
Podrán ser presentados al Tribunal, junto con
sus anexos, dentro de los quince días
posteriores a la celebración de la audiencia
pública. En los casos en que no se celebra
audiencia pública, deberán ser remitidos
dentro de los quince días posteriores a la
Resolución correspondiente en la que se
otorga plazo a las partes para la remisión de
alegatos finales y prueba documental (art. 44
del Reglamento).
Sentencia
La Corte
puede
establecer
El Estado no
violó la
Convención
Americana
El Estado
violó la
Convención
Americana
Determina las
medidas
de reparación
Misma sentencia
sobre el fondo
Otra sentencia
independiente
sobre reparaciones
Interpretación de sentencia
1- Demanda de interpretación de sentencia presentada por
cualquiera de las partes (art. 67 CADH y 68 del
Reglamento)
2- Objeto: aclarar el sentido o alcance del fallo
3- Plazo para solicitarla: 90 días, a partir de la notificación de
la sentencia
4- No se suspende el plazo de ejecución de la sentencia
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6- No es una apelación; las sentencias de la Corte son
definitivas e inapelables (art. 67 CADH).
Supervisión de cumplimiento de
la sentencia
- Pacta sunt servanda: Los Estados deben cumplir
con sus obligaciones convencionales internacionales
de buena fe, y no puede, por razones de orden
interno, dejar de atender sus responsabilidades
internacionales establecidas
- Artículo 65 CADH: la Corte someterá a consideración
de la Asamblea General de la OEA un informe anual,
“de manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no
haya dado cumplimiento a sus fallos”.
Supervisión de cumplimiento de
la sentencia
La práctica ha sido que el procedimiento es mayormente
escrito (art. 69 del Reglamento):
- 1. Informes de Estados.
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la(s) víctima(s)
- 3. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información
datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el
cumplimiento. También puede requerir los peritajes e
informes que considere oportunos
- 4. Con la información pertinente, la Corte determinará el
estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las
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* Desde 2008 existe la posibilidad de convocar a audiencia
privada (art. 69.3 del Reglamento)
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Corte IDH 2010

  • 2. Corte InteramericanaCorte Interamericana • 7 jueces (Estados miembros OEA) – Nominados por Estados Partes en CADH – Elegidos por la Asamblea General de la OEA – Mandato de 6 años (1 reelección) http://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm Diego García Sayán, Presidente Perú Leonardo Franco, Vicepresidente Argentina Manuel Ventura Robles Costa Rica Margarette M. Macaulay Jamaica Rhadys Abreu Blondet República Dominicana Eduardo Vio Grossi Chile Alberto Pérez Pérez Uruguay
  • 3. Corte Interamericana • Celebra sesiones ordinarias y extraordinarias • Sesiones fuera de la sede: Guatemala, Chile, Colombia, Paraguay, Brasil, Argentina, México, Honduras, El Salvador, Perú, República Dominicana, Uruguay • Cuenta con una Secretaría
  • 4. Funciones de la Corte -Arts. 52-69 Convención Americana sobre Derechos Humanos -Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). -Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento. 1- Función Contenciosa 2- Función Consultiva 3- Ordena adopción de medidas provisionales
  • 5. Función Contenciosa • Resolución de casos en los cuales se alega que un Estado Parte de la CADH ha violado derechos reconocidos en ésta. • PROPÓSITOS: – Establecer la veracidad de hechos denunciados – Decidir si tales hechos constituyen una violación a la Convención Americana, a través de la aplicación e interpretación de ésta – Determinar las medidas de reparación, en su caso
  • 6. Otros tratados que la Corte puede declarar violados • Protocolo San Salvador (derecho a organizar sindicatos y afiliarse, derecho a la educación) • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas • Convención Interamericana Prevenir, Sancionar y Erradicar Violencia contra la Mujer
  • 7. Es competente No es competente Establecer si un Estado demandado ha incurrido en responsabilidad internacional por violación de la Convención Investigar y sancionar la conducta individual de agentes del Estado demandado LA CORTE NO ES UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
  • 8. PROCEDIMIENTO • ¿Quién puede presentar un caso ante la Corte? SÓLO: 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2. Estados Partes en la Convención que hayan reconocido la competencia de la Corte
  • 9. PROCEDIMIENTO • ¿A quiénes se puede demandar ante la Corte? SÓLO: • Estados Partes en la Convención Americana que hayan reconocido la competencia de la Corte
  • 10. Etapas del Proceso Contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Procedimiento escrito • Procedimiento oral • Supervisión de cumplimiento
  • 11. Procedimiento escrito • El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas (art. 35.1 del Reglamento). a) los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la CADH b) copia de la totalidad del expediente c) las pruebas que recibió d) cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida e) las pretensiones
  • 12. Procedimiento escrito Notificación o comunicación del caso - Jueces de la Corte - Estado demandado - Comisión, si no es ella la demandante. - Denunciante original, si se conoce. - Presunta víctima, sus familiares o sus representantes acreditados. - Otros Estados Partes - Consejo Permanente de la OEA y al Secretario General de la OEA. Examen preliminar del caso (admisibilidad) Si no cumple los requisitos fundamentales, el Presidente solicitará al demandante que subsane los defectos en un plazo de 20 días (art. 38 Reglamento)
  • 13. Notificación al Estado demandado • 30 días para que designe Agente (“persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana”, art. 39.3 del Reglamento)
  • 14. Participación de las presuntas víctimas • Antes del Reglamento de 1996 (no participación) • Reglamento de 1996 (participación reparaciones) • Reglamento del 2000 (participación a partir de la admisión demanda) • Representación de presuntas víctimas (art. 25.2 y 25.3 del Reglamento) 1. Un representante común 2. Varios representantes (escoger interviniente común o Corte resolverá lo conducente) • Defensor público interamericano (art. 37): en casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, la Corte podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso
