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FREDDY HERNANDEZ RENGIFO
INTERPRETACIONINTERPRETACION
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
2
Articulo 142 Constitución: «No son revisables en
Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia
Electoral…».
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Sede Judicial?.
Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte
solo puede aplicarse por el delito de traición a la
patria en caso de guerra, y el de terrorismo,
conforme a las leyes y a los tratados de los que el
Perú es parte obligada.
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CONSTITUCIONAL
Hallar un resultado
constitucionalmente
correcto
A través de un
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racional y controlable
que busque certeza y
previsibilidad jurídica
KONRAD
HESSE
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CONCRETIZACIÓN CREADORA
EL EJERCICIO
DE LA
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CONSTITUCIONAL ADQUIERE
ESPECIAL
RELEVANCI
A
AL
RESOLVER
UN CASO
CONCRETO
6
INTERPRETACI
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CONSTITUCIÓN
BUSCA
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NORMA
CONSTITUCIONAL
PRINCIPIO DE INTERPRETACION
CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN
TODA NORMA DEL OJ DEBE
INTERPRETARSE SEGÚN LOS
PRECEPTOS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
INTERPRETACIINTERPRETACI
ÓN DESDE LAÓN DESDE LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
7
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
Normas
constitucionales
Normas
constitucionales
ConstituciónConstitución
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
Tratados
internacionales
sobre DDHH
Tratados
internacionales
sobre DDHH
Leyes para determinar
competencias y
atribuciones del
Estado
Leyes para determinar
competencias y
atribuciones del
Estado
Leyes sobre el
ejercicio de los
derechos
fundamentales
Leyes sobre el
ejercicio de los
derechos
fundamentales
8
LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓNLÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
El propio texto
constitucional
Autocontrol
judicial
9
VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA
CONSTITUCIÓN
10
PRINCIPIOS DE
INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
Orientan la labor del intérprete, y que completan las
técnicas interpretativas tradicionales:
Gramatical, histórica, sistemática, teleológica.
11
PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN
ES UN TODO QUE NO SE
PUEDE SER INTERPRETADO
AISLADAMENTE
ES UN TODO QUE NO SE
PUEDE SER INTERPRETADO
AISLADAMENTE
SE DEBE TOMAR EN CUENTA
LAS DEMÁS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
SE DEBE TOMAR EN CUENTA
LAS DEMÁS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
Articulo 142 Constitución: «No son revisables en
Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia
Electoral…».
Articulo 181 Constitución: El Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones aprecia los hechos con
criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y
a los principios generales del derecho. En
materias electorales, de referéndum o de otro tipo
de consultas populares, sus resoluciones son
dictadas en instancia final, definitiva, y no son
revisables. Contra ellas no procede recurso
alguno.
12
STC N° 2730-2006-PA/TC. Caso Arturo Castillo
Chirinos.
ACCH fue condenado por 14JPCH a 2 años PPL e
inhabilitación, por el delito de desacato y resistencia a la
autoridad.(28.Set.2004).
ACCH recusa al Vocal Superior Pedro Napoleón Lara
Benavides de la Tercera Sala Especializada Penal.
(20.Nov.004)
La Tercera Sala Especializada Penal declara inadmisible
la recusación. (25.Nov.2004)
ACCH interpone recurso de nulidad ante la propia Sala.
(30.Nov.2004)
Se concede el recurso de nulidad y se eleva los
actuados a la Corte Suprema de la Republica.
(6.Dic.2004)13
El Tribunal Unipersonal de la 3SEPCSJL formado
por Lara Benavides confirma la sentencia
condenatoria de primera instancia: 2 años de PPL,
y lo revoco la pena de inhabilitación declarándola
improcedente. (16.Dic.2004).
El JNE declara la vacancia en el cargo de Alcalde
del CPCH a ACCH. (6.Jun.2005).
La 1SCSRP, declaro nula la resolución que declara
inamisible la recusación, y dispuso que la
3SEPCSJL de tramite a la recusación.
14
Articulo 139.3 Constitución: Son principios y derechos
de la función jurisdiccional la observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional.
