SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 52
FACULTAD DE DERECHO 
CURSO: 
DERECHO COMERCIAL 
TEMA: 
“CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL DERECHO 
NACIONAL Y DERECHO COMPARADO”
INTRODUCCIÓN 
Para la elaboración de la presente investigación titulada “Conocimiento de 
Embarque”, se procedió al análisis de variadas fuentes de información 
que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, 
se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión. 
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio 
del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de 
contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o 
representativos de mercancías. 
En este caso lo que originariamente se concibió como un documento de 
recibo que acredite la propiedad de las mercancías transportadas a 
grandes distancias y que se efectúan por vía marítima esencialmente, 
denominado "Conocimiento de embarque", evoluciona y se hace necesario 
que adquiera características esenciales de título valor, como su 
negociabilidad. 
Sin embargo no sólo se requiere su convertibilidad o negocio, sino también 
que sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al 
destinatario correcto y también para el porteador o transportador que es 
responsable de su tránsito, la entrega al consignatario adecuado. 
Estas y otras necesidades modifican el Conocimiento de embarque o en 
términos internacionales llamado "Bill of lading" a que se disgregue en 
documentos que asumen diversas situaciones, como al portador, no
negociable, contra entrega previo documento y otros que permiten 
diversificar el ámbito de acción de este documento que crece y se 
convierte en un título valor de alcance internacional. 
La necesidad de tener una legislación uniforme que reglamente el 
comercio internacional, obliga a las Naciones Unidas a expresar el 
Convenio de Hamburgo, donde se hace precisiones sobre el Conocimiento 
de embarque y su aceptación por diversos países, comprometiéndose a 
incluir dichos requerimientos en sus legislaciones internas 
EL AUTOR
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 
GENERALIDADES 
Tradicionalmente el núcleo del Derecho Marítimo ha sido la disciplina 
del contrato de Fletamento como forma de explotación del buque con la 
finalidad de transporte1. La evolución técnica de la navegación, así 
como la económica en general y principalmente el incremento del tráfico 
internacional de mercancías con el consiguiente incremento de la 
demanda de transportes por mar, determinaron el establecimiento de 
las líneas regulares de navegación, en las que la capacidad de carga de 
un buque se fracciona entre gran número de cargadores que desean 
obtener el transporte de sus mercancías, sin que para ellos sea 
necesario utilizar un buque determinado2 
Respecto al empleo del buque para el transporte de cosas se debe tener 
en cuenta dos situaciones diferenciadas, la primera, cuando el buque se 
dedica al transporte de cargamentos homogéneos (trigo, petróleo, 
carbón, etc.), en este caso busca su contratación en cualquier puerto 
(buques tramps), la segunda cuando el buque se emplea en el 
transporte de cargamentos heterogéneos, esto es, respecto de 
mercancías de distinta naturaleza (fardos de distinta clase, 
maquinarias, contenedores, etc.) lo que a su vez genera frecuencia y el 
establecimiento de líneas regulares3. En estas circunstancias la figura 
contractual del fletamento se emplea en las líneas libres o no regulares 
de navegación (tramping), la cual se documenta en la póliza de 
fletamento, la misma que contrasta con el contrato de transporte, que 
es el instrumento jurídico adecuado para explotar las líneas regulares 
de navegación y se documenta en un conocimiento de embarque y que 
se rige por cláusulas generales de contratación, modificables sólo en 
beneficio del cargador. 
1 SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Vol. II. McGraw-Hill. Madrid, 2000. Página 524 
2 BROSETA PONT. Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Edit Tecnos. Madrid 1983. Página 770 
3 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 524
En el fletamento la prestación principal del naviero es la puesta a 
disposición de un buque en condiciones de navegabilidad; es la 
disponibilidad del buque y no las mercancías el objeto inmediato del 
contrato. El fletante cumple con la obligación esencial de puesta a 
disposición del buque para navegar, siendo el traslado un elemento 
secundario o accidental. Una cosa es realizar viajes (fletamento) y otra 
distinta transportar (persona o cosas). 
Diferenciándose con el fletamento, el contrato de transporte marítimo se 
caracteriza por el traslado por mar de un lugar a otro de mercancías a 
cambio de un precio llamado flete; por consiguiente, el objeto inmediato 
del contrato es la mercancía y no el buque, como en el fletamento. El 
servicio de transporte tiene como objeto las prestaciones de 
desplazamiento marítimo, la custodia y la entrega del cargamento en el 
puerto de destino4 
Por el contrato de transporte marítimo de mercancías una persona 
(porteador) asume frente a otra (cargador), mediante un determinado 
precio (flete), la obligación de transportar por mar mercancías de un 
lugar a otro, bajo su propia custodia. El contrato de transporte 
marítimo de mercancías es consensual pero normalmente se documenta 
por medio de un conocimiento de embarque5 
1. CONCEPTO 
"El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de 
la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar 
de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre 
específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o 
conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía 
aérea)". 
4 ARROYO MARTINEZ, Ignacio. Derecho de la Navegación. En URIA, Rodrigo y MENENDEZ, Aurelio. Curso de Derecho 
Mercantil. Editorial Civitas. Madrid 2001.Tomo II . Páginas 1266, 1267 y 1338 
5 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 537 y 538
El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se 
instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el 
equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. 
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o 
agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos 
provisionales. 
El Conocimiento es el documento que hace prueba de un contrato de 
transporte marítimo de mercancías, acreditando que el porteador ha 
tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del 
cual éste se compromete a entregarlas en el puerto de destino contra la 
presentación del documento, las que han de entregarse a nombre de 
una persona determinada, a la orden o al portador6. 
2. ASPECTOS OPERATIVOS 
Antes de comenzar la carga, el cargador, persona obligada a entregar la 
mercancía que será objeto del transporte, debe suministrar por escrito 
al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle 
de la naturaleza y la calidad de dicha mercadería, con indicación del 
número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las 
marcas principales de identificación. 
El transportador (porteador) o agente marítimo, aceptada la declaración 
de embarque y formalizado el contrato, debe entregar al cargador una 
“orden de embarque” para el capitán, en la que se transcribirá el 
contenido de la declaración. El cargador se presenta al costado del 
buque con su mercadería y la “orden de embarque”, que le ha sido 
otorgada en la oficina del Porteador o de su representante, para 
entregarla al capitán. 
Embarcada la mercadería, el capitán o quien lo represente, primer 
oficial, comisario o contramaestre, entrega los “recibos provisorios” con 
6 Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo Art. 229.
las menciones indicadas en la declaración de embarque. Los recibos 
provisorios se extienden al cargador o a quien contrató el transporte, 
que podría no coincidir con quien exporta las mercaderías7. 
A cambio de los recibos provisorios, el Porteador debe entregar los 
conocimientos respectivos. Retirados así los recibos, el conocimiento 
queda como único documento de recibo de la carga en manos del 
cargador. En la práctica, los conocimientos son firmados por el 
Porteador o su agente marítimo, en las oficinas respectivas, donde se 
efectúa el canje con los recibos provisorios. Como el buque debe llevar 
un ejemplar de cada conocimiento, la entrega se realiza en las oficinas 
del Porteador antes de que zarpe aquél8. 
3. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 
3.1. Orígenes 
El Derecho Mercantil Marítimo tradicional define al conocimiento de 
embarque como el documento en el que el capitán reconoce (de aquí el 
nombre de conocimiento) haber recibido a bordo determinadas cosas 
para su transporte, las cuales, una vez terminado esté, promete 
entregar al legítimo tenedor del título. Originariamente el conocimiento 
fue un simple recibo de las mercaderías a bordo, conveniente incluso en 
el caso de ir éstas acompañadas de sus propietarios9. En el derecho 
inglés el conocimiento no era un documento negociable, como la letra 
de cambio, no solo en el sentido de que el conocimiento podría dar al 
subsiguiente beneficiario un derecho mejor que el que tenía su 
predecesor, característica que no tiene, sino que la doctrina anglosajona 
consideraba que la negociación del conocimiento, se efectúa mediante 
cesión o transferencia, que es distinta a la de los título valores a la 
orden como la letra de cambio o el cheque que se transfieren mediante 
el endoso10. 
7 RAY, José Domingo. Derecho de la Navegación. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1993. Páginas 299 y 300. 
8 MALVAGNI, Atilio. Derecho Marítimo. Contratos de Transporte por Agua. Roque Depalma Editor. Buenos Aires, 1956. Páginas 
212, 213, 128 y 130 
9 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Porrúa. México 1993. Página 667. 
10 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302
3.2. Edad Media 
Al final de la Edad Media el conocimiento se ofrece ya como un título 
que incorpora un crédito basado en la promesa del capitán de entregar 
el cargamento al final del viaje. La promesa de entrega suscrita por el 
capitán en su propio nombre se convirtió, pues, en la declaración 
primordial del conocimiento, transformándolo de un simple recibo en 
título de legitimación frente al capitán. 
3.3. Siglo XVIII 
Desde fines del siglo XVIII la posesión del documento atribuye, además, 
un derecho de posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, 
las cuales están representadas por el conocimiento en todos los actos 
jurídicos en que la tradición es necesaria (venta, prenda, etc.). 
3.4. Legislación Moderna 
La triple función que se asigna al conocimiento: el ser al propio tiempo 
título probatorio de hechos relativos a un transporte marítimo, título 
valor contra el Porteador y título de tradición de las mercancías 
aparecen en los Códigos modernos. El conocimiento moderno se ha 
convertido en el título único para fijar los derechos y obligaciones del 
naviero porteador, del capitán y el cargador en todo el contenido del 
contrato de transporte marítimo, y no sólo respecto del hecho de la 
carga11. 
Por ejemplo, según las Reglas de Hamburgo el conocimiento emitido en 
virtud de un contrato de transporte marítimo es un mero recibo y que 
estas Reglas sólo se aplicarían, reconociéndole la calidad de título valor, 
cuando el mismo pasara a manos de un tercero, o sea cuando circula12. 
3.5. Evolución Tecnológica 
La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular 
los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, 
11 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Página 667 y 668. 
12 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 321
financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la 
transformación que se observa en el transporte y comercialización, 
motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica 
innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores 
y exportadores del comercio exterior. 
Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte 
de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se 
inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la 
Navegación. 
En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la 
propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada 
síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se 
advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr 
seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los 
buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de 
embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa 
su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para 
terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", 
representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil 
y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las 
mismas. 
Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones 
al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las 
partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato 
de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la 
mercadería, bancos, etc.) requieren. 
El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento 
mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita 
el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, 
históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a
bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos 
y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones. 
Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a 
bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de 
"transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión 
también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento 
total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la 
mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un 
título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su 
titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o 
sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son 
reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo. 
El conocimiento de embarque es la consagración documental de la 
seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de 
carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las 
partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, 
aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la 
misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, 
importación, etc.). 
El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de 
ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas 
funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de 
concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de 
estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, 
destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer 
entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en 
base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales. 
Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte 
Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), 
resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al
contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir 
indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 
'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro 
tipo de documento. 
En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, 
aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los 
llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el 
embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de 
transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la 
entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del 
tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser 
nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran 
acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en 
una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' 
circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, 
retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero 
recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un 
transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable". 
El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la 
natural desconfianza que ciertas innovaciones que aportan la 
informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del transporte 
marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 
'cargadora', ausente en el manejo, emisión y control de esta nueva 
documentación, nacida al cobijo del interés de los transportadores. la 
polémica está abierta y durará. 
4. CLASES DE BILL OF LADING "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE" 
El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador 
(´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de 
un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. 
Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales,
normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para 
obtener la posesión de la mercancía. 
Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la 
mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de 
pago documentales. 
4.1. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de 
documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el 
transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que 
haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el 
transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el 
momento en que la mercancía ha sido entregada al primer 
transportista o a la terminal de contenedores. 
4.2. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la 
recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la 
mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha 
recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: 
a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board 
as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden 
como la del "on board". Esta forma es la más usual. 
· Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a 
la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el 
poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en 
nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el 
endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al 
portador). 
· Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL 
es al portador (es decir en el documento no se indica el 
destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los 
efectos legales, como el propietario de la mercancía.
· Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el 
transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son 
documentos no negociables, que no dan derechos sobre la 
mercancía. 
· Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son 
extendidos a nombre de una persona determinada, que 
podrá hacerse cargo de la mercancía previa 
identificación y presentación de uno de los BL 
originales. Estos documentos no admiten endoso 
(cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello 
es una forma poco usada, ya que no es negociable. 
· Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): 
Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este 
caso se distinguen dos modalidades: 
b. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and 
condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto 
del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer 
sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de 
embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. 
c. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. 
d. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del 
recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como 
una alternativa a los BL Combinados. 
4.3. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un 
documento que no incluye todas las condiciones del contrato de 
transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es 
"Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no 
está emitido en el formato habitual de los documentos de las 
compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo 
superior derecho, sino que el nombre del transportista debe 
aparecer escrito a máquina en su lugar.
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque 
Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte 
consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos 
casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es 
un documento de "Recibido para embarque" y no de un 
documento "A Bordo". 
4.4. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la 
mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, 
lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene 
inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la 
mercancía durante el trayecto, no se necesitará un 
documento que constituya título-valor de la mercancía. 
4.5. Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando 
el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. 
Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de 
la expedición es el Through Bill of Lading". 
5. Naturaleza 
El conocimiento o póliza de carga es uno de los documentos más 
importantes en el comercio marítimo. Sus funciones son de tres clases: 
a) constituye una prueba del contrato de transporte marítimo de 
mercancías; b) también lo es de que el buque ha recibido la carga; c) es 
instrumento de crédito13. 
5.1 Prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías; 
Es la prueba única y completa del contrato de transporte de carga14. El 
conocimiento de embarque se firma después de haber comenzado la 
ejecución del contrato de transporte, es decir cuando las mercaderías se 
13 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 127. 
14 DIEZ MIERES, Alberto. Principios de Derecho Marítimo. Librería Editorial Ciencias Económicas. Buenos Aires 1951. Página 
208
han cargado, por ello, se dice que documenta los derechos y las 
obligaciones del transportador y del titular de la carga15. 
Constituye una prueba no solamente entre las partes del contrato de 
transporte, sino que "hace fe entre todas las personas interesadas en el 
cargamento y en el flete, y entre éstas y los aseguradores, quedando 
salva a éstos y a los dueños del buque la prueba en contrario. Es un 
utilísimo elemento probatorio en la liquidación de las averías gruesas, 
en los seguros, en las ventas marítimas, en los abordajes y en las 
múltiples relaciones jurídicas que la navegación motiva; salvo, 
naturalmente, hasta la prueba contraria que pueda producirse16. 
El conocimiento de embarque puede suplir a la escritura del contrato de 
transporte marítimo de mercancías, porque vincula directamente a las 
partes a la ejecución del mismo, el que está implícito en aquél, el cual 
contiene casi todas las indicaciones requeridas por la ley para éste; en 
