Memoria de la Construcción Colectiva del
         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




                    Evo Morales Ayma
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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                Presentación

    Con la finalidad de seguir profundizando
    el proceso de cambio, tanto social como
    político, en el Estado Plurinacional
    de Bolivia, el Ministerio de Justicia ha
    promovido un proceso de construcción
    colectiva y participativa que responde a un
    nuevo paradigma en la realidad nacional,
    frente a sistemas estructurales republicanos
    rechazados por la población en materia de
    derechos.

    Así mismo, entre el análisis de aquel derecho
    sin sustento, ha surgido la construcción
    colectiva de un anteproyecto de Ley en
    defensa de los usuarios y de los consumidores, que en ausencia de una normativa hace que miles
    de ciudadanos puedan ser participes de este nuevo proceso histórico.

    El Viceminsterio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, reconoce que el trabajo
    que se ha estado realizando se ajusta a los criterios de calidad de atención, propios de una
    institución que poco a poco ha ido desarrollando conocimientos y prácticas sociales con la voz
    del ciudadano que es consumidor, consumidora, usuario y usuaria que permite reconocer que
    una construcción colectiva de una norma promueve el verdadero y fiel cambio a la necesidad
    del mismo.

    El Ministerio de Justicia da, con esta decisión, un paso más en su política del vivir bien, las
    propuestas están hechas, los propósitos están marcados, y la participación y control social en
    la formulación de estas políticas serán el paso final para que se lleven a la práctica en estricto
    cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.




                                         Nilda Copa Condori
                                        MINISTRA DE JUSTICIA




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España ha asumido, entre sus compromisos
de cooperación con Bolivia, fortalecer las
instituciones del Estado, para que éste pueda
llevar a cabo, con mayor eficacia y solvencia,
su labor de administración y gobierno.
Es fundamental, en este sentido, que el
fortalecimiento de las instituciones públicas
esté orientado a responder a las necesidades
y demandas de la ciudadanía. Impulsar el
ejercicio pleno y efectivo de los derechos
económicos, sociales y culturales de los
ciudadanos es uno de los fines principales
del Estado y sus instituciones.

En 2010, la Cooperación Española colaboró
con el Ministerio de Justicia para impulsar
el proyecto de la nueva Ley de Derechos de
Usuarios y Consumidores, La nueva Ley era y es, no sólo una demanda democrática de los
consumidores y consumidoras bolivianos, sino una necesidad para el país.

La Cooperación Española ha puesto a disposición del Ministerio en estos últimos meses, no
sólo recursos económicos para que éste elabore participativamente e impulse la nueva Ley, sino
también recursos técnicos españoles de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los
Consumidores de la Universidad de Cantabria, que han capacitado a funcionarios y funcionarias
bolivianas, y han asesorado la Ley con mucho entusiasmo.

Es una satisfacción presentar hoy, junto con la Ministra de Justicia y la Oficina del Alto
Comisionado de Derechos Humanos en Bolivia, la Memoria de lo que ha sido un proceso amplio
y participativo de construcción de la Ley de Defensa del Consumidor que impulsa el Gobierno
Boliviano. La defensa de los consumidores es una forma de fortalecer la democracia, velando por
los derechos de la ciudadanía.

Esta edición de la Memoria de la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley será un fiel
testigo en el tiempo de la participación efectiva de la sociedad boliviana en la elaboración de
una norma que defiende sus intereses. Aprovecho para felicitar, por un lado, a los dirigentes de
organizaciones sociales y representantes de instituciones que contribuyeron con sus propuestas a
nueva ley, así como al Viceministerio de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores,
por su dedicación y empeño en sacar adelante esta propuesta normativa.


                                     Ramón Santos
                             Embajador de España en Bolivia


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    Presentación

    Dentro de una lucha constante por el reconoci-
    miento de nuestros derechos en la historia boli-
    viana, el año 2009 se crea el Viceministerio de
    Defensa de los Derechos del Usuario y del Consu-
    midor (VDDUC) dentro de la estructura del Minis-
    terio de Justicia, a través del Decreto Supremo N°
    29894 de 7 de febrero de aquel año.

    Durante la gestión 2010 el VDDUC se trazó como
    reto la ejecución del Proceso de Construcción Co-
    lectiva de la que sería la primera Ley de Defensa
    del Consumidor de Bolivia. En el marco constitu-
    cional establecido por los Artículos 75 y 76 y den-
    tro de la implementación del Estado Plurinacional
    Autonómico y Comunitario, el 29 de noviembre
    de 2010 se dio inicio a la Construcción Colectiva
    del Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor en la ciudad de La Paz.

    Con esta iniciativa, se motivó la participación de la población en su conjunto a través de encuen-
    tros presenciales a lo largo de todo el país y a través de otros medios que la tecnología actual per-
    mite, como parte del ejercicio de un principio democrático como es la participación ciudadana
    en la definición de normas y políticas públicas.

    Cada participante asumió su calidad de usuario y consumidor, papel que desempeña de forma
    cotidiana y sin embargo, es el escenario en el que se reconoce más desprotegido. Desde las
    experiencias personales de cada asistente, desde su propio contexto social, económico y cultu-
    ral, se fueron recogiendo las sugerencias, propuestas y aportes para el Anteproyecto de Ley de
    Defensa del Consumidor.

    El intercambio de experiencias en los encuentros a nivel departamental, sectorial, regional y na-
    cional fue una experiencia enriquecedora para el equipo del VDDUC que acompañó este proce-
    so, convirtiendo esta edificación en incluyente, sin exclusión de ninguna clase. Conocer de cerca
    las diferentes realidades que viven las bolivianas y bolivianos, muchas veces muy crudas, fue una
    de las principales motivaciones para continuar con el proceso de Construcción Colectiva y en
    especial, para traducir las necesidades latentes de la población como usuarios y consumidores
    en un Anteproyecto que permita alcanzar el Vivir Bien.

    Es difícil reflejar a cabalidad a través de estas escasas líneas de texto y fotografías toda la expe-
    riencia adquirida y propuestas a viva voz de todos los participantes; sin embargo las planas de
    esta memoria serán la muestra y ejemplo de democracia y participación sin discriminación, bus-
    cando el Vivir Bien de los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras del país.



                                      Lic. Fernando Fuentes Daza
                                  Viceministro de Defensa de Derechos
                                       del Usuario y Consumidor
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    Agradecimientos

    Nuestro agradecimiento a Denis Racicot, sin cuyo apoyo, esa titánica tarea de construir colec-
    tivamente un anteproyecto de ley, no hubiera sido posible. Gracias Denis por ser un hombre de
    visión, ver la trascendencia de este tipo de ley para la ciudadanía boliviana, el financiamiento
    de los encuentros nacionales y departamentales, posibilitó sentar las bases para la ley. También
    agradecerte porque nos apoyaste también con tu personal Andrea Echazú, Ines Carrasco y Liz-
    beth Mjos, que nos acompañaron en los encuentros, presentando las directrices de las Naciones
    Unidas.

    A el Embajador de España Ramón Santos,
    y en especial a Eva Otero, que nos apoyó
    desde la primera conversación para la Ca-
    pacitación con la Universidad de Cantabria.

    Debemos agradecer también a los que fi-
    nanciaron encuentros sectoriales como
    Armando de la Parra, Director de FUNDA-
    PPAC, por la organización de un encuentro
    con senadores y diputados de las comisio-
    nes de la asamblea plurinacional relaciona-
    das con el sector económico, a la diputada
    Marilyn Partes otros encuentros sectoriales
    con Trabajadores por cuenta propia, en Su-
    cre y Santa Cruz, la diputada Gladys Agui-       Denis Racicot
    lar con los gremiales de Santa Cruz, Efraín      REPRESENTANTE EN BOLIVIA DE LA
    Chambi con las Juntas Vecinales de Potosí,       OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
    Tarija, Pando, Santa Cruz y Chuquisaca, el       DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
    comité de juntas vecinales periurbanos de        DERECHOS HUMANOS
    Oruro y FEDJUVE de Warnes, a Hugo Asun-
    ción de la Federación de barrios producti-
    vos, comunitarios del Beni. A las Cámaras de electricidad, industria, comercio, a CAINCO a la
    Confederación de Empresarios Privados, a la Dra. Lenny Valdivia Directora Ejecutiva de ASFI,
    por permitirnos participar en su evento internacional y redactar el capítulo sobre protección al
    consumidor financiero.

    A los Directores ejecutivos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social de AE y APPS,
    Nelson Caballero, Mario Guerra y James Ávila por la suscripción de convenios. A la represen-
    tante de NNUU Yoriko Yasukawa por el financiamiento de un consultor para redes sociales,
    gracias a gestiones de Eliana Quiroz, que nos permitió trabajar con Marisol Murillo en Twitter y
    Facebook.




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                           Directrices de las Naciones Unidas
                           para los Derechos del Consumidor

Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país
como a los importados. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección
del consumidor, deberá velarse porque no se conviertan en barreras para el comercio internacio-
nal y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional.

A. Seguridad física

   11. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos
      sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales,
      normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los
      productos sean inocuos en el uso al que se destinan o normalmente previsible.

   12. Se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los artículos producidos por los
      fabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan y para el normalmente previsible.
      Los responsables de introducir los artículos en el mercado, en particular los proveedores,
      exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo que sigue denominados “distri-
      buidores”) deben velar por que, mientras están a su cuidado, esos artículos no pierdan su
      inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados. Se deben facilitar a los
      consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los artículos e información sobre los
      riesgos que entraña el uso al que se destinan o el normalmente previsible. Dentro de lo po-
      sible, la información de vital importancia sobre cuestiones de seguridad debe comunicarse
      a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente.

   13. Se deben adoptar medidas adecuadas para que los fabricantes o distribuidores notifiquen
      sin demora a las autoridades competentes y al público, según proceda, la existencia de
      peligros no previstos de que se hayan percatado con posterioridad a la introducción de los
      productos en el mercado. Los gobiernos también deben estudiar los métodos para garanti-
      zar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.

   14. Los gobiernos deben adoptar, cuando proceda, políticas en virtud de las cuales, si se des-
      cubre que un producto adolece de un defecto grave y/o constituye un peligro considerable
      aun cuando se utilice en forma adecuada, los fabricantes y/o distribuidores deban retirarlo
      y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto; si no es posible hacerlo en un
      plazo prudencial, debe darse al consumidor una compensación adecuada.

B. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

   15. Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obten-
      gan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las
      metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos
      adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y
      protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de
      los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

   16. Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas que
      perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, garantizando que los produc-
      tores, los distribuidores y cuantos participan en la provisión de bienes y servicios cumplan
      las leyes y las normas obligatorias vigentes. Se debe dar aliento a las organizaciones de
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       consumidores para que vigilen prácticas perjudiciales como la adulteración de alimentos,
       la comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los fraudes en la presta-
       ción de servicios.

    17. Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas relativas al
       control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perju-
       dicar a los consumidores, así como medios para hacer efectivas esas medidas. Al respecto,
       los gobiernos deben guiarse por su adhesión al Conjunto de principios y normas equitati-
       vos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas,
       aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63, de 5 de diciembre de 1980.

    18. Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades
       del fabricante para asegurar que los artículos satisfagan los requisitos normales de durabili-
       dad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin a que se destinan y que el vendedor vele por
       que estos requisitos se cumplan. Las mismas políticas deben regir la prestación de servicios.

    19. Los gobiernos deben alentar la competencia le al y efectiva a fin de brindar a los consumi-
       dores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios
       más bajos.

    20. Los gobiernos deben velar, si procede, por que los fabricantes o minoristas aseguren la dis-
       ponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto.

    21. Los consumidores deben gozar de protección contra abusos contractuales como el uso de
       contratos uniformes que favorecen a una de las partes, la no inclusión de derechos funda-
       mentales en los contratos y la imposición de condiciones excesivamente estrictas para la
       concesión de créditos por parte de los vendedores.

    22. Las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en
       el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos.
       Ello requiere el suministro de la información necesaria para que los consumidores puedan
       tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como la adopción de medidas para
       asegurar la exactitud de la información suministrada.

    23. Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en la libre circulación de
       información exacta sobre todos los aspectos de los productos de consumo.

    24. Debe procurarse que los consumidores tengan más acceso a información inequívoca so-
       bre los efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente, recurriendo a medios
       como la elaboración de perfiles ambientales de los productos, la presentación de informes
       sobre el medio ambiente por parte de la industria, el establecimiento de centros de infor-
       mación para los consumidores, la ejecución de programas voluntarios y transparentes de
       etiquetado ecológico y los servicios de consulta telefónica directa sobre los productos.

    25. Los gobiernos, en estrecha colaboración con los fabricantes, los distribuidores y las organizacio-
       nes de consumidores, deben adoptar medidas contra las afirmaciones o la información capciosas
       en relación con el medio ambiente en las actividades de publicidad y otras actividades de co-
       mercialización. Debe fomentarse la elaboración de códigos y normas de publicidad adecuadas
       para reglamentar y verificar las afirmaciones que se hacen en relación con el medio ambiente.

    26. Los gobiernos deben, dentro de sus propios países, promover la formulación y aplicación
       por parte de las empresas, en colaboración con las organizaciones de consumidores, de
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     códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada
     protección del consumidor. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos
     por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas.
     Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

  27. Los gobiernos deben examinar periódicamente las normas jurídicas relacionadas con pe-
     sas y medidas y determinar la eficacia de sus mecanismos de aplicación.

C. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

  28. Los gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación,
     en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguri-
     dad y calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las
     normas y reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad y calidad de los productos
     deberán revisarse de tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a
     normas internacionales de aceptación general.

  29. Cuando debido a las condiciones económicas locales se aplique una norma de nivel
     inferior al de una norma internacional de aceptación general, deberán hacerse todos los
     esfuerzos necesarios para elevar dicho nivel lo antes posible.

  30. Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para ensayar y
     certificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de
     consumo esenciales.

D. Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

  31. Cuando proceda, los gobiernos deberán examinar la posibilidad de:

        a) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de bienes y servicios a
            los consumidores; cuando proceda, deberán estudiarse políticas especiales para asegurar
            la distribución de bienes y servicios absolutamente esenciales cuando dicha distribución
            se vea amenazada, como podría ocurrir, sobre todo, en el caso de las zonas rurales. Ta-
            les políticas podrían incluir la prestación de asistencia para la creación de instalaciones
            apropiadas de almacenamiento y venta al por menor en los centros rurales, la estimula-
            ción del autovalimiento del consumidor y el perfeccionamiento del control de las condi-
            ciones en que se suministran los bienes y servicios esenciales en las zonas rurales;
        b) Fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales
            afines y la información al respecto, especialmente en las zonas rurales.

  E. Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación

  32. Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas o administrativas para
     permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan
     compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos,
     poco costosos y asequibles. Al establecerse tales procedimientos deben tenerse especial-
     mente en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos.

  33. Los gobiernos deben alentar a todas las empresas a solucionar las controversias con los
     consumidores en forma justa, rápida y exenta de formalidades, y a crear mecanismos vo-
     luntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar
     reclamaciones, que puedan prestar asistencia a los consumidores.
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       34. Se debe facilitar a los consumidores información sobre los procedimientos vigentes y otros
          procedimientos para obtener compensación y solucionar controversias.

     F. Programas de educación e información

       35. Los gobiernos deben formular o estimular la formulación de programas generales de
          educación e información del consumidor, incluida la información sobre los efectos en
          el medio ambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y de las
          consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de las mo-
          dalidades de consumo, teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo de que se
          trate. El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para
          que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan
          conciencia de sus derechos y obligaciones.

       	   Al formular dichos programas, debe prestarse especial atención a las necesidades de los
           consumidores que se encuentran en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales
           como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o
           totalmente analfabetos. Los grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones
           pertinentes de la sociedad civil deben participar en esa labor de educación.

       36. La educación del consumidor debe, si procede, llegar a formar parte integrante del pro-
          grama básico del sistema educativo, de preferencia como componente de asignaturas ya
          existentes.

       37. Los programas de educación e información del consumidor deben abarcar aspectos de la
          protección del consumidor tan importantes como los siguientes:

             a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y
                 adulteración de los alimentos;
             b) Peligros de los productos;
             c) Rotulado de productos;
             d) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizacio-
                 nes de protección al consumidor;
             e) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la concesión
                 de créditos y disponibilidad de los artículos de primera necesidad;
             f) Protección del medio ambiente;
             g) Utilización eficiente de materiales, energía y agua.

       38. Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y a otros grupos inte-
          resados, incluidos los medios de comunicación, a que pongan en práctica programas de
          educación e información, incluso sobre los efectos de las modalidades de consumo en el
          medio ambiente y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la
          modificación de esas modalidades, particularmente en beneficio de los grupos de consu-
          midores de bajos ingresos de las zonas rurales y urbanas.

       39. El comercio, cuando proceda, debe emprender programas objetivos y pertinentes de edu-
          cación e información del consumidor, o participar en ellos.

       40. Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y a los consumido-
          res analfabetos, los gobiernos deberán, cuando proceda, formular o alentar la formulación
          de programas de información del consumidor destinados a los medios de comunicación
          de masas.
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  41. Los gobiernos deben organizar o alentar la organización de programas de formación para
     educadores, profesionales de los medios de comunicación de masas y consejeros del con-
     sumidor, que les permitan participar en la ejecución de los programas de información y
     educación del consumidor.

G. Promoción de modalidades sostenibles de consumo

  42. Consumo sostenible significa que las necesidades de bienes y servicios de las generacio-
     nes presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de
     vista económico, social y ambiental.

  43. Puesto que la responsabilidad del consumo sostenible la comparten todos los miembros y
     organizaciones de la sociedad, los consumidores informados, los gobiernos, las empresas,
     los sindicatos y las organizaciones ecologistas y de consumidores desempeñan funciones
     particularmente importantes. Corresponde a los consumidores informados una función
     esencial en la promoción de modalidades de consumo que pueden sustentarse desde el
     punto de vista económico, social y ambiental, incluso influyendo en los productores con
     sus decisiones. Los gobiernos deben promover la formulación y aplicación de políticas
     de consumo sostenible y la integración de esas políticas con otras políticas públicas. Las
     políticas públicas deberán formularse en consulta con el comercio, las organizaciones
     ecologistas y de consumidores y otros grupos interesados. Al comercio incumbe la res-
     ponsabilidad de promover el consumo sostenible mediante el diseño, producción y distri-
     bución de bienes y servicios. Las organizaciones ecologistas y de consumidores tienen la
     responsabilidad de promover la participación y el debate públicos en lo que respecta al
     consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los gobiernos y las empre-
     sas con miras a promover modalidades sostenibles de consumo.

  44. Los gobiernos, en asociación con el comercio y las organizaciones pertinentes de la so-
     ciedad civil, deben formular y ejecutar políticas que contribuyan a promover modalidades
     sostenibles de consumo mediante una combinación de políticas que podrían abarcar re-
     glamentos; instrumentos económicos y sociales; políticas sectoriales como las que rigen
     el uso de la tierra, el transporte, la energía y la vivienda; programas de información para
     sensibilizar al público sobre las repercusiones de las modalidades de consumo; la elimina-
     ción de subvenciones que contribuyan a fomentar modalidades no sostenibles de consumo
     y producción; y la promoción de prácticas mejores de ordenación del medio en sectores
     concretos.

  45. Los gobiernos deben promover el diseño, la elaboración y la utilización de productos y
     servicios que ahorren energía y no sean tóxicos, teniendo en cuenta las repercusiones que
     puedan tener durante todo su ciclo vital. Los gobiernos deben promover programas de
     reciclaje que alienten a los consumidores a reciclar los desechos y a comprar productos
     reciclados.

  46. Los gobiernos deben promover la formulación y aplicación de normas ecológicas nacio-
     nales e internacionales de salud y seguridad para productos y servicios; tales normas no
     deben dar lugar a restricciones comerciales injustificadas.

  47. Los gobiernos deben alentar el ensayo independiente de los efectos de los productos en
     el medio ambiente.

  48. Los gobiernos deben controlar, en condiciones de seguridad, el uso de sustancias perjudi-
     ciales para el medio ambiente y alentar el desarrollo de sucedáneos ecológicamente racio-
                                                                                                   11
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                           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

         nales de esas sustancias. Las nuevas sustancias potencialmente peligrosas deben someterse
         a ensayo antes de ser distribuidas, con objeto de determinar sus efectos a largo plazo en el
         medio ambiente.

     49. Los gobiernos deben sensibilizar al público acerca de los beneficios para la salud de las
        modalidades sostenibles de consumo y producción, teniendo en cuenta los efectos directos
        en la salud de cada persona y los efectos colectivos de la protección del medio ambiente.

     50. Los gobiernos, en asociación con el sector privado y otras organizaciones pertinentes,
        deben alentar la modificación de las modalidades no sostenibles de consumo mediante
        el desarrollo y la utilización de nuevos productos y servicios ecológicamente racionales y
        nuevas tecnologías, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones, que
        puedan satisfacer las necesidades de los consumidores y contribuir a la vez a reducir la
        contaminación y el agotamiento de los recursos naturales.

     51. Se alienta a los gobiernos a que creen mecanismos reguladores eficaces para proteger a
        los consumidores, que abarquen diversos aspectos del consumo sostenible, o a que forta-
        lezcan los mecanismos existentes.

     52. Los gobiernos deben considerar la posibilidad de usar diversos instrumentos económicos,
        como algunos instrumentos fiscales y la internalización de los costos ambientales, para
        promover el consumo sostenible, teniendo en cuenta las necesidades sociales y la necesi-
        dad de desalentar el empleo de prácticas no sostenibles y alentar el de prácticas más soste-
        nibles, evitando al mismo tiempo que perjudiquen el acceso a los mercados, en particular
        el de los países en desarrollo.

     53. Los gobiernos, en cooperación con las empresas y otros grupos pertinentes, deben elabo-
        rar indicadores, métodos y bases de datos para medir los progresos realizados en pro del
        consumo sostenible en todos los planos. Deberá procurarse que esa información sea de
        dominio público.

     54. Los gobiernos y los organismos internacionales deben tomar la iniciativa introduciendo
        prácticas sostenibles en su propio funcionamiento, en particular mediante sus políticas de
        compras.

     	   Cuando proceda, en las compras del sector público se deben alentar la elaboración y el
         uso de productos y servicios ecológicamente racionales.

     55. Los gobiernos y otras organizaciones pertinentes deben promover las investigaciones re-
        lativas al comportamiento del consumidor y los daños ambientales conexos a fin de deter-
        minar la forma de lograr modalidades de consumo más sostenibles.

     H. Medidas relativas a esferas concretas

     56. Al promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los
        gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la
        salud del consumidor, como los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos. Deberán
        adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control de calidad de los productos, medios
        de distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de rotulado e
        información, así como programas de educación e investigación en estas esferas. Deberán
        formularse directrices estatales respecto de esferas concretas en el contexto de las disposi-
        ciones del presente documento.
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Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



           HISTORIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO
                     DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MARCO TEORICO

La anterior Constitución Política del Estado, reconocía la diversidad lingüística, de etnias y cul-
turas, definiéndola como sociedad pluricultural; tuvo que haber un avance ideológico político
para pasar de la definición de Sociedad Pluricultural a Estado Plurinacional, en que se reconocen
36 etnias como naciones, con las diferencias, que se pueden apreciar en el gráfico y que son
respetadas y representadas por este nuevo Estado Plurinacional.




Este nuevo Estado Plurinacional que representa el Yo colectivo de las 36 naciones con sus res-
pectivas correlaciones de fuerzas, puede de hecho, ejercer esa representación monopólica, pero
lo que se quiere con esta nueva CPE, es que sean las propias naciones las que se expresen y el
Gobierno, que representa al Estado, las escuche.




Por eso el Estado incorpora en su visión, los intereses de cada una de las naciones, y sus otros
pilares son la economía plural, con participación pública, privada, cooperativa y de emprendi-
mientos comunitarios, en el marco de una justicia plural, que es el tercer pilar, que abarca por
su parte la justicia ordinaria, la indígena, originario, campesina y la agroambiental.


                                                                                                      13
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     El Estado Plurinacional que le interesa los requerimientos y voluntad de las 36 naciones, sintetiza
     la representación societal de esa correlación de fuerzas y crea una nueva normativa, para definir
     los nuevos derroteros que debe seguir el país en su conjunto.

     Podría efectuarlo de manera directa porque tiene la delegación del pueblo para hacerlo, pero la
     CPE le dá un lineamiento:




     Este es el camino que toma el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del
     Consumidor: El de escuchar al ciudadano, sus propuestas, requerimientos y necesidades. Sus
     visiones de acuerdo a cada región, cada etnia, con su propia cosmovisión como la andina y la
     amazónica, la manera particular de encarar sus relaciones de consumo en los sectores urbanos,
     periurbanos y rurales.

     Es una tarea ardua, un camino largo, el más difícil pero también el más legítimo, por lo que se
     define en primera instancia un mapa de actores y su representatividad para rescatar sus plantea-
     mientos.




     ¿Quienes deben construir la ley?

     O ¿Cómo escuchar al pueblo?. Ver en ese mapa de actores, la representatividad de la sociedad,
     por una lado la representación del gobierno central, en sus ministerios e instituciones públicas,
     los gobiernos autónomos departamentales y municipales, las autonomías regionales e indígenas,
14
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

como se trata de relaciones de consumo en los que participan, los vendedores y los comprado-
res, por el primer grupo deberían estar los prestadores de servicios, toda persona natural o jurídi-
ca, pública, privada, mixta o cooperativa que presta servicios básicos, públicos, profesionales
o técnicos; los proveedores de bienes que también pueden estar en las categorías detalladas
anteriormente, pero con un fin diferente el de proveer un bien o producto, sea que lo fabriquen,
produzcan, o lo importen, transporten, distribuyan o lo comercialicen al por mayor o directa-
mente al cliente, todos estos se constituyen los proveedores y pueden estar representados por
cámaras, cooperativas, gremios, asociaciones, etc.

Eso por un lado, por el otro los consumidores y usuarios, que somos todos, incluidos los pro-
veedores y prestadores de servicios cuando realizan actos de consumo para ellos mismos o sus
familias, deberían estar representados en las organizaciones existentes, Central Obrera Boliviana,
Federaciones de Juntas de Vecinos, asociaciones diversas como rentistas en general, maestros
jubilados en particular, padres de familia, juntas escolares etc., y no pueden faltar las cinco
organizaciones indígenas, originarios, campesinas: Consejo Nacional de Ayllus y Markas del
Qullasusyu CONAMAQ, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB, Confedera-
ción Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSUTCB, Confederación Sindical de
Comunidades Interculturales de Bolivia CSCIB, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas
Indígenas, Batolina Sisa.

Es también necesaria la participación de diferentes disciplinas y especialidades, por medio de
cooperación internacional, universidades, fundaciones organizaciones no gubernamentales, co-
legios de profesionales, asociaciones de consumidores nacionales y extranjeras.

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO NOS MUESTRA EL CAMINO…

La CPE establece un nuevo régimen económico, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir
bien de todos los bolivianos; el cual articula diferentes formas de organización económica como
son, la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, bajo el denominativo de “Economía
Plural”.

La organización económica plural es sustentada en los principios de complementariedad, reci-
procidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio,
justicia y transparencia; complementando el interés individual con el “vivir bien colectivo”.

Consecuente la CPE consagra un régimen intervencionista por parte del Estado en los mercados
de consumo de bienes, y uso de servicios, a través de su participación directa en la regulación
de provisión de servicios públicos y de productos y bienes en general.

                        ARTÍCULOS DE LA CPE, QUE NOS DAN LÍNEA


      Art. 309 faculta al Estado a producir directamente bienes y servicios y, promover la
      democracia económica y la soberanía alimentaria de la población, así como, otros
      referentes de características similares que se encuentran en todo el texto constitucio-
      nal, y definen la labor de intervención del Estado en la economía.

      Se constitucionaliza los derechos de los usuarios y consumidores en dos artículos
      específicos (Arts. 75 y 76), y en los de acceso universal de los servicios, a los medi-
      camentos y a bienes y productos en general.


                                                                                                       15
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



     En su Artículo 16 incisos señala que: I. Toda persona tiene derecho al agua y a la
     alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria,
     a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”.

     Art. 18, “I. Todas las personas tienen derecho a la salud”.

     Art. 20, “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servi-
     cios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
     telecomunicaciones”.

     Art. 41, I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El
     Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción
     interna y, en su caso, determinará su importación”.

     Art. 47, I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a
     cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
     colectivo”.

      Art. 298, Competencias privativas del nivel central: “El sistema de pesas y medidas,
     como competencias exclusivas: “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, “Políticas de
     servicios básicos” y “Políticas generales de desarrollo productivo”; en competencias
     compartidas establece: “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”

     Art. 300, como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autóno-
     mos; “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”, “Comercio, industria y servi-
     cios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental”, “Promoción
     y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario”.

     Art. 302, competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales autónomos: “Con-
     trolar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos ali-
     menticios para el consumo humano y animal”, “Publicidad y propaganda urbana”,
     “Políticas que garanticen la defensa de los consumidores

     Art. 313, Los propósitos de la economía boliviana para la eliminación de la pobreza
     y la exclusión social y económica la producción, distribución y redistribución justa
     de la riqueza y de los excedentes económicos, la reducción de las desigualdades
     regionales y la participación activa de las economías pública y comunitaria en el
     aparato productivo.

     Art. 316 que establece la función el Estado en la economía, plantea: Dirigir la eco-
     nomía y regular, conforme los principios establecidos en la CPE, los procesos de pro-
     ducción, distribución, y comercialización de bienes y servicios”, “Participar directa-
     mente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios
     económicos y sociales para promover la equidad económica y social e impulsar el
     desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía”.

     Art. 318 establece que el Estado determinará una política productiva industrial y
     comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de
     forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad ex-
     portadora.

16
Memoria de la Construcción Colectiva del
                    Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



Art. 241 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará
en el diseño de las políticas públicas.

II.	    La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en
        todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y
        privadas que administren recursos fiscales.
III.	   Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV.	    La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V.	     La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la
        participación y control social.
VI.	    Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
        por parte de la sociedad.

Art. 242. La participación y el control social implican, además de las previsiones
establecidas en la Constitución y la ley:

1.	     Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2.	     Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3.	     Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
        territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4.	     Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos
        en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el
        control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa,
        veraz, adecuada y oportuna.
	       Sobre estas bases constitucionales y actores sociales, se emprende la tarea
        emprendedora de construir una ley participativamente.




                                                                                            17
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     METODOLOGIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
     DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

     Una vez definido con quienes se iba a efectuar la construcción colectiva del anteproyecto de ley,
     la segunda parte fue: ¿Cómo hacerlo?




     Debido a que las relaciones de consumo se las practica cada día, todo el día, las varias tran-
     sacciones que efectuamos desde el amanecer y el uso de servicios que hacemos desde que nos
     levantamos para ducharnos o lavarnos hacemos uso de dos servicios energía y agua, ponemos la
     caldera al fuego o en la cocina eléctrica, a gas licuado o gas natural, compramos pan, te o leche
     en la tienda del barrio, nos transportamos en movilidad pública a nuestras fuentes de trabajo o
     al colegio etc. En cada lugar una hora diferente de amanecer en el campo desde las 4 o 5 de la
     mañana, de acuerdo a nuestro tipo de actividad, el desayuno será comida seca, o un plato de
     comida o un jugo o un desayuno con frutas, cereales o simplemente un café con pan, elaborado
     con diferentes técnicas y calentado usando diferentes fuentes de energía, leña, kerosene, GLP,
     electricidad, gas natural por redes domiciliarias. Estos son los usos y costumbres que tenemos
     en cada uno de nuestros hogares, algunos tradicionales y otros desarrollados por los efectos de
     demostración que recibimos de los medios masivos y adoptamos pautas y costumbres occiden-
     tales.

     Era necesario trasponer los conocimientos y saberes de los pueblos originarios, los usos y cos-
     tumbres de regiones y familias, con el desarrollo normativo y el avance de la jurisprudencia sobre
     relaciones de consumo y de otras disciplinas derecho, economía, medicina, psicología, socio-
     logía, antropología, ciencias políticas, las ingenierías en general, en particular las de alimentos,
     industrial y comercial. Especialidades como estadísticas, gestión pública, complejidad, en resu-
     men debería trabajarse transdisciplinariamente con una visión intercultural, para que se rescaten
     las vivencias que muestran nuestra realidad actual en todos sus matices, diferencias y similitudes,
     para analizarlas y proyectarlas a un futuro, pero siempre dentro de un proceso de cambio, para
     ello se necesita una capacidad transformadora.

     Los grupos organizados comentan individualmente sus problemas, adoptando posiblemente
     posiciones subjetivas, pero en el grupo esa experiencia personal, se va enriqueciendo y se
     vuelve grupal, tal vez comunitaria o regional, pero ya se genera una situación que puede ser
     requerimiento, problema o propuesta trabajada colectivamente, ya que la rescatan, reconocen
     su importancia y la priorizan entre otras sugerencias personales, como la que representa a la
     colectividad.

18
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




Cada dirigente o participante de base, planteará el problema desde un mala experiencia que le
impacto, o lo encarará desde su mayor conocimiento de una deficiente prestación de servicio,
porque es generalmente de la que mas tenemos remembranzas de abusos, de sentirnos impoten-
tes cuando nos niegan el acceso a los servicios en red.




Si empezamos a analizar ¿Cómo estábamos en el pasado? ¿Cómo estamos después de la crea-
ción del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor? O si partimos
de algún problema que tuvimos con una provisión de un producto o la prestación de un servicio,
y reclamamos a la oficina ODECO del operador, si tuvo un resultado o perdimos el tiempo y
desistimos de la reclamación porque el trámite era engorroso y demoraba mucho tiempo, ¿Qué
debería hacer? Y que institución debería atender mis reclamaciones en definitiva ¿Cómo quiero
estar, sintiéndome defendido en mis derechos?

Ese mi imaginario, se vuelve el imaginario colectivo, pertenecer a una sociedad, donde el estado
tutela mis derechos como usuario y consumidor y crea mecanismos, para que posteriormente los
pueda ejercer plenamente.




                                                                                                   19
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




     ANTECEDENTES PARA UNA ALIANZA EN LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY

     TALLER RECONOCE DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR DENTRO LOS DERECHOS
     ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

                                                           El Viceministerio de Defensa de los De-
                                                           rechos del Usuario y del Consumidor
                                                           VDDUC, el Alto Comisionado de la Na-
                                                           ciones Unidas analizaron en un seminario
                                                           taller el reconocimiento de los derechos
                                                           del usuario y consumidor dentro de los
                                                           derechos económicos, sociales y cultu-
                                                           rales (DESC), cuya actividad fue valorada
                                                           como un logro ganado a favor de los con-
                                                           sumidores.

     El taller programado como espacio de debate para la situación jurídica nacional de los DESC,
     cuyos derechos involucran el derecho al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, a los ser-
     vicios básicos, a la salud y al medio ambiente, entre algunos, abordó el marco conceptual,
     antecedentes jurídicos y situación actual de los DESC y Derechos del Usuario y Consumidor en
     Bolivia en relación a su aplicación vulneración, accesibilidad a la protección jurídica, marco
     legal, institucional, de políticas públicas, los alcances de la exigibilidad y judiciabilidad en
     esta materia.

     En ese sentido el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Fernan-
     do Fuentes rescató la importancia de este taller “este evento se constituye en un impulso para la
     construcción colectiva de la ley de protección al consumidor”.

     El Director General del VDDUC, Nelson Guzmán, que presentó la metodología de la construc-
     ción colectiva del anteproyecto de ley, destacó las perspectivas que se traza en materia de los
     DESC y derechos del Consumidor. “Esta temática le da una nueva perspectiva al viceministerio
     para abrir canales de cooperación con el Alto Comisionado de la ONU en la Construcción de
     la ley y en la implementación del Sistema Nacional de Defensa los Derechos del Usuario y del
     Consumidor”.


20
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

El representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en Bolivia, Denis Racicot destacó el desarrollo de este primer seminario nacional para
la promocionar estos derechos. “Reconocer al derecho a los servicios públicos, a la luz, son po-
cas constituciones del mundo que explícitamente estén reconocidos”.

TALLER CON EXPERTOS INTERNACIONALES SOBRE LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Este 26 y 27 de julio del 2010, el Viceministerio de Comercio Interior y Exportaciones del
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, invitó al Viceministerio de Defensa de
los Derechos del Usuario, y del Consumidor VDDUC, a participar en un taller conjunto de Ca-
pacitación con representantes de la Confederación de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo UNCTAD y el Defensor del Consumidor de El Salvador con el propósito de rescatar
experiencias internacionales sobre políticas, leyes de protección al consumidor y sistemas de
atención de reclamaciones para la construcción del Anteproyecto de ley de defensa del consu-
midor.

                                                     La ley de protección al consumidor de
                                                     acuerdo a la ponencia del Presidente de la
                                                     Defensoría del Consumidor de la Repúbli-
                                                     ca de El Salvador, Armando Flores Alemán,
                                                     se concentra en la defensa de la Salud y Se-
                                                     guridad ante malas prácticas que puedan
                                                     incidir en ellas. En ese sentido, a través de
                                                     esta entidad se establecen rigurosos proce-
                                                     dimientos de vigilancia en coordinación
                                                     con las instituciones y con las 21 asocia-
                                                     ciones civiles a través del Comité Nacional
                                                     de Defensa del Consumidor.

Para la verificación del proceso de calidad de los productos, existe la comisión nacional de ali-
mentos que en primera instancia sostiene encuentros con empresarios sobre las condiciones de
salubridad, luego se pasa a realizar análisis de laboratorio de los hallazgos para luego difundir
los resultados y si corresponde asumir acciones sancionadoras.

En el caso de la UNCTAD, dentro de la implementación de la fase II del Programa de Asistencia
Técnica sobre Políticas de Competencia y Protección al Consumidor al Perú, se tiene un gran
avance en el tema de defensa del consumidor, ya desde antes de la aprobación de la ley de pro-
tección al consumidor, del 11 de diciembre del 2000, con el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, cuya entidad evidenció
en las relaciones de consumo el factor de la competencia, como condición capaz de favorecer
a usuarios y consumidores incidiendo en la baja en los precios de los productos. Es entonces
que el INDECOPI fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia
protegiendo los derechos de los consumidores y resguardando todas las formas de propiedad
intelectual.

Si bien esa concepción de competencia puede ser beneficiosa para los consumidores, la historia
boliviana refleja una connotación negativa del concepto. Las anteriores directrices gubernamen-
tales establecieron un modelo de sociedad competitiva individualista, cuando en la sociedad
imperaba un imaginario colectivo.

Ante ese modelo neoliberal que provocó inaccesibilidad de los servicios básicos por bajos ingre-
sos. Ahora se rescata la cultura ancestral del Vivir Bien que no es vivir mejor porque eso ahora
                                                                                                     21
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     conlleva a que uno se declare competitivo y empiece a luchar contra sus semejantes. El Vivir Bien
     es un proceso colectivo en el que todos estamos bien y con la naturaleza, afirmó el Director del
     Viceministerio, Nelson Guzmán.

     De ese modo, el taller además de socializar diferentes procedimientos y mecanismos de protec-
     ción y defensa de usuarios y consumidores, destacó la importancia de la integración institucional
     y sociedad civil, así también la participación directa de la población en defensa de sus derechos,
     el desarrollo de conciencia sobre la identidad nacional en el actual proceso de cambio, y la
     necesidad de implementar mecanismos que incentiven la formalización del comercio informal,
     que se destaca por la gran cantidad de organizaciones gremiales.

     DERECHOS Y METODOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO
     DE LEY DEL CONSUMIDOR SON SOCIALIZADOS ANTE 98 JUNTAS VECINALES DE POTOSÍ

     98 Juntas vecinales de 18 distritos municipales de la ciudad de Potosí, el 27 de agosto del 2010,
     en la masiva asistencia al ampliado, fueron informados y orientados por el responsable regional
     del VDDUC en Potosí, Lic. Mario Condori, sobre sus derechos como usuarios y consumidores,
     las competencias del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
     (VDDUC) y la construcción colectiva del anteproyecto de ley del consumidor.

                                                              Para promover la participación de las
                                                              organizaciones sociales en la protección
                                                              y defensa de los derechos de los consu-
                                                              midores y para impulsar el control so-
                                                              cial ante la vulneración de los derechos
                                                              provocados por proveedores de bienes
                                                              y servicios y de esa manera garantizar la
                                                              calidad, oportunidad, cobertura y precios
                                                              de los servicios básicos.

                                                           En esa línea, se hizo hincapié en la Cons-
                                                           trucción Colectiva del Anteproyecto de
                                                           Ley de Protección al Consumidor que el
     VDDUC lleva adelante a partir del empoderamiento de la sociedad civil para hacer exigible el
     ejercicio pleno de sus derechos como usuarios y consumidores.

     MÁS DE 200 JÓVENES ALTEÑOS SON CAPACITADOS EN DERECHOS
     Y DEBERES DEL CONSUMIDOR, PARA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY


                                                              Más de 200 gendarmes de la Guardia
                                                              Municipal de El Alto, fueron capacita-
                                                              dos en cuanto a la normativa que esta-
                                                              blece los derechos y deberes de usua-
                                                              rios y consumidores, rescatar sus ideas
                                                              para la construcción colectiva de la ley
                                                              e informados en el paradigma del Vivir
                                                              Bien. El evento se llevó a cabo en ins-
                                                              talaciones de la Alcaldía quemada de la
                                                              ciudad de El Alto los días 27 y 28 de
                                                              septiembre.
      
22
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

“Es necesario que los miembros de la Guardia Municipal conozcan la normativa de protección al
consumidor, pues serán  ellos quienes promuevan el cumplimiento y ejercicio de estos derechos
como agentes de control en defensa de la población y permitirán canalizar las demandas, de las
amas de casa principalmente, que servirán como insumos en la construcción de la ley”, señaló
el Director General del VDDUC, Arq. Nelson Guzmán.

La autoridad contextualizó las condiciones en las que se ofertan los bienes y productos para el
consumidor que de acuerdo al análisis económico social, responde a las condiciones de pobreza
de las mayorías, en contraposición a la acumulación de riqueza del otro sector minoritario. 

“Es necesario hacer que estas mayorías avancen globalmente, para ello se debe despejar el pen-
samiento individualista y asumir uno colectivo, esto hará que la sociedad sea sostenible,  el con-
sumo sea responsable y se contribuya a la construcción del Vivir Bien” sostuvo Guzmán.	

PROPUESTAS METODOLÓGICAS ABREN PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

                                                         Con el propósito de definir los linea-
                                                         mientos metodológicos para la cons-
                                                         trucción participativa del Anteproyecto
                                                         de Ley del Consumidor, se analizaron
                                                         las perspectivas y sugirieron propuestas
                                                         tomando en cuenta la experiencia del
                                                         proceso de Consulta del Anteproyecto
                                                         de Deslinde Jurisdiccional del Vicemi-
                                                         nisterio de Justicia Indígena Originario
                                                         Campesina VJIOC, a través del taller
                                                         realizado en la Escuela de Gestión Pú-
                                                         blica (EGPP).

El VDDUC, el 11 de octubre de 2010, llevó a cabo el taller de socialización metodológica, en el
mismo participaron el personal de la institución y expertos en análisis y aplicación metodológica.
 
En el evento se puso en relieve la metodología participativa aplicada por el VJIOC en el proceso
de consulta del Anteproyecto de de Deslinde Jurisdiccional, que logró articular a todos los pue-
blos indígenas originarios campesinos mediante la construcción de un sistema de consulta y va-
lidación que establece los procesos y lineamientos técnicos metodológicos adecuados para pro-
mover la participación activa de las autoridades representantes de las comunidades campesinas.
 
Asimismo, se dio a conocer los avances del VDDUC en la construcción colectiva de la ley que
responde al mandato constitucional en el proceso de cambio, a partir de la identificación del
Estado Plurinacional, como representación unificadora de la diversidad para concebir el sentido
de construcción colectiva. Se destacó también la importancia de una normativa que sintetice y
responda las necesidades de toda la población, y en esa dirección, escuchar al soberano, es la
principal tarea del VDDUC.
 
Para tal efecto, se prevén espacios de diálogo horizontal de intercambio de conocimientos y sa-
beres mediante encuentros locales, regionales, departamentales y nacionales representativos de
usuarios, consumidores, proveedores de bienes y servicios, instituciones, etc.
 
“A través de estos encuentros se pretende rescatar los conocimientos, experiencias, vivencias de
las personas con respecto a sus relaciones de consumo para proyectarlos a futuro y así generar
                                                                                                     23
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     capacidad transformadora de acuerdo al proceso de cambio por el que transita nuestro país” dijo
     el Arq. Nelson Guzmán, Director General del VDDUC.

     En la escuela de gestión pública plurinacional EGPP, se probaron tres metodologías para prac-
     ticarlas dentro de los encuentros, dos propuestas por la EGPP desarrolladas por el Lic. Jaime
     Aguilar y por el Ing. Javier Zaire, la tercera del VDDUC elaborada por el Arq. Nelson Guzmán.
     En esta experiencia participaron miembros de la escuela y servidores públicos de los cuatro vi-
     ceministerios del Ministerio de Justicia. Se realizaron encuentros en tres ambientes diferentes,
     al concluir se evaluó la sencillez del método, la facilidad de manejo, el incentivo a la partici-
     pación, el desarrollo de los aportes, su registro y el arribo a conclusiones y también el tiempo
     que demandó el ejercicio, habiéndose evaluado al final en plenaria que la más práctica era la
     del VDDUC.

     La metodología fue validada en tres talleres el primero desarrollado en la ciudad de Sucre, con
     la participación de organizaciones sociales urbanas y rurales, instituciones públicas y empresas
     que prestan servicios, así como asociaciones gremiales de provisión de bienes y productos. El
     segundo fue efectuado en Trinidad con la Federación de barrios productivos y comunitarios del
     Beni, que son en su mayoría dirigentes femeninas de barrios periféricos y emergentes asentados
     entorno a las lagunas de oxidación de Trinidad, el tercero se desarrollo en UNIVALLE.

     ESTUDIANTES DE UNIVALLE PARTICIPAN DEL TALLER EXPERIMENTAL
     DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

     Con el propósito de aplicar y validar la metodología de construcción colectiva de la Ley del
     Consumidor, estudiantes de la Universidad del Valle (UNIVALLE) participaron de un taller expe-
     rimental en el que aportaron con ideas y temáticas que la Ley debe contemplar para la defensa
     efectiva de usuarios y consumidores.

     El seminario taller fue desarrollado el 14 y 15 de octubre del 2010 con más de 70 estudiantes
     de segundo a cuarto semestre de la carrera de Derecho. En la primera jornada, los estudiantes
     se informaron sobre la normativa que protege a usuarios y consumidores y los servicios que el
     Viceministerio del ramo presta para su defensa.

     “Es importante que los derechos de usuarios y consumidores se difundan para que los hagamos
     cumplir y respetar” dijo una de las estudiantes luego de conocer las diferentes disposiciones que
     establecen los derechos que les asisten. Asimismo los estudiantes fueron orientados en el proce-
     dimiento de reclamaciones que deben seguir en el Centro de Atención al Usuario y al Consumi-
     dor para la resolución del reclamo por la vía de la conciliación, a favor del usuario.

                                                             Los estudiantes percatados de la nece-
                                                             sidad de una ley que logre un equi-
                                                             librio en las relaciones de consumo,
                                                             con normativa integral y coercitiva
                                                             ante los abusos de proveedores de
                                                             bienes y servicios, medidas no esta-
                                                             blecidas en las actuales disposiciones,
                                                             se dispusieron a cambiar esa situación
                                                             en las mesas de trabajo, mediante una
                                                             lluvia de ideas plantearon la necesi-
                                                             dad de regular y sancionar a los pro-
                                                             veedores que incumplen con lo oferta-
                                                             do, así también de establecer normas
24
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

que garanticen la protección de la salud a partir de políticas públicas desarrolladas por el
gobierno central.

Destacaron la importancia de desarrollar una educación integral sobre derechos y temas de
consumo de acuerdo a nuestra realidad social, en este aspecto se resaltó la importancia del rol
de los medios de comunicación en la difusión de temas a favor de los usuarios y consumidores.
Finalmente, con respecto a la publicidad, se planteó la regulación de espacios comerciales y la
difusión de acuerdo a parámetros etarios.

Esta tercera experiencia de construcción colectiva, es ponderable para el VDDUC, dado que
servirá como referente metodológico para desarrollar los próximos encuentros regionales, de-
partamentales y nacionales representativos de usuarios, consumidores, proveedores de bienes y
servicios, instituciones, etc., para establecer un dialogo horizontal constructivo de la ley.

EL ALTO COMISIONADO DE  LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS, SE CONSTITUYE EN EL SOCIO ESTRATÉGICO DEL VDDUC

Ante la imposibilidad de efectivizar los recursos del Programa de Revolución Institucional PRI,
luego de la experiencia conjunta en el Taller sobre los Derechos económicos, sociales y cultura-
les, desarrollado en Cochabamba donde se incorporaron los derechos del Usuario y Consumidor,
el Representante en Bolivia Denis Racicot, deciden prestar su concurso financiando los encuen-
tros departamentales, regionales y sectoriales para la construcción colectiva de la ley y además
prestando el apoyo de su equipo conformado por Andrea Echazú, Inés Carrasco y Lizbeth Mjos,
quienes estuvieron presentes en cada uno de los encuentros.

INAUGURACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Tanto la educación sobre derechos y obligaciones del usuario y del consumidor como las san-
ciones a los proveedores que vulneren éstos derechos, son dos de las propuestas que destacan
en el Primer Encuentro para la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley del Consumidor.

                                                        El encuentro organizado por el VDDUC,
                                                        contó con la participación de la Minis-
                                                        tra de Justicia y el representante de la
                                                        Oficina del Alto Comisionado de las
                                                        Naciones Unidas para los Derechos
                                                        Humanos en Bolivia (OACNUDH – Bo-
                                                        livia), Denis Racicot quien planteó la
                                                        importancia del ejercicio de los Dere-
                                                        chos Humanos y derechos del usuario
                                                        y consumidor en el actual contexto bo-
                                                        liviano.

                                                      El Director General de Protocolo y Ce-
                                                      remonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Fernando Huanacuni, habló sobre la cosmovisión andina amazónica del Vivir Bien
como paradigma base para el avance de nuestra sociedad sustentada en un consumo responsa-
ble.
 
“Para consolidar las leyes y anteproyectos es importante construirlos participativamente, esto
implica un desafío de cambio, no va a cambiar nada si nosotros no cambiamos y por ello la ley
                                                                                                   25
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     va a cambiar si nosotros vamos a ser actores de su aplicación. Todos y todas estamos invitados a
     construir aportar colectivamente y luego ponerlo en la práctica” dijo la Ministra de Justicia Nilda
     Copa.

     El encuentro que inicia el proceso de Construcción Colectiva se desarrolló sobre la base de linea-
     mientos metodológicos para promover la participación activa de los asistentes, quienes distribui-
     dos en 7 mesas de trabajo debatieron 12 ejes temáticos en materia de consumo.

                                                             A partir del estudio de experiencias co-
                                                             tidianas, los más de 150 participantes
                                                             fueron impulsados a la discusión y de-
                                                             bate sobre derechos y deberes de usua-
                                                             rios y consumidores, salud, seguridad,
                                                             educación, protección a los intereses
                                                             económicos, ofertas y promociones,
                                                             publicidad, contratos, garantías y marco
                                                             institucional, entre otros. Producto del
                                                             debate, se concluyó que las principales
                                                             causas de los problemas que afrontan
                                                             usuarios y consumidores, es la ausencia
                                                             de una norma de protección del consu-
                                                             midor y la falta de información y edu-
     cación sobre sus derechos al adquirir un bien o contratar un servicio. En ese sentido, se planteó
     importancia de la aprobación de una Ley del Consumidor y la necesidad de desarrollar procesos
     educativos en todo nivel para que usuarios y consumidores asuman un pleno ejercicio de sus
     derechos.

     Así también, se reconocieron las consecuencias de la desinformación y el marcado desequi-
     librio en las relaciones de consumo, situaciones que son aprovechadas por proveedores de
     bienes y servicios, quienes a través de diferentes mecanismos lucran indebidamente, en des-
     medro de los intereses de usuarios y consumidores. Ante esos abusos, varias mesas plantearon
     la necesidad de analizar la incorporación de sanciones en el anteproyecto de ley, traducidas
     en multas, clausuras y suspensión de la venta, dependiendo del tipo de comercio; con el
     propósito de frenar las prácticas abusivas en las que incurren algunos proveedores de bienes
     y servicios.
       
     “Adoptamos esta forma de construcción colectiva de la Ley del Consumidor en respuesta al
     mandato constitucional que señala que el pueblo boliviano tiene derecho de participar en
     la gestación de políticas públicas, y todos tienen el derecho de participar, porque es con-
     secuencia de un proceso que tiene sus
     cimientos en los movimientos sociales
     y sociedad civil, gracias a este proceso
     se esta horizontalizando la democra-
     cia“, sostuvo el Viceministro Fuentes.

     A partir de este evento inaugural, se rea-
     lizarán 10 encuentros Departamentales
     y otros encuentros regionales, 3 secto-
     riales y otros dos encuentros nacionales
     para realizar la consulta ciudadana del
     Anteproyecto de Ley construido colec-
     tivamente.
26
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

LÍDERES VECINALES SON INFORMADOS Y CAPACITADOS PARA
SU PARTICIPACIÓN EN LA CONSTRUCCION COLECTIVA DE LA LEY

                                                          Alrededor de 40 líderes de juntas ve-
                                                          cinales fueron capacitados por el
                                                          VDDUC sobre la importancia de la
                                                          educación para un consumo responsa-
                                                          ble en defensa del medio ambiente y
                                                          del colectivo social y en derechos del
                                                          consumidor, para que puedan llevar
                                                          propuestas a la Construcción colectiva
                                                          de la ley.

                                                         La capacitación, organizada por la Fe-
                                                         deración de Juntas Vecinales de La Paz
                                                         (FEJUVE – La Paz), forma parte del ciclo
                                                         de seminarios en el marco de la Escuela
de liderazgo en gestión social para el fortalecimiento de las organizaciones sociales.

“Consumidores somos todos, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, estamos usan-
do servicios o consumiendo productos, sin embargo, pese a que nosotros somos el movimiento
más grande, hay una asimetría, porque somos los más débiles de ésta relación. Los prestadores
aprovechan la escasa información de los usuarios y consumidores para vulnerar sus derechos de
usuarios y consumidores” señaló el Director del Viceministerio, Nelson Guzmán.

De esa manera, de acuerdo al representante del VDDUC una gran limitante para el acto de con-
sumo son los bajos recursos económicos “A escala global el 20 % de la población de los países
consume el 45 % de toda la carne del mundo, 50% de energía, 87% de vehículo en cambio
el 20% de los más pobres solo consumimos el 1,3 % de los recursos del planeta. Mil millones
no tienen el servicio de agua potable, y 826 millones no tienen alimentación adecuada” señaló
Guzmán.

Los datos muestran la diferencia entre los que pueden consumir en demasía frente a los que no
pueden acceder siquiera a los servicios básicos. De acuerdo a Guzmán, el consumismo creciente
que coadyuva a la degradación medioambiental, obliga a que se asuman prácticas de consumo
responsable. La cosmovisión andino amazónica del Vivir Bien va orientada a ese propósito por-
que Vivir Bien significa vivir en armonía en equilibrio, y que implica pensar ya no en el individuo
sino en la colectividad.

Para replicar y simplificar los encuentros se estableció una metodología para su desarrollo.

DISEÑO METODOLÓGICO: CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE PRO-
TECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN COCHABAMBA Y SANTA CRUZ – MARZO 2011

      Disposiciones previas:

      •	 Los participantes se inscribirán en hojas de registro proporcionadas por OACNUDH.

      •	 A cada participante se le hará la entrega de gafetes de identificación.

      •	 Luego de la inscripción, los participantes deberán elegir 1 eje temático en el que
         desea participar.
                                                                                                      27
Memoria de la Construcción Colectiva del
                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



          •	 Los temas estarán expuestos en 12 carteles que estarán previamente identificados
             a la entrada del salón, donde podrán anotar su nombre.

          •	 Cada mesa de trabajo deberá estar compuesta por un máximo 15 participantes.

          •	 El equipo técnico (facilitadores) deberá cuidar el equilibrio entre mesas de traba-
             jo, considerando género e institución u organización social de procedencia.

          •	 En caso de que existir un sobre-registro en alguna mesa de trabajo, los facilitado-
             res deberán proceder a la redistribución de participantes, en otras mesas.

          •	 Las mesas de trabajo estarán previamente organizadas y debidamente identifica-
             das por tema y participantes asignados a cada mesa (se utilizarán los carteles de
             registro).

          •	 Cada mesa contará con un facilitador (equipo técnico) que hará el papel de siste-
             matizador del VDDUC.

          •	 Los participantes elegirán un moderador y un relator, que deberán cumplir las
             tareas descritas en la metodología de trabajo.

          •	 Las mesas estarán dotadas de una laptop, papelógrafos, marcadores de colores,
             maskin, tarjetas con preguntas, tarjetas para propuestas y todo el material necesa-
             rio para trabajar.




            GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS
     Responsable      Actividad                 Acciones                  Tiempo        Materiales
     Facilitador    O r g a n i z a - El debate y discusión se organi- 10 minutos     Letreros    de
                    ción de las zará en 3 Ejes temáticos con 3                        identificación
                    Mesas             Mesas cada uno.                                 de las mesas
                                                                                      de trabajo
                                    Cada Mesa contará con un Faci-
                                    litador responsable del desarro-
                                    llo de las actividades.

                                    El Facilitador debe identificar su
                                    Mesa y tener a mano los mate-
                                    riales a ser utilizados.




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Memoria de la Construcción Colectiva del
                     Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


       GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS
Responsable    Actividad                Acciones                 Tiempo       Materiales
Facilitador   Presentacio- El Facilitador debe presentarse al 1       minuto Ninguno
              nes          grupo, señalando su nombre y la para el Faci-
                           institución a la que pertenece.      litador
                                                                1 minuto por
                           El Facilitador solicitará a los par- participante
                           ticipantes que se presenten seña- Total: 15 mi-
                           lando su nombre y la institución nutos
                           a la que pertenecen, debiendo
                           verificar que en la medida de lo
                           posible, no concurran 2 o más
                           personas de la misma organiza-
                           ción en su Mesa.
Facilitador   Introducción El Facilitador explicará:         5    minutos Ninguno
                                                             para la ex-
                            - La metodología a ser aplicada. plicación

                            - El contenido a ser discutido en 5    minutos
                            la Mesa.                          para la elec-
                                                              ción de Mo-
                            A continuación, organizará en el derador      y
                            grupo la elección de:             Relator

                            - 1 Moderador, que tiene que or- Total: 10 mi-
                            denar las participaciones de las nutos
                            personas y otorgar la palabra de
                            forma equitativa.

                            - 1 Relator, que deberá anotar
                            en papelógrafos los aportes que
                            brinden los participantes y expo-
                            ner las conclusiones de la Mesa
                            en la Plenaria.

                            El Facilitador debe explicar a
                            ambas personas las funciones
                            que desarrollarán durante el Ta-
                            ller.




                                                                                           29
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                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


            GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS
     Responsable       Actividad                 Acciones                    Tiempo          Materiales
     Fa c i l i t a d o r Debate     y Antes de comenzar con el de-        5     minutos      Papelógrafos
     Moderador            Discusión de bate, el Facilitador debe contex-   para la ex-     por mesa de
     Relator              Casos        tualizar y explicar brevemente la   plicación       trabajo
                                       temática a ser debatida.            del debate.     Marcadores
                                       También debe explicar a los par-    2     minutos   Maskin
                                       ticipantes de la Mesa los puntos    para la lec-    Cartillas con
                                       que se deben debatir. Estos pun-
                                                                           tura de las     preguntas     y
                                       tos son:
                                                                           cartillas con   casos
                                         1.	 Identificación del pro-       preguntas.
                                             blema                         De 35 a 45
                                         2.	 Causa (qué aspectos ge-       minutos para
                                             neran el problema)            el debate y
                                         3.	 Efectos (que consecuen-       discusión de
                                             cias produce el proble-       la temática.
                                             ma)
                                         4.	 Solución

                                     A continuación, el Facilitador re-
                                     parte las cartillas con las pregun-
                                     tas a participantes de la Mesa es-
                                     cogidos al azar y les solicita que
                                     cada uno dé lectura a la pregun-
                                     ta planteada.
                                     En ese momento se abre el deba-
                                     te discutiendo los cuatro puntos
                                     señalados, debiendo el Modera-
                                     dor ordenar el uso de la palabra
                                     procurando que todos en el gru-
                                     po puedan intervenir.
                                     El Relator debe tomar nota de lo
                                     manifestado en los papelógrafos
                                     de acuerdo con los cuatro pun-
                                     tos señalados.
                                     El Facilitador debe dar inicio
                                     al registro y sistematización de
                                     los criterios vertidos. Asimismo
                                     debe estar atento al desarrollo
                                     del debate, ya que debe inter-
                                     venir en caso que el debate se
                                     detenga, haciendo una pregunta
                                     o comentario, con ayuda de las
                                     cartillas de preguntas, con el ob-
                                     jetivo de seguir incentivando la
                                     participación.
                                     El Relator deberá conservar los
                                     papelógrafos, para presentarlos
                                     posteriormente en la Plenaria.




30
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


       GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS
Responsable      Actividad                Acciones                  Tiempo        Materiales
Facilitadores   Reorganiza- Al concluir el debate de la pri- 5    minutos Ninguno
                ción de la mera Mesa, los participantes de- para la rota-
                Mesa        ben rotar a la Mesa ubicada a su ción
                            derecha.