Articulo 200.2 Constitución: La acción de amparo,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
por la Constitución, con excepción de la libertad
individual o derechos constitucionales conexos.
15
16
PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN O
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LOS DERECHOS
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CONSTITUCIONALES
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CADA PRECEPTO
CONSTITUCIONAL
DEBEN SER
COORDINADOS
Y
ARMONIZADOS
PARA
RESOLVER EL
PROBLEMA
DEBEN SER
COORDINADOS
Y
ARMONIZADOS
PARA
RESOLVER EL
PROBLEMA
CONSERVEN
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SI SE PRODUCE
COLISIONES DE
DERECHOS Y BIENES
CONSTITUCIONALES
SI SE PRODUCE
COLISIONES DE
DERECHOS Y BIENES
CONSTITUCIONALES
STC N° 3482-2005. Caso Luis Brain Delgado y otros.
La Junta de vecinos del Parque Malpica, Urb. Monterrico
Chico, Santiago de Surco - Lima, ha instalado rejas en el
parque y sus alrededores. Seguridad Ciudadana.
Don LBD y su familia vive en dicha urbanización y aportaba
30 NS por seguridad.
En el interior de la urbanización fue victima de robo en su
vehículo y ante la indiferencia de la JD dejo de aportar.
No facilitarle el ingreso y salida normal, viéndose obligado a
bajar de su automóvil, abrir el mismo las rejas, no recibir
correspondencia en su domicilio y que terceros no lo puedan
visitar por que no les dejan entrar.
No es razonable ni equitativo, que si al resto de vecinos e
incluso a quien llega desde fuera se les facilite las
condiciones de transito y al recurrente se le entorpezca el
transito: No se debe confundir la seguridad que se presta con
ella libertad de transito.
17
18
PRINCIPIO DE CORRECCIÓN
FUNCIONAL
EL INTERPRETE
AL RESOLVER
UN CASO
EL INTERPRETE
AL RESOLVER
UN CASO
EL ESQUEMA DE
ESTRUCTURA DE
PODER Y
DISTRIBUCIÓN DE
FUNCIONES Y TAREAS
ENTRE ÓRGANOS Y
ENTES PÚBLICOS
EL ESQUEMA DE
ESTRUCTURA DE
PODER Y
DISTRIBUCIÓN DE
FUNCIONES Y TAREAS
ENTRE ÓRGANOS Y
ENTES PÚBLICOS
LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓNQUE
ESTABLECE
QUE
ESTABLECE
DEBE
RESPETAR
DEBE
RESPETAR
STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca
La Ordenanza Regional N° 031-2005-GRC. Gobierno
Regional Cuzco declaró a la planta de la hoja de coca
patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico
de cuzco y reconoce como zonas de producción a los
Valles de la Convención y Yanatile, Provincia de Calca y
Qosñipata, provincia de Paucartambo, Cuzco, Declara la
hoja de coca como un bien económico, trasmitible y
sucesorio.
La ordenanza Regional N° 015-2004 y 027-2004-GRH,
Gobierno Regional de Huánuco declara a la hoja de
coca patrimonio cultural y de seguridad alimentaria y
declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la
región de Huánuco, para su consumo directo con fines
medicinales, ceremoniales y industrialización licita.
19
El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca
nacional y el Archivo General de la Nación, tienen
competencia para declarar que un bien pueda tener
la condición de patrimonio cultural de la nación.
Artículo 8 C: El estado combate y sanciona el TID.
Asimismo regula el uso de los tóxicos sociales.
Corresponde al Gobierno Central (D. Leg. 824, Ley
de Lucha contra el TID, diseñar y conducir la
Política Nacional de Lucha contra el TID.
20
21
PRINCIPIO DE EFICACIA
INTEGRADORA
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNLA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO
Y SUS COMPONENTES
LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO
Y SUS COMPONENTES
DEBE PROMOVER
STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca.
Articulo 189 C: El territorio de la República esta
integrado por regiones, departamentos provincias
y distritos, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el gobierno a nivel nacional,
regional y local, en los términos que establece la
Constitución y la ley, preservando la unidad e
integridad del Estado y la Nación.