cambio, el documento en donde consta el contrato de transporte 
marítimo de mercancías no puede suplir al conocimiento de embarque 
porque en el contrato no hay prueba del efectivo cumplimiento de la 
obligación de cargar asumida, y no prueba sino entre las partes 
contratantes, en tanto que el conocimiento prueba no sólo entre las 
partes que lo firmaron, sino también entre todos los interesados que no 
figuran en él, como también entre ellos y los aseguradores. 
Como se puede apreciar, el contrato de transporte marítimo de 
mercancías no contiene sino la obligación o promesa de una parte de 
cargar mercaderías y de la otra la de transportarlas a un destino 
designado, mientras el conocimiento prueba también que la carga 
convenida ya se ha realizado17. 
5.2 Prueba que el buque ha recibido la carga; 
15 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 301 
16 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 209 
17 ASCOLI, Prospero. Del Comercio Marítimo y de la Navegación, Volumen II. Derecho Comercial Tomo 17 coordinadores: 
Bolaffio - Rocco -Vivante.. Ediar Editores. Buenos Aires. 1953. Páginas 1 y 2
El objeto principal del conocimiento es comprobar el hecho de que el 
capitán o transportista ha recibido las mercaderías a bordo que se 
obliga a transportar y restituir. El conocimiento de embarque es ante 
todo el recibo de las mercaderías cargadas en el buque, recibo 
entregado por el capitán o por un agente o empleado del armador por 
poder del capitán18, o sea, es la prueba de haberse embarcado la carga y 
haber sido recibido por el buque19. 
Desde el momento que el conocimiento desempeña la función de recibo 
de la carga, no es admisible que el capitán o el Porteador entregue los 
conocimientos antes de haberla recibido a bordo, o bajo promesa de 
serle entregada posteriormente. Considerando que el conocimiento 
empieza a circular, cumpliendo con su tercera función de documento 
representativo de la mercadería e instrumento de crédito, el hecho se 
prestaría a muchos fraudes en perjuicio de terceros, ya que mediante la 
transferencia del documento podría venderse una o varias veces, en 
transmisiones sucesivas, una mercadería que no existe en el buque. El 
mismo capitán, si realiza el acto conscientemente y con finalidades 
delictuosas, sería autor o cómplice del delito de estafa que se cometa 
posteriormente, sin perjuicio de su responsabilidad civil, que sería 
también del Porteador a quien representa20. 
5.3 Es un título valor 
Sánchez Calero dice que el conocimiento es un título valor que 
incorpora el derecho a la entrega de las mercancías en el puerto de 
destino y que las representa, es decir, es un título de tradición que 
concede a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercancías 
18 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 1. 
19 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 208 
20 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 213
y, en consecuencia, por medio de la disposición del título, éste puede 
disponer de ellas21. 
La naturaleza primordial de este documento es que es un título que 
acredita el hecho de la carga e incorpora la obligación de restituirla al 
fin del viaje, es decir, incorpora una obligación, por consecuencia, un 
derecho de crédito: el derecho del legítimo tenedor a reclamar la entrega 
del cargamento. Una vez firmado el conocimiento, el capitán o el 
porteador se hace deudor de la persona que legítimamente posee ese 
documento22. 
Por otro lado, el derecho que adquiere el titular del conocimiento es la 
de ser un título de tradición, o sea, la entrega de estos títulos produce 
los mismos efectos que la entrega real de ésta. Los títulos de tradición 
transmiten la posesión y los derechos a ella vinculados, sustituyendo la 
tradición del título a la tradición de la cosa misma: el título funciona en 
el tráfico como si fuese la cosa a que se refiere. 
El poseedor del título tiene la posesión de la mercancía. Es una especie 
de posesión legal o jurídica, ya que la posesión material corresponde al 
capitán o al porteador, los cuales, serían poseedores según el concepto 
de la posesión del derecho civil. Habría una llamada posesión directa 
del capitán o porteador, y una posesión indirecta, a través de un título, 
por parte del tenedor de éste. Pero el conocimiento, atribuye al titular 
un derecho actual de disposición sobre la mercancía, la cual se 
considera en la posesión del tenedor del título. Se dispone de la 
mercancía como se dispone de las cosas que están en efectiva posesión. 
La función económica de los títulos de tradición descansa, sobre todo, 
en la posibilidad de una disposición real sobre cosas que se encuentran 
en transporte, sin necesidad de cambiar su situación. Esto permite la 
21 SANCHEZ CALERO, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Revista de Derecho Privado. Editoriales de 
Derecho Reunidas. Madrid, 1986. Página 615. 
22 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 669 y 674.
venta de las mercancías mientras se encuentran en transporte y, 
consiguientemente, utilizar una coyuntura favorable de reventa, 
reintegrándose el comprador del capital empleado para la importación. 
Desde el instante en que se emite el título, la mercadería es 
representada por él en todas las relaciones jurídicas. Con la emisión del 
Conocimiento, la posesión ya no radica en el porteador, sino en aquel 
que tenga en su poder el título. 
Sólo mediante la transmisión del conocimiento de embarque puede 
llevarse a cabo la transmisión de la mercancía. El título representa la 
mercadería y por lo tanto, la tradición del título equivale a la tradición 
de ésta23. 
5.4 Diferencias con otros Instrumentos de Legitimación sobre 
mercancía sujeto a transporte 
a) El conocimiento "recibido para embarque" 
El conocimiento "recibido para embarque" es el documento que el 
agente del porteador entrega al cargador una vez que las mercancías le 
son entregadas en los almacenes del puerto para su transporte. Este 
documento no acredita el hecho de la carga en el buque, sino 
únicamente su entrega al porteador para el transporte24. 
b) Las ordenes de entrega (delivery orders) 
El propietario que ha vendido la carga a varios compradores obtiene del 
transportador otros tantos conocimientos de embarque distintos para 
cada uno de esos destinatarios cuando la operación se realiza 
encontrándose el buque todavía en el puerto antes de haberse canjeado 
los resguardos provisionales de embarque. Pero, supóngase que ese 
23 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Porrúa. México 1993. Páginas 756, 757 y 758. 
24 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 615
propietario vende su carga a diversos destinatarios, dividiéndola en 
lotes, no antes de partir el buque sino cuando ya se encuentra en viaje. 
En este caso el propietario sólo cuenta con un conocimiento de 
embarque, que es el título representativo de toda la carga. La carga se 
ha negociado fraccionadamente, pero el conocimiento materialmente es 
indivisible y no puede ser endosado parcialmente a cada interesado. 
Entonces, ese propietario titular del conocimiento emite unas órdenes 
escritas, dadas al Porteador, o capitán para que haga entrega de la 
parte correspondiente a cada titular de estas órdenes25. 
El poseedor de estas órdenes sólo tiene acción para reclamar la entrega 
de la mercancía al tenedor del conocimiento o, en todo caso, al que le 
transmitió por endoso las "ordenes de entrega" quien a su vez accionará 
contra el anterior hasta llegar al emisor responsable de la "orden de 
entrega". Pero el derecho de reclamar la mercadería al porteador 
corresponde al legítimo tenedor del conocimiento. 
Las "ordenes de entrega" ("delivery order") son títulos fraccionarios del 
conocimiento que dan derecho a obtener una parte de las mercancías a 
que éste se refiere26. La "orden de entrega" podría ser emitida por el 
propio poseedor del conocimiento, con tal que el representante del 
armador, al retirar el conocimiento, pusiese en aquélla una declaración 
o su visto bueno. La “orden de entrega”, en algunos ordenamientos 
jurídicos, es un título valor a la orden y, por consiguiente, transferible 
mediante endoso. Ella contiene referencias al conocimiento, del cual se 
origina, especialmente respecto a la cantidad y a la calidad de la 
mercadería que se debe entregar. Cuando el poseedor del conocimiento 
emitiese órdenes de entrega dirigidas al capitán, sin que éste o el 
Porteador pusiesen su visto bueno y retirasen el conocimiento, no se 
tendrían las verdaderas y propias "orden de entrega", es decir, un 
sustituto del conocimiento retirado de la circulación y, por consiguiente, 
25 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 212 
26 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 675
títulos representativos de la mercadería objeto del transporte 
marítimo27. 
5 Características 
5.1 Literalidad limitada 
Las disposiciones del contrato de transporte marítimo de mercancías 
que no estén contenidas en el conocimiento no pueden oponerse al 
destinatario, salvo que el conocimiento se refiera a ellas expresamente. 
Pese a sus características de literalidad y autonomía que se le reconoce, 
su tenedor puede verse enfrentado a diversas excepciones, en la que las 
disposiciones del contrato de transporte marítimo prevalecen en las 
relaciones jurídicas entre porteador y cargador. 
La literalidad y autonomía doctrinales sufren determinadas 
limitaciones, que afectan a los cordones umbilicales que mantienen 
unido el conocimiento al contrato causal. Así tenemos que si la 
referencia es el flete convenido en el contrato de transporte, por 
ejemplo, con las palabras "flete según contrato de transporte marítimo" 
o en algunos casos de fletamento por viaje, “flete según póliza de 
fletamento”, se considera que en ella no están comprendidas las 
disposiciones sobre estadías, sobrestadías e indemnizaciones por 
sobrestadías. 
Cuando en los conocimientos se expresa la palabra "cargador", debe 
entenderse que abarca tanto al consignatario como al tenedor del 
título, pues frente al transportador o naviero, todas estas personas 
representan un mismo interés, que es el de la carga, y en consecuencia 
cualquier obligación que el documento impone al cargador, puede ser 
exigida a cualquiera de los tenedores del título. 
27 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 19 y 20
Habría que observar que los casos expuestos, que limitan el principio de 
literalidad, son cláusulas de excepción y que dentro de los casos 
normales, que constituyen la mayoría, el principio de literalidad juega 
íntegramente28. 
5.2 Titulo Causal 
El conocimiento de embarque, mientras permanece en manos de los 
contratantes del contrato de transporte marítimo, no desempeña sino 
las de documento probatorio de dicho contrato y de la entrega de la 
mercadería. El documento hasta ese momento no "ha circulado", se 
encuentra aún en poder de las personas que son partes en el contrato 
de transporte, y es dentro de los derechos y obligaciones emergentes de 
este contrato que ellas se mueven. Cuando la persona que aparece 
como cargador es la destinataria de la mercadería y tenedora del 
conocimiento, no puede alegar desconocimiento de las cláusulas del 
contrato que constan en documentos distintos al conocimiento, que 
modifican, amplían o derogan otras del conocimiento. Aunque hay 
juristas que consideran que por el hecho que el conocimiento es 
otorgado con posterioridad al contrato de transporte, hay autores que 
consideran que las estipulaciones de éstas deben ceder ante las del 
conocimiento29. 
El conocimiento es un documento causal, por oposición al abstracto, lo 
que tendría importancia en cuanto a las excepciones oponibles frente al 
beneficiario. Sin embargo, el tercero, beneficiario del documento, en 
ciertos casos se encuentra en una posición distinta al beneficiario 
original30. En este caso la teoría de la apariencia jurídica, que ha 
merecido hoy una gran acogida para los títulos abstractos, se encuentra 
reafirmada en este sistema, en el cual el conocimiento es rigurosamente 
normativo de los derechos del tenedor, en cuanto el capitán, o 
28 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Pie de Página 135, 136, 143, 742,743 y 744 
29 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 135, 724 Y 725 
30 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302.
transportista al emitirlo, ha garantizado la perfecta coincidencia de lo 
que está escrito con lo que han recibido. 
El conocimiento de embarque, por representar una cosa cierta no 
fungible, cual es la mercadería que cubre y una determinada prestación 
a realizar, cual es el transporte, conserva ciertos vínculos con el 
contrato que le dio origen, a diferencia de la letra de cambio, 
representativa de una cantidad de cosas fungibles cual es el dinero, 
cuya entrega o pago está absolutamente desvinculado de la causa que 
originó su nacimiento. En tal sentido se dice que el conocimiento 
pertenece a la categoría de documentos causales, porque permanece 
vinculado a la causa (contrato de transporte) que le dio origen31. 
5.3 Incorpora derecho de posesión 
Las obligaciones que nacen del conocimiento son obligaciones 
independientes; el conocimiento confiere al portador el derecho frente al 
Porteador de hacerse entregar la mercadería y no necesita otra cosa a 
tal fin. Es inútil, pues investigar la naturaleza del derecho del poseedor 
sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, 
de simple tenencia o cualquier otro derecho contractual, siempre tendrá 
derecho contra el Porteador a la entrega de la mercadería32. 
5.4 Autonomía Limitada 
Cuando el conocimiento es emitido y está en manos de un tenedor que 
no sea el cargador, las condiciones del contrato de Transporte dejan de 
aplicarse con respecto a este tercero, a menos que estén incorporadas 
expresamente al conocimiento. En la negociación del documento 
conforme a las normas bancarias relativas al crédito documentario no 
se aceptan conocimientos sujetos a las condiciones de un contrato de 
31 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 726 y 742 
32 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 46 y 47
transporte fuera del documento y menos de una póliza de fletamento33, 
en el caso que el fletador sea el Porteador o embarque sus propias 
mercancías.. 
En el caso que el destinatario sea una persona distinta de que han 
celebrado el contrato entre Porteador y cargador, su derecho es 
autónomo, y no es un sucesor del cargador a quien se le puedan oponer 
todas las excepciones contra este último. Al convertirse en legítimo 
propietario o un simple poseedor, adquiere el carácter de titular de los 
derechos incorporados al conocimiento, y únicamente dentro de los 
límites señalados por el mismo documento. 
Los derechos antes mencionados, surgen originariamente de éste, sin 
que ellos puedan ser afectados por las relaciones entre cedente y 
cesionario que han dado lugar a la transferencia, es decir, sin que al 
tenedor del conocimiento puedan oponerse excepciones por causas que 
no surjan del mismo documento, se dice que el conocimiento es 
autónomo. 
Los títulos de tradición se caracterizan por la circunstancia de que 
llevan incorporados en sí y con carácter originario, es decir 
independientemente de toda causa exterior, un derecho a favor de su 
tenedor legítimo, que nace con la propiedad o posesión del título y se 
extingue con la terminación de una u otra. La autonomía tendrá 
siempre como consecuencia impedir que se oponga al tenedor 
excepciones relativas a alguno de los anteriores endosantes, como 
podría ser la incapacidad, o vicios de la voluntad como el error, dolo o 
violencia en alguno de los endosos precedentes, o en la falta de pago del 
precio de la mercadería del tenedor a su endosante o de éste a otro 
anterior. 
33 RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 323 y 324
En este caso, no puede el Porteador oponerle las cláusulas del contrato 
de transporte, en la cual no ha intervenido, y cuyo contenido le es 
desconocido. Funciona con toda su fuerza, el principio de la autonomía 
del conocimiento como documento representativo de la mercadería. Pero 
el Porteador puede obligar al tenedor del conocimiento a cumplir una 
condición u obligación especial contenida en el contrato extra 
documental, si añade en el conocimiento: "según la contrato de 
transporte" u otra expresión análoga34. 
6 Contenido del Título 
6.1 Elementos Personales 
6.1.1 Porteador (Nombre e Documento Oficial de Identidad, 
domicilio y firma) 
En la época en que el papel del capitán era preponderante y muchas 
veces personificaba él al buque, con más autoridad que el naviero, por 
su larga permanencia a bordo, tenia el deber y la facultad de firmar los 
conocimientos. Con tal dato, el titular del conocimiento y todos los que 
algo tenían que ver con la carga (seguro, prestamista a la gruesa, 
terceros embargantes de ella, etc.) sabían a quién tenían que dirigirse. 
Hoy en día cuenta más para todas estas personas el nombre del agente 
que representa al buque en cada puerto, y que es a quien 
habitualmente se dirigen. 
El capitán puede ser cambiado, aun durante el viaje, lo que suele 
ocurrir con más frecuencia en las grandes empresas que poseen 
numerosos buques. En la práctica, ninguno de los conocimientos indica 
el nombre del capitán, porque la persona del capitán no es un elemento 
esencial del contrato de transporte, y su figuración en el conocimiento 
34 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 132, 155, 723, 726, 727, 744 y 745
no constituye una garantía del cumplimiento de las obligaciones 
contraídas por el armador en dicho documento. 
El que contrata verdaderamente con cargador es el Porteador y su 
nombre no debería faltar en el documento. Todo conocimiento tiene 
impreso, en su frente y en grandes caracteres el nombre del Porteador, 
el que además es mencionado en el texto de las condiciones de 
transporte. Así aparece individualizado el fletante, armador o 
transportador, es decir una de las partes contratantes.35. 
El Porteador es la persona natural o jurídica, que asume el transporte 
de una mercancía, cualesquiera que sea el tipo de vehículo que utilice. 
El Conocimiento de Embarque debe ser firmado por la persona 
autorizada por el Porteador; se considera que un Conocimiento de 
Embarque suscrito por el Capitán del buque o su agente ha sido 
firmado a nombre del porteador36. 
6.1.2 Cargador (Nombre y Documento Oficial de Identidad, 
domicilio) 
El Cargador es el comerciante que entrega a los porteadores o 
empresarios de transporte, alguna mercancía, para que sea conducida 
al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida, 
siendo el transporte por mar. 
En el conocimiento se debe indicar necesariamente el nombre del 
cargador, que es una de las partes contratantes. La designación de la 
persona del cargador y su residencia son necesarias porque se quiere 
saber, efectuada la expedición y carga de las mercaderías, la persona 
por cuya cuenta se realiza tal carga y la expedición, asimismo, conocer 
a quién se le deben restituir las mercaderías en caso de que el 
35 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas138, 139 y 141 
36 Articulo 230 del Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
destinatario se negara a recibirlas37, debiendo depositar judicialmente la 
mercadería. El cargador deberá responder también por otras 
obligaciones pendientes del conocimiento, como pago de flete, avería 
gruesa, etc., si el valor de la mercadería no alcanzara para ello. 
No se requiere la firma del cargador, ya que en la práctica los 
conocimientos no aparecen firmados por los cargadores38. 
6.1.3 Beneficiario o Consignatario (Nombre y domicilio) 
El conocimiento supone tres partes: el cargador, el porteador y el 
consignatario o beneficiario que puede o no coincidir con el cargador. A 
veces el beneficiario no tiene porque coincidir con el interesado en las 
mercaderías, por ejemplo, cuando el conocimiento se otorga a la orden 
de un banco y el comprador es otra persona, quien figura normalmente 
como parte que debe ser notificada en destino (notify-party)39. 
Lo corriente es que el dueño o exportador de la mercancía la remita a 
otra persona, llamada destinatario o receptor, la cual no es parte en el 
contrato de transporte, es un tercero con respecto al cargador y al 
transportador, no ha celebrado el contrato de transporte ni menos 
suscrito el conocimiento, pero es un tercero con derechos sobre la 
carga, a tal punto que se llama también reclamante, porque es en su 
beneficio que el transporte se hace. Es un "tercero", pero "tercero 
interesado en el cargamento"40. El consignatario es la persona natural o 
jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la 
adquiere por endoso 
Cuando el conocimiento ha sido extendido a la orden del cargador, éste 
como titular del mismo, y los sucesivos endosatarios pueden endosarlo, 
37 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 8 
38 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 142 y 148 
39 RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 303 y 304. 
40 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 209
transfiriendo todos los derechos y acciones sobre el cargamento. El 
nombre del consignatario, en este caso y en el momento de la redacción, 
no figura en el conocimiento. Pero también podría figurar, además del 
cargador, si se extiende a su orden el documento. Con mayor razón no 
figurará si el conocimiento es al portador, en cuyo caso los 
mencionados derechos y acciones se transfieren con la simple entrega 
del documento. En ciertos conocimientos existe un renglón en blanco 
para ser llenado con el nombre de la persona o entidad a cuyo nombre 
se extiende "a la orden", que puede ser el consignatario o si no el mismo 
cargador, en cuyo caso éste debe después endosarlo a nombre del 
consignatario o del banco intermediario, si éste interviene, como ocurre 
habitualmente41. 
En síntesis, cuando el conocimiento es nominativo debe constar en él 
no sólo el nombre del consignatario, sino también su domicilio42, pero 
estos datos son inútiles cuando el conocimiento fuese a la orden o al 
portador43. 
6.2 Elementos Materiales 
6.2.1 Modalidad del Transporte: El nombre, matrícula y porte del 
buque 
En el conocimiento es necesario identificar el buque, porque la precisa 
designación de éste sirve para identificar mejor las cosas cargadas y 
para determinar los riesgos asegurados44. 
En la práctica no se deja de mencionar en los conocimientos comunes el 
nombre del buque, porque cumple la función de recibo de la carga. Pero 
el Porteador, mediante una cláusula, se reserva el derecho de sustituir 