                              Los Facilitadores deben verificar
                              que todas las personas roten por
                              las Mesas que les corresponden.
Facilitador     Inicio  del Ya reorganizada la Mesa, se pro-                    Papelógrafos
                nuevo deba- cederá con una nueva elección                       Marcadores
                te          de un Moderador y un Relator.                       Maskin
                            Se procederá con el debate y dis-                   Cartillas con
                            cusión de los temas de acuerdo                      casos y pre-
                            con lo señalado anteriormente.                      guntas
Facilitadores   Plenaria      Una vez que finalicen los deba-     10 minutos Maskin
Relatores                     tes en las Mesas de cada Eje, se    para   cada Pizarra
                              continuará con la Plenaria, con     Relator de
                              la participación de todos los       Mesa
                              asistentes al evento.

                              Los Facilitadores deberán tener a
                              disposición los papelógrafos co-
                              rrespondientes a cada Mesa.
                              Los Relatores elegidos pasarán
                              a exponer las conclusiones a las
                              ha arribado el grupo, en Plena-
                              ria.


Lineamientos de orientación a los Facilitadores:

   •	 Se debe tomar en cuenta en todo momento (y recordarles a los participantes) que el ob-
      jetivo del debate y la discusión es visibilizar las situaciones que deben estar reguladas
      en la Ley. No es el objetivo exponer quejas o reclamos personales (salvo que se utilice
      experiencias propias a modo de ejemplo)
   •	 En caso de que varias personas quieran participar, el Moderador debe ordenar el uso de
      la palabra cuidando que todos tengan las mismas oportunidades de dar a conocer su
      opinión.
   •	 Es posible que se encuentren partes antagónicas en las Mesas de Trabajo (usuarios y con-
      sumidores con proveedores de bienes y servicios), por lo que el Moderador debe velar
      por que se mantenga un ambiente de respeto entre todos los participantes




                                                                                                  31
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     MINISTERIO DE JUSTICIA Y UNIVERSIDAD DE CANTABRIA FIRMARAN CONVENIO PARA EL
     DESARROLLO NORMATIVO Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

     El Ministerio de Justicia, Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consu-
     midor y la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad
     de Cantabria de España, firmaron una carta de intenciones como paso previo a la suscripción
     de convenio para captar el apoyo técnico de desarrollo normativo y capacitación de Recursos
     Humanos.

                                                           La carta de declaración de intenciones
                                                           contempla la prestación de asistencia
                                                           técnica en la redacción del Antepro-
                                                           yecto de Ley de Protección del Con-
                                                           sumidor de Bolivia, la implementación
                                                           del Sistema Nacional de Defensa de
                                                           los Derechos de Usuarios y Consumi-
                                                           dores, así como la capacitación de los
                                                           servidores públicos dependientes del
                                                           VDDUC, del Ministerio de Justicia,
                                                           de las Autoridades de Fiscalización
                                                           y Control Social y otras instituciones
                                                           públicas involucradas en la defensa y
                                                           protección de los derechos de los con-
     sumidores, el apoyo técnico otorgado por el Dr. Jorge Tomillo Urbina Director de la Cátedra
     Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de Cantabria de
     España y Dr. Julio Álvarez Rubio responsable académico de ésta Universidad, se extenderá a
     otras áreas que requieran.

     “Es un honor, un orgullo apoyar en asistencia técnica al Viceministerio, esperamos que nuestro
     trabajo fructifique el proceso de construcción colectiva de la Ley del consumidor, (…) un trabajo
     que es revolucionario, es la primera vez que un Estado escucha a las personas antes de pro-
     mulgar una ley, y por esa participación de la sociedad, la ley va ser un instrumento clave para
     avanzar decisivamente en la protección de los consumidores bolivianos” sostuvo Álvarez Rubio,
     iniciativa que fue aplaudida por la Ministra de Justicia, Nilda Copa.
      
     La Cátedra Euroamericanana de Protección Jurídica de los Consumidores del Gobierno de
     Cantabria es un foro universitario de referencia internacional para la investigación y desarrollo
     en materia de protección y defensa de los consumidores, compuesta por una red integrada de
     las más prestigiosas universidades de América Latina así como por Universidades Europeas y
     Norteamericanas que cuentan con prestigiosos grupos de investigación en Derecho de Con-
     sumo. A través de esta red se afrontan proyectos en diferentes países que pretenden propiciar,
     a mediano y largo plazo, la mejora en el nivel de protección jurídica de los consumidores y
     usuarios.

     ENCUENTROS REGIONALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR DESTA-
     CAN CONTROL SOCIAL Y REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD

     Luego de desarrollar el Primer Encuentro Nacional de Construcción Colectiva del Anteproyecto
     de la Ley de Protección al Consumidor, el VDDUC, dio inicio a los encuentros regionales en
     las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz en los que se plantearon la necesidad de ejercer el
     control social ante la vulneración de derechos y se demandó la regulación de la publicidad y la
     información engañosa entre otras temáticas analizadas.
32
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                         En ese sentido, los participantes traba-
                                                         jaron sobre 3 ejes temáticos, vale decir:
                                                         Derechos y Obligaciones de Usuario y
                                                         del Consumidor, Información y Publi-
                                                         cidad y Control Social y Protección al
                                                         consumidor en nueve mesas. De acuer-
                                                         do a los representantes del VDDUC, se
                                                         dispuso la rotación de las mesas con el
                                                         fin de captar los aportes en los tres te-
                                                         mas, así todos tuvieron la oportunidad
                                                         de conocerlos a profundidad y brindar
                                                         aportes.

De esa manera, se destacaron propuestas dirigidas a la conformación de Comités de Defensa
del consumidor para ejercer el control social en los diferentes distritos de la ciudad de Cocha-
bamba. Mientras que en la ciudad de Santa Cruz, representantes de juntas vecinales del Plan
3000 y organizaciones sociales hicieron hincapié en los efectos de la información incompleta
y publicidad engañosa en la economía, y la salud física y mental de niños jóvenes y adultos. En
tal sentido, se propuso sanciones y la regulación de estos mensajes publicitarios por parte de las
instancias competentes.

“Tenemos la tarea de implementar lo que
demanda la población y en esta Ley van
a estar presentes los intereses y necesi-
dades de la usuarios y consumidores,
porque los bolivianos tienen la respon-
sabilidad de darle dinamismo a un mo-
delo económico que vaya en beneficio
de todos, que además proteja su salud,
su seguridad, defienda sus intereses eco-
nómicos legítimos y guarde la corres-
pondencia y el equilibrio necesario del
consumo en respeto y defensa a la ma-
dre tierra” señaló en declaraciones a la
prensa, el Viceministro de Defensa de los
Derechos del Usuario y del Consumidor,
Lic. Fernando Fuentes.




                                                                                                     33
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     VICEMINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y TRABAJADORES SOCIALES
     COMUNITARIOS ACUERDAN TRABAJO CONJUNTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY

     Encaminados a emprender acciones conjuntas para la socialización y Construcción Colectiva de
     la Ley de Protección al Consumidor, el Ministerio de Justicia a través del VDDUC y la Asociación
     de Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia firmaron un convenio de cooperación interins-
     titucional.

                                                           La Asociación de Trabajadores Sociales
                                                           Comunitarios constituidos es una orga-
                                                           nización sin fines de lucro y al servicio
                                                           del pueblo, creada para contribuir en la
                                                           transformación y el desarrollo integral
                                                           de Bolivia, mediante la ejecución de
                                                           planes, programas, proyectos sociales,
                                                           misiones y acciones de iniciativa propia
                                                           que beneficien y promuevan la justi-
                                                           cia social, la solidaridad, el humanis-
                                                           mo, la unidad e integración del pueblo
                                                           boliviano y los pueblos del mundo. En
                                                           ese marco, de acuerdo con el convenio
                                                           colaborarán tanto en la organización y
     coordinación en los encuentros de Construcción Colectiva de la Ley de Protección al Consumi-
     dor, como también en actividades de concientización y difusión de los derechos de usuarios y
     consumidores.

     Por su parte el Ministerio de Justicia brindará cursos de capacitación sobre los derechos que asis-
     ten a usuarios y consumidores y sobre el anteproyecto de Ley, para que los mismos se repliquen
     a otros sectores.

     “Es muy importante asumir el rol de los jóvenes en el proceso de cambio, tomando en cuenta que
     los jóvenes ocupan más del 50% de la población del país, es por ello que sin su participación el
     proceso queda intrascendente. Es por eso quiero ratificar que este convenio nos va a posibilitar
     trabajar en todo el país para impulsar este proceso de cambio encaminado al Vivir Bien” señaló
     el Viceministro, Lic. Fernando Fuentes luego de suscribir el convenio.

     Asimismo la representante de la ATSCB, Cristina Choque expresó su satisfacción acordar el traba-
     jo conjunto “para nosotros es importante firmar un convenio más que todo para brindar un apoyo
     social, educativo y político en el marco de los estatutos y reglamentos que tenemos la ATSCB.

     En ese sentido nos constituiremos en sus ojos, su voz, sus brazos y sus pies para contribuir de
     mejor manera en este proceso”.

     CUARTO ENCUENTRO REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
     DE LA LEY DEL CONSUMIDOR SE DESARROLLA EN ORURO

     En el encuentro Departamental de Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor en la ciu-
     dad de Oruro, participaron más de 120 representantes de organizaciones sociales, instituciones
     y juntas vecinales.



34
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




A partir de experiencias cotidianas, los participantes plantearon la necesidad de incorporar la
educación al consumidor en la malla curricular “es importante que desde niños conozcan sus
derechos como usuarios y consumidores y sepan como hacerlos respetar” expresaron varias vo-
ces en el evento.

Así también, la urgencia de establecer sanciones traducidas en multas, clausuras y suspensión de
la venta, dependiendo del tipo de comercio; con el propósito de frenar las prácticas abusivas en
las que incurren algunos proveedores de bienes y servicios.
 	
ALTEÑOS PARTICIPAN DEL QUINTO ENCUENTRO REGIONAL
DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

Dando continuidad al proceso de Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección
del Consumidor, se llevó a cabo el quinto Encuentro Regional en la ciudad de El Alto, en el que
más de 100 representantes de organizaciones sociales, instituciones y juntas vecinales aportaron
con propuestas e ideas en los temas de salud, bienes y servicios básicos.

                                                           Se analizó, entre otros temas, el de-
                                                           ficiente servicio de salud debido a la
                                                           escasa infraestructura y maltrato, ne-
                                                           gligencia médica y en especial mala
                                                           atención al paciente. Así también, fue
                                                           observada la venta indiscriminada de
                                                           fármacos y medicamentos muchas ve-
                                                           ces vencidos y sin registro sanitario.
                                                            
                                                           De la misma forma, los participantes
                                                           criticaron las malas prácticas de mani-
                                                           pulación de los alimentos por parte de
                                                           los comerciantes, y el escaso control
                                                           por parte de las autoridades.
                                                            
Con respecto a los servicios básicos, se observó en el caso del transporte la ausencia de regu-
lación de tarifas y la falta de higiene de los vehículos, y de controles periódicos de los mismos.
Así también, en los servicios de luz y agua, se cuestionó los largos procedimientos de atención
de reclamos.
 
Ante la problemática planteada, una propuesta común fue la de establecer un sistema de recla-
mos más eficiente, la imposición de sanciones a centros de comercio y servicios que atenten a
                                                                                                     35
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     la salud, a la economía y representen una desprotección a usuarios y consumidores, y así tam-
     bién la de establecer campañas de orientación y difusión sobre los derechos del usuario y del
     consumidor.

     SE INICIA CURSO SOBRE DERECHO DE CONSUMO CON UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

     El VDDUC y la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Uni-
     versidad de Cantabria – España (CEPJCUC) dieron inicio al curso de capacitación sobre el tema
     “Derecho de consumo”, actividad paralela a la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley
     de Protección del Consumidor de Bolivia.

                                                               El curso, que se desarrolla en instala-
                                                               ciones de la Escuela de Gestión Públi-
                                                               ca Plurinacional (EGPP), inició con las
                                                               palabras de bienvenida del Lic. Ivan
                                                               Iporre Director de esa institución y las
                                                               palabras de inauguración a cargo del Vi-
                                                               ceministro de Defensa de los Derechos
                                                               del Usuario y del Consumidor, Lic. Fer-
                                                               nando Fuentes Daza.

                                                          De esa manera, los especialistas Jorge
                                                          Tomillo Urbina, Director de la (CEPJ-
                                                          CUC) y Vicente Gozalo Director Ge-
                                                          neral de la Agencia Cántabra de Con-
     sumo, iniciaron con el primer modulo respondiendo al ¿por qué? y el ¿cómo? de la defensa del
     consumidor.

     Tomillo planteó: “Lo que busco cuando leo una ley no es calidad literaria sino capacidad de
     resolución de conflictos integrando intereses desde el punto de vista del equilibrio social. (…) En
     las economías (…) van surgiendo una gran grupo que consume bienes y servicios por necesidad,
     para subsistir, esas `personas se relacionan con los suministradores que son empresarios que
     viven de esa actividad que satisfacen esas necesidades y además ejercen actividades especulati-
     vas que buscan el lucro y el beneficio y es el más influyente de esa relación”. ¿Cómo es posible
     que el grupo más numeroso sea el menos influyente? De acuerdo a Tomillo, “los consumidores
     son un grupo social desorganizado porque sus intereses no son corporativos sino son familiares,
     personales y domésticos y no hay un comportamiento conductual avocado al beneficio sino a la
     subsistencia por ello plantea que la incapacidad de organización de los intereses de este ámbito
     de consumo es la clave de la necesidad de protección de los consumidores”.

     Por su parte, Gozalo a partir de la experiencia de Cantabria, contextualizó el modo de protec-
     ción al consumidor en esa comunidad autónoma a partir del reconocimiento de sus derechos
     subjetivos para luego plantear mecanismos objetivos de protección que en el caso propio recae
     en la Agencia Cántabra de Consumo cuyo propósito es brindar una respuesta inmediata al con-
     sumidor.

     “Los países miembros que integran la Unión Europea (UE) se convierten, en ciertos aspectos, en
     regiones de Europa, hay un mercado único, la moneda es única. La protección de los consumi-
     dores es el reverso de esa unidad de mercado y los organismos de protección a los consumidores
     que debemos de proteger tenemos que buscar fórmulas de actuación para hacer frente a ese mer-
     cado único, porque en éste van a entrar empresas de gran tamaño de gran potencial con las que
     difícilmente nos podremos enfrentar desde un ámbito local o regional. (…) Ante ese contexto sur-
36
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

gen agencia de protección al consumidor “la agencia es un órgano del gobierno con facultades
normativas, inspectoras y sancionadoras, que tiene patrimonio, recursos propios y autonomía
con el fin de potenciar las relaciones de colaboración con las administraciones públicas- locales
nacionales y europeas – competentes en materia de consumo” sostuvo.

CURSO CON UNIVERSIDAD DE CANTABRIA DESTACA SISTEMA
ARBITRAL DE CONSUMO COMO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Catedráticos resaltaron el trabajo realizado en la Agencia Cántabra de Consumo (ACC) a través
de la adopción de mecanismos que permiten el acceso a la justicia, como el sistema arbitral.

                                                        “El procedimiento arbitral de consumo
                                                        tiene por objeto el resarcimiento del in-
                                                        terés patrimonial del consumidor que
                                                        resulta perjudicado por una conduc-
                                                        ta dolosa negligente e imputable del
                                                        empresario y así también coadyuva al
                                                        equilibrio del mercado. (…) El arbitraje
                                                        de consumo es una alternativa a la jus-
                                                        ticia ordinaria de funcionamiento más
                                                        eficaz, rápido y gratuito para los consu-
                                                        midores” señaló Tomillo.

                                                        El procedimiento se inicia cuando el
                                                        consumidor solicita el arbitraje del em-
presario o comerciante, si el mismo esta adherido se designa a un Colegio arbitral, compuesto
por un presidente, secretario y dos vocales uno designado de entre los propuestos por Asociacio-
nes de Consumidores y otro por Organizaciones Empresariales para luego convocar a las partes
en una audiencia en la que se presentan las pruebas para luego definir la situación mediante un
laudo.

Pero además el curso contempló otros me-
canismos, asumidos por la agencia, para el
control de la disciplina de mercado a tra-
vés de: inspecciones de consumo, proce-
dimientos administrativos sancionadores y
redes de alerta.




ESPECIALISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BRINDAN FORO SOBRE EL SERVICIO
PUBLICO Y LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY

Los expertos de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Uni-
versidad de Cantabria – España (CEPJCUC) brindaron el foro denominado “El Servicio Público
y las necesidades de los usuarios” ante más de un centenar de servidores públicos del Estado,
empresas públicas y privadas con el propósito de provocar la reflexión para contribuir a mejorar
la atención de los usuarios de servicios públicos, que brinda el Estado y que también estarán
contemplados en la Ley de protección del consumidor .
                                                                                                    37
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                                Las palabras de bienvenida a cargo de
                                                                la Sra. Ministra de Justicia, Nilda Copa
                                                                dieron inicio al foro señalando: “Noso-
                                                                tros hemos heredado una cultura con
                                                                norma burocráticas, ideología y prin-
                                                                cipios burocráticos. Como avanzar en
                                                                los acercamientos es uno de los retos de
                                                                los servidores públicos de las Institucio-
                                                                nes públicas y privadas, (…) son retos
                                                                y desafíos importantes que nos invocan
                                                                a cumplir con la Constitución Política
                                                                del Estado, que tenemos que emprender
     para cambiar mentalidades, descolonizarnos, cambiar de actitudes, invocarnos a una gran voca-
     ción de servicio” sostuvo la autoridad.
      
     Los especialistas a partir de un análisis de las sociedades modernas plantearon la importancia de
     enfocar la atención en la percepción del ciudadano. “En el mundo actual (…) no solo es impor-
     tante como estructuramos nuestra actividad, sino empieza a ser importante cómo nos perciben
     los demás” remarcó Tomillo.
      
     Así también fue destacado el servicio de atención a los usuarios del servicio de salud, partiendo
     del suministro de información inteligible para el paciente a defectos que el mismo asuma una
     decisión eficiente, fundamentada y autónoma. En tal sentido, se planteó la necesidad de desarro-
     llar estrategias no solo encaminadas a alcanzar el trabajo de los servidores con capacidad sino
     también pendientes a mejorar la percepción del cliente, del consumidor, del ciudadano.
      
     Vicente Gozalo se refirió a los mecanismos asumidos por la Agencia Cántabra de Consumo para
     establecer una gestión de servicio correcta. “En la Agencia hemos hecho diversas apuestas en
     orden a buscar la máxima transparencia posible en la gestión de los servicios públicos ofertados,
     para que el ciudadano tenga acceso de la forma mas rápida posible a sus expedientes. Es así
     que nos hemos dotado de una carta de servicios, documento público que informa al ciudadano
     acerca de los servicios que prestamos, de los compromisos de calidad que asumimos y de los
     derechos de todo ciudadano” sostuvo Gozalo en su intervención.
      
     BARRIOS DE POTOSÍ SE INFORMAN SOBRE DERECHOS Y CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE
     LA LEY DEL CONSUMIDOR

      El VDDUC a través del Centro de Atención al Usuario y al Consumidor de Potosí (CAUC – Poto-
     sí), llevó a cabo charlas a 2 barrios de esa ciudad para informar sobre los derechos del consumi-
     dor y la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al Consumidor.

                                                            En coordinación con la Federación de Jun-
                                                            tas Vecinales de la ciudad de Potosí FEDJU-
                                                            VE y la Autoridad de Fiscalización y Control
                                                            Social de Electricidad (AE), la capacitación
                                                            abarcó las zonas peri urbanas Tupac Katari
                                                            y Nuevo Amanecer, en donde más de 250
                                                            vecinos conocieron sobre la normativa que
                                                            les asiste y tomaron conciencia sobre la
                                                            importancia de sus ejercicio ante la vul-
                                                            neración a sus Derechos como usuarios
                                                            y consumidores de bienes y servicios. Así
38
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

también, se hizo hincapié en la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al
Consumidor que el VDDUC lleva adelante a partir del empoderamiento de la sociedad civil para
hacer exigible el ejercicio pleno de sus derechos como usuarios y consumidores.

SERVIDORES PÚBLICOS SE CAPACITAN SOBRE LA COMPETENCIA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Servidores públicos del VDDUC y de otras instituciones relacionadas a la defensa del consu-
midor se capacitan esta vez en el tema de la libre Competencia y Protección del Consumidor
por la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de
Cantabria – España.

                                                     El Módulo denominado Comunicaciones
                                                     comerciales, Competencia y Protección del
                                                     Consumidor brindado por el especialista,
                                                     Dr. Julio Álvarez Rubio, Director Académi-
                                                     co de la CEPJCUC.

                                                  El curso, en su primera jornada, destacó la
                                                  importancia de establecer límites a la liber-
                                                  tad de competencia en el mercado pues
                                                  algunos empresarios abusan de esta condi-
                                                  ción para ejercer prácticas de competencia
                                                  desleal y marcar predominio abusivo en
contra de competidores y fundamentalmente de los consumidores.

Así también el especialista, Álvarez Rubio se refirió a los diversos mecanismos de los que se
valen los empresarios como la publicidad engañosa, como primera arma para cautivar a los con-
sumidores con el propósito de incrementar sus ventas en desmedro de sus intereses económicos,
su dignidad e incluso su salud. Rubio destacó la necesidad de establecer normas que contemplen
conceptos que sirvan para la protección de los intereses de los consumidores, porque conceptos
incompletos o ambiguos tienden a dar vía libre a que empresarios cometan excesos en su con-
veniencia en perjuicio del consumidor.

ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR
DEVELA VARIAS NECESIDADES EN COMUNIDADES DE RIBERALTA

Encuentro regional en la región Amazónica de Pando y Beni se realizo en Riberalta con la parti-
cipación de 14 etnias de esa región amazónica. 

De acuerdo a los Capitanes, dirigentes y
autoridades de la región de Riberalta y
a dirigentes de la Central Indígena de la
Región Amazónica de Bolivia (CIRABO),
uno de los problemas que más atingen a
sus comunidades es la falta de acceso a
los servicios básicos, “el agua de los ríos
es nuestra fuente de vida y éste recurso
debe ser preservado de la contaminación”
señaló el presidente de la CIRABO, Alber-
to Ortiz en el encuentro. Pero así también,
destacaron las limitaciones para acceder a
                                                                                                  39
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     los servicios de salud y educación por la falta de infraestructura, equipos y medicamentos, ante
     esa necesidad demandaron la creación de micro hospitales en las comunidades y así también
     el desarrollo de la educación formal y la divulgación de información sobre los derechos de los
     consumidores.

     Asimismo, en concordancia con el derecho a la alimentación, se subrayó la necesidad de  ga-
     rantizar la seguridad alimentaria mediante el control a mercados y la regulación de los precios
     para evitar la especulación, y otras prácticas en las que incurren los comerciantes en contra de
     los derechos de los consumidores.

     MINISTERIO DE JUSTICIA, VICEMINISTERIO DE DEFENSA
     DEL CONSUMIDOR E IBNORCA FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

     Ministerio de Justicia, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor
     (VDDUC) y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) firmaron un convenio
     interinstitucional con el propósito de emprender acciones conjuntas en favor de los consumido-
     res de Bolivia.

                                                          Este convenio se traduce en el desarrollo de
                                                          normas técnicas de calidad aplicables, es-
                                                          pecialmente al sector de alimentos y otros
                                                          rubros esenciales destinados a proteger los
                                                          derechos de los consumidores.

                                                          “La consolidación del órgano ejecutivo
                                                          nos da las atribuciones, responsabilidades
                                                          y las tarea para defender al usuario y al
                                                          consumidor cumpliendo los objetivos de
                                                          la Constitución Política del Estado y en ese
                                                          marco nuestro desafío es elaborar normas
                                                          para capacitar, certificar la calidad de los
     productos” señaló en la oportunidad la Ministra de Justicia, Nilda Copa.

     IBNORCA apoyará técnicamente las actividades definidas a través de la reapertura de comités
     técnicos para actualizar normativa relevante, además de facilitar el desarrollo de nuevas normas
     identificadas como prioritarias por el VDDUC.

     Asimismo, se desarrollarán campañas de educación dirigidas a los consumidores, remarcando
     que la calidad es un derecho que debe exigirse y los cuidados que se debe tener a momento de
     comprar un producto o demandar un servicio.

     EMBAJADOR DE ESPAÑA INAUGURA TERCER MÓDULO
     DEL CURSO DERECHO DE CONSUMO

     El Embajador de España, Ramón Santos inauguró el 3er módulo del curso Derecho de Con-
     sumo. “Es una satisfacción formar parte de esta iniciativa informativa para apoyar a la cons-
     trucción de un proyecto de ley de defensa del consumidor que impulsa el gobierno boliviano
     porque defender a los consumidores es una manera de fortalecer la democracia, velando por
     los derechos de aquellos que están en la base de la misma, los consumidores” remarcó el em-
     bajador Santos.


40
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                     El Embajador de España, Ramón Santos
                                                     inauguró el 3er módulo del curso Derecho
                                                     de Consumo. “Es una satisfacción formar
                                                     parte de esta iniciativa informativa para
                                                     apoyar a la construcción de un proyecto de
                                                     ley de defensa del consumidor que impulsa
                                                     el gobierno boliviano porque defender
                                                     a los consumidores es una manera de
                                                     fortalecer la democracia, velando por los
                                                     derechos de aquellos que están en la base
                                                     de la misma, los consumidores” remarcó el
                                                     Embajador Santos.

Asimismo, el Viceministro del VDDUC, Fernando Fuentes, agradeció el apoyo de la EGPP y
otras Instituciones para encaminar el proceso de Construcción Colectiva que su despacho lleva
adelante.”Bolivia no tiene una ley del consumidor. Este año nos hemos propuesto a través de una
metodología de construcción colectiva trabajar y celebrar la primera ley de protección al consu-
midor con el apoyo de ustedes”.

Jorge Tomillo, Director de la (CEPJCUC), quien a partir de un análisis de las relaciones contrac-
tuales cotidianas, destacó la asimetría existente a favor de la parte proponente y en desmedro
de los intereses de los consumidores. “El sector mayoritario, constituido por los consumidores,
muchas veces es llevado y seducido a dar su consentimiento a cláusulas abusivas que algunas
veces son confusas y hasta desconocidas por los mismos”.

La experiencia europea da cuenta de esos desequilibrios existentes también en nuestro contexto,
cuando la suscripción de un contrato debería implicar un acuerdo establecido entre las partes
para el mutuo beneficio, aspecto a ser tomado en cuenta en la Construcción Colectiva del Ante-
proyecto de Ley del Consumidor que el VDDUC lleva adelante

                                                     El curso que inició el pasado 18 de julio se
                                                     desarrollará hasta el 21 de julio, está dirigi-
                                                     do a los servidores públicos dependientes
                                                     del Ministerio de Justicia, Autoridades de
                                                     Fiscalización y Control Social, Intenden-
                                                     cias Municipales y otras instituciones pú-
                                                     blicas involucradas en la defensa y protec-
                                                     ción de los derechos de los consumidores,
                                                     con posibilidad de proyectarlo a un diplo-
                                                     mado y/o una maestría en la materia de
                                                     protección al consumidor.


MINISTRA DE JUSTICIA Y EMBAJADOR DE ESPAÑA
CLAUSURAN CURSO DERECHO DE CONSUMO

La Ministra de Justicia, Nilda Copa y el Embajador de España, Ramón Santos clausuraron el
curso “Derecho de Consumo”, impulsado por el VDDUC, en el marco del convenio establecido
con la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de
Cantabria – España (CEPJCUC), y financiado por la Agencia de Cooperación Española en Bolivia
(AECID), en el que se rescató la experiencia Europea en materia de consumo para contribuir en
el trabajo de construcción la Ley del Consumidor en Bolivia.
                                                                                                       41
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                            “Hasta hoy en la historia no se había prote-
                                                            gido a los usuarios y consumidores y desde
                                                            hoy en adelante normaremos esa protec-
                                                            ción de los consumidores desde nuestra
                                                            realidad, desde nuestra vivencia. Hoy he-
                                                            mos terminado una fase pero emprende-
                                                            remos un segundo paso que nos permitirá
                                                            avanzar más allá, dar saltos cualitativos,
                                                            resultados específicos en beneficio de la
                                                            población” subrayó en la oportunidad la
                                                            Ministra Copa.

                                                           El embajador Santos expresó su satisfac-
     ción al formar parte de esta iniciativa que contribuirá a la construcción de un proyecto de ley
     de defensa del consumidor. “La protección de los consumidores representa un paso más en el
     perfeccionamiento de nuestras democracias contemporáneas”.

     El curso que inició desde mayo pasado y se desarrolló hasta julio, constó de cuatro módulos, vale
     decir: protección al consumidor, sistema de arbitraje de consumo, condiciones generales de la
     contratación y comercio electrónico, ámbitos a ser tomados en cuenta en el Anteproyecto de Ley
     del Consumidor para luego enriquecer el mismo a través de un diplomado y/o una maestría para
     la formación especializada en esta materia.

     AVANZAMOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR:
     SE REALIZAN ENCUENTROS EN TRINIDAD Y COBIJA

     Encaminados en el proceso de Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley del Consumi-
     dor, el Ministerio de Justicia a través del VDDUC, desarrolló dos encuentros departamentales
     en las ciudades de Trinidad y Cobija para promover la participación de la población y recoger
     propuestas.

     En Trinidad, representantes de diferentes organizaciones, juntas vecinales, instituciones y otros
     identificaron como necesidad común, el mejoramiento al acceso a los servicios básicos como el
     agua potable, dado que las familias se sustentan con el agua que extraen de pozos. Así también,
     destacaron el factor económico, como limitante para acceder al servicio de salud, en conse-
     cuencia plantearon la aplicación de la Constitución Política del Estado que establece el acceso
     universal al seguro medico y así también el desarrollo de campañas permanentes de prevención
     de enfermedades.

     Otro aspecto que preocupa a la población de Trinidad fue la falta de coordinación interinstitucio-
     nal que ocasiona trabas en la resolución de los problemas de los barrios, es así que se propuso un
     trabajo conjunto, dejando de lado las diferencias políticas entre las autoridades para el desarrollo
     de proyectos en favor de la población.

     MÁS CERCA DE CONTAR CON UNA LEY DEL CONSUMIDOR:
     SE REALIZAN ENCUENTROS EN POTOSÍ Y SUCRE

     Avanzamos con paso firme en la Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor, se desarro-
     llaron encuentros en las ciudades de Potosí y Sucre, cubriendo 8 de los 9 encuentros a nivel
     departamental, para recoger propuestas a ser contempladas en el Anteproyecto de Ley del Con-
     sumidor.
      
42
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                       Los representantes potosinos plantearon la
                                                       regulación de tarifas de transporte ante in-
                                                       tempestivas alzas, demandaron un estricto
                                                       control a los centros de abasto y una cons-
                                                       tante capacitación a los comerciantes so-
                                                       bre el adecuado manipuleo de los alimen-
                                                       tos. Con respecto a la salud identificaron
                                                       el factor económico como limitante para
                                                       acceder a este servicio. De esta manera, se
                                                       solicitó el respeto a los derechos del pa-
                                                       ciente, haciendo énfasis en la regulación
                                                       de la publicidad, cuyos mensajes prolife-
                                                       ran por todos los medios de comunicación.

“La publicidad proveniente del exterior nos muestra productos maravillosos cuando en realidad
desconocemos si los mismos son aptos para el consumo humano” remarcó un dirigente, además
de observar que los empresarios anteponen sus intereses económicos a las verdaderas necesida-
des de las personas.
 
De la misma manera, en la ciudad de Sucre, los participantes expusieron sus problemas como la
deficiente calidad de los servicios, así como los cortes imprevistos de luz y agua en algunos ba-
rrios (además de cobros injustificados); en ese sentido, plantearon la regulación de éstos servicios,
así como la creación de centros de información, denuncia y líneas gratuitas para la población.

Se identificaron falencias en la suscripción de contratos de adhesión, vecinos calificaron de in-
comprensible el contenido de los mismos, así también observaron las letras pequeñas muchas
veces engañosas para los usuarios que requieren el servicio.

Se destacó las propuestas de sustituir el gas licuado de petróleo por gas natural a menor costo y
garantizar la seguridad alimentaria a través del rechazo a los alimentos transgénicos y exigiendo
la responsabilidad del Estado en este propósito.

En el área de salud se propuso establecer mecanismos de riguroso control de calidad en produc-
tos comercializados para evitar que atenten contra la salud pública.

ENCUENTRO EN TARIJA PROPONE LA NECESIDAD
DE UNA ENTIDAD INDEPENDIENTE EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El VDDUC desarrolló en Tarija el último
encuentro Departamental de Construcción
Colectiva de la Ley de Protección al Con-
sumidor en el que se destacó la propues-
ta de crear una Institución Independiente
para efectivizar la defensa del consumidor
en el país. Se planteó establecer una ins-
titución autónoma de los poderes del Es-
tado, con presupuesto independiente, sos-
tenible y autárquico; con representación
nacional, departamental y municipal que
permita realizar evaluaciones de gestión y
constituirse en parte civil de seguimiento y
solución del daño ocasionado.
                                                                                                        43
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     Además, se hizo énfasis a la aplicación de sanciones a proveedores de bienes y servicios por
     contravención a contratos suscritos y asimismo, se plantea emitir multas o sanciones como la
     clausura del local infractor que vulnere sus derechos y falte a sus obligaciones. Por otra parte, se
     requiere impulsar la orientación sobre obligaciones en cuanto a la calidad de productos, registro
     sanitario y manipuleo de alimentos a comerciantes. Asimismo, los participantes sugirieron que
     se brinde información fidedigna del producto o servicio que se ofrece al consumidor, la emisión
     obligatoria de facturas, el resarcimiento de daños ocasionados, la publicación de una lista de
     precios, así como de la fecha de caducidad para garantizar la calidad del producto y una mejor
     atención.
      
     MINISTERIO DE JUSTICIA LANZA FORO DE PARTICIPACIÓN Y LINEA VIRTUAL PARA RE-
     CLAMOS DEL CONSUMIDOR

                                                       El Ministerio de Justicia, a través del
                                                       VDDUC, lanzó su línea virtual para que
                                                       los usuarios realicen sus reclamaciones por
                                                       internet y participen de manera amplia en
                                                       el proceso de Construcción Colectiva del
                                                       Anteproyecto de Ley de Protección al Con-
                                                       sumidor, mediante un foro virtual.
                                                        
                                                       La Ministra Copa convocó a la población
                                                       a participar de la construcción de esta nor-
                                                       ma e indicó que la Constitución Política
                                                       del Estado entre sus principios contempla
                                                       la solidaridad, reciprocidad y participación
     plena. Asimismo, exhortó a las ciudadanas, ciudadanos y sociedad civil a denunciar las irre-
     gularidades, mediante la página web para sus demandas sean atendidas y tengan una respuesta
     oportuna.

     Luego de desarrollar un Encuentro Nacional, 9 departamentales y varios regionales para la Cons-
     trucción Colectiva en todo el país, el VDDUC presenta el Foro Electrónico que cuenta con cinco
     módulos de participación sobre Derechos y Deberes del Consumidor, Educación, Información y
     publicidad, Protección y Medios de resolución de Conflictos y Régimen Sancionador; todas éstas
     con la información necesaria y una serie de preguntas para promover la participación e interac-
     ción de los usuarios a partir de sus experiencias cotidianas en diversos ámbitos del consumo.

     De esta manera, el VDDUC, aprovecha el uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Co-
     municación haciendo uso de las redes sociales como el Facebook y Twitter para establecer con-
     tacto directo con usuarios y consumidores, atendiendo sus preocupaciones, dudas, tomando en
     cuenta sugerencias para efectivizar la defensa y el ejercicio de sus derechos.




44
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




El Viceministerio ingresa a las redes sociales, a partir de una experiencia particular, cuando el
Director General, Arq. Nelson Guzmán S. es invitado por la Vicepresidencia del Estado Pluri-
nacional, mediante la Unidad Jurídica en Desarrollo Constitucional de Propuesta Normativa y
OXFAM, a realizar una análisis de consistencia del Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones,
que finalizaría con un debate en los salones del Vienna, lugar al que acudieron varias instancias
de gobierno, de empresas de telecomunicaciones y de organizaciones sociales y organizaciones
no gubernamentales relacionadas con la tecnologías de información y comunicación.

Con una asistencia de más o menos 80 personas en sala, el proyecto de gobernabilidad del
PNUD, iba registrando y mostrando el evento a través de las redes sociales, al final del evento se
mostró el resultado de más de 400 internautas participaron en la discusión, haciendo llegar sus
opiniones por Twitter y por facebook.

Esta gran experiencia, debería ser aprovechada para la construcción colectiva del Anteproyecto
de ley, porque permitiría la participación del ciudadano común, que no está afiliado a organi-
zaciones sociales o que no participa en ellas, por lo tanto también es un canal para escuchar la
voz de los “sin voz” corporativa.

Se solicitó la cooperación al PNUD por medio de Eliana Quiroz quien hizo las gestiones inter-
nas, para el financiamiento de una consultoría, y contrataron a la comunicadora social Marisol
Murillo para que nos colabore, en el manejo de redes sociales en TIC’s.

La voz de las redes sociales

El desafío empezó en septiembre cuando el VDDUC decidió usar sus cuentas de Facebook y
Twitter -dos de las redes sociales más populares en Bolivia- para escuchar la voz de ciudadanas
y ciudadanos conectados a Internet, que alimente el Anteproyecto de Ley de Protección del
Consumidor.

Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se efectuó la
consulta virtual que se complementaría con los más de 30 encuentros presenciales que organizó
el VDDUC con distintos sectores sociales y económicos en todo el país. El ciberespacio se incor-
poró entonces a la consulta nacional.

El contexto constitucional no podía ser más favorable para esta experiencia. La nueva Constitu-
ción Política del Estado (2009) evidencia avances importantes en la consignación de derechos
de los usuarios y consumidores, cuya aplicación se potenciará con la aprobación de la primera
ley del consumidor, que además sacará a Bolivia de la lista de los pocos países que todavía no
cuentan con una normativa de este tipo.

                                                                                                     45
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     Los derechos de los usuarios y consumidores se complementan, por otra parte, con otro nuevo
     derecho instituido en la Constitución y que se considera también fundamental: el derecho a la
     información y comunicación -cuyo cumplimiento es garantizado por el Estado como en los otros
     casos- y que consiste en la libertad de las personas de dar su opinión, de participar, de emitir
     sus ideas sin represalia alguna, así como el derecho a ser informado sobre todos los asuntos de
     importancia para su ejercicio ciudadano.

     Y, definitivamente, una ley del consumidor es un asunto importante para la ciudadanía boliviana;
     por eso, en este marco, el debate en las redes sociales, se implementa sistemáticamente.

     Las herramientas

     En dos meses se fortaleció la cuenta de Twitter del VDDUC logrando 219 nuevos seguidores,
     sumando en total 431 seguidores hasta el 2 de diciembre.

     En el Facebook 401 amigos o suscriptores en el perfil del Viceministerio conformaron la audien-
     cia virtual del Viceministerio.

     Con estas herramientas se desarrolló la consulta y debate durante dos semanas intensas y otras
     dos semanas de manera intermitente, con los siguientes temas, seleccionados en coordinación
     con el equipo técnico que elaboró la norma:

             1)	 Creación de la Defensoría del Consumidor
             2)	 Financiamiento de las asociaciones de consumidores
             3)	 Inclusión de servicios profesionales en el anteproyecto
             4)	 Educación ciudadana para el consumo responsable
             5)	 Sanciones sobre alimentos en mal estado
             6)	 Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor
             7)	 Importancia de la construcción colectiva del anteproyecto
             8)	 Competencias municipales sobre defensa del consumidor

     Por tema planteado en promedio se logró la participación de decenas de intervenciones en Twit-
     ter, además de una centena de retuiteos (usuarios que reenviaron los debates a sus propios con-
     tactos). En Facebook la participación fue menor en opiniones, pero si hubo ingresos a la cuenta
     para seguir el debate, dándose al menos 50 “me gusta” en el planteamiento de los temas, una
     interacción básica pero positiva con los usuarios.

     Tendencias de opinión

     Las tendencias de opinión, comentarios e intervenciones en general se resumen por tema a con-
     tinuación:

     1) Creación de la Defensoría del Consumidor

             •	 Apoyo mayoritario en la creación de la Defensoría para mejorar la atención de recla-
                 mos.
             •	 Cuidado en no duplicar funciones con la Defensoría del Pueblo.
             •	 Idea de que una sola instancia atenderá las reclamaciones.
             •	 Temor por crear una nueva instancia pública que sea ineficiente.
             •	 Preocupación por cómo se atendería las reclamaciones del sector “informal”


46
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

2) Financiamiento de las asociaciones de consumidores

       •	 Expectativa por la creación de asociaciones.
       •	 La mayoría considera que no debería financiarse del todo a las asociaciones para
          evitar corrupción.
       •	 Sugieren otros incentivos para su financiamiento: fondo para difusión.
       •	 Consideran que las asociaciones podrían potenciar la fuerza de los usuarios para las
          reclamaciones.
       •	 Aplauden que la norma considere y fomente su creación.

3) Inclusión de servicios profesionales en el anteproyecto

       •	   Apoyo mayoritario en que se incluya los servicios profesionales.
       •	   Varios ejemplos de mala atención: médicos, abogados.
       •	   Piden coordinación con colegios profesionales.
       •	   Algunos consideran que será complejo normarlo.

4) Educación ciudadana para el consumo responsable

       •	 Pilar fundamental del ejercicio de los derechos del consumidor: la información.
       •	 Sugieren que se incluya en currícula escolar.
       •	 Las campañas debieran usar varios medios: web también.
       •	 Campañas amigables, con información sencilla y clara.
       •	 Concursos locales para fomentar la buena atención de empresas e instituciones.

5) Sanciones sobre alimentos en mal estado

       •	   Los alimentos en mal estado, tema muy preocupante.
       •	   Hay experiencias de que los reclamos no logran sanciones para infractores.
       •	   Falta de información de los usuarios.
       •	   Preocupación por control de alimentos importados ilegalmente, sin control.
       •	   Pleno acuerdo con sanciones severas para infractores.

6) Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor

       •	   Expectativa por el funcionamiento del sistema.
       •	   Preocupación por las competencias que vaya a tener y la burocracia que generaría.
       •	   Idea de que si participan muchas instancias no funcionará.
       •	   ¿Y su financiamiento?
       •	   No hay mucha claridad en su funcionamiento. Esperan anteproyecto.

7) Importancia de la construcción colectiva del anteproyecto

       •	 Felicitan iniciativa del VDDUC.
       •	 Resulta interesante para los usuarios de redes que se les informe y consulte sobre la
          norma.
       •	 Esperan del anteproyecto el mejoramiento de sistema de reclamaciones, menos buro-
          crático.

8) Competencias municipales sobre defensa del consumidor

       •	 Los usuarios no están informados sobre las funciones de los GM en defensa consumidor.
                                                                                                  47
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

             •	 Las referencias son pocas sobre este trabajo.
             •	 No se conoce el trabajo de las intendencias municipales.
             •	 Se aclaró que la nueva ley será supletoria, es decir, que se aplicará en los municipios
                en los que no haya una norma similar.
             •	 Varios usuarios esperan que la nueva ley deba potenciar el trabajo de los municipios.

     Lo interesante del proceso fue que en tres oportunidades (octubre-noviembre) se planteó los
     temas de debate en reuniones presenciales con el equipo técnico que elaboró la norma, de
     tal forma que se leyeron las intervenciones de los tuiteros y usuarios del Facebook casi en
     tiempo real, lo que ayudó a problematizar diferentes componentes de la norma, que estaban
     en discusión en ese momento. Por ejemplo, sobre el financiamiento de las asociaciones de
     consumidores, sorprendió que los usuarios de las redes no apoyaran mayoritariamente que
     el Estado financie su funcionamiento, así que el equipo técnico lo consideró como una línea
     de opinión.

     Otro punto en debate fue la creación de una Defensoría del Consumidor, los usuarios de las
     redes apoyaron plenamente su creación, aunque advirtieron que se tenga cuidado en que no
     sea una instancia burocrática, asimismo el nombre se asociaba mucho a la Defensoría del Pue-
     blo actual y a sus atribuciones. Quedó en evidencia, en estos espacios también, la importancia
     de que en el Anteproyecto se especifique muy claramente las competencias de esta nueva
     institución.

     Las intervenciones de los usuarios de las redes fueron insumos -a modo de testeo de opinión-
     que intervinieron en el proceso de redacción de la norma, junto con las consideraciones de los
     ciudadanos y ciudadanas expresadas en los encuentros presenciales.

     Se organizaron dos sesiones online con el Viceministro Fernando Fuentes, quien saludó a los
     tuiteros y agradeció por el aporte de su participación

     Además de estos encuentros “en vivo”, se hizo una presentación del conjunto del debate en las
     redes mostrando las tendencias de opinión por tema en el Encuentro Nacional del VDDUC de
     socialización del Anteproyecto en Cochabamba, el 25 y 26 de noviembre. Los representantes de
     los centros de atención al consumidor de todo el país aplaudieron el uso de las nuevas tecnolo-
     gías de información y comunicación para la construcción del Anteproyecto y comprometieron
     su apoyo para generar contenidos digitales.

     Ventanilla de consulta virtual

     Las cuentas de facebook y sobre todo del twitter del VDDUC (@consumidorbo) tienen un perfil
     público de atención de consultas o reclamaciones sobre productos o servicios, por lo que un
     trabajo permanente fue atender esta demanda.

     Se atendió alrededor de 60 consultas distintas relacionadas con los siguientes temas:

        •	   Procedimiento de reclamaciones en general
        •	   Reclamos sobre mal servicio de Internet
        •	   Reclamos sobre mal servicio de aerolíneas
        •	   Reclamos sobre compra de artefactos en mal estado
        •	   Consultas sobre competencias del VDDUC
        •	   Solicitud de formularios online para reclamaciones
        •	   Solicitud de información sobre normativa de defensa del consumidor

48
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

Las consultas evidenciaron las falencias de información que existen sobre los derechos de los
consumidores por parte de los propios usuarios, además del desconocimiento de las diferentes
normas en vigencia que velan por esos derechos, según el sector regulado del que se trate.

En un encuentro internacional sobre derechos del consumidor financiero, organizado por la
ASFI, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se tuiteó todo el evento, priorizando las
experiencias de defensorías del consumidor de otros países. Se proporcionó información sobre
algunos derechos de los ciudadanos cuando son usuarios de un banco u otra entidad financiera.

Por otra parte, el 1 de diciembre se visitó IBNORCA, el Instituto Boliviano de Normalización y
Calidad, y en una sesión acompañada por técnicos de esa institución se socializó las normas de
calidad a la hora de consumir alimentos y comprar juguetes para los niños. Se pensó en esta ac-
tividad porque se iniciaba diciembre, el mes de las fiestas y compras navideñas. Se tuiteó toda la
reunión y a través de fotos y diapositivas se informó a los usuarios sobre los elementos que deben
tomar en cuenta a la hora de hacer una compra.

Para brindar un mejor servicio de información a través de las redes, se produjo siete videos breves
para Youtube sobre el Anteproyecto y consejos para los consumidores. Además se publicó ocho
presentaciones sobre procedimiento de reclamaciones, los derechos de los pasajeros, manual
de defensa del consumidor/transporte, asociación de consumidores, consejos para comprar pa-
netones, para compras navideñas, entre otras. Las más vistas fueron las de procedimientos de
reclamaciones (577) y consejos para compras navideñas (214).

Conclusiones de la Construcción Colectiva en Redes

   •	 Pese al conflicto del TIPNIS que acaparó la atención y acrecentó la oposición guberna-
      mental en las redes sociales hasta fines de octubre, el debate sobre los derechos de los
      consumidores se realizó en términos respetuosos a través de las cuentas en Twitter y Fa-
      cebook del VDDUC.
   •	 Hay una percepción muy favorable en torno a la Ley del Consumidor sobre todo para
      mejorar reclamos y por la necesidad de educación ciudadana sobre el consumo.
   •	 El debate no fue masivo (en promedio 10 intervenciones de distintos usuarios por tema),
      pero hubo aportes puntuales significativos que problematizaron la discusión interna so-
      bre varios artículos de la norma.
   •	 Las intervenciones en las redes fueron canalizadas al equipo técnico del VDDUC y a su
      máxima autoridad, el viceministro Fernando Fuentes, de tal modo que los comentarios y
      sugerencias fueron escuchados.
   •	 Se espera la socialización del documento del Anteproyecto como paso siguiente.
   •	 La atención de consultas consolidó la cuenta de Twitter @consumidor.bo como un canal
      de atención al usuario, aunque no todas las preguntas se pudieron contestar de inmediato
      por su complejidad normativa.




                                                                                                      49
Memoria de la Construcción Colectiva del
                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     CUADRO 1
     Situación de la cuenta @consumidorbo


      Cuenta twitter                                 @consumidorbo
      Fecha                                          2 de diciembre de 2011
      Tuits                                          1.201
      Siguiendo                                      641
      Seguidores                                     431


     SEMINARIO DESTACA ACTUALIZACIÓN SOBRE DERECHOS
     DEL CONSUMIDOR ENEL ANTEPROYECTO DE LEY




     El Viceministro, Fernando Fuentes expuso en el seminario sobre “Derecho de la Competencia,
     Defensa del Consumidor y Usuario y el nuevo contexto constitucional”, organizado por la Uni-
     versidad Andina Simón Bolívar, el Anteproyecto de Ley de protección al consumidor y la impor-
     tancia de la actualización de las políticas públicas para la defensa del consumidor.

     SE INFORMA SOBRE AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN
     COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR A ESTUDIANTES DE UNIFRANZ

     El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Fernando Fuentes
     Daza informó sobre los avances de la Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor ante
     aproximadamente 200 estudiantes de la Universidad Franz Tamayo (UNIFRANZ) a efectos de
     invitar e incitar a la participación de los mismos en este proceso	

     PRESENTAN AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LEY DEL CONSUMIDOR ANTE PARLA-
     MENTARIOS DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL

     Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del
     Consumidor en coordinación con la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciu-
     dadana (FUNDAPPAC) desarrollaron un encuentro con senadores y diputados de las comisiones
     de Economía Plural para ver los avances de la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley
     del Consumidor.



50
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                     A partir de una exposición sobre las di-
                                                     rectrices de las Naciones Unidas para la
                                                     protección de los derechos del consumi-
                                                     dor realizado por un representante de la
                                                     Oficina del Alto Comisionado de las Na-
                                                     ciones Unidas para los Derechos Huma-
                                                     nos de Bolivia (OACNUDH- Bolivia), el
                                                     Viceministro, Fernando Fuentes se refirió
                                                     a las actividades que desarrolla la insti-
                                                     tución a su cargo para la defensa de los
                                                     consumidores.

En ese sentido destacó el proceso de Construcción Colectiva del Ley del Consumidor que la
entidad lleva adelante a través de diversos encuentros departamentales y regionales para captar
propuestas de la sociedad civil organizadas a ser contempladas en esta ley.

“La CPE nos impulsa a construir una ley
con la participación de la sociedad civil
organizada de manera que ésta refleje las
necesidades y establezca mecanismos de
defensa para los consumidores y usuarios”
remarcó Fuentes.

Los parlamentarios aplaudieron la iniciati-
va de la Construcción de una ley elaborada
por el pueblo, emitiendo opiniones sobre
las temáticas de la ley, solicitando aclara-
ciones y brindando su apoyo para que sea
aprobada la ley en la presente gestión.

“Contamos con el apoyo técnicos de asesores, diputados y senadores con los que podemos avan-
zar hacia el ejercicio de nuestros derechos con transparencia y legitimidad del pueblo” señaló el
Presidente de la Comisión de la Economía Plural de la Cámara de Senadores, Fidel Surco.

CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ENCUENTRO CON
CÁMARA DE INDUSTRIA PLANTEA INCENTIVOS DEL ESTADO PARA
REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO INFORMAL

El evento que fue inaugurado por el Director del VDDUC, Nelson Guzmán y el presidente de la
Cámara de Industria, Jorge Gumucio, reunió a empresarios, y gerentes de empresas de alimentos,
supermercados, embotelladoras y representantes de esta Cámara, quienes organizados en mesas
de trabajo trataron temas como el comercio informal, ética en la publicidad e información, con-
trol de contrabando, garantía de productos, responsabilidad de participantes en las relaciones de
consumo y las tipificaciones de infracciones y sanciones.

Entre los temas debatidos se destacó el comercio informal, sobre el que se planteó al Estado
como responsable para asumir acciones que motiven a los proveedores a legalizar sus activida-
des otorgando incentivos para su crecimiento económico

En ese marco, se planteó que la ley establezca una amnistía para que en un tiempo determinado
de 6 meses a 1 año, los comerciantes den cumplimiento a los registros de legalización exentos
de multas.
                                                                                                    51
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                          Por otra parte, el VDDUC asume como
                                                          uno de los pilares para la construcción de
                                                          la Ley del Consumidor la defensa de los in-
                                                          tereses económicos y sociales, en esa línea
                                                          articula con el sector industrial para abor-
                                                          dar el ámbito de la producción de bienes y
                                                          servicios con el propósito de garantizar el
                                                          cumplimiento de la oferta de productos en
                                                          cuanto calidad, cantidad, tiempo y peso de
                                                          manera que no representen ningún daño a
                                                          la salud de los consumidores.

     En ese contexto, el VDDUC continuará coordinando con otros sectores como la Cámara de
     Comercio, telecomunicaciones, la banca y otras instituciones que brindan servicios para seguir
     recogiendo propuestas desde el enfoque de estos sectores a efectos de elaborar un Anteproyecto
     de Ley más integral que aborde las relaciones de producción, distribución y comercialización de
     manera que responda a las necesidades de todas y todos los bolivianos.




                                   Los participantes trabajan en mesas

     TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SE INFORMAN
     DE LOS AVANCES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

     El encuentro con los delegados de la Confederación Nacional de Trabajadores por Cuenta
     Propia de Bolivia (CONTCUPB), se realizó en la Asociación 24 de septiembre del Mercado “La
     Ramada” de la ciudad de Santa Cruz.

     Durante el taller, el Viceministro, Fuen-
     tes, expuso el avance del anteproyecto
     recibiendo aportes que permitan el forta-
     lecimiento de la Ley. De manera partici-
     pativa, se identificaron problemas con los
     que tropiezan los usuarios al momento de
     acceder a los servicios básicos.

     El evento contó con la participación
     aproximada de 600 representantes de la
     Confederación y delegados departamen-
     tales, además de la presencia de Marylin
52
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

Partes Amachuy, Asambleísta Nacional Plurinacional, y dirigentes de la federación de La Paz,
Chuquisaca y Potosí quienes manifestaron su interés y satisfacción en temáticas que contemplen
la defesa de sus derechos.
	
LÍDERES DE JUNTAS VECINALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL
EJE TRONCAL PARTICIPAN DE LA CONSTRUCCION DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

En la línea de continuar recogiendo propuestas para construir la Ley de Protección al Consumi-
dor, se llevó a cabo talleres de capacitación a diferentes líderes de juntas vecinales y organizacio-
nes sociales de Oruro, Cochabamba y Santa Cruz sobre derechos del consumidor y las temáticas
que la ley debe contemplar para su defensa.

                                                    Mientras que en Cochabamba se destacó el
                                                    problema del expendio de alimentos o pro-
                                                    ductos en mal estado y la venta de electrodo-
                                                    mésticos falsos y  sin garantía, en ese sentido
                                                    plantaron la necesidad de que autoridades
                                                    municipales, departamentales y nacionales
                                                    desarrollen un control de manera conjunta
                                                    con la ciudadanía y a su vez impongan san-
                                                    ciones a los infractores de la norma.

Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas de Oruro

Por su parte, en la ciudad de Santa Cruz,
se observó los cobros que empresas reali-
zan por adelantado para brindar un servi-
cio, obligando la conformidad del usuario.
Así también, el encuentro vislumbró como
uno de los grandes problemas en el mer-
cado informal, al contrabando que merma
el derecho a la garantía de los productos.
También, la corrupción y burocracia en la
prestación de servicios públicos.


                         Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas en Cochabamba


                                                           Así, ante la informalidad del comercio,
                                                           los participantes consideraron impor-
                                                           tante imponer tributaciones y asimis-
                                                           mo, otorgar sellos de calidad como for-
                                                           ma de incentivar la formalización. En el
                                                           ámbito de los servicio, plantearon acor-
                                                           tar procesos y contar con servidores
                                                           capaces que briden atención al usuario
                                                           con calidad y calidez.


Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas en Santa Cruz

                                                                                                        53
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     AVANZAMOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA
     LEY DEL CONSUMIDOR: SE REALIZA ENCUENTRO CON LA CAINCO

     Se desarrolló el segundo encuentro sectorial con la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y
     Turismo (CAINCO) en la ciudad de Santa Cruz.

                                                        Luego de desarrollar un encuentro con el sec-
                                                        tor industrial (cámara de Industrias), personal
                                                        del VDDUC organizó un encuentro con re-
                                                        presentantes de las empresas asociadas de
                                                        CAINCO, donde de forma participativa iden-
                                                        tificaron los problemas con los que tropie-
                                                        zan los usuarios al momento de acceder a
                                                        un servicio público, provisto por el Estado en
                                                        sus diferentes niveles, como la burocracia,
                                                        corrupción, la retardación de los trámites y
                                                        atención al usuario. En ese sentido, se plan-
                                                        teó mayor control a los servidores públicos,
                                                        así también la necesidad de contar con un
                                                        sistema eficiente de atención al usuario.

     Se identificó, al comercio informal como una de las principales causas que deriva en la vulnera-
     ción de los derechos de los consumidores. En consecuencia, los empresarios plantearon la nece-
     sidad de otorgar incentivos y formular mecanismos a este sector para incidir en su formalización,
     para que haya equidad en el cumplimiento de la ley.

     Por otro lado, otra de las propuestas destacadas tiene que ver con la imposición de sanciones
     perdurables, constantes y equitativas a los proveedores que incumplan con la norma.
      
     ASFI PROPICIÓ CONFERENCIA INTERNACIONAL
     DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

                                                       En el marco de defender los derechos del con-
                                                       sumidor financiero y con el ánimo de propi-
                                                       ciar y mejorar la educación y cultura del mis-
                                                       mo, la Autoridad de Supervisión del Sistema
                                                       Financiero (ASFI) realizó en instalaciones del
                                                       Hotel Radisson la Conferencia Internacional
                                                       sobre “Mejores prácticas de protección al
                                                       Consumidor Financiero” evento en el cual el
                                                       VDDUC estuvo resente para recoger y anali-
                                                       zar las propuestas y experiencias desarrolla-
                                                       das por otros países.

     Lenny Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a. i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Fi-
     nanciero (ASFI) mantuvo una constante inquietud por la difusión del ante proyecto de la Ley de
     Defensa del Consumidor, quien además en este sentido invitó al VDDUC, con ese fin el Director
     General Arq. Nelson Guzmán, en una participación contundente, clara y veraz, indicó que en
     el proceso de construcción  del Anteproyecto de Ley de Defensa del Usuario y Consumidor se
     han logrado avances muy importantes e innovadores gracias a varias actividades desarrolladas
     en este proceso, entre ellas: talleres, encuentros nacionales, departamentales y sectoriales como
     además consultas a todos los sectores y actores de la sociedad civil organizada, organizaciones
54
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

sociales y otros que permita una construcción colectiva y aporte con los mayores elementos que
permitan a la ciudadanía contar con una Ley integral que norme la defensa, protección efectiva
y promoción de los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios con la
finalidad de contribuir al Vivir Bien.

Asimismo anunció que el ante proyecto Ley se encuentra en su etapa final y se tiene previsto ser
entregado el mes de noviembre a la Asamblea Legislativa proyectando en base a esta Ley el inicio
de otras referidas al sector.

La conferencia se realzó con la presencia del Viceministro de Defensa de los Derechos del Usua-
rio y del Consumidor Lic. Fernando Fuentes Daza y expertos internacionales de Chile, España,
Panamá, Perú, Uruguay y Bolivia que dieron a conocer opiniones, avances y visiones sobre la de-
fensa férrea de los derechos del consumidor financiero, siendo una de las principales observacio-
nes de los exponentes que Bolivia aún no cuenta con una Ley respectiva que vele por la defensa
los derechos del usuario y consumidor en general y por el consumidor financiero en particular.

                                                      Dentro de los espacios de comunicación
                                                      se realizó la ronda de preguntas donde los
                                                      presentes pudieron resolver muchas dudas
                                                      respecto a los temas financieros y sus de-
                                                      rechos ante entidades bancarias, rescatan-
                                                      do que ya anteriormente sufrieron muchos
                                                      actos irregulares que ahora son reconoci-
                                                      dos como reprochables y hasta discrimi-
                                                      natorios y serán sancionados mediante las
                                                      normativas correspondientes.

                                                        Entre otros factores de importancia y po-
                                                        lítica nacional la conferencia fue enri-
quecida por varias autoridades del Estado, manifestando su preocupación por los derechos en
general;LennyValdivia, Directora de ASFI y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis
Arce Catacora, recalcaron que en el futuro las entidades bancarias deben transparentar la infor-
mación de los contratos de préstamo y eliminar la letra chica en los contratos y que los bolivia-
nos deben ejercer los derechos de consumidores, en los mercados financieros, como además
ejercer el derecho reclamar cuando son objeto de discriminación o mala atención entre otros
que afecten al cliente, Luis Arce, en el acto de clausura además manifestó los cambios dentro de
este proceso de cambio en la economía seguida del reconocimiento de la atención y defensa de
los derechos del usuario y consumidor resaltando: “en el proceso revolucionario vemos mucha
competencia en el estado financiero, los clientes tienen a mejorar su posición deudora ante los
bancos lo cual hace que se compren deudas y eso es muy favorable para equilibrar fuerzas entre
proveedores de servicios y clientes”. Siempre con la premisa del Vivir Bien, política que está
ligada al Estado bajo sus principios de defensa y servicio al pueblo.