Un Estado unitario y descentralizado es un estado
complejo, es decir, aquel en el que la
descentralización solamente se presenta en un
ámbito administrativo, mas no un ámbito político. F
38.
22
Nuestra Constitución ha conferido a los gobiernos
descentralizados autonomía administrativa,
económica y política: Elección de sus órganos por
sufragio directo (art. 191 C) y capacidad de dictar
normas con rango de ley (art. 192.6 y 20.4 C).
El ejercicio de las competencias de los gobiernos
regionales deberá realizarse preservando la unidad
e integridad del Estado y la Nación.
23
24
PRINCIPIO DE FUERZA
NORMATIVA
 “Conforme al principio de fuerza normativa de la
Constitución la interpretación constitucional
debe encontrarse orientada a relevar y respetar
la naturaleza de la Constitución como norma
jurídica, vinculante in toto y no sólo
parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo
poder público (incluyendo, desde luego, al
propio Tribunal Constitucional) y a la sociedad
en su conjunto”.
 STC N.º 5854-2005-PA/TC. 07/11/2005. Caso
Pedro Lizana Puelles. FJ 12. e.
25
26
Interpretación de los Derechos
Humanos
IV
DFT
Art.
V
Constitución
CPC
los derechos
Constitucionales, se
deben interpretar de
conformidad con:
la Declaración
Universal de Derechos
Humanos
los Tratados sobre DDHH
las decisiones
adoptadas por los
Tribunales
internacionales sobre
DH constituidos según
tratados de los que el
Perú es parte
LA CONSTITUCIÓN TIENE
POR FINALIDAD LIMITAR
EL PODER PARA
GARANTIZAR LOS DF
Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte solo puede
aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y
el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que
el Perú es parte obligada.
Art. 4.3 CADH: No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.
Art. 4.2 CADH: …Tampoco se entenderá su aplicación a delitos
a los cuales no se aplique actualmente.
Articulo 54 Constitución 1933: La pena de muerte se impondrá
por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por
todos aquellos que señale la ley.
Articulo 235 Constitución 1979: No hay pena de muerte, sino por
traición a la Patria en caso de guerra exterior.
27
28
PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD
 Artículo VI del CPC: los jueces y tribunales sólo inaplican las
disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando
no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
TODA NORMA SE PRESUME
SU CONSTITUCIONALIDAD
SOLO CUANDO LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA
NORMA LEGAL SEA EVIDENTE,
HABRÁ QUE CONSIDERARLA
INCONSTITUCIONALIDAD
29
¿Quiénes interpretan la
Constitución ?
En el ordenamiento jurídico peruano existe una pluralidad de
intérpretes de la Constitución.
El Poder
Ejecutiv
o
El
JNE.
El
ciudadano
 “… Si bien es cierto todos interpretamos la
Constitución (los ciudadanos cuando ejercitan sus
derechos, el Poder Legislativo cuando legisla, la
Administración y el Poder Jurisdiccional en los
diferentes casos concretos que deben resolver,
etc.). Sin embargo, tal norma suprema ha
establecido que los intérpretes especializados de
esta sean los jueces ordinarios (artículo 138º…), y
que en definitiva, como Supremo Intérprete de la
Constitución se encuentre el Tribunal
Constitucional (artículo 201º…, artículo 204º…)”.
 STC N.º 0005-2007-PI/TC. 16/09/2008. Caso Justicia Militar
Policial. FJ 24-28.
30
31
LEYES INTERPRETATIVAS
Dichas normas, que tratan de determinar el
sentido de las disposiciones constitucionales
no significan que el legislador haya fijado el
sentido correcto, inequívoco e incuestionable
de la norma examinada, pues ellas siempre
podrán ser evaluadas por los órganos que
desarrollan la jurisdicción constitucional (PJ y
TC).
