Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
2. Según el sistema
jurídico concreto, la
personalidad puede ser
determinada por el
mero nacimiento (teorí
a de la vitalidad), o
bien el recién nacido
debe de cumplir una
serie de requisitos
añadidos (teoría de la
viabilidad).
3. Expulsión prematura y
violenta del producto de la
concepción, con
independencia de todas las
circunstancias de la
edad, viabilidad y aún
formación regular de este
producto.
“Aborto en Medicina Legal
es la interrupción
provocada del embarazo
con expulsión o no del
feto sin vida, fuera de las
excepciones legales”
4. Aborto Accidental (mecánicas)
•Caída
•Esfuerzo exagerado
•Golpes violentos
Aborto Espontáneo
•Enfermedades: Infecciosas.
•Parasitarias.
•Intoxicación.
Aborto provocado
•Terapéutico Art. 119° y 120°
•Criminal (doloso) es un homicidio
directo.
5. En el capítulo II del Título I del
Libro Segundo del Código
Penal se contempla una serie
de conductas que afectan a la
vida humana dependiente. El
aborto provocado es un delito
contra la vida del embrión o
feto, es decir, contra la vida
humana dependiente (una
vida humana que aún no tiene
la calidad de persona). Esto
tiene su fundamento en el inc.
1 art. 2, donde se establece
que el concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le
favorezca
6. El Artículo 114 del Código
Penal describe la figura del
autoaborto en los
siguientes términos:
“La mujer que causa su
aborto, o consiente que
otro le practique, será
reprimida con pena
privativa de la libertad no
mayor de dos años o con
prestación de servicio
comunitario de
cincuentidós a ciento
cuatro jornadas”.
7. La figura está prevista en el
Artículo 115 del Código Penal
en los siguientes términos:
“El que causa el aborto de una
mujer con el consentimiento
de la gestante, será reprimido
con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años”.
“Si sobreviene la muerte de la
mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será
no menor de dos ni mayor de
cinco años”.
8. El Código Penal en su Art.
116, describe el aborto no
consentido de la siguiente
forma:
“El que hace abortar a una
mujer, sin su
consentimiento, será
reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la
mujer y el agente pudo prever
este resultado la pena será no
menor de cinco ni mayor de
diez años”.
9. El Artículo 117 del Código
Penal precisa una
circunstancia agravante para
un determinado grupo de
personas que abusivamente
causen un aborto, el
mencionado artículo señala lo
siguiente:
“El
médico, obstetra, farmacéutic
o, o cualquier profesional
sanitario, que abusa de su
ciencia o arte para causar el
aborto, será reprimido con la
pena de los Artículos 115 y
116 e inhabilitación conforme
al Artículo 36 Incisos 4 y 8”.
10. El que con
violencia, ocasiona un
aborto, sin haber
tenido el propósito de
causarlo, siendo
notorio o constándole
el embarazo, será
reprimido con pena
privativa de libertad no
mayor de dos años o
con prestación de
servicio comunitario de
52 a 104 jornadas
11. Indiscutible es en la doctrina la
impunidad del aborto
terapéutico. Sin embargo, los
autores discrepan en cuanto al
fundamento de esta regla.
Así, algunos consideran que la
razón de la eximente está en el
derecho de impunidad de la
profesión médica.
La madre representa un derecho
adquirido a la vida, y el producto
de la concepción una simple
expectativa. Planteada la
disyuntiva entre estos dos
derechos, debe preferirse el de
la madre, por ser más definido.
12. Ser practicado por un
profesional médico
Consentimiento de la
agraviada
Que se cuente para la
ejecución del aborto con la
opinión favorable de dos
médicos, distintos al
practicante, que haya
estudiado el caso en
consulta
Que el aborto constituya el
único medio disponible
para poner a salvo la vida
de la embarazada o para
evitarle un mal grave y
permanente a su salud
13. Aborto Ético o sentimental
•Cuando el embarazo sea consecuencia de
violación sexual fuera del matrimonio o
inseminación artificial no consentida y
ocurrida fuera del matrimonio, siempre
que los hechos hubieran sido
denunciados o investigados, cuando
menos policialmente;
Aborto Eugenésico
•Cuando es probable que el ser en
formación conlleve al nacimiento graves
taras físicas o psíquicas, siempre que
exista diagnóstico médico (eugenésico).