  • 15. Contestación del Estado: - 2 meses (plazo improrrogable), a partir de la recepción del escrito autónomo de la presunta víctima o sus representantes y sus anexos. -Excepciones preliminares. Solicitudes, Argumentos y Pruebas de los representantes de las presuntas víctimas: - 2 meses (plazo improrrogable), a partir de la recepción de la demanda y sus anexos (art. 40.1 Reglamento). -Deben basarse en los mismos hechos de la demanda, aunque pueden alegar violaciones distintas. Procedimiento escrito
  • 16. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) • Deberá contener: • a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; • b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; • d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
  • 17. Procedimiento escrito Excepciones preliminares: - Son incidentes que tienen por objeto limitar o impedir que la Corte pueda conocer sobre el fondo del asunto -Sólo pueden ser opuestas en el escrito de contestación del Estado -No suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos respectivos Alegatos escritos sobre excepciones preliminares -Pueden presentarlos la Comisión y los representantes de la presunta víctima. - 30 días, a partir de la recepción de la comunicación (art. 42.4)
  • 18. Excepciones preliminares • Pueden: -ser desestimadas -lograr que la Corte no conozca el caso: hechos anteriores reconocimiento competencia de Corte (Martín del Campo) -lograr que la Corte no conozca algunos hechos y violaciones (caso de las Hermanas Serrano Cruz)
  • 19. Procedimiento escrito • Otros actos del procedimiento escrito: – Posteriores a la contestación del Estado y antes de la apertura del procedimiento oral. – Las partes pueden solicitar al Presidente de la Corte la celebración de otros actos del procedimiento escrito. – Si el Presidente lo estima pertinente, fija los plazos para la presentación de los respectivos documentos.
  • 20. Procedimiento oral Audiencia 1- Una sola audiencia: (principio de economía procesal) - Excepciones preliminares, en su caso - Fondo - Eventuales reparaciones 2- Audiencias independientes: a- Excepciones preliminares b- Fondo y eventuales reparaciones
  • 21. Procedimiento oral • Presidente, o Corte, dictan una Resolución de convocatoria a audiencia. En esta resolución se declara la admisión de declaraciones de testigos y víctimas ya sea ante fedatario público (affidávits) o durante la audiencia pública (art. 50.1 del Reglamento) • No todos los casos requieren realización de audiencia: la Corte o su Presidente apreciarán la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia pública (art. 27.9 del Reglamento) • Testigos y peritos deben ser propuestos en los escritos principales, en la debida oportunidad • En la Resolución se fija el objeto de testimonios y peritajes
  • 22. Procedimiento oral Objeto de la audiencia Escuchar a: 1. Presuntas víctimas 2. Testigos 3. Peritos Además: 1. Alegatos finales orales: a- Comisión b- Representantes de las presuntas víctimas c- Estado (+tiempo) Actos realizados por Secretaría posteriores a la audiencia: - Reproducción de la audiencia - Entrega de la grabación a las partes *Las partes cuentan con un plazo (por lo general de 30 días) después de la audiencia para presentar sus alegatos finales escritos
  • 23. Terminación anticipada del proceso • Por desistimiento (Caso Maqueda, Argentina) • Por allanamiento (parcial o total) (Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador, Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia): la Corte resuelve sobre el allanamiento y sus efectos jurídicos y, en su caso, procede a determinar reparaciones y costas • Acuerdo sobre reparaciones * La Corte emite una sentencia.
  • 24. PRUEBA 1. La Corte tiene amplias facultades en materia probatoria. 2. Se analiza la aportada por las partes en escritos principales o como prueba superviniente 3. Prueba para mejor resolver (art. 58 Reglamento: a. La Corte procura de oficio la que considere útil b. Requerir a las partes el suministro de prueba, explicación o declaración c. Solicitar a cualquier entidad que obtenga información, exprese una opinión o haga un informe o dictamen. d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción
  • 25. Los escritos de los amici curiae Podrán ser presentados al Tribunal, junto con sus anexos, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los quince días posteriores a la Resolución correspondiente en la que se otorga plazo a las partes para la remisión de alegatos finales y prueba documental (art. 44 del Reglamento).
  • 26. Sentencia La Corte puede establecer El Estado no violó la Convención Americana El Estado violó la Convención Americana Determina las medidas de reparación Misma sentencia sobre el fondo Otra sentencia independiente sobre reparaciones
  • 27. Interpretación de sentencia 1- Demanda de interpretación de sentencia presentada por cualquiera de las partes (art. 67 CADH y 68 del Reglamento) 2- Objeto: aclarar el sentido o alcance del fallo 3- Plazo para solicitarla: 90 días, a partir de la notificación de la sentencia 4- No se suspende el plazo de ejecución de la sentencia 5- Se resuelve mediante una nueva sentencia de la Corte 6- No es una apelación; las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables (art. 67 CADH).
  • 28. Supervisión de cumplimiento de la sentencia - Pacta sunt servanda: Los Estados deben cumplir con sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe, y no puede, por razones de orden interno, dejar de atender sus responsabilidades internacionales establecidas - Artículo 65 CADH: la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la OEA un informe anual, “de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
  • 29. Supervisión de cumplimiento de la sentencia La práctica ha sido que el procedimiento es mayormente escrito (art. 69 del Reglamento): - 1. Informes de Estados. - 2. Observaciones de la Comisión y de los representantes de la(s) víctima(s) - 3. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. También puede requerir los peritajes e informes que considere oportunos - 4. Con la información pertinente, la Corte determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes * Desde 2008 existe la posibilidad de convocar a audiencia privada (art. 69.3 del Reglamento)
  • 30. Página electrónica de la Corte Interamericana: http://www.corteidh.or.cr