Cuando el Congreso interpreta la Constitución ha
recurrido, con relativa frecuencia, a dictar “leyes
interpretativas”
32
SENTENCIAS INTERPRETATIVAS
Surgen en
aplicación de
ciertos principios
conservación
de la norma
(supone una presunción de
constitucionalidad a su favor
por proceder de un poder
público)
interpretación
conforme a la
Constitución
(obliga al intérprete a
buscar siempre que sea
posible el sentido de la
ley conforme a la
Constitución)
así como el deseo
de excluir las
lagunas del
ordenamiento
jurídico.
33
Necesidad de una
interpretación constitucional
uniforme
No ha sido extraño, que ante un pronunciamiento
del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial haya
esgrimido un criterio distinto.
FALTA DE UNIDAD
INTERPRETATIVA
FALTA DE UNIDAD
INTERPRETATIVA
problema
funcionamiento de
nuestro modelo de
Jurisdicción
Constitucional
funcionamiento de
nuestro modelo de
Jurisdicción
Constitucional
34
El TC como intérprete supremo
de la Constitución
No significa que el TC sea el único intérprete, sino
que reconociendo la competencia de los demás
órganos para hacerlo (PJ, PL, PE) la interpretación
que el TC acoja es la que prima.
El art. 1º de la LOTC y
el CPC precisan con
claridad que el TC
El art. 1º de la LOTC y
el CPC precisan con
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es el órgano supremo de
interpretación de la
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Interpretacion constitucional f

  • 2. 2 Articulo 142 Constitución: «No son revisables en Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia Electoral…». ¿Puede ser revisable las resoluciones del JNE en Sede Judicial?. Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. ¿En que supuestos se puede aplicar la pena de muerte?.
  • 3. 3 OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Hallar un resultado constitucionalmente correcto A través de un procedimiento racional y controlable que busque certeza y previsibilidad jurídica KONRAD HESSE
  • 5. 5 CONCRETIZACIÓN CREADORA EL EJERCICIO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL ADQUIERE ESPECIAL RELEVANCI A AL RESOLVER UN CASO CONCRETO
  • 6. 6 INTERPRETACI ÓN DE LA CONSTITUCIÓN BUSCA ESCLARECER UNA NORMA CONSTITUCIONAL PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN TODA NORMA DEL OJ DEBE INTERPRETARSE SEGÚN LOS PRECEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INTERPRETACIINTERPRETACI ÓN DESDE LAÓN DESDE LA CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
  • 7. 7 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Normas constitucionales Normas constitucionales ConstituciónConstitución Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos Tratados internacionales sobre DDHH Tratados internacionales sobre DDHH Leyes para determinar competencias y atribuciones del Estado Leyes para determinar competencias y atribuciones del Estado Leyes sobre el ejercicio de los derechos fundamentales Leyes sobre el ejercicio de los derechos fundamentales
  • 8. 8 LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓNLÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL El propio texto constitucional Autocontrol judicial
  • 9. 9 VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA CONSTITUCIÓN
  • 10. 10 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Orientan la labor del intérprete, y que completan las técnicas interpretativas tradicionales: Gramatical, histórica, sistemática, teleológica.
