3. Pago en efectivo:
◦ Procedimiento general.
◦ Medio a emplear salvo
disposiciones específicas de
las normas.
Pago por efectos
timbrados:
◦ Timbres fijos y móviles.
Pago en especie:
◦ Si un tributo permite el pago
mediante entrega de bienes
del P.H.E.
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4. Son instrumentos financieros por lo general en
moneda extranjera, y deben ser plenamente
aceptado por el exportador que a su vez es el
vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda
contraída por el importador que al mismo tiempo
es el comprador.
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5. Operación que tiene como objeto el facilitar
el cobro, pago de las operaciones de
compra, venta de mercaderías, de servicios
o de movimientos de capitales entre sujetos
de diferentes países.
La elección de un medio de pago
determinado favorecerá los intereses bien
del comprador, bien del vendedor.
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6. Medios de pagos simples o no documentales
◦ Metálico o efectivo. Consiste en liquidar la operación
en dinero de curso legal, ya sea moneda nacional o una
divisa.
◦ Cheque personal. Es el que emite el
comprador/importador para que se pague al beneficiario
(exportador) con el dinero que mantiene en una cuenta
de una entidad financiera.
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7. Cheque bancario. Es el que emite una entidad
financiera porque un cliente
(comprador/importador) se lo pide, para pagar el
importe que figura en el cheque al exportador o
bien para pagárselo a otra entidad financiera
designada en el mismo y cuyo beneficiario es el
exportador.
7
8. Orden de pago simple. Consiste en que el
importador/comprador ordena a su banco que
pague al exportador/vendedor una cantidad
determinada de dinero.
Orden de pago documentaria. Consiste en
que el importador/comprador ordena a su banco
que pague a un tercero que es el
exportador/vendedor.
8
9. Medios de pago documentales:
Son los que dan mayor seguridad tanto al
comprador como a l vendedor ya que el
movimiento de fondos está ligado al intercambio
de documentos comerciales o financieros que
otorgan la posesión de la mercancía.
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10. Remesa simple
Consiste en que el exportador/vendedor
remite al importador/comprador los
documentos financieros (cheques,
pagarés, letras de cambio, recibos….)
oportunos para que realice el pago de la
mercancía.
10
11. Remesa documentaria
Consiste en que el exportador/vendedor envía al
importador/comprador, los documentos
comerciales (facturas, documentos de transporte,
de seguro…) y financieros (cheque, letra de
cambio, pagaré, recibo…) que le permiten tomar
posesión de mercancía y realizar el pago de la
misma.
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12. Crédito documentario
Es el compromiso que asume un banco (emisor)
en función de las instrucciones que recibe de su
cliente (importador/comprador) de pagar a un
tercero (exportador/vendedor) la cuantía pactada
cuando se le presenten los documentos
comerciales y financieros que demuestran que ha
cumplido.
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13. La elección del medio de pago depende de
factores como:
Conocimiento y confianza mutua entre el
comprador y el vendedor (nivel de conocimiento
que se tenga del comprador extranjero)
Tamaño y la frecuencia de las operaciones
Las normas legales existentes en los países
involucrados en la transacción
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15. Es un contrato en virtud del
cual uno se obliga por cierto
precio a conducir de un lugar a
otro, por tierra, canales, lagos
o ríos navegables, pasajeros o
mercaderías ajenas, y a
entregar éstas a la persona a
quien vayan dirigidas.
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17. Clases de transporte
Contrato de transporte civil y mercantil. 339 CC
Trasporte terrestre: carretera o ferroviario
Transporte fluvial
Transporte de personas
Transporte mixto
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18. Porteador, transportador, transportista (tierra)/
Patrón, barquero(agua). Es el que contrae la
obligación.
Cargador, expedidor, remitente o consignante.-
Es el que por cuenta propia o ajena encarga la
conducción de personas o mercadería al
portador.
Consignatario, (destinatario), aaqquueell aa qquuiieenn ccuuyyaa
oorrddeenn vvaa ddiirriiggiiddaa llaa mmeerrccaannccííaa..
EEss eell qquuee rreecciibbee llaa pprreessttaacciióónn ddeell ttrraannssppoorrttee uunnaa
vveezz qquuee hhaa ssiiddoo eeffeeccttuuaaddoo..
EEssttee ppeerrmmaanneeccee aajjeennoo aa llaa rreellaacciióónn jjuurrííddiiccaa hhaassttaa
qquuee ssoolliicciittaa llaa eennttrreeggaa ddee llaa mmeerrccaannccííaa 18
19. Es un contrato típico, esta regulado en la
ley.
Es un contrato nominado: tiene un nombre
determinado.
Es un contrato bilateral: se obliga tanto el
cargador como el porteador.
Es un contrato consensual: se perfecciona
por el solo consentimiento de las partes.
19
20. Es un contrato oneroso: ambas partes
perciben las utilidades y cada parte se
grava a beneficio de la otra.
Es un contrato conmutativo: las
obligaciones recíprocas de las partes se
miran como equivalentes.
Es un contrato principal: subsiste por si
mismo, sin la necesidad de otro.
20
21. Derechos y obligaciones del cargador
Obligaciones del cargador
Recibir la mercadería
Emprender el viaje
Custodiar y conservar la carga
Entregar la carga al consignatario
Derechos del porteador
Derecho al cobro del porte o flete
convenido
21
22. Obligaciones del consignatario
Otorgar recibo de las mercaderías
Pagar al porteador el porte o flete y los
gastos en que haya incurrido.