ENCUENTRO SECTORIAL DESTACA QUE ANTEPROYECTO DE LEY DE DEFENSA DEL CON-
SUMIDOR NO AFECTARÁ LOS INTERESES GREMIALES

Encuentro Sectorial con líderes  Gremiales de Mercados de Abasto, en cuyo evento se remarcó
que la Ley no afectará a este sector sino más bien impulsará un trabajo coordinado en pro de los
consumidores.

Con aproximadamente 70 asistentes, la capacitación tocó intereses distintos sobre derechos y
deberes de usuarios y consumidores. Es así que las autoridades remarcaron que la nueva Ley
                                                                                                    55
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                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                                            no afectará los intereses gremiales, sino
                                                            por el contrario, permitirá un trabajo co-
                                                            ordinado considerando que ellos también
                                                            son usuarios y consumidores.  De esta ma-
                                                            nera, reconocieron que la organización
                                                            y elaboración de la Ley es un trabajo de
                                                            manera conjunta y contará con el aporte
                                                            de los representantes minoristas de este
                                                            sector.

                                                          El Director General Nelson Guzmán, des-
                                                          tacó propuestas como aquellas que tienen
                                                          que ver con las condiciones de  venta, ma-
     nipulación, inocuidad y la obtención de productos perecederos para generar, desde la oferta y la
     demanda, hábitos de consumo y adquisición de alimentos saludables.

     En ese sentido, Fernando Fuentes, Viceministro del área, explicó la importancia de establecer el
     régimen de defensa y protección de usuarios y consumidores en el acceso de bienes y servicios,
     el equilibrio en las relaciones de consumo y la finalidad de alcanzar el Vivir Bien mediante polí-
     ticas que se apliquen efectivamente en la vida cotidiana de la población.

     Asimismo, explicó la importancia del contenido y los avances del Anteproyecto de Ley, además
     del proceso productivo del Estado comunitario autonómico, la economía plural comunitaria y su
     relación entre producción, distribución y consumo.

     Así, el VDDUC promueve la participación de diferentes sectores para impulsar el aporte conjun-
     to del anteproyecto de Ley de defensa de los derechos del usuario y consumidor a través de la
     difusión de la misma.

     JUNTAS DE VECINOS COADYUVARÁN EN CREACIÓN
     DE SECRETARÍAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

     El sábado 22 de octubre, se llevó a cabo el
     encuentro sectorial y de capacitación de
     líderes de juntas vecinales y de organiza-
     ciones femeninas en la sede de la Federa-
     ción de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Sucre.
      
     Asimismo, mostraron gran interés en
     coadyuvar en la defensa de sus derechos,
     por ello, los cinco  distritos firmarán con-
     venios para la creación de secretarías de
     defensa al consumidor en las Juntas Veci-
     nales.

     Por otra parte, las organizaciones femeninas, también se hicieron presentes manifestando algu-
     nos problemas como la falta de recojo de basura y el cobro de este servicio, el maltrato de los
     vendedores, la saturación de los mercados y la falta de garantías en algunos electrodomésticos.
     En consecuencia, plantearon mayor control hacia estos sectores entre otras propuestas a ser con-
     templadas en el Anteproyecto de Ley.	


56
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

SECTOR DE ELECTRICIDAD PLANTEA PROPUESTAS
PARA LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Encuentro sectorial de electricidad en la ciudad de Cochabamba, en el que participaron la Auto-
ridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, la Cámara Boliviana de Electricidad (CBE)
y las empresas de distribución de electricidad, tanto del sistema integrado como de sistemas
aislados del país.

                                                    El encuentro contó con la asistencia de
                                                    40 representantes aproximadamente y
                                                    tomó como punto importante el apoyo a
                                                    la normalización del sector regulado y de
                                                    las operadoras en el marco de la defen-
                                                    sa de los derechos de usuarios. Habiendo
                                                    discutido, en siete mesas de trabajo sobre
                                                    educación, derechos, obligaciones y san-
                                                    ciones de los consumidores y operadores
                                                    del sector eléctrico, los participantes plan-
                                                    tearon la imposición de sanciones a usua-
                                                    rios inescrupulosos que ponen el riesgo
                                                    al sistema eléctrico mediante conexiones
clandestinas, negligencia a someter el servicio a mantenimiento, lecturación, cortes e incluso
pago por el servicio.

Se trataron temas como el acceso universal a este servicio básico, procedimiento de atención de
reclamaciones, contratos de adhesión y garantías.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR NO PERJUDICARÁ A GREMIALISTAS

El encuentro sectorial se realizó en el mercado modelo Los Pozos de Santa Cruz con la presencia
de representantes gremialistas y afiliados de la Federación de Trabajadores por Cuenta Propia de
esta ciudad quienes manifestaron su interés en esta iniciativa.

A través de la invitación realizada por la
diputada Gladys Aranibar, el encuentro
contó con la asistencia de 500 dirigen-
tes gremiales, quienes manifestaron su
preocupación de verse afectados   sus
intereses como comerciantes.

En ese sentido, el Director General,
Nelson Guzmán, destacó que “la Ley es
una de las pocas, sino la única, cuya de-
finición de consumidor amplia al bene-
ficio de microempresarios y artesanos,
porque los mismos también se encuen-
tran en un estado de indefensión frente
a sus proveedores de materias primas”.

Los dirigentes dieron a conocer sus problemas e inquietudes por productos ilícitos que perjudi-
can las relaciones del consumo tales como los productos de marca, pero sin garantía. Expresaron
que la adulteración de fechas, etiquetas falsas, ocultamientos, acaparamiento, agio, especula-
                                                                                                     57
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                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     ción y falsificación de los mismos también los perjudica, porque reciben la mercadería como
     intermediarios sin venderla directamente a los consumidores. Por eso solicitaron que se incluya
     sanciones severas para los infractores y que el Estado evite el ingreso de esas mercancías.

     VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY
     DEL USUARIO Y CONSUMIDOR

                                                           El Viceministerio de Descolonización par-
                                                           ticipó en el desarrollo del Anteproyecto
                                                           de Ley de Protección al Consumidor, por
                                                           lo que se pudo evidenciar el interés y el
                                                           acuerdo en su promulgación. Los presen-
                                                           tes recurrieron a consultas para aclarar du-
                                                           das y sugerir mayor detalle en la atención
                                                           de reclamos y obligaciones de los provee-
                                                           dores entre  otros que sugieren analizar
                                                           con mayor interés estos temas y todas las
                                                           posibilidades de crear disposiciones y for-
                                                           mas de acción interinstitucional para el
                                                           control y fiscalización de servicios.

     El evento contó con la presencia del Director del Viceministerio de Descolonización, Idon Chivi,
     quien al mismo tiempo de mantener un discurso de apoyo, propuso ligar acciones de defensa al
     usuario y consumidor sin discriminación, marcando un alcance en todo el territorio del Estado
     Plurinacional, convencido que es el inicio de la universalidad de los derechos.




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Memoria de la Construcción Colectiva del
                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA




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     Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




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          MATERIAL DE DIFUSIÓN ELABORADO PARA LA CONSTRUCCIÓN
                    COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY




                           Gigantografía para los encuentros




Gigantografía para anuncio de la construcció en lugares públicos de La Paz, Cochabamba y
                                       Santa Cruz

                                                                                           63
Memoria de la Construcción Colectiva del
     Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




                        Tripticos




                         Afiches
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Memoria de la Construcción Colectiva del
                                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




Participa de la
Construcción
                                                                                              de la

   Ley del Consumidor
             ingresando a:                                                                                                Foro de Participación




                                                      busca el:




                                                         Volantes




                  ¡Rescatemos nuestros valores para incorporarlos en la Ley del Consumidor!
Encuentros de Construcción Colectiva                                                               agua que no has
                                                                                                 ?
                                                                                               de beber déjala correr?,
                                                                                                     mejor cerrar
     de la Ley del Consumidor
                                                                                                                                Yo coseché papas...
                                                               Siempre me enseñaron             el grifo para proteger
                                                            a respetar nuestros suelos,            este líquido vital
                                                          por eso la basura tiene su lugar.

                                                                                                                                    Yo coseché arroz...




                                                                BASURERO



                                                                                                                                                           Producir en carpas
                                                                                                                                                             solares aumenta
                                                                                                                                                          la calidad y cantidad
                                                                                                                                                            de los productos.




 Participa con tu organización Social o Junta
    Vecinal en los Encuentros Regionales,
     Departamentales y Nacionales para
compartir experiencias y generar propuestas.




                                                         Tripticos




                                                                                                                                                                                  65
Memoria de la Construcción Colectiva del
          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     Cartilla para la capacitación, información y participación




66
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                                        CUESTIONARIO

                     CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO
                       DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de
Justicia se encuentra elaborando el Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor a través
de un proceso de “Construcción Colectiva”, es decir, consultando a la población boliviana en
general, las sugerencias, aportes, insumos e inquietudes, todo con el objetivo de redactar un do-
cumento que responda a nuestra realidad y en especial, que sea aplicable.

En este proceso de construcción y consulta, requerimos de tu ayuda y participación y a través de
este cuestionario de preguntas sencillas, puedes ser parte de la Ley del Consumidor

¡Gracias!


A. DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR

1. ¿Los derechos de usuarios de servicios prestados por instituciones públicas deben ser incluidas
en la Ley de Protección del Consumidor (LPC)?

  SI              NO
	
2. ¿Cree necesario la cooperación interinstitucional para efectivizar la protección de los dere-
chos del usuario y consumidor?

SI                NO

3. Señale tres medidas para efectivizar el control y protección de la salud y seguridad de los
consumidores.

A.

B.

C.

4. ¿Deberá sancionarse la utilización de sustancias nocivas, prohibidas o que representen un
peligro inminente para el consumidor?

SI                NO

5. ¿Cree Ud. importante que la LPC establezca medidas para la conservación del Medio Ambien-
te, en relación al consumo?

SI                NO




                                                                                                     67
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                                  Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     B. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR

     6. ¿Qué medidas educativas deberían impartirse para un consumo responsable?         (Marque las
     que considere pertinentes)

          a. Incluir la enseñanza sobre consumo responsable en la currícula escolar

          b. Implementar proyectos para difundir los derechos y deberes de consumidores y proveedo-
              res.

          c. Implementar sitios web de educación del consumidor.

          d. Otro. Especificar.

     C. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DIRIGIDA AL CONSUMIDOR

     7. ¿Es suficiente la información que recibe a momento de adquirir un bien o servicio?

     SI                   NO

     8. ¿Qué información considera necesaria para adquirir un bien o servicio de forma responsable?
     (Marque las que considere pertinentes)

             a.	       La fecha de vencimiento
             b.	       La cantidad de calorías
             c.	       El porcentaje de grasas
             d.	       El Registro Sanitario
             e.	       El origen del producto
             f.	       Los componentes o ingredientes principales
             g.	       El plazo del servicio
             h.	       Los intereses, recargas o comisiones
             i.	       Otro. Especificar:


     9. ¿La publicidad dirigida a usuarios y consumidores debería tener una regulación especial?

     SI                   NO

     10. ¿Considera Ud. que ciertas clases de publicidad de diferentes productos y servicios deba ser
     prohibida?

     SI                   NO

     11. ¿Qué publicidad debería regularse o prohibirse? (Marque las que considere pertinentes)

             a.	       La publicidad discriminatoria
             b.	       La publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes
             c.	       La publicidad que induce a error al consumidor
             d.	       Otra. Especificar:


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Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

D. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

12. ¿La Ley del Consumidor debería contener disposiciones específicas sobre la protección del
consumidor en contratos de adhesión (bancarios, seguros, servicios básicos)?

SI                NO

13. ¿Cómo debería informarse al consumidor el contenido de los contratos de adhesión? (Marque
las que considere pertinentes)

      a.	      Solo lo necesario
      b.	      De forma clara y comprensible
      c.	      Facilitándole una copia al consumidor para su lectura
      d.	      No es necesario que se me informe, yo confío en la empresa
      e.	      La información debe estar en letras visibles y legibles
      f.	      Otro. Especificar.

14. ¿Las asociaciones de consumidores serían una buena medida de protección al consumidor?

SI                NO

15. ¿El control social debería incluirse en la Ley como medida de protección y defensa a los de-
rechos de consumidores y usuarios?

SI                NO

16. ¿Debería crearse un marco institucional específico, responsable de la defensa y protección
de usuarios y consumidores en Bolivia?

SI                NO

17. ¿Qué opción considera la mejor para una defensa efectiva de los derechos de los consumi-
dores?

      a.	      Una instancia dependiente de un Ministerio
      b.	      Una institución desconcentrada de un Ministerio
      c.	      Una institución descentralizada de un Ministerio
      d.	      Una institución independiente del Poder Ejecutivo

E. MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, RÉGIMEN SANCIONADOR

18. ¿Qué medios de resolución de conflictos son los más idóneos para el ejercicio de los dere-
chos de los consumidores y usuarios?

      a.	      La mediación
      b.	      La conciliación
      c.	      El arbitraje de consumo
      d.	      La vía judicial (civil, penal u otras)


                                                                                                   69
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                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     19. ¿Considera que la ley de protección del consumidor debe incluir un régimen de infracciones
     y sanciones?

     SI               NO

     20. ¿Qué infracciones deberían establecerse?

          a.	 Incumplimiento de la oferta
          b.	 No informar debidamente al consumidor
          c.	 Ocultar información sobre productos o servicios
          d.	 No respetar los precios establecidos por autoridad competente
          e.	 Ofrecer productos vencido o en mal estado
          f.	 Obrar intereses, comisiones o recargos adicionales no contemplados en el contrato.
          g.	 Otra. Especificar:

     21. ¿Qué sanciones deberían aplicarse?

          a.	      Llamadas de atención
          b.	      Multas
          c.	      Clausura temporal
          d.	      Clausura permanente
          e.	      Otra. Especificar:

     22. ¿Tiene alguna otra consideración que quiera expresar?




70
Memoria de la Construcción Colectiva del
                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


     VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO YDEL CONSUMIDOR
                                     TEST No 1
                               CONSUMO RAZONABLE
1. Antes de ir al mercado                                                                100%
a) Hago un plan mental de que comprare y que no                                          48%
b) Hago una lista para que no se me olvide comprar alguna cosa.                          43%
c) Nada, no necesito hacer planes ni listas compro lo que se me antoja.                  9%
2. Previamente a hacer la compra de productos alimenticios                               100%
a) Observo si lucen bien para adquirirlos.                                               10%
b) Reviso que estén en buen estado y frescos.                                            85%
c) Compro sin cuestionamientos, así gano tiempo.                                         5%
3. Cuando realizo la compra de un artefacto o equipo electrónico                         100%
a) Exige el certificado de garantía                                                      15%
b) Exijo el certificado de garantía y además exigo al proveedor hacer la prueba de su
                                                                                         74%
funcionamiento.
c) Confío en el vendedor y adquiero los productos sin cuestionamiento así evita discu-
                                                                                         11%
siones.
4. ¿Qué influye en mi decisión de compra?                                                100%
a) El estilo sin importar la calidad, precio ni marca.                                   9%
b) Precio.                                                                               26%
c) Calidad o marca.                                                                      65%
5. ¿Cuándo considero que un mueble, una prenda de vestir, o un electrodoméstico debe
                                                                                         100%
cambiarse?
a) Cuando se decolora.                                                                   24%
b) Cuando ya no sirve.                                                                   56%
c) Continuamente para estar a la moda y acorde a la tecnología.                          20%
6. Después de haber realizado la compra                                                  100%
a) Me siento satisfecho porque no compro más de lo que necesito.                         16%
b) Satisfecho porque compro lo que necesito sin importar el precio                       75%
c) Ansioso por continuar comprando el próximo fin de semana.                             9%
7. Cuando realizo la compra de un artefacto o mueble                                     100%
a) Pago y lo retiro del comercio.                                                        14%
b) Exijo el comprobante y/o la factura.                                                  79%
c) Pago y consulto los servicios de post-venta.                                          7%
8. Si se rompe o sufre una avería un mueble o artefacto con garantía                     100%
a) Contrato y pago el servicio de reparación.                                            16%
b) Exijo que la empresa se haga cargo totalmente de la reparación.                       74%
c) Contrato la reparación en otro taller y efectúo el pago.                              10%




                                                                                                71
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


             VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR
                               ENCUESTA SOBRE CONSUMO RESPONSABLE
                                              TEST N° 2
                                               DESCRIPCION                                          PORCENTAJE
     1. Cuando realizo varias compras en el mercado                                                    100
     a) Exijo bolsas plásticas para cada producto, así luego las reutilizo para diferentes cosas.       28
     b) Llevo canastas para evitar las bolsas plásticas que contaminan al medio ambiente.               55
     c) Compro varias bolsas para separar los productos.                                                17
     2. Si me hallo en el centro, para dirigirme a otro punto del mismo centro de la ciudad            100
     a) Utilizo un medio de transporte, pues hace mucho calor/frio.                                     34
     b) Prefiero caminar, mi destino no está muy lejos y así aprovecho para hacer un poco de
                                                                                                        76
     ejercicio.
     3. Si necesito mueblería para la casa, me compro                                                  100
     a) Del material menos costoso.                                                                     34
     b) De material ecológico así se coadyuva a preservar el medio ambiente.                            42
     c) De la madera más fina, para que luzca mejor en todos los ambientes.                             24
     4. La basura de la casa                                                                           100
     a) Separo las botellas de vidrio, papeles y cartones para venderlos.                               27
     b) Reciclo la basura en material orgánico e inorgánico.                                            25
     c) La meto en una bolsa toda junta y la dejo fuera de la casa para que la recoja el carro
                                                                                                        48
     basurero.
     5. ¿Qué hago para un uso racional de agua?                                                        100
     a) Me baño de vez en cuando y evito cambiarme de ropa para evitar gastar agua.                     14
     b) Uso el agua necesaria y recojo el agua de la lluvia para lavar la ropa y regar el jardín.       51
     c) No juego con agua en carnavales.                                                                30
     6. El fin de semana en el tiempo libre                                                            100
     a) Prefiero descansar en casa y ver TV.                                                            38
     b) Decido ir de paseo al aire libre para disfrutar de la naturaleza.                               52
     c) Prefiero salir de compras y aprovechar las ofertas.                                             10
     7. ¿Cuándo considero que un mueble, una prenda de vestir, un electrodoméstico debe
                                                                                                       100
     cambiarse?
     a) Cuando se decolora.                                                                             17
     b) Cuando ya no sirve                                                                              72
     c) Continuamente para estar a la moda y acorde a la tecnología.                                    11
     8. Comienza un nuevo mes y hacen falta muchas cosas, en mi familia se                             100
     a) Compra lo más imprescindible para ahorrar más.                                                  45
     b) Hace un presupuesto de los gastos que se harán de acuerdo a los ingresos.                       32
     c) Se compra todo lo que se requiere para más comodidad, sin importar hacer grandes gastos.        13
     9. Teniendo todo para servirme un buen desayuno, prefiero.                                        100
     a) De todo un poco                                                                                 34
     b) Leche y fruta porque son saludables                                                             49
     c) Café y un enorme sándwich, es lo mas delicioso al comenzar el día                               17
72
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



   EJES TEMÁTICOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

En la etapa de diseño de la metodología de los encuentros, se creó en primera instancia un
equipo de trabajo conformado por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y
del Consumidor, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y el Programa para la Revolución
Institucional del Ministerio de la Presidencia, este grupo inicial se fue ampliando con los repre-
sentantes de las Autoridades de Fiscalización y Control Social AE, APPS, ATT , ASFI, APS y ANH,
los Viceministerio de Comercio Interior y Exportaciones, de Transportes, Intendencias munici-
pales de La Paz, El Alto, Sucre, Santa Cruz y representantes de la sociedad civil, con los que se
fue ajustando las temáticas que deberían tratarse en los encuentros y discutirse en las mesas de
trabajo, fruto de esa interacción se definieron los siguientes ejes temáticos:

EJE TEMÁTICO 1: DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR

EJE TEMÁTICO 2: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

EJE TEMÁTICO 3: SALUD, SEGURIDAD Y ALIMENTACIÓN

EJE TEMÁTICO 4: EDUCACIÓN

EJE TEMÁTICO 5: PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES

EJE TEMÁTICO 6: OFERTAS Y PROMOCIONES

EJE TEMÁTICO 7: PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

EJE TEMÁTICO 8: CONTRATOS Y GARANTÍAS

EJE TEMÁTICO 9: SERVICIOS BÁSICOS

EJE TEMÁTICO 10: INFRACCIONES Y SANCIONES

EJE TEMÁTICO 11: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL

EJE TEMÁTICO 12: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y MARCO
INSTITUCIONAL




                                                                                                     73
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

                SISTEMATIZACIÓN DE PROPUESTAS, APORTES Y SUGERENCIAS POR EJE TEMÁTICO
                           ANTEPROYECTO DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

     EJE TEMÁTICO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR

                                                     PROPUESTA – APOR-
        PROBLEMA                  EFECTO                                                       ANTEPROYECTO DE LEY
                                                      TE - SUGERENCIA
     Maltrato y discri- Se vulnera un                El proveedor debe           Artículo 7. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR).
     minación al con- derecho humano                 garantizar condicio-        I.	 Son derechos de las usuarias, usuarios,
     sumidor/usuario. fundamental que                nes de atención, trato          consumidoras y consumidores:
                         es el del trato dig-        digno, equitativo y no      a)	 Derecho a la libre elección de bienes, productos
     Restricción a la no.                            discriminatorio a los           o servicios, en el marco de la normativa vigente
     libertad de elegir El usuario se ve             consumidores y usua-            para cada actividad.
     los productos o obligado por el                 rios de servicios.          b)	 Derecho a un trato digno, justo y equitativo, por
     servicios.          vendedor a com-             El usuario no debe ser          parte de los proveedores de bienes, productos y
     Falta de informa- prar un cierto                intimidado o forzado            servicios.
     ción     disponible producto.                   para la compra o elec-      c)	 Derecho a recibir bienes, productos y servicios
     para el usuario / El proveedor no               ción de un servicio.            en condiciones de inocuidad, calidad y seguri-
     consumidor          brinda una in-              El    proveedor debe            dad.
                         formación ade-              proporcionar una in-        d)	 Derecho de acceder a la información fidedigna,
     Incumplimiento cuada sobre el                   formación del produc-           adecuada, veraz, clara, oportuna y completa so-
     de lo ofertado o producto al ven-               to, clara, detallada,           bre los bienes, productos y servicios, en cuanto
     pactado con el dedor.                           cierta y gratuita.              a sus precios y/o tarifas, características, calidad,
     proveedor           El producto no              Los servicios deben             cantidad y/o peso, condiciones de contratación
     Restricción del de- cumple con las              ser prestados en los            y demás aspectos relevantes, incluyendo los ries-
     recho a reclamar c a ra c t e r í s t i c a s   términos, condiciones           gos que pudieren presentarse.
                         iniciales ofreci-           y modalidades en los        e)	 Derecho a recibir bienes, productos o servicios
     Actitudes abusivas das por el pro-              que fueron ofrecidos            en las modalidades, términos, plazos, precios o
     de proveedores de veedor.                       y/o pactados.                   tarifas y demás condiciones conforme a las cua-
     servicios de trans- El      proveedor           Que haya atribuciones           les hayan sido ofrecidas, publicitadas o conveni-
     porte público       hace caso omiso             claras de las institucio-       das.
     Omisión en la ex- del reclamo y le              nes.                        f)	 Derecho a la protección contra la publicidad en-
     tensión de facturas dice al consumi-            Acelerar la aproba-             gañosa, abusiva y prohibida.
                         dor que puede               ción del Anteproyecto       g)	 Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en
     Falta de educación quejarse donde               de la Ley de Defensa            las relaciones de consumo.
     del usuario /con- el desee.                     del Consumidor.             h)	 Derecho a la protección del Estado en el abas-
     sumidor             Desprotección                                               tecimiento de bienes y productos esenciales y
     Deficiencias en el del consumidor.              Difusión de los dere-           otros indispensables para su subsistencia.
     control de la pro- Oferta de pro-               chos y obligaciones de      i)	 Derecho a la protección contra las cláusulas
     ducción y manipu- ductos, servicios             la población en todos           abusivas, prácticas comerciales abusivas o agre-
     leo de alimentos    de mala calidad.            los medios masivos de           sivas y cualquier otra práctica análoga.
                         Vulneración de              comunicación.               j)	 Derecho a la educación y formación, orientada
     Desconocimien- los derechos                     Participación con or-           al fomento del Consumo Responsable.
     to de las formas y                              ganizaciones sociales.      k)	 Derecho a conformar y participar en Organiza-
     procedimientos de                                                               ciones de Consumidores.
     reclamación                                                                 l)	 Derecho a no ser discriminada o discriminado
     Especulación       de                                                           por motivo de raza, sexo, origen, idioma, reli-
     precios                                                                         gión, opinión, condición económica o de cual-
                                                                                     quier otra índole, por parte de los proveedores
     Mala atención en                                                                de bienes, productos y servicios.
     hospitales públi-                                                           m)	 Derecho a la protección de sus intereses econó-
     cos                                                                             micos y sociales.
                                                                                 n)	 Derecho a presentar reclamaciones y/o denun-
     Falta de Coor-                                                                  cias y a la atención de las mismas mediante pro-
     dinación de los                                                                 cedimientos rápidos, eficaces y gratuitos.
     Ministerios e Ins-                                                          o)	 Derecho a la reparación o sustitución del bien,
     tituciones con las                                                              del producto o servicio, en forma oportuna y
     Organizaciones                                                                  adecuada.
     Sociales                                                                    p)	 Derecho a ser escuchado de manera individual o
     Escaso        cono-                                                             colectiva a fin de defender sus derechos e intere-
     cimiento de la                                                                  ses como usuarios y consumidores, empleando
     existencia de las                                                               los medios que la Constitución Política del Esta-
     instituciones    de                                                             do Plurinacional y la normativa le otorgue.
     protección al con-                                                          q)	 Derecho al pago anticipado o prepago de los sal-
     sumidor por la po-                                                              dos en toda operación de crédito, en forma total
     blación.                                                                        o parcial, sin que les sean aplicables penalidades
                                                                                     de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto si-
                                                                                     milar.
                                                                                 r)	 Derecho a la protección ante proveedores que
                                                                                     expendan bienes, productos o servicios, que no
                                                                                     cumplan con las autorizaciones o permisos lega-
                                                                                     les o reglamentarios.
74
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

EJE TEMÁTICO 2: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

                                                   PROPUESTA – APORTE -
     PROBLEMA                  EFECTO                                                    ANTEPROYETO DE LEY
                                                       SUGERENCIA
La falta de educación La falta de educación y      El proveedor debe brin-       Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS
en los proveedores es el afán de lucrar a toda     dar una mayor y clara             PROVEEDORES). Son obligaciones
patente.                costa evitan un mejor      información al usuario y          de los proveedores:
                        trato hacia los consu-     consumidor de manera
Los proveedores abu- midores y usuarios.           constante sobre todos sus     a)	 Cumplir con las normas de seguri-
san de su posición y El usuario y consumi-         derechos y obligaciones.          dad, calidad, cantidad, inocuidad,
no cumplen con las dor no tiene informa-           Debe instituirse el Con-          rotulado y/o etiquetado del bien,
condiciones pactadas ción adecuadas de par-        trol Social de parte de las       producto o servicio que corresponde
con los consumidores te de los proveedores.        organizaciones sociales y         a su rubro y todas aquellas normas
Los vendedores sólo El usuario y consumi-          la sociedad civil organi-         aplicables a los mismos.
buscan lucrar, sin im- dor no sabe a quién         zada para establecer una
portarles el trato y la acudir para presentar      información y educación       b)	 Consignar el precio cierto del bien,
falta de información sus reclamos.                 adecuada a la población           producto o servicio en moneda na-
que dispensan a los                                y usuarios y consumido-           cional en listas de precios, letreros,
usuarios y consumi- El consumidor tiene            res.                              etiquetas, envases u otros.
dores.                  que resignarse a recibir   La información pertinen-
                        un producto defectuo-      te debe enriquecerse más      c)	 Brindar una buena atención, con
                        so, vencido o en mal       a través de Talleres depar-       calidad, cordialidad y respeto a los
                        estado, así como un        tamentales como rurales,          usuarios y consumidores de bienes,
                        pésimo servicio.           las organizaciones socia-         productos y servicios.
                        Se ofrecen productos       les serán las que deban
                        de dudosa proceden-        difundir las leyes que los    d)	 Proporcionar la prueba de descargo
                        cia, poca duración,        protejan de abusos en ca-         a su favor en caso de ser denuncia-
                        que no cumplen con         lidad, precios y servicios        dos. por parte de usuarios o consu-
                        las mínimas condicio-      en general.                       midores.
                        nes para el apto consu-    Se debe implementar
                        mo humano.                 políticas que restrinjan y    e)	 Asumir responsabilidad por la ca-
                                                   sancionen los malos há-           lidad de los productos y servicios
                                                   bitos de consumo.                 ofrecidos, por la autenticidad de las
                                                   La ley debe tomar en              marcas y leyendas que exhiben y la
                                                   cuenta las 36 naciones.           veracidad de la información comer-
                                                                                     cial, de acuerdo con su participa-
                                                                                     ción.

                                                                                 f)	 Proporcionar a la Defensoría del
                                                                                     Consumidor información clara, pre-
                                                                                     cisa, cierta, completa y oportuna
                                                                                     que esta solicite para el ejercicio de
                                                                                     sus funciones, relativa a los bienes,
                                                                                     productos y servicios que ofrezcan al
                                                                                     público.

                                                                                 g)	 Asumir prácticas de conducta de
                                                                                     competencia leal, que aseguren el
                                                                                     abastecimiento regular de los pro-
                                                                                     ductos y servicios esenciales.




                                                                                                                              75
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EJE TEMÁTICO 3: SALUD, SEGURIDAD Y ALIMENTACIÓN

         PROBLEMA                  EFECTO                 PROPUESTA – APORTE                  ANTEPROYECTO DE LEY
                                                             - SUGERENCIA
     No se conoce los de- Productos vencidos, de      La obligación esta especi-          Artículo 23. (PROTECCIÓN GE-
     rechos del consumi- mala calidad, en mal         ficada en el Artículo 18 de         NERAL DE LA SALUD Y LA SE-
     dor y del usuario     estado y pésimos servi-    la CPE: Todas las personas          GURIDAD) Los productos y ser-
     No existe informa- cios que se ofrecen al        tienen derecho a la salud.          vicios puestos en el mercado a
     ción disponible para consumidor.                 El control aduanero debe ser        disposición de los consumidores
     el usuario respecto a Se atenta contra la sa-    mucho más estricto en la im-        o usuarios, en condiciones de uso
     los productos que se lud de los consumido-       portación e internación de pro-     normal o previsible, no deben im-
     consumen              res.                       ductos farmacéuticos de contra-     plicar inseguridad para la vida o
                           El producto resulta ser    bando.                              salud de los consumidores y usua-
     Existe una cultura muchas veces dañino           Debería controlarse más rigu-       rios, la de sus bienes o impactos
     del “baratismo” sin para la salud.               rosamente la comercialización       adversos e injustificados para el
     preocuparnos de la Se atenta contra la sa-       de medicamentos en farmacias        medio ambiente.
     salud                 lud de los consumido-      y en especial en otros estableci-   Artículo 26. (PROHIBICIÓN DE
     No hay control de res y se practica el en-       mientos que no son específica-      IMPORTACION Y COMERCIALI-
     precios               gaño y chantaje.           mente autorizados para expen-       ZACIÓN). Se prohíbe la importa-
                           Total desconocimiento      der estos productos.                ción, fabricación y comercializa-
     Falsificación de eti- y aplicación de las nor-   Los productos legalmente im-        ción de bienes y productos cuyo
     quetas                mas en las Provincias.     portados deben competir con         uso o consumo hayan sido sus-
                           Muchos productos no        los de los laboratorios naciona-    pendidos, prohibidos o retirados
     Fechas de vencimien- están debidamente eti-      les en un sistema de competen-      en el país de origen por motivos
     to ilegibles          quetados con la infor-     cia sana.                           de salud o seguridad, aplicando
                           mación adecuada sobre      Se requiere de un órgano que        en lo que corresponda la norma-
     No hay extensión de fecha de vencimiento y       tenga atribuciones sancionato-      tiva vigente. Asimismo, se prohíbe
     historial médico      contenido.                 rias en temas de uso y consumo.     la importación y comercializa-
                           Se da mayor prioridad      Concientización en el tema de       ción de productos cuya fecha de
     Inseguridad con los al precio que a la cali-     higiene.                            expiración esté vencida.
     productos adquiridos dad.                        Hacer prevalecer el Derecho a       Artículo 27. (RESPONSABILI-
     respecto a las condi- Transporte de los pro-     la Salud y eliminar la burocra-     DAD POR FABRICACIÓN Y CO-
     ciones de calidad y ductos en malas con-         cia en hospitales y centros de      MERCIALIZACION DE FÁRMA-
     de higiene en el pro- diciones (expuestos a      salud.                              COS Y MEDICAMENTOS). Sin
     ducto.                polvo sin higiene e in-    Respeto a la identidad cultural     perjuicio de lo establecido en la
                           sectos)                    del usuario.                        Ley Nº 1737 del Medicamento y
     Medicamentos muy Afecta al vínculo de            Buen trato al paciente.             en el Código Penal, el proveedor
     caros, de mala cali- confianza entre provee-     Campañas de socialización so-       asumirá ante el consumidor la de-
     dad, vencidos y cadu- dor y consumidor.          bre transgénicos y sus efectos      volución de los montos pagados
     cados.                                           en el consumidor.                   por medicamentos vencidos, ven-
                                                      Los bienes y servicios que se       didos en mal estado, alterados o
     No hay soberanía ali-
                                                      ofrecen en el mercado deben         adulterados.
     mentaria
                                                      cumplir con las normas y las
                                                      disposiciones en materia de se-
                                                      guridad y calidad.
                                                      Los instructivos o indicaciones
                                                      deben incluir las advertencias
                                                      necesarias y explicar claramen-
                                                      te el uso adecuado de los pro-
                                                      ductos.
                                                      Sin mero trámite, se otorgue
                                                      todo el historial médico al pa-
                                                      ciente que lo solicite.
                                                      Sistema de control constante.
                                                      Trabajo coordinado interinstitu-
                                                      cional.
                                                      Capacitación del personal de
                                                      instituciones y de la población
                                                      en general para identificar los
                                                      productos en mal estado.




76
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



EJE TEMÁTICO 4: EDUCACIÓN

    PROBLEMA                     EFECTO                PROPUESTA – APORTE                 ANTEPROYECTO DE LEY
                                                          - SUGERENCIA
Ausencia de educa-       Población desinforma-       La responsabilidad del Es-      Artículo 66. (EDUCACIÓN DEL
ción sobre consumo       da.                         tado es precautelar por los     CONSUMIDOR). La educación de
a la población en ge-    Abuso por parte de los      derechos de usuarios y con-     los usuarios y consumidores tendrá
neral.                   proveedores.                sumidores.                      como principales objetivos:
Falta de socialización   Baja calidad de los pro-    La educación en materia de           a)	 Promover el desarrollo de
de normas sanitarias y   ductos.                     consumo responsable debe                  una mayor racionalidad y
talleres (etiquetas)     Engaño, agio, especu-       impartirse incluso desde el               transparencia en las deci-
                         lación.                     colegio, asimismo en las                  siones de consumo y en la
Ausencia de educa-       Falta de higiene en los     normales donde se forjan                  elección sobre la calidad de
ción a los comercian-    productos.                  los futuros educadores de                 productos y servicios.
tes,    importadores,    Consumo desmedido           nuestra juventud.                    b)	 Promover y estimular el
productores.             de productos transgé-       Se debe educar al consumi-                ejercicio de sus derechos y
                         nicos.                      dor realizando actividades                el cumplimiento de sus de-
                         Consumo             aten-   inherentes a sus derechos y               beres.
                         tatorio            contra   obligaciones para crear con-         c)	 Promover la formación de
                         el medio ambiente.          ciencia sobre los patrones                educadores en el área del
                         Irracional uso de los       de conducta a asumir.                     Consumo Responsable.
                         servicios básicos.          Los medios de comunica-              d)	 Prevenir los efectos negati-
                         No se practica el reci-     ción deben informar los                   vos derivados del consumo
                         claje.                      derechos de los usuarios y                de productos y/o utilización
                                                     su ejercicio, sin tergiversar             de servicios en desmedro
                                                     los principios y valores que              del medioambiente.
                                                     toda persona debe tener              e)	 Difundir las normas, accio-
                                                     como usuario.                             nes, procedimientos e insti-
                                                     Las facultades de derecho                 tuciones de protección del
                                                     en universidades estatales                consumidor.
                                                     y privadas deberían incor-      Artículo 67. (MEDIDAS PARA LA
                                                     porar en su malla curricular    EDUCACIÓN EN MATERIA DE
                                                     una materia específica a de-    CONSUMO). El Estado, en el marco
                                                     rechos de usuarios y consu-     de las competencias de cada nivel de
                                                     midores.                        gobierno, adoptará medidas oportu-
                                                     Vincular        el      con-    nas para el efectivo ejercicio del de-
                                                     trol con la educación.          recho a la educación de los consumi-
                                                     Difundir los lugares de re-     dores y usuarios, tales como:
                                                     clamo y recursos legales
                                                     que pueden ser utilizados.          a)	 Incluir la educación en ma-
                                                     Se debe informar y edu-                 teria de consumo en el di-
                                                     car sobre el contenido de               seño curricular en los dife-
                                                     las etiquetas de los pro-               rentes niveles de enseñanza
                                                     ductos que se consumen,                 formal, como componente
                                                     sobre la higiene e inocui-              de asignaturas ya existentes.
                                                     dad de los alimentos, el            b)	 Establecer programas de
                                                     precio, peso y calidad.                 formación y capacitación
                                                     Educar para fomentar el                 constante para el personal
                                                     consumo de los productos                docente en materia de con-
                                                     orgánicos y no transgénicos.            sumo.
                                                     Concientización        sobre        c)	 Diseñar, elaborar y difun-
                                                     el uso razonable de los                 dir materiales didácticos de
                                                     servicios básicos (agua,                apoyo.
                                                     electricidad, gas y otros).         d)	 Colaborar y coordinar con
                                                     Concientización sobre el                las Organizaciones de Con-
                                                     uso de bienes y servicios               sumidores, en la prepara-
                                                     cuidando el Medio Ambien-               ción y diseño de los progra-
                                                     te.                                     mas curriculares destinados
                                                                                             a la educación en materia
                                                                                             de consumo.
                                                                                         e)	 Promover la utilización de
                                                                                             tecnologías de información
                                                                                             y comunicación que permi-
                                                                                             tan optimizar la educación
                                                                                             en materia de consumo.
                                                                                                                              77
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EJE TEMÁTICO 5: PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES

           PROBLEMA                   EFECTO               PROPUESTA – APORTE                ANTEPROYECTO DE LEY
                                                              - SUGERENCIA
     Los proveedores quieren El intercambio de bie-      Las normas de calidad están     Artículo 28. (PRÁCTICAS CO-
     tomar ventaja de la nece- nes y servicios es des-   dadas por los mismos pro-       MERCIALES ABUSIVAS O AGRE-
     sidad del consumidor.     equilibrado.              ductores y éstas no son de      SIVAS). Las prácticas comerciales
                               Hay abuso del con-        conocimiento de las autori-     abusivas o agresivas son aquellas
     Muchas veces los pro- sumidor por parte del         dades o de la población.        que merman de forma significativa
     veedores obligan al con- proveedor.                 Los proveedores se reservan     la libertad de elección del consu-
     sumidor a adquirir pro-                             el derecho de modificar los     midor a través de figuras como el
     ductos -casados- (azúcar                            precios, por tanto se debe      acoso, la coacción, la influencia
     y harina) y se niegan a                             garantizar al cliente la cer-   indebida o el dolo.
     vender los productos por                            teza y seguridad de los pre-
     separado.                                           cios, los mismos que serán      Artículo 31. (PROHIBICIÓN DE
                                                         vigentes en la publicidad       INCREMENTO DEL PRECIO)
     Los proveedores ocultan                             que coincida con el mo-
     información al consumi-                             mento de formalizar la com-     Los usuarios y consumidores no
     dor sobre si el producto                            pra o pedido.                   podrán ser sujetos al pago de su-
     es nuevo o usado.                                                                   mas o recargos adicionales al pre-
                                                                                         cio que fue publicitado, ofertado,
     Los proveedores incum-                                                              informado o difundido.
     plen con las condiciones
     convenidas o cambian la                                                             En caso de que el precio no fue-
     oferta que inicialmente                                                             se una cifra precisa o no existiese
     recibió el consumidor.                                                              moneda de curso legal para que
                                                                                         el consumidor pueda realizar el
     Solo se toma en cuenta
                                                                                         pago exacto, el redondeo del pre-
     al consumidor final, sin
                                                                                         cio será en todos los casos, a favor
     considerar que también
                                                                                         del consumidor.
     existen microempresa-
     rios o artesanos que tam-
     bién se encuentran en
     situación de desventaja.




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Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

EJE TEMÁTICO 6: OFERTAS Y PROMOCIONES

    PROBLEMA                   EFECTO             PROPUESTA – APORTE - SU-                ANTEPROYECTO DE LEY
                                                        GERENCIA
No existen empre-       Hay perjuicio econó-      Las condiciones que deben          Artículo 30. (PROMOCIONES U
sas que cumplan un      mico para el consumi-     reunir las ofertas de los pro-     OFERTAS ESPECIALES)
buen servicio, los      dor.                      veedores tienen que estar en-      A los efectos de la presente Ley, se
objetivos que persi-    Incumplimiento       de   cuadradas en la calidad de los     consideran Promociones u Ofertas
guen son exclusiva-     contrato.                 productos, su buen funciona-       Especiales, las siguientes:
mente de lucro sin      Abuso y chantaje para     miento y las condiciones de             a)	 La oferta de bienes, pro-
considerar   brindar    la realización del ser-   venta, además de las garantías                ductos o servicios con el
un buen servicio.       vicio                     debidamente llenadas.                         incentivo de promocionar
Normativa     sobre     Vulnerabilidad      del   Las modalidades pueden variar                 adicionalmente otros bie-
ofertas y promocio-     consumidor.               pero las mismas tienen que ser                nes, productos o servicios
nes.                    Abuso de la urgencia      claras y básicamente que se                   de cualquier naturaleza, en
                        del cliente.              respeten los contratos verbales               forma gratuita o a precio
No hay regulación       Modificación       uni-   o escritos sin tergiversaciones               reducido.
de ventas por catá-     lateral        contrato   o mala fe de parte de los pro-          b)	 Un contenido adicional en
logo.                   Incumplimiento de la      veedores.                                     la presentación usual de
Verificación de las     oferta del proveedor.     Las responsabilidades que se                  determinado producto o
garantías en ventas                               derivarán de la ofertas serán                 servicio, en forma gratuita
por catálogo y en ge-                             las condiciones y validez de                  o a precio reducido.
neral.                                            sus promociones, respetando             c)	 Dos o más productos igua-
                                                  precios, paquetes y estándares                les o diversos por el precio
                                                  de responsabilidad social.                    de uno.
                                                  Los     proveedores     deberán         d)	 Bienes o servicios con el
                                                  clarificar los medios por los                 incentivo de participar en
                                                  cuales se hará la promoción.                  sorteos, concursos u otros
                                                  Cuando se incumple con la                     eventos similares.
                                                  oferta deben crearse normas y           e)	 La entrega de cupones para
                                                  procedimientos sancionado-                    ser canjeados por bienes o
                                                  res hacia los malos proveedo-                 servicios.
                                                  res.                                    f)	 La entrega gratuita de bie-
                                                  Los proveedores se reservan                   nes o servicios a cambio de
                                                  el derecho de modificar los                   álbumes llenados con es-
                                                  precios, por tanto se debe ga-                tampas de promoción.
                                                  rantizar al cliente la certeza y   En toda promoción u oferta especial
                                                  seguridad de los precios, los      se deberá informar al consumidor
                                                  mismos que serán vigentes en       sobre las condiciones generales de
                                                  la publicidad que coincida         la misma, el tiempo o plazo de su
                                                  con el momento de formalizar       duración, así como la indicación
                                                  la compra o pedido.                clara de la cantidad mínima de uni-
                                                  Aprobar una ley de protección      dades disponibles de productos ofre-
                                                  al consumidor.                     cidos. De no proceder de esa forma,
                                                  Imponer sanciones a provee-        el proveedor ofertante está obligado
                                                  dores que incumplan sus ofer-      a proporcionar a los consumidores
                                                  tas.                               que lo soliciten, los productos o ser-
                                                  Sanciones específicas a empre-     vicios ofertados, en las condiciones
                                                  sas transportistas que no llegan   señaladas.
                                                  a su destino.                      En las promociones u ofertas espe-
                                                                                     ciales, se aplicarán las normas relati-
                                                                                     vas a la protección del consumidor y
                                                                                     de la responsabilidad del proveedor.
                                                                                     Cuando la información de la promo-
                                                                                     ción no sea clara o genere duda en el
                                                                                     consumidor, ésta se entenderá siem-
                                                                                     pre a favor del consumidor.
                                                                                     En el caso de entrega de premios en
                                                                                     dinero, bienes o servicios otorgados
                                                                                     mediante sorteos o por azar destina-
                                                                                     dos a obtener un incremento en la
                                                                                     venta o captación de clientes, de-
                                                                                     berá procederse de acuerdo con la
                                                                                     normativa específica.



                                                                                                                               79
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                    Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EJE TEMÁTICO 7: PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

         PROBLEMA               EFECTO           PROPUESTA – APORTE - SUGERENCIA                               ANTEPROYECTO DE LEY
                                                                                                   Artículo 51. (CARACTERÍSTICAS DE LA IN-
     Falta de información Perjuicio económi-     La ley debe contemplar una enérgica nor-          FORMACIÓN)
     real del producto.    co para el consu-     mativa a la publicidad y a la promoción.          Los bienes, productos y servicios puestos a dis-
                           midor a quien se le   Hay que frenar la publicidad engañosa,            posición de usuarios y consumidores deberán
     Publicidad indiscri-                        irrestricta y desorientadora. La publicidad
                           engaña, se le hace                                                      tener, incorporar o llevar consigo, información
     minada de medica-                           debe contener criterios éticos.                   veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre
                           perder tiempo y
     mentos.                                     En lo posible y teniendo en cuenta la pro-        sus características esenciales, de modo tal, que
                           finalmente    sufre   tección del medio ambiente, los provee-
     No se exhiben los daño económico.                                                             los consumidores puedan efectuar una adecua-
                                                 dores tienen que informar los métodos de          da y razonada elección.
     precios de los pro- Los proveedores         fabricación de productos que sean respon-         Deberá proporcionarse información sobre los
     ductos.               no informan ade-      sables con el medio ambiente.                     siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se
                                                 La información de los productos o servicios
     Hay diferencias en cuadamente          al
                                                 debe ser veraz.
                                                                                                   establezca sobre la materia en normativas es-
     los precios registra- ofertar el produc-    Debe haber uso correcto de las imágenes
                                                                                                   peciales:
     dos en productos y to.                      en publicidad.
                                                                                                         a)	 Origen o procedencia geográfica,
                                                                                                               naturaleza, composición y finali-
     en Cajas (supermer-                         Los productos deben ser publicitados de                       dad.
     cados).                                     acuerdo al idioma del país que los requiera             b)	 Los componentes o ingredientes y
                                                 y acorde a su cultura.                                        sus porcentajes.
     No existe regulación                        Trabajar en las organizaciones de comer-
     de la publicidad que                                                                                c)	 Calidad, cantidad, categoría o de-
                                                 ciantes para que no se vulnere los derechos                   nominación usual si la tiene.
     se dirige al público.                       y se oferten los productos que realmente                d)	 En un lugar visible, debe estar im-
                                                 valgan el precio que pagan y no sean es-                      presa la fecha de vencimiento para
     La         publicidad                       tafados.
     desorienta a las                                                                                          el consumo o uso del producto. No
                                                 El consumidor tiene derecho a la informa-                     se permitirá el uso de etiquetas au-
     personas o les hace                         ción fidedigna de los artículos que compra                    toadhesivas, en los bienes o produc-
     caer en error.                              u obtiene.                                                    tos, relacionado con fecha de venci-
                                                 Si es un producto transgénico la etiqueta                     miento o tiempo de duración de los
                                                 debe señalar eso para que el consumidor                       mismos.
                                                 tenga conocimiento.                                     e)	 Se deberá colocar en los empaques
                                                 Se      debe      controlar     la     publici-               o envases de los productos, en car-
                                                 dad        con      información        dudosa.                teles visibles o en cualquier otro
                                                 Establecer mecanismos de control de infor-                    medio idóneo, el precio de venta al
                                                 mación.                                                       consumidor.
                                                 Información sobre la higiene e inocuidad de             f)	   Instrucciones o indicaciones para su
                                                 los alimentos.                                                correcto uso o consumo, con adver-
                                                 Información sobre el precio, peso y calidad.                  tencia y riesgos previsibles.
                                                 Deben regularse los horarios de emisión de              g)	 Los términos de garantías, en los
                                                 publicidad.                                                   bienes y servicios que lo ofrezcan.
                                                 Se tiene que informar y publicar los alcan-             h)	 Los resultados, beneficios, conse-
                                                 ces dañinos de algunos productos.                             cuencias o implicaciones que se
                                                 Las promociones deben ser reales.                             pueden esperar del uso del produc-
                                                 Participación ciudadana y control social de                   to o de la contratación del servicio.
                                                 la publicidad.                                    Los productos o servicios a los que se atribuyan
                                                 Coordinación entre las diferentes autorida-       propiedades terapéuticas, nutricionales o esti-
                                                 des.                                              mulantes, deberán contar con la autorización
                                                 En las etiquetas deberá incluirse el número       de la autoridad competente.
                                                 telefónico de las autoridades de Defensa del      Artículo 56. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA).
                                                 Consumidor.                                       Se considerará publicidad engañosa, cualquier
                                                 El detalle de los ingredientes y aditivos debe    modalidad de información o comunicación de
                                                 estar en orden.                                   carácter publicitario total o parcialmente fal-
                                                 La Ley de Protección al Consumidor deberá         sa o que de cualquier otro modo, incluso por
                                                 prohibir o en su caso, imponer sanciones:         omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o
                                                 Ofrecer bienes y servicios, atribuyéndoles        confusión al consumidor, respecto de la natura-
                                                 características, cualidades, comprobacio-         leza, características, calidad, cantidad, propie-
                                                 nes, resultado o certificaciones que no pue-      dades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier
                                                 dan ser verificadas de manera objetiva.           otro dato sobre el bien, producto o servicio
                                                 Anunciar bienes como nuevos, cuando los           ofrecido.
                                                 mismos hayan sido usados o reconstruidos.         Quedan prohibidas todas las formas de publi-
                                                 Hacer declaraciones falsas concernientes a        cidad engañosa, por incidir directamente sobre
                                                 los precios de bienes o tarifas de servicios.     la libertad de elección y afectar los intereses y
                                                 No anunciar y/o informar las contraindica-        derechos de los consumidores.
                                                 ciones tanto de comestibles y medicamen-          La responsabilidad por publicidad engañosa
                                                 tos                                               recaerá sobre el proveedor o anunciante que
                                                 Incumplir con las ofertas de regalos, pre-        haya ordenado su difusión, no sobre la agencia
                                                 mios, muestras gratis u otras entregas gra-       o agente de publicidad que contrate la pauta, ni
                                                 tuitas.                                           sobre el medio que la difunda.
                                                 Colocar visiblemente la fecha de elabora-         Artículo 57. (PUBLICIDAD ABUSIVA).
                                                 ción y vencimiento de los productos, con          Se entiende por publicidad abusiva aquella
                                                 letra legible, además del idioma nativo.          modalidad de información o comunicación
                                                 Atribuir a determinados bienes o servicios        de carácter comercial, que afecte la dignidad,
                                                 características medicinales o curativas, sin      valores y derechos del usuario o consumidor,
                                                 contar con pronunciamiento escrito de la          aproveche la falta de madurez de los niños,
                                                 autoridad competente en cuanto a bonda-           niñas y adolescentes, o que induzca a las per-
                                                 des o desventajas.                                sonas a comportarse de forma perjudicial o
                                                                                                   peligrosa para la salud y seguridad personal,
                                                                                                   colectiva y del medio ambiente.
                                                                                                   Se considerará también publicidad abusiva
                                                                                                   toda modalidad de información o comunica-
                                                                                                   ción comercial que incluya mensajes sublimi-
                                                                                                   nales.
80
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

EJE TEMÁTICO 8: CONTRATOS Y GARANTÍAS

    PROBLEMA               EFECTO           PROPUESTA – APORTE                       ANTEPROYECTO DE LEY
                                               - SUGERENCIA
La terminología de     Desamparo del       Contar con contratos de         Artículo 59. (CLÁUSULAS ABUSIVAS)
los contratos no es    consumidor al       adhesión revisados y apro-      La inclusión de cláusulas abusivas da derecho
clara, no es enten-    momento de fir-     bados por la autoridad          al usuario o consumidor a pedir su nulidad, no
dible.                 mar los contra-     competente.                     producirán efecto alguno y se las tendrá por no
                       tos.                Las responsabilidades de-       puestas en el mismo, una vez que la autoridad
El consumidor no       No hay alternati-   ben ser consignadas en la       judicial competente determine su nulidad.
tiene conocimiento     vas para las per-   garantía para la seguridad      Se consideran cláusulas abusivas, las siguien-
de las autoridades a   sonas de bajos      del comprador, el resarci-      tes:
las que puede acu-     recursos.           miento económico y/o la              a)	 Las que exoneren o limiten la respon-
dir para reclamar.     Perjuicio   eco-    devolución económica en                   sabilidad del proveedor o sus depen-
Hay tolerancia en      nómico para el      caso de falla del producto.               dientes por dolo o culpa, o las que
los abusos por parte   consumidor que      Los contratos y garantías                 trasladen la responsabilidad al con-
de las autoridades.    no puede hacer      deben ser claros, no con-                 sumidor por hechos u omisiones del
                       valer la garantía   tener cláusulas abusivas, el              proveedor.
Existen    cláusulas   del producto ad-    consumidor deberá tener              b)	 Las que impliquen renuncia o restric-
que son vulnerato-     quirido.            derecho a retractarse.                    ción del consumidor a formular recla-
rias a los derechos                        La redacción de los contra-               mación y/o denuncia por vulneración
del usuario y consu-                       tos debe ser de fácil enten-              de sus derechos.
midor.                                     dimiento para el consumi-            c)	 Las que excluyan o limiten los dere-
Los proveedores no                         dor.                                      chos legales reconocidos a los consu-
entregan o no respe-                       Debe existir la posibilidad               midores.
tan las garantías de                       de añadir en el contrato de          d)	 Las que establezcan a favor del pro-
los productos.                             adhesión (a mano alzada)                  veedor la facultad unilateral de mo-
                                           las condiciones especiales                dificar, renovar, prorrogar, suspender
                                           requeridas por el usuario y               o resolver un contrato de consumo,
                                           deben prohibirse las cláu-                salvo disposición legal específica.
                                           sulas abusivas, lesivas a los        e)	 Las que faculten al proveedor a resol-
                                           derechos                                  ver un contrato sin comunicación pre-
                                           Se debe exigir garantía de                via al consumidor, o a poner fin a un
                                           calidad de los productos.                 contrato de duración indeterminada
                                           Derecho a la seguridad de                 sin un plazo de antelación razonable,
                                           la adquisición y consumo                  salvo disposición legal.
                                           de productos.                        f)	 Las que establezcan respecto del con-
                                           Todo producto de bienes                   sumidor limitación a la facultad de
                                           y servicios debe tener una                oponer excepciones procesales, limi-
                                           garantía parcial mínima de                tación a la presentación de pruebas
                                           tres meses.                               o le impongan la carga de la prueba,
                                           Eliminar la “letra chica” de              entre otros derechos concernientes al
                                           los contratos.                            debido proceso.
                                           Debe contemplarse en la              g)	 Las que impongan representantes al
                                           nueva Ley, la inclusión bá-               usuario o consumidor.
                                           sica de lenguas aymará y             h)	 Las que establezcan que el silencio
                                           quechua en los contratos                  del consumidor se tendrá por acepta-
                                           de prestación de servicios                ción de cualquier modificación, res-
                                           y venta de productos o                    tricción o ampliación de lo pactado
                                           bienes, esto básicamente                  en el contrato.
                                           apunta a los contratos de       Cualquier otra cláusula o estipulación que cau-
                                           préstamos de parte de las       se indefensión al consumidor, desequilibrio en
                                           instituciones de orden fi-      las prestaciones o sean contrarias al orden pú-
                                           nanciero.                       blico y a las buenas costumbres.
                                                                           Si posteriormente se estableciera que existe
                                                                           una cláusula abusiva, aún cuando un provee-
                                                                           dor contase con la aprobación de su contrato
                                                                           de adhesión por autoridad competente, ésta no
                                                                           producirá efecto alguno respecto del usuario o
                                                                           consumidor.
                                                                           La nulidad de las cláusulas se demandará ante
                                                                           autoridad judicial competente, quien determi-
                                                                           nará lo que corresponda, de acuerdo con lo
                                                                           dispuesto en el Código Civil. La demanda de-
                                                                           berá ser presentada, junto con un Informe de la
                                                                           Defensoría del Consumidor, en el cual se esta-
                                                                           blezca de manera fundamentada la posibilidad
                                                                           que la clausula o clausulas pudiesen ser abusi-
                                                                           vas. En caso de no cumplirse este requisito, la
                                                                           demanda se tendrá por no presentada.
                                                                           En caso que subsistieran cláusulas que determi-
                                                                           nen una situación no equitativa, el juez podrá
                                                                           declarar la ineficacia del contrato.
                                                                                                                              81
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EJE TEMÁTICO 9: SERVICIOS BÁSICOS

            PROBLEMA                  EFECTO         PROPUESTA – APORTE -                           ANTEPROYECTO
                                                         SUGERENCIA                                    DE LEY
     - La monopolización y la      Daño a pro-       Perjuicio económico por     Las facturas deberían contener información suficiente y
     politización de los servi-    ductos eléctri-   daños en equipos eléctri-   a satisfacción del usuario.
     cios públicos y privados      cos por cortes    cos.                        La empresa proveedora tiene la responsabilidad de ga-
     -       Mercado         in-   intempestivos     Debería resarcirse al       rantizar el servicio.
     terno       y      externo    de energía.       usuario por los daños       La empresa proveedora debe informar con la debida
     -              Inseguridad                      emergentes por los cortes   anticipación sobre los cortes, mediante organizaciones
     - Falta de políticas de Es-                     de servicio.                sociales, autoridades municipales, gobernaciones y au-
     tado                                            Vulneración de derechos     toridades de control social y todos los medios idóneos.
     El Servicio de energía                          del consumidor Confu-       La empresa debería ser sancionada, previa denun-
     eléctrica comete abusos                         sión en el consumidor e     cia de los vecinos y de acuerdo con procedimiento.
     contra el consumidor.                           inseguridad sobre un con-   Debería resarcirse al usuario por los daños emergentes
     No procede a resarcir los                       sumo adecuado               por los cortes de servicio.
     daños causados por los                          El usuario se encuentra     Fortalecer las atribuciones de las organizaciones socia-
     cortes de servicio.                             desprotegido.               les, coordinando con instituciones estatales en la defen-
     Las Facturas (servicio de                       Constantes    infecciones   sa del consumidor.
     agua) no contienen in-                          y enfermedades para la      Debe prohibirse el cobro por servicios que no se pro-
     formación suficiente y                          población por la falta de   veen efectivamente al consumidor.
     claras.                                         agua potable.               Artículo 33. (DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCE-
     Las Organizaciones so-                                                      SO A LOS SERVICIOS BÁSICOS).
     ciales no tienen peso en                                                    Las personas tienen el derecho al acceso universal y
     la tarea de coordinación                                                    equitativo a los Servicios Básicos de agua potable, al-
     con las instituciones esta-                                                 cantarillado, electricidad y gas domiciliario.
     tales para la defensa del                                                   Los Operadores y Proveedores eliminarán todas las ba-
     consumidor                                                                  rreras de entrada que restringen el acceso de los consu-
                                                                                 midores a los servicios básicos señalados en el Parágrafo
                                                                                 precedente.

                                                                                 Artículo 37. (INFORMACION DISPONIBLE PARA EL
     Falta de control y/o su-
                                                                                 USUARIO).
     pervisión por parte de las
                                                                                 Todos los Operadores y Proveedores de servicios bási-
     autoridades
                                                                                 cos deberán entregar al usuario o consumidor, constan-
     La normativa existente no                                                   cia escrita de las condiciones de la prestación del ser-
     es de conocimiento de la                                                    vicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes.
     población                                                                   Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información
                                                                                 a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención
     No hay acceso a energía
                                                                                 al público y todos los medios que sean pertinentes al
     eléctrica
                                                                                 efecto.
     No se sanciona al pro-
     veedor                                                                      Artículo 38. (FACTURACION).
                                                                                 Los Operadores y Proveedores de servicios garantizarán
     El consumidor no tiene
                                                                                 a los usuarios y consumidores el control individual de
     la posibilidad de verifi-
                                                                                 sus consumos.
     car información sobre el
                                                                                 En la factura por los servicios prestados, los Operadores
     incremento, historial del
                                                                                 y Proveedores consignarán en forma expresa y clara los
     consumo
                                                                                 detalles de consumo, medición, histograma de consumo
     Los usuarios pagan por                                                      en cantidad y precio de por lo menos los últimos tres
     la conexión de agua y no                                                    meses, precio de las unidades consumidas, beneficios
     les conectan                                                                y rebajas especiales otorgadas por ley y detalle de los
                                                                                 montos recaudados por concepto de pago de tributos
     Las personas que quieren
                                                                                 departamentales o municipales.
     servicio de energía eléc-
                                                                                 Las facturas mensuales no deberán incluir adeudos ni
     trica tienen que comprar
                                                                                 cobros por servicios no solicitados por los usuarios, ni
     postes de luz y medido-
                                                                                 cobros que no tengan relación directa con la prestación
     res y aun así no les co-
                                                                                 del servicio, excepto aquellos que pudieran ser dispues-
     nectan.
                                                                                 tos mediante norma expresa.
     Las empresas proveedo-                                                      Cuando el monto de una factura, sea superior en un
     ras exigen el pago de los                                                   50% más del promedio de tres facturaciones anteriores,
     servicios sin brindarlo                                                     el consumidor o usuario podrá evitar la interrupción del
     efectivamente.                                                              servicio pagando al proveedor del servicio, el consumo
                                                                                 promedio de las tres últimas facturaciones, previa pre-
     Las ODECOS no detie-
                                                                                 sentación de una reclamación, y en tanto la misma sea
     nen al consumidor, sino
                                                                                 resuelta, correspondiendo al proveedor probar el consu-
     a la empresa.
                                                                                 mo excesivo, salvo que la normativa sectorial aplicable
     Existe tardanza en la so-                                                   resulte más favorable para el consumidor o usuario.
     lución del problema o                                                       El consumidor pagará la factura dentro de los treinta (30)
     reclamo                                                                     días calendario siguientes a la fecha de emisión de ésta,
                                                                                 El Prestador de servicio podrá otorgar plazos mayores
                                                                                 para la cancelación del servicio efecto.