  • 11. 11 PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN ES UN TODO QUE NO SE PUEDE SER INTERPRETADO AISLADAMENTE ES UN TODO QUE NO SE PUEDE SER INTERPRETADO AISLADAMENTE SE DEBE TOMAR EN CUENTA LAS DEMÁS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SE DEBE TOMAR EN CUENTA LAS DEMÁS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
  • 12. Articulo 142 Constitución: «No son revisables en Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia Electoral…». Articulo 181 Constitución: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 12
  • 13. STC N° 2730-2006-PA/TC. Caso Arturo Castillo Chirinos. ACCH fue condenado por 14JPCH a 2 años PPL e inhabilitación, por el delito de desacato y resistencia a la autoridad.(28.Set.2004). ACCH recusa al Vocal Superior Pedro Napoleón Lara Benavides de la Tercera Sala Especializada Penal. (20.Nov.004) La Tercera Sala Especializada Penal declara inadmisible la recusación. (25.Nov.2004) ACCH interpone recurso de nulidad ante la propia Sala. (30.Nov.2004) Se concede el recurso de nulidad y se eleva los actuados a la Corte Suprema de la Republica. (6.Dic.2004)13
  • 14. El Tribunal Unipersonal de la 3SEPCSJL formado por Lara Benavides confirma la sentencia condenatoria de primera instancia: 2 años de PPL, y lo revoco la pena de inhabilitación declarándola improcedente. (16.Dic.2004). El JNE declara la vacancia en el cargo de Alcalde del CPCH a ACCH. (6.Jun.2005). La 1SCSRP, declaro nula la resolución que declara inamisible la recusación, y dispuso que la 3SEPCSJL de tramite a la recusación. 14
  • 15. Articulo 139.3 Constitución: Son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Articulo 200.2 Constitución: La acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos. 15
  • 16. 16 PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN O CONCORDANCIA PRÁCTICA LOS DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES PROTEGIDOS POR CADA PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEBEN SER COORDINADOS Y ARMONIZADOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA DEBEN SER COORDINADOS Y ARMONIZADOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA CONSERVEN SU ENTIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: PONDERACIÓN PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: PONDERACIÓN SI SE PRODUCE COLISIONES DE DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES SI SE PRODUCE COLISIONES DE DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES
  • 17. STC N° 3482-2005. Caso Luis Brain Delgado y otros. La Junta de vecinos del Parque Malpica, Urb. Monterrico Chico, Santiago de Surco - Lima, ha instalado rejas en el parque y sus alrededores. Seguridad Ciudadana. Don LBD y su familia vive en dicha urbanización y aportaba 30 NS por seguridad. En el interior de la urbanización fue victima de robo en su vehículo y ante la indiferencia de la JD dejo de aportar. No facilitarle el ingreso y salida normal, viéndose obligado a bajar de su automóvil, abrir el mismo las rejas, no recibir correspondencia en su domicilio y que terceros no lo puedan visitar por que no les dejan entrar. No es razonable ni equitativo, que si al resto de vecinos e incluso a quien llega desde fuera se les facilite las condiciones de transito y al recurrente se le entorpezca el transito: No se debe confundir la seguridad que se presta con ella libertad de transito. 17
  • 18. 18 PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL EL INTERPRETE AL RESOLVER UN CASO EL INTERPRETE AL RESOLVER UN CASO EL ESQUEMA DE ESTRUCTURA DE PODER Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS EL ESQUEMA DE ESTRUCTURA DE PODER Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓNQUE ESTABLECE QUE ESTABLECE DEBE RESPETAR DEBE RESPETAR
  • 19. STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca La Ordenanza Regional N° 031-2005-GRC. Gobierno Regional Cuzco declaró a la planta de la hoja de coca patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de cuzco y reconoce como zonas de producción a los Valles de la Convención y Yanatile, Provincia de Calca y Qosñipata, provincia de Paucartambo, Cuzco, Declara la hoja de coca como un bien económico, trasmitible y sucesorio. La ordenanza Regional N° 015-2004 y 027-2004-GRH, Gobierno Regional de Huánuco declara a la hoja de coca patrimonio cultural y de seguridad alimentaria y declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la región de Huánuco, para su consumo directo con fines medicinales, ceremoniales y industrialización licita. 19
  • 20. El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca nacional y el Archivo General de la Nación, tienen competencia para declarar que un bien pueda tener la condición de patrimonio cultural de la nación. Artículo 8 C: El estado combate y sanciona el TID. Asimismo regula el uso de los tóxicos sociales. Corresponde al Gobierno Central (D. Leg. 824, Ley de Lucha contra el TID, diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el TID. 20