41 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 142 y 143 
42 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Página 669. 
43 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 8 
44 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 9
al buque que aparece en él indicado, o transbordar la mercadería a otro, 
si así lo considera necesario o conveniente. 
La falta de indicación del puerto de matrícula puede ser superada con 
la información de los registros o publicaciones de las sociedades de 
clasificación. El nombre del armador figura casi siempre en el 
documento, permite aclarar la confusión que podría producirse si dos 
buques de distintos puertos de matrícula tuvieran el mismo nombre. 
El porte del buque no es relevante cuando se trata de un cargador en 
buques de línea, que si es de vital importancia en las pólizas de 
fletamento, pues en estos contratos el objeto es la capacidad útil del 
buque que se pone a disposición del fletador. En la práctica, el porte del 
buque no aparece en ningún conocimiento45. 
6.2.2 Puerto de Carga y Descarga o Lugar de entrega 
Los puertos donde debe ser cargada y descargada la mercadería 
especifican el viaje a realizar, y por lo tanto es indispensable su 
figuración en el conocimiento. Los puertos de escala no suelen 
indicarse, pero quedan señalados implícitamente por la ruta que los 
buques siguen para hacer un determinado viaje46. 
Es necesario para los negociadores de los conocimientos conocer de qué 
lugar han partido las mercaderías y en qué lugar se las deberá 
reclamar, especialmente para los efectos del seguro. De ahí la necesidad 
de enunciar en los conocimientos tanto el lugar de partida como el de 
destino.47, 
45 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 139 y 140 
46 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 144 y 145 
47 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 10.
La indicación del puerto de descarga es esencial, considerando que el 
conocimiento contiene una promesa de entrega de mercancías, es 
preciso saber el lugar en que esta entrega habrá de realizarse48. 
6.2.3 Fecha de puesta a bordo la mercancía 
Es importante determinar el momento en el que el porteador se ha 
hecho cargo de la mercancía en el puerto de carga, se debe tener en 
consideración que el conocimiento de embarque también tiene 
como función acreditar que la mercadería a sido recibida a bordo 
del buque, en tal sentido el conocimiento no puede ser suscrito 
antes de la carga49. 
6.2.4 Fecha de Entrega o plazo de entrega 
El párrafo g) del artículo 247 de la ley de títulos valores expresa que 
este dato debe constar en el caso que hubieran sido convenidos 
expresamente por las partes, pues ya no se recurriría a los plazos 
razonables ni a los establecidos por la costumbre mercantil para 
determinar la mora o incumplimiento del contrato de transporte, que 
por tener este título valor la característica de título causal, se encuentra 
vinculado al contrato de transporte marítimo de mercaderías. 
6.2.5 Identificación de mercancía (naturaleza, marcas y 
referencias, estado, número de bultos o piezas, peso, cantidad, 
particularidades de la mercancía). 
El conocimiento debe indicar también las marcas y los números de los 
fardos, para la identificación de las mercancías, tal como las haya dado 
por escrito el cargador antes de dar comienzo a su carga a bordo, con 
tal que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en 
48 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 669. 
49 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 42
cualquier otra forma sobre las mercancías no embaladas o en las cajas 
o embalajes legibles hasta el término del viaje. 
El poseedor del conocimiento tiene el derecho de rechazar la entrega 
ofrecida por el capitán, de mercaderías no correspondientes ni en las 
marcas ni en los números a las indicadas en el respectivo conocimiento, 
aunque fuesen de igual calidad y cantidad que las cargadas. El pacto 
de irresponsabilidad por las marcas y los números, sería nulo e ineficaz, 
porque con él se vulneraría el contrato de transporte en su íntima 
esencia. Ningún comerciante confiaría al porteador su mercadería para 
correr el peligro de verla confundida impunemente con otra, quizá de 
calidad y precio inferiores. El conocimiento establecerá la presunción, 
salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador de las 
mercancías en la forma en que aparezcan descritas. 
Ningún porteador, capitán o agente del porteador tendrá obligación de 
declarar o mencionar en el conocimiento sus reservas respecto a las 
marcas, número, cantidad o peso cuando tenga razón fundada por él, o 
que no haya tenido medios razonables de comprobarlo50. La cláusula 
números y marcas desconocidos significa que el porteador no garantiza 
que las mercaderías cargadas lleven las marcas y los números 
indicados por el cargados en el conocimiento. Por eso el porteador no 
estaría obligado a entregar mercaderías que tengan esas marcas y esos 
números, a menos que de alguna otra manera se probase que 
efectivamente se habían cargado en el buque mercaderías con las 
marcas y los números reproducidos en el conocimiento, porque la 
cláusula: peso y calidad desconocidos u otra equivalente no exonera al 
porteador de responder de las marcas y de los números. Tal cláusula 
destruye la presunción de culpa y pone la carga de la prueba sobre el 
recibidor51. Al conocimiento que contiene esta cláusula se le conoce 
como conocimiento sucio52. Sin embargo, estas reservas sobre las 
50 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Páginas 670 y 673 
51 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 11, 12 y 13 
52 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 309.
marcas, el número, cantidad o peso de las mercancías sólo podrán ser 
puestas por el porteador o su representante si tiene una razón fundada 
para suponer que la declaración del cargador sobre estos extremos es 
inexacta o si no puede comprobarla por falta de medios razonables. 
Además, habrá de manifestar el porteador en el conocimiento el motivo 
por el que expresa su reserva. La doctrina suele denominar 
conocimiento neto o limpio al que no contiene ninguna reserva por 
parte del porteador53. 
Las mercaderías peligrosas, como ácidos, inflamables, explosivos, etc., 
deben ser reveladas con precisión, para que lleven los embalajes 
especiales que deben contenerlas y por los cuidados que debe darles el 
buque. Lo mismo las de mucho valor, como joyas, metales preciosos, 
billetes de banco, etc., pues aparte de la estiba y tratamiento especiales 
de que deben ser objeto, la tarifa de flete aplicable es distinta que para 
la mercadería común54. 
En consecuencia, el transportador debe expedir al cargador un 
conocimiento que indique las marcas principales para la identificación 
de las mercaderías y el número de bultos o de unidades, o las 
cantidades o el peso, salvo que el Porteador o capitán, razonablemente 
no tenía medios para verificar con exactitud los detalles de las 
mercaderías embarcadas, o tenía fundadas razones para dudar de 
ellos55. 
6.2.6 Valor Patrimonial de la mercancía 
La declaración del valor patrimonial de la mercancía si bies es cierto es 
de suma importancia, pues resarcimiento en caso de perdida de la 
53 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 615 y 616. 
54 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 144. 
55 El artículo 3º inciso 3º de la Convención de Bruselas de 1924 dice que dice que el transportador debe expedir al cargador un 
conocimiento que indique las marcas principales para la identificación de las mercaderías "Sin embargo ningún transportador, 
capitán o agente del transportador tendrá la obligación de declarar o de mencionar en el conocimiento ninguna marca, número, 
cantidad o peso de las cuales tenga fundada razón de sospechar que no comprenden exactamente a las mercaderías efectivamente 
recibidas por él, o que no haya tenido medios razonables para verificar. RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 311, 312 y 313.
misma será fijado al valor de las mercancías si es declarado en el 
conocimiento de embarque, pero lo cierto es que no es costumbre 
colocar el valor de las mismas en el conocimiento, por lo que 
corrientemente se calcula según su valor en el lugar de descarga, 
6.2.7 Monto del Flete 
El conocimiento debe enunciar el flete, porque es necesario que los 
recibidores sepan qué flete deben pagar o si éste ha sido o no pagado56. 
Aunque la mención flete en el conocimiento no es esencial para la 
validez de éste, pues aquél podría quedar librado a su cotización, que 
para ciertas materias es internacional, y que para otras está 
determinada en las Tarifas de Conferencias, y aun para algunos tráficos 
por decretos, resoluciones o reglamentos de la autoridad pública. 
En la práctica, todos los conocimientos contienen unas casillas 
especialmente destinadas a la liquidación del flete que corresponde 
pagar por la mercadería que en ellos se menciona57. Si faltase en el 
conocimiento la indicación del flete se debería presumir que éste ya 
había sido pagado íntegramente por el cargador. El recibidor no puede 
tener otras obligaciones fuera de las resultantes del conocimiento y, en 
consecuencia, no se podría presumir que las partes se hayan referido 
tácitamente a un contrato de transporte que consta en documento 
separado58. 
6.2.8 Cláusulas Generales de Contratación del servicio de 
transporte. 
El documento, en su estructura, consiste en una lámina tipo 
conteniendo cláusulas de obligaciones generales uniformes, impresas 
56 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 10 
57 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 145. 
58 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 11
en su reverso; y que lleva la especificación de las condiciones pactadas 
manuscritas en el anverso sobre claros de líneas y columnas59. 
Todas las grandes empresas de navegación tienen formularios propios 
de conocimiento, que son hojas impresas, en una cuyas carillas 
aparecen los renglones en blanco para ser llenados con los datos 
pertinentes60. En la otra carilla están impresas las cláusulas generales 
que regirán el transporte. 
Las cláusulas generales son idénticas en los conocimientos de las 
distintas compañías de navegación, aun de diversas banderas, pues son 
traducciones de fórmulas, generalmente de origen inglés, algunas de 
ellas innecesarias en un contrato, pues no hacen más que repetir 
disposiciones legales, y que los porteadores no se atreven a modificar, ni 
mucho menos a suprimir, por una especie de temor reverencial o 
supersticioso. Dentro de este marco usualmente se inserta una cláusula 
manuscrita que pretende modificar el contenido de las cláusulas 
generales del conocimiento, asimismo, es muy usual estampar en ellos, 
mediante sellos de goma, leyendas que tienen el mismo alcance61. 
En este caso, las cláusulas manuscritas o mecanografiadas tienen 
preferencia sobre las impresas62, porque las manuscritas, 
mecanografiadas o insertada leyendas con sello de goma, deben ser 
interpretadas y consideradas como derogaciones expresas a las 
cláusulas impresas y no canceladas en alguna forma. Pero esto no es 
admisible si la una no es modificatoria, sino explicativa de la otra63. 
6.2.9 Declaración si procede o no transportar sobre cubierta 
59 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 211 
60 Nombre del cargador y del buque, puertos de carga y de descarga, destino de las mercaderías cuando deben ser trasladadas desde 
el puerto de desembarque a otro punto, nombre de la persona o entidad a cuya orden se extiende el conocimiento, marcas y número 
de bultos, descripción de la mercadería, peso en kilogramos y en libras, su valor y liquidación del flete 
61 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 137 y 138 
62 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 668 
63 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 33
Según Convenio de Hamburgo el porteador podrá transportar 
mercancías sobre cubierta sólo si ello está en conformidad con un 
acuerdo celebrado con el cargador o con los usos del comercio de que se 
trate, o si lo exigen las disposiciones legales vigentes. Si el porteador y 
el cargador han convenido en que las mercancías se transportarán o 
podrán transportarse sobre cubierta, el porteador incluirá una 
declaración a tal efecto en el conocimiento de embarque u otro 
documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A 
falta de esa declaración, el porteador deberá probar que se ha celebrado 
un acuerdo para el transporte sobre cubierta: no obstante, el porteador 
no podrá invocar tal acuerdo contra un tercero, incluido un 
consignatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de 
buena fe64. 
Respecto al transporte de mercancías sobre cubierta, teniendo en 
cuenta la evolución técnica de transporte y embalaje, y en particular la 
contenerización, que han hecho posible el transporte sobre cubierta en 
condiciones de relativa seguridad por un lado, y por otro con la 
aparición de los modernos buques portacontenedores, es corriente que 
los contenedores se estiben sobre cubierta; las Reglas de Hamburgo, 
teniendo en cuenta esta evolución, permite expresamente que el 
porteador transporte mercancías sobre cubierta, no sólo si el cargador 
conviene en ello, sino también cuando este transporte se hace de 
conformidad con los usos del comercio de que se trate o si lo exigen las 
disposiciones legales, en este orden de ideas, hacen responsable al 
portador, sobre la base de una presunción de culpa o negligencia, por la 
pérdida, daño o retraso de las mercancías que transporte sobre 
cubierta65. 
6.3 Elementos Reales 
6.3.1 Denominación de Conocimiento de Embarque 
64 Art. 9 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS Hamburgo 
31 de Marzo de 1978.- 
65Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías 1978. (Reglas de Hamburgo)
Es importante identificar que clase de titulo valor es el que emite, por 
ello es que se exige que conste en el título la denominación de 
conocimiento de embarque, sin olvidar que este documento se utiliza en 
el transporte internacional de mercancías, es por ello que se utiliza la 
denominación de “Bill of Lading” (inglés), asimismo e menor intensidad 
la denominación de Connaissement (francés) o Konossement (alemán). 
Todas estas denominaciones son aceptables por nuestro ordenamiento 
legal, pues en el caso de los conocimientos de embarque, tiene una 
formalidad flexible a la costumbre mercantil. 
6.3.2 Número de Orden 
El número de orden del conocimiento de embarque, es de relevancia 
para el control aduanero, algunas legislaciones66 exigen que emitan en 
forma secuencial (que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9999) para 
hacerlo constar en el manifiesto de carga, este documento es la 
declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se 
realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino 
aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de un país o 
Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del 
muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de 
vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por las leyes 
Aduaneras 
6.3.3 Cantidad de Originales Emitidas 
El cargador puede exigir al transportador, agente o capitán, hasta tres 
originales de cada conocimiento. Las demás copias que solicite deben 
llevar la mención no negociable. Con esta misma mención, una de las 
copias firmadas por el cargador debe quedar en poder del Porteador67. 
66 La Autoridad Tributaria Española mediante Orden de 18 de diciembre de 2001, promulgada en Madrid el 18 de diciembre de 
2001, regula el manifiesto de carga para el tráfico marítimo 
67 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 309
Una costumbre marítima formalizada en la Ordenanza de Colbert, que 
perdura en las codificaciones modernas y en los usos comerciales 
anglosajones, ha establecido la exigencia de redactar un juego triple de 
ejemplares de cada conocimiento, destinados al cargador, consignatario 
y capitán. El código francés exige un cuarto conocimiento para el 
armador68. 
El cargador puede necesitar más de uno, puesto que le convendrá hacer 
llegar al destinatario dos o tres ejemplares por distinta vía, para evitar 
los inconvenientes de la pérdida de una única copia, ser presentados a 
las autoridades administrativas, especialmente a la Aduana, etc. 
Cuando los conocimientos son a la orden del cargador como ocurre 
corrientemente, éste puede endosarlos transfiriendo todos los derechos 
y acciones que de él se derivan. Con varios ejemplares endosables, 
podrían cometerse fraudes, endosando a distintas personas, es decir, 
vendiendo o dando en garantía varias veces la mercadería única 
representada por todos esos ejemplares. Es por eso que la ley debe 
exigir “que todos los ejemplares sean del mismo tenor y de la misma 
fecha, y sobre todo que en cada uno de ellos se exprese el número de 
ejemplares que se han entregado”69, como tímidamente nuestra Ley de 
Títulos valores lo señala, inclusive todos los originales no entregados al 
cargador deberían ser declarados “intransferibles” y redactados en 
forma y color distintos de los del único ejemplar transferible, entregado 
al cargador70. Sólo el ejemplar destinado al consignatario tiene el 
carácter de título-valor, y es en él donde se incorpora el derecho a 
retirar las mercancías transportadas y el que adquiere la función 
representativa71. 
68 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 211 
69 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 157 y 158 
70 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 38 
71 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 616
Con la mención del número de originales en el título, el endosatario, ya 
comprador de la mercadería, ya acreedor prendario, puede cubrirse 
perfectamente contra cualquier sorpresa originada en el endoso a otra 
persona de un ejemplar del conocimiento, exigiendo que le entreguen 
todos los ejemplares que se han expedido según la indicación del mismo 
conocimiento. 
Asimismo, si el cargador que desea variar el destino o consignación de 
los efectos, debe entregar previamente al porteador todos los ejemplares 
del conocimiento respectivo antes de recibir los nuevos. En el caso de 
que se hubiesen extraviado, debe dar garantía para responder a los 
perjuicios que ellos pudieran causar antes de que se le entreguen los 
destinados a reemplazarlos72. 
Pese a los esfuerzos que la costumbre trata de evitar, la mencionada 
pluralidad de los originales del conocimiento ha dado origen en todos 
los tiempos a graves abusos y su negociación a varias personas pueden 
dar ocasión a conflictos gravísimos. La jurisprudencia italiana frente a 
la contienda entre dos portadores ha considerado que el capitán tiene 
que entregar la mercadería al poseedor del conocimiento conforme con 
el original existente en su poder. Pero en los casos cuando los diversos 
originales sean todos conformes con él del porteador o capitán, ¿cuál 
será la solución que ha de seguirse? El principio “prior in tempore potior 
in iure”73 no siempre puede encontrar aplicación, porque los endosos de 
los conocimientos a personas distintas mediante la pluralidad de los 
originales pueden ser simultáneos o de fecha desconocida74. 
6.3.4 Fecha de emisión 
Cuando el capitán era el obligado a entregar el conocimiento como 
recibo de la mercancía que admitía a bordo del buque, la fecha del 
72 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 159 
73 "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho" es un principio que si ha sido tomado como esencial por el Derecho Registral 
74 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 36 y 37
conocimiento determinaba el momento en que se efectúa el embarque 
del cargamento y, por consiguiente, aumentaba la confianza que 
facilitaba la circulación del instrumento75; en este caso, la falta de fecha 
en el conocimiento dejaba en completa incertidumbre a su portador en 
cuanto a la época en que se embarcó la mercadería y al viaje que está 
realizando el buque respectivo, máxime en los de línea que recorren 
habitualmente el trayecto entre dos puertos terminales fijos, pues no se 
sabría a cuál viaje se refiere el documento76. Pero en la práctica, a pesar 
de ser útil, no fue un elemento esencial, porque puede ser probada por 
todos los medios admitidos con tanta amplitud por el derecho 
comercial. En la actualidad, contra entrega de la mercancía a bordo del 
buque se entrega un recibo provisional que debe ser canjeado con el 
conocimiento de embarque en las oficinas del Porteador o de su Agente, 
la fecha tiene como finalidad determinar el momento de nacimiento del 
documento como titulo valor. 
6.3.5 Lugar de emisión 
A causa de funcionarios que no estaban informados de las normas 
legales y de la práctica comercial internacional, en algunas 
oportunidades exigieron que el conocimiento fuera otorgado en el 
mismo lugar que el de la carga de la mercadería, a pesar de que la ley77 
prevé la hipótesis de que no haya coincidencia. En efecto, es normal que 
quien deba otorgar el conocimiento, el Porteador no se encuentre en el 
lugar de la carga78 y emita el conocimiento en sus oficinas 
administrativas. 
6.4 Efectos de la omisión de datos 
75 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 7 
76 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 146 
77 inc. g] del art. 247 de la ley de Títulos Valores 
78 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 306.
La enumeración de requisitos señalados por la Ley es simplemente 
enunciativa y la ausencia de alguno de ellos no invalida el documento, 
pues no todas ellas son necesarias. Para que el documento llene sus 
funciones de recibo de la carga, no son necesarias todas las menciones 
legales: bastan aquellas que permitan individualizar el cargador, la 
mercadería, el buque, el puerto de carga, y la firma del capitán o agente 
terrestre del armador. Es necesario que sea firmado por el Porteador y 
puede hacerlo a ese efecto su representante, el capitán, el agente o 
alguien debidamente facultado para hacerlo. 
El conocimiento hace fe entre todas las personas interesadas en el 
cargamento y en el flete, y entre éstas y los aseguradores; quedando 
salvo a éstos y a los dueños del buque la prueba en contrario79. 
7 Forma de Emisión 
El titular del derecho documentado en el conocimiento será designado 
en éste. Esta designación puede hacerse en una de las tres formas ya 
conocidas: nominativas, a la orden y al portador. El modo de 
transmisión en cada caso se rige por las reglas generales en materia de 
títulos valores, o sea por la entrega material del documento si es al 
portador, en virtud de endoso si es a la orden y por cesión si es 