82
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

EJE TEMÁTICO 10: INFRACCIONES Y SANCIONES

   PROBLEMA                 EFECTO              PROPUESTA – APORTE                    ANTEPROYECTO DE LEY
                                                   - SUGERENCIA
No existe legisla-   Perjuicio a los con-      La Ley debe incluir:           Artículo 82 (CLASIFICACIÓN DE IN-
ción para regular    sumidores y usuarios      Acápite de sanciones para      FRACCIONES).
las   infracciones   quienes no pueden re-     proveedores de productos       El incumplimiento de las disposiciones
que cometen los      sarcirse de los daños     dañinos a la salud o que no    de la presente Ley por parte de cualquier
proveedores.         causados por los pro-     sean amigables con la na-      proveedor, constituye infracción admi-
No existen san-      veedores ya que estos     turaleza.                      nistrativa, pasible de la imposición de las
ciones para los      últimos no se someten     Sanciones a los proveedo-      sanciones correspondientes. Se establece
proveedores que      a ninguna norma.          res que atentan contra la      la siguiente clasificación de infracciones
vulneran los dere-   El proveedor no asume     salud al ofrecer productos     administrativas:
chos de los consu-   ninguna     responsabi-   vencidos, sin certificación         a)	 Contra los derechos de usuarias,
midores.             lidad ni está sujeto al   sanitaria y que no estén su-              usuarios, consumidoras y consu-
                     cumplimiento de nin-      jetos a todos los estándares              midores.
                     guna norma sanciona-      de calidad.                         b)	 Contra la salud y seguridad de
                     dora.                     Deben designarse las atri-                los consumidores.
                     Abusos, libre albedrío,   buciones correspondientes           c)	 Contra los intereses económicos
                     perjuicio económico y     en la relación de venta y                 y sociales de los consumidores.
                     moral.                    consumo responsable.                d)	 Contra las facultades de la De-
                                               Deben crearse políticas pú-               fensoría del Consumidor.
                                               blicas y hacer que el Estado        e)	 Otras infracciones.
                                               asuma plenamente la po-        La tipificación o individualización de las
                                               testad para hacer cumplir      infracciones serán establecidas en regla-
                                               las normas.                    mento.
                                               Aprobación urgente de la       Artículo 83. (ESPECULACIÓN). Incurre
                                               Ley del Usuario y Consu-       en infracción de Especulación el provee-
                                               midor.                         dor que comercialice, venda o expenda
                                               Cárcel a la especulación y     bienes esenciales a precios superiores a
                                               al agio.                       los fijados por la autoridad competente,
                                               Crear base de datos de in-     altere la calidad, cantidad o condicione
                                               fractores, para establecer     su venta, haciéndose pasible de imposi-
                                               un control.                    ción de las sanciones establecidas en la
                                               Establecer un monto de las     presente Ley.
                                               multas que deban pagar         Artículo 86. (SANCIONES).
                                               los proveedores que vaya       Sin perjuicio de la acción penal que co-
                                               destinado a la difusión de     rresponda, la Defensoría del Consumidor,
                                               Derechos del Usuario y         aplicará a los proveedores infractores las
                                               Consumidor.                    sanciones de apercibimiento, multa, sus-
                                               Establecer como sanción        pensión de actividades y de forma acce-
                                               la suspensión temporal del     soria, decomiso.
                                               negocio.                       La graduación, montos y forma de pago
                                               Establecer un procedimien-     por las sanciones se establecerán en re-
                                               to sancionatorio               glamento.
                                               Resarcimiento de daños         Artículo 88. (APERCIBIMIENTO). La san-
                                               causados                       ción de apercibimiento consiste en una
                                               Devolución en producto o       llamada de atención escrita, en la cual
                                               en dinero.                     se señala el hecho ilícito y se conmina a
                                                                              proceder conforme a derecho, en el plazo
                                                                              que se fije al efecto, tomando en cuenta
                                                                              los criterios de determinación señalados
                                                                              en el Artículo precedente.
                                                                              Artículo 89. (MULTA). La sanción de mul-
                                                                              ta consiste en la imposición de pago de
                                                                              una cantidad de dinero que será determi-
                                                                              nada en función a la capacidad econó-
                                                                              mica del responsable y de acuerdo con
                                                                              reglamento.
                                                                              Artículo 90. (SUSPENSIÓN DE ACTIVI-
                                                                              DADES). La sanción de suspensión de
                                                                              actividades consiste en el cierre temporal
                                                                              del establecimiento comercial del provee-
                                                                              dor, que podrá ser determinada entre tres
                                                                              y sesenta días calendario como máximo.

                                                                                                                            83
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EJE TEMÁTICO 11: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL

                PROBLEMA                       EFECTO             PROPUESTA – APORTE            ANTEPROYECTO DE LEY
                                                                     - SUGERENCIA
     No existe un real Control Social de Desorganización y       Debe haber un rol más         Artículo 68. (ORGANIZA-
     productos y servicios.              falta de coordina-      participativo de las orga-    CIÓN DE CONSUMIDO-
     No hay conocimiento de los me- ción.                        nizaciones sociales.          RES).
     dios para efectivizar la defensa de Usuarios y consumi-     Las organizaciones so-        Se entenderá por Organiza-
     derechos del consumidor             dores desprotegidos.    ciales deberían confor-       ción de Consumidores, el
                                         Abuso por parte de      mar Comités de Organi-        conjunto de personas natura-
     La población en general no está or-
                                         los proveedores de      zaciones de “Usuarios”.       les o jurídicas, independiente
     ganizada y no participa.
                                         servicios.              En cada Institución debe      de todo interés económico,
     Los Comités de Vigilancia están li- Ineficiencia e incum-   existir un funcionario de     comercial, religioso o políti-
     mitados                             plimiento de funcio-    Control Social, el mismo      co, sin fines de lucro y cuyo
                                         nes por parte de las    que debe ser remunerado,      objeto principal sea defen-
                                         autoridades.            ser una persona con cono-     der, proteger y representar
                                         La economía del         cimiento y capacidad para     los derechos e intereses de
                                         consumidor y usua-      resolver los problemas,       usuarios y consumidores; así
                                         rio se ve afectada      además de ser bilingüe.       como promover la informa-
                                         porque los precios      Deben ser parte del Con-      ción y educación del con-
                                         en el mercado no        trol Social todas las orga-   sumidor para el Consumo
                                         están acordes a sus     nizaciones sociales, pero     Responsable, ejerciendo las
                                         ingresos.               las mismas deben ser re-      acciones establecidas en la
                                                                 estructuradas con gente       presente Ley y sus Reglamen-
                                                                 nueva, limpia con con-        tos sin necesidad de manda-
                                                                 ciencia social.               to.
                                                                 Las organizaciones de         Las organizaciones sociales o
                                                                 defensa del consumidor        cualquier otra institución de
                                                                 deben tener recursos del      la sociedad civil organizada
                                                                 Estado para funcionar.        que cumpla con los requisitos
                                                                 Los Comités deberán ser       establecidos en el parágrafo
                                                                 canalizadores y viabili-      precedente, podrán contar
                                                                 zadores de reclamos, con      con una Unidad de Defensa
                                                                 soporte de mecanismos         del Consumidor dentro de su
                                                                 de información y difusión     estructura, misma que debe-
                                                                 de la normativa hacia la      rá observar las condiciones
                                                                 comunidad.                    establecidas en la presente
                                                                 El control social debería     Ley y su Reglamento, para su
                                                                 establecerse por distritos,   funcionamiento.
                                                                 sectores sociales o mix-      Artículo 69. (CONTROL SO-
                                                                 tos.                          CIAL). Las Organizaciones
                                                                 El control Social debería     de Consumidores ejercerán
                                                                 tener principios éticos y     el Control Social a las empre-
                                                                 morales.                      sas e instituciones públicas
                                                                 Las personas que ejercen      mixtas y privadas que admi-
                                                                 el control social deben       nistran recursos fiscales y a la
                                                                 tener conocimientos en el     calidad de los servicios pú-
                                                                 área que van a controlar.     blicos, conforme a la Consti-
                                                                 Deberían realizarse segui-    tución Política del Estado y la
                                                                 mientos permanentes a la      normativa aplicable.
                                                                 ejecución de las sancio-
                                                                 nes.
                                                                 Se deberá contar con una
                                                                 base de datos sobre las
                                                                 denuncias recibidas.
                                                                 Evitar abusos del control
                                                                 social mediante una ley
                                                                 específica.



84
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

EJE TEMÁTICO 12: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y MARCO INSTITU-
CIONAL

     PROBLEMA                     EFECTO                  PROPUESTA – APORTE             ANTEPROYECTO DE LEY
                                                              - SUGERENCIA
No existe un ente de      Los usuarios y consu-       Se debe crear un órgano inde-    Artículo 14 (CONSEJO NA-
control de fiscaliza-     midores no conocen ni       pendiente con atribuciones y     CIONAL DE DEFENSA DE
ción de los productos     tienen a quien recurrir     competencias para la defensa     LAS PERSONAS EN EL AC-
y servicios existentes    para presentar sus re-      específica del consumidor.       CESO A BIENES Y PRODUC-
en el mercado             clamos.                     El órgano competente a través    TOS).
Debilidad Institucio-     Los proveedores no          de pruebas de campo e in-        Se establece el Consejo Na-
nal                       desconocen la norma-        vestigaciones debe controlar     cional de Defensa de las Per-
Las instituciones exis-
                          tiva y no responden de      la producción de alimentos       sonas en el Acceso a Bienes y
tentes no se cumplen
                          sus infracciones o faltas   transgénicos, fomentar la in-    Productos (CONADEP), cuyo
con su rol de defensa
                          ante ningún órgano le-      vestigación y prohibir la pro-   objetivo es garantizar la pro-
del consumidor a ca-
                          galmente establecido.       ducción e importación de es-     visión de bienes y productos
balidad.
Falta de independen-      Las funciones del Vice-     tos productos.                   declarados como esenciales y
cia de las instancias     ministerio de Defensa                                        la seguridad alimentaria.
de control.               de los Derechos del         Se requiere de un órgano que     Artículo 17.	       (DEFEN-
                          Usuario y del Consu-        tenga atribuciones sanciona-     SORÍA DEL CONSUMIDOR).
                          midor (VDDUC) y de          torias en temas de uso y con-    Se establece la Defensoría
                          las intendencias muni-      sumo                             del Consumidor, como una
                          cipales son limitadas.      Los funcionarios de este ór-     institución bajo tuición del
                          No es suficiente el         gano deben ser designados        Ministerio de Justicia, cuya
                          VDDUC. Es decir las         por meritos, por competencia.    finalidad es velar por la vigen-
                          acciones de protección      El órgano de defensa del con-    cia y el respeto a los derechos
                          que realiza el VDDUC        sumidor no debe depender de      de las usuarias, usuarios, con-
                          no son suficientes y es-    los Poderes del Estado Nacio-    sumidoras y consumidores,
                          tán limitadas.              nal o del Tesoro General de la   constitucional y legalmente
                          No existen organismos       Nación.                          reconocidos.
                          de protección al con-                                        La Defensoría del Consumi-
                          sumidor                                                      dor trabajará en las siguientes
                          Desprotección del con-                                       áreas de acción:
                          sumidor
                                                                                       a)	 Gestión y compatibiliza-
                                                                                           ción normativa.
                                                                                       b)	 Atención de denuncias e
                                                                                           impugnaciones del sector
                                                                                           no regulado.
                                                                                       c)	 Fiscalización e inspec-
                                                                                           ción.
                                                                                       d)	 Educación y formación.
                                                                                       e)	 Procedimientos de con-
                                                                                           ciliación, controversia de
                                                                                           consumo y sancionatorios
                                                                                           del Sector No Regulado.
                                                                                       f)	 Gestión de información y
                                                                                           estadística.
                                                                                       g)	 Otras que se definan en
                                                                                           reglamentación.




                                                                                                                          85
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor

     EQUIPO NORMATIVO

     Sobre la base de las propuestas, requerimientos, necesidades, problemas y necesidades que
     plantearon los más de 1.800 representantes de la sociedad civil, organizaciones matrices, de
     entidades del gobierno central, de los gobiernos autonómicos departamentales, municipales e
     indígenas, proveedores de bienes y productos, prestadores de servicios, asociaciones de gremia-
     les, de trabajadores por cuenta propia, asambleístas.

     Los dirigentes plantearon los problemas y los efectos que producen, si se determinan las causas,
     se debe incluir en el anteproyecto de ley la norma que neutralice la causa y así evitar que se
     produzca el problema.

     Toda la información que fue recabada de cada uno de los encuentros fue registrada, para po-
     derla sistematizar y parametrizarla, a objeto de que se pueda extraer un resumen de los puntos
     planteados por cada eje y de ahí transformarla en una norma, tarea que le cupo desempeñar al
     equipo redactor del anteproyecto.

     Equipo redactor del Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor del Viceministerio de De-
     fensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor (VDDUC):
      
     Sentados de izquierda a derecha: Dra. Nirza Macías Cabrera Profesional VDDUC, Arq. Nelson
     Guzmán Sanjinés,  Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor,
     Dra. María Cecilia Palacios Jiménez,  Jefe de la Unidad de Normas y Proyectos, Parados de iz-
     quierda a derecha: Dr. Marcelo Hassenteufel Loayza, Consultor  OACNUDH, Dr. Rudy Montes
     de Oca Rosas, Profesional VDDUC.




86
Anteproyecto de Ley de
Defensa del Consumidor
    Para Vivir Bien
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




                                                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


     L
            os derechos del consumidor en Bolivia, antes del proceso de cambio, no han sido prote-
            gidos por parte del Estado, causando graves e irreparables perjuicios a los consumidores
            en general. Ese abandono obedecía a la falta de una normativa que haga efectivo tal rol.




                                                                         r
     Si bien se dieron intentos de dar inicio a la defensa del consumidor, como es el Decreto Supremo
     Nº 29519 de 16 de abril de 2008, los esfuerzos no fueron suficientes, toda vez que la normativa
     no era de conocimiento de la mayoría de la población y en especial, no se contaba con un marco
     institucional con la suficiente fuerza coercitiva para enfrentar dicho desafío.




                                                             o
     Por primera vez en la historia de Bolivia, la Constitución Política del Estado Plurinacional pro-
     mulgada el 7 de febrero del año 2009, reconoce los derechos de usuarios y consumidores como
     derechos fundamentales de las personas. Estos derechos deben ser reglamentados, para garanti-
                                       ad
     zar su pleno ejercicio y el respeto por parte de proveedores de bienes y servicios.

     El Artículo 75 de la Constitución Política del Estado expresa que las usuarias y los usuarios y
     las consumidoras y los consumidores gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y
     productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y
     suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro, así también tienen derecho a la
     información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y
     servicios que utilicen.
                     rr

     El señalado Artículo 75 establece el marco de protección de derechos fundamentales para el
     consumidor y usuario, tales como ser el derecho a elegir los productos necesarios, la calidad de
     los productos y la información que debe existir en cada uno de ellos. Se destaca el derecho de
     acceso a la información como un elemento esencial, ya que cada producto debe contener infor-
     mación fidedigna, cierta y clara para que los usuarios y consumidores puedan asumir decisiones
 Bo


     responsables e informadas.

     En el marco constitucional referido, en fecha 03 de abril de 2009 se emitió el Decreto Supremo
     N° 0065, que permite avanzar en la implementación de la Constitución Política del Estado, plan-
     teando la protección adecuada a los derechos de todos los consumidores en general.

     La construcción de un Estado Plurinacional Autonómico y Comunitario, como instituye la Cons-
     titución Política del Estado, es un objetivo al que deben apuntar todas las normas, políticas
     públicas, planes y programas emprendidos por los gobiernos de cualquier nivel, para superar el
     Estado colonial y sentar bases de un sistema alternativo al capitalismo y al modelo neoliberal. Es
     un ideal que se trata de plasmar en esta Ley, construida desde las bases, desde la cotidianidad
     de las bolivianas y bolivianos que a diario asumen decisiones de consumo en el marco de sus
     propias realidades.

     Es asimismo, tarea y responsabilidad del Estado boliviano implantar los cimientos del proceso de
     descolonización emprendido a través de nuestra Ley de Leyes. Proceso que se presenta como un
     desafío, ya que implica asumir nuevas estructuras mentales, despojadas de antiguas ideologías e
     idiosincrasias arraigadas en ideas de discriminación, patriarcalización y racismo, escenario que
     plantea un cambio también en las relaciones de consumo, que actualmente obedecen a esos
     antiguos paradigmas.
88
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



En un contexto regional, Bolivia es el único país en América del Sur que no cuenta con una Ley
de Defensa del Consumidor. Este escenario no es muy alentador para las personas estantes y
habitantes que viven en este territorio, más al contrario, genera una situación de desprotección,
indefensión y vulnerabilidad para la población en su conjunto, ya que sin excepción, absoluta-
mente todas las personas se constituyen en consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Las transacciones comerciales que a diario se generan son innumerables. La adquisición de
alimentos y productos de primera necesidad, el uso del servicio de transporte público, energía
eléctrica, agua potable, vestimenta, electrodomésticos, servicios brindados por personas con




                                                                    r
conocimientos en oficios técnicos, constituyen el universo de relaciones y contratos de consumo
que cada momento se celebran a lo largo y ancho del país, sin contar con una normativa especí-
fica que regule dichas relaciones y que proteja y brinde los mecanismos de defensa y protección
a usuarios y consumidores.




                                                       o
Otros aspectos deben considerarse para contextualizar la imperiosa necesidad de dotar a la po-
blación boliviana y no boliviana de una Ley del Consumidor, entre ellos tenemos:
   1.	 La vulnerabilidad del usuario y consumidor: el escenario es de una protección insuficiente
                                  ad
       de usuarios y consumidores por parte del Estado, que no ha asumido adecuadamente su
       papel de garantizador de los derechos de las personas. Los usuarios y consumidores se ven
       abandonados y librados a su suerte frente a proveedores de bienes o servicios que muchas
       veces aprovechan esta situación.

   2.	 Desequilibrio en las relaciones de consumo: los proveedores de bienes y servicios aprove-
       chan de su situación ventajosa frente a los usuarios y consumidores, ya que ellos son los
       que cuentan con mayor información y conocimientos.
                rr
   3.	 Normativa dispersa: la normativa de protección del consumidor se encuentra dispersa en
       leyes, decretos supremos y reglamentaciones que no son de conocimiento general, lo que
       impide que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y por lo tanto, impide que los
       ejerzan y defiendan.

Adicionalmente, es necesario en forma imperativa contar con un instrumento de rango legal que
Bo


permita mínimamente hacer efectivos los derechos y políticas de protección, a través de estable-
cer el contenido mínimo de la información necesaria para el consumo, determinar los procedi-
mientos y diseñar mecanismos que permitan efectivamente hacer valer sus derechos a usuarias,
usuarios, consumidoras y consumidores.

Simplemente reconocer los derechos de las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los
consumidores sería poco efectivo; por ello la presente Ley está dirigida a obtener soluciones que
tomen en cuenta la realidad social boliviana e implementa mecanismos legales que permitan la
aplicación concreta de las normas de protección en el objetivo de alcanzar el Vivir Bien.




                                                                                                    89
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



                                                 TÍTULO I

                            GENERALIDADES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

                                            CAPÍTULO ÚNICO
                                             GENERALIDADES

     Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de defensa y pro-
     tección de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores, promoviendo el acceso de las




                                                                           r
     personas a los bienes, productos y servicios, la educación del consumidor, el equilibrio en las
     relaciones de consumo y estableciendo las infracciones administrativas de consumo, en el marco
     del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural existente en el Estado
     Plurinacional Comunitario y Autonómico, con la finalidad de alcanzar el Vivir Bien mediante




                                                              o
     políticas públicas que se apliquen efectivamente en la vida cotidiana de la población.

     Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

                                        ad
        I.	 Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley todos los consumidores, usuarios y los
            proveedores, sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bolivianas o
            extranjeras, que se encuentren directa o indirectamente en una relación de consumo, que
            se celebra en el territorio nacional o cuando sus efectos jurídicos se producen en el mismo.

        II.	Nadie podrá alegar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para
            obtener un tratamiento más favorable.
                     rr
        III.	 e encuentran también comprendidas en el ámbito de la presente Ley las entregas a título
            S
            gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo,
            así como los actos o conductas de especulación, acaparamiento y cualquier otra forma
            que afecte el acceso a los alimentos o Bienes y Servicios Esenciales, por parte de cual-
            quiera de los sujetos participantes de la cadena de producción y distribución de bienes y
            servicios.
 Bo


        IV.	Se aplicará la presente ley a las cuestiones no previstas en las normas sectoriales que regu-
            len la prestación de servicios básicos.

     Artículo 3. (NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Las controver-
     sias que se susciten, producto de relaciones de consumo entre miembros de una misma nación
     o pueblo indígena, originario campesino y dentro de su territorio, serán resueltas conforme las
     normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, originaria campesina.

     Artículo 4. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se regirá por los siguientes Principios y
     Valores:

        a)	 Buena Fe: Las relaciones de consumo deben desarrollarse en un marco de confianza y
            colaboración, por lo que se presume el correcto actuar de los usuarios y consumidores, así
            como de los proveedores de bienes y servicios.
        b)	 Respeto: Las relaciones entre proveedor y consumidor deben desarrollarse dentro de los
            márgenes del respeto mutuo a la dignidad del ser humano, el buen trato y la cordialidad.
        c)	 Corrección de Desigualdades: Las normas de protección al consumidor buscan corregir
            la asimetría informativa o la situación de desequilibrio entre proveedores y consumidores,
            que genere una situación de desventaja a los consumidores respecto de los proveedores.
90
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


  d)	 Fuerza Vinculante de la Publicidad: La información, publicidad, oferta u otros emitidos
      respecto de un bien, producto o servicio, a través de cualquier forma o medio de comuni-
      cación y difusión, obliga a su proveedor a cumplir lo que ofrece, tal como lo ha publici-
      tado y presentado a potenciales usuarios y consumidores.
  e)	 Transparencia: En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesi-
      bilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofre-
      cen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme a la presente Ley.
  f)	 Protección Mínima: Las normas de la presente Ley son de mínima protección a los con-
      sumidores y no impide que las normas sectoriales o las emitidas por los Gobiernos Au-
      tónomos Municipales puedan otorgar un nivel de protección mayor, de acuerdo con sus




                                                                    r
      competencias.
  g)	 Redistribución: En las relaciones de consumo se debe procurar redistribuir los productos,
      bienes y servicios con el objetivo de incrementar el acceso de toda persona a bienes, pro-
      ductos y servicios en condiciones equitativas.




                                                       o
  h)	 Corresponsabilidad: Todas las personas que producen, importan, suministran, comercia-
      lizan o facilitan bienes, productos o servicios, cuyas acciones u omisiones causen daños
      o perjuicios a los consumidores, a menos que conste o se acredite que se han cumplido
      debidamente las exigencias y requisitos establecidos por leyes, reglamentos y normativas,
                                 ad
      asumen responsabilidad respecto del consumidor final, de acuerdo con su participación.
      El consumidor deberá dirigir sus acciones contra el proveedor final quien a su vez podrá
      repetir contra los demás responsables.

Artículo 5. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley se entenderá por:

  a)	 ANUNCIANTE: El proveedor de bienes, productos o servicios que ha efectuado o encar-
      gado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información
               rr
      referida a sus bienes, productos o servicios.
  b)	 AUTORIDADES Y AGENCIAS DE REGULACIÓN Y CONTROL: Son las Autoridades de
      Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), de Electrici-
      dad (AE), de Empresas (AEMP) y del Juego (AJ), la Autoridad de Fiscalización y Control de
      Pensiones y Seguros (APS), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la
      Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización
      de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
Bo


  c)	 BIEN O PRODUCTO: Es cualquier cosa material o inmaterial, mueble o inmueble, produci-
      da o no en el Estado boliviano, que puede ser objeto de derechos, en materia de consumo.
  	 A efectos de la presente Ley se utilizarán indistintamente los términos bien o producto.
  d)	 BIENES ESENCIALES: Son aquellos considerados de primera necesidad y que por ser indis-
      pensables para la colectividad, son determinados expresamente por el Consejo Nacional
      de Defensa de las Personas al Acceso de Bienes y Productos - CONADEP.
  e)	 CLÁUSULAS ABUSIVAS: Son aquellas insertas en el contrato de manera unilateral por el
      proveedor, en contra de las exigencias de la buena fe, situando al consumidor, en una po-
      sición de desventaja, desequilibrio, desigualdad o anulando sus derechos.
  f)	 CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: Cláusulas redactadas por el proveedor en
      términos claros, impresas en caracteres legibles y visibles, que no deben remitirse a docu-
      mentos que no sean entregados previa o simultáneamente a la celebración del contrato,
      salvo que la remisión sea a normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia.
  g)	 CONSUMIDORAS, CONSUMIDORES, USUARIAS y USUARIOS: Son consumidoras, con-
      sumidores, usuarias y usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o
      disfrutan como destinatarios finales, bienes, muebles o inmuebles, productos y/o servicios,
      sea de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, faci-
      litan, suministran o expiden. Se consideran también consumidoras, consumidores, usuarias
      y usuarios a aquellas personas que reciben oferta de bienes, productos y servicios.
                                                                                                    91
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


     	   No se consideran usuarios o consumidores a quienes adquieran bienes o servicios para
         integrarlos a los procesos de producción, transformación, comercialización o para la pres-
         tación de otros servicios, salvo el caso de artesanos, microempresarios, comerciantes mi-
         noristas, trabajadores por cuenta propia y gremiales a quienes se los tendrá como consu-
         midores, de acuerdo con reglamentación especifica.
     	 A efectos de la presente Ley se utilizarán los términos consumidor o usuario indistintamen-
         te para hacer referencia a las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores.
     h)	 CONSUMIDOR FINANCIERO: Son consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios
         financieros las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
         destinatarios finales productos o servicios de naturaleza bancaria, financiera o de cré-




                                                                       r
         dito.
     i)	 CONTRATO DE ADHESIÓN: Es toda relación originada en un contrato, con cláusulas ge-
         nerales de contratación, las cuales han sido establecidas unilateralmente por el proveedor,
         sin que el consumidor pueda negociar, discutir, modificar o alterar substancialmente su




                                                          o
         contenido al momento de contratar.
     j)	 OFERTA: Es la práctica comercial que transmite información consistente en el ofrecimiento
         de bienes, productos o servicios, a través de cualquier forma o medio de comunicación y
         difusión, dirigida de un proveedor a los consumidores, la misma que obliga al primero a
                                    ad
         cumplir e integrar al contrato que pudiese ser celebrado.
     k)	 PROMOCIONES U OFERTAS ESPECIALES: Son las prácticas comerciales, cualquiera que
         fuese la forma que se utilice en su difusión, que consistan en el ofrecimiento al público en
         general de bienes y servicios en condiciones más favorables que en lo habitual.
     l)	 PROVEEDOR: Es toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que habi-
         tualmente desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, construcción,
         distribución, alquiler o comercialización de bienes, productos así como prestación de ser-
         vicios a cambio de una retribución económica. Esta definición incluye a quienes adquieran
                  rr
         bienes, productos o servicios para integrarlos a los procesos de producción, transformación
         o comercialización, así como a quienes presten servicios básicos por delegación o me-
         diante contratos con el Estado.
     m)	PUBLICIDAD: Es la comunicación que el proveedor dirige al consumidor por cualquier
         medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien, produc-
         to o servicio.
     n)	 RELACION DE CONSUMO: Es la relación por la cual un consumidor adquiere un bien o
 Bo


         producto o contrata un servicio, a través de un contrato escrito o verbal, con un proveedor
         a cambio de una contraprestación económica o de forma gratuita según lo establecido en
         la presente Ley.
     o)	 REPARACION TECNICA: Es aquella orientada a resolver defectos que afecten el funciona-
         miento de algún bien adquirido por el consumidor y a cargo de una persona capacitada
         para el efecto.
     p)	 SECTOR REGULADO: Es todo sector económico que cuenta con una normativa específica
         y se encuentra bajo la supervisión, fiscalización o regulación de alguna de las Autoridades
         y Agencias de Regulación y Control.
     q)	 SECTOR NO REGULADO: Es todo sector económico que no se encuentra bajo la supervi-
         sión, fiscalización o regulación de alguna de las Autoridades y Agencias de Regulación y
         Control.
     r)	 SERVICIOS: Es cualquier actividad suministrada en el mercado a cambio de una contra-
         prestación, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con
         excepción de las que resultan de las relaciones laborales.
     s)	 SERVICIO BASICO: Es aquel prestado directamente a los usuarios y/o consumidores, ya
         sea por proveedores públicos o privados tales como servicios de energía eléctrica, teleco-
         municaciones, agua potable, alcantarillado, gas natural domiciliario, gas licuado de petró-
         leo, transporte, entre otros.
92
Memoria de la Construcción Colectiva del
                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


  t)	 SERVICIO TECNICO: Es aquel prestado por alguien que ejerce un oficio, saber o que está
      acreditado por un título de técnico, que ejerce su actividad en forma independiente.
  u)	 SERVICIO PÚBLICO: Es el servicio prestado por entidades públicas del Estado Plurinacio-
      nal de Bolivia de cualquier nivel de gobierno.

Artículo 6. (CONSUMO RESPONSABLE).

  I.	 El Consumo Responsable es la elección de bienes, productos y servicios no sólo en base a
      su calidad y precio, sino también considerando el impacto ambiental y social que puedan
      tener, la conducta de los proveedores y los procesos de fabricación, importación, cons-




                                                                   r
      trucción, distribución, alquiler o comercialización. Asimismo, se entiende como Consumo
      Responsable, aquel que promueve, incentiva o promociona el consumo de bienes, produc-
      tos y servicios de origen boliviano.
  II.	Las autoridades competentes fomentarán el Consumo Responsable en la aplicación e im-




                                                       o
      plementación de la presente Ley, en el marco de sus atribuciones.


                                         TÍTULO II
                                ad
     DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES

                             CAPÍTULO PRIMERO
             DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

Artículo 7. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR).
              rr
  I.	 Son derechos de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores:

       a)	 Derecho a la libre elección de bienes, productos o servicios, en el marco de la nor-
           mativa vigente para cada actividad.
       b)	 Derecho a un trato digno, justo y equitativo, por parte de los proveedores de bienes,
           productos y servicios.
       c)	 Derecho a recibir bienes, productos y servicios en condiciones de inocuidad, cali-
Bo


           dad y seguridad.
       d)	 Derecho de acceder a la información fidedigna, adecuada, veraz, clara, oportuna y
           completa sobre los bienes, productos y servicios, en cuanto a sus precios y/o tarifas,
           características, calidad, cantidad y/o peso, condiciones de contratación y demás as-
           pectos relevantes, incluyendo los riesgos que pudieren presentarse.
       e)	 Derecho a recibir bienes, productos o servicios en las modalidades, términos, pla-
           zos, precios o tarifas y demás condiciones conforme a las cuales hayan sido ofreci-
           das, publicitadas o convenidas.
       f)	 Derecho a la protección contra la publicidad engañosa, abusiva y prohibida.
       g)	 Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en las relaciones de consumo.
       h)	 Derecho a la protección del Estado en el abastecimiento de bienes y productos esen-
           ciales y otros indispensables para su subsistencia.
       i)	 Derecho a la protección contra las cláusulas abusivas, prácticas comerciales abusi-
           vas o agresivas y cualquier otra práctica análoga.
       j)	 Derecho a la educación y formación, orientada al fomento del Consumo Responsable.
       k)	 Derecho a conformar y participar en Organizaciones de Consumidores.
       l)	 Derecho a no ser discriminada o discriminado por motivo de raza, sexo, origen, idio-
           ma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, por parte de
           los proveedores de bienes, productos y servicios.
                                                                                                    93
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


              m)	Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
              n)	 Derecho a presentar reclamaciones y/o denuncias y a la atención de las mismas me-
                  diante procedimientos rápidos, eficaces y gratuitos.
              o)	 Derecho a la reparación o sustitución del bien, del producto o servicio, en forma
                  oportuna y adecuada.
              p)	 Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus
                  derechos e intereses como usuarios y consumidores, empleando los medios que la
                  Constitución Política del Estado Plurinacional y la normativa le otorgue.
              q)	 Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en
                  forma total o parcial, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros




                                                                         r
                  de naturaleza o efecto similar.
              r)	 Derecho a la protección ante proveedores que expendan bienes, productos o servi-
                  cios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.




                                                             o
        II.	Los derechos que establece la presente Ley no serán entendidos como negación de otros
            derechos no enunciados y sólo serán restringidos por razones de bien común a través de
            normas expresas y fundamentadas.

                                       ad
     Artículo 8. (IRRENUNCIABILIDAD). Los derechos reconocidos por la presente norma son irre-
     nunciables, siendo nulo todo pacto en contrario.

     Artículo 9. (DERECHOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS). Ante el
     incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza
     mayor, el consumidor o usuario podrá, en el orden que se detalla a continuación:

        a)	 Exigir el cumplimiento de la obligación, si fuera factible.
                    rr
        b)	 Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.
        c)	 Recibir una compensación o descuento por la parte incumplida del contrato.
        d)	 Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado.

     Artículo 10. (DEBERES DEL CONSUMIDOR). Son deberes de las usuarias, usuarios, consumi-
     doras y consumidores pagar por los servicios y/o bienes solicitados y recibidos, y todos aquellos
     que deriven de normas especiales.
 Bo


                                      CAPÍTULO SEGUNDO
                                OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

     Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES). Son obligaciones de los proveedores:

        a)	 Cumplir con las normas de seguridad, calidad, cantidad, inocuidad, rotulado y/o etique-
            tado del bien, producto o servicio que corresponde a su rubro y todas aquellas normas
            aplicables a los mismos.
        b)	 Consignar el precio cierto del bien, producto o servicio en moneda nacional en listas de
            precios, letreros, etiquetas, envases u otros.
        c)	 Brindar una buena atención, con calidad, cordialidad y respeto a los usuarios y consumi-
            dores de bienes, productos y servicios.
        d)	 Proporcionar la prueba de descargo a su favor en caso de ser denunciados. por parte de
            usuarios o consumidores.
        e)	 Asumir responsabilidad por la calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la auten-
            ticidad de las marcas y leyendas que exhiben y la veracidad de la información comercial,
            de acuerdo con su participación.
        f)	 Proporcionar a la Defensoría del Consumidor información clara, precisa, cierta, completa
94
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      y oportuna que esta solicite para el ejercicio de sus funciones, relativa a los bienes, produc-
      tos y servicios que ofrezcan al público.
  g)	 Asumir prácticas de conducta de competencia leal, que aseguren el abastecimiento regular
      de los productos y servicios esenciales.

                                           TÍTULO III

                              ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

                              CAPÍTULO PRIMERO




                                                                      r
           SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
                             A BIENES Y SERVICIOS

Artículo 12. (SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES,




                                                         o
PRODUCTOS Y SERVICIOS).

  I.	 Se establece el Sistema Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Ser-
      vicios (SINADEPA), cuyo objetivo es establecer una estructura articulada de mecanismos
                                   ad
      de coordinación, creación y compatibilización normativa, técnica y de procedimientos
      operativos para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
  II.	El SINADEPA se articula entre el nivel central del Estado a través del Órgano Ejecutivo, la
      Defensoría del Consumidor, las Autoridades y Agencias de Regulación y Control y los Go-
      biernos Autónomos Municipales.

Artículo 13. (SUBSISTEMAS).
               rr
  I.	 El SINADEPA cuenta con tres subsistemas:

        a)	 Subsistema de Atención de Reclamaciones y Denuncias.
        b)	 Subsistema de Inspección y Fiscalización.
        c)	 Subsistema de Educación y Formación del Consumidor y Proveedor.

  II.	La Reglamentación establecerá el funcionamiento y articulación institucional de los Sub-
Bo


      sistemas señalados.

                                CAPITULO SEGUNDO
                   CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS
                        EN EL ACCESO A BIENES Y PRODUCTOS

Artículo 14. (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES
Y PRODUCTOS).

  I.	 Se establece el Consejo Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Pro-
      ductos (CONADEP), cuyo objetivo es garantizar la provisión de bienes y productos decla-
      rados como esenciales y la seguridad alimentaria.
  II.	El CONADEP estará integrado por:

        a)	 La Ministra/o a cargo del sector de Desarrollo Productivo y Economía Plural o su
            representante.
        b)	 La Ministra/o a cargo del sector de Justicia o su representante.
        c)	 La Ministra/o a cargo de los sectores de Desarrollo Rural y Tierras o su representante.
        d)	 La Ministra/o a cargo de los sectores de Salud y Deportes o su representante.
                                                                                                        95
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                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


             e)	 La Ministra/o a cargo del sector de Economía y Finanzas Públicas o su representante.
             f)	 El Director/a Ejecutivo de la Defensoría del Consumidor o su representante.
             g)	 Un representante de los Gobiernos Autónomos Municipales.
             h)	 Dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.

       III.	 a Secretaría Técnica del CONADEP está a cargo del Ministerio responsable del sector de
           L
           Desarrollo Productivo y Economía Plural.
       IV.	El CONADEP, en el marco del ejercicio de sus atribuciones, puede convocar a otros Minis-
           tros del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos
           Municipales, Máximas Autoridades Ejecutivas de otras instituciones o servidores públicos




                                                                          r
           que brinden apoyo técnico en áreas específicas.

     Artículo 15. (ATRIBUCIONES DEL CONADEP). El CONADEP debe cumplir las siguientes atri-
     buciones:




                                                             o
       a.	 Proponer las políticas nacionales de protección y defensa del consumidor.
       b.	 Declarar como esenciales, bienes y productos.
       c.	 Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores
                                       ad
           productivos, para garantizar el abastecimiento de bienes y productos declarados como
           esenciales.
       d.	 Declarar estado de emergencia cuando exista riesgo de desabastecimiento de uno o varios
           bienes o productos.
       e.	 Establecer las acciones pertinentes cuando se declare el estado de emergencia.
       f.	 Elaborar y aprobar planes para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el país.
       g.	 Elaborar y aprobar planes para la adecuada distribución y disponibilidad de bienes y pro-
           ductos.
                    rr
       h.	 Fijar bandas de precios de venta de bienes y productos declarados como esenciales.
       i.	 Promover y aprobar campañas de difusión contra el agio, la especulación, el acaparamien-
           to de los bienes y productos y la colusión para fijación de precios de los productores.
       j.	 Definir la oportunidad, tiempo y alcances de la participación de empresas estatales,
           EMAPA, Insumos Bolivia u otros, para cubrir la demanda nacional de bienes y productos.
       k.	 Elaborar y aprobar planes de emergencia contra alzas de precio en bienes y productos
           declarados como esenciales.
 Bo


       l.	 Elaborar y aprobar planes de control para evitar el contrabando extractivo de bienes y pro-
           ductos declarados como esenciales.

     Artículo 16. (FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DECLARADOS ESEN-
     CIALES).

       I.	 En casos de posible desabastecimiento de bienes y productos declarados esenciales, el
           CONADEP fijará precios máximos de venta.
       II.	El precio de los bienes y productos declarados de primera necesidad, deberá ser anunciado
           mediante listas, afiches, pizarras, carteles u otros en caracteres fácilmente legibles y visi-
           bles las cuales serán colocadas en el interior o en la entrada del establecimiento.

                                        CAPITULO TERCERO
                                   DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR

     Artículo 17. (DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR).

       I.	 Se establece la Defensoría del Consumidor, como una institución bajo tuición del Minis-
           terio de Justicia, cuya finalidad es velar por la vigencia y el respeto a los derechos de las
96
Memoria de la Construcción Colectiva del
                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores, constitucional y legalmente reconoci-
      dos.
  II.	La Defensoría del Consumidor trabajará en las siguientes áreas de acción:

       1)	 Gestión y compatibilización normativa.
       2)	 Atención de denuncias e impugnaciones del sector no regulado.
       3)	 Fiscalización e inspección.
       4)	 Educación y formación.
       5)	 Procedimientos de conciliación, controversia de consumo y sancionatorios del Sec-
           tor No Regulado.




                                                                  r
       6)	 Gestión de información y estadística.
       7)	 Otras que se definan en reglamentación.

Artículo 18. (ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR) Corresponderán a la




                                                     o
Defensoría del Consumidor las siguientes atribuciones:

  1.	 Gestión y compatibilización normativa.


                                ad
       a.	 Implementar y ejecutar la Ley de Defensa del Consumidor de Bolivia.
       b.	 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas
           con la protección de los derechos de los consumidores.
       c.	 Desarrollar, proponer, coordinar y ejecutar la Política Nacional de Defensa de los
           Derechos de los Usuarios y Consumidores.
       d.	 Dirigir el funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Acceso de las Perso-
           nas a Bienes y Servicios (SINADEPA).
       e.	 Emitir Resoluciones para el Sector No Regulado para su operatividad, respetando
              rr
           la autonomía técnico-normativa, funcional, administrativa, económica y constitu-
           cional, según corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional de Defensa del
           Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios (SINADEPA).
       f.	 Proponer modificaciones a Leyes, Decretos, Resoluciones Ministeriales y otras nor-
           mas, relativas a la defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores.
       g.	 Coordinar las actividades de Defensa del usuario y consumidor con las Entidades
           Autónomas Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Cam-
Bo


           pesinas.
       h.	 Emitir directrices e instructivos para normar el funcionamiento y procedimientos que
           deben regir el Sector Regulado en el SINADEPA en coordinación con las Autoridades
           y Agencias de Regulación y Control.
       i.	 Velar por el respeto y la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores que
           les asiste a los pueblos y naciones indígena originario campesinos.
       j.	 Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacio-
           nales e internacionales relacionados a la Derechos de los Usuarios y Consumidores.
       k.	 Otras que se definan en reglamentación.

  2.	 Atención de denuncias e impugnaciones del sector no regulado.

       a.	 Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia
           o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la
           comisión de hechos violatorios de la presente Ley o de las disposiciones dictadas en
           su ejecución y aplicar las medidas correctivas, preventivas y las sanciones adminis-
           trativas que correspondan.
       b.	 Emitir, a solicitud del consumidor, Informes fundamentados respecto a la posible
           nulidad de clausulas contractuales.
                                                                                                  97
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                           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


           c.	 Atención del Recurso de Revocatoria, en el marco de lo previsto por la presente Ley.
           d.	 Otras que se definan en reglamentación.

     3.	 Fiscalización e inspección.

           a.	 Solicitar a las entidades del sector público información relativa al objeto de sus in-
               vestigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna.
           b.	 Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de las Unidades
               de Atención y Defensa del Consumidor de las Autoridades y Agencias de Regulación
               y Control.




                                                                        r
           c.	 Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección y fiscalización, para cons-
               tatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en la presente Ley,
               por parte de los proveedores.
           d.	 Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los proveedores de bienes,




                                                           o
               productos y servicios, para el cumplimiento de la normativa prevista en la presente
               Ley.
           e.	 Coordinar con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)
               y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), según sea el caso, las ac-
                                       ad
               ciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios
               de servicios prestados por la banca, las entidades de ahorro y préstamo, las empresas
               operadoras de tarjetas de crédito, los fondos de activos líquidos y otros entes finan-
               cieros.
           f.	 Exigir a los proveedores de bienes, productos y servicios, conforme a la presente Ley,
               o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la
               determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección
               o fiscalización.
                  rr
           g.	 Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de un reclamación, los actos
               u omisiones que impliquen violación de los Derechos de los Usuarios y Consumido-
               res establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
           h.	 Otras que se definan en reglamentación.

     4.	 Educación y formación.
 Bo


           a.	 Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;
               socializar sus derechos y la importancia de ejercerlos a la hora de adquirir un pro-
               ducto o bien o acceder a un servicio, así como de sus deberes como consumidores
               y usuarios.
           b.	 Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al con-
               sumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los
               bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
           c.	 Realizar y promover investigaciones en el área del consumo.
           d.	 Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la defensa de los derechos de
               las personas en el acceso a los bienes y servicios.
           e.	 Planificar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y
               divulgación de los derechos de los usuarios y consumidores, así como establecer
               mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamenta-
               les para estos efectos.
           f.	 Brindar apoyo y capacitación a servidoras y servidores públicos del nivel central del
               Estado.
           g.	 Brindar apoyo y capacitación a las Entidades Autónomas Departamentales, Munici-
               pales, Regionales e Indígena Originario Campesinas.
           h.	 Otras que se definan en reglamentación.
98
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


  5.	 Procedimientos de conciliación, controversia de consumo y sancionatorios del sector no
      regulado.

        a.	 Actuar como autoridad competente para la sustanciación de procedimientos de con-
            ciliación, controversias de consumo y sancionatorios.
        b.	 Sustanciar los procedimientos conforme a reglamento específico.
        c.	 Otras que se definan en reglamentación.

  6.	 Gestión de información y estadística.




                                                                     r
        a.	 Crear, mantener y actualizar las bases de datos que requiera en el ejercicio de sus
            funciones.
        b.	 Llevar el registro de Organizaciones de Consumidores.
        c.	 Requerir a las Autoridades y Agencias de Regulación y Control, información estadís-




                                                      o
            tica relativa a denuncias recibidas y casos solucionados.
        d.	 Publicar información comparativa de bienes, productos y servicios que se ponen a
            disposición del consumidor.
        e.	 Elaborar las estadísticas relativas a sus funciones.
                                 ad
        f.	 Otras que se definan en reglamentación.

Artículo 19. (DIRECTOR EJECUTIVO).

  I.	 La Defensoría del Consumidor estará representada por un Director Ejecutivo, quien se
      constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación
      institucional.
  II.	El Director Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional, mediante
               rr
      Resolución Suprema y durará en sus funciones cinco (5) años.
  III.	 ara ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se deberá cumplir, además de los requisitos
      P
      establecidos en la Constitución Política del Estado:

        1.	 Contar con Titulo profesional.
        2.	 Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.
Bo


Artículo 20. (FINANCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR) El funcionamiento
de la Defensoría del Consumidor se financiará mediante un aporte anual del siete punto cinco
por ciento (7.5%) de las Tasas de Fiscalización y/o Regulación que perciban las Autoridades y
Agencias de Regulación y Control.

                                CAPITULO CUARTO
                        GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES

Artículo 21. (INCLUSION EN CARTAS ORGÁNICAS). Los Gobiernos Autónomos Municipales
incluirán en sus Cartas Orgánicas disposiciones de defensa del consumidor, en el marco de sus
competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Auto-
nomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la presente Ley.

Artículo 22. (ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS MUNICIPALES). Corres-
ponderán a los Gobiernos Autónomos Municipales las siguientes atribuciones:

  a.	 Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
  b.	 Atención del procedimiento de conciliación previsto en la presente Ley, que no se encuen-
      tren dentro del ámbito del sector regulado.
                                                                                                   99
Memoria de la Construcción Colectiva del
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                                          TÍTULO IV
                       RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
                                DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

                                       CAPÍTULO PRIMERO
                              PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD

      Artículo 23. (PROTECCIÓN GENERAL DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD) Los productos y servi-
      cios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, en condiciones de uso




                                                                            r
      normal o previsible, no deben implicar inseguridad para la vida o salud de los consumidores y
      usuarios, la de sus bienes o impactos adversos e injustificados para el medio ambiente.

      Artículo 24. (MEDIDAS DE LOS PROVEEDORES FRENTE A LOS RIESGOS PREVISTOS).




                                                               o
         I.	 Los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes, productos y servi-
             cios, en atención a su naturaleza y a las personas a las que van destinados, deben ser infor-
             mados previamente a los consumidores por medios apropiados, así como el modo correcto
                                         ad
             de la utilización del producto, del bien o la prestación del servicio, y las acciones a tomar
             en caso de producido un daño.
         II.	La comercialización de productos químicos y de todos aquellos que en su composición
             lleven sustancias o elementos peligrosos, debe efectuarse cumpliendo con las normas es-
             pecíficas que la regulen.

      Artículo 25. (RETIRO DE PRODUCTOS RIESGOSOS). La Defensoría del Consumidor o cual-
      quier otra autoridad competente, podrá exigir, según sea el caso, a los proveedores a retirar los
                      rr
      productos que representen un peligro o riesgo considerable para la salud de las personas o para
      el medio ambiente, aún cuando se utilicen en forma adecuada, debiendo reemplazarlo o substi-
      tuirlo por otro producto, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

      Artículo 26. (PROHIBICIÓN DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACIÓN). Se prohíbe la im-
      portación, fabricación y comercialización de bienes y productos cuyo uso o consumo hayan
      sido suspendidos, prohibidos o retirados en el país de origen por motivos de salud o seguridad,
  Bo


      aplicando en lo que corresponda la normativa vigente. Asimismo, se prohíbe la importación y
      comercialización de productos cuya fecha de expiración esté vencida.

      Artículo 27. (RESPONSABILIDAD POR FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACION DE FÁRMA-
      COS Y MEDICAMENTOS). Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 1737 del Medicamento y
      en el Código Penal, el proveedor asumirá ante el consumidor la devolución de los montos paga-
      dos por medicamentos vencidos, vendidos en mal estado, alterados o adulterados.


                                     CAPÍTULO SEGUNDO
                      PROTECCION DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES

      Artículo 28. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS O AGRESIVAS)

         I.	 Las prácticas comerciales abusivas o agresivas son aquellas que merman de forma signifi-
             cativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coac-
             ción, la influencia indebida o el dolo.
         II.	Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que impliquen:

100
Memoria de la Construcción Colectiva del
                Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


a.	 Generar la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá
    ganar un premio o cualquier otra ventaja equivalente, cuando en realidad tal benefi-
    cio no existe.
b.	 El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de
    celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
c.	 Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, emplear centros de llamada,
    sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a teléfonos móviles o de
    mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, de manera per-
    sistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cesen este
    tipo de actividades.




                                                              r
d.	 En los contratos de duración continuada, de duración indefinida o de tácita renova-
    ción, condicionar la continuidad de la provisión de un bien, producto o servicio a
    la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial,
    sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios de-




                                                 o
    ben realizarse siempre por separado.
e.	 Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos
    por productos o servicios que no han sido requeridos previamente.
f.	 Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos
                          ad
    en los que adquirió un producto, bien o contrató un servicio, inclusive si el provee-
    dor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor.
g.	 Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidos incom-
    pletos a nombre del consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acor-
    dada al momento de su suscripción.
h.	 Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a
    poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese
    derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en
       rr
    la celebración de los contratos para desvincularse de estos.
i.	 Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada, de
    plazo indefinido o de tácita renovación, en aquellas situaciones en las que el cambio
    de proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor.
j.	 Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la presta-
    ción del servicio contratado o la entrega del producto adquirido, debiendo requerir-
    se sólo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa
Bo


    en la que se encuentre la provisión del bien o la prestación del servicio. Será la auto-
    ridad competente la encargada de establecer tal pertinencia en los casos necesarios.
k.	 Negar la provisión de bienes, productos o servicios al consumidor, mientras exista
    disponibilidad de lo ofrecido, excepto cuando se haya limitado la oferta y se haya
    informado previamente al usuario o consumidor.
l.	 Enviar o entregar al usuario o consumidor, cualquier bien o producto o proveer cual-
    quier servicio, que no haya sido previamente solicitado. En tal caso, los bienes, pro-
    ductos o servicios provistos se entenderán como entregas a título gratuito.
m.	Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumi-
    dor para que consuma o utilice determinado bien o servicio;
n.	 No fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones.
o.	 El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras san-
    ciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares, en
    desmedro del usuario y consumidor.
p.	 Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero
    cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
q.	 Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cam-
    bio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación, u otro considerado
    como anexo del contrato.
                                                                                               101
Memoria de la Construcción Colectiva del
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              r.	 Pactar o cobrar intereses sobre intereses devengados y no pagados o sobre comisio-
                  nes y recargos. En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cual-
                  quier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los
                  intereses sobre los saldos diarios pendientes de pago, con base en el año comercial.
              	 En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido
                  y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario.

        III.	 n ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas
            E
            prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa.
        IV.	 A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se entiende como impertinente toda




                                                                           r
            comunicación o visita realizada entre las 21:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día siguiente, o los
            días sábados después del medio día, domingos o feriados.

      Artículo 29. (MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA)




                                                              o
        I.	 En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser afectado en su dignidad o re-
            putación, ni deberá estar expuesto a cualquier tipo de coacción o amenaza de cualquier
            naturaleza dirigida a su persona por el proveedor o quién actúe en su representación.
                                        ad
        II.	Se prohíben, las siguientes conductas:

              a.	 Envío de documentos al deudor o a su garante que aparenten ser citaciones o notifi-
                  caciones judiciales.
              b.	 Envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligación, informando
                  de la morosidad del consumidor, o pegar carteles o hacer grafitis alusivos al hecho.
              c.	 Realizar visitas y/o llamadas telefónicas entre las 21:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día
                  siguiente, o los días sábados después del medio día, domingos o feriados.
                     rr
              d.	 Difundir a través de cualquier forma o medio de comunicación la nómina de los
                  deudores o garantes y requerimientos de pago, sin que medie orden judicial.

      Artículo 30. (PROMOCIONES U OFERTAS ESPECIALES)

        I.	 A los efectos de la presente Ley, se consideran Promociones u Ofertas Especiales, las si-
            guientes:
  Bo


              a.	 La oferta de bienes, productos o servicios con el incentivo de promocionar adicio-
                  nalmente otros bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza, en forma gra-
                  tuita o a precio reducido.
              b.	 Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto o servi-
                  cio, en forma gratuita o a precio reducido.
              c.	 Dos o más productos iguales o diversos por el precio de uno.
              d.	 Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos u otros even-
                  tos similares.
              e.	 La entrega de cupones para ser canjeados por bienes o servicios.
              f.	 La entrega gratuita de bienes o servicios a cambio de álbumes llenados con estam-
                  pas de promoción.

        II.	En toda promoción u oferta especial se deberá informar al consumidor sobre las condicio-
            nes generales de la misma, el tiempo o plazo de su duración, así como la indicación clara
            de la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. De no proceder de
            esa forma, el proveedor ofertante está obligado a proporcionar a los consumidores que lo
            soliciten, los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.

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Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


  III.	 n las promociones u ofertas especiales, se aplicarán las normas relativas a la protección
      E
      del consumidor y de la responsabilidad del proveedor.
  IV.	 Cuando la información de la promoción no sea clara o genere duda en el consumidor,
      ésta se entenderá siempre a favor del consumidor.
  V.	 En el caso de entrega de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos
      o por azar destinados a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, deberá
      procederse de acuerdo con la normativa específica.

Artículo 31. (PROHIBICIÓN DE INCREMENTO DEL PRECIO)




                                                                    r
  I.	 Los usuarios y consumidores no podrán ser sujetos al pago de sumas o recargos adicionales
      al precio que fue publicitado, ofertado, informado o difundido.
  II.	En caso de que el precio no fuese una cifra precisa o no existiese moneda de curso legal
      para que el consumidor pueda realizar el pago exacto, el redondeo del precio será en to-




                                                       o
      dos los casos, a favor del consumidor.

Artículo 32. (OPERACIONES AL CRÉDITO)


                                 ad
  I.	 En la venta de productos, bienes o prestación de servicios bajo modalidades de crédito al
      usuario y/o consumidor, el proveedor estará obligado a dar a conocer en forma previa lo
      siguiente:

        a.	 Precio al contado del producto, bien o servicio;
        b.	 Monto de los intereses, la tasa anual y la tasa de interés moratorio;
        c.	 Número de pagos a efectuarse y su periodicidad;
        d.	 Suma total a pagar;
               rr
        e.	 Cuadro comparativo de precios al contado y al crédito en los diferentes plazos, des-
            agregando el pago mensual y el precio total.
        f.	 Derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.

  II.	Una vez formalizada la transacción bajo la modalidad de operación al crédito, la informa-
      ción señalada en los numerales precedentes formará parte integrante del contrato.
Bo


                                    CAPÍTULO TERCERO
                                    SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 33. (DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS).

  I.	 Las personas tienen el derecho al acceso universal y equitativo a los Servicios Básicos de
      agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario.
  II.	Los Operadores y Proveedores eliminarán todas las barreras de entrada que restringen el
      acceso de los consumidores a los servicios básicos señalados en el Parágrafo precedente.

Artículo 34. (REQUISITOS PERSONALES DE ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS).

  I.	 Para acceder a los servicios básicos las personas deben cumplir con lo siguientes requisi-
      tos:

        a.	 Presentar la solicitud de conexión del servicio, en las modalidades que el Operador
            o Proveedor del servicio establezca.
        b.	 Contar con Cédula de Identidad vigente.
        c.	 Contar con derecho de propiedad, posesión o tenencia del terreno o del bien in-
                                                                                                    103
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                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


                   mueble o señalar el lugar donde se desarrolle la actividad para cual se solicita la
                   conexión del servicio.
               d.	 Cumplir con los requisitos técnicos del Operador o Proveedor de servicios

         II.	El trámite de acceso y la conexión realizada, no demuestran ni sirven para respaldar trámi-
             tes de derecho propietario del bien inmueble.

      Artículo 35. (TRÁMITE DE CONEXIÓN DEL SERVICIO).

         I.	 Una vez realizada la solicitud de conexión del servicio, el Operador o Proveedor deberá




                                                                           r
             comunicar al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud, dentro de los tres (3) días a
             partir de su presentación.
         II.	Comunicada la aceptación de conexión del servicio, el Operador o Proveedor pondrá a
             disposición de la persona solicitante el contrato de suministro o documento utilizado para




                                                              o
             la conexión, al día siguiente de la comunicación de aceptación de la provisión del servicio.
         III.	 l Operador o Proveedor conectará el servicio en un plazo máximo de quince días de
             E
             suscrito el contrato u otro documento que se establezca, debiendo registrar la fecha y hora
             de la conexión del servicio en un formulario impreso en el que el consumidor, o quien lo
                                        ad
             represente, expresará su conformidad, y es a partir del día siguiente, que recién se podrá
             cobrar por la prestación del servicio.

      Artículo 36. (PERIODICIDAD EN LA MEDICIÓN DEL CONSUMO). El Operador o Proveedor
      realizará la lectura del consumo del servicio prestado al consumidor cada treinta (30) días calen-
      dario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario o con otra periodicidad y margen
      que le autorice la Autoridad o Agencia de Regulación y Control del sector, en forma expresa.
                      rr
      Artículo 37. (INFORMACION DISPONIBLE PARA EL USUARIO).

         I.	 Todos los Operadores y Proveedores de servicios básicos deberán entregar al usuario o
             consumidor, constancia escrita de las condiciones de la prestación del servicio y de los
             derechos y obligaciones de ambas partes.
         II.	Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información a disposición de los usuarios en
             sus oficinas de atención al público y todos los medios que sean pertinentes al efecto.
  Bo


      Artículo 38. (FACTURACION).

         I.	 Los Operadores y Proveedores de servicios garantizarán a los usuarios y consumidores el
             control individual de sus consumos.
         II.	En la factura por los servicios prestados, los Operadores y Proveedores consignarán en
             forma expresa y clara los detalles de consumo, medición, histograma de consumo en can-
             tidad y precio de por lo menos los últimos tres meses, precio de las unidades consumidas,
             beneficios y rebajas especiales otorgadas por ley y detalle de los montos recaudados por
             concepto de pago de tributos departamentales o municipales.
         III.	 as facturas mensuales no deberán incluir adeudos ni cobros por servicios no solicitados
             L
             por los usuarios, ni cobros que no tengan relación directa con la prestación del servicio,
             excepto aquellos que pudieran ser dispuestos mediante norma expresa.
         IV.	Cuando el monto de una factura, sea superior en un 50% más del promedio de tres fac-
             turaciones anteriores, el consumidor o usuario podrá evitar la interrupción del servicio
             pagando al proveedor del servicio, el consumo promedio de las tres últimas facturaciones,
             previa presentación de una reclamación, y en tanto la misma sea resuelta, correspondien-
             do al proveedor probar el consumo excesivo, salvo que la normativa sectorial aplicable
             resulte más favorable para el consumidor o usuario.
104
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


   V.	 El consumidor pagará la factura dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
       fecha de emisión de ésta, El Prestador de servicio podrá otorgar plazos mayores para la
       cancelación del servicio efecto.

Artículo 39. (INTERRUPCIÓN, CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO).

   I.	 En de ser necesario el corte del servicio, el prestador deberá comunicará tal situación a los
       usuarios por prensa, radio o personalmente a los consumidores, la programación del corte,
       especificando el motivo, zona afectada, fecha, hora de inicio y tiempo de duración, con
       una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas.




                                                                      r
   II.	El prestador del servicio reconectará el servicio cortado por mora u otros atribuibles al
       consumidor, al día siguiente de haberse subsanado la situación que obligó al corte.

