Este documento presenta información sobre varios temas relacionados con la medicina legal, incluyendo la clasificación de la muerte, determinación de la data de muerte, autopsia, levantamiento de cadáveres, certificados de defunción y normativa legal aplicable a accidentes de tránsito. Cubre conceptos como muerte clínica, muerte cerebral, fenómenos cadavéricos tempranos y tardíos, y tipos de autopsia. También describe los procedimientos para inhumación, cremación y exhumación, así como las instituciones y funcion
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
ACTIVIDAD Nº 3.
Temas 8 al 11.
Realizado Por:
Andrade Deivi
C.I:18.431.197
Profesor: Dulce Mar Montero.
Asignatura: Medicina Legal.
SAIA M.
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2017.
2. TEMA 8.
CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE.
Muerte clínica o (absoluta o real): Ocurre cuando de forma total y evidente concluye la
actividad biológica vital, de allí que la circulación, respiración y el área neurológica
deja de funcionar.
Muerte cerebral: Es cuando Implica el cese total definitivo de la actividad cerebral,
donde de forma irreversible se evidencia el cese de las funciones neurológicas.
Muerte aparente: Se produce una disminución de las funciones vitales del cuerpo
humano, se observa un decaimiento de los mecanismos biológicos de vida (respiración,
circulación, y la actividad nerviosa) lo que hace considerar el fallecimiento de la
persona.
Muerte real: se produce cuando la circulación, respiración y el sistema nervioso dejan
definitivamente de realizar sus funciones.
Muerte súbita o (muerte sospechosa): Se presenta de forma imprevista, sin que la
persona tenga alguna enfermedad importante ocurriendo inesperadamente su muerte, de
manera que pasa de forma repentina tanto para el propio individuo.
Muerte asistida: cabe aclarar que interviene un médico donde únicamente este le
proporciona la información acerca del estado de su grave enfermedad y la medicación
necesaria para culminar con su vida, pero es una decisión voluntaria de la persona quien
decide quitarse la vida a través de la ingesta de una medicina en específica.
Docimasias: Conjuntos de pruebas que son aplicadas a los órganos y tejidos de un
cadáver con el objetivo de conocer de forma detallada las circunstancias ( hora, causa)
cuando sucedió dicha muerte.
3. TEMA 9.
Tanatocronodiagnóstico: Determinación De La Data De La Muerte.
Engloba una serie de actividades dirigidas a investigar y determinar el día y la hora en
que ocurrió el deceso (pos-morten) mientras que en otros casos se habla de semanas,
meses años y hasta siglos.
FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS.
Enfriamiento cadavérico: Implica la interrupción del desarrollo de la actividad
metabólica, se observa cómo va disminuyendo el calor del cadáver igualándose a la del
ambiente.
Deshidratación: Intervienen condiciones ambientales que inciden significativamente en
la evaporación de los líquidos corporales del cadáver.
Livideces: Consiste en la aparición de manchas color rosada, achocolatadas, violetas
que dependiendo de la causa de la muerte, posición comienzan aparecer.
Rigidez: Producto de la muerte, se produce un estado de dureza, retracción en los
músculos.
Espasmo: Ocasiona la rigidez de descerebración ocurrida por lesión del tallo cerebral; al
producirse la putrefacción esta desaparece.
4. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDÍOS.
Autolisis: Comprende procesos fermentativos anaeróbicos modificando de forma
inmediata el aspecto macro y microscópico de los tejidos, debido a la acción de las
enzimas celulares, las cuales se producen tras la muerte.
Putrefacción: Comprende el desarrollo de un proceso de fermentación pútrida formada
por bacterias, de allí que se van descomponiendo la materia orgánica del cadáver.
Existen tres fases de la putrefacción: cromático, enfisematoso, licuefactivo o colicuativo
y esqueletización.
Antropofagia: Se trata del consumo de carne humana por individuos de su propia
especie.
Momificación: Consiste en la disecación rápida del cadáver, producida en ambientes
con temperaturas altas, secas y ventiladas.
Adipocira: Se produce una transformación del cadáver, en la cual se utiliza proteólisis lo
que hace que se exteriorice un color amarillento.
Codificación: Proceso natural que permite la conservación de un cadáver en un ataúd de
cinc o plomo en el cual no existe ninguna entrada de oxígeno.
5. Factores Que Influyen En La Putrefacción.
La existencia de una sustancia orgánica
La acción de agentes microbianos
La actividad física o química
Estomatología tanatológía: Tiene como objetivo el estudio del cadáver, así como los
diversos cambios que este presenta con el trascurrir del tiempo.
TEMA 10.
Inhumación: Se desarrolla a través de la acción de enterrar los restos de la persona
fallecida en un ataúd, urna.
El ordenamiento jurídico establece una serie de requisitos:
Certificado de defunción
Autorización civil y sanitaria para el enterramiento
Inscripción en el Libro de Defunciones de los Registros Civiles
Partida de Defunción
Cremación: Es un proceso en donde se quema los restos de la persona fallecida, de
manera que a través de un horno crematorio se procede a destruir los restos debido a la
acción de altas temperaturas de calor, reduciéndolos a cenizas.
Exhumación por motivos judiciales: Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar
un cadáver para responder a exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en
dos términos latinos: Ex: Fuera; y Humus: Tierra.
6. TIPOS DE AUTOPSIA:
Autopsia Académica: Realizada por estudiantes y dirigidos por un personal capacitado
para ello, en el cual los alumnos realizan este estudio con el propósito de consolidar
dichos conocimientos.
Autopsia Clínica: Permite conocer la existencia de una enfermedad en particular,
además de verificar datos médicos del fallecido
Autopsia Forense: Su objetivo se encuentra dirigido a determinar la causa, forma en
que ocurrió dicha muerte, además de la identificación de la persona fallecida.