nominativo80. 
7.1 A la orden 
El conocimiento a la orden es aquel por el cual el Porteador se obliga a 
entregar las mercaderías a la orden del cargador, de un tercero o de los 
sucesivos endosatarios. El endoso transfiere los derechos inherentes a 
él y, en consecuencia, atribuye únicamente al endosatario el derecho de 
reclamar y obtener los objetos cargados. 
79 Ver RAY, José Domingo. Obra citada. Página 307 y MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 151 y 152 
80 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 674
El conocimiento a la orden es endosable por la persona a cuya orden se 
ha emitido81 y está destinado por su naturaleza a pasar a manos de 
terceros extraños a los contratos y a las relaciones establecidas 
originariamente entre el Porteador que lo entrega y el cargador que lo 
recibe82 
La propiedad del conocimiento, como cosa mueble, debe ser transferida 
no solamente con el endoso sino también con la tradición. El legítimo 
tenedor de un conocimiento que lo ha endosado pero no ha hecho aún 
tradición de él al endosatario, puede arrepentirse y borrar o tachar todo 
el endoso, sin que éste, por sí solo, cree a favor del endosatario derecho 
alguno83. 
El endoso del conocimiento, como el de cualquier otro título a la orden, 
cuando no ha sido limitado por cláusulas adecuadas, transfiere la 
propiedad del título al endosatario y, por consiguiente, todo derecho 
inherente, de modo que el endoso del conocimiento transfiere al 
endosatario el derecho de retirar la mercadería del buque, 
independientemente de los convenios existentes entre el endosatario y 
el endosante84. El endoso transfiere los derechos emergentes del 
conocimiento respecto de la totalidad de la mercadería que él ampara. 
Es decir, que no puede endosarse el documento por una parte de la 
mercadería si que quede extinguido el derecho a reclamar la restante85. 
El tercero poseedor, al que se le endosó regularmente el conocimiento, 
no tiene que sufrir las excepciones que la compañía de navegación o 
Porteador pudiese oponer al expedidor, especialmente las cláusulas de 
exoneración por las culpas de este último. Por consiguiente, si las 
81 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302. 
82 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 4 y 14 
83 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735 
84 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 15 
85 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735
mercaderías no hubiesen podido ser entregadas al tercero poseedor, la 
compañía transportadora (porteador) debe responder de su valor86. 
El endoso en propiedad, acompañado de la tradición, transfiere la 
titularidad de los derechos del conocimiento, la legitimación para 
ejercerlos, la propiedad del documento y también la propiedad de la 
mercadería. Cuando el endoso no es en propiedad, por ejemplo en 
procuración, valdrá como un simple mandato al efecto de autorizar al 
tenedor a exigir la entrega de la mercadería87. 
El endoso en blanco del conocimiento a la orden tiene la misma eficacia 
que el endoso en propiedad, transfiere los derechos inherentes; por 
consiguiente, el último endosatario, cuando la serie de los endosos sea 
continua, ininterrumpida y llegue hasta él, tiene derecho a obtener la 
entrega de las mercaderías, aunque entre los endosos intermedios 
alguno lleve la firma de una persona incapaz o de un concursado88. Solo 
exige que el tenedor para ejercer las acciones cambiarias llene con su 
nombre o si desea transferirlo lo haga circular como si fuera al 
portador, en tal caso la simple entrega del documento implica la 
tradición simbólica89. 
El endoso en blanco, otorga el derecho para que cualquier poseedor 
pueda llenar los endosos en blanco; asimismo la serie de los endosos no 
puede considerarse interrumpida aunque existan endosos en blanco, 
puesto que ellos son eficaces para transferir la propiedad. Indagar la 
autenticidad de los endosos sería con frecuencia imposible, y siempre 
daría motivo a investigaciones largas y dispendiosas con grave daño de 
la celeridad de los negocios90. 
7.2 Nominativa 
86 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 16 
87 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735 
88 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 17 
89 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 737 
90 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 47 y 48
El conocimiento es nominativo cuando el porteador promete entregar 
las mercaderías a una persona determinada, designada 
individualmente, que puede ser el mismo cargador o un tercero 
cualquiera, siempre que figure en los registros del porteador (matricula). 
El conocimiento nominativo puede transferirse a otro solamente por 
medio de la cesión. Extraviado el conocimiento nominativo, el 
cargamento debe ser entregado a la persona determinada en el libro 
matricula del porteador, porque ella tiene derecho en tal caso, 
independientemente del título, a obtener sin ninguna formalidad la 
entrega de las mercaderías. 
En el conocimiento nominativo la simple designación del destinatario no 
basta para hacerle adquirir a este último la disponibilidad de las 
mercaderías; es preciso a tal fin que éste tenga el conocimiento y 
reclame la mercadería al porteador; pero no tiene necesidad de justificar 
la posesión mediante endoso o cesión ni de otro modo. Frente al 
porteador, mientras el destinatario no reclame la mercadería indicada 
en el conocimiento nominativo, que él presenta, el legítimo poseedor de 
dicho conocimiento, aunque tenido por el destinatario, es siempre el 
cargador salvo este comunique la cesión del conocimiento. El 
conocimiento nominativo se puede transferir solamente mediante 
cesión, y no basta el endoso91. 
7.3 Al Portador 
El conocimiento al portador es aquel por el cual todo poseedor del 
mismo tiene derecho a reclamar las cosas cargadas92. Siendo el 
conocimiento al portador podrá transmitirse por la simple entrega. No 
se considera necesaria la mención formal de la cláusula "al portador"; 
basta cualquier expresión análoga que tenga un alcance inequívoco 
91 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 13 45 y 49 
92 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 14
consagrado por los usos comerciales93.Rara vez se tiene interés, en el 
comercio, en crear conocimientos al portador. 
7.4 Responsabilidad de las personas que intervienen en el 
Conocimiento 
7.4.1 Porteador 
El Porteador es responsable en forma inmodificable frente al 
consignatario, tanto para la entrega de la mercadería como reparar o 
indemnizar en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías94. 
7.4.2 Endosante 
El Cargador responde frente al Porteador de acuerdo a Contrato y frente 
al endosatario de acuerdo a sus relaciones jurídicas nacidas por el acto 
jurídico generador de la transferencia del conocimiento de embarque. Si 
es un tercero determinado por la cadena sucesiva de endosos, solo 
responde por la existencia de las mercancías al momento de la 
transmisión del Conocimiento. Es evidente que si tiene conocimiento de 
la pérdida de la mercadería, lo que debería hacer el poseedor legitimo 
del conocimiento es proceder a las acciones encaminadas a obtener la 
indemnización por perdida de la mercancía. 
8 Pago 
Es importante tener en cuenta que el tenedor legítimo del conocimiento 
tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y a 
exigir su entrega en destino95. El conocimiento, esencialmente, da 
derecho a su tenedor a exigir al porteador la entrega de la mercadería, 
sin que ella signifique, frente al porteador, que tal tenedor sea 
93 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 210 
94 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 322 
95 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 318
propietario o simple poseedor de ella, circunstancia que a aquél no 
interesa96. 
El porteador que entrega el cargamento está obligado a indagar la 
autenticidad de los endosos, también debería cerciorarse de la validez 
de los poderes o de las cesiones de los conocimientos nominativos, 
porque si así no fuese, él entregaría el cargamento a su completo riesgo 
y peligro. 
El porteador debe entregar el cargamento al endosatario del 
conocimiento a la orden, aunque éste apareciese endosado 
ulteriormente a un tercero, exigiendo que el tenedor tache los endosos 
que no se han perfeccionado con la tradición. En el conocimiento al 
portador el Porteador se obliga a entregar la mercadería a cualquiera 
que le exhiba dicho conocimiento, independientemente de todo endoso, 
cesión u otra formalidad. 
El Porteador está obligado a cerciorarse de la identidad de las personas 
en cuyo beneficio se han endosado los conocimientos a la orden y de las 
que se presentan como poseedores de conocimientos nominativos. Si se 
descuida tal verificación, incurre en responsabilidad por los daños 
emergentes del hecho de haber entregado el cargamento a una persona 
distinta del legítimo poseedor del conocimiento. 
El Porteador debe entregar a cada uno, no sólo el número de bultos 
indicado en la orden o en el conocimiento, sino también el peso que 
resultara de una o del otro, y sería responsable directamente, frente a 
cada uno de los recibidores, por falta en la entrega de las cosas 
transportadas, sin poder pretender que uno se dirigiese directamente a 
los otros recibidores que hubiesen retirado cantidades mayores que las 
que les debían. El Porteador o el capitán deben entregar también los 
restos de las mercaderías o las barreduras de las estibas, 
96 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 739
distribuyéndolas entre los recibidores en proporción a las diversas 
cantidades cargadas. 
Rehusada la mercadería por el destinatario, el Porteador o el capitán 
podrán desembarcarla, depositarla judicialmente y hacerse autorizar 
para vender la cantidad necesaria para el pago del flete97. 
El titular del conocimiento es la persona legitimada para recibir las 
mercaderías contra la presentación del documento. Si el transportador 
entrega las mercaderías a quien no es titular del conocimiento, incurre 
en responsabilidad. Por el contrario, si la entrega se hace contra la 
presentación del conocimiento, y sin tener noticias de que existan 
problemas con respecto a la titularidad, no incurre en 
responsabilidad98. El destinatario que ha recibido las cosas indicadas en 
el conocimiento debe no sólo dar recibo de ellas sino también restituir el 
conocimiento al capitán99. 
9 Acciones Cambiarias 
9.1 Acción Cambiaria Directa 
El conocimiento de embarque confiere a su legítimo tenedor acción 
ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías100. El 
conocimiento circula con sus acciones principales y accesorias, 
perteneciendo a estas últimas la de daños y perjuicios por las averías 
sufridas o mercadería faltante. El último endosatario o tenedor del 
conocimiento, frente al transportador y salvo el caso de un endoso en 
procuración, es el presunto propietario de la mercadería, Ello es 
valedero se trate de su simple entrega o respecto a los daños y 
perjuicios por la falta de ella101. 
97 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 46, 49, 62, 64 y 65 
98 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 318 
99 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 64 
100 Articulo 249 de la Ley de Títulos Valores 
101 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 151, 740 y 741
El Porteador es responsable en forma inderogable frente al 
consignatario, en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías102. En 
este caso el conocimiento es también título para ejercitar contra el 
porteador la acción de indemnización por falta de entrega o averías, la 
que no puede ser ejercitada por persona que no obtenga sus derechos 
del conocimiento. La presentación de éste es necesaria no sólo para la 
entrega de las mercaderías sino también para el ejercicio de la acción de 
resarcimiento de los daños e intereses emergentes del incumplimiento 
contractual103. En este caso, debe presumirse por aplicación de los 
principios de endoso de los títulos valores, que el tenedor es el 
propietario y que solamente él puede ejercer la acción pertinente104. 
Sin presentar el conocimiento, nadie fuera del destinatario designado 
nominativamente, puede ejercitar ninguna acción contra el Porteador. 
En caso de oposición, o si se presentaran varios poseedores legítimos 
del conocimiento, sería demasiado peligroso conceder al capitán la 
exorbitante facultad de entregar las mercaderías a aquel de los 
destinatarios que a él le plazca, dejándoles el cuidado de cuestionar la 
entrega. Justamente se estimó más prudente obligar en tal caso al 
capitán a depositar judicialmente el cargamento105. 
La posesión del ejemplar que el Porteador se reserva le da un derecho 
de crédito para reclamar el pago de los fletes y gastos que se hayan 
producido106. Frente al transportador el último endosatario queda como 
consignatario de la carga para responder al contrato de transporte y a 
sus efectos, como podría ser el cobro de sobrestadías107. El destinatario 
de la mercadería obtiene sus derechos del conocimiento y debe observar 
102 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 322 
103 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 50 
104 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 741 
105 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 50 y 55 
106 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 674. 
107 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 739
todas las cláusulas lícitas que se hayan insertado en él. Dentro de ese 
contexto el porteador tiene derecho al pago del flete íntegro y a ser 
liberado de responsabilidad mediante la entrega total de las cosas 
transportadas. Por consiguiente, el recibidor deberá aceptar todo o 
restituir todo lo que haya recibido108. 
9.2 Acción Cambiaria de Regreso 
El conocimiento contiene la obligación de entregar una cosa cierta que, 
a diferencia de la letra de cambio, solamente puede ser cumplida por el 
firmante del documento, capitán, agente o armador. De allí que, por la 
propia naturaleza de las cosas, la acción regresiva del endosatario 
contra los anteriores endosantes, características del régimen cambiario, 
no sea aplicable al de los conocimientos. Salvo las acciones que puedan 
surgir entre endosatarios y endosantes, originadas en las relaciones 
extracartulares que dieron motivo a la negociación del conocimiento, su 
tenedor puede dirigirse solamente contra el firmante del documento 
para exigir el cumplimiento de las prestaciones respectivas109. 
10Conocimientos de Embarque Especiales 
10.1 Conocimiento directo 
El conocimiento directo se produce cuando varios porteadores 
participan en la realización del transporte. Aparece un contrato de 
transporte acumulativo que puede ser efectuado en su totalidad en el 
mar o bien en otros medios geográficos110 
Las cláusulas del conociendo directo rigen durante todo el transporte 
hasta la entrega de la mercadería en destino, sin que puedan ser 
alteradas por los conocimientos que se otorguen por trayectos parciales 
108 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 54 y 63 
109 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 738 
110 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 615 y 616
Este conocimiento se vincula al transporte combinado o multimodal, 
cuando se otorgue un conocimiento directo destinado a cubrir el 
transporte de mercaderías en trayectos servidos por distintos medios de 
transporte111. 
10.2 Sea Waybill 
El conocimiento de embarque cumple tres funciones, a saber: el 
contrato de transporte, el recibo de la carga a bordo/para embarcar, y 
el título valor representativo de la mercancía. El “Sea Waybill” es en 
todo lo anterior igual al conocimiento de embarque, con la diferencia 
que no es negociable. 
El “Sea Waybill” es un documento que da cuenta de la recepción de la 
mercancía embarcada y evidencia de un contrato de transporte entre el 
proveedor y el transportista; no es un título valor como el conocimiento 
de embarque. La consignación y entrega de la mercancía se hace solo 
contra identificación del consignatario y no contra entrega del original 
del documento; se le denomina también guía marítima no negociable 
(Art. 24° de la UCP 500). 
Su no negociabilidad significa que un Sea Waybill no podrá ser emitido 
a la orden, y por tanto, nunca será endosable a terceros. Desde el punto 
de vista operativo, el Sea Waybill se puede materializar en un 
documento o bien en una simple transmisión electrónica, por medio de 
la cual los agentes del Porteador en origen autorizan la entrega en 
destino. Como resultado, el receptor puede retirar la mercancía sin 
tener que presentar el Sea Waybill al agente del Porteador en destino; 
basta con que demuestre ser la persona o entidad autorizada para la 
recepción112. 
111 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 331 
112 http://www.navactiva.com/web/es/acex/doc/articulos/2004/11/28892.php?fecha=2008-06&print=1
11. LEGISLACIÓN NACIONAL 
12.Conclusiones 
a) El contrato de transporte marítimo se caracteriza por el traslado 
por mar de un lugar a otro de mercancías siendo su objeto 
inmediato la mercancía, diferenciándose del fletamento cuyo 
objeto es la capacidad útil del buque, documentando el inicio de 
la ejecución, la puesta de la mercancía a bordo del buque 
mediante el conocimiento de embarque. 
b) El conocimiento de embarque además de constituir prueba no 
solo del contrato de transporte marítimo de mercancías y del 
inicio de su ejecución consistente en que el buque ha recibido la 
carga, es un titulo valor que representa la mercadería, por lo que 
mediante la transmisión del conocimiento de embarque puede 
llevarse a cabo la transmisión de la mercancía. 
c) En la actualidad, el capitán del buque no es el obligado a emitir el 
conocimiento de embarque, embarcada la mercadería, el capitán 
o quien lo represente, primer oficial, comisario o contramaestre, 
extienden al cargador los “recibos provisorios” con las menciones 
indicadas en la declaración de embarque. A cambio de los recibos 
provisorios, el Porteador en sus oficinas emite los conocimientos 
respectivos, como el buque debe llevar un ejemplar de cada 
conocimiento, la entrega se realiza antes de que zarpe. 
d) El conocimiento no solo prueba la existencia del contrato de 
transporte marítimo de mercancías, sino que prueba que la carga 
convenida ya se ha realizado, por lo que no es admisible que el 
Porteador entregue los conocimientos antes de haberla recibido a 
bordo representando el título a la mercadería a bordo, trae como
consecuencia que la tradición del título equivale a la tradición de 
la mercadería 
e) En el conocimiento de embarque por ser un título valor el 
principio de literalidad juega cabalmente, salvo cláusulas de 
excepción que limitan dicho principio de literalidad. 
f) El conocimiento de embarque otorga a su legítimo tenedor el 
derecho de poseedor sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho 
de propiedad, de posesión, de simple tenencia del documento, 
siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de la 
mercadería 
g) El porteador debe expedir al cargador un conocimiento que 
indique las marcas principales para la identificación de las 
mercaderías y el número de bultos o de unidades, o las 
cantidades o el peso, salvo que el Porteador o capitán, 
razonablemente no tenía medios para verificar con exactitud los 
detalles de las mercaderías embarcadas, o tenga fundadas 
razones para dudar de ellos, lo que deberá dejar constancia en el 
conocimiento. 
h) El principio de la autonomía del conocimiento como documento 
representativo de la mercadería funciona con toda su fuerza 
cuando el Porteador no puede oponerle las cláusulas del contrato 
de transporte, en la cual no ha intervenido, y cuyo contenido le es 
desconocido. Pero el Porteador puede obligar al tenedor del 
conocimiento a cumplir una condición u obligación especial 
contenida en el contrato extra documental, si añade en el 
conocimiento: "según la contrato de transporte" u otra expresión 
análoga. 
i) El endoso del conocimiento, cuando no ha sido limitado por
cláusulas adecuadas, transfiere la propiedad del título al 
endosatario que le da derecho de retirar la mercadería del buque, 
o en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías, el 
conocimiento es también título para ejercitar contra el porteador 
la acción de indemnización por falta de entrega o averías. La 
presentación de éste es necesaria no sólo para la entrega de las 
mercaderías sino también para el ejercicio de la acción de 
resarcimiento de los daños e intereses emergentes del 
incumplimiento contractual. 
BIBLIOGRAFÍA 
1. MALVAGNI, Atilio. "Contratos de transporte por agua". Buenos Aires, 
1956. 
2. RAPA ALVAREZ, Vicente. "Manual de Obligaciones y Contratos". La 
Habana, Cuba, 2001. 
3. RAY, José Domingo. 'Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo: la 34° 
Conferencia del C M". t, París, 24130 de junio de 1990", en Rev. La Ley, 6 
de junio de 1991. 
4. ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. 
actualizada, Córdoba, 1977. 
5. ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Responsabilidad del transportador de 
mercaderías por agua". Ed. Lerner Córdoba, 1985. 
6. ROMERO BASALDÚA, LUIS C. "Conocimiento de embarque Reglas de 
Hamburgo de 1978 y su no obligatoriedad". Pub. en Revista del Colegio de 
Abogados de Córdoba, N° 8. 
7. VICENT CHULIÁ, Francisco. "Compendio crítico de Derecho Mercantil". 
España, 2005 
8. BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales, Tomo II. 
9. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 
Buenos Aires 1979.
10.LIBRO HOMENAJE AL MAESTRO ULISES MONTOYA MANFREDI, 
Cultural Cuzco S.A. Lima 1989. 
11.MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentario a la Ley de Títulos Valores. 
Cuarta Edición. 
12.MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Comentarios a la Ley 
de Títulos Valores. Novena edición aumentada y actualizada por Ulises 
Montoya Alberti y Humberto Montoya Alberti. Tomo II. Lima 1998. 
13.PEÑA NOSSA, Lisandro. Curso de Títulos Valores. Santa Fe Bogotá 1992. 
14.RUBIO CORREA, Marcial. La extinción de Acciones y derechos en el 
Código Civil. Universidad Católica del Perú. Lima 1989 
15.SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. Títulos 
Valores. Doctrina y Legislación . Arequipa 1995. 
16.VIDAL RAMIREZ, Fernando. La Bolsa de Valores, Un ensayo del derecho 
bursátil.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Revista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicialRevista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicial
irvingsanjur
 