Artículo 40. (RECIPROCIDAD DE TRATO). Los proveedores de servicios básicos deberán otorgar




                                                         o
a los usuarios reciprocidad de trato, con relación a los reintegros o devoluciones, aplicando los
mismos criterios que establezcan para cargos por mora en el pago de los servicios.

Artículo 41. (PROHIBICION DE COBRO POR SERVICIOS NO PROVISTOS)
                                   ad
   I.	 Queda expresamente prohibido el cobro por servicios no provistos por parte del provee-
       dor, cuando el usuario haya requerido el servicio cumpliendo con todos los requisitos, y
       no se efectúe la conexión respectiva por negligencia u otra causa imputable al proveedor
       de servicios.
   II.	Los proveedores no podrán cobrar costos de reconexión cuando no hayan 	 p r o c e d i d o
       efectivamente al corte de los servicios.
                rr
Artículo 42. (RESPONSABILIDADES). Los daños a instalaciones y bienes patrimoniales del Con-
sumidor o de terceros, producidos por deficiencias en las instalaciones u operaciones del Pres-
tador del servicio, en la conexión de la Acometida o en el servicio, serán de responsabilidad de
su responsabilidad.

Artículo 43. (CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES). Cuando existan indicios de funcionamiento
anormal del medidor, el consumidor, podrá solicitar al prestador del servicio, la contrastación
Bo


del medidor en el lugar en que está instalado, con equipo de medición portátil. El prestador del
servicio cubrirá el costo de contrastación del medidor.

                               CAPÍTULO CUARTO
              DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS
                  Y DE LOS PROVEEDORES DEL SECTOR FINANCIERO

Artículo 44. (DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS). Los consumidores finan-
cieros tienen los siguientes derechos:

   a)	 Derecho a seleccionar el producto y/o servicio que mejor se ajuste a sus necesidades,
       contratándolo con la institución de su preferencia sin ninguna discriminación, siempre y
       cuando cumpla con los requisitos aplicables.
   b)	 Derecho a recibir el producto o servicio que seleccione por parte de la Entidad de Inter-
       mediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, en las mejores con-
       diciones de calidad, trato respetuoso y respeto a las condiciones pactadas.
   c)	 Derecho a conocer plenamente las características, los efectos y riesgos que implica, sus
       costos, comisiones e intereses, así como las responsabilidades que adquiere, antes de con-
       tratar un producto o servicio.
                                                                                                       105
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                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


        d)	 Derecho a recibir información clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa por parte de
            las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Servicios Auxiliares Financie-
            ros y autoridades sobre los productos y servicios financieros, de modo que le permita la
            comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el
            mercado.
        e)	 Derecho a exigir que el producto o servicio sea proporcionado en las condiciones infor-
            madas, ofrecidas o pactadas con las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas
            de Servicios Auxiliares Financieros.
        f)	 Derecho a obtener de la Entidad de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios
            Auxiliares Financieros, al momento de la firma, un ejemplar de todos los documentos y




                                                                           r
            contratos firmados y durante su vigencia, a recibir la documentación que compruebe sus
            movimientos como estados de cuenta y comprobantes de pago.
        g)	 Derecho a exigir que los servicios contratados se proporcionen en las mejores condiciones
            disponibles de calidad, eficiencia y seguridad.




                                                              o
        h)	 Derecho a exigir que toda Entidad de Intermediación Financiera guarde el secreto bancario
            de sus datos personales, salvo en los casos expresamente señalados por ley.
        i)	 Derecho a recibir una adecuada educación financiera por parte de la Autoridad de Super-
            visión del Sistema Financiero (ASFI).
                                        ad
        j)	 Derecho a presentar reclamaciones y recibir una pronta respuesta.
        k)	 Derecho a recibir la protección de sus derechos por parte de la Autoridad de Supervisión
            del Sistema Financiero (ASFI).
        l)	 Derecho a presentar consultas, peticiones y solicitudes ante la Entidad de Intermediación
            Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros y la Autoridad de Supervisión
            del Sistema Financiero (ASFI), y a recibir por parte de éstas una respuesta oportuna.
        m)	 Derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio
            registrado en los Burós de Información Crediticia y la Central de Información de Riesgo
                     rr
            Crediticio (CIRC) en forma gratuita.
        n)	 Derecho a la actualización de su registro tanto en los Burós de Información Crediticia
            como en la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).	
        o)	 Los demás derechos que se establezcan y los contemplados en las instrucciones que im-
            parta la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

      Artículo 45. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS).
  Bo


        I.	 La protección de los derechos de los consumidores financieros frente a las Entidades de
            Intermediación Financiera y los prestadores de Servicios Auxiliares Financieros está a cargo
            de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), entidad que actuará con ob-
            jetividad, velando por la corrección de desigualdades y asimetrías en las relaciones entre
            consumidores y proveedores, de conformidad a las normas relativas al sistema financiero,
            así como propiciar la seguridad jurídica en las relaciones para la prestación de los servicios
            y/o productos financieros.
        II.	Para el cumplimiento del presente Artículo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Fi-
            nanciero (ASFI) emitirá normas reguladoras necesarias para realizar la protección de los
            derechos de los consumidores financieros.

      Artículo 46. (OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS). Son obligaciones de
      los Consumidores Financieros:

        a)	 Verificar que la Entidad de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares
            Financieros con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre
            autorizada y supervisada por la ASFI.

106
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


  b)	 Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las Entidades de Intermediación
      Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros en el momento de actualizar y
      solicitar un producto o servicio.
  c)	 Pagar las obligaciones en las fechas establecidas.

Artículo 47. (DEBERES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS Y/O EMPRE-
SAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS). Las Entidades de Intermediación Financiera
y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros tendrán los siguientes deberes:




                                                                    r
  a)	 Brindar al consumidor financiero información clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa
      sobre los productos y servicios financieros.
  b)	 Suministrar información al consumidor respecto de la protección de sus derechos, de con-
      formidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Autoridad de Supervisión




                                                        o
      del Sistema Financiero (ASFI).
  c)	 Proporcionar los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios en las sucursales y
      agencias para que pueda brindarse una atención eficiente y oportuna a los consumidores
      financieros.


      el suministro de los mismos.
                                  ad
  d)	 Entregar el producto o prestar el servicio en las condiciones informadas, ofrecidas o pacta-
      das al consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en

  e)	 Informar oportunamente sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a las
      tasas de interés y demás condiciones pactadas.
  f)	 Elaborar contratos y anexos que regulen las relaciones con los consumidores financieros,
      de manera clara, con caracteres legibles a simple vista, conforme a las disposiciones lega-
      les correspondientes.
               rr
  g)	 Abstenerse de realizar cobros no pactados o no informados previamente al consumidor
      financiero.
  h)	 Abstenerse de iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consu-
      midor financiero.
  i)	 Guardar en reserva la información proporcionada por el consumidor financiero, salvo en
      los casos estipulados por ley.
  j)	 Contar con un Punto de Reclamación conforme las disposiciones emanadas por la Autori-
Bo


      dad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para la debida atención de las reclama-
      ciones.
  k)	 Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamaciones formuladas por
      los consumidores financieros, conforme a los procedimientos establecidos para el efecto.
  l)	 Remitir información en los plazos y condiciones solicitadas por la Autoridad de Supervi-
      sión del Sistema Financiero (ASFI).
  m)	 Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sis-
      tema Financiero (ASFI).Difundir el contenido de la normativa emitida por la Autoridad de
      Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de manera interna como externa y tomar las
      medidas para que sea aplicado en la entidad supervisada.


Artículo 48. (PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS).

  I.	 Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos
      de adhesión que:

        a)	 Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consu-
            midores financieros.
                                                                                                     107
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               b)	 Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado
                   detalladamente en una carta de instrucciones.
               c)	 Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes
                   de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la res-
                   ponsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor
                   financiero.
               d)	 Las demás que establezca de manera previa y general la Autoridad de Supervisión
                   del Sistema Financiero (ASFI).

         II.	Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por




                                                                           r
             no escrita, no producirán efecto alguno y se las tendrá por no puestas en el mismo, una vez
             que la autoridad judicial competente determine su nulidad.

      Artículo 49. (CONSTANCIA DEL PAGO DE CRÉDITOS). Los consumidores financieros que rea-




                                                              o
      licen el pago íntegro de una obligación crediticia en cualquier Entidad de Intermediación Finan-
      ciera, podrán obtener a simple solicitud, una constancia del pago y la correspondiente certifica-
      ción de cancelación de la obligación crediticia, en forma gratuita otorgada por dicha entidad.

                                        ad
      Artículo 50. (ATENCIÓN DE RECLAMACIONES). El procedimiento para la atención de reclama-
      ciones de Consumidores Financieros será establecido mediante reglamento.

                                          CAPÍTULO QUINTO
                                      INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

      Artículo 51. (CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN)
                      rr
         I.	 Los bienes, productos y servicios puestos a disposición de usuarios y consumidores debe-
             rán tener, incorporar o llevar consigo, información veraz, precisa, comprensible y suficien-
             te sobre sus características esenciales, de modo tal, que los consumidores puedan efectuar
             una adecuada y razonada elección.
         II.	Deberá proporcionarse información sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que
             se establezca sobre la materia en normativas especiales:
  Bo


               a.	 Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y finalidad.
               b.	 Los componentes o ingredientes y sus porcentajes.
               c.	 Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene.
               d.	 En un lugar visible, debe estar impresa la fecha de vencimiento para el consumo o
                   uso del producto. No se permitirá el uso de etiquetas autoadhesivas, en los bienes o
                   productos, relacionado con fecha de vencimiento o tiempo de duración de los mis-
                   mos.
               e.	 Se deberá colocar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o
                   en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor.
               f.	 Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y
                   riesgos previsibles.
               g.	 Los términos de garantías, en los bienes y servicios que lo ofrezcan.
               h.	 Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del
                   uso del producto o de la contratación del servicio.

         III.	 os productos o servicios a los que se atribuyan propiedades terapéuticas, nutricionales o
             L
             estimulantes, deberán contar con la autorización de la autoridad competente.


108
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


Artículo 52. (INFORMACIÓN SOBRE EL PRECIO)

  I.	 El precio de los bienes, productos o servicios, debe exhibirse de manera que sea fácilmente
      visible para el consumidor, de forma individual, a través de etiquetas en cada producto o
      en listas, letreros u otros.
  II.	El precio total consignado debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.

Artículo 53. (IDIOMA DE LA INFORMACIÓN)

  I.	 Toda información sobre productos de origen boliviano deberá efectuarse en idioma cas-




                                                                      r
      tellano y si corresponde, en otro idioma oficial y de conformidad con el sistema legal de
      unidades de medida.

  II.	Tratándose de productos de origen extranjero, cuyos envases o etiquetas establezcan las




                                                         o
      condiciones de las garantías, las advertencias y posibles riesgos previsibles, así como los
      cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño, los manuales de uso y aplicación,
      mantenimiento y otros estén en otros idiomas, el proveedor entregará al usuario o consu-
      midor una traducción en castellano u otro idioma oficial de todo ese material.
                                   ad
Artículo 54. (ADVERTENCIAS EN ETIQUETAS DE PRODUCTOS ESPECIFICOS).

  I.	 Si una autoridad competente autorizase la comercialización de productos obtenidos o
      mejorados mediante transplante de genes o en general, manipulación genética, dichos
      productos deberán advertir de tal hecho en su etiqueta, en letras debidamente resaltadas.
  II.	Los productos que contengan tabaco y alcohol deberán advertir de tal hecho en su etique-
      ta en letras debidamente resaltadas, señalando los daños que podría sufrir la salud de los
               rr
      consumidores y usuarios por su uso o consumo.

Artículo 55. (PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS). Toda publicidad de bebidas alco-
hólicas deberá señalar los daños que podría sufrir la salud de los consumidores potenciales, de
conformidad con la normativa vigente.

Artículo 56. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA).
Bo


  I.	 Se considerará publicidad engañosa, cualquier modalidad de información o comunicación
      de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso
      por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, respecto de
      la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y
      cualquier otro dato sobre el bien, producto o servicio ofrecido.
  II.	Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa, por incidir directamente so-
      bre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los consumidores.
  III.	 a responsabilidad por publicidad engañosa recaerá sobre el proveedor o anunciante que
      L
      haya ordenado su difusión, no sobre la agencia o agente de publicidad que contrate la
      pauta, ni sobre el medio que la difunda.

Artículo 57. (PUBLICIDAD ABUSIVA).

  I.	 Se entiende por publicidad abusiva aquella modalidad de información o comunicación de
      carácter comercial, que afecte la dignidad, valores y derechos del usuario o consumidor,
      aproveche la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes, o que induzca a las per-
      sonas a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal,
      colectiva y del medio ambiente.
                                                                                                        109
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


        II.	Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunica-
            ción comercial que incluya mensajes subliminales.

                                            CAPÍTULO SEXTO
                                              CONTRATOS

      Artículo 58. (PROTECCION MINIMA DEL CONTRATO).

        I.	 En los contratos de consumo se debe observar lo siguiente:




                                                                         r
              1.	 En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de sopor-
                  te, se deberá consignar en forma inequívoca la voluntad de contratar del usuario y/o
                  consumidor.
              2.	 De forma previa a la celebración de todo contrato, el proveedor deberá proporcionar




                                                             o
                  una copia impresa al usuario o consumidor para su lectura o información.
              3.	 Una vez suscrito el contrato, los proveedores deben entregar a los usuarios o con-
                  sumidores una copia del mismo y de toda documentación relacionada, incluidas
                  las condiciones generales de la contratación. En ningún caso los contratos podrán
                                       ad
                  contener remisiones a textos o documentos que no se entreguen al consumidor si-
                  multáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a cualquier
                  norma vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
              4.	 Los contratos de adhesión o formularios contractuales, sean de forma impresa o a
                  través de la utilización de medios electrónicos, deben ser escritos en términos cla-
                  ros, en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya
                  incorporado al léxico o que no existan en castellano, con caracteres adecuadamente
                  legibles a simple vista de los consumidores y/o usuarios. La redacción y términos
                    rr
                  utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.

        II.	Lo dispuesto en el presente Artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en
            base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación
            administrativa.
        III.	 as cláusulas que no cumplan con dichos requisitos, se tendrán por no puestas y no pro-
            L
            ducirán efecto alguno respecto del consumidor, una vez que se determine por parte de la
  Bo


            autoridad competente, el incumplimiento de los mencionados requisitos.

      Artículo 59. (CLÁUSULAS ABUSIVAS)

        I.	 La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al usuario o consumidor a pedir su nulidad,
            no producirán efecto alguno y se las tendrá por no puestas en el mismo, una vez que la
            autoridad judicial competente determine su nulidad.
        II.	Se consideran cláusulas abusivas, las siguientes:

              a)	 Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes
                  por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por hechos u
                  omisiones del proveedor.
              b)	 Las que impliquen renuncia o restricción del consumidor a formular reclamación y/o
                  denuncia por vulneración de sus derechos.
              c)	 Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores.
              d)	 Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de modificar, reno-
                  var, prorrogar, suspender o resolver un contrato de consumo, salvo disposición legal
                  específica.

110
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


        e)	 Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa al
            consumidor, o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de
            antelación razonable, salvo disposición legal.
        f)	 Las que establezcan respecto del consumidor limitación a la facultad de oponer
            excepciones procesales, limitación a la presentación de pruebas o le impongan la
            carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso.
        g)	 Las que impongan representantes al usuario o consumidor.
        h)	 Las que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de
            cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato.
        i)	 Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor, des-




                                                                    r
            equilibrio en las prestaciones o sean contrarias al orden público y a las buenas cos-
            tumbres.

  III.	 i posteriormente se estableciera que existe una cláusula abusiva, aún cuando un provee-
      S




                                                        o
      dor contase con la aprobación de su contrato de adhesión por autoridad competente, ésta
      no producirá efecto alguno respecto del usuario o consumidor.
  IV.	 La nulidad de las cláusulas se demandará ante autoridad judicial competente, quien de-
      terminará lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. La demanda
                                  ad
      deberá ser presentada, junto con un Informe de la Defensoría del Consumidor, en el cual
      se establezca de manera fundamentada la posibilidad que la clausula o clausulas pudiesen
      ser abusivas. En caso de no cumplirse este requisito, la demanda se tendrá por no presen-
      tada.
  V.	 En caso que subsistieran cláusulas que determinen una situación no equitativa, el juez
      podrá declarar la ineficacia del contrato.

Artículo 60. (CONCLUSIÓN ANTICIPADA).
               rr
  I.	 En los contratos de adhesión referentes a la prestación de servicios básicos u otros cuya
      duración sea indefinida, el usuario o consumidor podrá dar por terminado unilateralmente
      el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito al proveedor con al menos
      diez días de anticipación.
  II.	En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusula ni disposición
      alguna que imponga al usuario o consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna
Bo


      naturaleza, atribuibles a la terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas, serán
      causales de nulidad y se las tendrá por no señaladas, una vez que la autoridad judicial
      competente determine su nulidad.
  III.	 l usuario o consumidor mantendrá la obligación de pagar los saldos pendientes única-
      E
      mente por servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación unilateral del
      contrato, así como los montos adeudados por la adquisición de los bienes necesarios para
      la prestación del servicio, cuando corresponda.

                                     CAPÍTULO SEPTIMO
                                        GARANTÍAS

Artículo 61. (GARANTIAS)

  I.	 Las garantías ofrecidas por los proveedores sobre bienes y productos, deberán expresarse
      claramente en el documento contractual o en documento anexo, que mínimamente con-
      tendrá:

        a)	 El nombre, dirección y teléfono del proveedor del bien o producto que entrega la
            garantía,
                                                                                                     111
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


              b)	 Las condiciones, formas y plazos de la garantía de uso o funcionamiento con que se
                  adquiere el bien o producto,
              c)	 La forma en que puede hacerse efectiva la garantía,
              d)	 Las responsabilidades del consumidor,
              e)	 La individualización de las personas naturales o jurídicas que cumplirán con la ga-
                  rantía, y
              f)	 Lugar y fecha de entrega del bien o producto al consumidor.

        II.	Sólo en caso de cumplir con estos requisitos, podrá utilizarse la leyenda “garantizada”,
            “con garantía” o similar, en las diferentes formas de oferta o presentación del bien o pro-




                                                                           r
            ducto.

      Artículo 62. (ALCANCES DE LA GARANTÍA)




                                                              o
        I.	 La garantía comprenderá las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del bien
            o producto, y habiéndose intentado la reparación del defecto que reduce sustancialmente
            el uso, valor o seguridad del mismo sin poder corregirlo, el consumidor tendrá derecho a la
            sustitución por otro de las mismas o mejores características de las convenidas, si esto fuere
                                        ad
            posible; la sustitución del bien o producto por otro de diferente naturaleza o la devolución
            de lo pagado, en ese orden.
        II.	En el caso de sustitución del bien o producto por otro de la misma naturaleza, el nuevo ten-
            drá las mismas garantías del bien o producto originalmente adquirido, debiéndose renovar
            el plazo de la garantía.

      Artículo 63. (VIGENCIA DE LA GARANTÍA)
                     rr
        I.	 El tiempo de garantía otorgada por la adquisición de bienes o productos se computará a
            partir de la entrega del mismo al usuario o consumidor, debiéndose hacer constar la fecha
            en el documento de la garantía.
        II.	Durante el período de vigencia de la garantía, el titular tendrá derecho a la reparación gra-
            tuita y satisfactoria de los vicios o defectos en el bien o producto originalmente adquirido.
        III.	 l término durante el cual el bien o producto esté en reparación no se contará en el plazo
            E
            de la garantía.
  Bo


      Artículo 64. (SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO)

        I.	 En los servicios cuyo objeto sea la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bienes
            o productos, se entenderá implícita la obligación del empleo de componentes o repuestos
            nuevos, salvo acuerdo en contrario.
        II.	El prestador del servicio de reparación y mantenimiento deberá otorgar una garantía en
            forma escrita por los servicios prestados, los repuestos y piezas de recambio utilizados en
            la reparación o mantenimiento.

                                                 TITULO V

                       EDUCACION Y ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES

                                      CAPÍTULO PRIMERO
                             EDUCACIÓN DEL USUARIO Y CONSUMIDOR

      Artículo 65. (EDUCACIÓN). El Órgano Ejecutivo en el nivel central, los Gobiernos Autónomos
      Departamentales, Municipales, Regionales y las Autonomías Indígena Originaria Campesinas
112
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


formularán planes, programas, proyectos y cuando corresponda, políticas públicas de educación
y formación para el Consumo Responsable.

Artículo 66. (EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR). La educación de los usuarios y consumidores
tendrá como principales objetivos:

   1.	 Promover el desarrollo de una mayor racionalidad y transparencia en las decisiones de
       consumo y en la elección sobre la calidad de productos y servicios.
   2.	 Promover y estimular el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
   3.	 Promover la formación de educadores en el área del Consumo Responsable.




                                                                     r
   4.	 Prevenir los efectos negativos derivados del consumo de productos y/o utilización de ser-
       vicios en desmedro del medioambiente.
   5.	 Difundir las normas, acciones, procedimientos e instituciones de protección del consumidor.




                                                         o
Artículo 67. (MEDIDAS PARA LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO) El Estado, en el
marco de las competencias de cada nivel de gobierno, adoptará medidas oportunas para el efec-
tivo ejercicio del derecho a la educación de los consumidores y usuarios, tales como:


                                   ad
   1.	 Incluir la educación en materia de consumo en el diseño curricular en los diferentes nive-
       les de enseñanza formal, como componente de asignaturas ya existentes.
   2.	 Establecer programas de formación y capacitación constante para el personal docente en
       materia de consumo.
   3.	 Diseñar, elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo.
   4.	 Colaborar y coordinar con las Organizaciones de Consumidores, en la preparación y dise-
       ño de los programas curriculares destinados a la educación en materia de consumo.
   5.	 Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación que permitan opti-
                rr
       mizar la educación en materia de consumo.

                                 CAPÍTULO SEGUNDO
                          ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES

Artículo 68.	 (ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES).
Bo


   I.	 Se entenderá por Organización de Consumidores, el conjunto de personas naturales o
       jurídicas, independiente de todo interés económico, comercial, religioso o político, sin
       fines de lucro y cuyo objeto principal sea defender, proteger y representar los derechos
       e intereses de usuarios y consumidores; así como promover la información y educación
       del consumidor para el Consumo Responsable, ejerciendo las acciones establecidas en la
       presente Ley y sus Reglamentos sin necesidad de mandato.
   II.	Las organizaciones sociales o cualquier otra institución de la sociedad civil organizada que
       cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo precedente, podrán contar con una
       Unidad de Defensa del Consumidor dentro de su estructura, misma que deberá observar
       las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, para su funcionamiento.

Artículo 69. (CONTROL SOCIAL). Las Organizaciones de Consumidores ejercerán el Control
Social a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administran recursos fiscales
y a la calidad de los servicios públicos, conforme a la Constitución Política del Estado y la nor-
mativa aplicable.

Artículo 70. (CONDICIONES) Los requisitos, objetivos, limitaciones, patrimonio y otras condi-
ciones y aspectos de funcionamiento de las Organizaciones de Consumidores, se establecerán
en Reglamento específico.
                                                                                                      113
Memoria de la Construcción Colectiva del
                               Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor



                                         TITULO VI
                   CONCILIACION, CONTROVERSIA DE CONSUMO, INFRACCIONES
                             ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS

                                 CAPÍTULO PRIMERO
        MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMO Y SU PROCEDIMIENTO

      Artículo 71. (PRINCIPIOS PROCESALES). Los procedimientos establecidos por la presente Ley
      se regirán por los siguientes principios:




                                                                            r
         a)	 Principio Pro Consumidor: En caso de duda en la interpretación de la presente Ley o de sus
             normas reglamentarias o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión
             y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, éstas deben interpretarse




                                                               o
             en el sentido más favorable para el consumidor.
         b)	 Principio de Inversión de la Carga de la Prueba: En caso de conflictos de consumo, el
             proveedor de bienes, productos y servicios es quien debe presentar las pruebas necesarias
             para desvirtuar los hechos planteados por el consumidor.
                                         ad
         c)	 Principio de Informalismo: Supone desprenderse de ritualismos o formalismos excesivos
             propios de otros procedimientos y se entenderá en beneficio de los consumidores como
             una garantía del acceso a la justicia y la defensa de sus derechos, principalmente en lo
             que se refiere a la documentación presentada a tiempo de dilucidarse la conciliación o la
             controversia de consumo.
         d)	 Principio de Publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo
             que esta Ley u otras normas la limiten.
         e)	 Principio de Primacía de la Realidad: La forma de los actos jurídicos utilizados en una
                      rr
             relación de consumo no debe primar en el análisis que la autoridad competente efectúe
             sobre los verdaderos propósitos que motivan dichos actos.
         f)	 Principio de Verdad Material: En la investigación de la verdadera naturaleza de las con-
             ductas, deben considerarse las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se
             realicen, persigan o establezcan.
         g)	 Principio de Celeridad: La autoridad competente atenderá las reclamaciones presentadas
             con simpleza y prontitud, sin formalismos innecesarios que tiendan a entorpecer, suspen-
  Bo


             der o paralizar el procedimiento, aunque sin menoscabo del principio de legalidad.
         h)	 Principio de Oralidad: Permite a la autoridad competente escuchar las demandas de las
             partes en audiencia y formular preguntas, observando la inmediación y la concentración,
             con las debidas garantías.
         i)	 Principio de Gratuidad: Las actuaciones de la Administración Pública son gratuitas, salvo
             que la Ley o norma jurídica expresamente establezca lo contrario.
         j)	 Principio de generalización de efectos: Las decisiones que adopte una autoridad judicial
             o administrativa a favor de un usuario o consumidor, extenderán sus efectos a todos los
             usuarios o consumidores que se encuentren en la misma situación, sin que sea necesario
             un nuevo trámite para el mismo objeto y por la misma causa.

      Artículo 72. (CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES). En la sustanciación de los procedimientos, de-
      ben considerarse la conducta del consumidor, las circunstancias relevantes del caso, la informa-
      ción brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el caso en particular.

      Artículo 73. (DAÑOS Y PERJUICIOS). Independientemente de lo que pudiera determinarse en
      el procedimiento de controversia de consumo, o de la sanción que pudiese imponerse por la
      comisión de una infracción, el proveedor está obligado al resarcimiento de daños y perjuicios
      ocasionados que pudieran establecerse judicialmente.
114
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


Artículo 74. (CONCILIACION).

   I.	 Cuando se presente una reclamación en contra de proveedores de bienes, productos y
       servicios del sector no regulado, la Defensoría del Consumidor iniciará la conciliación con
       el objeto de acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas.
   II.	Podrá convocarse a conciliación en cualquier momento, inclusive dentro de un procedi-
       miento de Controversia de Consumo.
   III.	 i las partes mediante acuerdo, dan por resuelto el conflicto, el funcionario que participó
       S
       del mismo, levantará un acta en la que consten los términos que ponen fin a la controversia
       y expedirá copia de la misma, firmada por ambas partes.




                                                                         r
   IV.	 La conciliación será voluntaria en todos los casos.
   V.	 El procedimiento de Conciliación será establecido mediante Reglamento.

Artículo 75. (PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE CONSUMO).




                                                            o
   I.	 Si no se lograre resolver el conflicto referido a productos, bienes y servicios del sector no
        regulado por medio de la Conciliación, el consumidor podrá someter el asunto a un Pro-
        cedimiento de Controversia de Consumo.
                                     ad
   II.	 El Procedimiento de Controversia de Consumo se establece como un mecanismo con carácter
        obligatorio y alternativo a la jurisdicción ordinaria, a fin de que consumidores, usuarios y pro-
        veedores diriman sus diferencias dentro de un marco de neutralidad, simplicidad y gratuidad.
   III.	No podrán ser sometidas a Procedimiento de Controversia de Consumo, en atención a conside-
        raciones de interés público, las controversias que versen sobre alguno de los siguientes asuntos:

         a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución que cause estado y no admita
            recurso ulterior;
                 rr
         b) Las cuestiones sobre las que existan litigios pendientes entre las mismas partes y
            sobre el mismo objeto y causa, en conocimiento de algún tribunal o autoridad admi-
            nistrativa competente para su solución; y
         c) Las cuestiones de controversia que se susciten entre personas que no se las considere
            consumidores ni proveedores, de acuerdo con las Definiciones de la presente Ley.

Artículo 76. (AUTORIDADES COMPETENTES). La Controversia de Consumo, en función de su
Bo


cuantía o la complejidad del caso podrá someterse a la determinación de una sola Autoridad o de
un Tribunal a ser conformado por la Defensoría del Consumidor, según reglamentación expresa.

Artículo 77. (PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE CONSUMO).  El procedimiento de
Controversia de Consumo será establecido mediante reglamento.

Artículo 78. (IMPUGNACIÓN).

   I. En contra de las Resoluciones que pongan fin a una Controversia de Consumo, procederá
       el Recurso de Revocatoria.
   II.	Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso Jerár-
       quico ante el Ministerio de Justicia.

Artículo 79. (PROHIBICION DE ABUSO). Está prohibido el ejercicio abusivo de los derechos, pues
ese abuso es contrario a la buena fe objetiva con la que toda persona debe actuar en la vida social.

Artículo 80. (CALIDAD DE LA RESOLUCIÓN FINAL). La Resolución Final tendrá valor de sen-
tencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tendrá carácter vinculante y será de obligatorio e
inexcusable cumplimiento desde que cause estado o no admita recurso ulterior.
                                                                                                            115
Memoria de la Construcción Colectiva del
                               Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      Artículo 81. (INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO O RESOLUCIÓN FINAL).
      El incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio o Resolución Final, constituirá una infracción admi-
      nistrativa, que será sancionada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

                                         CAPÍTULO SEGUNDO
                                    INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

      Artículo 82. (CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES).

         I.	 El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de cualquier provee-




                                                                            r
             dor, constituye infracción administrativa, pasible de la imposición de las sanciones corres-
             pondientes. Se establece la siguiente clasificación de infracciones administrativas:

               a.	 Contra los derechos de usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores.




                                                               o
               b.	 Contra la salud y seguridad de los consumidores.
               c.	 Contra los intereses económicos y sociales de los consumidores.
               d.	 Contra las facultades de la Defensoría del Consumidor.
               e.	 Otras infracciones.
                                         ad
         II.	La tipificación o individualización de las infracciones serán establecidas en reglamento.

      Artículo 83. (ESPECULACIÓN). Incurre en infracción de Especulación el proveedor que comer-
      cialice, venda o expenda bienes esenciales a precios superiores a los fijados por la autoridad
      competente, altere la calidad, cantidad o condicione su venta, haciéndose pasible de imposición
      de las sanciones establecidas en la presente Ley.
                      rr
      Artículo 84. (ACAPARAMIENTO). Incurre en infracción de Acaparamiento el Proveedor que res-
      trinja la oferta, circulación o distribución de bienes o retenga los mismos para provocar escasez o
      aumento de los precios y será pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley.

      Artículo 85. (PERSONA QUE ESPECULE COMPRANDO). La persona que compre productos
      esenciales para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será pasible de imposición
      de las sanciones establecidas en la presente Ley.
  Bo


                                             CAPÍTULO TERCERO
                                                SANCIONES

      Artículo 86. (SANCIONES).

         I.	 Sin perjuicio de la acción penal que corresponda, la Defensoría del Consumidor, aplicará
             a los proveedores infractores las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de activi-
             dades y de forma accesoria, decomiso.
         II.	La graduación, montos y forma de pago por las sanciones se establecerán en reglamento.

      Artículo 87. (CRITERIOS APLICABLES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES). Las sanciones
      serán determinadas tomando en cuenta los siguientes criterios:

         1.	 Naturaleza y gravedad del hecho.
         2.	 Extensión y magnitud del peligro o daño causado.
         3.	 Dolo o culpa en la comisión de la infracción.
         4.	 Existencia de agravantes y atenuantes en la comisión de la infracción.
         5.	 La capacidad económica del proveedor.
116
Memoria de la Construcción Colectiva del
                        Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


Artículo 88. (APERCIBIMIENTO). La sanción de apercibimiento consiste en una llamada de
atención escrita, en la cual se señala el hecho ilícito y se conmina a proceder conforme a dere-
cho, en el plazo que se fije al efecto, tomando en cuenta los criterios de determinación señalados
en el Artículo precedente.

Artículo 89. (MULTA). La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de
dinero que será determinada en función a la capacidad económica del responsable y de acuerdo
con reglamento.

Artículo 90. (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES). La sanción de suspensión de actividades consis-




                                                                     r
te en el cierre temporal del establecimiento comercial del proveedor, que podrá ser determinada
entre tres y sesenta días calendario como máximo.

Artículo 91. (DECOMISO).




                                                        o
   I.	 El decomiso de bienes y productos procederá sólo en caso de comisión de las infracciones
       tipificadas en los Artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley.
   II.	Se procederá al decomiso de los bienes y productos objeto de la infracción, así como de

       L                          ad
       los medios e instrumentos utilizados para su comisión.
   III.	 os medios e instrumentos decomisados podrán ser objeto de venta anticipada en subasta
       pública dispuesta mediante resolución motivada, de acuerdo con la reglamentación espe-
       cífica.

Artículo 92. (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR). El procedimiento sancionador estará a cargo
de la Defensoría del Consumidor y será desarrollado en reglamento.
                rr
Artículo 93. (DESTINO DE LAS MULTAS). Las multas impuestas a proveedores de bienes, pro-
ductos y servicios por infracciones establecidas en la presente Ley, serán destinadas de acuerdo
con el siguiente detalle:

   1.	 Cincuenta por ciento (50%) será depositadas en una cuenta fiscal cuya finalidad es la
       realización de campañas y programas de educación y formación del consumidor y del
       proveedor.
Bo


   2.	 Treinta por ciento (30%) será depositado en una cuenta fiscal cuya finalidad es la realiza-
       ción de campañas y programas de promoción y fomento de creación de Organizaciones
       de Consumidores.
   3.	 Veinte por ciento (20%) será entregado al denunciante individual u Organización de Con-
       sumidores que hubiese interpuesto la denuncia. En caso que la multa derive de un proce-
       dimiento sancionador iniciado de oficio, este porcentaje será depositado en una cuenta
       fiscal de la Defensoría del Consumidor.

Artículo 94. (DESTINO DE BIENES DECOMISADOS).

   I.	 Los bienes y productos decomisados a personas que hayan incurrido en los ilícitos tipifi-
       cados en los Artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley, serán puestos a disposición para su
       venta al público.
   II.	Los montos de dinero obtenidos de la venta de los bienes esenciales decomisados serán
       depositados en una cuenta fiscal.
   III.	 n caso que se haya procedido al decomiso de medios utilizados para la comisión de la
       E
       infracción, estos serán puestos a disposición de la Aduana Nacional de Bolivia.


                                                                                                     117
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      Artículo 95. (PRESCRIPCION). Las infracciones establecidas en el presente Reglamento prescri-
      birán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un
      (1) año.

      Artículo 96. (EJECUCIÓN COACTIVA DE LA RESOLUCIÓN). Los actos administrativos que cau-
      sen estado y no admitan recurso alguno, de la Defensoría del Consumidor que impongan multas,
      se constituyen en suficiente Título Coactivo a efectos de su cobro coactivo, en el marco de lo
      aplicable por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiem-
      bre de 1977, elevado a rango de Ley, por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 o de la que en
      el futuro las vaya a sustituir.




                                                                         r
                                        DISPOSICIONES FINALES

      DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Para garantizar el objeto de la presente norma, las instituciones




                                                             o
      públicas con competencia para la protección y la defensa de los derechos de los usuarios y con-
      sumidores deberán coordinar sus actuaciones entre si.

                                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                       ad
      DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia,
      reglamentará todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: En tanto los Gobiernos Autónomos Municipales no
      cuenten con Leyes Municipales sobre Defensa del Consumidor y procedimientos propios de Re-
      solución de Conflictos de Consumo, se aplicará las disposiciones de la presente Ley.
                     rr
      DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: La aplicación del Artículo 52 (INFORMACIÓN SOBRE
      EL PRECIO) será de aplicación gradual y de acuerdo con reglamentación.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: A momento de publicarse la presente Ley, entrará en
      vigencia el Título III referido a la Organización Institucional.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA: Publicada la presente Ley, se transferirá a la Defenso-
  Bo


      ría del Consumidor todos los activos fijos, bienes muebles e inmuebles y derechos, así como el
      presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación al Viceministerio de Defensa de los
      Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia, subrogándose todas las com-
      petencias y atribuciones otorgadas al mencionado Viceministerio.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA: A los 90 días de posesionado el Director Ejecutivo de la
      Defensoría del Consumidor entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA: En el plazo máximo de 60 días de la publicación de
      la presente Ley, las Autoridades y Agencias de Regulación y Control deberán transferir el aporte
      anual del siete punto cinco por ciento (7.5%) de las Tasas de Fiscalización y/o Regulación que
      perciban, para el funcionamiento de la Defensoría del Consumidor en su primera gestión.

                          DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

      DISPOSICIÓN ABROGATORIA PRIMERA: Se abroga el Decreto Supremo Nº 0065 de 3 de abril
      de 2009. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


118
Memoria de la Construcción Colectiva del
                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




ACTAS DE ENCUENTROS DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO LEY




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Memoria de la Construcción Colectiva del
      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




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Memoria de la Construcción Colectiva del
                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


     ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE LA PAZ

Nº              MESA DE TRABAJO                                NOMBRE Y APELLIDO
1     AIDA LIZARAZU PALACIOS             CODEDCO S.C.
2     MARTIN CARRASCO R.                 AIS CODEDCO
3     FERNANDO CONDORI CACHI             VDDUC
4     GUTIERREZ LEON SAUL                VDDUC
5     RUBEN QUINO N.                     MJ
6     IVAN IPORRE                        EGPP
7     RAYMUNDO CHOQUE S.                 VICEMINSTERIO DE TELECOMUNICACIONES
8     PAOLA ZAPATA                       EGPP
9     ANDREA ECHAZU                       OANCUDH
10    MARTIN                              AGUA SUSTENTABLE
11    JUAN C. RAMIREZ                     PROS. DEF. CONSUMIDOR
12    STAEL ALVAREZ GUZMAN                EGPP
13    JAVIER HILARI CONDORI               EGPP
14    ELY GUTIERREZ L.                    EGPP
15    MARCELO VACA G.                     FUNDACION FUTURO
16    MARCELO HASSENTEUFEL                CONSULTOR
17    ERMINIA COLQUE                      CONAMAQ
18    CARMELLA VILLCA                     CONAMAQ
19    HUGO JIMENEZ                        CONAMAQ
20    RAMIRO F. RODRIGUEZ                 ENTEL S.A.
21    KAREN DIPP                          TIGO - TELECEL S.A
22    WALTER MIRANDA                       
23    YOLANDA GUTIERREZ                   AIS CODEDCO CBBA
24    MARTIN ALIAGA CESPEDES              FEJUVE LA PAZ
25    NARCISO ORONDA                      ZONA BAUTISTA
26    SANDRA MONRROY                      TAM
27    JOSE L. CADENA ARANO                ARAPEA
28    JOSE CASTELLON QUROGA               VDDUC
29    MAURICIO IPORRE                     VDDUC
30    FERNANDO ORELLANA V.                MINISTERIO DE JUSTICIA
31    JUAN JAEL DIEZ DE MEDINA            CONALJUVE
32    EPIFANIA CAROS Q.                   UMSA
33    LINO YUCRA                          CSCIB
34    GRAGORIO ORELLANA                   CSCIB
35    RODRIGO AGUILAR                     MODESTO SANJINEZ
36    RODRIGO COSSIO T.                   PROGRAMA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
37    GERVACIO CONDORI                    CSUTCB
38    SILVERIO FERNANDEZ                   
39    MELINA VALENCIA ACHA                CAMBIO
40    ELOY TAMBO SALINAS                  PANIFICADORES
41    MARCELO HUBER GARCIA MONRROY        MVDDUC
42    FANNY ANDREA IRAHOLA C.             CENTRO INTEGRAL DE DEFENSORES DERECHOS HUMANOS
43    JUAN CARLOS RIOS JORDAN             CAMARA BOLIVIANA DE MEDICAMENTO
44    KAREN POMIER                        FOBOMADE
45    INES CARRASCO                       OACNUDH
46    LUIS FELIPE GUZMAN                  AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
47    MARCOS TORREZ                       DEFENSA DEL CONSUMIDOR
48    FELIPE GUITERREZ SALAS              EGPP
49    DENIS RACICOT                       OACNUDH
                                                                                           121
Memoria de la Construcción Colectiva del
                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      50    LUCIO TICONA CH.                   EGPP
      51    RICHAR RAMIRO CHAMBI VALERO        EGPP
      52    MARIA DEL CARMEN NAVARRO           PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA
      53    ADRIANA IMAÑA VASQUEZ              EGPP
      54    GUSTAVO TAPIA GODINEZ              A.P.
      55    CARLOS VILLAPANDO                  EGPP
      56    WILLAR ZEBALLOS A.                 EGPP
      57    AYDEE MIRANDA S.                   MJ
      58    BENANCIO LAURA CRUZ                 EGPP
      59    ROGELIO MENDOZA A.                  FEJUVE EL ALTO
      60    EVELIN MAMANI                       FOBOMADE - LA PAZ
      61    SERGIO FUENTES V.                   EGPP
      62    JUAN A. PARAVICINI                  ACTIVISTA AIS
      63    ZORAIDA REYES CARVAJAL              EGPP
      64    JAVIER SAIRE                        EGPP
      65    VERONICA ZAPANA                     PRENSA
      66    LOURDES VENTURA                     DEFENSA DEL CONSUMIDOR
      67    YURI FLORES                         RADIO METROPOLITANA
      68    LUIS CARRASCO                        
      69    LUCITO TITIRICO C.                  LARECAJA - GUANAY
      70    JUAN F. MAMANI H.                   PRI
      71    MAGALI ALTURALDE                    UCB
      72    ELVIRA RAMIREZ QUISPE               CSMCIB
      73    KAREN JUANA RENJIFO TAMBO           CNMCIOBS”BS”
      74    LORENA TERAN CH.                    VDDUC TRINIDAD
      75    GUSTAVO LLAREA T.                   VDDUC
      76    MONICA JAUZANO                      CPLAP
      77    JAVIER DELGADILLO                   EGPP
      78    MABEL PANIAGUA                      EGPP
      79    JUSTINA ARUNI A.                    FEJUVE
      80    MIGUEL TAPIA                        CONAMAQ
      81    JULIO LOPEZ DE BENABIDES            ACTIVISTA AIS
      82    GIOVANA LOPEZ MELGAR                EGPP
      83    TELMA MARIA ROMAN ROJAS             EGPP
      84    MARIA C. BUSTILLOS R.               MODESTO SANJINEZ
      85    MARINA CHUQUIMIA                    FEJUVE LA PAZ
      86    LUCERO MAYDANA CH.                  FEJUVE
      87    SIMEON JAZIRI M.                    CSUTCB
      88    JAEL CHIRINO                        EGPP
      89    DEBBI MORALES                       EGPP
      90    JUANA P. BRACAMONTE                 UMSA
      91    KARINA OCAMPO                       CMCIOB “BS”
      92    IVANGELINA GUTIERREZ                CNMCIOB “BS”
      93    JUAN C. BARRIONUEVO R.              RADIO FIDES
      94    CLAUDIA A. VILLCA UGARTE            RED ERBOL
      95    FATIMA TAPIA                        RADIO DESEO
      96    DANIEL QUINO                        RADIO DESEO
      97    ALISON ARIAS                        ENTEL S.A.
      98    EDWIN ARANDIA ROJAS                 VMTEL - MOPSV
      99    ANDRES OBLITAS PUL                  INTENDENCIA MUNICIPAL EL ALTO
      100   LUIS OLIDEN SAAVEDRA                INTENDENCIA MUNICIPAL EL ALTO
      101   MERCEDES MARQUEZ A.                 FEDERACION DE MUJERES EL ALTO
122
Memoria de la Construcción Colectiva del
                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


102   GERNACIO CONDORI                   CSUTCB
103   MINAMY CALLE VARGAS                FEDERACION DE MERCADOS SECRETARIA VOCAL
104   ASUNTA CHUQUIMIA                   FEDERACION DE MERCADOS SECRETARIA DE HACIENDA
105   EDUARDO TRIGO                      CATELBO
106   JUAN CACHICATARI ROJAS             FEDERACION DE PANIFICADORES0
107   JORGE JIMENEZ                      PRI
108   NATALIO QUISPE                     CSMCIB
109   CARLOS MAMANI CANAVIRI             MOVIMIENTO JUVENIL ALTEÑO
110   FAIDE TIRADO                        RPJ
111   MARIA CRISTINA QUIROZ               OR MODISTA S. UMSA
112   ANGELA MARIANA ELIAS                AIS - SANTA CRUZ
113   ANDRES CHOQUE                       CONAMAQ
114   PAULINA VELARDE                     CONALJUVE
115   SONIA SOTO VEGA                     CIC EL ALTO
116   EVELYN VACA VALDIVIA                FUNDACION FUTURO
117   HEBER MICHEL                        TADE HP
118   MARCELA CORTEZ ARNOLD               ATT
119   MIGUEL PACOSILLO ESCOBAR            AARAPEA
120   VENESSA CASTRO LINARES              VDDUC
121   CARLOS GARECA RAMIREZ               CONALJUVE
122   YEERD NAVIA                         EGPP
123   MARTIN MAMANI                       FEJUVE LA PAZ
124   ROBERTO GUTIERREZ LARREA            AARAPEA
125   ALFREDO CARCIDE FINOLO              PATRIA NUEVA
126   CONSORCIO SANTOS                    ORGANIZACIÓN SIMACO
127   ASUNTA FLORES QUISPE                SIMACO
128   ORLANDO MERILO COCA                 CSCIB
129   MARTHA MERY LIMA SEGALES            CSCIB
130   FREDDY I. VERA REA                  CSCIB
131   MARTINA MARTHA CRUZ O.              SIMACO
132   RODOLFO QUISPE                      CSCIB
133   IVEET ORIHUELA                      FOBOMADE
134   GERALDINE ZEUNER                    COSUDE
135   YOHANA CHURQUI CAYO                 CAMARA INDUSTRIA EA
136   CELESTE SOTO VEGA                   CJC - EA
137   EVARISTO HUANCA                     CONAMAQ
138   ALBERTINA MAMANI                    CONAMAQ
139   TOMAS MAMANI                        CONAMAQ
140   RODRIGO URQUIETA                    AIS CODEDCO
141   BLADIMIR QUISPE MAMANI              CSCFB
142   NORBERTO GUACHALLA Q.               FEDJUVE LA PAZ
143   LILIAN ALEJANDRA CASTILLO QUIROZ    MODESTA SANJINEZ
144   DR. OSCAR LANZA                     AIS CODEDCO
145   JORGE MAYTA Q.                      TUPAY KATARI
146   ALEJANDRA DIEZ DE MEDINA            FEJUVE LA PAZ
147   JORGE AYARDI                        MINISTERIO DE JUSTICIA
148   IVAN MORALES                        CONSULTOR PRI
149   JANNETH RAMIREZ                     EGPP
150   STEPHANI PAREDES ZEBALLOS           EGPP
151   ANDREA LUQUE                        CONAMAQ
152   FRANKLIN ORTIZ S.                   M. JUSTICIA
153   MARIA DOLORES VELARDE SANCHEZ       M. JUSTICIA
                                                                                         123
Memoria de la Construcción Colectiva del
                             Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


       154   JORGE DEL CASTILLO                    PRI
       155   CECILIA PALACIOS                      MJ - VDDUC
       156   VERONICA CAYOJA                       MJ - VDDUC
       157   PAOLA SUSAN GALARZA LOZA              MJ - VDDUC
       158   FREDDY D. BRACAMONTE VALVERDE         VDDUC - ORURO
       159   GUELY Z. SELAEZ GARCIA                VDDUC - EL ALTO
       160   REBECA MONROY                         VDDUC - CONSULTORA
       161   JORGE JIMENEZ                         PRI
       162   RICARDO ROJAS                         VDDUC - CBBA
       163   MARIO CONDORI                         VDDUC - POTOSI


      ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA

             Nº        NOMBRE Y APELLIDO                             INSTITUCION
             1    XAVIER ALEX CLAROS           GOBERNACIÓN
             2    FRANZ CHAVEZ G.              ASFI
             3    VICTOR VALLEJOS RIVAS        VICEPRESIDENTE - MARCA SAN ANTONIO
             4    RICHARD VARGAS VILA          STRIO. DE CONFLICTOS MERCADO SAN ANTONIO
             5    J. RICARDO ROJAS             VDDUC
             6    ARTURO CLAVIJO               PRESIDENTE - MERCADO SAN ANTONO
             7    GUSTAVO LLAMPA AVILES        VDDUC
             8    DANITZA ESCOBAR R.           PRESIDENTE - MERCADO INGAVI
             9    OLGA VASQUEZ                 FED. MAESTROS JUBILADOS
             10   ENRIQUE VISCARRA             GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
             11   OSCAR QUIROZ OLIVAREZ        CASA DE JUSTICIA
             12   FABRIZIO BAUMANN             FUNDACIÓN AGRECOL ANDES
             13   DAVID GUTIERREZ              DISTRITO 2 - OTBS
             14   MARTHA VARGAS                FMS Y PAZ
             15   PAULA LUJAN LOPEZ            BIOTIENDA SOL TIERRA LUNA
             16   RAQUEL PARELA NOVAK          SENASAG
             17   JOSE BALDERRAMA              OTB “SERGIO ALMARAZ”
             18   RENE GARCIA M.               FUNDACION KUSIPACHA
             19   VIRGINIA ROMERO C.           HOSP. CLINICA VIEDMA
             20   ANTONIA MENA S.              HOSP. CLINICA VIEDMA
             21   HILDA ZURITA                 INDEPENDIENTE
             22   CRUZ CHOQUE ELOY             VDDUC
             23   NESTOR ALCOCER O.            DIST. 11 OTB 9 DE ABRIL
             24   DAVID UIRACOCHE L.           DIST. 6 OTB - V. SALVADOR
             25   PRIMITIVO TERCEROS R.        MERCADO O
             26   JUAN C. VARGAS M.            OTB - JARDIN TAQUIÑA
             27   RODRIGO ROSALES              UMSS - CP
             28   ANGELICA ALMARAZ             FRATES CENTRAL
             29   EVER MAMANI                  DISTRITO 7
             30   JOSE CENTURIAS                
             31   BETTSY JIMENA PEÑA MARZANA   JUVENTUD DEL MAS
             32   AMPARO MOLINA RAMIREZ        FED. MAESTROS JUBILADOS
             33   YAMIL A. MATTOS VILLARROEL   SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROP. E INO. ALIM.
             34   GLADYS MOLINA GUTIERREZ      JUVENTUD DEL MAS
             35   VANIA GARCIA CALANI          OTB CHACACOLLO CHICO
             36   NATIVIDAD CHOQUE             CONALJUVE BRIGADA PARLAMENTARIA
             37   HNA. EMILIA SARMIENTO        ARZOBISPADO
             38   SEMMM FERNANDEZ              MERCADO 25 DE MAYO
124
Memoria de la Construcción Colectiva del
                Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


39   JOAQUIN BUSTOS DE QUIROGA    OTB KANATA DIST. 5
40   SANTIAGO ACHACOLLO           COD
41   MARIA EUGENIA AREVALO        CTRL
42   SILVIA IGLESIAS PEREZ        ALCALDIA DE COLCAPIRHUA
43   WALTER VELERIANO P           DIST. 3
44   CLAUDIA JUAREZ C.            DIST.10
45   ANA LUISA MACHICAO           DIST. 10
46   OSCAR E. CASTILLO            FEDJUVE
47   MAURICIO SORIA GALVARRO      YPFB - REES DE GAS CBBA
48   ROMULO LLAMPA F.             OT B
49   ROSSE MARY ZURITA            FMSP
50   JOSE EDWIN VARGAS A.         FEDJUVE
51   RAMIRO GARCIA O.             RADIO PIO XII - RED ERBOL
52   ROSALIA VEGA M.              PRESIDENTA
53   MABEL GUTIERREZ              DEFENSORIA DEL PUEBLO
54   WALTER BAUTISTA C.           OTB`S CALAMA
55   ANDRES DURAN                 CTRL
56   NELSON GUZMAN G.             COCHABAMBA COD
57   PACUALINA VENCHACA           S T D H - HOGAR
58   CARLOS ZURITA S.             DD HH
59   REYNALDOCRUZ BLANCO          REPRESENTANTE DE ORFEBRES (JOYEROS)
60   NOELIA BALBOA CABEZAS        JUVENTUD DEL MAS
61   NANCY ROCHA AQUINO           CASA DE JUSTICIA
62   YSIDORA ANTEZANA              
63   JULIA GUILLEN                FED. DE MAESTROS JUBILADOS
64   ALBERTO CARDENAS             FUND. AGRECON ANDES ECO FERIA
65   MIRIAM ZUBIETA               ARZOBISPADO
66   HILDA B. LOPEZ VERA          OTB
67   KAILA CUEVAS OROPEZA         FEDERACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
68   EDITH JULIO TORDOYA LOPEZ    JUVENTUD DEL MAS
69   CINTIA TORRICO ROJAS         JUVENTUD DEL MAS
70   ELIA RODIRGUEZ CESPEDS       CASA DE JUSTICIA
71   LILIA GUZMAN NINA            JUVENTUD DEL MAS
72   ROSARIO FERNANDEZ            MERCAOD 25 DE MAYO
73   EUSEBIA GUARDIA              ST H
74   OSCAR SANDOVAL               COD
75   GABRIELA PLAZA               VOLUNTARIA VDDUC
76   CAROLINA VARGAS              UMSS - CP
77   INES CARRASCO                OACNUD
78   KRISTHIAN ARANDA VARGAS      DIST. 11
79   DR.CANDIDO MURUCHI V.        SEDES - CBBA
80   JOSE S. POZO C.              O T B - DG SAN MIGUEL PISCINA
81   HILDA MENDEZ                 MERCADO OSORIO
82   ROSMERI FERNANDEZ ZABALETA   APDH-C
83   LUIS RIOS MAMANI             O T B ISCAPATA
84   NIRDA BARRIGA                FRENTE DE MUJERES SOBERANÍA Y PAZ
85   EFRAIN RODRIGUEZ C.          PRESIDENTE - FRCOP ACI
86   PABEL CARDENAS PEREZ         CDF LUIS ESPINAL
87   HUMBERTO FRANCO              DIST. 7
88   ORLANDO ARI JANCO            CASA DE JUSTICIA
89   NATALIA GOMEZ                ST H
90   JAQUELINE LAIME              CASA DE JUSTICIA
                                                                                125
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


               91    GERMAN OCHOA                      ALCALDIA INTENDENCIA COLCAPIRHUA
               92    MARILUZ PAÑAGUA                   VDDUC
               93    CECILIA PALACIOS                  MJ - VDDUC
               94    MARIO TERRAZAS RIVERA              
               95    JHONATAN QUINTELA T.               
               96    ORLANDO ARCE F.                    
               97    EDWIN TORREA PEREZ                 
               98    SAIDA LUJAN R.                     
               99    NORMA TORRICO C.                   
               100   PETRONA ZABALLOS                   
               101   ROSA CAMADA                        
               102   ESTHER PEREZ C.                    
               103   ERIKA LUJAN                        
               104   LISBETH MJOS                      OACNUD
               105   VERONICA CAYOJA                   VDDUC
               106   NELSON GUZMAN                     MJ - VDDUC
               107   FERNANDO FUENTES                  MJ - VDDUC
               108   JORGE DEL CASTILLO                MJ - VDDUC


           ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

      Nº    NOMBRE Y APELLIDO                INSTITUCION
      1     ELIAS MERCADO                    FEGASA CRUZ
      2     GABRIELA PANTOJA                 ASFI
      3     BABRIELA GARCIA                  GOBIENRO MUNICPAL
      4     ROBERTO LOMO R.                  UNION JUNTAS VECINALES DIST. 14 CANTON PAURITO
      5     DANIEL ARZE J.                   GOBIERNO MUNICIPAL
      6     RUBEN GOMEZ                      GOBIERNO MUNICIPAL
      7     ABEL ALMENDROS                   INTERCULTURALIDAD
      8     MARIBEL J. PEREZ                 FIDES
      9     SILVIA JIMENA MOLLO              CAUC - SC
      10    FREDDY ANDRADE P.                VDDUC
      11    GARY DORADO                      DMDC
      12    DRA. SILVIA GALLEGOS R.          AIS VALLEGRANDE
      13    GIOVANNA FERNANDEZ F.            CHOCOLATERIA DULCE PECADO
      14    JULIO KEMPFF                     FEPSC
      15    MAGNO MAMANI                     FUDE
      16    ANIBAL TERAN B.                  INTERCULTURALIDAD
      17    ALEJANDRO SERRUDO                DIRECTOR DPC
      18    JOSE ARTURO DIAZ F.              CIJ PLAN 3000
      19    ALEN ROJAS R.                    CIJ PLAN 3000
      20    ERIC BLADIMIR MIRANDA SUAREZ     TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA
      21    BEATRIZ GALVEZ                   TRABAJADORES SOCIALES
      22    FELIX ESPINOZA                   BARRIO LA BENDICION
      23    JAVIER CORDERO                   AIS - CODEDCO SCZ
      24    JUAN JOSE MENDOZA LOPEZ          JUVENTUD IGUALITARIA
      25    SAMUEL CACERES GONZALES          ATT
      26    FRANCO IBARRA G.                 AAPS
      27    RAMIRO ARANCIBIA                 F. REGIONAL J.C.
      28    JORGE QUISPE RIVERO              ASFI
      29    GEORGINA LEÑO                    FUNDACION INTEGRAL DE DESARROLLO - FIDES
      30    MARIA GARCIA M.                  DIST. 8
126
Memoria de la Construcción Colectiva del
                           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


31   JUSTO A. H.                        MST GUARAYOS
32   ELIZABETH FLORES                   FEDEMUPE RUSTE CRUZ
33   TERESA TORRICO CORTEZ              CASA DE LA MUJER
34   JOSE MOREIRA M.                    FEJUVE
35   BEATRIZ SAIRE JACIENTO             CODSC
36   SAUL CARVAJAL E                    ALAS
37   VIATO SAAVEDRA                     FEDERACION
38   MARIA ELENA GIL                    CRE
39   SANTA ABAYO                        ZONA CRUZ
40   FREDDY VEIZAGA                     DIS UGDE
41   AIDA LIZARAZU P.                   CODEDCO
42   MARIA F. COLQUE R.                 COR PLAN 3000
43   CLEMENTE QUISPE                    FEDERACION
44   ABELARDO ROCA                      GOB. MUNICIPAL
45   ADHEMAR ARIAS                      FDTE SC
46   ABAD LINO ARTEAGA                  FEJUVE
47   EUFRACIA MALDONADO                 DORADO NORTE
48   JUANA CABRERA                       
49   ELENA MAGDALENA NINA                
50   ANA VIRGINIA SUAREZ M.             TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA
51   MARIELA PERLA VALENCIA             TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA
52   CELSO CUELLAR PARADA               FJUV STA CRUZ
     MONIKA FLORES ROJAS                FED. SIND. UNICA DE TRABAJADORES CAMPE. DE LAS 4 PROVINCIAS DEL
53
                                        NORTE
54   LEONCIO COLQUE                     DIST 5
55   CELINDA I. VILLANUEVA              DIST. 8 - FEJUB
56   JUAN VINO QUELCA                   JUNTA VECINAL DIST. 12
57   CARMEN SAENZ Q.                    CRE LTDA
58   MARIA ELENEA GIL S.                CRE LTDA
59   JOSE LUIS GARCIA                   FEDERACION VECINAL
60   CARLOS E. CORTEZ A.                APDH - SG
61   WILLY QUISPE BAPTISTA              HAM
62   EDITH FIGUEROA                     INTERCULTURALIDAD
63   ERIKA MENESES AGUILERA             FEDERACION REGIONAL JUNTAS VECINALES DIST. 8
64   RICHARD PAZ                        INGENIO AZUCARERO GUABIRA
65   EDUARDO MAMANI                     PRESIDENTE
66   WALTER                             PRESIDENTE - PLAN 3000 JUNTA VECINAL
67   MIGUEL A. TAPIA                    DEFENSORIA DEL PUEBLO
68   FELIX JARA                         FSUTC
69   ARACELY CALLISAYA CH.              JIAI (JUVENTUD IGUALITARIA ANDREZ IBAÑEZ)
70   FELISA HUANCA SANTO                COR.
71   HERNAN PANOZO I.                   FEDE. UNICA
72   PETRONA CHAVES                     ZONA CRUZ
73   NATALIA JOCHECOLLO                 INTERCULTURALIDAD
74   ORLANDO PARAVICINI                 ATT
75   MARIA SELVA ARCE C.                ASFI
76   LUCY SANDRA H.                     FEJUVE 8
78   JUAN VELASQUEZ                     JUNTAS VECINALES - DIST. 13
79   ANA E. MENDOZA L.                  SOC. JUVENTUD IGUALITARIA
80   WILSON VILLAMIL                    ENTEL S.A.
81   MARIO FARIA V.                     FEJUVE
82   JUAN CARLOS SAAVEDRA               ATT
                                                                                                          127
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      83   LILA BACHERER                      AIS - CODEDCO
      84   ANDREA ECHAZU                      OACNUDH
      85   INDIRA FERNANDEZ SAFADEZ           CAUC - SC
      86   MARIA VICTORIA SANDOVAL PEÑA       SEDANI
      87   JOSE LUIS VELASCO FARFAN           STRIO. EJECUTIVO C.O.R.
      88   LINO CANCIO MORA CHIPANA           MAGISTERIO


           ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE ORURO

            Nº   NOMBRE Y APLELLIDO                       INSTITUCION
            1    LAURA LIMA FAJARDO                       CONCEJAL
            2    SAMUEL MENDIZABAL VILLCA                 SECRETARIO GENERAL FEDJUVE - ORURO
            3    ROSMERY PACHECO C.                       PRESIDENTE RIO OBRAJES
            4    JUAN LOPEZ                                
            5    MARY ELICED VICENTE F.                   UDABOL - ESTUDIANTE
            6    LIZETH GARCIA VASQUEZ                    SENASAG
            7    ANGELICA VALDINO A.                      FEDJUVE
            8    CARLOS ESPINAR H.                        FEDJUVE
            9    ERICK HUANCA                             BRIGADA
            10   ANDREA LUIS QUISPE                       BRIGADA
            11   MARIA LUISA RAFAEL                       FORO CIUDADANO AMU.
            12   EDGAR PEREDO QUIROGA                     LA VITALICIA S.A.
            13   MARIA V. QUISPE S.                       RADIO ATLANTIDA
            14   DRA. JASQUELIN VASQUEZ N.                COTEOR
            15   ELIANA ITAMARI                           F.V. VILLA SANTIAGO
            16   PAMELA L. ARANIBAR G.                    UT O
            17   PAOLA A. LOVERA RETAMOZO                 UT O
            18   ODILIO CHIPANA R.                        GADOR
            19   EMMA ROCHA G.                            FORO CIUDADANO - AMUPEI
            20   SARA CABEZAS U.                          FORO C. AMUYSEI
            21   JOHAN ROMERO R.                          ATB
            22   CRISTINA FLORES M.                       UT O
            23   BLANCA LA FUENTE                         CONTROL SOCIAL
            24   DULFREDO NINAJA H.                       SENASAG
            25   RUBEN R.                                  
            26   MIGUEL H. FLORES CALLISAYA               HCMO
            27   HUGO TICONA ESTRADA                      ASAMBLEISTA
            28   LESLIE ENRIQUEZ RODRIGUEZ                PASTORAL SOCIAL - CARITAS
            29   PEDRO CACERES M.                         CEA COM CANAL 51 PRENSA
            30   ROSMERY IBARRA                           RADIO EMISORAS “BOLIVIA”
            31   MARTIN ROCHA                             RE BOLIVIA
            32   ROBERTO DALENCE                          SINDICATO DE LA PRENSA
            33   OSCAR LOVERA RETAMOZO                    CESTE
            34   ING. RAUL ALBERTO VASQUEZ L.             ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTMENTAL DE ORURO
            35   EVER MAMANI A.                           TECNICO
            36   DAVID PARRADO                            AE
            37   HANS VIGABRIEL                           AE
            38   YIÑOR GONZALES P.                        FEJUVE
            39   SERGIO MIRANDA M.                        GOBERNACION
            40   ALONSO O.                                ASOC. DPTAL. TERCERA EDAD
            41   ELISEO CADIZ G.                          TERCERA EDAD
            42   FELIX HUANCA IBAÑEZ                      DEFENSORIA DEL PUEBLO
128
Memoria de la Construcción Colectiva del
                    Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


43   FERNANDO CHOQUE M.                  CANAL 7 UTV
44   CAROLINA GUILLEN C.                  
45   FREDY BRACAMONTE                    MJ - VDDUC
46   PAMELA BARRIOS                      GADOR
47   SERGIO GODOY C.                     GADOR
48   MARIO MEDINA                        GADOR
49   ANDREA ECHAZU                       OACNUDH
50   JULIO CAYOJA                        RADIO SAPITO
51   DEINA FLORES                        FEDERACION DE MAESTROS - SEDUCA
52   JUAN C. YAPARI R.                   GOBERNACION - ORURO
53   ELVIRA HUCHANI                      INDEPENDIENTE
54   JUAN CARLOS CALDERON                UT O
55   JUAN CARLOS RAMIREZ                 PRENSA TV
56   WALDO EDGAR GARCIA GALVEZ           HOTEL EDEN
57   SERGIO VARGAS GONZALES              YPFB
58   NELSON ENZO YAPAR                   GRUPO STRATEGIA TURISTICA
59   SHARON ALI                          UDABOL
60   DORA SILES                          W V FINAL P.
61   MARCELO FLORES DURAN                FORO AMUPEI
62   VIRGINIA CALDERON Z.                CARITAS PASTORAL SOCIAL
63   ANGEL ARELLANO VERGAR               EMAO
64   RUBEN GONZALES LEAÑO                PRENSA ATB
65   CARLOS G. MEDINA E.                 ACAPUDYPP
66   ELIANA TITO PATZI                   ATT
67   MARCELINO ARANCIBIA P.              F.D.T.G.O.
68   MARIELA HUARACHI G.                 A.L.D.O.
69   ROBERT QUIROZ AGUIRRE               SENASAG
70   FELIX CHOQUE                        NOTICIERO UNITERA
71   GERMAN DELGADO                      HCMO
72   INES CARRASCO H.                     OACNUDH
73   NERIER SAAVEDRA                     RADIO TOPATER “AL RITMO DE HOY”
74   DARA VIGABRIEL                      FORO CIUDADANO AMUPEI
75   PAOLA RICA H.                       CANAL 51
76   NICOLAS GOMEZ R.                    ENTEL S.A.
77   SANDRA LUDDJI ARZE                  ELFEO S.A.
78   CARMEN MAYTA ESCOBAR                UNIDAD DEFENSA EL CONSUMIDRO GAMO
79   EDUARDO PEÑAFIEL CH.                UDABOL
80   MARIO VALLEJOS S.                   ORURO EN NOTICIA
81   XIMENA ZENTENO MERCADO              UDABOL
82   TATIANA MORECO RASGUIDA             UDABOL
83   ANDREA LAMAS MENDOZA                YPFB - GAS NATURAL
84   FRANZ CHOQUE V.                     HCD
85   PRIMITIVO LEDEZMA                   SENASAG
86   NATIVIDAD VILLALOBOS G.             FORO CIUDADANO AMUPRI
87   JORGE HEREDIA M.                    YPFB
88   ROGER FROTANILLA                    CANAL 45 - CADENA CORAL
89   HUGO ALVAREZ P.                     COM. CIVICO
90   KETTY VALLEJOS G.                   FEDJUVE
91   RINA MABEL ORELLANA                 FORO CIUDADANO
92   JAEL CARRASCO M.                    FORO AMUPEI
93   RICARDO ZAPATA ZAMORA               POLICIA BOLIVIANA
94   JULIO JUVENAL SANGA MAYTA           UNION GREMIAL DE MOTARIFES
                                                                             129
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                 Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


          95     CLAUDIA TAQUICHIRI A.                TURISMO ADVENTURE
          96     GABINO CONDORI                       FPJVE
          97     LIC. GREGORIO PERIRA V               DEFENSA AL CONSUMIDOR - GAMO
          98     JUDITH RAMOS FLORES                  COMISION ECONOMICA - COMITÉ CIVICO ORURO
          99     JOSE GODOY R.                        MATADERO
       100       MARTIN MOLLO SOTO                    GAD - OR
       101       VANESSA GARCIA ARCE                  ENTEL S.A.
       102       LIC, DORIS LUJAN BARRIOS             EMAPA
       103       MARIO SOTO ZEGADA                    ATT
       104       JUSTO ALVINO VILCAEZ                 FCA S.A.
       105       PATRICIA MARTINEZ A.                 IMPUESTOS NACIONALES
       106       ANGEL VERZAGA DALENZ                 UDABOL
       107       JUAN MONTAÑO SANDOVAL                UDABOL
       108       MARCO A. VALENZUELA H.               EL DIARIO
       109       MARIO ZAGARRA MENDOZA                CANAL 7 BTV
       110       CARLA J. ALVAREZ GARCIA              UDABOL
       111       ANGELICA M. RUEDA O.                  FORO CIUDADANO AMUPEI
       112       MARY ROSALIA CHOQUE TORREZ           YPFB - GAS NATURAL
       113       CARLOS DELGADO LOPEZ                 YPFB - COR
       114       RICARDO D. BUSTAMENTE C.             SENASAG
       115       DOLY TANIA YAPARI CAMPOS             COBOCE
       116       BLANCA TAMAYO                        FEDJUVE
       117       DAMIANA FABIAN                       FEDJUVE
       118       MARTHA YAPARI MENDOZA                ESTRATEGIA TURISTICA
       119       ROLANDO LOPEZ VILLCA                 ANH
       120       ALBERTO QUISPE QUISPE                ALDO
       121       RODRIGO COSSIO T.                    PROGRAMA BOLIVIA TV. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
       122       GUILLARMINA ASTITE CHOQUEVILLCA       
       123       ERNESTO PACO LOPEZ                    
       124       ALFONSO CHUQUIMIA VELIZ               
       125       MODESTA MAMANI                       CONCEJAL
       126       GUILLERMINA                          DIPUTADA
       127       NORMA CAMPERO GUTIERREZ              UNIVERSIDAD PRIVADA DE ORURO UMOR
       128       WALDO AJHUACHO M.                    J. .V. SAN FRANCISCO
       129       JUAN TARQUI                          J.V. SAN ISIDRO
       130       ZENOBIO GALLEGO                      J.V. SAN ISIDRO
       131       AGAPITO NINA                         SAN FRANCISCO
       132       PABLO FLORES                         SAN FRANCISCO
       133       JHONNY VELIZ                          


          ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE POTOSI

      Nº       NOMBRE Y APELLIDO                          INSTITUCION
      1        SANDRA ARI P.                              EXPLANE
      2        ALFREDO JARRO C.                           Y.P.F.B.
      3        DURAN AGUIRRE D.                           Y.P.F.B.
      4        JORGE BERNANDO DEL RIO                     FEDJUVE - DT
      5        LUIS VEIZAGA E.                            CODEANIPO
      6        CUSI ECOYLLOR ESCOBEDO C.                  CAUC - POTOSI (CUZCO PERU)
      7        VICTOR H. SERRANO                          ATT
      8        OLGA F. DE BUSTILLOS                       CODEAMPO
      9        VIDAL PACHECO ACHO                         F.S.V.T.O.N.P.
130
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


10   IRENE PATORI R.                        PLANE
11   EDUVIGES MAMANI FAJARDO                PLANE
12   HUMBERTO GALLARDO                      CODEAMPO
13   CRISTINA CORO R.                       COTAP
14   VIVIAN BARRAL                          OMM - JAP
15   MARIA SARABIA                          OMM - JAP
16   LISBETH MJOS                           OACNUDH
17   LEONOR CAMACHO TICONA                  Y.P.F.B.
18   NELSON GUZMAN                          MJ - VDDUC
19   RUTH ROMAN ESRADA                      C.N.S.
20   ROBERTO ITURRALDE C.                   CAMARA DE COMERCIO
21   RODOLFO BRUNO ROCHA YUCRA              VDDUC
22   ROBERTO GONZALES                       APDHP
23   LUIS ALFREDO BRAVO APAZA               APDHP
24   ELISA SOTO CHOQUE                      EX PLANE
25   ALVARO CUENCA LOPEZ                    AUTORIDAD DE ELECTRICIDAD
26   NICOLAS JILAMITA                       J.V. FATMA
27   FRANCISCO LOPEZ M.                     EJECUTIVO PROVI. TOMAS FRIAS
28   JAIME CARDENAS PAZ                     PRENSA HUAYNA POTOSI
29   SEVERO CRUZ MAQUERA                    FSUTCOQP
30   CRISTINA ROJAS                         AUTORIDAD POLITICA
31   ANTONIO MAMANI IBARRA                  SENADEP
32   RUDY MONTES DE OCA RIVAS               MJ - VDDUC
33   ANA GABRIELA DEL RIO                   ALONSO DE IBAÑEZ
34   ANA BERNARDA DEL RIO A.                ALONSO DE IBAÑEZ
35   ALEXANDER MAMANI G.                    BRIGADA PARLAMENTARIA DE POTOSI
36   SABINA FERNANDEZ                       GOBA - POTOSI
37   BRUNO RODOLFO ROCHA                    VDDUC
38   DOMINGO AYALA CRUZ                     JUANA AZURDUY PADILLA
39   GRACIELA ALEJO TACARI                  JUANA AZURDUY PADILLA
40   NYDIA QUISPE P.                        GOBERNACIÓN POTOSI
41   LOYDA X. LIMACHI AYALA                 JUANA AZURDUY PADILLA
42   CRISTIAN MARCELO MOLINA TORREJON       AGENCIA NACIONAL DE HIDRICARBUROS
43   LOURDES VENEGAS RAMOS                  EMAPA
44   GABRIEL QUISPE CATARI                  SENASAG - POTOSI
45   LOURDES VENEGAS RAMOS                  EMAPA
46   BRUNO CARLOS ORTEGA BLANCO             INSUMOS BOLIVIA
47   VERONICA MEDINACELI MAYORGA            EMAPA
48   GONZALO RUA ARROYO                     PASOCAP
49   MARIO NAVARRO                          FERIA POPULAR
50   FANNY ARI G.                           FERIA POPULAR
51   ANTONIO FERNANDEZ                      FERIA POPULAR
52   INES CARRASCO A.                       OACANDH
53   OSCAR VILLCA MURUCHI                   SENASAG - POTOSI
54   LUIS F. LUCERO PACHECO                 SELASAG
55   MARIO CONDORI CANAVIRI                 VDDUC
56   WALTER VICTORIA                        CODEAMPO
57   JHANNETH ZAMBRANA C.                   ZONA “BILLA BUCH”
58   ALFREDO MARTINEZ A.                    SENASAG - POTOSI
59   ROSARIO CHAPANA V.                     CIES - POTOSI
60   MARCO ANTONIO NINA DELGADO             CONSEJO DE AYLLUS ORIGINARIOS DE POTOSI (CAOP)
61   MARCELINO FLORES O                     FEDJUVE - DT
                                                                                             131
Memoria de la Construcción Colectiva del
                           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      62    ANA JANCKO Q                        CONTEXTO
      63    CARLOS LAIME                        CAOP
      64    DAVID VEDIA                         CAOP
      65    WALTER M. ROJAS V.                   
      66    WALTER HUALLPA C.                   J. VECINOS
      67    DAUSY CALVIMONTES S.                APDHP
      68    WALTER ALBERTO THENIER VILLA        ICDP
      69    FERNANDO FUENDES                    MJ- VDDUC
      70    MOISES MAMANI L.                    GREMIALES
      71    JORGE ROJAS                         AUTORIDAD SINDICATO
      72    ALEJANDRO RAMIREZ                   SUB CENTRAL
      73    GUILLERMO ESTRADA                   FEDJUVE
      74    ANGEL LIMA                          CENTRAL PROVINCIAL TOMAS FRIAS
      75    CLAUDIO TOREICOS                    BOLIVIA TV
      76    MARCELO CALDERON                    SABCO VISION
      77    ANTONIO GONZALES                    RADIO REBELDE
      78    MIGUEL A. CHUMACERO                 TSCB P
      79    PORFIDIO CRUZ M.                    FRUTCAS
      80    RICHARD ALBANE                      JUNTA VECINAL


           ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE SUCRE

            Nº   NOMBRE Y APELLIDO                     INSTITUCION
            1    FERNANDO ESPINOZA                     CONDELCAY
            2    MIGUEL CARRIZO MAMANI                 JUVENTUDES - MAS
            3    JUAN CARLOS CAYO QUISPE               JUVENTUDES
            4    CELIA FORES AREQUIPA                  T.S.C.B.CH.
            5    MARCELO NIRIFA M.                     EMAPA
            6    BORIS PINTO                           SEDAVI
            7    ERICK LAGUNA                          SEDAVI
            8    LISBETH MJOS                          OACANDH
            9    SAMUEL FRANZ MAMANI R.                GOBIENRO MUNICIPAL
            10   RUTH CORDOVA IBARRA                   GOBIENRO MUNICIPAL
            11   NELSON GUZMAN                         MJ - VDDUC
            12   RUDY MONTES DE OCA RIVAS              MJ - VDDUC
            13   BLANCA GIOVANNA ORNOU GUTIERREZ       ENTEL
            14   MILTON PASTOR CUELLAR OCHOA           INTENDENCIA MUNICIPAL G.M.S.
            15   HECTOR HERRERA ORTEGA                 INTENDENCIA MUNICIPAL
            16   SERGIO DURAN TORREZ                   SEDES
            17   INES CARRASCO                         OACANDH
            18   ALBERTO DURAN LOMA                    SEDEGES
            19   CECILIA CALANI TANGARA                CODEL CAM
            20   RICARDO MORALES                       SENADEP
            21   ABRAHAN CORTEZ                        A.N.H.
            22   AKEMI NODA FUENTES                    A.N.H.
            23   EVELIN CORONADO DAVILA                 
            24   DANIEL ESPODO D.                      H.A.M.
            25   ROGER FLORES LOAYZA                   PRESIDENTE DISTRITO 5
            26   ENZO J. YARTE AGUILAR                 T.S.C.B.
            27   FLOR ARENAS                           T.S.C.B.
            28   MARIA ARENAS                          T.S.C.B.
            29   ARTURO TELLEZ MICHEL                  H.A.M.
132
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


     30     IVAN MUNDOCORRE R.                        TOMAS KATIRI
     31     ROCIO C. CASTRO MEZA                       
     32     CRIPIN REINAGA M                          DIRECCION DEPARTAMENTAL MAS - IPS
     33     SILVANA FLORES MURILLO                    TRABAJADORES SOCIALES
     34     ILEANYS MENA F.                           MES CUBA
     35     RENE HIDALGO M.                           CENTRAL QB NENA DPTAL
     36     MA. ISABEL AMUSQUIVAR R.                  G.A.M.S.
     37     PAMELA G. DELGAOD FLORES                  DEFENSA PUBLICA
     38     FILOMENO CEREZO CHACON                    FAU TAPO
     39     GUILLERMO CARO E.                         EDES
     40     FELIBERTO BERDEJA MO.                     H.A.M. CORDINADOR GENERAL
     41     AMILCAR E. APAZA RODRIGUEZ                H.A.M. DEFENSORIA D-3
     42     CLAUDIO ORTIZ LIMACHI                     C.O.D.CH.
     43     JUAN CONDORI CANAVIRI                     TEMAPA
     44     PAULINO TOBOADO                           M. TOMAS KATARI
     45     PEDRO VEDIA                               DIST · 5
     46     GRETHEL RIVAS                             T.S.C.B.CH.
     47     PASCUAL VILLA                             PRESIDNETE DEL MAS IPSP CHUQIS
     48     ALDO AYMA                                 H.A.M.
     49     SALLEJAS RUIZ ELMAR                       DEPARTAMENTAL MAS
     50     XIMENA MOLINA                              
     51     FELIX ARANCIBIA V.                        ADMINISTRADOR MERCADO SAN ANTONIO
     52     GUALBERTO IGLESIAS                        FEDJUVE
     53     RUBEN GARCIA E.                           JUVENTUDES


ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE TARIJA

Nº        NOMBRE Y APELLIDO                INSTITUCION
1         MARIA CAROLINA OLLER M.          DR. COODNACION CON EL ORGANO LEGISLATIVO
2         LINO PIZARRO VACAFLOR            SETAR
3         FERNANDO VERGARA                 URP. LOS ALAMOS
4         NELSON PUIZ ACOSTA               INTENDENCIA MUNICIPAL
5         SONIA SOLANO R.                  INTENDENCIA MUNICIPAL
6         VALENTIN TRICO                   SENASAG
7         BRUNA RUFINA APAZA               BARTOLINA CERCADO
8         NELSON GUZMAN                    MJ - VDDUC
9         CECILIA PALACIOS                 MJ - VDDUC
10        MARCELO YUCA VARGAS              COSAALT
11        CLAUDIA VARGAS CUELLER           GOBIENRO AUTONOMO MUNICIPAL - ASESOR GENERAL
12        LISBETH MJOS                     OACHUR
13        PABLO FLORES GARCIA              BOLIVIA TV CANAL 7
14        JUDID MIRANDA B.                 ORG. DE DESOCUPADO
15        MAGDA MELLO C.                   JUNTA DEPARTAMENTAL DE PADRES DE FLIA. F.D.M. B.S.
16        MARIA CALDERON                   B. SISSA
17        SANDRA PEÑALOZA                  SALUD AMB
18        DEYMAR LIMACHI SARABIA           INTENDENTE
19        TATIANA LLANOS                   SINDICATO DE SALUD
20        YASMANI WUALTER MANSILLA         ODONTOLOGA DE PEDCATA
21        RODRIGO CHOA                     CADENA “A”
22        FREDY RIVERA                     CANAL 13 ATB
23        EDSON VALERIANO                  CANAL 57 T.S.
24        MARILYN DONATTE                  MAS
                                                                                                133
Memoria de la Construcción Colectiva del
                              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


           25   CECILIA SOLANO R.               C.S.SAN ANDRES
           26   JAIME LUJAN P.                  GOBERNACIÓN
           27   JAIME LUJAN C.                  AGROCHOCO
           28   ZULEMA HERVAS                   PROSALUD
           29   ROXANA GONZALES L.              EJECUTIVA B.S. DE LA CETRL. CERCAO
           30   PAOLA LOPEZ                     B.S.
           31   ANDRES VARGAS F.                JUNTA VECINAL
           32   JACIENTO LOPEZ                  P.V.C.Y.D.7
           33   ALBERTO RUIZ                    PAT
           34   JHONMS OBED DYMA M.             PERIODICO EL PAIS
           35   SEBASTIAN GONZALES              JUNTAS
           36   JULIO C. ARAMAYO S.             JTT
           37   JUAN CARLOS VIÑOLA              B/ANDA LUZ
           38   JOEL G. CARREÑO V.              APDHT
           39   HERMS ARCE                      ONG
           40   GINNA TORREZ                    DIRECCION DE GENERO GENERACIONALES
           41   KATERINE VALDEZ                 TARIJA SATELITAL 57
           42   LUIS FERNANDO SUAREZ B.         A.E.
           43   OMAR LUJAN                      PARTICULAR
           44   PABLO LUJAN                     PARTICULAR
           45   LUGI PEREZ                      AGRO CHACO
           46   CARLOS CAMCHO VEGA              GOBERNACION
           47   DIEGO DURAN                     GOBERNACION
           48   JESUS AVALOS LOPEZ              GOBERNACION
           49   ARCADIA COLQUE                  FEDERACION GREMIALES
           50   NANCY ROMERO                    ASFI
           51   SILVIA EUGENIA LLANOS G.        MJ - VDDUC
           52   VALERIA CECILIA MANSILLA G.     MJ - VDDUC
           53   BENITO CASITLLO G.              cospalt
           54   SORAYA CONDORI                  B. SISSA
           55   LUIS MARTINEZ                   ALDIA
           56   NELLY DURAN V.                  F G DT
           57   HUGO WAROZ                      COMIN VIAS
           58   FREDDY CHAMOZO G.               DISTRITO 8
           59   ELIZABETH RODRIGUEZ             COD
           60   FRANCISCO APAZA                 AAPS
           61   SANDRA REYES                    SETAR
           62   LINO CARDENAS                   COLEGIO DE ABOGADOS
           63   ANA REYNAGA H.                  3 DE MAYO
           64   DANIELA CARDOZO                 NUEVA ESPERANZA


           ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE EL ALTO

      Nº   NOMBRE Y APELLIDO                  INSTITUCION
      1    JORGE LOPEZ CORONEL                CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA D - 1
      2    ELBA FLORES GONZALES               AMUPFI
      3    DAVID CALLISAYA                    CONAMAQ C.V. DIS - 13
      4    LISBERTH MJOS                      OACNUDH
      5    TUSCO HUANCA CELIA                 U.E. HORIZONTES
      6    LOIDA LUISA CALLISA URUCHI         SENAPI
      7    EDGAR JORGE SILES P.               INTENDENCIA MUNICIPAL CRMEP
      8    MIRIAM KATTY COLQUE FLORES         MICROJUSTICIA BOLIVIA
134
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


9    MY DAYLER ZURITA SAAVEDRA            SEGURIDAD CIUDADANA
10   ANAELBA PALACIOS                     MICROJUSTICA BOLIVIA
11   ANA ROJAS C.                         AMUPEI
12   SANTOS MAMANI                        PRESIDENTE DE ZONA
13   DAISY FABIOLA CADENA QUISBERT        ASISTENTE LEGAL SATASIM WAMI
14   PAULA ALOVI CHIJE                    SANTA ROSA
15   NANCY MARTHA ALARCON FLORES          UMSA
16   LUCAS YUJRA C.                       NUESTROS BARRIOS - RADIO PACHAMANA
17   JOSE CASTELLON QUIROGA               VDDUC
18   GERMAN CONDORI                       FEJUVE
19   JOSE ANTONIO FLORES                  CIJ - DIST 1
20   CAROLINA CAMPERO PEREZ               CIJ - DIST 1
21   PETRONA CONDORI                      FEDERACION
22   MAYCON FREDDY TORREZ HUAYCHO         FES - EL ALTO
23   MARIA CALCINAS                       FEDEREACION DE MUJERES
24   CARMEN FLROS M.                      COMITÉ DE VIGILANCIA
25   ALCIRA ORTEGA P.                     FEDERACION DE MUJERES
26   CLAUDIA VALENZUELA                   CANAL 7
27   VICTOR HUANCA HUANCA                 RADIO PACHAMAMA
28   JAIME MARTINEZ                       RADIO RKM
29   NELSON PEREZ                         RADIO INTEGRACION
30   REMEDIOS PAZ                         AMUPEI EL ALTO
31   ZACARIAS CONDORI VARGAS              U.E. HORIZONTES
32   HENRY JIMENEZ M.                     FER Y MYPE
33   MERCEDES MARQUEZ                     FEDERACION DE MUJERES EL ALTO
34   ROBERTO NINA                         C.V. - DIST 4
35   JHENNY BALLESTEROS                   PLAN 405 CIUDAD SATELITE
36   MILTON MEDINA                        CAMA RA DE DIPUTADOS
37   CRISOSTOMO TARQUI C.                 U.E. HORIZONTES
38   DAVID ORTIZ PERNEA                   REGIONAL PROVINCIAS
39   RENE CONDORI Q.                      C.V. - DIST 9
40   GONZALO TORREZ                       MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL
41   PABLO FERNANDEZ MENA                 PRESIDENTE LAB. ARCO IRIS
42   NORBERTO CRUZ Q.                     STRIO. GRAL. ARCO IRIS
43   JUAN CARLOS QUISPE                   COMITE DE VIGILANCIA
44   CATALINA TININI                      STRIA. HIDROCARBUROS
45   FERNANDO FUENTES DAZA                VDDUC
46   VERONICA CAYOJA                      COMUNICADORA - VDDUC
47   NELSON GUZMAN                        MJ - VDDUC
48   LIOCETH SILES VEGA                   MJ - CENTRO INTEGRADO
49   ABEL MARQUEZ CORDOVA                 MJ - VDDUC
50   JORGE DEL CASTILLO                   VDDUC
51   FEDERICO FIGUEROA R.                 MUNICIPIO EL ALTO
52   JOSEFINA AYALA RORI                  JUNTA ESCOLAR - DIST. 7
53   ORFA CALLISAYA                       PERIODISTA DE CANAL 33 - PROGRAMA (GAVIA ARU)
54   M. ESTHELA VARGAS GARECA             MJ - VDDUC
55   JAIME FLORES                         UMSA
56   VIRGUINIA CABRERA                    UMSA
57   CRISTINA ALI VELARDE                 UMSA
58   JIMENA AVALOS                        PERIODISTA
59   VICO V. PINAYA ZAMBRANA              CANAL 33 NTV PUNTO CRITICO
60   RICARDO PEREIRA M.                   CANAL 33 PTV ENLACE TV
                                                                                                  135
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      61    JOSE A. BRITO                       C 33 MIRATAS (CAMAROGRAFO)
      62    J. LUIS MACHICADO                   C 33 MIRATAS (PERIODISTA)
      63    GUDALUPE RIA                        DEFENSORA DEL PUEBLO
      64    CARMEN ENCINAS R.                   ELECTRICIDAD DE LA PAZ
      65    ORLANDO PEREZ R.                    ELECTROPAZ S.A.
      66    ROBERTO NAVARRO M.                  GMAI
      67    MIGUELA MOLLINEDO Z.                FEDERACION PRESNA DEL ALTO
      68    JAVIER SAIRE I                      EGPP
      69    STEPHANNE PAREDES                   EGPP
      70    JULIO MARCIAL GOMEZ CRUZ             
      71    MARIA ESTELA CONDORI                ENDA - BOLIVIA
      72    NOEMI APAZA                         UMSA
      73    NIKI RAMOS ANEYUA LEYUIS            SEGURIDAD CIUDADANA
      74    ROSMERY CONDE CHIMA                 CIJ - DIST 1
      75    ALOYDA MARTINEZ                     CANAL 7
      76    ANGEL ALANOCA                       EL DIARIO
      77    JHENNY CONDORI TIÑINI               GREGORIA APAZA
      78    NATIVIDAD FLORES                    F. MUJERES
      79    NELSON CHOQUE CONDORI               FES - EL ALTO
      80    OMAR E. SARAVIA MARIN               CANAL 57 CUC
      81    JUAN CHOQUETOPA B.                  JUNTA DE VECINOS
      82    LOURDES MAMANI SIRPA                ASFI
      83    CARLOS MAMANI BRAÑEZ                AARAPEN
      84    CLAUDIA SOLIDAD VILLCA ALARCON      SARTASIM WARMI
      85    ALFREDO HUALLPA MACHACA             CECIT (CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION INTEGRAL PARA
                                                LA TRANSFORMACION)
      86    AIDA TICONA DIAZ                    INTENDENCIA MUNICIPAL GAMEN
      87    ELIAS GIL YUJRA                     STRIO GRAL C V - DIS 11
      88    CRISTOBAL ARRATIA MACIAS            STRIO. EJEJCUTIVO D LA ASC. COM. FESCONM - DIST 11
      89    DANY ESPINOZA HUARACHI              SENPI
      90    JOSE NISTAUZ CONDORI                INTENDENCIA MUNICPAL GAMEN
      91    JOSE LUIS DURAN VILLEGAS            INTENDENCIA MUNICIPAL G.A.M.E..A.
      92    MARCO FERNANDEZ DIOS                PERIODICO CAMBIO
      93    WILMA VILLCA MAMANI                 RA. ERBOL
      94    RICARDO CONDORI NINA                JUNTA ESCOLAR - DIS 2
      95    JORGE REGUERIN                      ELECTROPAZ S.A.
      96    SATURNINA                           JUNTA ESCOLAR
      97    MIRANDA VASQUEZ                     PRENSA
      98    ALEJANDRA VASQUEZ                   PRENSA
      99    JOSE LUIS MACHICADO                 PRENSA
      100   OTILIA ESPEJO TANCARA               AMUPEY
      101   BINESSA NOELIA CERDA PEREZ          ANUPEI
      102   NIRZA MACIAS CABRERA                VDDUC
      103   DR. EMILIO ESTRADA VERA             FEDECEP
      104   IRENE MAMANI OJEDA                  ORG. DE MUJERES MINERAS OMMBOL
      105   LIZ SOVIA UYULI CHOQUE              FACULTAD DE DERECHO - UMSA
      106   INES CARRASCO                       OACNUDH
      107   CECILIA PALACIOS                    MJ - VDDUC
      108   RICHARD LEYVA P.                    MJ
      109   MAYA ISABEL CONDORI LIMACHI         INTENDENCIA
      110   JAHEL RAMOS C.                      CEIDEM
      111   NANCY P. OROSCO QUISPE              CEIDEM
136
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


112   ANDREA ECHAZU                           OACNUDH
113   RUBEN FERNANDEZ                         REGIONAL PROVINCIAS
114   EMILIO MAGN C.                          CEVECA CANOLCOCIBO
115   RAUL OROZCA VILLAFAN                    INTENDENCIA MUNICIPAL
116   YRMA SANCHEZ ALAIN                      AMPEI EL ALTO
117   SUSANA CHOQUETEPO C.                    AMPEI EL ALTO
118   YOLA MONTAÑO                            FEDERACION DE MUJERES
119   JOSE EDUARDO USNAYO ALARCON             CALUYO
120   JAIME CONDARCO LIMA                     CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA D - 1
121   MONICA CALLUNCHI M.                     FES - EL ALTO
122   ROSMILDA SUXO LOZA                      MJ - VDDUC
123   GABRIELA MAMANI Q.                      MJ - VDDUC
124   BRAULIA CHOQUE                          ORG. DE MUJERES SAN JOSE
125   VIRGINIA CABRERA                        UMSA


ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAMARA DE INDUSTRIA DE LA PAZ

             Nº       NOMBRE Y APELLIDO                       INSTITUCION
             1        PAOLA FERNANDEZ                         EMBOL S.A.
             2        MARCO PALOMEQUE                         LA PAPELERA
             3        ALICIA LOPEZ                            SOBOCE ESMICAL
             4        JUAN CARLOS PHILIPPSBERG                TUSEQUIS
             5        CLAUDIA CESPEDES BELTRAN                SIMSA
             6        DAPHNE MOSTAJO                          LA FRANCESA
             7        JOSE R. ASBUN                           CENTERPLAST
             8        RAMIRO DIEZ DE MEDINA                   HIPERMAXI
             9        WILSON LIMACHI                          CIA DE ALIMENTOS
             10       FELIPE VERA LOZA                        CIA DE ALIMENTOS
             11       EDUARDO IBAÑEZ                          HERIBA
             12       JUAN TORREZ                             ADIM
             13       RENATO PUCCI                            ASOC. BEBIDAS GASEOSAS
             14       ANA MARIA BRAVERMAN                     DIRECTORIO CNI
             15       GUSTAVO LORA MONTERO                    CNI
             16       SANDRA ROMERO                           CNI
             17       JORGE LUIS RIOS                         CNI
             18       MARCOS LOPEZ                            SOBOCE
             19       NELSON GUZMAN                           MJ - MDDUC
             20       PAOLA BUTRON                            VASCAL
             21       HUGO SILES                              CNI
             22       EDUARDO GUILLEN                         CBE
             23       GUELY SELAEZ                            VDDUC
             24       CARLOS PEÑARANDA ROJAS                  CIFADUL


      ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAINCO - SANTA CRUZ

                 Nº    NOMBRE Y APELLIDO                   INSTITUCION
                 1     CAROLINA RUIZ VACA DIEZ             SANJINEZ Y ASOCIADOS
                 2     ALEX LINARES CABRERA                SANJINEZ Y ASOCIADOS
                 3     DANIELA ARAGONES                    SA ABOGADOS
                 4     CARLOS J. CHAVEZ C.                 SUDAMERICANA
                 5     YRVINA R. SAUCEDO                   HIPERMAXI S.A.
                 6     MAURICIO ARCE                       HIPERMAXI S.A.
                                                                                       137
Memoria de la Construcción Colectiva del
                           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


                 7    INDIRA FENANDEZ                   VDDUC - CUC - SCZ
                 8    MARCIAL JIMENEZ G.                PLAZA HIPERMERCADO SRL
                 9    ABDON PORCEL A.                   AEROSUR
                 10   MG. VICTORIA SANDOVAL             VDDUC - CUC - SCZ
                 11   MARCIA JUSTINIANO                 VARGAS CATERING
                 12   MARIA CECILIA PALACIOS            MJ - VDDUC
                 13   DIEGO CAMACHO PEREYRA             EMBOL S.A
                 14   ISMAEL TORRICO HURTADO            COOP. EL BUEN SAMARITANO
                 15   RUDY MONTES DE OCA ROSAS          MJ - VDDUC
                 16   MA. ELENA JIMENEZ                 COOP. EL CRISTO LTDA
                 17   ALEJANDRO PEREZ                   INDACOCHEA & ASOCIADOS
                 18   DANIEL FERNANDO ZEBALLOS          COTAS
                 19   DANIELA CAERO M.                  EMBOL S.A
                 20   ANDY PADILLA                      BMSC
                 21   CARLA G. BELTRAN                  COOP. EL BUEN SAMARITANO
                 22   KATHYA ARANDIA                    FAGAL LTDA
                 23   PABLO ARAMAYO                     SLAN SUPERMERCADO
                 24   NELSON GUZMAN                     MJ - VDDUC
                 25   ELIANA TELCHI                     FARMACIA TELCHI LTDA
                 26   IVER ENCINAS NOGALES              EL REDENTOR S.R.L.
                 27   JOSE LUIS BEJARANO F.             EMBOL S.A
                 28   SANDRA MATIENZO                   UNITEL
                 29   ZULEMA FERNANDEZ                  MARVAL
                 30   LUIS CORNEJO                      HIPERMAXI S.A.
                 31   FERNANDO ROJAS                    EL DEBER
                 32   VANIA BUSCH                       AEROSUR


      ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAMARA DE ELECTRICIDAD - COCHA-
                                    BAMBA

                      Nº      NOMBRE Y APLELLIDO                 INSTITUCION
                      1       GONZALO ZAMBRANA                   ELFEC S.A.
                      2       RAUL ANCASI                        COSEU LTDA
                      3       HERNAN GUEVARA RIVERO              FENALCOE
                      4       DARWIN SUAREZ MELGAR               COSEY LTDA
                      5       MARIANO E. NACIF MELGAR            COSEY LTDA
                      6       RICARDO GARCIA PEREDO              FENALCOE
                      7       CARLOS PAZ CHAVEZ                  FENALCOE
                      8       ANTONIO LERGUE                     CRE
                      9       FRANCISCO AYAVIRI                  UYUNI
                      10      ALFREDO DEHEZA                     CESSA
                      11      RAUL ROJAS                         CBE
                      12      REYNALDO                           FESCO
                      13      RENE USTARIZ                       ELFEC S.A.
                      14      FELIX PEDRO CARDOZO                TUPIZA
                      15      GUSTAVO LLAMPA                     VDDUC
                      16      RICARDO ROJAS                      VDDUC
                      17      EDWIN RODRIGUEZ BUSTILLOS          EMPRELPAZ
                      18      RODNEY MIRANDA O.                  EMPRELPAZ
                      19      GROVER SALVATIERRA                 COSEU LTDA
                      20      ALEJANDRA MOLINA                   EMPRELPAZ
                      21      MIGUEL ARDUZ                       ELECTROPAZ
138
Memoria de la Construcción Colectiva del
                      Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


                 22       ORLANDO PEREZ                ELECTROPAZ
                 23       WILFREDO SAAVEDRA            CESSA
                 24       JANET JORGE O.               COOPELECT
                 25       JOSE LUIS LUNA               UMEEA
                 26       CARMEN CUTIPA                COSEU LTDA
                 27       MA. ELENA GIL                CRE
                 28       JORGE ACONE                  CRE
                 29       MAURICIO ANTEZANA            ELFEC S.A.
                 30       JOSE ANAVE                   AE
                 31       RAMIRO CHOQUE                AE
                 32       ESTEBAN VELIZ                AE
                 33       VLADIMIR VARGAS              AE
                 34       JULIO MENDOZA                COSEU LTDA
                 35       MARCELO QUIROGA              VDDUC
                 36       FREDDY CUTIPA                COSEU LTDA


ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN COCHABAMBA - JUNTAS VECINALES

            Nº        NOMBRE Y APLELLIDO            INSTITUCION
            1         GLADYS GONZALES               CONALJUVE
            2         MANUELA ZOTO                  CONALJUVE
            3         CARLA SIÑANI GONZALES         CONALJUVE
            4         MARTHA CONDORI                CONALJUVE
            5         AGUSTINA CHAJNI               CONALJUVE
            6         ANACLETA YUJRA                CONALJUVE
            7         SABINA JALA                   CONALJUVE
            8         MARGARITA CUAQUIRA            CONALJUVE
            9         VERONICA MAMANI               CONALJUVE
            10        JASINTO TORRES                CONALJUVE
            11        TEREZA FERNANDEZ              CONALJUVE
            12        JEYSI CHAMBI V.               CERCADO
            13        EDITH JULIA TORDOYA LÓPEZ     QUILLACOLLO
            14        ANA ISABEL MORA ESCALERA      QUILLACOLLO
            15        SAMUEL R. GONZALES            CONALJUVE
            16        IRENE TORDOYA                 OTB VALLE HERMOSO
            17        FABIAN VERGARA                JUNTA DE VECINAL V
            18        PEDRO SIPE                    JUNTA DE VECINAL V
            19        ZACARIAS CARZO                JUNTA DE VECINAL V
            20        AMALIA AGUILAR                CONALJUVE
            21        PAULINA GARCIA                CONALJUVE
            22        VICTORIA CONDORI              CONALJUVE
            23        SOFIA QUELGA CALLO            CONALJUVE
            24        NOLBERTA SALA BOZO            CONALJUVE
            25        IGNACIO HUCABOBO C.           COLCAPIRHUA
            26        NATIVIDAD CHOQUE              CONALJUVE
            27        DAVID GUTIERREZ               DISTRITO 2
            28        FAUSTO GUTIERREZ              CONALJUVE
            29        SUSY CRUZ                     J.V. VALLE GRANDE
            30        RIANET CRUZ                   J.V. VALLE GRANDE
            31        HILARIA YARACHI               CONALJUVE
            32        FLORENCIA YUCRA               CONALJUVE
            33        NOELIA BALBOA                 QUILLACOLLO
                                                                         139
Memoria de la Construcción Colectiva del
                         Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


                 34      BETTSY JIMENA PEÑA M.             VINTO - SIPE SIPE
                 35      MARCELO QUIROGA                   VILLA BUSCH
                 36      MARI LUZ PANIAGUA L.              CERCADO
                 37      CINTIA TORRICO R.                 CERCADO
                 38      EFRAIN CHAMBI                     CONALJUVE
                 39      MARIBEL AGUILAR CONDORI           CERCADO
                 40      NATALI SOFIA CANAVIRI APAZA       TIQUIPAYA
                 41      JORJE DELMINA CHIRI               CONALJUVE
                 42      NORMA MASSI CONDORI                
                 43      MARTINA CALI PACHECO               
                 44      DAVID BRAVO                        
                 45      ELIA RODRIGUEZ CESPEDES           SACABA
                 46      VANESSA TICINA MAMANI             TIQUIPAYA
                 47      VICTOR MENDEZ ZAMBRANA            PUNATA
                 48      EDGAR NOVILLO FLORES              CLIZA
                 49      NELSON GUZMAN SANJINEZ            MJ - VDDUC
                 50      MARIA CECILIA PALACIOS JIMENEZ    MJ - VDDUC
                 51      RICARDO ROJAS                     MJ - VDDUC
                 52      GUSTAVO LLAMPA BOLIVAR            MJ - VDDUC
                 53      GONZALO SARAVIA CORTEZ             
                 54      JAIME SALAZAR M.                  SACABA
                 55      FERNANDO FUENTES DAZA             717 05385
                 56      ANDRES CHAJNI                     CONALJUVE
                 57      SIMONA COLQUE                     CONALJUVE
                 58      JUSTINA QUISPE                    CONALJUVE
                 59      MARCELINA CHAJNI                  CONALJUVE
                 60      ROSA FLORES                       CONALJUVE
                 61      ELVA VIA                          CONALJUVE
                 62      JULIA CABRERA                     CONALJUVE
                 63      NATIVIDAD CALLE                   CONALJUVE
                 64      MARTIN AYANOME                    CONALJUVE
                 65      FILOMENA ZOLA                     CONALJUVE
                 66      BERGILIA ZOLA                     CONALJUVE
                 67      SUSANA MAMANI                     CONALJUVE
                 68      OSCAR E. CASTILLO                 ASOC. PETROLEROS
                 69      DEMETRIO ANDINA                   JUNTA VALLE GRANDE
                 70      J. RICARDO ROJAS IPORRE            VDDUC


      ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ – JUNTAS VECINALES

                Nº    NOMBRE Y APELLIDO                        INSTITUCION
                1     RODOLFO MAMANI Y.                        DORADO ESPINAL
                2     GELIA YAVI C.                            DORADO ESPINAL
                3     ADOLFO ALBERTO CONDORI SERRANO           DORADO ESPINAL
                4     EDILBERTO TIBUBAY LAIRARA                DORADO ESPINAL
                5     SUSANA ELIZABETH MARTINEZ DE VIERA       DORADO ESPINAL
                6     ROSA PAZ                                 DORADO ESPINAL
                7     JAIME MACHADO JUSTINIANO                 DORADO ESPINAL
                8     MARIA RIVERO DE MACHADO                  DORADO ESPINAL
                9     BACILIO POMA HUAYLLARI                   FEJUVE
                10    REYNALDO VASQUEZ                         FEJUVE
                11    WALDO CARVAJAL                           PLAN 3000
                12    CRISTIAN AJHUACHO                        PLAN 3000
                13    LUCIA MORON SOTO                         PLAN 3000
                14    CRISTINA TERAN                           DIST. 11
140
Memoria de la Construcción Colectiva del
              Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      15   MARIO GARCIA V.                     FEJUVE
      16   ELIODORO PAREDES                    U.V. 10
      17   LALO FLOR LORES                     U.V. 10
      18   VIRGINIA PILARE                     PLAN 3000
      19   ALBERTO APAZA F                     TIERRAS N.
      20   LUCY SANCHE                         FEJUVE
      21   NELSON GUZMAN                       MJ - VDDUC
      22   CECILIA PALACIOS                    MJ - VDDUC
      23   RUDY MONTES DE OCA ROSAS            MJ - VDDUC
      24   JESUS CRISTIAN VACA                 U.V. 201
      25   INDIRA FERNANDEZ S.                 CAUC - SCZ
      26   MARIA VICTORIA SANDOVAL P.          CAUC - SCZ
      27   SONIA HILAQUITA CARI                CAUC - SCZ
      28   CLAUDINA BASPINEIRO                 PLAN 3000
      29   EVA BASPINEIRO S.                   8 DE SEPTIEM
      30   ABEL ALMENDRAS A.                   INTERCULTURALIDAD
      31   SILVIA JIMENA MOLLO                 CAUC - SCZ
      32   LUZMILA APONTE VACA                 B. 15 DE DICIEM
      33   CELSO CUELLAR                       U.V. 79
      34   BERMAN MELENDRES                    DIST. EL TORNO
      35   VICTOR BERNAL L.                    OTB 142
      36   ALCIRA FERNANDEZ TICONA             INTERCULTURALIDAD DIST. 8
      37   COSMET FERRUFINO LOPEZ              DIST. 6
      38   SABINA NANCY AREQUIPA PERALTA       DIST. 6
      39   CENIA ANDRA VARGAS                  15 DE DICIEM.
      40   ROSA MA. SENSANO                    VECINA
      41   YULY ROJAS B.                       RADIAL 17 1/2 kmb
      42   MARLENE CABRERA                     DISTRITO 10
      43   PABLO ARAMAYO                       JEFE DE COMPRAS
      44   ZULEMA FERNANDEZ                    GER. COMERCIAL
      45   ANDY PADILLA A.                     ABOGADA
      46   MARIA ELENA JIMENEZ V.              JEFE DE PLATAFORMA
      47   CAROLINA R. VACA DIEZ               ABOGADA
      48   DIEGO CAMACHO PEREYRA               AREA TECNICA NACIONAL
      49   LUIS CORNEJO E.                     GERENTE DE LOCAL
      50   YRUINA R. SAUCEDO                   GERENTE LOCAL
      51   ABDON PORCEL A.                     SUB GERENTE

     ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ
           – FEDERACIÓN DE MUJERES BARTOLINA SISA

Nº     NOMBRE Y APELLIDO              INSTITUCION
1      JENNY MARIA RAMOS M.           COLECTIVO REBELDIA D - 8
2      MARIA COLQUE RIOS              COLECTIVO DE MUJERES REVOLUCIONARIAS
3      FELISA HUANACO                 COD
4      CLAUDINA MARINO                BARTOLINA SISA
5      CRISTINA OROPEZA               BARTOLINA SISA
6      ANTONIA ELENA GARCIA           BARTOLINA SISA
7      JUANA FLORES VARGAS            BARTOLINA SISA
8      ANABEL RUTH CHIRINO FLORES     BARTOLINA SISA
9      FELIPA MOLINA                  BARTOLINA SISA
10     RAUL CORO SUTURI               D - 12
11     MERCEDES SACA                  COLECTIVO REBELDIA
12     AURORA TORREZ                   
13     NOEMY HILARION TRUJILLO        BARTOLINA SISA
14     AURELIA CONDORI                BARTOLINA SISA
15     NILDA CABA AVALOS              BARTOLINA SISA
16     MARGARITA MUÑOZ VARGAS         BARTOLINA SISA
17     NICOLAS COSSIO GARCIA          BARTOLINA SISA

                                                                             141
Memoria de la Construcción Colectiva del
                       Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      18        ROXANA ALVAREZ ORDOÑEZ        BARTOLINA SISA
      19        MAXIMILIANO FLORES ARROYO     BARTOLINA SISA
      20        ALICIA CONDO ROMAN            BARTOLINA SISA
      21        SONIA PEREZ VILLALBA          BARTOLINA SISA
      22        INDIRA FERNANDEZ S.            CAUC - SCZ
      23        SILVIA JIMENA MOLLO            CAUC - SCZ
      24        SONIA HILAQUITA CARI           CAUC - SCZ
      25        MARGARITA JIMENEZ             BARTOLINA SISA SAMAIPATA
      26        YULY ROJAS CABRERA            BARRIO D-1 FERBOL
      27        OLGA REYNAGA MAMANI           BARTOLINA SISA
      28        MARIA VICTORIA SANDOVAL P.     CAUC - SCZ
      29        BEATRIZ CABALLERO             CANAL 7
      30        ARIEL LOPEZ                   CANAL 7
      31        CECILIA PALACIOS              MJ - VDDUC


                ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN ORURO
                           – LIDERES JUNTAS VECINALES

           Nº     NOMBRE Y APELLIDO             INSTITUCION
           1      VICTOR DAVALOS C.             FEDJUVE
           2      JULIA MEJILONES M.            FEDJUVE
           3      INES CHOCAMANI MAMANI         SIN TIERRA DEPARTAMENTAL
           4      ROSARIO H. NUÑEZ              FEDJUVE
           5      WILMER MAMANI                 J.V.
           6      TOMAS SERRANO                 ALTO ORURO
           7      ALBERTO ESCOBAR R.            ROTE. VEPORO
           8      KETTY VALLEJOS                FEDJUVE
           9      BLANCA CRISTINA QUIROGA       FEDJUVE
           10     SONIA LEDEZMA R.              FEDJUVE
           11     JUAN MENDOZA                  RADIO GENTE
           12     NIRZA MACIAS C.               MJ-VDDUC
           13     ELVIRA HUCHANI V.              
           14     SONIA FLORES G.               MINISTERIO DE JUSTICIA
           15     MARIA ELENA CORNEJO Z.        ENTEL
           16     CLAUDIA TORREZ ALVAREZ        ENTEL
           17     VALERIA GARCIA ARCE           ENTEL
           18     POL JAIME ARIAS               POL. BOL.
           19     BLANCA SANABRIA               CENTROLS DE ATENCION LEGAL SOCIAL
           20     IVAN TORREZ                   PAT
           21     ADRIAN TORO                   PAT
           22     AMILCAR VARGAS                ATB
           23     MARCO PORCO                   ATB
           24     ROSMARY IBARRA B.             RADIO CONCORDIA FM 103,1
           25     FORTUNATA COPA R.             RADIO TOPATER
           26     MARLO VALLEJOS I.             ORURO FM NOTICIA
           27     ANGEL HUANCA                  RADIO INTEGRACION
           28     ESTELA PACO TITICHOCA         J.V. FELIPE AUSTRIA
           29     PAOLA LOVERA                  MINISTERIO DE JUSTICIA
           30     PAMELA ARANIBAR               MINISTERIO DE JUSTICIA
           31     FREDY BRACAMONTE              MINISTERIO DE JUSTICIA
           32     FELIPE ROMERO LOPEZ           FEDJUVE
           33     BERTHA AGUILAR A.             FEDJUVE
142
Memoria de la Construcción Colectiva del
           Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


34   LILIAN SILVA                   FORO CIUDADANO AMUPEI
35   DOLORES SILVA                  FORO CIUDADANO AMUPEI
36   MARIA JUSTINA FLORES U.        CCIMCA
37   LEONOR MAMANI MAMANI            
38   MARIEL N. GOMEZ ARIAS          FORO AMUPEI
39   DELINA ARIAS                   FORO AMUPEI
40   SONIA COLQUE CANAVIRI          MSTB
41   DOROTEA HERMONSO                
42   JUANA MAMANI P.                CENTRO WARNES YANAPACUNI
43   EMMA SOLIDAD VILLCA CH.        FORO AMUPEI
44   EMMA ROCHA GUZMAN              F. CIUDADANA AMUPEI
45   DORA VIGABRIEL GOMEZ           MAESTRO JUB. FORO AMUPEI
46   VICTORIA HUANCA                FORO AMUPEI
47   PAULINA VELASQUEZ RIVERA       FORO AMUPEI
48   DANITZA RAMOS LIMA             FORO AMUPEI
49   BEATRIS M. SIVINCHE LLANOS     CHANCADORA 2 FORO AMUPEI
50   WILSON COCA H.                 FSUTCO
51   NIRZA MACIAS C.                MJ-VDDUC
52   ELGA ORDOÑEZ                   FORO AMUPEI
53   LIGEL ORDOÑEZ                  SIERRA MIER
54   KARINA MAGNE                   CANAL 13 RTVU
55   MARIA QUISPE SALAZAR           RADIO CANDELA
56   M. URBANO PACO                 AMUPEY
57   GOLDY A. ARAOZ RIVERA          AMUPEY
58   GLADYS GARCIA ROJAS            OBRERAS M. COAMPESINAS
59   NATIVIDAD VILLALOBOS           J.V. PLAN 400 F.C. AMUPEI
60   EMMA ROCHA GUZAMAN             JUNTA EXCOLAR F.C. AMUPEI
61   NANCY BUSTILLOS F.             C. CULTURAL VIRGEN DEL AMUPEI
62   CARMEN MIRANDA                 FORO AMUPEI
63   DELMIRA QUISPE                 FORO
64   FIORENA FORTUN                 FORO
65   CORNELIA MAMANI                FORO
66   VALENTIN COLQUE HUANCA CH.     MSTB
67   INES ESCARMAN MAMANI           MSTO
68   FORTUNATO TARQUIMULLCU         FORO AMUPEI
69   JOSE LUIS CALDERON G.          CAMARA DE DITUTADOS
70   GINA CANAZA SORIA              FORO AMUPEI
71   SARA CABEZAS VACARREZA         19 DE MARZO FORO AMUPEI
72   AMALIA CHAVEZ G.               SIND. V. GALVARRO FORO AMOPEI
73   EMMA LEAÑO                      
74   CAROLA GONZALES                 
75   VICTORIA REVILLA QUEVEDO       VIRGEN DEL SOCAVON
76   WIENCESALAO AREPUDOÑA          VERGEN DEL SOCAVON
77   MONICA TORRICO M.              OBRAS PUBLICAS
78   CLAUDIA ZAMBRANA               ZONA SAN MIGUEL FORO AMUPEI
79   MARUJA CAMBEROS                FORO AMUPEI LA AURORA
80   TANIA MAYTA ESCOBAR            BARRIO ITOS
81   GLADYS VELASQUEZ               25 DE JULIO




                                                                    143
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


            ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN COCHABAMBA
                  - JUNTAS VECINALES Y FEDERACION DE MUJERES
                     Nº    NOMBRE Y APELLIDO              INSTITUCION
                     1     MARCELO ROSALES GALLO          ALCALDIA D - 2
                     2     FRANCISCO CUELLAR R.           DISTRITO - 2
                     3     MARIA SOLIZ                    DISTRITO - 5
                     4     ALEJANDRA PICHA                DISTRITO - 5
                     5     ALEJANDRA VEDIA                DISTIRITO - 5
                     6     EVELIN CORONADO D.             MJ - VDDUC
                     7     CARLA CASTRO M.                 
                     8     NELSON GUZMAN                  MJ - VDDUC
                     9     ELIANA MENACHO C.               
                     10    PAOLA MEZA C.                   
                     11    XIMENA MOLINA                 MJ - VDDUC
                     12    JUAN VEDIA A.                 D-3
                     13    PEDRO TAPIA                   DISTRITO 3
                     14    ANTONIO ALVAREZ               DISTRITO
                     15    VALERIA SANTOS                DISTRITO
                     16    VICTOR HUGO MANCILLA          DISTRITO
                     17    XIMENA PEREZ                  DISTRITO
                     18    FERNANDO SANCHEZ              DISTRITO
                     19    FERNANDO FUENTES              M J - VDDUC
                     20    LEONOR ALVAREZ                SAYARIY WAR
                     21    ALBERTO FLORES                SIN TECHO
                     22    PETRONA LOPEZ                 SIN TECHO
                     23    YURA PINTO MAMANI              
                     24    LUCHA POQUECHOQUE              
                     25    JOSEFA FLORES                  
                     26    KARINA VALDEZ S.              SIN TECHO
                     27    MARINA BENITEZ                I.P.T.K.
                     28    XIMENA MOLINA                 VMDDUC
                     29    CARLA CASTRO MEZA             VMDDUC
                     30    EVELIN CORONADO O.            VMDDUC
                     31    ARMINDA DURAN                 BARTONINA SISA
                     32    SEGUNDINA QUISPE              TRABAJADORA DEL HOGAR
                     33    MARTHA SANTOS                 TRABAJADORA DEL HOGAR
                     34    FELICIA BARRIENTOS            SIN TECHO
                     35    NELSON GUZMAN                 M J - VDDUC
                     36    FERNANDO FUENTES              M J - VDDUC


      ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ – MERCADOS

       Nº   NOMBRE                              ASOCIACION/INSTITUCION
       1    MARIA ROXANA ALGARAÑOZ              3 DE OCTURBRE MERCADO SALUDABLE 2EL TROMPILLO”
       2    DEMETRIA EUGENIA CASO               COOP. MULTIACTIVA 2 DE JUNIO ABASTO
       3    BERTHA FERNANDEZ                    MERCADO SANTA ROSA
       4    JUAN LOPEZ                          MERCADO SANTA ROSA
       5    MARLEN JIMENEZ                      MERCADO MUTUALISTA SALUDABLE
       6    NOEMI SANDOVAL                      MUTUALISTA SALUDABLE
       7    ESPERANZA SALGUERO                  COMERCIAL AMBORO
       8    AGUSTIN LOAYZA SANTOS               MERCADO 4 DE NOVIEMBRE
       9    ADAN MANCILLA RODRIGUEZ             MERCADO ABASTO II
144
Memoria de la Construcción Colectiva del
                   Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


10   BERNARDO FLORES LAIME           MERCADO MUTUALISTA
11   ABEL PEÑA                       ASOC. 15 DE ABRIL
12   OVIDIO GUTIERREZ                ASOC. 15 DE ABRIL
13   SANTIAGO ZABALA R.              ASOC. 15 DE ABRIL
14   RUBEN LAPACA                    ASOC. 7 CALLES
15   PABLO CLAROS L.                 ASOC. 4 DE NOVIEMBRE
16   MIRIAM SALAZAR                  ASOC. 26 DE FEBRERO
17   ROMUALDA BARRIGA                ASOC. SANTA ROSA
18   FELICIA ORTUÑO                  ASOC. 20 DE MAYO
19   MOISES FLORES F.                ASOC. 20 E MAYO
20   GORKI ROGER BERDEJA C.          MERCADO “CHACARILLA”
21   RITA ROJAS DE SEVERRICHE        MERCADO SANTA ROSA
22   CARLOS PEÑA                     MERCADO SANTA ROSA
23   CORINA MICO A.                  MERCADO SANTA ROSA
24   BETZAIDA GUZMAN VARGAS          MERCADO SANTA ROSA
25   BETTI CASERES                    
26   NIEVES LIMARI                    
27   MARIBEL ARO                      
28   JUANA CALSADA                    
29   RITA MORALES                    MERCADO SANTA ROSA
30   VANESSA ABDOL CASTEDO           MERCADO SANTA ROSA
31   URSULA GUARACHE                 MERCADO SANTA ROSA
32   CLAUDIA RIBERA P.               SANTA ROSA
33   CELINA JALDIN                   DAVID TRAPERO
34   LIZITH BUSTAMANTE S.            DAVID TRAPERO
35   CLAUDINA PADILLA                DAVID TRAPERO
36   KARINA ANTELO                   DAVID TRAPERO
37   DEVORA CARBALLO                 DAVID TRAPERO
38   VENANCIO AVALOS                 DAVID TRAPERO
39   FELICIDAD MACOFUENTES           DAVID TRAPERO
40   JESSICA LOZA R.                 SANTA ROSA
41   ANDREA CONDORI M.               SANTA ROSA
42   GABI VARGAS R.                  SANTA ROSA
43   BASILIO GARCIA P.               ASOC. 1 DE MAYO CUCHILLA
44   SANTIAGO IBARRA                 ASOC. 1 DE MAYO CUCHILLA
45   WILSON ROBLES                   MERCADO CUCHILLA
46   MARTHA PEÑA L.                  ASOC. 1 DE MAYO
47   PABLO MELGAR A.                 ASOC. 1 DE MAYO LA CUCHILLA
48   TERESA FLORES J.                ASOC. 1 DE MAYO
49   EDNA BADERRAMA                  ASOC. 26 DE FEBRERO
50   RITO PORCO                      ASOC. 26 DE FEBRERO
51   BENITA LOPEZ LL.                COOP. SANTA ROSA
52   BENITO HERRERA                  COOP. SANTA ROSA
53   JOSEFINA VILLARROEL             COOP. SANTA ROSA
54   AURO AVILA COCA                 ASOC. 24 DE SEPTIEMBRE
55   ROBERTO SILES ZURITA            ASOC. 24 DE SEPTIEMBRE




                                                                      145
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                   Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


                       ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ
                                     - ASOCIACION PROGRESO