22
23. Atendiendo a lo que se debe transportar
se clasifica en transporte de cosas y de
personas. También se presenta un
transporte mixto cuando el pasajero lleva
su equipaje.
23
25. Contratos de transporte marítimo de
mercancías son acuerdos por los que una
parte (transportista) se compromete frente
a otra – cargador- a cambio de un precio
o flete, a entregar en el puerto convenido
al consignatario o receptor las mercancías
o buques en iguales condiciones a las que
éstos poseían al embarcar.
25
26. Se acogen muchos contratos de
transporte marítimo como el contrato de
arrendamiento, de fletamiento por viaje,
de fletamiento por tiempo, de transporte
en régimen de conocimiento, de
explotación naviera y contratos auxiliares.
26
28. Contrato de arrendamiento o Bare Boat
Charter
El contrato de arrendamiento del buque o
fletamiento a casco desnudo es aquel por
el cual el propietario del buque otorga a
otra persona el goce y disfrute del
mismo, por un tiempo determinado y a
cambio de un precio o alquiler (que puede
llamarse flete).
28
29. Contrato de fletamento por viaje o voyage
charter
Es aquel contrato en el cual el fletador
contrata la capacidad de carga total de un
buque para un viaje en concreto.
29
30. Contrato de fletamento por tiempo o time
charter
El fletante se obliga a poner a
disposición del fletador un buque por un
tiempo determinado, recibiendo como
contraprestación un precio o flete.
30
31. Contrato de transporte de mercancías en
régimen de conocimiento
Flete en línea regular. Es aquel contrato
mediante el cual los cargadores contratan con un
porteador que explota su buque en una línea
regular el transporte de su mercancía de un lugar
a otro a cambio de un precio o flete.
31
33. Gran Capacidad: se pueden transportar
grandes masas de gráneles o de
contenedores.
Ámbito Internacional: es el mejor medio
para trasladar grandes volúmenes de
mercancías entre dos puntos alejados
geográficamente.
Flexibilidad y versatilidad
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34. 34
Buque de
contenedores
Diseñado con una sola cubierta y bahía
de carga que incluye arreglos especiales
con divisiones de celdas para el
transporte de contenedores.
35. 35
Buque de carga
refrigerada
Diseñado con
cubiertas y bahías de
carga que incluyen
arreglos especiales para
el transporte de carga de
perecederos.
36. 36
Buque de carga general
Diseñado con una sola
bahía de carga que
incluye un
compartimiento o varios
entre cubiertas,
específicamente para
varios tipos de carga
seca.
37. 37
Buque de carga a granel
Diseñado con una sola bahía de
carga, que incluye arreglos para
tanques y bahías diseñadas
específicamente para el transporte de
carga suelta de varios tipos de
naturaleza homogénea.
Características adaptables
38. 38
Buque de cisterna o tanque
Diseñado con
una sola
bahía de
carga que
incluye un
arreglo para
uno o más
tanques
independient
es diseñados
específicame
nte para el
traslado de
mercancía en
forma
líquida
39. 39
BBuuqquuee ddee ccaarrggaa rrooddaannttee
Diseñado con cubiertas
específicas para el
traslado y transporte de
vehículos ferroviarios y
vehículos rodoviarios, y
para mercancía que puede
ser cargada y descargada
por vehículos con ruedas.
40. 40
BBuuqquuee ddee ccaarrggaa ddee vveehhííccuullooss
Diseñado con
cubiertas y una
superestructura
específica para el
traslado y la carga de
vehículos carreteros
nuevos.
41. 41
BBuuqquuee mmeerrccaannttee
Los buques mercantes
constituirán una propiedad
que se podrá adquirir y
trasmitir por cualquiera de
los medios reconocidos en
el derecho. La adquisición de
un buque deberá constar en
documento escrito, el cual
no producirá efecto respecto
a tercero, si no se inscribe
en el Registro Mercantil.
44. La utilización de un medio de pago en el
desarrollo de las operaciones financieras
o comerciales es imprescindible, ya que
en toda operación que se requiera
efectuar movimientos de fondos,
independientemente del motivo
(compra/venta de mercancías, pago de
servicios) siempre utilizaremos un medio
de pago. La elección de un medio de
pago determinado favorecerá los
intereses bien del comprador, bien del
vendedor.
44
45. La elección de uno u otro medio de pago
se determinan por el riesgo que se está
dispuesto a asumir y por los costos que
este implica.
Lo normal o habitual es que el medio de
pago a utilizar en una transacción sea
impuesto por la parte mejor posicionada
en la negociación comercial.
45
46. La tendencia de las nuevas empresas de
transporte, es conformarse con elementos
de todos los medios de transporte, formar
empresas multimodales complementadas
con sistema de información de punta (por
ejemplo: internet y sistemas de
administración de flotas) para atender las
necesidades de la empresa global.
46
47. El impacto de la nueva organización de la
producción mundial, también se ha visto
reflejada en la concentración de la
industria del transporte. Es decir, cada
vez más se registran fusiones de
empresas de transporte. Esto ha
provocado a su vez, una mayor
dependencia mutua entre el entorno
económico mundial y el transporte.
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