Presentacion principios de chartering
Presentacion principios de charteringPresentacion principios de chartering
Presentacion principios de chartering
Juan Guerra
 
Contrato de transporte
Contrato de transporteContrato de transporte
Contrato de transporte
Pato Peralta
 
Contratos de Transporte BL-CMR
Contratos de Transporte BL-CMRContratos de Transporte BL-CMR
Contratos de Transporte BL-CMR
Logisthree
 
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porteTT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
Miuller Crispin Ferro
 

La actualidad más candente (20)

Contrato Transporte Ferrocarril (Resumen)
Contrato Transporte Ferrocarril (Resumen)Contrato Transporte Ferrocarril (Resumen)
Contrato Transporte Ferrocarril (Resumen)
 
Tema 5 bl
Tema 5 blTema 5 bl
Tema 5 bl
 
Contratos aeronauticos
Contratos aeronauticosContratos aeronauticos
Contratos aeronauticos
 
Power point de contratos de fletamentos en el transporte maritimo
Power point de contratos de fletamentos en el transporte maritimoPower point de contratos de fletamentos en el transporte maritimo
Power point de contratos de fletamentos en el transporte maritimo
 
Medios de pago y contrato de transporte exposicion
Medios de pago y contrato de transporte exposicionMedios de pago y contrato de transporte exposicion
Medios de pago y contrato de transporte exposicion
 
Contratos maritimos
Contratos maritimosContratos maritimos
Contratos maritimos
 
Contrato de fletamento
Contrato de fletamentoContrato de fletamento
Contrato de fletamento
 
Transporte Multimodal
Transporte MultimodalTransporte Multimodal
Transporte Multimodal
 
Conocimiento de embarque descarga y entrega
Conocimiento de embarque descarga y entregaConocimiento de embarque descarga y entrega
Conocimiento de embarque descarga y entrega
 
Revista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicialRevista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicial
 
Resumen multimodal
Resumen multimodalResumen multimodal
Resumen multimodal
 
Presentacion principios de chartering
Presentacion principios de charteringPresentacion principios de chartering
Presentacion principios de chartering
 
Contrato de transporte
Contrato de transporteContrato de transporte
Contrato de transporte
 
arrendamiento a casco desnudo
 arrendamiento a casco desnudo arrendamiento a casco desnudo
arrendamiento a casco desnudo
 
Contratos de Transporte BL-CMR
Contratos de Transporte BL-CMRContratos de Transporte BL-CMR
Contratos de Transporte BL-CMR
 
Fletamento maritimo
Fletamento maritimoFletamento maritimo
Fletamento maritimo
 
CMR CARTA DE PORTE - Modelo y Guía de Uso
CMR CARTA DE PORTE - Modelo y Guía de UsoCMR CARTA DE PORTE - Modelo y Guía de Uso
CMR CARTA DE PORTE - Modelo y Guía de Uso
 
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porteTT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
 
Transporte maritimo internacional
Transporte maritimo internacionalTransporte maritimo internacional
Transporte maritimo internacional
 
Contratos maritimos
Contratos maritimosContratos maritimos
Contratos maritimos
 

Destacado (8)

Taller de exportacion 1
Taller de exportacion 1Taller de exportacion 1
Taller de exportacion 1
 
Taller inconterms
Taller incontermsTaller inconterms
Taller inconterms
 
Plantilla negocios
Plantilla negociosPlantilla negocios
Plantilla negocios
 
áMbito de aplicación de la ley maritima
áMbito de aplicación de la ley maritimaáMbito de aplicación de la ley maritima
áMbito de aplicación de la ley maritima
 
mandato agencia aduana
mandato agencia aduanamandato agencia aduana
mandato agencia aduana
 
Aduanero
AduaneroAduanero
Aduanero
 
Decreto 2685 de 1999 articulo .
Decreto 2685 de 1999 articulo .Decreto 2685 de 1999 articulo .
Decreto 2685 de 1999 articulo .
 
Agencia naviera
Agencia naviera Agencia naviera
Agencia naviera
 

Similar a Monografia titulo valor

11paredes 63
11paredes 6311paredes 63
11paredes 63
liamurbu
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
Osvaldo Meabe
 
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_ladingLa correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
Rafael Maya Sanabria
 
Evelyn : Embarque
Evelyn : EmbarqueEvelyn : Embarque
Evelyn : Embarque
mozqueda92
 
Embarque por: Evelyn jazmín mozqueda
Embarque por: Evelyn jazmín mozquedaEmbarque por: Evelyn jazmín mozqueda
Embarque por: Evelyn jazmín mozqueda
mozqueda92
 
Evelyn:embarque1
Evelyn:embarque1Evelyn:embarque1
Evelyn:embarque1
mozqueda92
 
Diapositiva de doc
Diapositiva de docDiapositiva de doc
Diapositiva de doc
Elvistheking
 
el transporte maritimo(unidad I).pdf
el transporte maritimo(unidad I).pdfel transporte maritimo(unidad I).pdf
el transporte maritimo(unidad I).pdf
magalypineda6
 
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
camarapcabello
 

Similar a Monografia titulo valor (20)

11paredes 63
11paredes 6311paredes 63
11paredes 63
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
 
CARACTERISTICAS TRANSPORTES.docx
CARACTERISTICAS TRANSPORTES.docxCARACTERISTICAS TRANSPORTES.docx
CARACTERISTICAS TRANSPORTES.docx
 
Clases contratos mercantiles.
Clases contratos mercantiles.Clases contratos mercantiles.
Clases contratos mercantiles.
 
Conocimiento de embarque o b
Conocimiento de embarque o bConocimiento de embarque o b
Conocimiento de embarque o b
 
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_ladingLa correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
 
Evelyn : Embarque
Evelyn : EmbarqueEvelyn : Embarque
Evelyn : Embarque
 
Embarque por: Evelyn jazmín mozqueda
Embarque por: Evelyn jazmín mozquedaEmbarque por: Evelyn jazmín mozqueda
Embarque por: Evelyn jazmín mozqueda
 
Evelyn:embarque1
Evelyn:embarque1Evelyn:embarque1
Evelyn:embarque1
 
Conocimiento de embarque maritimo B/L
Conocimiento de embarque maritimo B/LConocimiento de embarque maritimo B/L
Conocimiento de embarque maritimo B/L
 
El Conocimiento de Embarque y La Carta de Porte
El Conocimiento de Embarque y La Carta de PorteEl Conocimiento de Embarque y La Carta de Porte
El Conocimiento de Embarque y La Carta de Porte
 
Diapositiva de doc
Diapositiva de docDiapositiva de doc
Diapositiva de doc
 
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_ladingLa correcta elaboracion_del_bill_of_lading
La correcta elaboracion_del_bill_of_lading
 
Embarco
EmbarcoEmbarco
Embarco
 
09 Capítulo IX Contrato de Transporte de Mercancías.pdf
09 Capítulo IX Contrato de Transporte de Mercancías.pdf09 Capítulo IX Contrato de Transporte de Mercancías.pdf
09 Capítulo IX Contrato de Transporte de Mercancías.pdf
 
el transporte maritimo(unidad I).pdf
el transporte maritimo(unidad I).pdfel transporte maritimo(unidad I).pdf
el transporte maritimo(unidad I).pdf
 
Dmc2 30 may conocimiento de embarque y carta de porte
Dmc2  30 may conocimiento de embarque y carta de porteDmc2  30 may conocimiento de embarque y carta de porte
Dmc2 30 may conocimiento de embarque y carta de porte
 
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
La Responsabilidad del Porteador y el Operador Portuario en los Puertos Venez...
 
Importación
ImportaciónImportación
Importación
 
Tranporte de mercancias
Tranporte de mercanciasTranporte de mercancias
Tranporte de mercancias
 

Más de Bernabé Soberón (10)

Monografia el dolo
Monografia el doloMonografia el dolo
Monografia el dolo
 
Aplicación de estrategias motivadoras para mejorar la lectura comprensiva en ...
Aplicación de estrategias motivadoras para mejorar la lectura comprensiva en ...Aplicación de estrategias motivadoras para mejorar la lectura comprensiva en ...
Aplicación de estrategias motivadoras para mejorar la lectura comprensiva en ...
 
Monografia liderazgo
Monografia liderazgoMonografia liderazgo
Monografia liderazgo
 
Monografia sobre la alcachofa
Monografia sobre la alcachofaMonografia sobre la alcachofa
Monografia sobre la alcachofa
 
Monografia el testamento por escritura publica
Monografia el testamento por escritura publicaMonografia el testamento por escritura publica
Monografia el testamento por escritura publica
 
Monografia artes plasticas en niños
Monografia artes plasticas en niñosMonografia artes plasticas en niños
Monografia artes plasticas en niños
 
Monografia el petróleo.docx
Monografia el petróleo.docxMonografia el petróleo.docx
Monografia el petróleo.docx
 
Monografia tradicionalidad andina
Monografia tradicionalidad andinaMonografia tradicionalidad andina
Monografia tradicionalidad andina
 
Monografia la pena de muerte
Monografia la pena de muerteMonografia la pena de muerte
Monografia la pena de muerte
 
Monografia la pena de muerte
Monografia la pena de muerteMonografia la pena de muerte
Monografia la pena de muerte
 

Último

2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 

Último (20)

PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 

Monografia titulo valor

  • 1. FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO COMERCIAL TEMA: “CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL DERECHO NACIONAL Y DERECHO COMPARADO”
  • 2. INTRODUCCIÓN Para la elaboración de la presente investigación titulada “Conocimiento de Embarque”, se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías. En este caso lo que originariamente se concibió como un documento de recibo que acredite la propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y que se efectúan por vía marítima esencialmente, denominado "Conocimiento de embarque", evoluciona y se hace necesario que adquiera características esenciales de título valor, como su negociabilidad. Sin embargo no sólo se requiere su convertibilidad o negocio, sino también que sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto y también para el porteador o transportador que es responsable de su tránsito, la entrega al consignatario adecuado. Estas y otras necesidades modifican el Conocimiento de embarque o en términos internacionales llamado "Bill of lading" a que se disgregue en documentos que asumen diversas situaciones, como al portador, no
  • 3. negociable, contra entrega previo documento y otros que permiten diversificar el ámbito de acción de este documento que crece y se convierte en un título valor de alcance internacional. La necesidad de tener una legislación uniforme que reglamente el comercio internacional, obliga a las Naciones Unidas a expresar el Convenio de Hamburgo, donde se hace precisiones sobre el Conocimiento de embarque y su aceptación por diversos países, comprometiéndose a incluir dichos requerimientos en sus legislaciones internas EL AUTOR
  • 4. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE GENERALIDADES Tradicionalmente el núcleo del Derecho Marítimo ha sido la disciplina del contrato de Fletamento como forma de explotación del buque con la finalidad de transporte1. La evolución técnica de la navegación, así como la económica en general y principalmente el incremento del tráfico internacional de mercancías con el consiguiente incremento de la demanda de transportes por mar, determinaron el establecimiento de las líneas regulares de navegación, en las que la capacidad de carga de un buque se fracciona entre gran número de cargadores que desean obtener el transporte de sus mercancías, sin que para ellos sea necesario utilizar un buque determinado2 Respecto al empleo del buque para el transporte de cosas se debe tener en cuenta dos situaciones diferenciadas, la primera, cuando el buque se dedica al transporte de cargamentos homogéneos (trigo, petróleo, carbón, etc.), en este caso busca su contratación en cualquier puerto (buques tramps), la segunda cuando el buque se emplea en el transporte de cargamentos heterogéneos, esto es, respecto de mercancías de distinta naturaleza (fardos de distinta clase, maquinarias, contenedores, etc.) lo que a su vez genera frecuencia y el establecimiento de líneas regulares3. En estas circunstancias la figura contractual del fletamento se emplea en las líneas libres o no regulares de navegación (tramping), la cual se documenta en la póliza de fletamento, la misma que contrasta con el contrato de transporte, que es el instrumento jurídico adecuado para explotar las líneas regulares de navegación y se documenta en un conocimiento de embarque y que se rige por cláusulas generales de contratación, modificables sólo en beneficio del cargador. 1 SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Vol. II. McGraw-Hill. Madrid, 2000. Página 524 2 BROSETA PONT. Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Edit Tecnos. Madrid 1983. Página 770 3 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 524
  • 5. En el fletamento la prestación principal del naviero es la puesta a disposición de un buque en condiciones de navegabilidad; es la disponibilidad del buque y no las mercancías el objeto inmediato del contrato. El fletante cumple con la obligación esencial de puesta a disposición del buque para navegar, siendo el traslado un elemento secundario o accidental. Una cosa es realizar viajes (fletamento) y otra distinta transportar (persona o cosas). Diferenciándose con el fletamento, el contrato de transporte marítimo se caracteriza por el traslado por mar de un lugar a otro de mercancías a cambio de un precio llamado flete; por consiguiente, el objeto inmediato del contrato es la mercancía y no el buque, como en el fletamento. El servicio de transporte tiene como objeto las prestaciones de desplazamiento marítimo, la custodia y la entrega del cargamento en el puerto de destino4 Por el contrato de transporte marítimo de mercancías una persona (porteador) asume frente a otra (cargador), mediante un determinado precio (flete), la obligación de transportar por mar mercancías de un lugar a otro, bajo su propia custodia. El contrato de transporte marítimo de mercancías es consensual pero normalmente se documenta por medio de un conocimiento de embarque5 1. CONCEPTO "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". 4 ARROYO MARTINEZ, Ignacio. Derecho de la Navegación. En URIA, Rodrigo y MENENDEZ, Aurelio. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Civitas. Madrid 2001.Tomo II . Páginas 1266, 1267 y 1338 5 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 537 y 538
  • 6. El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. El Conocimiento es el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo de mercancías, acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas en el puerto de destino contra la presentación del documento, las que han de entregarse a nombre de una persona determinada, a la orden o al portador6. 2. ASPECTOS OPERATIVOS Antes de comenzar la carga, el cargador, persona obligada a entregar la mercancía que será objeto del transporte, debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y la calidad de dicha mercadería, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación. El transportador (porteador) o agente marítimo, aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, debe entregar al cargador una “orden de embarque” para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración. El cargador se presenta al costado del buque con su mercadería y la “orden de embarque”, que le ha sido otorgada en la oficina del Porteador o de su representante, para entregarla al capitán. Embarcada la mercadería, el capitán o quien lo represente, primer oficial, comisario o contramaestre, entrega los “recibos provisorios” con 6 Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo Art. 229.
  • 7. las menciones indicadas en la declaración de embarque. Los recibos provisorios se extienden al cargador o a quien contrató el transporte, que podría no coincidir con quien exporta las mercaderías7. A cambio de los recibos provisorios, el Porteador debe entregar los conocimientos respectivos. Retirados así los recibos, el conocimiento queda como único documento de recibo de la carga en manos del cargador. En la práctica, los conocimientos son firmados por el Porteador o su agente marítimo, en las oficinas respectivas, donde se efectúa el canje con los recibos provisorios. Como el buque debe llevar un ejemplar de cada conocimiento, la entrega se realiza en las oficinas del Porteador antes de que zarpe aquél8. 3. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 3.1. Orígenes El Derecho Mercantil Marítimo tradicional define al conocimiento de embarque como el documento en el que el capitán reconoce (de aquí el nombre de conocimiento) haber recibido a bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado esté, promete entregar al legítimo tenedor del título. Originariamente el conocimiento fue un simple recibo de las mercaderías a bordo, conveniente incluso en el caso de ir éstas acompañadas de sus propietarios9. En el derecho inglés el conocimiento no era un documento negociable, como la letra de cambio, no solo en el sentido de que el conocimiento podría dar al subsiguiente beneficiario un derecho mejor que el que tenía su predecesor, característica que no tiene, sino que la doctrina anglosajona consideraba que la negociación del conocimiento, se efectúa mediante cesión o transferencia, que es distinta a la de los título valores a la orden como la letra de cambio o el cheque que se transfieren mediante el endoso10. 7 RAY, José Domingo. Derecho de la Navegación. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1993. Páginas 299 y 300. 8 MALVAGNI, Atilio. Derecho Marítimo. Contratos de Transporte por Agua. Roque Depalma Editor. Buenos Aires, 1956. Páginas 212, 213, 128 y 130 9 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Porrúa. México 1993. Página 667. 10 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302
  • 8. 3.2. Edad Media Al final de la Edad Media el conocimiento se ofrece ya como un título que incorpora un crédito basado en la promesa del capitán de entregar el cargamento al final del viaje. La promesa de entrega suscrita por el capitán en su propio nombre se convirtió, pues, en la declaración primordial del conocimiento, transformándolo de un simple recibo en título de legitimación frente al capitán. 3.3. Siglo XVIII Desde fines del siglo XVIII la posesión del documento atribuye, además, un derecho de posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, las cuales están representadas por el conocimiento en todos los actos jurídicos en que la tradición es necesaria (venta, prenda, etc.). 3.4. Legislación Moderna La triple función que se asigna al conocimiento: el ser al propio tiempo título probatorio de hechos relativos a un transporte marítimo, título valor contra el Porteador y título de tradición de las mercancías aparecen en los Códigos modernos. El conocimiento moderno se ha convertido en el título único para fijar los derechos y obligaciones del naviero porteador, del capitán y el cargador en todo el contenido del contrato de transporte marítimo, y no sólo respecto del hecho de la carga11. Por ejemplo, según las Reglas de Hamburgo el conocimiento emitido en virtud de un contrato de transporte marítimo es un mero recibo y que estas Reglas sólo se aplicarían, reconociéndole la calidad de título valor, cuando el mismo pasara a manos de un tercero, o sea cuando circula12. 3.5. Evolución Tecnológica La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, 11 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Página 667 y 668. 12 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 321
  • 9. financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior. Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación. En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas. Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren. El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a
  • 10. bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones. Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo. El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.). El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales. Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al
  • 11. contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento. En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable". El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la natural desconfianza que ciertas innovaciones que aportan la informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del transporte marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 'cargadora', ausente en el manejo, emisión y control de esta nueva documentación, nacida al cobijo del interés de los transportadores. la polémica está abierta y durará. 4. CLASES DE BILL OF LADING "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE" El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales,
  • 12. normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales. 4.1. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. 4.2. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual. · Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). · Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.
  • 13. · Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. · Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable. · Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: b. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. c. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. d. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. 4.3. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar.
  • 14. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". 4.4. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. 4.5. Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading". 5. Naturaleza El conocimiento o póliza de carga es uno de los documentos más importantes en el comercio marítimo. Sus funciones son de tres clases: a) constituye una prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías; b) también lo es de que el buque ha recibido la carga; c) es instrumento de crédito13. 5.1 Prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías; Es la prueba única y completa del contrato de transporte de carga14. El conocimiento de embarque se firma después de haber comenzado la ejecución del contrato de transporte, es decir cuando las mercaderías se 13 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 127. 14 DIEZ MIERES, Alberto. Principios de Derecho Marítimo. Librería Editorial Ciencias Económicas. Buenos Aires 1951. Página 208
  • 15. han cargado, por ello, se dice que documenta los derechos y las obligaciones del transportador y del titular de la carga15. Constituye una prueba no solamente entre las partes del contrato de transporte, sino que "hace fe entre todas las personas interesadas en el cargamento y en el flete, y entre éstas y los aseguradores, quedando salva a éstos y a los dueños del buque la prueba en contrario. Es un utilísimo elemento probatorio en la liquidación de las averías gruesas, en los seguros, en las ventas marítimas, en los abordajes y en las múltiples relaciones jurídicas que la navegación motiva; salvo, naturalmente, hasta la prueba contraria que pueda producirse16. El conocimiento de embarque puede suplir a la escritura del contrato de transporte marítimo de mercancías, porque vincula directamente a las partes a la ejecución del mismo, el que está implícito en aquél, el cual contiene casi todas las indicaciones requeridas por la ley para éste; en cambio, el documento en donde consta el contrato de transporte marítimo de mercancías no puede suplir al conocimiento de embarque porque en el contrato no hay prueba del efectivo cumplimiento de la obligación de cargar asumida, y no prueba sino entre las partes contratantes, en tanto que el conocimiento prueba no sólo entre las partes que lo firmaron, sino también entre todos los interesados que no figuran en él, como también entre ellos y los aseguradores. Como se puede apreciar, el contrato de transporte marítimo de mercancías no contiene sino la obligación o promesa de una parte de cargar mercaderías y de la otra la de transportarlas a un destino designado, mientras el conocimiento prueba también que la carga convenida ya se ha realizado17. 5.2 Prueba que el buque ha recibido la carga; 15 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 301 16 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 209 17 ASCOLI, Prospero. Del Comercio Marítimo y de la Navegación, Volumen II. Derecho Comercial Tomo 17 coordinadores: Bolaffio - Rocco -Vivante.. Ediar Editores. Buenos Aires. 1953. Páginas 1 y 2
  • 16. El objeto principal del conocimiento es comprobar el hecho de que el capitán o transportista ha recibido las mercaderías a bordo que se obliga a transportar y restituir. El conocimiento de embarque es ante todo el recibo de las mercaderías cargadas en el buque, recibo entregado por el capitán o por un agente o empleado del armador por poder del capitán18, o sea, es la prueba de haberse embarcado la carga y haber sido recibido por el buque19. Desde el momento que el conocimiento desempeña la función de recibo de la carga, no es admisible que el capitán o el Porteador entregue los conocimientos antes de haberla recibido a bordo, o bajo promesa de serle entregada posteriormente. Considerando que el conocimiento empieza a circular, cumpliendo con su tercera función de documento representativo de la mercadería e instrumento de crédito, el hecho se prestaría a muchos fraudes en perjuicio de terceros, ya que mediante la transferencia del documento podría venderse una o varias veces, en transmisiones sucesivas, una mercadería que no existe en el buque. El mismo capitán, si realiza el acto conscientemente y con finalidades delictuosas, sería autor o cómplice del delito de estafa que se cometa posteriormente, sin perjuicio de su responsabilidad civil, que sería también del Porteador a quien representa20. 5.3 Es un título valor Sánchez Calero dice que el conocimiento es un título valor que incorpora el derecho a la entrega de las mercancías en el puerto de destino y que las representa, es decir, es un título de tradición que concede a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercancías 18 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 1. 19 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 208 20 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 213
  • 17. y, en consecuencia, por medio de la disposición del título, éste puede disponer de ellas21. La naturaleza primordial de este documento es que es un título que acredita el hecho de la carga e incorpora la obligación de restituirla al fin del viaje, es decir, incorpora una obligación, por consecuencia, un derecho de crédito: el derecho del legítimo tenedor a reclamar la entrega del cargamento. Una vez firmado el conocimiento, el capitán o el porteador se hace deudor de la persona que legítimamente posee ese documento22. Por otro lado, el derecho que adquiere el titular del conocimiento es la de ser un título de tradición, o sea, la entrega de estos títulos produce los mismos efectos que la entrega real de ésta. Los títulos de tradición transmiten la posesión y los derechos a ella vinculados, sustituyendo la tradición del título a la tradición de la cosa misma: el título funciona en el tráfico como si fuese la cosa a que se refiere. El poseedor del título tiene la posesión de la mercancía. Es una especie de posesión legal o jurídica, ya que la posesión material corresponde al capitán o al porteador, los cuales, serían poseedores según el concepto de la posesión del derecho civil. Habría una llamada posesión directa del capitán o porteador, y una posesión indirecta, a través de un título, por parte del tenedor de éste. Pero el conocimiento, atribuye al titular un derecho actual de disposición sobre la mercancía, la cual se considera en la posesión del tenedor del título. Se dispone de la mercancía como se dispone de las cosas que están en efectiva posesión. La función económica de los títulos de tradición descansa, sobre todo, en la posibilidad de una disposición real sobre cosas que se encuentran en transporte, sin necesidad de cambiar su situación. Esto permite la 21 SANCHEZ CALERO, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Revista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1986. Página 615. 22 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 669 y 674.
  • 18. venta de las mercancías mientras se encuentran en transporte y, consiguientemente, utilizar una coyuntura favorable de reventa, reintegrándose el comprador del capital empleado para la importación. Desde el instante en que se emite el título, la mercadería es representada por él en todas las relaciones jurídicas. Con la emisión del Conocimiento, la posesión ya no radica en el porteador, sino en aquel que tenga en su poder el título. Sólo mediante la transmisión del conocimiento de embarque puede llevarse a cabo la transmisión de la mercancía. El título representa la mercadería y por lo tanto, la tradición del título equivale a la tradición de ésta23. 5.4 Diferencias con otros Instrumentos de Legitimación sobre mercancía sujeto a transporte a) El conocimiento "recibido para embarque" El conocimiento "recibido para embarque" es el documento que el agente del porteador entrega al cargador una vez que las mercancías le son entregadas en los almacenes del puerto para su transporte. Este documento no acredita el hecho de la carga en el buque, sino únicamente su entrega al porteador para el transporte24. b) Las ordenes de entrega (delivery orders) El propietario que ha vendido la carga a varios compradores obtiene del transportador otros tantos conocimientos de embarque distintos para cada uno de esos destinatarios cuando la operación se realiza encontrándose el buque todavía en el puerto antes de haberse canjeado los resguardos provisionales de embarque. Pero, supóngase que ese 23 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Porrúa. México 1993. Páginas 756, 757 y 758. 24 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 615
  • 19. propietario vende su carga a diversos destinatarios, dividiéndola en lotes, no antes de partir el buque sino cuando ya se encuentra en viaje. En este caso el propietario sólo cuenta con un conocimiento de embarque, que es el título representativo de toda la carga. La carga se ha negociado fraccionadamente, pero el conocimiento materialmente es indivisible y no puede ser endosado parcialmente a cada interesado. Entonces, ese propietario titular del conocimiento emite unas órdenes escritas, dadas al Porteador, o capitán para que haga entrega de la parte correspondiente a cada titular de estas órdenes25. El poseedor de estas órdenes sólo tiene acción para reclamar la entrega de la mercancía al tenedor del conocimiento o, en todo caso, al que le transmitió por endoso las "ordenes de entrega" quien a su vez accionará contra el anterior hasta llegar al emisor responsable de la "orden de entrega". Pero el derecho de reclamar la mercadería al porteador corresponde al legítimo tenedor del conocimiento. Las "ordenes de entrega" ("delivery order") son títulos fraccionarios del conocimiento que dan derecho a obtener una parte de las mercancías a que éste se refiere26. La "orden de entrega" podría ser emitida por el propio poseedor del conocimiento, con tal que el representante del armador, al retirar el conocimiento, pusiese en aquélla una declaración o su visto bueno. La “orden de entrega”, en algunos ordenamientos jurídicos, es un título valor a la orden y, por consiguiente, transferible mediante endoso. Ella contiene referencias al conocimiento, del cual se origina, especialmente respecto a la cantidad y a la calidad de la mercadería que se debe entregar. Cuando el poseedor del conocimiento emitiese órdenes de entrega dirigidas al capitán, sin que éste o el Porteador pusiesen su visto bueno y retirasen el conocimiento, no se tendrían las verdaderas y propias "orden de entrega", es decir, un sustituto del conocimiento retirado de la circulación y, por consiguiente, 25 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 212 26 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 675
  • 20. títulos representativos de la mercadería objeto del transporte marítimo27. 5 Características 5.1 Literalidad limitada Las disposiciones del contrato de transporte marítimo de mercancías que no estén contenidas en el conocimiento no pueden oponerse al destinatario, salvo que el conocimiento se refiera a ellas expresamente. Pese a sus características de literalidad y autonomía que se le reconoce, su tenedor puede verse enfrentado a diversas excepciones, en la que las disposiciones del contrato de transporte marítimo prevalecen en las relaciones jurídicas entre porteador y cargador. La literalidad y autonomía doctrinales sufren determinadas limitaciones, que afectan a los cordones umbilicales que mantienen unido el conocimiento al contrato causal. Así tenemos que si la referencia es el flete convenido en el contrato de transporte, por ejemplo, con las palabras "flete según contrato de transporte marítimo" o en algunos casos de fletamento por viaje, “flete según póliza de fletamento”, se considera que en ella no están comprendidas las disposiciones sobre estadías, sobrestadías e indemnizaciones por sobrestadías. Cuando en los conocimientos se expresa la palabra "cargador", debe entenderse que abarca tanto al consignatario como al tenedor del título, pues frente al transportador o naviero, todas estas personas representan un mismo interés, que es el de la carga, y en consecuencia cualquier obligación que el documento impone al cargador, puede ser exigida a cualquiera de los tenedores del título. 27 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 19 y 20
  • 21. Habría que observar que los casos expuestos, que limitan el principio de literalidad, son cláusulas de excepción y que dentro de los casos normales, que constituyen la mayoría, el principio de literalidad juega íntegramente28. 5.2 Titulo Causal El conocimiento de embarque, mientras permanece en manos de los contratantes del contrato de transporte marítimo, no desempeña sino las de documento probatorio de dicho contrato y de la entrega de la mercadería. El documento hasta ese momento no "ha circulado", se encuentra aún en poder de las personas que son partes en el contrato de transporte, y es dentro de los derechos y obligaciones emergentes de este contrato que ellas se mueven. Cuando la persona que aparece como cargador es la destinataria de la mercadería y tenedora del conocimiento, no puede alegar desconocimiento de las cláusulas del contrato que constan en documentos distintos al conocimiento, que modifican, amplían o derogan otras del conocimiento. Aunque hay juristas que consideran que por el hecho que el conocimiento es otorgado con posterioridad al contrato de transporte, hay autores que consideran que las estipulaciones de éstas deben ceder ante las del conocimiento29. El conocimiento es un documento causal, por oposición al abstracto, lo que tendría importancia en cuanto a las excepciones oponibles frente al beneficiario. Sin embargo, el tercero, beneficiario del documento, en ciertos casos se encuentra en una posición distinta al beneficiario original30. En este caso la teoría de la apariencia jurídica, que ha merecido hoy una gran acogida para los títulos abstractos, se encuentra reafirmada en este sistema, en el cual el conocimiento es rigurosamente normativo de los derechos del tenedor, en cuanto el capitán, o 28 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Pie de Página 135, 136, 143, 742,743 y 744 29 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 135, 724 Y 725 30 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302.