                         Nº   NOMBRE                               ASOCIACION INSTITUCION
                         1    IVONNE C. LAZARTE DAVALOS        28 DE MAYO
                         2    MARTHA DAVALOS PAREDES           28 DE MAYO
                         3    ROSMEI FONSECA ZARATE            28 DE MAYO
                         4    ROSA RODRIGUEZ ALDANA            28 DE MAYO
                         5    ELVIRA DE VASQUEZ                28 DE MAYO
                         6    ALCIRA CAZACHO                   28 DE MAYO
                         7    MARIA DEL CARMEN TITO ROMERO     28 DE MAYO
                         8    MARGARITA CUEVAS ROMERO          28 DE MAYO
                         9    FRANCISCO PORCO
                         10   MARCOS VALERIANO OLA             28 DE MAYO
                         11   NOEMI LAURA                      28 DE MAYO
                         12   JULIA CHOQUE HUANCA              28 DE MAYO
                         13   MARCELA FLORES ALANES            28 DE MAYO
                         14   ANA MARIA IBARRA CHOQUE          28 DE MAYO
                         15   CRISTINA VARGAS GUTIERREZ        28 DE MAYO
                         16   JUANA DURAN                      28 DE MAYO
                         17   FAUSTINA CALDERON MARTINEZ       28 DE MAYO
                         18   ELIZABETH ARIAS                  28 DE MAYO
                         19   MARIA LEON R.                    28 DE MAYO
                         20   CECILIA MEDRANO VISTA            28 DE MAYO
                         21   CRISTINA HUANCA KILCA            28 DE MAYO
                         22   OLGA VACA PUTARE                 15 DE OCTUBRE
                         23   MIRIAM SAIQUE VACA               15 DE OCTUBRE
                         24   NORMA UGARTE                     2 DE AGOSTO
                         25   RAMIRO TARQUI                    2 DE AGOSTO
                         26   YOLA LAURA                       28 DE MAYO
                         27   CATALINA POMA                    28 DE MAYO
                         28   GAVI OSINAGA                     15 DE OCTUBRE
                         29   ISABEL TORRICO                   15 DE OCTUBRE
                         30   JOSE ROJAS SENZANA               ASOC. EL PANTANAL
                         31   ROCIO RICARDES CORIA             ASOC. EL PANTANAL
                         32   YOLANDA DELGADILLO               ASOC. EL PANTANAL
                         33   LIMBERTH COLQUE                  ASOC. EL PANTANAL
                         34   MARGARITA MUÑOZ G.               ASOC. 11 DE JULIO
                         35   RICARDO ESMERILE C.              ASOC. 28 DE MAYO
                         36   NATIVA ROSMERY QUISPE M.         28 DE MAYO
                         37   BERTHA PELAIZ                    28 DE MAYO
                         38   VIRGUINIA AGUILAR                28 DE MAYO
                         39   JENNY VILLCA                     28 DE MAYO
                         40   AURELINO VALDEZ                  28 DE MAYO
                         41   IGNACIO SEJAS BLANCO             28 DE MAYO


                        ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN RIBERALTA

          Nº   NOMBRE Y APELLIDO                              INSTITUCIÓN / CÉDULA DE IDENTIDAD
      1        SOFIA
      2        ALBERTO ORTIZ ALVAREZ                          CIRABO
      3        EUSEBIO ABABOCO VIVI                           CIPOAP - PANDO
146
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


4        HERMES ANATO                                       
5        RUBEN MACHUQUI                                     
6        JUANA DURI                                         
7        ELICO ORTIZ                                       COMUNIDAD INDIGENA - SANTA ANA PROV. MANURIPI
8        SILVIO CARTAGENA TABO                             O.I.C.A.
9        EDGAR AMUTARI GALINDO                             CIRABO
    10   ANA LUCY PEDRAZA PAZ                               
    11   ALFREDO FLORES TANAKA                              
    12   RUTH MIRNA MERCADO                                 
    13   BLANDA FRANCA FERNANDEZ                            
    14   ROXANA SIANI MARUPA                                
    15   GRACIELA BALCARCEL FERNANDEZ                       
    16   LENY ROCA DUARTE                                   
    17   LISSETHE S. PEREZ H.                               
    18   CARMELA APAZA RONDAN                              4902500 L.P.
    19   ADELA ZARMIENTO                                   3306218 L.P
    20   GLADYS L. APAZA QUIÑONEZ                           
    21   VELIA APAZA QUIÑONEZ                              491599 L.P.
    22   VICENTA ARGANI SALAZAR                            2708707
    23   VICTOR HUGO ALPIRE                                1763120
    24   ROMULO SUAREZ ARAUZ                               4622635 S.C.
    25   MIREYA HURTADO IBAGUERY                           4200007 P
    26   JAIME CALIXTO ASSIS                               2690644 L.P.
    27   JASMINE GONZALES SALVATIERRA                       
    28   JANETH AYALA GUERRA                                
    29   DEISY CHAO TITO                                    
    30   REGINA HURTADO GONGORA                             
    31   VERONICA JUSTINIANO DE CASANOVA                    
    32   MARTHA FELICIA SANDA OPIMI                         
    33   HUGO MAMIO RAMIREZ                                 
    34   JUAN FERNANDEZ CHAO                                
    35   FROILAN ALEJANDRO ESCOBAR TOBIAS                   
    36   MARIVELA LIMACO MAMANI                             
    37   GOMER SIANI QUETEGUARY                             
    38   MARIO MAMANI RAMOS                                 
    39   MARCELA PINTO CORTEZ                               
    40   GABY HUARI PALOMEQUI                               
    41   ANA PAOLA APAZA NEKASHIMA                          
    42   YENNY MORENO CHAVEZ                                
    43   DELBY SIANI TIBUBAY                                
    44   VERIDIANA APAZA NAKASHIMA                          
    45   VICTOR SINANI CAMAYA                               
    46   JUAN CARLOS CHANGERAY LENGUA                       
    47   TITO DUETE GUALI                                   
    48   PATRICIA MACUAPA HUAMAN                            
    49   REDID PACAMIA CAPI                                 
    50   SEBASTIAN LOPEZ                                    
    51   EUGENIA MOYE GUASANIA                              
    52   CRISTINA CASANOVA AGUADA                           
    53   VIRGINIA GUACHALLA MAMANI                          
    54   DEBORA QUETEGUARI VELEZ                            
    55   CARLA MUÑOZ MAMIO                                  
                                                                                                           147
Memoria de la Construcción Colectiva del
                                   Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


      56    MERLY MUÑOZ MAMIO                                  
      57    OLGA RAMIREZ HURTADO                               
      58    LARAMIA DASILVA ROMERO                             
      59    JHAMILY TORREZ VELEZ                               
      60    OSCAR CARLOS MOSCOSO ALVEZ                         
      61    MAIDA SALAZAR SANCHEZ                             5633787
      62    AURORA AVELLANEDA CATARRO                         1918488
      63    NASHIRA ALPIRE ALPIRE                              
      64    CLERCY ROCA SUAREZ                                1765100 PDO
      65    INES SOLIZ DE APAZA                               2365602
      66    EDWIN MARPA C.                                    4265621
      67    LISAETHE S. PEREZ HURTADO                         5600121
      68    ADISOL CHAVEZ AVILA                               1765083
      69    JORGE SALVATIERRA A.                              1750948
      70    VIVIANA BAUTISTA                                  6867472
      71    CLAUDIA O. ACHIPA                                 1764588
      72    SIMON MULTOLA LIMPIOS                             1762482
      73    HEIDY FERNANDEZ CAVINA                            5580744 B.
      74    HELEN BUCHAPI MACUAPA                             5705767 P.
      75    BEATRIS CAMACONI AYALA                            4807794
      76    YENNI RAMIRES PERES                               4215188
      77    ENELYN HURTADO KIGUERA                            1750123
      78    DOLORES MALUOFA                                   1745743
      79    YASUMI SANCHEZ TEGUAY                             4217679
      80    LINDSAY LANDIVAR LIMPIAS                           
      81    MARTHA CALLE CRUZ                                  
      82    NORMA E. FLORES DE CHUQUICEA                       
      83    DANIELA CAMILA ASSEN MAKAREN                       
      84    MARIA GARCIA BIGABRIEL                             
      85    MARIA DEL CARMEN ROCA RIVERA                       
      86    ROSMILDA NUÑEZ                                     
      87    JUANA GAGERA                                       
      88    JACINTO COLQUE (ASOCIACION DE FLOR DE PATUFU)      
      89    CARMIÑA ORELLANA SORIA                             
      90    ANA MARIA LOPEZ (OTB)                              
      91    LILIANA RUIZ                                       
      92    SANDRA ROSEL SILVA                                 
      93    YASMIN KOJAROTA VELEZ                              
      94    ROSSINA GUALPA ACOSTA                              
      95    JUANA AZURDUY                                      
      96    BEATRIS APIÑAYE                                    
      97    EDGAR CHOQUE CALLISAYA                             
      98    ANGEL TRIVEÑO COCA                                 
      99    SELVA CARVALHO CAYO                                
      100   PERCY JUSTINIANO VASQUEZ
      101   GLADIS SEMA GURDIAN
      102   JIMENA RODRIGUES HURTADO
      103   FRANZ MUÑOZ VIRUEZ
      104   CLAUDIA ANDREA APONTE QUIROGA
      105   VERONICA QUIROGA SANCHEZ
      106   NICOLAS WILSON GUTIERREZ YUPANQUE
      107   LOURDES JACKELINE VEGA LEIGUE
148
Memoria de la Construcción Colectiva del
                          Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor


108   GIOVANA ARCE MAPATOTO
109   SILVIA E. BARBERY AGUILERA
110   JAVIER MAURICIO BALDERRAMA MONTERO
111   ZENON ABDON QUINTANILLA ESCOBAR
112   DAVID RIDER MORENO MONASTERIO
113   LIDIA RAMOS BALTAZAR
114   WLATER ROBLES CORTEZ
115   ABDON SOTO SUETT
116   LUIS LORDEMANN THOPSON
117   NINA IRIS HURTADO HURTADO
118   GERARDO LOPEZ AYALA
119   LORENA LIZETH PEDRAZA QUIROGA
120   MARIO ESCALANTE
121   RONSAT CANIZARES ARANA
122   MAGALI GEORGINA QUIROGA PORTALES
123   FRANS GOMEZ MORANT
124   INGRID MUÑUNY MAIJA
125   FLORA ANTELO A.
126   ROBERTO SEMO ACOSUA
127   CARLOS RUBEN LAURA QUISBERT
128   CLAUDIA RODRIGUEZ JIMENEZ
129   JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGUILERA
130   EDILBERTO SALAZAR CARVALHO
131   GILDER GUTIERREZ RALDES
132   JIMMY ALEJANDRO GUTIERREZ HURTADO
133   ISABEL SEMA GUARDIAN
134   JAVIER CHAVEZ CHOLIMA
135   CARMEN PEÑA CUELLAR
136   JULIO TABOADA ZURITA
137   ADRIAN TAMBO QUISPE
138   YOLANDA SEMO SUAREZ
139   NATIVIDAD OVALE ARAUZ
140   HUGO ASUNCION TAPIA
141   SIXTO SOLANO URIBE GORENA
142   MARLING PARADA CASTRO
143   ROBERTO SORUCO CAMPOS
144   ANA SALVATIERRA LORAS
145   MARIA FLORES SALINAS
146   MARIA GRACIA POVEDA ALARCON
147   RILDO RIVERA RIOS
148   ERLINDA BALDIVIEZO CARI
149   JOSE ORTIZ MAYUTO
150   FREDDY SANTOS
151   ROBERTO SEMA MOSUA
152   LASARO TEMO NOE
153   SANDRA HINOJOSA
154   WILMON PARADA CHOLIMO
155   ROBERO TAKAYO MANU
156   FERNANDO QUENTA E.




                                                                             149
Memoria de la Construcción Colectiva del
                            Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor




         MEMORIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
        DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL
                     CONSUMIDOR

      CONSEJO EDITORIAL

      Nelson Guzmán Sanjinés
      Cecilia Palacios Jiménez
      Verónica Cayoja Mitta
      Marisol Murillo
      Sandra Arancibia Soria