Protocolo De Autopsia Legal:
El protocolo de la autopsia será el informe de autopsia médico legal desde el punto de
vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes
examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo
presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un
hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son:
craneal, torácica y abdominal.
La interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es
que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un
determinado tribunal, en virtud de que este va a arrojar datos acerca de la manera de
muerte de una persona, por ejemplo, en caso de esta ser violenta o sospechosa. Este
informe puede conducir a una persona a salir en libertad como también puede ser la
prueba que condene a un victimario.
Importancia De La Necropsia Forense.
Es importante ya que permite el estudio detallado del cadáver, proporciona una
información amplia, exhaustiva de manera que se investiga de forma externa e interna
dicho cadáver, además que dependiendo del caso se obtiene detalles de la escena del
hecho, personas involucradas entre otros aspectos.
7. TEMA 11.
Levantamiento del Cadáver. Tiene por objeto en primer término, la evaluación externa
del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas, posible
etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, vestimenta,
estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de descomposición), así
como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre,
enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos,
entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-Legales tales como la
Determinación de Data y Causa de Muerte.
Técnicas: Es la búsqueda meticulosa y ordenada de todas las pruebas médicas en torno
al cadáver que el médico forense realiza en el lugar en que es hallado el cuerpo.
En términos generales, puede decirse que el médico asiste a la escena del crimen por los
siguientes objetivos:
Para confirmar o descartar la muerte
Para establecer la hora de la muerte
Para ayudar a establecer la menara de la muerte
Comprobar la realidad de la muerte (a través de los signos abióticos
inmediatos).
Precisar en lo posible tipo de muerte (natural, violenta, súbita), etiología
(suicidio, homicidio y accidente) y causa de muerte.
Determinar la data de la muerte (a través de los signos abióticos consecutivos y
transformativos).
Identificación del cadáver. Cuando el cadáver no tenga ningún documento que
lo identifique (cédula de identidad, pasaporte o partida de nacimiento) se
ingresa a la morgue como NO IDENTIFICADO.
8. Fijación e identificación del sitio del levantamiento: comprende un conjunto de acciones
dirigidas a especificar la escena del crimen, entre ellas se puede mencionar:
Identificación, posición, orientación del cadáver (si este se encuentra).
Se debe describir los signos del cadáver (livideces, rigidez entre otros aspectos).
Lesiones que muestra el cuerpo.
Tomar fotografías del hecho.
Estudio de la escena del delito.
Descripción de las prenda de vestir del cadáver, de identidad, de heridas.
Croquis, esquemas de la ubicación del cadáver, objetos, armas, manchas y
fluidos corporales entre otros elementos que sean de utilidad criminalística.
Competencia Técnica Del Levantamiento.
Policía de investigaciones penales.
Funcionarios autorizados para ello.
Médico o Médica forense.
ESTABLECER UN CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ORGANISMOS QUE LOS REALIZAN, EXPLICAR
NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS
Pedro Mendoza , ingreso al carril de circulación, sin observar si por él se conducían
otros vehículos, en el momento en el que por idéntica vía y sentido circulaba una
motocicleta conducida por Luis castillo “a elevada velocidad”, y carente de luces
delanteras reglamentarias, quien a ver su mano invadida por el automóvil, resulto
imposible maniobrar y evitar la colisión, resultando impulsada violentamente la
motocicleta y despedido su ocupante, impactando su cuerpo contra un caño de
alumbrado público y falleció de inmediato.
9. En este caso, la normativa que regirá el accidente de tránsito en primer lugar
deberá ser la ley de tránsito terrestre quien determinara la responsabilidad de la falta, ya
que se violaron reglamentos en cuando al tránsito terrestre. Así mismo, existe otra
normativa que le compete este caso como lo es el código penal, ya que determinara la
pena que le corresponde a la persona que incurrió en el homicidio, el cual deberá
establecer que dicho caso será calificado como homicidio culposo y aunado a ella el
código orgánico procesal penal el cual reza los procedimientos del mismo.
Articulo 215 COPP MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÀNSITO.
En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades
que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los
representantes de estos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el
levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el art. 214, podrán ser
realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre,
auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los
fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado a conformidad con
las normas generales de ese código.
Certificados de Defunción: Es un documento de fe pública que se extiende en formato
especial para justificar la causa de muerte de una persona. Este certificado es
imprescindible para la inscripción de la defunción y la posterior inhumación del
cadáver. Comprueba oficialmente el término de la existencia legal de la persona, lo que
permite iniciar los trámites civiles tendientes a la distribución de los bienes que la
persona fallecida ha dejado, así como los cobros de beneficios previsionales por parte de
sus parientes; además de extinguir el matrimonio.
En dicho certificado se señalará la causa de muerte, teniendo como antecedentes la
información clínica de atención y siempre que no se presumiere fundadamente que haya
fallecido por otra causa.
10. Según La Nueva Ley:
Ley de Registro Civil vigente.
Artículo 123: Toda defunción deberá ser declarada en el registro civil. Es requisito
fundamental para proceder a la inhumación o cremación, la inscripción de la defunción
en el registro civil, sin perjuicio de las excepciones previstas n la ley.
Instituciones: Oficinas y unidades de registro civil.
Funcionario que la expide: Ministerio del poder popular con competencia en materia de
salud y adscrito por personal médico, de conformidad con la ley.
Están obligados a declarar la defunción:
Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el
fallecido o fallecida.
Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación
practicada en lugares distintos a los autorizados.
El propósito fundamental de dicha ley, es brindar el derecho humano primordial como
es la identidad biológica, como se encuentra establecido en nuestra carta magna, donde
se garantizan los derechos humanos fundamentales, para así lograr tener un gran
registro civil de gran altura para el desarrollo del país.