  • 22. transportista al emitirlo, ha garantizado la perfecta coincidencia de lo que está escrito con lo que han recibido. El conocimiento de embarque, por representar una cosa cierta no fungible, cual es la mercadería que cubre y una determinada prestación a realizar, cual es el transporte, conserva ciertos vínculos con el contrato que le dio origen, a diferencia de la letra de cambio, representativa de una cantidad de cosas fungibles cual es el dinero, cuya entrega o pago está absolutamente desvinculado de la causa que originó su nacimiento. En tal sentido se dice que el conocimiento pertenece a la categoría de documentos causales, porque permanece vinculado a la causa (contrato de transporte) que le dio origen31. 5.3 Incorpora derecho de posesión Las obligaciones que nacen del conocimiento son obligaciones independientes; el conocimiento confiere al portador el derecho frente al Porteador de hacerse entregar la mercadería y no necesita otra cosa a tal fin. Es inútil, pues investigar la naturaleza del derecho del poseedor sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple tenencia o cualquier otro derecho contractual, siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de la mercadería32. 5.4 Autonomía Limitada Cuando el conocimiento es emitido y está en manos de un tenedor que no sea el cargador, las condiciones del contrato de Transporte dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que estén incorporadas expresamente al conocimiento. En la negociación del documento conforme a las normas bancarias relativas al crédito documentario no se aceptan conocimientos sujetos a las condiciones de un contrato de 31 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 726 y 742 32 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 46 y 47
  • 23. transporte fuera del documento y menos de una póliza de fletamento33, en el caso que el fletador sea el Porteador o embarque sus propias mercancías.. En el caso que el destinatario sea una persona distinta de que han celebrado el contrato entre Porteador y cargador, su derecho es autónomo, y no es un sucesor del cargador a quien se le puedan oponer todas las excepciones contra este último. Al convertirse en legítimo propietario o un simple poseedor, adquiere el carácter de titular de los derechos incorporados al conocimiento, y únicamente dentro de los límites señalados por el mismo documento. Los derechos antes mencionados, surgen originariamente de éste, sin que ellos puedan ser afectados por las relaciones entre cedente y cesionario que han dado lugar a la transferencia, es decir, sin que al tenedor del conocimiento puedan oponerse excepciones por causas que no surjan del mismo documento, se dice que el conocimiento es autónomo. Los títulos de tradición se caracterizan por la circunstancia de que llevan incorporados en sí y con carácter originario, es decir independientemente de toda causa exterior, un derecho a favor de su tenedor legítimo, que nace con la propiedad o posesión del título y se extingue con la terminación de una u otra. La autonomía tendrá siempre como consecuencia impedir que se oponga al tenedor excepciones relativas a alguno de los anteriores endosantes, como podría ser la incapacidad, o vicios de la voluntad como el error, dolo o violencia en alguno de los endosos precedentes, o en la falta de pago del precio de la mercadería del tenedor a su endosante o de éste a otro anterior. 33 RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 323 y 324
  • 24. En este caso, no puede el Porteador oponerle las cláusulas del contrato de transporte, en la cual no ha intervenido, y cuyo contenido le es desconocido. Funciona con toda su fuerza, el principio de la autonomía del conocimiento como documento representativo de la mercadería. Pero el Porteador puede obligar al tenedor del conocimiento a cumplir una condición u obligación especial contenida en el contrato extra documental, si añade en el conocimiento: "según la contrato de transporte" u otra expresión análoga34. 6 Contenido del Título 6.1 Elementos Personales 6.1.1 Porteador (Nombre e Documento Oficial de Identidad, domicilio y firma) En la época en que el papel del capitán era preponderante y muchas veces personificaba él al buque, con más autoridad que el naviero, por su larga permanencia a bordo, tenia el deber y la facultad de firmar los conocimientos. Con tal dato, el titular del conocimiento y todos los que algo tenían que ver con la carga (seguro, prestamista a la gruesa, terceros embargantes de ella, etc.) sabían a quién tenían que dirigirse. Hoy en día cuenta más para todas estas personas el nombre del agente que representa al buque en cada puerto, y que es a quien habitualmente se dirigen. El capitán puede ser cambiado, aun durante el viaje, lo que suele ocurrir con más frecuencia en las grandes empresas que poseen numerosos buques. En la práctica, ninguno de los conocimientos indica el nombre del capitán, porque la persona del capitán no es un elemento esencial del contrato de transporte, y su figuración en el conocimiento 34 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 132, 155, 723, 726, 727, 744 y 745
  • 25. no constituye una garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el armador en dicho documento. El que contrata verdaderamente con cargador es el Porteador y su nombre no debería faltar en el documento. Todo conocimiento tiene impreso, en su frente y en grandes caracteres el nombre del Porteador, el que además es mencionado en el texto de las condiciones de transporte. Así aparece individualizado el fletante, armador o transportador, es decir una de las partes contratantes.35. El Porteador es la persona natural o jurídica, que asume el transporte de una mercancía, cualesquiera que sea el tipo de vehículo que utilice. El Conocimiento de Embarque debe ser firmado por la persona autorizada por el Porteador; se considera que un Conocimiento de Embarque suscrito por el Capitán del buque o su agente ha sido firmado a nombre del porteador36. 6.1.2 Cargador (Nombre y Documento Oficial de Identidad, domicilio) El Cargador es el comerciante que entrega a los porteadores o empresarios de transporte, alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida, siendo el transporte por mar. En el conocimiento se debe indicar necesariamente el nombre del cargador, que es una de las partes contratantes. La designación de la persona del cargador y su residencia son necesarias porque se quiere saber, efectuada la expedición y carga de las mercaderías, la persona por cuya cuenta se realiza tal carga y la expedición, asimismo, conocer a quién se le deben restituir las mercaderías en caso de que el 35 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas138, 139 y 141 36 Articulo 230 del Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
  • 26. destinatario se negara a recibirlas37, debiendo depositar judicialmente la mercadería. El cargador deberá responder también por otras obligaciones pendientes del conocimiento, como pago de flete, avería gruesa, etc., si el valor de la mercadería no alcanzara para ello. No se requiere la firma del cargador, ya que en la práctica los conocimientos no aparecen firmados por los cargadores38. 6.1.3 Beneficiario o Consignatario (Nombre y domicilio) El conocimiento supone tres partes: el cargador, el porteador y el consignatario o beneficiario que puede o no coincidir con el cargador. A veces el beneficiario no tiene porque coincidir con el interesado en las mercaderías, por ejemplo, cuando el conocimiento se otorga a la orden de un banco y el comprador es otra persona, quien figura normalmente como parte que debe ser notificada en destino (notify-party)39. Lo corriente es que el dueño o exportador de la mercancía la remita a otra persona, llamada destinatario o receptor, la cual no es parte en el contrato de transporte, es un tercero con respecto al cargador y al transportador, no ha celebrado el contrato de transporte ni menos suscrito el conocimiento, pero es un tercero con derechos sobre la carga, a tal punto que se llama también reclamante, porque es en su beneficio que el transporte se hace. Es un "tercero", pero "tercero interesado en el cargamento"40. El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso Cuando el conocimiento ha sido extendido a la orden del cargador, éste como titular del mismo, y los sucesivos endosatarios pueden endosarlo, 37 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 8 38 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 142 y 148 39 RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 303 y 304. 40 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 209
  • 27. transfiriendo todos los derechos y acciones sobre el cargamento. El nombre del consignatario, en este caso y en el momento de la redacción, no figura en el conocimiento. Pero también podría figurar, además del cargador, si se extiende a su orden el documento. Con mayor razón no figurará si el conocimiento es al portador, en cuyo caso los mencionados derechos y acciones se transfieren con la simple entrega del documento. En ciertos conocimientos existe un renglón en blanco para ser llenado con el nombre de la persona o entidad a cuyo nombre se extiende "a la orden", que puede ser el consignatario o si no el mismo cargador, en cuyo caso éste debe después endosarlo a nombre del consignatario o del banco intermediario, si éste interviene, como ocurre habitualmente41. En síntesis, cuando el conocimiento es nominativo debe constar en él no sólo el nombre del consignatario, sino también su domicilio42, pero estos datos son inútiles cuando el conocimiento fuese a la orden o al portador43. 6.2 Elementos Materiales 6.2.1 Modalidad del Transporte: El nombre, matrícula y porte del buque En el conocimiento es necesario identificar el buque, porque la precisa designación de éste sirve para identificar mejor las cosas cargadas y para determinar los riesgos asegurados44. En la práctica no se deja de mencionar en los conocimientos comunes el nombre del buque, porque cumple la función de recibo de la carga. Pero el Porteador, mediante una cláusula, se reserva el derecho de sustituir 41 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 142 y 143 42 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Página 669. 43 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 8 44 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 9
  • 28. al buque que aparece en él indicado, o transbordar la mercadería a otro, si así lo considera necesario o conveniente. La falta de indicación del puerto de matrícula puede ser superada con la información de los registros o publicaciones de las sociedades de clasificación. El nombre del armador figura casi siempre en el documento, permite aclarar la confusión que podría producirse si dos buques de distintos puertos de matrícula tuvieran el mismo nombre. El porte del buque no es relevante cuando se trata de un cargador en buques de línea, que si es de vital importancia en las pólizas de fletamento, pues en estos contratos el objeto es la capacidad útil del buque que se pone a disposición del fletador. En la práctica, el porte del buque no aparece en ningún conocimiento45. 6.2.2 Puerto de Carga y Descarga o Lugar de entrega Los puertos donde debe ser cargada y descargada la mercadería especifican el viaje a realizar, y por lo tanto es indispensable su figuración en el conocimiento. Los puertos de escala no suelen indicarse, pero quedan señalados implícitamente por la ruta que los buques siguen para hacer un determinado viaje46. Es necesario para los negociadores de los conocimientos conocer de qué lugar han partido las mercaderías y en qué lugar se las deberá reclamar, especialmente para los efectos del seguro. De ahí la necesidad de enunciar en los conocimientos tanto el lugar de partida como el de destino.47, 45 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 139 y 140 46 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 144 y 145 47 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 10.
  • 29. La indicación del puerto de descarga es esencial, considerando que el conocimiento contiene una promesa de entrega de mercancías, es preciso saber el lugar en que esta entrega habrá de realizarse48. 6.2.3 Fecha de puesta a bordo la mercancía Es importante determinar el momento en el que el porteador se ha hecho cargo de la mercancía en el puerto de carga, se debe tener en consideración que el conocimiento de embarque también tiene como función acreditar que la mercadería a sido recibida a bordo del buque, en tal sentido el conocimiento no puede ser suscrito antes de la carga49. 6.2.4 Fecha de Entrega o plazo de entrega El párrafo g) del artículo 247 de la ley de títulos valores expresa que este dato debe constar en el caso que hubieran sido convenidos expresamente por las partes, pues ya no se recurriría a los plazos razonables ni a los establecidos por la costumbre mercantil para determinar la mora o incumplimiento del contrato de transporte, que por tener este título valor la característica de título causal, se encuentra vinculado al contrato de transporte marítimo de mercaderías. 6.2.5 Identificación de mercancía (naturaleza, marcas y referencias, estado, número de bultos o piezas, peso, cantidad, particularidades de la mercancía). El conocimiento debe indicar también las marcas y los números de los fardos, para la identificación de las mercancías, tal como las haya dado por escrito el cargador antes de dar comienzo a su carga a bordo, con tal que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en 48 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 669. 49 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 42
  • 30. cualquier otra forma sobre las mercancías no embaladas o en las cajas o embalajes legibles hasta el término del viaje. El poseedor del conocimiento tiene el derecho de rechazar la entrega ofrecida por el capitán, de mercaderías no correspondientes ni en las marcas ni en los números a las indicadas en el respectivo conocimiento, aunque fuesen de igual calidad y cantidad que las cargadas. El pacto de irresponsabilidad por las marcas y los números, sería nulo e ineficaz, porque con él se vulneraría el contrato de transporte en su íntima esencia. Ningún comerciante confiaría al porteador su mercadería para correr el peligro de verla confundida impunemente con otra, quizá de calidad y precio inferiores. El conocimiento establecerá la presunción, salvo prueba en contrario, de la recepción por el porteador de las mercancías en la forma en que aparezcan descritas. Ningún porteador, capitán o agente del porteador tendrá obligación de declarar o mencionar en el conocimiento sus reservas respecto a las marcas, número, cantidad o peso cuando tenga razón fundada por él, o que no haya tenido medios razonables de comprobarlo50. La cláusula números y marcas desconocidos significa que el porteador no garantiza que las mercaderías cargadas lleven las marcas y los números indicados por el cargados en el conocimiento. Por eso el porteador no estaría obligado a entregar mercaderías que tengan esas marcas y esos números, a menos que de alguna otra manera se probase que efectivamente se habían cargado en el buque mercaderías con las marcas y los números reproducidos en el conocimiento, porque la cláusula: peso y calidad desconocidos u otra equivalente no exonera al porteador de responder de las marcas y de los números. Tal cláusula destruye la presunción de culpa y pone la carga de la prueba sobre el recibidor51. Al conocimiento que contiene esta cláusula se le conoce como conocimiento sucio52. Sin embargo, estas reservas sobre las 50 GARRIGUES, Joaquin.Obra citada T-II. Páginas 670 y 673 51 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 11, 12 y 13 52 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 309.
  • 31. marcas, el número, cantidad o peso de las mercancías sólo podrán ser puestas por el porteador o su representante si tiene una razón fundada para suponer que la declaración del cargador sobre estos extremos es inexacta o si no puede comprobarla por falta de medios razonables. Además, habrá de manifestar el porteador en el conocimiento el motivo por el que expresa su reserva. La doctrina suele denominar conocimiento neto o limpio al que no contiene ninguna reserva por parte del porteador53. Las mercaderías peligrosas, como ácidos, inflamables, explosivos, etc., deben ser reveladas con precisión, para que lleven los embalajes especiales que deben contenerlas y por los cuidados que debe darles el buque. Lo mismo las de mucho valor, como joyas, metales preciosos, billetes de banco, etc., pues aparte de la estiba y tratamiento especiales de que deben ser objeto, la tarifa de flete aplicable es distinta que para la mercadería común54. En consecuencia, el transportador debe expedir al cargador un conocimiento que indique las marcas principales para la identificación de las mercaderías y el número de bultos o de unidades, o las cantidades o el peso, salvo que el Porteador o capitán, razonablemente no tenía medios para verificar con exactitud los detalles de las mercaderías embarcadas, o tenía fundadas razones para dudar de ellos55. 6.2.6 Valor Patrimonial de la mercancía La declaración del valor patrimonial de la mercancía si bies es cierto es de suma importancia, pues resarcimiento en caso de perdida de la 53 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 615 y 616. 54 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 144. 55 El artículo 3º inciso 3º de la Convención de Bruselas de 1924 dice que dice que el transportador debe expedir al cargador un conocimiento que indique las marcas principales para la identificación de las mercaderías "Sin embargo ningún transportador, capitán o agente del transportador tendrá la obligación de declarar o de mencionar en el conocimiento ninguna marca, número, cantidad o peso de las cuales tenga fundada razón de sospechar que no comprenden exactamente a las mercaderías efectivamente recibidas por él, o que no haya tenido medios razonables para verificar. RAY, José Domingo. Obra citada. Páginas 311, 312 y 313.
  • 32. misma será fijado al valor de las mercancías si es declarado en el conocimiento de embarque, pero lo cierto es que no es costumbre colocar el valor de las mismas en el conocimiento, por lo que corrientemente se calcula según su valor en el lugar de descarga, 6.2.7 Monto del Flete El conocimiento debe enunciar el flete, porque es necesario que los recibidores sepan qué flete deben pagar o si éste ha sido o no pagado56. Aunque la mención flete en el conocimiento no es esencial para la validez de éste, pues aquél podría quedar librado a su cotización, que para ciertas materias es internacional, y que para otras está determinada en las Tarifas de Conferencias, y aun para algunos tráficos por decretos, resoluciones o reglamentos de la autoridad pública. En la práctica, todos los conocimientos contienen unas casillas especialmente destinadas a la liquidación del flete que corresponde pagar por la mercadería que en ellos se menciona57. Si faltase en el conocimiento la indicación del flete se debería presumir que éste ya había sido pagado íntegramente por el cargador. El recibidor no puede tener otras obligaciones fuera de las resultantes del conocimiento y, en consecuencia, no se podría presumir que las partes se hayan referido tácitamente a un contrato de transporte que consta en documento separado58. 6.2.8 Cláusulas Generales de Contratación del servicio de transporte. El documento, en su estructura, consiste en una lámina tipo conteniendo cláusulas de obligaciones generales uniformes, impresas 56 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 10 57 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 145. 58 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 11
  • 33. en su reverso; y que lleva la especificación de las condiciones pactadas manuscritas en el anverso sobre claros de líneas y columnas59. Todas las grandes empresas de navegación tienen formularios propios de conocimiento, que son hojas impresas, en una cuyas carillas aparecen los renglones en blanco para ser llenados con los datos pertinentes60. En la otra carilla están impresas las cláusulas generales que regirán el transporte. Las cláusulas generales son idénticas en los conocimientos de las distintas compañías de navegación, aun de diversas banderas, pues son traducciones de fórmulas, generalmente de origen inglés, algunas de ellas innecesarias en un contrato, pues no hacen más que repetir disposiciones legales, y que los porteadores no se atreven a modificar, ni mucho menos a suprimir, por una especie de temor reverencial o supersticioso. Dentro de este marco usualmente se inserta una cláusula manuscrita que pretende modificar el contenido de las cláusulas generales del conocimiento, asimismo, es muy usual estampar en ellos, mediante sellos de goma, leyendas que tienen el mismo alcance61. En este caso, las cláusulas manuscritas o mecanografiadas tienen preferencia sobre las impresas62, porque las manuscritas, mecanografiadas o insertada leyendas con sello de goma, deben ser interpretadas y consideradas como derogaciones expresas a las cláusulas impresas y no canceladas en alguna forma. Pero esto no es admisible si la una no es modificatoria, sino explicativa de la otra63. 6.2.9 Declaración si procede o no transportar sobre cubierta 59 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 211 60 Nombre del cargador y del buque, puertos de carga y de descarga, destino de las mercaderías cuando deben ser trasladadas desde el puerto de desembarque a otro punto, nombre de la persona o entidad a cuya orden se extiende el conocimiento, marcas y número de bultos, descripción de la mercadería, peso en kilogramos y en libras, su valor y liquidación del flete 61 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 137 y 138 62 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 668 63 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 33
  • 34. Según Convenio de Hamburgo el porteador podrá transportar mercancías sobre cubierta sólo si ello está en conformidad con un acuerdo celebrado con el cargador o con los usos del comercio de que se trate, o si lo exigen las disposiciones legales vigentes. Si el porteador y el cargador han convenido en que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta, el porteador incluirá una declaración a tal efecto en el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A falta de esa declaración, el porteador deberá probar que se ha celebrado un acuerdo para el transporte sobre cubierta: no obstante, el porteador no podrá invocar tal acuerdo contra un tercero, incluido un consignatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe64. Respecto al transporte de mercancías sobre cubierta, teniendo en cuenta la evolución técnica de transporte y embalaje, y en particular la contenerización, que han hecho posible el transporte sobre cubierta en condiciones de relativa seguridad por un lado, y por otro con la aparición de los modernos buques portacontenedores, es corriente que los contenedores se estiben sobre cubierta; las Reglas de Hamburgo, teniendo en cuenta esta evolución, permite expresamente que el porteador transporte mercancías sobre cubierta, no sólo si el cargador conviene en ello, sino también cuando este transporte se hace de conformidad con los usos del comercio de que se trate o si lo exigen las disposiciones legales, en este orden de ideas, hacen responsable al portador, sobre la base de una presunción de culpa o negligencia, por la pérdida, daño o retraso de las mercancías que transporte sobre cubierta65. 6.3 Elementos Reales 6.3.1 Denominación de Conocimiento de Embarque 64 Art. 9 CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS Hamburgo 31 de Marzo de 1978.- 65Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías 1978. (Reglas de Hamburgo)
  • 35. Es importante identificar que clase de titulo valor es el que emite, por ello es que se exige que conste en el título la denominación de conocimiento de embarque, sin olvidar que este documento se utiliza en el transporte internacional de mercancías, es por ello que se utiliza la denominación de “Bill of Lading” (inglés), asimismo e menor intensidad la denominación de Connaissement (francés) o Konossement (alemán). Todas estas denominaciones son aceptables por nuestro ordenamiento legal, pues en el caso de los conocimientos de embarque, tiene una formalidad flexible a la costumbre mercantil. 6.3.2 Número de Orden El número de orden del conocimiento de embarque, es de relevancia para el control aduanero, algunas legislaciones66 exigen que emitan en forma secuencial (que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9999) para hacerlo constar en el manifiesto de carga, este documento es la declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de un país o Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por las leyes Aduaneras 6.3.3 Cantidad de Originales Emitidas El cargador puede exigir al transportador, agente o capitán, hasta tres originales de cada conocimiento. Las demás copias que solicite deben llevar la mención no negociable. Con esta misma mención, una de las copias firmadas por el cargador debe quedar en poder del Porteador67. 66 La Autoridad Tributaria Española mediante Orden de 18 de diciembre de 2001, promulgada en Madrid el 18 de diciembre de 2001, regula el manifiesto de carga para el tráfico marítimo 67 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 309
  • 36. Una costumbre marítima formalizada en la Ordenanza de Colbert, que perdura en las codificaciones modernas y en los usos comerciales anglosajones, ha establecido la exigencia de redactar un juego triple de ejemplares de cada conocimiento, destinados al cargador, consignatario y capitán. El código francés exige un cuarto conocimiento para el armador68. El cargador puede necesitar más de uno, puesto que le convendrá hacer llegar al destinatario dos o tres ejemplares por distinta vía, para evitar los inconvenientes de la pérdida de una única copia, ser presentados a las autoridades administrativas, especialmente a la Aduana, etc. Cuando los conocimientos son a la orden del cargador como ocurre corrientemente, éste puede endosarlos transfiriendo todos los derechos y acciones que de él se derivan. Con varios ejemplares endosables, podrían cometerse fraudes, endosando a distintas personas, es decir, vendiendo o dando en garantía varias veces la mercadería única representada por todos esos ejemplares. Es por eso que la ley debe exigir “que todos los ejemplares sean del mismo tenor y de la misma fecha, y sobre todo que en cada uno de ellos se exprese el número de ejemplares que se han entregado”69, como tímidamente nuestra Ley de Títulos valores lo señala, inclusive todos los originales no entregados al cargador deberían ser declarados “intransferibles” y redactados en forma y color distintos de los del único ejemplar transferible, entregado al cargador70. Sólo el ejemplar destinado al consignatario tiene el carácter de título-valor, y es en él donde se incorpora el derecho a retirar las mercancías transportadas y el que adquiere la función representativa71. 68 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 211 69 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 157 y 158 70 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 38 71 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Página 616