  • 21. 21 PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNLA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO Y SUS COMPONENTES LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO Y SUS COMPONENTES DEBE PROMOVER
  • 22. STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca. Articulo 189 C: El territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación. Un Estado unitario y descentralizado es un estado complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, mas no un ámbito político. F 38. 22
  • 23. Nuestra Constitución ha conferido a los gobiernos descentralizados autonomía administrativa, económica y política: Elección de sus órganos por sufragio directo (art. 191 C) y capacidad de dictar normas con rango de ley (art. 192.6 y 20.4 C). El ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales deberá realizarse preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación. 23
  • 25.  “Conforme al principio de fuerza normativa de la Constitución la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, al propio Tribunal Constitucional) y a la sociedad en su conjunto”.  STC N.º 5854-2005-PA/TC. 07/11/2005. Caso Pedro Lizana Puelles. FJ 12. e. 25
  • 26. 26 Interpretación de los Derechos Humanos IV DFT Art. V Constitución CPC los derechos Constitucionales, se deben interpretar de conformidad con: la Declaración Universal de Derechos Humanos los Tratados sobre DDHH las decisiones adoptadas por los Tribunales internacionales sobre DH constituidos según tratados de los que el Perú es parte LA CONSTITUCIÓN TIENE POR FINALIDAD LIMITAR EL PODER PARA GARANTIZAR LOS DF
  • 27. Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Art. 4.3 CADH: No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Art. 4.2 CADH: …Tampoco se entenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente. Articulo 54 Constitución 1933: La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley. Articulo 235 Constitución 1979: No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior. 27
  • 28. 28 PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD  Artículo VI del CPC: los jueces y tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. TODA NORMA SE PRESUME SU CONSTITUCIONALIDAD SOLO CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA LEGAL SEA EVIDENTE, HABRÁ QUE CONSIDERARLA INCONSTITUCIONALIDAD
  • 29. 29 ¿Quiénes interpretan la Constitución ? En el ordenamiento jurídico peruano existe una pluralidad de intérpretes de la Constitución. El Poder Ejecutiv o El JNE. El ciudadano
  • 30.  “… Si bien es cierto todos interpretamos la Constitución (los ciudadanos cuando ejercitan sus derechos, el Poder Legislativo cuando legisla, la Administración y el Poder Jurisdiccional en los diferentes casos concretos que deben resolver, etc.). Sin embargo, tal norma suprema ha establecido que los intérpretes especializados de esta sean los jueces ordinarios (artículo 138º…), y que en definitiva, como Supremo Intérprete de la Constitución se encuentre el Tribunal Constitucional (artículo 201º…, artículo 204º…)”.  STC N.º 0005-2007-PI/TC. 16/09/2008. Caso Justicia Militar Policial. FJ 24-28. 30
  • 31. 31 LEYES INTERPRETATIVAS Dichas normas, que tratan de determinar el sentido de las disposiciones constitucionales no significan que el legislador haya fijado el sentido correcto, inequívoco e incuestionable de la norma examinada, pues ellas siempre podrán ser evaluadas por los órganos que desarrollan la jurisdicción constitucional (PJ y TC). Cuando el Congreso interpreta la Constitución ha recurrido, con relativa frecuencia, a dictar “leyes interpretativas”
  • 32. 32 SENTENCIAS INTERPRETATIVAS Surgen en aplicación de ciertos principios conservación de la norma (supone una presunción de constitucionalidad a su favor por proceder de un poder público) interpretación conforme a la Constitución (obliga al intérprete a buscar siempre que sea posible el sentido de la ley conforme a la Constitución) así como el deseo de excluir las lagunas del ordenamiento jurídico.
  • 33. 33 Necesidad de una interpretación constitucional uniforme No ha sido extraño, que ante un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial haya esgrimido un criterio distinto. FALTA DE UNIDAD INTERPRETATIVA FALTA DE UNIDAD INTERPRETATIVA problema funcionamiento de nuestro modelo de Jurisdicción Constitucional funcionamiento de nuestro modelo de Jurisdicción Constitucional
  • 34. 34 El TC como intérprete supremo de la Constitución No significa que el TC sea el único intérprete, sino que reconociendo la competencia de los demás órganos para hacerlo (PJ, PL, PE) la interpretación que el TC acoja es la que prima. El art. 1º de la LOTC y el CPC precisan con claridad que el TC El art. 1º de la LOTC y el CPC precisan con claridad que el TC es el órgano supremo de interpretación de la Constitución es el órgano supremo de interpretación de la Constitución