  • 37. Con la mención del número de originales en el título, el endosatario, ya comprador de la mercadería, ya acreedor prendario, puede cubrirse perfectamente contra cualquier sorpresa originada en el endoso a otra persona de un ejemplar del conocimiento, exigiendo que le entreguen todos los ejemplares que se han expedido según la indicación del mismo conocimiento. Asimismo, si el cargador que desea variar el destino o consignación de los efectos, debe entregar previamente al porteador todos los ejemplares del conocimiento respectivo antes de recibir los nuevos. En el caso de que se hubiesen extraviado, debe dar garantía para responder a los perjuicios que ellos pudieran causar antes de que se le entreguen los destinados a reemplazarlos72. Pese a los esfuerzos que la costumbre trata de evitar, la mencionada pluralidad de los originales del conocimiento ha dado origen en todos los tiempos a graves abusos y su negociación a varias personas pueden dar ocasión a conflictos gravísimos. La jurisprudencia italiana frente a la contienda entre dos portadores ha considerado que el capitán tiene que entregar la mercadería al poseedor del conocimiento conforme con el original existente en su poder. Pero en los casos cuando los diversos originales sean todos conformes con él del porteador o capitán, ¿cuál será la solución que ha de seguirse? El principio “prior in tempore potior in iure”73 no siempre puede encontrar aplicación, porque los endosos de los conocimientos a personas distintas mediante la pluralidad de los originales pueden ser simultáneos o de fecha desconocida74. 6.3.4 Fecha de emisión Cuando el capitán era el obligado a entregar el conocimiento como recibo de la mercancía que admitía a bordo del buque, la fecha del 72 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 159 73 "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho" es un principio que si ha sido tomado como esencial por el Derecho Registral 74 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 36 y 37
  • 38. conocimiento determinaba el momento en que se efectúa el embarque del cargamento y, por consiguiente, aumentaba la confianza que facilitaba la circulación del instrumento75; en este caso, la falta de fecha en el conocimiento dejaba en completa incertidumbre a su portador en cuanto a la época en que se embarcó la mercadería y al viaje que está realizando el buque respectivo, máxime en los de línea que recorren habitualmente el trayecto entre dos puertos terminales fijos, pues no se sabría a cuál viaje se refiere el documento76. Pero en la práctica, a pesar de ser útil, no fue un elemento esencial, porque puede ser probada por todos los medios admitidos con tanta amplitud por el derecho comercial. En la actualidad, contra entrega de la mercancía a bordo del buque se entrega un recibo provisional que debe ser canjeado con el conocimiento de embarque en las oficinas del Porteador o de su Agente, la fecha tiene como finalidad determinar el momento de nacimiento del documento como titulo valor. 6.3.5 Lugar de emisión A causa de funcionarios que no estaban informados de las normas legales y de la práctica comercial internacional, en algunas oportunidades exigieron que el conocimiento fuera otorgado en el mismo lugar que el de la carga de la mercadería, a pesar de que la ley77 prevé la hipótesis de que no haya coincidencia. En efecto, es normal que quien deba otorgar el conocimiento, el Porteador no se encuentre en el lugar de la carga78 y emita el conocimiento en sus oficinas administrativas. 6.4 Efectos de la omisión de datos 75 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 7 76 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 146 77 inc. g] del art. 247 de la ley de Títulos Valores 78 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 306.
  • 39. La enumeración de requisitos señalados por la Ley es simplemente enunciativa y la ausencia de alguno de ellos no invalida el documento, pues no todas ellas son necesarias. Para que el documento llene sus funciones de recibo de la carga, no son necesarias todas las menciones legales: bastan aquellas que permitan individualizar el cargador, la mercadería, el buque, el puerto de carga, y la firma del capitán o agente terrestre del armador. Es necesario que sea firmado por el Porteador y puede hacerlo a ese efecto su representante, el capitán, el agente o alguien debidamente facultado para hacerlo. El conocimiento hace fe entre todas las personas interesadas en el cargamento y en el flete, y entre éstas y los aseguradores; quedando salvo a éstos y a los dueños del buque la prueba en contrario79. 7 Forma de Emisión El titular del derecho documentado en el conocimiento será designado en éste. Esta designación puede hacerse en una de las tres formas ya conocidas: nominativas, a la orden y al portador. El modo de transmisión en cada caso se rige por las reglas generales en materia de títulos valores, o sea por la entrega material del documento si es al portador, en virtud de endoso si es a la orden y por cesión si es nominativo80. 7.1 A la orden El conocimiento a la orden es aquel por el cual el Porteador se obliga a entregar las mercaderías a la orden del cargador, de un tercero o de los sucesivos endosatarios. El endoso transfiere los derechos inherentes a él y, en consecuencia, atribuye únicamente al endosatario el derecho de reclamar y obtener los objetos cargados. 79 Ver RAY, José Domingo. Obra citada. Página 307 y MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 151 y 152 80 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 674
  • 40. El conocimiento a la orden es endosable por la persona a cuya orden se ha emitido81 y está destinado por su naturaleza a pasar a manos de terceros extraños a los contratos y a las relaciones establecidas originariamente entre el Porteador que lo entrega y el cargador que lo recibe82 La propiedad del conocimiento, como cosa mueble, debe ser transferida no solamente con el endoso sino también con la tradición. El legítimo tenedor de un conocimiento que lo ha endosado pero no ha hecho aún tradición de él al endosatario, puede arrepentirse y borrar o tachar todo el endoso, sin que éste, por sí solo, cree a favor del endosatario derecho alguno83. El endoso del conocimiento, como el de cualquier otro título a la orden, cuando no ha sido limitado por cláusulas adecuadas, transfiere la propiedad del título al endosatario y, por consiguiente, todo derecho inherente, de modo que el endoso del conocimiento transfiere al endosatario el derecho de retirar la mercadería del buque, independientemente de los convenios existentes entre el endosatario y el endosante84. El endoso transfiere los derechos emergentes del conocimiento respecto de la totalidad de la mercadería que él ampara. Es decir, que no puede endosarse el documento por una parte de la mercadería si que quede extinguido el derecho a reclamar la restante85. El tercero poseedor, al que se le endosó regularmente el conocimiento, no tiene que sufrir las excepciones que la compañía de navegación o Porteador pudiese oponer al expedidor, especialmente las cláusulas de exoneración por las culpas de este último. Por consiguiente, si las 81 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 302. 82 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 4 y 14 83 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735 84 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 15 85 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735
  • 41. mercaderías no hubiesen podido ser entregadas al tercero poseedor, la compañía transportadora (porteador) debe responder de su valor86. El endoso en propiedad, acompañado de la tradición, transfiere la titularidad de los derechos del conocimiento, la legitimación para ejercerlos, la propiedad del documento y también la propiedad de la mercadería. Cuando el endoso no es en propiedad, por ejemplo en procuración, valdrá como un simple mandato al efecto de autorizar al tenedor a exigir la entrega de la mercadería87. El endoso en blanco del conocimiento a la orden tiene la misma eficacia que el endoso en propiedad, transfiere los derechos inherentes; por consiguiente, el último endosatario, cuando la serie de los endosos sea continua, ininterrumpida y llegue hasta él, tiene derecho a obtener la entrega de las mercaderías, aunque entre los endosos intermedios alguno lleve la firma de una persona incapaz o de un concursado88. Solo exige que el tenedor para ejercer las acciones cambiarias llene con su nombre o si desea transferirlo lo haga circular como si fuera al portador, en tal caso la simple entrega del documento implica la tradición simbólica89. El endoso en blanco, otorga el derecho para que cualquier poseedor pueda llenar los endosos en blanco; asimismo la serie de los endosos no puede considerarse interrumpida aunque existan endosos en blanco, puesto que ellos son eficaces para transferir la propiedad. Indagar la autenticidad de los endosos sería con frecuencia imposible, y siempre daría motivo a investigaciones largas y dispendiosas con grave daño de la celeridad de los negocios90. 7.2 Nominativa 86 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 16 87 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 735 88 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 17 89 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 737 90 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 47 y 48
  • 42. El conocimiento es nominativo cuando el porteador promete entregar las mercaderías a una persona determinada, designada individualmente, que puede ser el mismo cargador o un tercero cualquiera, siempre que figure en los registros del porteador (matricula). El conocimiento nominativo puede transferirse a otro solamente por medio de la cesión. Extraviado el conocimiento nominativo, el cargamento debe ser entregado a la persona determinada en el libro matricula del porteador, porque ella tiene derecho en tal caso, independientemente del título, a obtener sin ninguna formalidad la entrega de las mercaderías. En el conocimiento nominativo la simple designación del destinatario no basta para hacerle adquirir a este último la disponibilidad de las mercaderías; es preciso a tal fin que éste tenga el conocimiento y reclame la mercadería al porteador; pero no tiene necesidad de justificar la posesión mediante endoso o cesión ni de otro modo. Frente al porteador, mientras el destinatario no reclame la mercadería indicada en el conocimiento nominativo, que él presenta, el legítimo poseedor de dicho conocimiento, aunque tenido por el destinatario, es siempre el cargador salvo este comunique la cesión del conocimiento. El conocimiento nominativo se puede transferir solamente mediante cesión, y no basta el endoso91. 7.3 Al Portador El conocimiento al portador es aquel por el cual todo poseedor del mismo tiene derecho a reclamar las cosas cargadas92. Siendo el conocimiento al portador podrá transmitirse por la simple entrega. No se considera necesaria la mención formal de la cláusula "al portador"; basta cualquier expresión análoga que tenga un alcance inequívoco 91 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 13 45 y 49 92 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 14
  • 43. consagrado por los usos comerciales93.Rara vez se tiene interés, en el comercio, en crear conocimientos al portador. 7.4 Responsabilidad de las personas que intervienen en el Conocimiento 7.4.1 Porteador El Porteador es responsable en forma inmodificable frente al consignatario, tanto para la entrega de la mercadería como reparar o indemnizar en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías94. 7.4.2 Endosante El Cargador responde frente al Porteador de acuerdo a Contrato y frente al endosatario de acuerdo a sus relaciones jurídicas nacidas por el acto jurídico generador de la transferencia del conocimiento de embarque. Si es un tercero determinado por la cadena sucesiva de endosos, solo responde por la existencia de las mercancías al momento de la transmisión del Conocimiento. Es evidente que si tiene conocimiento de la pérdida de la mercadería, lo que debería hacer el poseedor legitimo del conocimiento es proceder a las acciones encaminadas a obtener la indemnización por perdida de la mercancía. 8 Pago Es importante tener en cuenta que el tenedor legítimo del conocimiento tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y a exigir su entrega en destino95. El conocimiento, esencialmente, da derecho a su tenedor a exigir al porteador la entrega de la mercadería, sin que ella signifique, frente al porteador, que tal tenedor sea 93 DIEZ MIERES, Alberto. Obra citada. Página 210 94 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 322 95 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 318
  • 44. propietario o simple poseedor de ella, circunstancia que a aquél no interesa96. El porteador que entrega el cargamento está obligado a indagar la autenticidad de los endosos, también debería cerciorarse de la validez de los poderes o de las cesiones de los conocimientos nominativos, porque si así no fuese, él entregaría el cargamento a su completo riesgo y peligro. El porteador debe entregar el cargamento al endosatario del conocimiento a la orden, aunque éste apareciese endosado ulteriormente a un tercero, exigiendo que el tenedor tache los endosos que no se han perfeccionado con la tradición. En el conocimiento al portador el Porteador se obliga a entregar la mercadería a cualquiera que le exhiba dicho conocimiento, independientemente de todo endoso, cesión u otra formalidad. El Porteador está obligado a cerciorarse de la identidad de las personas en cuyo beneficio se han endosado los conocimientos a la orden y de las que se presentan como poseedores de conocimientos nominativos. Si se descuida tal verificación, incurre en responsabilidad por los daños emergentes del hecho de haber entregado el cargamento a una persona distinta del legítimo poseedor del conocimiento. El Porteador debe entregar a cada uno, no sólo el número de bultos indicado en la orden o en el conocimiento, sino también el peso que resultara de una o del otro, y sería responsable directamente, frente a cada uno de los recibidores, por falta en la entrega de las cosas transportadas, sin poder pretender que uno se dirigiese directamente a los otros recibidores que hubiesen retirado cantidades mayores que las que les debían. El Porteador o el capitán deben entregar también los restos de las mercaderías o las barreduras de las estibas, 96 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 739
  • 45. distribuyéndolas entre los recibidores en proporción a las diversas cantidades cargadas. Rehusada la mercadería por el destinatario, el Porteador o el capitán podrán desembarcarla, depositarla judicialmente y hacerse autorizar para vender la cantidad necesaria para el pago del flete97. El titular del conocimiento es la persona legitimada para recibir las mercaderías contra la presentación del documento. Si el transportador entrega las mercaderías a quien no es titular del conocimiento, incurre en responsabilidad. Por el contrario, si la entrega se hace contra la presentación del conocimiento, y sin tener noticias de que existan problemas con respecto a la titularidad, no incurre en responsabilidad98. El destinatario que ha recibido las cosas indicadas en el conocimiento debe no sólo dar recibo de ellas sino también restituir el conocimiento al capitán99. 9 Acciones Cambiarias 9.1 Acción Cambiaria Directa El conocimiento de embarque confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías100. El conocimiento circula con sus acciones principales y accesorias, perteneciendo a estas últimas la de daños y perjuicios por las averías sufridas o mercadería faltante. El último endosatario o tenedor del conocimiento, frente al transportador y salvo el caso de un endoso en procuración, es el presunto propietario de la mercadería, Ello es valedero se trate de su simple entrega o respecto a los daños y perjuicios por la falta de ella101. 97 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 46, 49, 62, 64 y 65 98 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 318 99 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 64 100 Articulo 249 de la Ley de Títulos Valores 101 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Páginas 151, 740 y 741
  • 46. El Porteador es responsable en forma inderogable frente al consignatario, en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías102. En este caso el conocimiento es también título para ejercitar contra el porteador la acción de indemnización por falta de entrega o averías, la que no puede ser ejercitada por persona que no obtenga sus derechos del conocimiento. La presentación de éste es necesaria no sólo para la entrega de las mercaderías sino también para el ejercicio de la acción de resarcimiento de los daños e intereses emergentes del incumplimiento contractual103. En este caso, debe presumirse por aplicación de los principios de endoso de los títulos valores, que el tenedor es el propietario y que solamente él puede ejercer la acción pertinente104. Sin presentar el conocimiento, nadie fuera del destinatario designado nominativamente, puede ejercitar ninguna acción contra el Porteador. En caso de oposición, o si se presentaran varios poseedores legítimos del conocimiento, sería demasiado peligroso conceder al capitán la exorbitante facultad de entregar las mercaderías a aquel de los destinatarios que a él le plazca, dejándoles el cuidado de cuestionar la entrega. Justamente se estimó más prudente obligar en tal caso al capitán a depositar judicialmente el cargamento105. La posesión del ejemplar que el Porteador se reserva le da un derecho de crédito para reclamar el pago de los fletes y gastos que se hayan producido106. Frente al transportador el último endosatario queda como consignatario de la carga para responder al contrato de transporte y a sus efectos, como podría ser el cobro de sobrestadías107. El destinatario de la mercadería obtiene sus derechos del conocimiento y debe observar 102 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 322 103 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 50 104 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 741 105 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Páginas 50 y 55 106 GARRIGUES, Joaquín. Obra citada T-II. Página 674. 107 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 739
  • 47. todas las cláusulas lícitas que se hayan insertado en él. Dentro de ese contexto el porteador tiene derecho al pago del flete íntegro y a ser liberado de responsabilidad mediante la entrega total de las cosas transportadas. Por consiguiente, el recibidor deberá aceptar todo o restituir todo lo que haya recibido108. 9.2 Acción Cambiaria de Regreso El conocimiento contiene la obligación de entregar una cosa cierta que, a diferencia de la letra de cambio, solamente puede ser cumplida por el firmante del documento, capitán, agente o armador. De allí que, por la propia naturaleza de las cosas, la acción regresiva del endosatario contra los anteriores endosantes, características del régimen cambiario, no sea aplicable al de los conocimientos. Salvo las acciones que puedan surgir entre endosatarios y endosantes, originadas en las relaciones extracartulares que dieron motivo a la negociación del conocimiento, su tenedor puede dirigirse solamente contra el firmante del documento para exigir el cumplimiento de las prestaciones respectivas109. 10Conocimientos de Embarque Especiales 10.1 Conocimiento directo El conocimiento directo se produce cuando varios porteadores participan en la realización del transporte. Aparece un contrato de transporte acumulativo que puede ser efectuado en su totalidad en el mar o bien en otros medios geográficos110 Las cláusulas del conociendo directo rigen durante todo el transporte hasta la entrega de la mercadería en destino, sin que puedan ser alteradas por los conocimientos que se otorguen por trayectos parciales 108 ASCOLI, Prospero. Obra citada. Página 54 y 63 109 MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 738 110 SANCHEZ CALERO, Fernando. Obra citada. Páginas 615 y 616
  • 48. Este conocimiento se vincula al transporte combinado o multimodal, cuando se otorgue un conocimiento directo destinado a cubrir el transporte de mercaderías en trayectos servidos por distintos medios de transporte111. 10.2 Sea Waybill El conocimiento de embarque cumple tres funciones, a saber: el contrato de transporte, el recibo de la carga a bordo/para embarcar, y el título valor representativo de la mercancía. El “Sea Waybill” es en todo lo anterior igual al conocimiento de embarque, con la diferencia que no es negociable. El “Sea Waybill” es un documento que da cuenta de la recepción de la mercancía embarcada y evidencia de un contrato de transporte entre el proveedor y el transportista; no es un título valor como el conocimiento de embarque. La consignación y entrega de la mercancía se hace solo contra identificación del consignatario y no contra entrega del original del documento; se le denomina también guía marítima no negociable (Art. 24° de la UCP 500). Su no negociabilidad significa que un Sea Waybill no podrá ser emitido a la orden, y por tanto, nunca será endosable a terceros. Desde el punto de vista operativo, el Sea Waybill se puede materializar en un documento o bien en una simple transmisión electrónica, por medio de la cual los agentes del Porteador en origen autorizan la entrega en destino. Como resultado, el receptor puede retirar la mercancía sin tener que presentar el Sea Waybill al agente del Porteador en destino; basta con que demuestre ser la persona o entidad autorizada para la recepción112. 111 RAY, José Domingo. Obra citada. Página 331 112 http://www.navactiva.com/web/es/acex/doc/articulos/2004/11/28892.php?fecha=2008-06&print=1
  • 49. 11. LEGISLACIÓN NACIONAL 12.Conclusiones a) El contrato de transporte marítimo se caracteriza por el traslado por mar de un lugar a otro de mercancías siendo su objeto inmediato la mercancía, diferenciándose del fletamento cuyo objeto es la capacidad útil del buque, documentando el inicio de la ejecución, la puesta de la mercancía a bordo del buque mediante el conocimiento de embarque. b) El conocimiento de embarque además de constituir prueba no solo del contrato de transporte marítimo de mercancías y del inicio de su ejecución consistente en que el buque ha recibido la carga, es un titulo valor que representa la mercadería, por lo que mediante la transmisión del conocimiento de embarque puede llevarse a cabo la transmisión de la mercancía. c) En la actualidad, el capitán del buque no es el obligado a emitir el conocimiento de embarque, embarcada la mercadería, el capitán o quien lo represente, primer oficial, comisario o contramaestre, extienden al cargador los “recibos provisorios” con las menciones indicadas en la declaración de embarque. A cambio de los recibos provisorios, el Porteador en sus oficinas emite los conocimientos respectivos, como el buque debe llevar un ejemplar de cada conocimiento, la entrega se realiza antes de que zarpe. d) El conocimiento no solo prueba la existencia del contrato de transporte marítimo de mercancías, sino que prueba que la carga convenida ya se ha realizado, por lo que no es admisible que el Porteador entregue los conocimientos antes de haberla recibido a bordo representando el título a la mercadería a bordo, trae como
  • 50. consecuencia que la tradición del título equivale a la tradición de la mercadería e) En el conocimiento de embarque por ser un título valor el principio de literalidad juega cabalmente, salvo cláusulas de excepción que limitan dicho principio de literalidad. f) El conocimiento de embarque otorga a su legítimo tenedor el derecho de poseedor sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple tenencia del documento, siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de la mercadería g) El porteador debe expedir al cargador un conocimiento que indique las marcas principales para la identificación de las mercaderías y el número de bultos o de unidades, o las cantidades o el peso, salvo que el Porteador o capitán, razonablemente no tenía medios para verificar con exactitud los detalles de las mercaderías embarcadas, o tenga fundadas razones para dudar de ellos, lo que deberá dejar constancia en el conocimiento. h) El principio de la autonomía del conocimiento como documento representativo de la mercadería funciona con toda su fuerza cuando el Porteador no puede oponerle las cláusulas del contrato de transporte, en la cual no ha intervenido, y cuyo contenido le es desconocido. Pero el Porteador puede obligar al tenedor del conocimiento a cumplir una condición u obligación especial contenida en el contrato extra documental, si añade en el conocimiento: "según la contrato de transporte" u otra expresión análoga. i) El endoso del conocimiento, cuando no ha sido limitado por
  • 51. cláusulas adecuadas, transfiere la propiedad del título al endosatario que le da derecho de retirar la mercadería del buque, o en los casos de pérdidas o daños a las mercaderías, el conocimiento es también título para ejercitar contra el porteador la acción de indemnización por falta de entrega o averías. La presentación de éste es necesaria no sólo para la entrega de las mercaderías sino también para el ejercicio de la acción de resarcimiento de los daños e intereses emergentes del incumplimiento contractual. BIBLIOGRAFÍA 1. MALVAGNI, Atilio. "Contratos de transporte por agua". Buenos Aires, 1956. 2. RAPA ALVAREZ, Vicente. "Manual de Obligaciones y Contratos". La Habana, Cuba, 2001. 3. RAY, José Domingo. 'Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo: la 34° Conferencia del C M". t, París, 24130 de junio de 1990", en Rev. La Ley, 6 de junio de 1991. 4. ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada, Córdoba, 1977. 5. ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Responsabilidad del transportador de mercaderías por agua". Ed. Lerner Córdoba, 1985. 6. ROMERO BASALDÚA, LUIS C. "Conocimiento de embarque Reglas de Hamburgo de 1978 y su no obligatoriedad". Pub. en Revista del Colegio de Abogados de Córdoba, N° 8. 7. VICENT CHULIÁ, Francisco. "Compendio crítico de Derecho Mercantil". España, 2005 8. BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales, Tomo II. 9. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires 1979.
  • 52. 10.LIBRO HOMENAJE AL MAESTRO ULISES MONTOYA MANFREDI, Cultural Cuzco S.A. Lima 1989. 11.MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentario a la Ley de Títulos Valores. Cuarta Edición. 12.MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Novena edición aumentada y actualizada por Ulises Montoya Alberti y Humberto Montoya Alberti. Tomo II. Lima 1998. 13.PEÑA NOSSA, Lisandro. Curso de Títulos Valores. Santa Fe Bogotá 1992. 14.RUBIO CORREA, Marcial. La extinción de Acciones y derechos en el Código Civil. Universidad Católica del Perú. Lima 1989 15.SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. Títulos Valores. Doctrina y Legislación . Arequipa 1995. 16.VIDAL RAMIREZ, Fernando. La Bolsa de Valores, Un ensayo del derecho bursátil.