150

Memoria VDDUC 2011

  • 1.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Evo Morales Ayma PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1
  • 2.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Presentación Con la finalidad de seguir profundizando el proceso de cambio, tanto social como político, en el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio de Justicia ha promovido un proceso de construcción colectiva y participativa que responde a un nuevo paradigma en la realidad nacional, frente a sistemas estructurales republicanos rechazados por la población en materia de derechos. Así mismo, entre el análisis de aquel derecho sin sustento, ha surgido la construcción colectiva de un anteproyecto de Ley en defensa de los usuarios y de los consumidores, que en ausencia de una normativa hace que miles de ciudadanos puedan ser participes de este nuevo proceso histórico. El Viceminsterio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, reconoce que el trabajo que se ha estado realizando se ajusta a los criterios de calidad de atención, propios de una institución que poco a poco ha ido desarrollando conocimientos y prácticas sociales con la voz del ciudadano que es consumidor, consumidora, usuario y usuaria que permite reconocer que una construcción colectiva de una norma promueve el verdadero y fiel cambio a la necesidad del mismo. El Ministerio de Justicia da, con esta decisión, un paso más en su política del vivir bien, las propuestas están hechas, los propósitos están marcados, y la participación y control social en la formulación de estas políticas serán el paso final para que se lleven a la práctica en estricto cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado. Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA 2
  • 3.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor España ha asumido, entre sus compromisos de cooperación con Bolivia, fortalecer las instituciones del Estado, para que éste pueda llevar a cabo, con mayor eficacia y solvencia, su labor de administración y gobierno. Es fundamental, en este sentido, que el fortalecimiento de las instituciones públicas esté orientado a responder a las necesidades y demandas de la ciudadanía. Impulsar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos es uno de los fines principales del Estado y sus instituciones. En 2010, la Cooperación Española colaboró con el Ministerio de Justicia para impulsar el proyecto de la nueva Ley de Derechos de Usuarios y Consumidores, La nueva Ley era y es, no sólo una demanda democrática de los consumidores y consumidoras bolivianos, sino una necesidad para el país. La Cooperación Española ha puesto a disposición del Ministerio en estos últimos meses, no sólo recursos económicos para que éste elabore participativamente e impulse la nueva Ley, sino también recursos técnicos españoles de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores de la Universidad de Cantabria, que han capacitado a funcionarios y funcionarias bolivianas, y han asesorado la Ley con mucho entusiasmo. Es una satisfacción presentar hoy, junto con la Ministra de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Bolivia, la Memoria de lo que ha sido un proceso amplio y participativo de construcción de la Ley de Defensa del Consumidor que impulsa el Gobierno Boliviano. La defensa de los consumidores es una forma de fortalecer la democracia, velando por los derechos de la ciudadanía. Esta edición de la Memoria de la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley será un fiel testigo en el tiempo de la participación efectiva de la sociedad boliviana en la elaboración de una norma que defiende sus intereses. Aprovecho para felicitar, por un lado, a los dirigentes de organizaciones sociales y representantes de instituciones que contribuyeron con sus propuestas a nueva ley, así como al Viceministerio de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, por su dedicación y empeño en sacar adelante esta propuesta normativa. Ramón Santos Embajador de España en Bolivia 3
  • 4.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Presentación Dentro de una lucha constante por el reconoci- miento de nuestros derechos en la historia boli- viana, el año 2009 se crea el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consu- midor (VDDUC) dentro de la estructura del Minis- terio de Justicia, a través del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de aquel año. Durante la gestión 2010 el VDDUC se trazó como reto la ejecución del Proceso de Construcción Co- lectiva de la que sería la primera Ley de Defensa del Consumidor de Bolivia. En el marco constitu- cional establecido por los Artículos 75 y 76 y den- tro de la implementación del Estado Plurinacional Autonómico y Comunitario, el 29 de noviembre de 2010 se dio inicio a la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor en la ciudad de La Paz. Con esta iniciativa, se motivó la participación de la población en su conjunto a través de encuen- tros presenciales a lo largo de todo el país y a través de otros medios que la tecnología actual per- mite, como parte del ejercicio de un principio democrático como es la participación ciudadana en la definición de normas y políticas públicas. Cada participante asumió su calidad de usuario y consumidor, papel que desempeña de forma cotidiana y sin embargo, es el escenario en el que se reconoce más desprotegido. Desde las experiencias personales de cada asistente, desde su propio contexto social, económico y cultu- ral, se fueron recogiendo las sugerencias, propuestas y aportes para el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor. El intercambio de experiencias en los encuentros a nivel departamental, sectorial, regional y na- cional fue una experiencia enriquecedora para el equipo del VDDUC que acompañó este proce- so, convirtiendo esta edificación en incluyente, sin exclusión de ninguna clase. Conocer de cerca las diferentes realidades que viven las bolivianas y bolivianos, muchas veces muy crudas, fue una de las principales motivaciones para continuar con el proceso de Construcción Colectiva y en especial, para traducir las necesidades latentes de la población como usuarios y consumidores en un Anteproyecto que permita alcanzar el Vivir Bien. Es difícil reflejar a cabalidad a través de estas escasas líneas de texto y fotografías toda la expe- riencia adquirida y propuestas a viva voz de todos los participantes; sin embargo las planas de esta memoria serán la muestra y ejemplo de democracia y participación sin discriminación, bus- cando el Vivir Bien de los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras del país. Lic. Fernando Fuentes Daza Viceministro de Defensa de Derechos del Usuario y Consumidor 4
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 5
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Agradecimientos Nuestro agradecimiento a Denis Racicot, sin cuyo apoyo, esa titánica tarea de construir colec- tivamente un anteproyecto de ley, no hubiera sido posible. Gracias Denis por ser un hombre de visión, ver la trascendencia de este tipo de ley para la ciudadanía boliviana, el financiamiento de los encuentros nacionales y departamentales, posibilitó sentar las bases para la ley. También agradecerte porque nos apoyaste también con tu personal Andrea Echazú, Ines Carrasco y Liz- beth Mjos, que nos acompañaron en los encuentros, presentando las directrices de las Naciones Unidas. A el Embajador de España Ramón Santos, y en especial a Eva Otero, que nos apoyó desde la primera conversación para la Ca- pacitación con la Universidad de Cantabria. Debemos agradecer también a los que fi- nanciaron encuentros sectoriales como Armando de la Parra, Director de FUNDA- PPAC, por la organización de un encuentro con senadores y diputados de las comisio- nes de la asamblea plurinacional relaciona- das con el sector económico, a la diputada Marilyn Partes otros encuentros sectoriales con Trabajadores por cuenta propia, en Su- cre y Santa Cruz, la diputada Gladys Agui- Denis Racicot lar con los gremiales de Santa Cruz, Efraín REPRESENTANTE EN BOLIVIA DE LA Chambi con las Juntas Vecinales de Potosí, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO Tarija, Pando, Santa Cruz y Chuquisaca, el DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS comité de juntas vecinales periurbanos de DERECHOS HUMANOS Oruro y FEDJUVE de Warnes, a Hugo Asun- ción de la Federación de barrios producti- vos, comunitarios del Beni. A las Cámaras de electricidad, industria, comercio, a CAINCO a la Confederación de Empresarios Privados, a la Dra. Lenny Valdivia Directora Ejecutiva de ASFI, por permitirnos participar en su evento internacional y redactar el capítulo sobre protección al consumidor financiero. A los Directores ejecutivos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social de AE y APPS, Nelson Caballero, Mario Guerra y James Ávila por la suscripción de convenios. A la represen- tante de NNUU Yoriko Yasukawa por el financiamiento de un consultor para redes sociales, gracias a gestiones de Eliana Quiroz, que nos permitió trabajar con Marisol Murillo en Twitter y Facebook. 6
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Directrices de las Naciones Unidas para los Derechos del Consumidor Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección del consumidor, deberá velarse porque no se conviertan en barreras para el comercio internacio- nal y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional. A. Seguridad física 11. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al que se destinan o normalmente previsible. 12. Se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los artículos producidos por los fabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan y para el normalmente previsible. Los responsables de introducir los artículos en el mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo que sigue denominados “distri- buidores”) deben velar por que, mientras están a su cuidado, esos artículos no pierdan su inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados. Se deben facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los artículos e información sobre los riesgos que entraña el uso al que se destinan o el normalmente previsible. Dentro de lo po- sible, la información de vital importancia sobre cuestiones de seguridad debe comunicarse a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente. 13. Se deben adoptar medidas adecuadas para que los fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora a las autoridades competentes y al público, según proceda, la existencia de peligros no previstos de que se hayan percatado con posterioridad a la introducción de los productos en el mercado. Los gobiernos también deben estudiar los métodos para garanti- zar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros. 14. Los gobiernos deben adoptar, cuando proceda, políticas en virtud de las cuales, si se des- cubre que un producto adolece de un defecto grave y/o constituye un peligro considerable aun cuando se utilice en forma adecuada, los fabricantes y/o distribuidores deban retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto; si no es posible hacerlo en un plazo prudencial, debe darse al consumidor una compensación adecuada. B. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores 15. Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obten- gan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. 16. Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, garantizando que los produc- tores, los distribuidores y cuantos participan en la provisión de bienes y servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias vigentes. Se debe dar aliento a las organizaciones de 7
  • 8.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor consumidores para que vigilen prácticas perjudiciales como la adulteración de alimentos, la comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los fraudes en la presta- ción de servicios. 17. Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perju- dicar a los consumidores, así como medios para hacer efectivas esas medidas. Al respecto, los gobiernos deben guiarse por su adhesión al Conjunto de principios y normas equitati- vos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63, de 5 de diciembre de 1980. 18. Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades del fabricante para asegurar que los artículos satisfagan los requisitos normales de durabili- dad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin a que se destinan y que el vendedor vele por que estos requisitos se cumplan. Las mismas políticas deben regir la prestación de servicios. 19. Los gobiernos deben alentar la competencia le al y efectiva a fin de brindar a los consumi- dores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos. 20. Los gobiernos deben velar, si procede, por que los fabricantes o minoristas aseguren la dis- ponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto. 21. Los consumidores deben gozar de protección contra abusos contractuales como el uso de contratos uniformes que favorecen a una de las partes, la no inclusión de derechos funda- mentales en los contratos y la imposición de condiciones excesivamente estrictas para la concesión de créditos por parte de los vendedores. 22. Las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos. Ello requiere el suministro de la información necesaria para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la información suministrada. 23. Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en la libre circulación de información exacta sobre todos los aspectos de los productos de consumo. 24. Debe procurarse que los consumidores tengan más acceso a información inequívoca so- bre los efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente, recurriendo a medios como la elaboración de perfiles ambientales de los productos, la presentación de informes sobre el medio ambiente por parte de la industria, el establecimiento de centros de infor- mación para los consumidores, la ejecución de programas voluntarios y transparentes de etiquetado ecológico y los servicios de consulta telefónica directa sobre los productos. 25. Los gobiernos, en estrecha colaboración con los fabricantes, los distribuidores y las organizacio- nes de consumidores, deben adoptar medidas contra las afirmaciones o la información capciosas en relación con el medio ambiente en las actividades de publicidad y otras actividades de co- mercialización. Debe fomentarse la elaboración de códigos y normas de publicidad adecuadas para reglamentar y verificar las afirmaciones que se hacen en relación con el medio ambiente. 26. Los gobiernos deben, dentro de sus propios países, promover la formulación y aplicación por parte de las empresas, en colaboración con las organizaciones de consumidores, de 8
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección del consumidor. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada. 27. Los gobiernos deben examinar periódicamente las normas jurídicas relacionadas con pe- sas y medidas y determinar la eficacia de sus mecanismos de aplicación. C. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo 28. Los gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguri- dad y calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad y calidad de los productos deberán revisarse de tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a normas internacionales de aceptación general. 29. Cuando debido a las condiciones económicas locales se aplique una norma de nivel inferior al de una norma internacional de aceptación general, deberán hacerse todos los esfuerzos necesarios para elevar dicho nivel lo antes posible. 30. Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para ensayar y certificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumo esenciales. D. Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales 31. Cuando proceda, los gobiernos deberán examinar la posibilidad de: a) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de bienes y servicios a los consumidores; cuando proceda, deberán estudiarse políticas especiales para asegurar la distribución de bienes y servicios absolutamente esenciales cuando dicha distribución se vea amenazada, como podría ocurrir, sobre todo, en el caso de las zonas rurales. Ta- les políticas podrían incluir la prestación de asistencia para la creación de instalaciones apropiadas de almacenamiento y venta al por menor en los centros rurales, la estimula- ción del autovalimiento del consumidor y el perfeccionamiento del control de las condi- ciones en que se suministran los bienes y servicios esenciales en las zonas rurales; b) Fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afines y la información al respecto, especialmente en las zonas rurales. E. Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación 32. Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco costosos y asequibles. Al establecerse tales procedimientos deben tenerse especial- mente en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos. 33. Los gobiernos deben alentar a todas las empresas a solucionar las controversias con los consumidores en forma justa, rápida y exenta de formalidades, y a crear mecanismos vo- luntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que puedan prestar asistencia a los consumidores. 9
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 34. Se debe facilitar a los consumidores información sobre los procedimientos vigentes y otros procedimientos para obtener compensación y solucionar controversias. F. Programas de educación e información 35. Los gobiernos deben formular o estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor, incluida la información sobre los efectos en el medio ambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y de las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de las mo- dalidades de consumo, teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo de que se trate. El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones. Al formular dichos programas, debe prestarse especial atención a las necesidades de los consumidores que se encuentran en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos. Los grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil deben participar en esa labor de educación. 36. La educación del consumidor debe, si procede, llegar a formar parte integrante del pro- grama básico del sistema educativo, de preferencia como componente de asignaturas ya existentes. 37. Los programas de educación e información del consumidor deben abarcar aspectos de la protección del consumidor tan importantes como los siguientes: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos; b) Peligros de los productos; c) Rotulado de productos; d) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizacio- nes de protección al consumidor; e) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la concesión de créditos y disponibilidad de los artículos de primera necesidad; f) Protección del medio ambiente; g) Utilización eficiente de materiales, energía y agua. 38. Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y a otros grupos inte- resados, incluidos los medios de comunicación, a que pongan en práctica programas de educación e información, incluso sobre los efectos de las modalidades de consumo en el medio ambiente y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de esas modalidades, particularmente en beneficio de los grupos de consu- midores de bajos ingresos de las zonas rurales y urbanas. 39. El comercio, cuando proceda, debe emprender programas objetivos y pertinentes de edu- cación e información del consumidor, o participar en ellos. 40. Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y a los consumido- res analfabetos, los gobiernos deberán, cuando proceda, formular o alentar la formulación de programas de información del consumidor destinados a los medios de comunicación de masas. 10
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 41. Los gobiernos deben organizar o alentar la organización de programas de formación para educadores, profesionales de los medios de comunicación de masas y consejeros del con- sumidor, que les permitan participar en la ejecución de los programas de información y educación del consumidor. G. Promoción de modalidades sostenibles de consumo 42. Consumo sostenible significa que las necesidades de bienes y servicios de las generacio- nes presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental. 43. Puesto que la responsabilidad del consumo sostenible la comparten todos los miembros y organizaciones de la sociedad, los consumidores informados, los gobiernos, las empresas, los sindicatos y las organizaciones ecologistas y de consumidores desempeñan funciones particularmente importantes. Corresponde a los consumidores informados una función esencial en la promoción de modalidades de consumo que pueden sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental, incluso influyendo en los productores con sus decisiones. Los gobiernos deben promover la formulación y aplicación de políticas de consumo sostenible y la integración de esas políticas con otras políticas públicas. Las políticas públicas deberán formularse en consulta con el comercio, las organizaciones ecologistas y de consumidores y otros grupos interesados. Al comercio incumbe la res- ponsabilidad de promover el consumo sostenible mediante el diseño, producción y distri- bución de bienes y servicios. Las organizaciones ecologistas y de consumidores tienen la responsabilidad de promover la participación y el debate públicos en lo que respecta al consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los gobiernos y las empre- sas con miras a promover modalidades sostenibles de consumo. 44. Los gobiernos, en asociación con el comercio y las organizaciones pertinentes de la so- ciedad civil, deben formular y ejecutar políticas que contribuyan a promover modalidades sostenibles de consumo mediante una combinación de políticas que podrían abarcar re- glamentos; instrumentos económicos y sociales; políticas sectoriales como las que rigen el uso de la tierra, el transporte, la energía y la vivienda; programas de información para sensibilizar al público sobre las repercusiones de las modalidades de consumo; la elimina- ción de subvenciones que contribuyan a fomentar modalidades no sostenibles de consumo y producción; y la promoción de prácticas mejores de ordenación del medio en sectores concretos. 45. Los gobiernos deben promover el diseño, la elaboración y la utilización de productos y servicios que ahorren energía y no sean tóxicos, teniendo en cuenta las repercusiones que puedan tener durante todo su ciclo vital. Los gobiernos deben promover programas de reciclaje que alienten a los consumidores a reciclar los desechos y a comprar productos reciclados. 46. Los gobiernos deben promover la formulación y aplicación de normas ecológicas nacio- nales e internacionales de salud y seguridad para productos y servicios; tales normas no deben dar lugar a restricciones comerciales injustificadas. 47. Los gobiernos deben alentar el ensayo independiente de los efectos de los productos en el medio ambiente. 48. Los gobiernos deben controlar, en condiciones de seguridad, el uso de sustancias perjudi- ciales para el medio ambiente y alentar el desarrollo de sucedáneos ecológicamente racio- 11
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor nales de esas sustancias. Las nuevas sustancias potencialmente peligrosas deben someterse a ensayo antes de ser distribuidas, con objeto de determinar sus efectos a largo plazo en el medio ambiente. 49. Los gobiernos deben sensibilizar al público acerca de los beneficios para la salud de las modalidades sostenibles de consumo y producción, teniendo en cuenta los efectos directos en la salud de cada persona y los efectos colectivos de la protección del medio ambiente. 50. Los gobiernos, en asociación con el sector privado y otras organizaciones pertinentes, deben alentar la modificación de las modalidades no sostenibles de consumo mediante el desarrollo y la utilización de nuevos productos y servicios ecológicamente racionales y nuevas tecnologías, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones, que puedan satisfacer las necesidades de los consumidores y contribuir a la vez a reducir la contaminación y el agotamiento de los recursos naturales. 51. Se alienta a los gobiernos a que creen mecanismos reguladores eficaces para proteger a los consumidores, que abarquen diversos aspectos del consumo sostenible, o a que forta- lezcan los mecanismos existentes. 52. Los gobiernos deben considerar la posibilidad de usar diversos instrumentos económicos, como algunos instrumentos fiscales y la internalización de los costos ambientales, para promover el consumo sostenible, teniendo en cuenta las necesidades sociales y la necesi- dad de desalentar el empleo de prácticas no sostenibles y alentar el de prácticas más soste- nibles, evitando al mismo tiempo que perjudiquen el acceso a los mercados, en particular el de los países en desarrollo. 53. Los gobiernos, en cooperación con las empresas y otros grupos pertinentes, deben elabo- rar indicadores, métodos y bases de datos para medir los progresos realizados en pro del consumo sostenible en todos los planos. Deberá procurarse que esa información sea de dominio público. 54. Los gobiernos y los organismos internacionales deben tomar la iniciativa introduciendo prácticas sostenibles en su propio funcionamiento, en particular mediante sus políticas de compras. Cuando proceda, en las compras del sector público se deben alentar la elaboración y el uso de productos y servicios ecológicamente racionales. 55. Los gobiernos y otras organizaciones pertinentes deben promover las investigaciones re- lativas al comportamiento del consumidor y los daños ambientales conexos a fin de deter- minar la forma de lograr modalidades de consumo más sostenibles. H. Medidas relativas a esferas concretas 56. Al promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos. Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de rotulado e información, así como programas de educación e investigación en estas esferas. Deberán formularse directrices estatales respecto de esferas concretas en el contexto de las disposi- ciones del presente documento. 12
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor HISTORIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR MARCO TEORICO La anterior Constitución Política del Estado, reconocía la diversidad lingüística, de etnias y cul- turas, definiéndola como sociedad pluricultural; tuvo que haber un avance ideológico político para pasar de la definición de Sociedad Pluricultural a Estado Plurinacional, en que se reconocen 36 etnias como naciones, con las diferencias, que se pueden apreciar en el gráfico y que son respetadas y representadas por este nuevo Estado Plurinacional. Este nuevo Estado Plurinacional que representa el Yo colectivo de las 36 naciones con sus res- pectivas correlaciones de fuerzas, puede de hecho, ejercer esa representación monopólica, pero lo que se quiere con esta nueva CPE, es que sean las propias naciones las que se expresen y el Gobierno, que representa al Estado, las escuche. Por eso el Estado incorpora en su visión, los intereses de cada una de las naciones, y sus otros pilares son la economía plural, con participación pública, privada, cooperativa y de emprendi- mientos comunitarios, en el marco de una justicia plural, que es el tercer pilar, que abarca por su parte la justicia ordinaria, la indígena, originario, campesina y la agroambiental. 13
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor El Estado Plurinacional que le interesa los requerimientos y voluntad de las 36 naciones, sintetiza la representación societal de esa correlación de fuerzas y crea una nueva normativa, para definir los nuevos derroteros que debe seguir el país en su conjunto. Podría efectuarlo de manera directa porque tiene la delegación del pueblo para hacerlo, pero la CPE le dá un lineamiento: Este es el camino que toma el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor: El de escuchar al ciudadano, sus propuestas, requerimientos y necesidades. Sus visiones de acuerdo a cada región, cada etnia, con su propia cosmovisión como la andina y la amazónica, la manera particular de encarar sus relaciones de consumo en los sectores urbanos, periurbanos y rurales. Es una tarea ardua, un camino largo, el más difícil pero también el más legítimo, por lo que se define en primera instancia un mapa de actores y su representatividad para rescatar sus plantea- mientos. ¿Quienes deben construir la ley? O ¿Cómo escuchar al pueblo?. Ver en ese mapa de actores, la representatividad de la sociedad, por una lado la representación del gobierno central, en sus ministerios e instituciones públicas, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, las autonomías regionales e indígenas, 14
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor como se trata de relaciones de consumo en los que participan, los vendedores y los comprado- res, por el primer grupo deberían estar los prestadores de servicios, toda persona natural o jurídi- ca, pública, privada, mixta o cooperativa que presta servicios básicos, públicos, profesionales o técnicos; los proveedores de bienes que también pueden estar en las categorías detalladas anteriormente, pero con un fin diferente el de proveer un bien o producto, sea que lo fabriquen, produzcan, o lo importen, transporten, distribuyan o lo comercialicen al por mayor o directa- mente al cliente, todos estos se constituyen los proveedores y pueden estar representados por cámaras, cooperativas, gremios, asociaciones, etc. Eso por un lado, por el otro los consumidores y usuarios, que somos todos, incluidos los pro- veedores y prestadores de servicios cuando realizan actos de consumo para ellos mismos o sus familias, deberían estar representados en las organizaciones existentes, Central Obrera Boliviana, Federaciones de Juntas de Vecinos, asociaciones diversas como rentistas en general, maestros jubilados en particular, padres de familia, juntas escolares etc., y no pueden faltar las cinco organizaciones indígenas, originarios, campesinas: Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasusyu CONAMAQ, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB, Confedera- ción Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSUTCB, Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSCIB, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas, Batolina Sisa. Es también necesaria la participación de diferentes disciplinas y especialidades, por medio de cooperación internacional, universidades, fundaciones organizaciones no gubernamentales, co- legios de profesionales, asociaciones de consumidores nacionales y extranjeras. LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO NOS MUESTRA EL CAMINO… La CPE establece un nuevo régimen económico, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todos los bolivianos; el cual articula diferentes formas de organización económica como son, la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, bajo el denominativo de “Economía Plural”. La organización económica plural es sustentada en los principios de complementariedad, reci- procidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia; complementando el interés individual con el “vivir bien colectivo”. Consecuente la CPE consagra un régimen intervencionista por parte del Estado en los mercados de consumo de bienes, y uso de servicios, a través de su participación directa en la regulación de provisión de servicios públicos y de productos y bienes en general. ARTÍCULOS DE LA CPE, QUE NOS DAN LÍNEA Art. 309 faculta al Estado a producir directamente bienes y servicios y, promover la democracia económica y la soberanía alimentaria de la población, así como, otros referentes de características similares que se encuentran en todo el texto constitucio- nal, y definen la labor de intervención del Estado en la economía. Se constitucionaliza los derechos de los usuarios y consumidores en dos artículos específicos (Arts. 75 y 76), y en los de acceso universal de los servicios, a los medi- camentos y a bienes y productos en general. 15
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor En su Artículo 16 incisos señala que: I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”. Art. 18, “I. Todas las personas tienen derecho a la salud”. Art. 20, “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servi- cios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Art. 41, I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación”. Art. 47, I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Art. 298, Competencias privativas del nivel central: “El sistema de pesas y medidas, como competencias exclusivas: “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, “Políticas de servicios básicos” y “Políticas generales de desarrollo productivo”; en competencias compartidas establece: “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones” Art. 300, como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autóno- mos; “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”, “Comercio, industria y servi- cios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental”, “Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario”. Art. 302, competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales autónomos: “Con- trolar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos ali- menticios para el consumo humano y animal”, “Publicidad y propaganda urbana”, “Políticas que garanticen la defensa de los consumidores Art. 313, Los propósitos de la economía boliviana para la eliminación de la pobreza y la exclusión social y económica la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, la reducción de las desigualdades regionales y la participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo. Art. 316 que establece la función el Estado en la economía, plantea: Dirigir la eco- nomía y regular, conforme los principios establecidos en la CPE, los procesos de pro- ducción, distribución, y comercialización de bienes y servicios”, “Participar directa- mente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía”. Art. 318 establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad ex- portadora. 16
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Art. 241 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Art. 242. La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. Sobre estas bases constitucionales y actores sociales, se emprende la tarea emprendedora de construir una ley participativamente. 17
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor METODOLOGIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Una vez definido con quienes se iba a efectuar la construcción colectiva del anteproyecto de ley, la segunda parte fue: ¿Cómo hacerlo? Debido a que las relaciones de consumo se las practica cada día, todo el día, las varias tran- sacciones que efectuamos desde el amanecer y el uso de servicios que hacemos desde que nos levantamos para ducharnos o lavarnos hacemos uso de dos servicios energía y agua, ponemos la caldera al fuego o en la cocina eléctrica, a gas licuado o gas natural, compramos pan, te o leche en la tienda del barrio, nos transportamos en movilidad pública a nuestras fuentes de trabajo o al colegio etc. En cada lugar una hora diferente de amanecer en el campo desde las 4 o 5 de la mañana, de acuerdo a nuestro tipo de actividad, el desayuno será comida seca, o un plato de comida o un jugo o un desayuno con frutas, cereales o simplemente un café con pan, elaborado con diferentes técnicas y calentado usando diferentes fuentes de energía, leña, kerosene, GLP, electricidad, gas natural por redes domiciliarias. Estos son los usos y costumbres que tenemos en cada uno de nuestros hogares, algunos tradicionales y otros desarrollados por los efectos de demostración que recibimos de los medios masivos y adoptamos pautas y costumbres occiden- tales. Era necesario trasponer los conocimientos y saberes de los pueblos originarios, los usos y cos- tumbres de regiones y familias, con el desarrollo normativo y el avance de la jurisprudencia sobre relaciones de consumo y de otras disciplinas derecho, economía, medicina, psicología, socio- logía, antropología, ciencias políticas, las ingenierías en general, en particular las de alimentos, industrial y comercial. Especialidades como estadísticas, gestión pública, complejidad, en resu- men debería trabajarse transdisciplinariamente con una visión intercultural, para que se rescaten las vivencias que muestran nuestra realidad actual en todos sus matices, diferencias y similitudes, para analizarlas y proyectarlas a un futuro, pero siempre dentro de un proceso de cambio, para ello se necesita una capacidad transformadora. Los grupos organizados comentan individualmente sus problemas, adoptando posiblemente posiciones subjetivas, pero en el grupo esa experiencia personal, se va enriqueciendo y se vuelve grupal, tal vez comunitaria o regional, pero ya se genera una situación que puede ser requerimiento, problema o propuesta trabajada colectivamente, ya que la rescatan, reconocen su importancia y la priorizan entre otras sugerencias personales, como la que representa a la colectividad. 18
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Cada dirigente o participante de base, planteará el problema desde un mala experiencia que le impacto, o lo encarará desde su mayor conocimiento de una deficiente prestación de servicio, porque es generalmente de la que mas tenemos remembranzas de abusos, de sentirnos impoten- tes cuando nos niegan el acceso a los servicios en red. Si empezamos a analizar ¿Cómo estábamos en el pasado? ¿Cómo estamos después de la crea- ción del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor? O si partimos de algún problema que tuvimos con una provisión de un producto o la prestación de un servicio, y reclamamos a la oficina ODECO del operador, si tuvo un resultado o perdimos el tiempo y desistimos de la reclamación porque el trámite era engorroso y demoraba mucho tiempo, ¿Qué debería hacer? Y que institución debería atender mis reclamaciones en definitiva ¿Cómo quiero estar, sintiéndome defendido en mis derechos? Ese mi imaginario, se vuelve el imaginario colectivo, pertenecer a una sociedad, donde el estado tutela mis derechos como usuario y consumidor y crea mecanismos, para que posteriormente los pueda ejercer plenamente. 19
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ANTECEDENTES PARA UNA ALIANZA EN LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY TALLER RECONOCE DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR DENTRO LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El Viceministerio de Defensa de los De- rechos del Usuario y del Consumidor VDDUC, el Alto Comisionado de la Na- ciones Unidas analizaron en un seminario taller el reconocimiento de los derechos del usuario y consumidor dentro de los derechos económicos, sociales y cultu- rales (DESC), cuya actividad fue valorada como un logro ganado a favor de los con- sumidores. El taller programado como espacio de debate para la situación jurídica nacional de los DESC, cuyos derechos involucran el derecho al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, a los ser- vicios básicos, a la salud y al medio ambiente, entre algunos, abordó el marco conceptual, antecedentes jurídicos y situación actual de los DESC y Derechos del Usuario y Consumidor en Bolivia en relación a su aplicación vulneración, accesibilidad a la protección jurídica, marco legal, institucional, de políticas públicas, los alcances de la exigibilidad y judiciabilidad en esta materia. En ese sentido el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Fernan- do Fuentes rescató la importancia de este taller “este evento se constituye en un impulso para la construcción colectiva de la ley de protección al consumidor”. El Director General del VDDUC, Nelson Guzmán, que presentó la metodología de la construc- ción colectiva del anteproyecto de ley, destacó las perspectivas que se traza en materia de los DESC y derechos del Consumidor. “Esta temática le da una nueva perspectiva al viceministerio para abrir canales de cooperación con el Alto Comisionado de la ONU en la Construcción de la ley y en la implementación del Sistema Nacional de Defensa los Derechos del Usuario y del Consumidor”. 20
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor El representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia, Denis Racicot destacó el desarrollo de este primer seminario nacional para la promocionar estos derechos. “Reconocer al derecho a los servicios públicos, a la luz, son po- cas constituciones del mundo que explícitamente estén reconocidos”. TALLER CON EXPERTOS INTERNACIONALES SOBRE LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Este 26 y 27 de julio del 2010, el Viceministerio de Comercio Interior y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, invitó al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario, y del Consumidor VDDUC, a participar en un taller conjunto de Ca- pacitación con representantes de la Confederación de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD y el Defensor del Consumidor de El Salvador con el propósito de rescatar experiencias internacionales sobre políticas, leyes de protección al consumidor y sistemas de atención de reclamaciones para la construcción del Anteproyecto de ley de defensa del consu- midor. La ley de protección al consumidor de acuerdo a la ponencia del Presidente de la Defensoría del Consumidor de la Repúbli- ca de El Salvador, Armando Flores Alemán, se concentra en la defensa de la Salud y Se- guridad ante malas prácticas que puedan incidir en ellas. En ese sentido, a través de esta entidad se establecen rigurosos proce- dimientos de vigilancia en coordinación con las instituciones y con las 21 asocia- ciones civiles a través del Comité Nacional de Defensa del Consumidor. Para la verificación del proceso de calidad de los productos, existe la comisión nacional de ali- mentos que en primera instancia sostiene encuentros con empresarios sobre las condiciones de salubridad, luego se pasa a realizar análisis de laboratorio de los hallazgos para luego difundir los resultados y si corresponde asumir acciones sancionadoras. En el caso de la UNCTAD, dentro de la implementación de la fase II del Programa de Asistencia Técnica sobre Políticas de Competencia y Protección al Consumidor al Perú, se tiene un gran avance en el tema de defensa del consumidor, ya desde antes de la aprobación de la ley de pro- tección al consumidor, del 11 de diciembre del 2000, con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, cuya entidad evidenció en las relaciones de consumo el factor de la competencia, como condición capaz de favorecer a usuarios y consumidores incidiendo en la baja en los precios de los productos. Es entonces que el INDECOPI fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia protegiendo los derechos de los consumidores y resguardando todas las formas de propiedad intelectual. Si bien esa concepción de competencia puede ser beneficiosa para los consumidores, la historia boliviana refleja una connotación negativa del concepto. Las anteriores directrices gubernamen- tales establecieron un modelo de sociedad competitiva individualista, cuando en la sociedad imperaba un imaginario colectivo. Ante ese modelo neoliberal que provocó inaccesibilidad de los servicios básicos por bajos ingre- sos. Ahora se rescata la cultura ancestral del Vivir Bien que no es vivir mejor porque eso ahora 21
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor conlleva a que uno se declare competitivo y empiece a luchar contra sus semejantes. El Vivir Bien es un proceso colectivo en el que todos estamos bien y con la naturaleza, afirmó el Director del Viceministerio, Nelson Guzmán. De ese modo, el taller además de socializar diferentes procedimientos y mecanismos de protec- ción y defensa de usuarios y consumidores, destacó la importancia de la integración institucional y sociedad civil, así también la participación directa de la población en defensa de sus derechos, el desarrollo de conciencia sobre la identidad nacional en el actual proceso de cambio, y la necesidad de implementar mecanismos que incentiven la formalización del comercio informal, que se destaca por la gran cantidad de organizaciones gremiales. DERECHOS Y METODOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONSUMIDOR SON SOCIALIZADOS ANTE 98 JUNTAS VECINALES DE POTOSÍ 98 Juntas vecinales de 18 distritos municipales de la ciudad de Potosí, el 27 de agosto del 2010, en la masiva asistencia al ampliado, fueron informados y orientados por el responsable regional del VDDUC en Potosí, Lic. Mario Condori, sobre sus derechos como usuarios y consumidores, las competencias del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor (VDDUC) y la construcción colectiva del anteproyecto de ley del consumidor. Para promover la participación de las organizaciones sociales en la protección y defensa de los derechos de los consu- midores y para impulsar el control so- cial ante la vulneración de los derechos provocados por proveedores de bienes y servicios y de esa manera garantizar la calidad, oportunidad, cobertura y precios de los servicios básicos. En esa línea, se hizo hincapié en la Cons- trucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al Consumidor que el VDDUC lleva adelante a partir del empoderamiento de la sociedad civil para hacer exigible el ejercicio pleno de sus derechos como usuarios y consumidores. MÁS DE 200 JÓVENES ALTEÑOS SON CAPACITADOS EN DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR, PARA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY Más de 200 gendarmes de la Guardia Municipal de El Alto, fueron capacita- dos en cuanto a la normativa que esta- blece los derechos y deberes de usua- rios y consumidores, rescatar sus ideas para la construcción colectiva de la ley e informados en el paradigma del Vivir Bien. El evento se llevó a cabo en ins- talaciones de la Alcaldía quemada de la ciudad de El Alto los días 27 y 28 de septiembre.   22
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor “Es necesario que los miembros de la Guardia Municipal conozcan la normativa de protección al consumidor, pues serán  ellos quienes promuevan el cumplimiento y ejercicio de estos derechos como agentes de control en defensa de la población y permitirán canalizar las demandas, de las amas de casa principalmente, que servirán como insumos en la construcción de la ley”, señaló el Director General del VDDUC, Arq. Nelson Guzmán. La autoridad contextualizó las condiciones en las que se ofertan los bienes y productos para el consumidor que de acuerdo al análisis económico social, responde a las condiciones de pobreza de las mayorías, en contraposición a la acumulación de riqueza del otro sector minoritario.  “Es necesario hacer que estas mayorías avancen globalmente, para ello se debe despejar el pen- samiento individualista y asumir uno colectivo, esto hará que la sociedad sea sostenible,  el con- sumo sea responsable y se contribuya a la construcción del Vivir Bien” sostuvo Guzmán. PROPUESTAS METODOLÓGICAS ABREN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR Con el propósito de definir los linea- mientos metodológicos para la cons- trucción participativa del Anteproyecto de Ley del Consumidor, se analizaron las perspectivas y sugirieron propuestas tomando en cuenta la experiencia del proceso de Consulta del Anteproyecto de Deslinde Jurisdiccional del Vicemi- nisterio de Justicia Indígena Originario Campesina VJIOC, a través del taller realizado en la Escuela de Gestión Pú- blica (EGPP). El VDDUC, el 11 de octubre de 2010, llevó a cabo el taller de socialización metodológica, en el mismo participaron el personal de la institución y expertos en análisis y aplicación metodológica.   En el evento se puso en relieve la metodología participativa aplicada por el VJIOC en el proceso de consulta del Anteproyecto de de Deslinde Jurisdiccional, que logró articular a todos los pue- blos indígenas originarios campesinos mediante la construcción de un sistema de consulta y va- lidación que establece los procesos y lineamientos técnicos metodológicos adecuados para pro- mover la participación activa de las autoridades representantes de las comunidades campesinas.   Asimismo, se dio a conocer los avances del VDDUC en la construcción colectiva de la ley que responde al mandato constitucional en el proceso de cambio, a partir de la identificación del Estado Plurinacional, como representación unificadora de la diversidad para concebir el sentido de construcción colectiva. Se destacó también la importancia de una normativa que sintetice y responda las necesidades de toda la población, y en esa dirección, escuchar al soberano, es la principal tarea del VDDUC.   Para tal efecto, se prevén espacios de diálogo horizontal de intercambio de conocimientos y sa- beres mediante encuentros locales, regionales, departamentales y nacionales representativos de usuarios, consumidores, proveedores de bienes y servicios, instituciones, etc.   “A través de estos encuentros se pretende rescatar los conocimientos, experiencias, vivencias de las personas con respecto a sus relaciones de consumo para proyectarlos a futuro y así generar 23
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor capacidad transformadora de acuerdo al proceso de cambio por el que transita nuestro país” dijo el Arq. Nelson Guzmán, Director General del VDDUC. En la escuela de gestión pública plurinacional EGPP, se probaron tres metodologías para prac- ticarlas dentro de los encuentros, dos propuestas por la EGPP desarrolladas por el Lic. Jaime Aguilar y por el Ing. Javier Zaire, la tercera del VDDUC elaborada por el Arq. Nelson Guzmán. En esta experiencia participaron miembros de la escuela y servidores públicos de los cuatro vi- ceministerios del Ministerio de Justicia. Se realizaron encuentros en tres ambientes diferentes, al concluir se evaluó la sencillez del método, la facilidad de manejo, el incentivo a la partici- pación, el desarrollo de los aportes, su registro y el arribo a conclusiones y también el tiempo que demandó el ejercicio, habiéndose evaluado al final en plenaria que la más práctica era la del VDDUC. La metodología fue validada en tres talleres el primero desarrollado en la ciudad de Sucre, con la participación de organizaciones sociales urbanas y rurales, instituciones públicas y empresas que prestan servicios, así como asociaciones gremiales de provisión de bienes y productos. El segundo fue efectuado en Trinidad con la Federación de barrios productivos y comunitarios del Beni, que son en su mayoría dirigentes femeninas de barrios periféricos y emergentes asentados entorno a las lagunas de oxidación de Trinidad, el tercero se desarrollo en UNIVALLE. ESTUDIANTES DE UNIVALLE PARTICIPAN DEL TALLER EXPERIMENTAL DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR Con el propósito de aplicar y validar la metodología de construcción colectiva de la Ley del Consumidor, estudiantes de la Universidad del Valle (UNIVALLE) participaron de un taller expe- rimental en el que aportaron con ideas y temáticas que la Ley debe contemplar para la defensa efectiva de usuarios y consumidores. El seminario taller fue desarrollado el 14 y 15 de octubre del 2010 con más de 70 estudiantes de segundo a cuarto semestre de la carrera de Derecho. En la primera jornada, los estudiantes se informaron sobre la normativa que protege a usuarios y consumidores y los servicios que el Viceministerio del ramo presta para su defensa. “Es importante que los derechos de usuarios y consumidores se difundan para que los hagamos cumplir y respetar” dijo una de las estudiantes luego de conocer las diferentes disposiciones que establecen los derechos que les asisten. Asimismo los estudiantes fueron orientados en el proce- dimiento de reclamaciones que deben seguir en el Centro de Atención al Usuario y al Consumi- dor para la resolución del reclamo por la vía de la conciliación, a favor del usuario. Los estudiantes percatados de la nece- sidad de una ley que logre un equi- librio en las relaciones de consumo, con normativa integral y coercitiva ante los abusos de proveedores de bienes y servicios, medidas no esta- blecidas en las actuales disposiciones, se dispusieron a cambiar esa situación en las mesas de trabajo, mediante una lluvia de ideas plantearon la necesi- dad de regular y sancionar a los pro- veedores que incumplen con lo oferta- do, así también de establecer normas 24
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor que garanticen la protección de la salud a partir de políticas públicas desarrolladas por el gobierno central. Destacaron la importancia de desarrollar una educación integral sobre derechos y temas de consumo de acuerdo a nuestra realidad social, en este aspecto se resaltó la importancia del rol de los medios de comunicación en la difusión de temas a favor de los usuarios y consumidores. Finalmente, con respecto a la publicidad, se planteó la regulación de espacios comerciales y la difusión de acuerdo a parámetros etarios. Esta tercera experiencia de construcción colectiva, es ponderable para el VDDUC, dado que servirá como referente metodológico para desarrollar los próximos encuentros regionales, de- partamentales y nacionales representativos de usuarios, consumidores, proveedores de bienes y servicios, instituciones, etc., para establecer un dialogo horizontal constructivo de la ley. EL ALTO COMISIONADO DE  LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, SE CONSTITUYE EN EL SOCIO ESTRATÉGICO DEL VDDUC Ante la imposibilidad de efectivizar los recursos del Programa de Revolución Institucional PRI, luego de la experiencia conjunta en el Taller sobre los Derechos económicos, sociales y cultura- les, desarrollado en Cochabamba donde se incorporaron los derechos del Usuario y Consumidor, el Representante en Bolivia Denis Racicot, deciden prestar su concurso financiando los encuen- tros departamentales, regionales y sectoriales para la construcción colectiva de la ley y además prestando el apoyo de su equipo conformado por Andrea Echazú, Inés Carrasco y Lizbeth Mjos, quienes estuvieron presentes en cada uno de los encuentros. INAUGURACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Tanto la educación sobre derechos y obligaciones del usuario y del consumidor como las san- ciones a los proveedores que vulneren éstos derechos, son dos de las propuestas que destacan en el Primer Encuentro para la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley del Consumidor. El encuentro organizado por el VDDUC, contó con la participación de la Minis- tra de Justicia y el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDH – Bo- livia), Denis Racicot quien planteó la importancia del ejercicio de los Dere- chos Humanos y derechos del usuario y consumidor en el actual contexto bo- liviano. El Director General de Protocolo y Ce- remonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fernando Huanacuni, habló sobre la cosmovisión andina amazónica del Vivir Bien como paradigma base para el avance de nuestra sociedad sustentada en un consumo responsa- ble.   “Para consolidar las leyes y anteproyectos es importante construirlos participativamente, esto implica un desafío de cambio, no va a cambiar nada si nosotros no cambiamos y por ello la ley 25
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor va a cambiar si nosotros vamos a ser actores de su aplicación. Todos y todas estamos invitados a construir aportar colectivamente y luego ponerlo en la práctica” dijo la Ministra de Justicia Nilda Copa. El encuentro que inicia el proceso de Construcción Colectiva se desarrolló sobre la base de linea- mientos metodológicos para promover la participación activa de los asistentes, quienes distribui- dos en 7 mesas de trabajo debatieron 12 ejes temáticos en materia de consumo. A partir del estudio de experiencias co- tidianas, los más de 150 participantes fueron impulsados a la discusión y de- bate sobre derechos y deberes de usua- rios y consumidores, salud, seguridad, educación, protección a los intereses económicos, ofertas y promociones, publicidad, contratos, garantías y marco institucional, entre otros. Producto del debate, se concluyó que las principales causas de los problemas que afrontan usuarios y consumidores, es la ausencia de una norma de protección del consu- midor y la falta de información y edu- cación sobre sus derechos al adquirir un bien o contratar un servicio. En ese sentido, se planteó importancia de la aprobación de una Ley del Consumidor y la necesidad de desarrollar procesos educativos en todo nivel para que usuarios y consumidores asuman un pleno ejercicio de sus derechos. Así también, se reconocieron las consecuencias de la desinformación y el marcado desequi- librio en las relaciones de consumo, situaciones que son aprovechadas por proveedores de bienes y servicios, quienes a través de diferentes mecanismos lucran indebidamente, en des- medro de los intereses de usuarios y consumidores. Ante esos abusos, varias mesas plantearon la necesidad de analizar la incorporación de sanciones en el anteproyecto de ley, traducidas en multas, clausuras y suspensión de la venta, dependiendo del tipo de comercio; con el propósito de frenar las prácticas abusivas en las que incurren algunos proveedores de bienes y servicios.    “Adoptamos esta forma de construcción colectiva de la Ley del Consumidor en respuesta al mandato constitucional que señala que el pueblo boliviano tiene derecho de participar en la gestación de políticas públicas, y todos tienen el derecho de participar, porque es con- secuencia de un proceso que tiene sus cimientos en los movimientos sociales y sociedad civil, gracias a este proceso se esta horizontalizando la democra- cia“, sostuvo el Viceministro Fuentes. A partir de este evento inaugural, se rea- lizarán 10 encuentros Departamentales y otros encuentros regionales, 3 secto- riales y otros dos encuentros nacionales para realizar la consulta ciudadana del Anteproyecto de Ley construido colec- tivamente. 26
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor LÍDERES VECINALES SON INFORMADOS Y CAPACITADOS PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA CONSTRUCCION COLECTIVA DE LA LEY Alrededor de 40 líderes de juntas ve- cinales fueron capacitados por el VDDUC sobre la importancia de la educación para un consumo responsa- ble en defensa del medio ambiente y del colectivo social y en derechos del consumidor, para que puedan llevar propuestas a la Construcción colectiva de la ley. La capacitación, organizada por la Fe- deración de Juntas Vecinales de La Paz (FEJUVE – La Paz), forma parte del ciclo de seminarios en el marco de la Escuela de liderazgo en gestión social para el fortalecimiento de las organizaciones sociales. “Consumidores somos todos, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, estamos usan- do servicios o consumiendo productos, sin embargo, pese a que nosotros somos el movimiento más grande, hay una asimetría, porque somos los más débiles de ésta relación. Los prestadores aprovechan la escasa información de los usuarios y consumidores para vulnerar sus derechos de usuarios y consumidores” señaló el Director del Viceministerio, Nelson Guzmán. De esa manera, de acuerdo al representante del VDDUC una gran limitante para el acto de con- sumo son los bajos recursos económicos “A escala global el 20 % de la población de los países consume el 45 % de toda la carne del mundo, 50% de energía, 87% de vehículo en cambio el 20% de los más pobres solo consumimos el 1,3 % de los recursos del planeta. Mil millones no tienen el servicio de agua potable, y 826 millones no tienen alimentación adecuada” señaló Guzmán. Los datos muestran la diferencia entre los que pueden consumir en demasía frente a los que no pueden acceder siquiera a los servicios básicos. De acuerdo a Guzmán, el consumismo creciente que coadyuva a la degradación medioambiental, obliga a que se asuman prácticas de consumo responsable. La cosmovisión andino amazónica del Vivir Bien va orientada a ese propósito por- que Vivir Bien significa vivir en armonía en equilibrio, y que implica pensar ya no en el individuo sino en la colectividad. Para replicar y simplificar los encuentros se estableció una metodología para su desarrollo. DISEÑO METODOLÓGICO: CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE PRO- TECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN COCHABAMBA Y SANTA CRUZ – MARZO 2011 Disposiciones previas: • Los participantes se inscribirán en hojas de registro proporcionadas por OACNUDH. • A cada participante se le hará la entrega de gafetes de identificación. • Luego de la inscripción, los participantes deberán elegir 1 eje temático en el que desea participar. 27
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor • Los temas estarán expuestos en 12 carteles que estarán previamente identificados a la entrada del salón, donde podrán anotar su nombre. • Cada mesa de trabajo deberá estar compuesta por un máximo 15 participantes. • El equipo técnico (facilitadores) deberá cuidar el equilibrio entre mesas de traba- jo, considerando género e institución u organización social de procedencia. • En caso de que existir un sobre-registro en alguna mesa de trabajo, los facilitado- res deberán proceder a la redistribución de participantes, en otras mesas. • Las mesas de trabajo estarán previamente organizadas y debidamente identifica- das por tema y participantes asignados a cada mesa (se utilizarán los carteles de registro). • Cada mesa contará con un facilitador (equipo técnico) que hará el papel de siste- matizador del VDDUC. • Los participantes elegirán un moderador y un relator, que deberán cumplir las tareas descritas en la metodología de trabajo. • Las mesas estarán dotadas de una laptop, papelógrafos, marcadores de colores, maskin, tarjetas con preguntas, tarjetas para propuestas y todo el material necesa- rio para trabajar. GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS Responsable Actividad Acciones Tiempo Materiales Facilitador O r g a n i z a - El debate y discusión se organi- 10 minutos Letreros de ción de las zará en 3 Ejes temáticos con 3 identificación Mesas Mesas cada uno. de las mesas de trabajo Cada Mesa contará con un Faci- litador responsable del desarro- llo de las actividades. El Facilitador debe identificar su Mesa y tener a mano los mate- riales a ser utilizados. 28
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS Responsable Actividad Acciones Tiempo Materiales Facilitador Presentacio- El Facilitador debe presentarse al 1 minuto Ninguno nes grupo, señalando su nombre y la para el Faci- institución a la que pertenece. litador 1 minuto por El Facilitador solicitará a los par- participante ticipantes que se presenten seña- Total: 15 mi- lando su nombre y la institución nutos a la que pertenecen, debiendo verificar que en la medida de lo posible, no concurran 2 o más personas de la misma organiza- ción en su Mesa. Facilitador Introducción El Facilitador explicará: 5 minutos Ninguno para la ex- - La metodología a ser aplicada. plicación - El contenido a ser discutido en 5 minutos la Mesa. para la elec- ción de Mo- A continuación, organizará en el derador y grupo la elección de: Relator - 1 Moderador, que tiene que or- Total: 10 mi- denar las participaciones de las nutos personas y otorgar la palabra de forma equitativa. - 1 Relator, que deberá anotar en papelógrafos los aportes que brinden los participantes y expo- ner las conclusiones de la Mesa en la Plenaria. El Facilitador debe explicar a ambas personas las funciones que desarrollarán durante el Ta- ller. 29
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS Responsable Actividad Acciones Tiempo Materiales Fa c i l i t a d o r Debate y Antes de comenzar con el de- 5 minutos Papelógrafos Moderador Discusión de bate, el Facilitador debe contex- para la ex- por mesa de Relator Casos tualizar y explicar brevemente la plicación trabajo temática a ser debatida. del debate. Marcadores También debe explicar a los par- 2 minutos Maskin ticipantes de la Mesa los puntos para la lec- Cartillas con que se deben debatir. Estos pun- tura de las preguntas y tos son: cartillas con casos 1. Identificación del pro- preguntas. blema De 35 a 45 2. Causa (qué aspectos ge- minutos para neran el problema) el debate y 3. Efectos (que consecuen- discusión de cias produce el proble- la temática. ma) 4. Solución A continuación, el Facilitador re- parte las cartillas con las pregun- tas a participantes de la Mesa es- cogidos al azar y les solicita que cada uno dé lectura a la pregun- ta planteada. En ese momento se abre el deba- te discutiendo los cuatro puntos señalados, debiendo el Modera- dor ordenar el uso de la palabra procurando que todos en el gru- po puedan intervenir. El Relator debe tomar nota de lo manifestado en los papelógrafos de acuerdo con los cuatro pun- tos señalados. El Facilitador debe dar inicio al registro y sistematización de los criterios vertidos. Asimismo debe estar atento al desarrollo del debate, ya que debe inter- venir en caso que el debate se detenga, haciendo una pregunta o comentario, con ayuda de las cartillas de preguntas, con el ob- jetivo de seguir incentivando la participación. El Relator deberá conservar los papelógrafos, para presentarlos posteriormente en la Plenaria. 30
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor GUIA PARA EL FACILITADOR DE MESA DE TRABAJO EN LOS ENCUENTROS Responsable Actividad Acciones Tiempo Materiales Facilitadores Reorganiza- Al concluir el debate de la pri- 5 minutos Ninguno ción de la mera Mesa, los participantes de- para la rota- Mesa ben rotar a la Mesa ubicada a su ción derecha. Los Facilitadores deben verificar que todas las personas roten por las Mesas que les corresponden. Facilitador Inicio del Ya reorganizada la Mesa, se pro- Papelógrafos nuevo deba- cederá con una nueva elección Marcadores te de un Moderador y un Relator. Maskin Se procederá con el debate y dis- Cartillas con cusión de los temas de acuerdo casos y pre- con lo señalado anteriormente. guntas Facilitadores Plenaria Una vez que finalicen los deba- 10 minutos Maskin Relatores tes en las Mesas de cada Eje, se para cada Pizarra continuará con la Plenaria, con Relator de la participación de todos los Mesa asistentes al evento. Los Facilitadores deberán tener a disposición los papelógrafos co- rrespondientes a cada Mesa. Los Relatores elegidos pasarán a exponer las conclusiones a las ha arribado el grupo, en Plena- ria. Lineamientos de orientación a los Facilitadores: • Se debe tomar en cuenta en todo momento (y recordarles a los participantes) que el ob- jetivo del debate y la discusión es visibilizar las situaciones que deben estar reguladas en la Ley. No es el objetivo exponer quejas o reclamos personales (salvo que se utilice experiencias propias a modo de ejemplo) • En caso de que varias personas quieran participar, el Moderador debe ordenar el uso de la palabra cuidando que todos tengan las mismas oportunidades de dar a conocer su opinión. • Es posible que se encuentren partes antagónicas en las Mesas de Trabajo (usuarios y con- sumidores con proveedores de bienes y servicios), por lo que el Moderador debe velar por que se mantenga un ambiente de respeto entre todos los participantes 31
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor MINISTERIO DE JUSTICIA Y UNIVERSIDAD DE CANTABRIA FIRMARAN CONVENIO PARA EL DESARROLLO NORMATIVO Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS El Ministerio de Justicia, Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consu- midor y la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de Cantabria de España, firmaron una carta de intenciones como paso previo a la suscripción de convenio para captar el apoyo técnico de desarrollo normativo y capacitación de Recursos Humanos. La carta de declaración de intenciones contempla la prestación de asistencia técnica en la redacción del Antepro- yecto de Ley de Protección del Con- sumidor de Bolivia, la implementación del Sistema Nacional de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumi- dores, así como la capacitación de los servidores públicos dependientes del VDDUC, del Ministerio de Justicia, de las Autoridades de Fiscalización y Control Social y otras instituciones públicas involucradas en la defensa y protección de los derechos de los con- sumidores, el apoyo técnico otorgado por el Dr. Jorge Tomillo Urbina Director de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de Cantabria de España y Dr. Julio Álvarez Rubio responsable académico de ésta Universidad, se extenderá a otras áreas que requieran. “Es un honor, un orgullo apoyar en asistencia técnica al Viceministerio, esperamos que nuestro trabajo fructifique el proceso de construcción colectiva de la Ley del consumidor, (…) un trabajo que es revolucionario, es la primera vez que un Estado escucha a las personas antes de pro- mulgar una ley, y por esa participación de la sociedad, la ley va ser un instrumento clave para avanzar decisivamente en la protección de los consumidores bolivianos” sostuvo Álvarez Rubio, iniciativa que fue aplaudida por la Ministra de Justicia, Nilda Copa.   La Cátedra Euroamericanana de Protección Jurídica de los Consumidores del Gobierno de Cantabria es un foro universitario de referencia internacional para la investigación y desarrollo en materia de protección y defensa de los consumidores, compuesta por una red integrada de las más prestigiosas universidades de América Latina así como por Universidades Europeas y Norteamericanas que cuentan con prestigiosos grupos de investigación en Derecho de Con- sumo. A través de esta red se afrontan proyectos en diferentes países que pretenden propiciar, a mediano y largo plazo, la mejora en el nivel de protección jurídica de los consumidores y usuarios. ENCUENTROS REGIONALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR DESTA- CAN CONTROL SOCIAL Y REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD Luego de desarrollar el Primer Encuentro Nacional de Construcción Colectiva del Anteproyecto de la Ley de Protección al Consumidor, el VDDUC, dio inicio a los encuentros regionales en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz en los que se plantearon la necesidad de ejercer el control social ante la vulneración de derechos y se demandó la regulación de la publicidad y la información engañosa entre otras temáticas analizadas. 32
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor En ese sentido, los participantes traba- jaron sobre 3 ejes temáticos, vale decir: Derechos y Obligaciones de Usuario y del Consumidor, Información y Publi- cidad y Control Social y Protección al consumidor en nueve mesas. De acuer- do a los representantes del VDDUC, se dispuso la rotación de las mesas con el fin de captar los aportes en los tres te- mas, así todos tuvieron la oportunidad de conocerlos a profundidad y brindar aportes. De esa manera, se destacaron propuestas dirigidas a la conformación de Comités de Defensa del consumidor para ejercer el control social en los diferentes distritos de la ciudad de Cocha- bamba. Mientras que en la ciudad de Santa Cruz, representantes de juntas vecinales del Plan 3000 y organizaciones sociales hicieron hincapié en los efectos de la información incompleta y publicidad engañosa en la economía, y la salud física y mental de niños jóvenes y adultos. En tal sentido, se propuso sanciones y la regulación de estos mensajes publicitarios por parte de las instancias competentes. “Tenemos la tarea de implementar lo que demanda la población y en esta Ley van a estar presentes los intereses y necesi- dades de la usuarios y consumidores, porque los bolivianos tienen la respon- sabilidad de darle dinamismo a un mo- delo económico que vaya en beneficio de todos, que además proteja su salud, su seguridad, defienda sus intereses eco- nómicos legítimos y guarde la corres- pondencia y el equilibrio necesario del consumo en respeto y defensa a la ma- dre tierra” señaló en declaraciones a la prensa, el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Lic. Fernando Fuentes. 33
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor VICEMINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS ACUERDAN TRABAJO CONJUNTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY Encaminados a emprender acciones conjuntas para la socialización y Construcción Colectiva de la Ley de Protección al Consumidor, el Ministerio de Justicia a través del VDDUC y la Asociación de Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia firmaron un convenio de cooperación interins- titucional. La Asociación de Trabajadores Sociales Comunitarios constituidos es una orga- nización sin fines de lucro y al servicio del pueblo, creada para contribuir en la transformación y el desarrollo integral de Bolivia, mediante la ejecución de planes, programas, proyectos sociales, misiones y acciones de iniciativa propia que beneficien y promuevan la justi- cia social, la solidaridad, el humanis- mo, la unidad e integración del pueblo boliviano y los pueblos del mundo. En ese marco, de acuerdo con el convenio colaborarán tanto en la organización y coordinación en los encuentros de Construcción Colectiva de la Ley de Protección al Consumi- dor, como también en actividades de concientización y difusión de los derechos de usuarios y consumidores. Por su parte el Ministerio de Justicia brindará cursos de capacitación sobre los derechos que asis- ten a usuarios y consumidores y sobre el anteproyecto de Ley, para que los mismos se repliquen a otros sectores. “Es muy importante asumir el rol de los jóvenes en el proceso de cambio, tomando en cuenta que los jóvenes ocupan más del 50% de la población del país, es por ello que sin su participación el proceso queda intrascendente. Es por eso quiero ratificar que este convenio nos va a posibilitar trabajar en todo el país para impulsar este proceso de cambio encaminado al Vivir Bien” señaló el Viceministro, Lic. Fernando Fuentes luego de suscribir el convenio. Asimismo la representante de la ATSCB, Cristina Choque expresó su satisfacción acordar el traba- jo conjunto “para nosotros es importante firmar un convenio más que todo para brindar un apoyo social, educativo y político en el marco de los estatutos y reglamentos que tenemos la ATSCB. En ese sentido nos constituiremos en sus ojos, su voz, sus brazos y sus pies para contribuir de mejor manera en este proceso”. CUARTO ENCUENTRO REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR SE DESARROLLA EN ORURO En el encuentro Departamental de Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor en la ciu- dad de Oruro, participaron más de 120 representantes de organizaciones sociales, instituciones y juntas vecinales. 34
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor A partir de experiencias cotidianas, los participantes plantearon la necesidad de incorporar la educación al consumidor en la malla curricular “es importante que desde niños conozcan sus derechos como usuarios y consumidores y sepan como hacerlos respetar” expresaron varias vo- ces en el evento. Así también, la urgencia de establecer sanciones traducidas en multas, clausuras y suspensión de la venta, dependiendo del tipo de comercio; con el propósito de frenar las prácticas abusivas en las que incurren algunos proveedores de bienes y servicios.   ALTEÑOS PARTICIPAN DEL QUINTO ENCUENTRO REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR Dando continuidad al proceso de Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor, se llevó a cabo el quinto Encuentro Regional en la ciudad de El Alto, en el que más de 100 representantes de organizaciones sociales, instituciones y juntas vecinales aportaron con propuestas e ideas en los temas de salud, bienes y servicios básicos. Se analizó, entre otros temas, el de- ficiente servicio de salud debido a la escasa infraestructura y maltrato, ne- gligencia médica y en especial mala atención al paciente. Así también, fue observada la venta indiscriminada de fármacos y medicamentos muchas ve- ces vencidos y sin registro sanitario.   De la misma forma, los participantes criticaron las malas prácticas de mani- pulación de los alimentos por parte de los comerciantes, y el escaso control por parte de las autoridades.   Con respecto a los servicios básicos, se observó en el caso del transporte la ausencia de regu- lación de tarifas y la falta de higiene de los vehículos, y de controles periódicos de los mismos. Así también, en los servicios de luz y agua, se cuestionó los largos procedimientos de atención de reclamos.   Ante la problemática planteada, una propuesta común fue la de establecer un sistema de recla- mos más eficiente, la imposición de sanciones a centros de comercio y servicios que atenten a 35
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor la salud, a la economía y representen una desprotección a usuarios y consumidores, y así tam- bién la de establecer campañas de orientación y difusión sobre los derechos del usuario y del consumidor. SE INICIA CURSO SOBRE DERECHO DE CONSUMO CON UNIVERSIDAD DE CANTABRIA El VDDUC y la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Uni- versidad de Cantabria – España (CEPJCUC) dieron inicio al curso de capacitación sobre el tema “Derecho de consumo”, actividad paralela a la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor de Bolivia. El curso, que se desarrolla en instala- ciones de la Escuela de Gestión Públi- ca Plurinacional (EGPP), inició con las palabras de bienvenida del Lic. Ivan Iporre Director de esa institución y las palabras de inauguración a cargo del Vi- ceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Lic. Fer- nando Fuentes Daza. De esa manera, los especialistas Jorge Tomillo Urbina, Director de la (CEPJ- CUC) y Vicente Gozalo Director Ge- neral de la Agencia Cántabra de Con- sumo, iniciaron con el primer modulo respondiendo al ¿por qué? y el ¿cómo? de la defensa del consumidor. Tomillo planteó: “Lo que busco cuando leo una ley no es calidad literaria sino capacidad de resolución de conflictos integrando intereses desde el punto de vista del equilibrio social. (…) En las economías (…) van surgiendo una gran grupo que consume bienes y servicios por necesidad, para subsistir, esas `personas se relacionan con los suministradores que son empresarios que viven de esa actividad que satisfacen esas necesidades y además ejercen actividades especulati- vas que buscan el lucro y el beneficio y es el más influyente de esa relación”. ¿Cómo es posible que el grupo más numeroso sea el menos influyente? De acuerdo a Tomillo, “los consumidores son un grupo social desorganizado porque sus intereses no son corporativos sino son familiares, personales y domésticos y no hay un comportamiento conductual avocado al beneficio sino a la subsistencia por ello plantea que la incapacidad de organización de los intereses de este ámbito de consumo es la clave de la necesidad de protección de los consumidores”. Por su parte, Gozalo a partir de la experiencia de Cantabria, contextualizó el modo de protec- ción al consumidor en esa comunidad autónoma a partir del reconocimiento de sus derechos subjetivos para luego plantear mecanismos objetivos de protección que en el caso propio recae en la Agencia Cántabra de Consumo cuyo propósito es brindar una respuesta inmediata al con- sumidor. “Los países miembros que integran la Unión Europea (UE) se convierten, en ciertos aspectos, en regiones de Europa, hay un mercado único, la moneda es única. La protección de los consumi- dores es el reverso de esa unidad de mercado y los organismos de protección a los consumidores que debemos de proteger tenemos que buscar fórmulas de actuación para hacer frente a ese mer- cado único, porque en éste van a entrar empresas de gran tamaño de gran potencial con las que difícilmente nos podremos enfrentar desde un ámbito local o regional. (…) Ante ese contexto sur- 36
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor gen agencia de protección al consumidor “la agencia es un órgano del gobierno con facultades normativas, inspectoras y sancionadoras, que tiene patrimonio, recursos propios y autonomía con el fin de potenciar las relaciones de colaboración con las administraciones públicas- locales nacionales y europeas – competentes en materia de consumo” sostuvo. CURSO CON UNIVERSIDAD DE CANTABRIA DESTACA SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO COMO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Catedráticos resaltaron el trabajo realizado en la Agencia Cántabra de Consumo (ACC) a través de la adopción de mecanismos que permiten el acceso a la justicia, como el sistema arbitral. “El procedimiento arbitral de consumo tiene por objeto el resarcimiento del in- terés patrimonial del consumidor que resulta perjudicado por una conduc- ta dolosa negligente e imputable del empresario y así también coadyuva al equilibrio del mercado. (…) El arbitraje de consumo es una alternativa a la jus- ticia ordinaria de funcionamiento más eficaz, rápido y gratuito para los consu- midores” señaló Tomillo. El procedimiento se inicia cuando el consumidor solicita el arbitraje del em- presario o comerciante, si el mismo esta adherido se designa a un Colegio arbitral, compuesto por un presidente, secretario y dos vocales uno designado de entre los propuestos por Asociacio- nes de Consumidores y otro por Organizaciones Empresariales para luego convocar a las partes en una audiencia en la que se presentan las pruebas para luego definir la situación mediante un laudo. Pero además el curso contempló otros me- canismos, asumidos por la agencia, para el control de la disciplina de mercado a tra- vés de: inspecciones de consumo, proce- dimientos administrativos sancionadores y redes de alerta. ESPECIALISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BRINDAN FORO SOBRE EL SERVICIO PUBLICO Y LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY Los expertos de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Uni- versidad de Cantabria – España (CEPJCUC) brindaron el foro denominado “El Servicio Público y las necesidades de los usuarios” ante más de un centenar de servidores públicos del Estado, empresas públicas y privadas con el propósito de provocar la reflexión para contribuir a mejorar la atención de los usuarios de servicios públicos, que brinda el Estado y que también estarán contemplados en la Ley de protección del consumidor . 37
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Las palabras de bienvenida a cargo de la Sra. Ministra de Justicia, Nilda Copa dieron inicio al foro señalando: “Noso- tros hemos heredado una cultura con norma burocráticas, ideología y prin- cipios burocráticos. Como avanzar en los acercamientos es uno de los retos de los servidores públicos de las Institucio- nes públicas y privadas, (…) son retos y desafíos importantes que nos invocan a cumplir con la Constitución Política del Estado, que tenemos que emprender para cambiar mentalidades, descolonizarnos, cambiar de actitudes, invocarnos a una gran voca- ción de servicio” sostuvo la autoridad.   Los especialistas a partir de un análisis de las sociedades modernas plantearon la importancia de enfocar la atención en la percepción del ciudadano. “En el mundo actual (…) no solo es impor- tante como estructuramos nuestra actividad, sino empieza a ser importante cómo nos perciben los demás” remarcó Tomillo.   Así también fue destacado el servicio de atención a los usuarios del servicio de salud, partiendo del suministro de información inteligible para el paciente a defectos que el mismo asuma una decisión eficiente, fundamentada y autónoma. En tal sentido, se planteó la necesidad de desarro- llar estrategias no solo encaminadas a alcanzar el trabajo de los servidores con capacidad sino también pendientes a mejorar la percepción del cliente, del consumidor, del ciudadano.   Vicente Gozalo se refirió a los mecanismos asumidos por la Agencia Cántabra de Consumo para establecer una gestión de servicio correcta. “En la Agencia hemos hecho diversas apuestas en orden a buscar la máxima transparencia posible en la gestión de los servicios públicos ofertados, para que el ciudadano tenga acceso de la forma mas rápida posible a sus expedientes. Es así que nos hemos dotado de una carta de servicios, documento público que informa al ciudadano acerca de los servicios que prestamos, de los compromisos de calidad que asumimos y de los derechos de todo ciudadano” sostuvo Gozalo en su intervención.   BARRIOS DE POTOSÍ SE INFORMAN SOBRE DERECHOS Y CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR  El VDDUC a través del Centro de Atención al Usuario y al Consumidor de Potosí (CAUC – Poto- sí), llevó a cabo charlas a 2 barrios de esa ciudad para informar sobre los derechos del consumi- dor y la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al Consumidor. En coordinación con la Federación de Jun- tas Vecinales de la ciudad de Potosí FEDJU- VE y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), la capacitación abarcó las zonas peri urbanas Tupac Katari y Nuevo Amanecer, en donde más de 250 vecinos conocieron sobre la normativa que les asiste y tomaron conciencia sobre la importancia de sus ejercicio ante la vul- neración a sus Derechos como usuarios y consumidores de bienes y servicios. Así 38
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor también, se hizo hincapié en la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al Consumidor que el VDDUC lleva adelante a partir del empoderamiento de la sociedad civil para hacer exigible el ejercicio pleno de sus derechos como usuarios y consumidores. SERVIDORES PÚBLICOS SE CAPACITAN SOBRE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Servidores públicos del VDDUC y de otras instituciones relacionadas a la defensa del consu- midor se capacitan esta vez en el tema de la libre Competencia y Protección del Consumidor por la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de Cantabria – España. El Módulo denominado Comunicaciones comerciales, Competencia y Protección del Consumidor brindado por el especialista, Dr. Julio Álvarez Rubio, Director Académi- co de la CEPJCUC. El curso, en su primera jornada, destacó la importancia de establecer límites a la liber- tad de competencia en el mercado pues algunos empresarios abusan de esta condi- ción para ejercer prácticas de competencia desleal y marcar predominio abusivo en contra de competidores y fundamentalmente de los consumidores. Así también el especialista, Álvarez Rubio se refirió a los diversos mecanismos de los que se valen los empresarios como la publicidad engañosa, como primera arma para cautivar a los con- sumidores con el propósito de incrementar sus ventas en desmedro de sus intereses económicos, su dignidad e incluso su salud. Rubio destacó la necesidad de establecer normas que contemplen conceptos que sirvan para la protección de los intereses de los consumidores, porque conceptos incompletos o ambiguos tienden a dar vía libre a que empresarios cometan excesos en su con- veniencia en perjuicio del consumidor. ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR DEVELA VARIAS NECESIDADES EN COMUNIDADES DE RIBERALTA Encuentro regional en la región Amazónica de Pando y Beni se realizo en Riberalta con la parti- cipación de 14 etnias de esa región amazónica.  De acuerdo a los Capitanes, dirigentes y autoridades de la región de Riberalta y a dirigentes de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), uno de los problemas que más atingen a sus comunidades es la falta de acceso a los servicios básicos, “el agua de los ríos es nuestra fuente de vida y éste recurso debe ser preservado de la contaminación” señaló el presidente de la CIRABO, Alber- to Ortiz en el encuentro. Pero así también, destacaron las limitaciones para acceder a 39
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor los servicios de salud y educación por la falta de infraestructura, equipos y medicamentos, ante esa necesidad demandaron la creación de micro hospitales en las comunidades y así también el desarrollo de la educación formal y la divulgación de información sobre los derechos de los consumidores. Asimismo, en concordancia con el derecho a la alimentación, se subrayó la necesidad de  ga- rantizar la seguridad alimentaria mediante el control a mercados y la regulación de los precios para evitar la especulación, y otras prácticas en las que incurren los comerciantes en contra de los derechos de los consumidores. MINISTERIO DE JUSTICIA, VICEMINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR E IBNORCA FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Ministerio de Justicia, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor (VDDUC) y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) firmaron un convenio interinstitucional con el propósito de emprender acciones conjuntas en favor de los consumido- res de Bolivia. Este convenio se traduce en el desarrollo de normas técnicas de calidad aplicables, es- pecialmente al sector de alimentos y otros rubros esenciales destinados a proteger los derechos de los consumidores. “La consolidación del órgano ejecutivo nos da las atribuciones, responsabilidades y las tarea para defender al usuario y al consumidor cumpliendo los objetivos de la Constitución Política del Estado y en ese marco nuestro desafío es elaborar normas para capacitar, certificar la calidad de los productos” señaló en la oportunidad la Ministra de Justicia, Nilda Copa. IBNORCA apoyará técnicamente las actividades definidas a través de la reapertura de comités técnicos para actualizar normativa relevante, además de facilitar el desarrollo de nuevas normas identificadas como prioritarias por el VDDUC. Asimismo, se desarrollarán campañas de educación dirigidas a los consumidores, remarcando que la calidad es un derecho que debe exigirse y los cuidados que se debe tener a momento de comprar un producto o demandar un servicio. EMBAJADOR DE ESPAÑA INAUGURA TERCER MÓDULO DEL CURSO DERECHO DE CONSUMO El Embajador de España, Ramón Santos inauguró el 3er módulo del curso Derecho de Con- sumo. “Es una satisfacción formar parte de esta iniciativa informativa para apoyar a la cons- trucción de un proyecto de ley de defensa del consumidor que impulsa el gobierno boliviano porque defender a los consumidores es una manera de fortalecer la democracia, velando por los derechos de aquellos que están en la base de la misma, los consumidores” remarcó el em- bajador Santos. 40
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor El Embajador de España, Ramón Santos inauguró el 3er módulo del curso Derecho de Consumo. “Es una satisfacción formar parte de esta iniciativa informativa para apoyar a la construcción de un proyecto de ley de defensa del consumidor que impulsa el gobierno boliviano porque defender a los consumidores es una manera de fortalecer la democracia, velando por los derechos de aquellos que están en la base de la misma, los consumidores” remarcó el Embajador Santos. Asimismo, el Viceministro del VDDUC, Fernando Fuentes, agradeció el apoyo de la EGPP y otras Instituciones para encaminar el proceso de Construcción Colectiva que su despacho lleva adelante.”Bolivia no tiene una ley del consumidor. Este año nos hemos propuesto a través de una metodología de construcción colectiva trabajar y celebrar la primera ley de protección al consu- midor con el apoyo de ustedes”. Jorge Tomillo, Director de la (CEPJCUC), quien a partir de un análisis de las relaciones contrac- tuales cotidianas, destacó la asimetría existente a favor de la parte proponente y en desmedro de los intereses de los consumidores. “El sector mayoritario, constituido por los consumidores, muchas veces es llevado y seducido a dar su consentimiento a cláusulas abusivas que algunas veces son confusas y hasta desconocidas por los mismos”. La experiencia europea da cuenta de esos desequilibrios existentes también en nuestro contexto, cuando la suscripción de un contrato debería implicar un acuerdo establecido entre las partes para el mutuo beneficio, aspecto a ser tomado en cuenta en la Construcción Colectiva del Ante- proyecto de Ley del Consumidor que el VDDUC lleva adelante El curso que inició el pasado 18 de julio se desarrollará hasta el 21 de julio, está dirigi- do a los servidores públicos dependientes del Ministerio de Justicia, Autoridades de Fiscalización y Control Social, Intenden- cias Municipales y otras instituciones pú- blicas involucradas en la defensa y protec- ción de los derechos de los consumidores, con posibilidad de proyectarlo a un diplo- mado y/o una maestría en la materia de protección al consumidor. MINISTRA DE JUSTICIA Y EMBAJADOR DE ESPAÑA CLAUSURAN CURSO DERECHO DE CONSUMO La Ministra de Justicia, Nilda Copa y el Embajador de España, Ramón Santos clausuraron el curso “Derecho de Consumo”, impulsado por el VDDUC, en el marco del convenio establecido con la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica a los Consumidores de la Universidad de Cantabria – España (CEPJCUC), y financiado por la Agencia de Cooperación Española en Bolivia (AECID), en el que se rescató la experiencia Europea en materia de consumo para contribuir en el trabajo de construcción la Ley del Consumidor en Bolivia. 41
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor “Hasta hoy en la historia no se había prote- gido a los usuarios y consumidores y desde hoy en adelante normaremos esa protec- ción de los consumidores desde nuestra realidad, desde nuestra vivencia. Hoy he- mos terminado una fase pero emprende- remos un segundo paso que nos permitirá avanzar más allá, dar saltos cualitativos, resultados específicos en beneficio de la población” subrayó en la oportunidad la Ministra Copa. El embajador Santos expresó su satisfac- ción al formar parte de esta iniciativa que contribuirá a la construcción de un proyecto de ley de defensa del consumidor. “La protección de los consumidores representa un paso más en el perfeccionamiento de nuestras democracias contemporáneas”. El curso que inició desde mayo pasado y se desarrolló hasta julio, constó de cuatro módulos, vale decir: protección al consumidor, sistema de arbitraje de consumo, condiciones generales de la contratación y comercio electrónico, ámbitos a ser tomados en cuenta en el Anteproyecto de Ley del Consumidor para luego enriquecer el mismo a través de un diplomado y/o una maestría para la formación especializada en esta materia. AVANZAMOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SE REALIZAN ENCUENTROS EN TRINIDAD Y COBIJA Encaminados en el proceso de Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley del Consumi- dor, el Ministerio de Justicia a través del VDDUC, desarrolló dos encuentros departamentales en las ciudades de Trinidad y Cobija para promover la participación de la población y recoger propuestas. En Trinidad, representantes de diferentes organizaciones, juntas vecinales, instituciones y otros identificaron como necesidad común, el mejoramiento al acceso a los servicios básicos como el agua potable, dado que las familias se sustentan con el agua que extraen de pozos. Así también, destacaron el factor económico, como limitante para acceder al servicio de salud, en conse- cuencia plantearon la aplicación de la Constitución Política del Estado que establece el acceso universal al seguro medico y así también el desarrollo de campañas permanentes de prevención de enfermedades. Otro aspecto que preocupa a la población de Trinidad fue la falta de coordinación interinstitucio- nal que ocasiona trabas en la resolución de los problemas de los barrios, es así que se propuso un trabajo conjunto, dejando de lado las diferencias políticas entre las autoridades para el desarrollo de proyectos en favor de la población. MÁS CERCA DE CONTAR CON UNA LEY DEL CONSUMIDOR: SE REALIZAN ENCUENTROS EN POTOSÍ Y SUCRE Avanzamos con paso firme en la Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor, se desarro- llaron encuentros en las ciudades de Potosí y Sucre, cubriendo 8 de los 9 encuentros a nivel departamental, para recoger propuestas a ser contempladas en el Anteproyecto de Ley del Con- sumidor.   42
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Los representantes potosinos plantearon la regulación de tarifas de transporte ante in- tempestivas alzas, demandaron un estricto control a los centros de abasto y una cons- tante capacitación a los comerciantes so- bre el adecuado manipuleo de los alimen- tos. Con respecto a la salud identificaron el factor económico como limitante para acceder a este servicio. De esta manera, se solicitó el respeto a los derechos del pa- ciente, haciendo énfasis en la regulación de la publicidad, cuyos mensajes prolife- ran por todos los medios de comunicación. “La publicidad proveniente del exterior nos muestra productos maravillosos cuando en realidad desconocemos si los mismos son aptos para el consumo humano” remarcó un dirigente, además de observar que los empresarios anteponen sus intereses económicos a las verdaderas necesida- des de las personas.   De la misma manera, en la ciudad de Sucre, los participantes expusieron sus problemas como la deficiente calidad de los servicios, así como los cortes imprevistos de luz y agua en algunos ba- rrios (además de cobros injustificados); en ese sentido, plantearon la regulación de éstos servicios, así como la creación de centros de información, denuncia y líneas gratuitas para la población. Se identificaron falencias en la suscripción de contratos de adhesión, vecinos calificaron de in- comprensible el contenido de los mismos, así también observaron las letras pequeñas muchas veces engañosas para los usuarios que requieren el servicio. Se destacó las propuestas de sustituir el gas licuado de petróleo por gas natural a menor costo y garantizar la seguridad alimentaria a través del rechazo a los alimentos transgénicos y exigiendo la responsabilidad del Estado en este propósito. En el área de salud se propuso establecer mecanismos de riguroso control de calidad en produc- tos comercializados para evitar que atenten contra la salud pública. ENCUENTRO EN TARIJA PROPONE LA NECESIDAD DE UNA ENTIDAD INDEPENDIENTE EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR El VDDUC desarrolló en Tarija el último encuentro Departamental de Construcción Colectiva de la Ley de Protección al Con- sumidor en el que se destacó la propues- ta de crear una Institución Independiente para efectivizar la defensa del consumidor en el país. Se planteó establecer una ins- titución autónoma de los poderes del Es- tado, con presupuesto independiente, sos- tenible y autárquico; con representación nacional, departamental y municipal que permita realizar evaluaciones de gestión y constituirse en parte civil de seguimiento y solución del daño ocasionado. 43
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Además, se hizo énfasis a la aplicación de sanciones a proveedores de bienes y servicios por contravención a contratos suscritos y asimismo, se plantea emitir multas o sanciones como la clausura del local infractor que vulnere sus derechos y falte a sus obligaciones. Por otra parte, se requiere impulsar la orientación sobre obligaciones en cuanto a la calidad de productos, registro sanitario y manipuleo de alimentos a comerciantes. Asimismo, los participantes sugirieron que se brinde información fidedigna del producto o servicio que se ofrece al consumidor, la emisión obligatoria de facturas, el resarcimiento de daños ocasionados, la publicación de una lista de precios, así como de la fecha de caducidad para garantizar la calidad del producto y una mejor atención.   MINISTERIO DE JUSTICIA LANZA FORO DE PARTICIPACIÓN Y LINEA VIRTUAL PARA RE- CLAMOS DEL CONSUMIDOR El Ministerio de Justicia, a través del VDDUC, lanzó su línea virtual para que los usuarios realicen sus reclamaciones por internet y participen de manera amplia en el proceso de Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección al Con- sumidor, mediante un foro virtual.   La Ministra Copa convocó a la población a participar de la construcción de esta nor- ma e indicó que la Constitución Política del Estado entre sus principios contempla la solidaridad, reciprocidad y participación plena. Asimismo, exhortó a las ciudadanas, ciudadanos y sociedad civil a denunciar las irre- gularidades, mediante la página web para sus demandas sean atendidas y tengan una respuesta oportuna. Luego de desarrollar un Encuentro Nacional, 9 departamentales y varios regionales para la Cons- trucción Colectiva en todo el país, el VDDUC presenta el Foro Electrónico que cuenta con cinco módulos de participación sobre Derechos y Deberes del Consumidor, Educación, Información y publicidad, Protección y Medios de resolución de Conflictos y Régimen Sancionador; todas éstas con la información necesaria y una serie de preguntas para promover la participación e interac- ción de los usuarios a partir de sus experiencias cotidianas en diversos ámbitos del consumo. De esta manera, el VDDUC, aprovecha el uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Co- municación haciendo uso de las redes sociales como el Facebook y Twitter para establecer con- tacto directo con usuarios y consumidores, atendiendo sus preocupaciones, dudas, tomando en cuenta sugerencias para efectivizar la defensa y el ejercicio de sus derechos. 44
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor El Viceministerio ingresa a las redes sociales, a partir de una experiencia particular, cuando el Director General, Arq. Nelson Guzmán S. es invitado por la Vicepresidencia del Estado Pluri- nacional, mediante la Unidad Jurídica en Desarrollo Constitucional de Propuesta Normativa y OXFAM, a realizar una análisis de consistencia del Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones, que finalizaría con un debate en los salones del Vienna, lugar al que acudieron varias instancias de gobierno, de empresas de telecomunicaciones y de organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la tecnologías de información y comunicación. Con una asistencia de más o menos 80 personas en sala, el proyecto de gobernabilidad del PNUD, iba registrando y mostrando el evento a través de las redes sociales, al final del evento se mostró el resultado de más de 400 internautas participaron en la discusión, haciendo llegar sus opiniones por Twitter y por facebook. Esta gran experiencia, debería ser aprovechada para la construcción colectiva del Anteproyecto de ley, porque permitiría la participación del ciudadano común, que no está afiliado a organi- zaciones sociales o que no participa en ellas, por lo tanto también es un canal para escuchar la voz de los “sin voz” corporativa. Se solicitó la cooperación al PNUD por medio de Eliana Quiroz quien hizo las gestiones inter- nas, para el financiamiento de una consultoría, y contrataron a la comunicadora social Marisol Murillo para que nos colabore, en el manejo de redes sociales en TIC’s. La voz de las redes sociales El desafío empezó en septiembre cuando el VDDUC decidió usar sus cuentas de Facebook y Twitter -dos de las redes sociales más populares en Bolivia- para escuchar la voz de ciudadanas y ciudadanos conectados a Internet, que alimente el Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor. Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se efectuó la consulta virtual que se complementaría con los más de 30 encuentros presenciales que organizó el VDDUC con distintos sectores sociales y económicos en todo el país. El ciberespacio se incor- poró entonces a la consulta nacional. El contexto constitucional no podía ser más favorable para esta experiencia. La nueva Constitu- ción Política del Estado (2009) evidencia avances importantes en la consignación de derechos de los usuarios y consumidores, cuya aplicación se potenciará con la aprobación de la primera ley del consumidor, que además sacará a Bolivia de la lista de los pocos países que todavía no cuentan con una normativa de este tipo. 45
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Los derechos de los usuarios y consumidores se complementan, por otra parte, con otro nuevo derecho instituido en la Constitución y que se considera también fundamental: el derecho a la información y comunicación -cuyo cumplimiento es garantizado por el Estado como en los otros casos- y que consiste en la libertad de las personas de dar su opinión, de participar, de emitir sus ideas sin represalia alguna, así como el derecho a ser informado sobre todos los asuntos de importancia para su ejercicio ciudadano. Y, definitivamente, una ley del consumidor es un asunto importante para la ciudadanía boliviana; por eso, en este marco, el debate en las redes sociales, se implementa sistemáticamente. Las herramientas En dos meses se fortaleció la cuenta de Twitter del VDDUC logrando 219 nuevos seguidores, sumando en total 431 seguidores hasta el 2 de diciembre. En el Facebook 401 amigos o suscriptores en el perfil del Viceministerio conformaron la audien- cia virtual del Viceministerio. Con estas herramientas se desarrolló la consulta y debate durante dos semanas intensas y otras dos semanas de manera intermitente, con los siguientes temas, seleccionados en coordinación con el equipo técnico que elaboró la norma: 1) Creación de la Defensoría del Consumidor 2) Financiamiento de las asociaciones de consumidores 3) Inclusión de servicios profesionales en el anteproyecto 4) Educación ciudadana para el consumo responsable 5) Sanciones sobre alimentos en mal estado 6) Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor 7) Importancia de la construcción colectiva del anteproyecto 8) Competencias municipales sobre defensa del consumidor Por tema planteado en promedio se logró la participación de decenas de intervenciones en Twit- ter, además de una centena de retuiteos (usuarios que reenviaron los debates a sus propios con- tactos). En Facebook la participación fue menor en opiniones, pero si hubo ingresos a la cuenta para seguir el debate, dándose al menos 50 “me gusta” en el planteamiento de los temas, una interacción básica pero positiva con los usuarios. Tendencias de opinión Las tendencias de opinión, comentarios e intervenciones en general se resumen por tema a con- tinuación: 1) Creación de la Defensoría del Consumidor • Apoyo mayoritario en la creación de la Defensoría para mejorar la atención de recla- mos. • Cuidado en no duplicar funciones con la Defensoría del Pueblo. • Idea de que una sola instancia atenderá las reclamaciones. • Temor por crear una nueva instancia pública que sea ineficiente. • Preocupación por cómo se atendería las reclamaciones del sector “informal” 46
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 2) Financiamiento de las asociaciones de consumidores • Expectativa por la creación de asociaciones. • La mayoría considera que no debería financiarse del todo a las asociaciones para evitar corrupción. • Sugieren otros incentivos para su financiamiento: fondo para difusión. • Consideran que las asociaciones podrían potenciar la fuerza de los usuarios para las reclamaciones. • Aplauden que la norma considere y fomente su creación. 3) Inclusión de servicios profesionales en el anteproyecto • Apoyo mayoritario en que se incluya los servicios profesionales. • Varios ejemplos de mala atención: médicos, abogados. • Piden coordinación con colegios profesionales. • Algunos consideran que será complejo normarlo. 4) Educación ciudadana para el consumo responsable • Pilar fundamental del ejercicio de los derechos del consumidor: la información. • Sugieren que se incluya en currícula escolar. • Las campañas debieran usar varios medios: web también. • Campañas amigables, con información sencilla y clara. • Concursos locales para fomentar la buena atención de empresas e instituciones. 5) Sanciones sobre alimentos en mal estado • Los alimentos en mal estado, tema muy preocupante. • Hay experiencias de que los reclamos no logran sanciones para infractores. • Falta de información de los usuarios. • Preocupación por control de alimentos importados ilegalmente, sin control. • Pleno acuerdo con sanciones severas para infractores. 6) Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor • Expectativa por el funcionamiento del sistema. • Preocupación por las competencias que vaya a tener y la burocracia que generaría. • Idea de que si participan muchas instancias no funcionará. • ¿Y su financiamiento? • No hay mucha claridad en su funcionamiento. Esperan anteproyecto. 7) Importancia de la construcción colectiva del anteproyecto • Felicitan iniciativa del VDDUC. • Resulta interesante para los usuarios de redes que se les informe y consulte sobre la norma. • Esperan del anteproyecto el mejoramiento de sistema de reclamaciones, menos buro- crático. 8) Competencias municipales sobre defensa del consumidor • Los usuarios no están informados sobre las funciones de los GM en defensa consumidor. 47
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor • Las referencias son pocas sobre este trabajo. • No se conoce el trabajo de las intendencias municipales. • Se aclaró que la nueva ley será supletoria, es decir, que se aplicará en los municipios en los que no haya una norma similar. • Varios usuarios esperan que la nueva ley deba potenciar el trabajo de los municipios. Lo interesante del proceso fue que en tres oportunidades (octubre-noviembre) se planteó los temas de debate en reuniones presenciales con el equipo técnico que elaboró la norma, de tal forma que se leyeron las intervenciones de los tuiteros y usuarios del Facebook casi en tiempo real, lo que ayudó a problematizar diferentes componentes de la norma, que estaban en discusión en ese momento. Por ejemplo, sobre el financiamiento de las asociaciones de consumidores, sorprendió que los usuarios de las redes no apoyaran mayoritariamente que el Estado financie su funcionamiento, así que el equipo técnico lo consideró como una línea de opinión. Otro punto en debate fue la creación de una Defensoría del Consumidor, los usuarios de las redes apoyaron plenamente su creación, aunque advirtieron que se tenga cuidado en que no sea una instancia burocrática, asimismo el nombre se asociaba mucho a la Defensoría del Pue- blo actual y a sus atribuciones. Quedó en evidencia, en estos espacios también, la importancia de que en el Anteproyecto se especifique muy claramente las competencias de esta nueva institución. Las intervenciones de los usuarios de las redes fueron insumos -a modo de testeo de opinión- que intervinieron en el proceso de redacción de la norma, junto con las consideraciones de los ciudadanos y ciudadanas expresadas en los encuentros presenciales. Se organizaron dos sesiones online con el Viceministro Fernando Fuentes, quien saludó a los tuiteros y agradeció por el aporte de su participación Además de estos encuentros “en vivo”, se hizo una presentación del conjunto del debate en las redes mostrando las tendencias de opinión por tema en el Encuentro Nacional del VDDUC de socialización del Anteproyecto en Cochabamba, el 25 y 26 de noviembre. Los representantes de los centros de atención al consumidor de todo el país aplaudieron el uso de las nuevas tecnolo- gías de información y comunicación para la construcción del Anteproyecto y comprometieron su apoyo para generar contenidos digitales. Ventanilla de consulta virtual Las cuentas de facebook y sobre todo del twitter del VDDUC (@consumidorbo) tienen un perfil público de atención de consultas o reclamaciones sobre productos o servicios, por lo que un trabajo permanente fue atender esta demanda. Se atendió alrededor de 60 consultas distintas relacionadas con los siguientes temas: • Procedimiento de reclamaciones en general • Reclamos sobre mal servicio de Internet • Reclamos sobre mal servicio de aerolíneas • Reclamos sobre compra de artefactos en mal estado • Consultas sobre competencias del VDDUC • Solicitud de formularios online para reclamaciones • Solicitud de información sobre normativa de defensa del consumidor 48
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Las consultas evidenciaron las falencias de información que existen sobre los derechos de los consumidores por parte de los propios usuarios, además del desconocimiento de las diferentes normas en vigencia que velan por esos derechos, según el sector regulado del que se trate. En un encuentro internacional sobre derechos del consumidor financiero, organizado por la ASFI, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se tuiteó todo el evento, priorizando las experiencias de defensorías del consumidor de otros países. Se proporcionó información sobre algunos derechos de los ciudadanos cuando son usuarios de un banco u otra entidad financiera. Por otra parte, el 1 de diciembre se visitó IBNORCA, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, y en una sesión acompañada por técnicos de esa institución se socializó las normas de calidad a la hora de consumir alimentos y comprar juguetes para los niños. Se pensó en esta ac- tividad porque se iniciaba diciembre, el mes de las fiestas y compras navideñas. Se tuiteó toda la reunión y a través de fotos y diapositivas se informó a los usuarios sobre los elementos que deben tomar en cuenta a la hora de hacer una compra. Para brindar un mejor servicio de información a través de las redes, se produjo siete videos breves para Youtube sobre el Anteproyecto y consejos para los consumidores. Además se publicó ocho presentaciones sobre procedimiento de reclamaciones, los derechos de los pasajeros, manual de defensa del consumidor/transporte, asociación de consumidores, consejos para comprar pa- netones, para compras navideñas, entre otras. Las más vistas fueron las de procedimientos de reclamaciones (577) y consejos para compras navideñas (214). Conclusiones de la Construcción Colectiva en Redes • Pese al conflicto del TIPNIS que acaparó la atención y acrecentó la oposición guberna- mental en las redes sociales hasta fines de octubre, el debate sobre los derechos de los consumidores se realizó en términos respetuosos a través de las cuentas en Twitter y Fa- cebook del VDDUC. • Hay una percepción muy favorable en torno a la Ley del Consumidor sobre todo para mejorar reclamos y por la necesidad de educación ciudadana sobre el consumo. • El debate no fue masivo (en promedio 10 intervenciones de distintos usuarios por tema), pero hubo aportes puntuales significativos que problematizaron la discusión interna so- bre varios artículos de la norma. • Las intervenciones en las redes fueron canalizadas al equipo técnico del VDDUC y a su máxima autoridad, el viceministro Fernando Fuentes, de tal modo que los comentarios y sugerencias fueron escuchados. • Se espera la socialización del documento del Anteproyecto como paso siguiente. • La atención de consultas consolidó la cuenta de Twitter @consumidor.bo como un canal de atención al usuario, aunque no todas las preguntas se pudieron contestar de inmediato por su complejidad normativa. 49
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor CUADRO 1 Situación de la cuenta @consumidorbo Cuenta twitter @consumidorbo Fecha 2 de diciembre de 2011 Tuits 1.201 Siguiendo 641 Seguidores 431 SEMINARIO DESTACA ACTUALIZACIÓN SOBRE DERECHOS DEL CONSUMIDOR ENEL ANTEPROYECTO DE LEY El Viceministro, Fernando Fuentes expuso en el seminario sobre “Derecho de la Competencia, Defensa del Consumidor y Usuario y el nuevo contexto constitucional”, organizado por la Uni- versidad Andina Simón Bolívar, el Anteproyecto de Ley de protección al consumidor y la impor- tancia de la actualización de las políticas públicas para la defensa del consumidor. SE INFORMA SOBRE AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR A ESTUDIANTES DE UNIFRANZ El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Fernando Fuentes Daza informó sobre los avances de la Construcción Colectiva de la Ley del Consumidor ante aproximadamente 200 estudiantes de la Universidad Franz Tamayo (UNIFRANZ) a efectos de invitar e incitar a la participación de los mismos en este proceso PRESENTAN AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LEY DEL CONSUMIDOR ANTE PARLA- MENTARIOS DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor en coordinación con la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciu- dadana (FUNDAPPAC) desarrollaron un encuentro con senadores y diputados de las comisiones de Economía Plural para ver los avances de la Construcción Colectiva del Anteproyecto de Ley del Consumidor. 50
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor A partir de una exposición sobre las di- rectrices de las Naciones Unidas para la protección de los derechos del consumi- dor realizado por un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Na- ciones Unidas para los Derechos Huma- nos de Bolivia (OACNUDH- Bolivia), el Viceministro, Fernando Fuentes se refirió a las actividades que desarrolla la insti- tución a su cargo para la defensa de los consumidores. En ese sentido destacó el proceso de Construcción Colectiva del Ley del Consumidor que la entidad lleva adelante a través de diversos encuentros departamentales y regionales para captar propuestas de la sociedad civil organizadas a ser contempladas en esta ley. “La CPE nos impulsa a construir una ley con la participación de la sociedad civil organizada de manera que ésta refleje las necesidades y establezca mecanismos de defensa para los consumidores y usuarios” remarcó Fuentes. Los parlamentarios aplaudieron la iniciati- va de la Construcción de una ley elaborada por el pueblo, emitiendo opiniones sobre las temáticas de la ley, solicitando aclara- ciones y brindando su apoyo para que sea aprobada la ley en la presente gestión. “Contamos con el apoyo técnicos de asesores, diputados y senadores con los que podemos avan- zar hacia el ejercicio de nuestros derechos con transparencia y legitimidad del pueblo” señaló el Presidente de la Comisión de la Economía Plural de la Cámara de Senadores, Fidel Surco. CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ENCUENTRO CON CÁMARA DE INDUSTRIA PLANTEA INCENTIVOS DEL ESTADO PARA REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO INFORMAL El evento que fue inaugurado por el Director del VDDUC, Nelson Guzmán y el presidente de la Cámara de Industria, Jorge Gumucio, reunió a empresarios, y gerentes de empresas de alimentos, supermercados, embotelladoras y representantes de esta Cámara, quienes organizados en mesas de trabajo trataron temas como el comercio informal, ética en la publicidad e información, con- trol de contrabando, garantía de productos, responsabilidad de participantes en las relaciones de consumo y las tipificaciones de infracciones y sanciones. Entre los temas debatidos se destacó el comercio informal, sobre el que se planteó al Estado como responsable para asumir acciones que motiven a los proveedores a legalizar sus activida- des otorgando incentivos para su crecimiento económico En ese marco, se planteó que la ley establezca una amnistía para que en un tiempo determinado de 6 meses a 1 año, los comerciantes den cumplimiento a los registros de legalización exentos de multas. 51
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Por otra parte, el VDDUC asume como uno de los pilares para la construcción de la Ley del Consumidor la defensa de los in- tereses económicos y sociales, en esa línea articula con el sector industrial para abor- dar el ámbito de la producción de bienes y servicios con el propósito de garantizar el cumplimiento de la oferta de productos en cuanto calidad, cantidad, tiempo y peso de manera que no representen ningún daño a la salud de los consumidores. En ese contexto, el VDDUC continuará coordinando con otros sectores como la Cámara de Comercio, telecomunicaciones, la banca y otras instituciones que brindan servicios para seguir recogiendo propuestas desde el enfoque de estos sectores a efectos de elaborar un Anteproyecto de Ley más integral que aborde las relaciones de producción, distribución y comercialización de manera que responda a las necesidades de todas y todos los bolivianos. Los participantes trabajan en mesas TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SE INFORMAN DE LOS AVANCES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El encuentro con los delegados de la Confederación Nacional de Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia (CONTCUPB), se realizó en la Asociación 24 de septiembre del Mercado “La Ramada” de la ciudad de Santa Cruz. Durante el taller, el Viceministro, Fuen- tes, expuso el avance del anteproyecto recibiendo aportes que permitan el forta- lecimiento de la Ley. De manera partici- pativa, se identificaron problemas con los que tropiezan los usuarios al momento de acceder a los servicios básicos. El evento contó con la participación aproximada de 600 representantes de la Confederación y delegados departamen- tales, además de la presencia de Marylin 52
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Partes Amachuy, Asambleísta Nacional Plurinacional, y dirigentes de la federación de La Paz, Chuquisaca y Potosí quienes manifestaron su interés y satisfacción en temáticas que contemplen la defesa de sus derechos. LÍDERES DE JUNTAS VECINALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL EJE TRONCAL PARTICIPAN DE LA CONSTRUCCION DE LA LEY DEL CONSUMIDOR En la línea de continuar recogiendo propuestas para construir la Ley de Protección al Consumi- dor, se llevó a cabo talleres de capacitación a diferentes líderes de juntas vecinales y organizacio- nes sociales de Oruro, Cochabamba y Santa Cruz sobre derechos del consumidor y las temáticas que la ley debe contemplar para su defensa. Mientras que en Cochabamba se destacó el problema del expendio de alimentos o pro- ductos en mal estado y la venta de electrodo- mésticos falsos y  sin garantía, en ese sentido plantaron la necesidad de que autoridades municipales, departamentales y nacionales desarrollen un control de manera conjunta con la ciudadanía y a su vez impongan san- ciones a los infractores de la norma. Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas de Oruro Por su parte, en la ciudad de Santa Cruz, se observó los cobros que empresas reali- zan por adelantado para brindar un servi- cio, obligando la conformidad del usuario. Así también, el encuentro vislumbró como uno de los grandes problemas en el mer- cado informal, al contrabando que merma el derecho a la garantía de los productos. También, la corrupción y burocracia en la prestación de servicios públicos. Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas en Cochabamba Así, ante la informalidad del comercio, los participantes consideraron impor- tante imponer tributaciones y asimis- mo, otorgar sellos de calidad como for- ma de incentivar la formalización. En el ámbito de los servicio, plantearon acor- tar procesos y contar con servidores capaces que briden atención al usuario con calidad y calidez. Capacitación de lideresas de organizaciones femeninas en Santa Cruz 53
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor AVANZAMOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SE REALIZA ENCUENTRO CON LA CAINCO Se desarrolló el segundo encuentro sectorial con la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) en la ciudad de Santa Cruz. Luego de desarrollar un encuentro con el sec- tor industrial (cámara de Industrias), personal del VDDUC organizó un encuentro con re- presentantes de las empresas asociadas de CAINCO, donde de forma participativa iden- tificaron los problemas con los que tropie- zan los usuarios al momento de acceder a un servicio público, provisto por el Estado en sus diferentes niveles, como la burocracia, corrupción, la retardación de los trámites y atención al usuario. En ese sentido, se plan- teó mayor control a los servidores públicos, así también la necesidad de contar con un sistema eficiente de atención al usuario. Se identificó, al comercio informal como una de las principales causas que deriva en la vulnera- ción de los derechos de los consumidores. En consecuencia, los empresarios plantearon la nece- sidad de otorgar incentivos y formular mecanismos a este sector para incidir en su formalización, para que haya equidad en el cumplimiento de la ley. Por otro lado, otra de las propuestas destacadas tiene que ver con la imposición de sanciones perdurables, constantes y equitativas a los proveedores que incumplan con la norma.   ASFI PROPICIÓ CONFERENCIA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO En el marco de defender los derechos del con- sumidor financiero y con el ánimo de propi- ciar y mejorar la educación y cultura del mis- mo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) realizó en instalaciones del Hotel Radisson la Conferencia Internacional sobre “Mejores prácticas de protección al Consumidor Financiero” evento en el cual el VDDUC estuvo resente para recoger y anali- zar las propuestas y experiencias desarrolla- das por otros países. Lenny Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a. i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Fi- nanciero (ASFI) mantuvo una constante inquietud por la difusión del ante proyecto de la Ley de Defensa del Consumidor, quien además en este sentido invitó al VDDUC, con ese fin el Director General Arq. Nelson Guzmán, en una participación contundente, clara y veraz, indicó que en el proceso de construcción  del Anteproyecto de Ley de Defensa del Usuario y Consumidor se han logrado avances muy importantes e innovadores gracias a varias actividades desarrolladas en este proceso, entre ellas: talleres, encuentros nacionales, departamentales y sectoriales como además consultas a todos los sectores y actores de la sociedad civil organizada, organizaciones 54
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor sociales y otros que permita una construcción colectiva y aporte con los mayores elementos que permitan a la ciudadanía contar con una Ley integral que norme la defensa, protección efectiva y promoción de los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios con la finalidad de contribuir al Vivir Bien. Asimismo anunció que el ante proyecto Ley se encuentra en su etapa final y se tiene previsto ser entregado el mes de noviembre a la Asamblea Legislativa proyectando en base a esta Ley el inicio de otras referidas al sector. La conferencia se realzó con la presencia del Viceministro de Defensa de los Derechos del Usua- rio y del Consumidor Lic. Fernando Fuentes Daza y expertos internacionales de Chile, España, Panamá, Perú, Uruguay y Bolivia que dieron a conocer opiniones, avances y visiones sobre la de- fensa férrea de los derechos del consumidor financiero, siendo una de las principales observacio- nes de los exponentes que Bolivia aún no cuenta con una Ley respectiva que vele por la defensa los derechos del usuario y consumidor en general y por el consumidor financiero en particular. Dentro de los espacios de comunicación se realizó la ronda de preguntas donde los presentes pudieron resolver muchas dudas respecto a los temas financieros y sus de- rechos ante entidades bancarias, rescatan- do que ya anteriormente sufrieron muchos actos irregulares que ahora son reconoci- dos como reprochables y hasta discrimi- natorios y serán sancionados mediante las normativas correspondientes. Entre otros factores de importancia y po- lítica nacional la conferencia fue enri- quecida por varias autoridades del Estado, manifestando su preocupación por los derechos en general;LennyValdivia, Directora de ASFI y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, recalcaron que en el futuro las entidades bancarias deben transparentar la infor- mación de los contratos de préstamo y eliminar la letra chica en los contratos y que los bolivia- nos deben ejercer los derechos de consumidores, en los mercados financieros, como además ejercer el derecho reclamar cuando son objeto de discriminación o mala atención entre otros que afecten al cliente, Luis Arce, en el acto de clausura además manifestó los cambios dentro de este proceso de cambio en la economía seguida del reconocimiento de la atención y defensa de los derechos del usuario y consumidor resaltando: “en el proceso revolucionario vemos mucha competencia en el estado financiero, los clientes tienen a mejorar su posición deudora ante los bancos lo cual hace que se compren deudas y eso es muy favorable para equilibrar fuerzas entre proveedores de servicios y clientes”. Siempre con la premisa del Vivir Bien, política que está ligada al Estado bajo sus principios de defensa y servicio al pueblo. ENCUENTRO SECTORIAL DESTACA QUE ANTEPROYECTO DE LEY DE DEFENSA DEL CON- SUMIDOR NO AFECTARÁ LOS INTERESES GREMIALES Encuentro Sectorial con líderes  Gremiales de Mercados de Abasto, en cuyo evento se remarcó que la Ley no afectará a este sector sino más bien impulsará un trabajo coordinado en pro de los consumidores. Con aproximadamente 70 asistentes, la capacitación tocó intereses distintos sobre derechos y deberes de usuarios y consumidores. Es así que las autoridades remarcaron que la nueva Ley 55
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor no afectará los intereses gremiales, sino por el contrario, permitirá un trabajo co- ordinado considerando que ellos también son usuarios y consumidores.  De esta ma- nera, reconocieron que la organización y elaboración de la Ley es un trabajo de manera conjunta y contará con el aporte de los representantes minoristas de este sector. El Director General Nelson Guzmán, des- tacó propuestas como aquellas que tienen que ver con las condiciones de  venta, ma- nipulación, inocuidad y la obtención de productos perecederos para generar, desde la oferta y la demanda, hábitos de consumo y adquisición de alimentos saludables. En ese sentido, Fernando Fuentes, Viceministro del área, explicó la importancia de establecer el régimen de defensa y protección de usuarios y consumidores en el acceso de bienes y servicios, el equilibrio en las relaciones de consumo y la finalidad de alcanzar el Vivir Bien mediante polí- ticas que se apliquen efectivamente en la vida cotidiana de la población. Asimismo, explicó la importancia del contenido y los avances del Anteproyecto de Ley, además del proceso productivo del Estado comunitario autonómico, la economía plural comunitaria y su relación entre producción, distribución y consumo. Así, el VDDUC promueve la participación de diferentes sectores para impulsar el aporte conjun- to del anteproyecto de Ley de defensa de los derechos del usuario y consumidor a través de la difusión de la misma. JUNTAS DE VECINOS COADYUVARÁN EN CREACIÓN DE SECRETARÍAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR El sábado 22 de octubre, se llevó a cabo el encuentro sectorial y de capacitación de líderes de juntas vecinales y de organiza- ciones femeninas en la sede de la Federa- ción de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Sucre.   Asimismo, mostraron gran interés en coadyuvar en la defensa de sus derechos, por ello, los cinco  distritos firmarán con- venios para la creación de secretarías de defensa al consumidor en las Juntas Veci- nales. Por otra parte, las organizaciones femeninas, también se hicieron presentes manifestando algu- nos problemas como la falta de recojo de basura y el cobro de este servicio, el maltrato de los vendedores, la saturación de los mercados y la falta de garantías en algunos electrodomésticos. En consecuencia, plantearon mayor control hacia estos sectores entre otras propuestas a ser con- templadas en el Anteproyecto de Ley. 56
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor SECTOR DE ELECTRICIDAD PLANTEA PROPUESTAS PARA LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Encuentro sectorial de electricidad en la ciudad de Cochabamba, en el que participaron la Auto- ridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, la Cámara Boliviana de Electricidad (CBE) y las empresas de distribución de electricidad, tanto del sistema integrado como de sistemas aislados del país. El encuentro contó con la asistencia de 40 representantes aproximadamente y tomó como punto importante el apoyo a la normalización del sector regulado y de las operadoras en el marco de la defen- sa de los derechos de usuarios. Habiendo discutido, en siete mesas de trabajo sobre educación, derechos, obligaciones y san- ciones de los consumidores y operadores del sector eléctrico, los participantes plan- tearon la imposición de sanciones a usua- rios inescrupulosos que ponen el riesgo al sistema eléctrico mediante conexiones clandestinas, negligencia a someter el servicio a mantenimiento, lecturación, cortes e incluso pago por el servicio. Se trataron temas como el acceso universal a este servicio básico, procedimiento de atención de reclamaciones, contratos de adhesión y garantías. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR NO PERJUDICARÁ A GREMIALISTAS El encuentro sectorial se realizó en el mercado modelo Los Pozos de Santa Cruz con la presencia de representantes gremialistas y afiliados de la Federación de Trabajadores por Cuenta Propia de esta ciudad quienes manifestaron su interés en esta iniciativa. A través de la invitación realizada por la diputada Gladys Aranibar, el encuentro contó con la asistencia de 500 dirigen- tes gremiales, quienes manifestaron su preocupación de verse afectados   sus intereses como comerciantes. En ese sentido, el Director General, Nelson Guzmán, destacó que “la Ley es una de las pocas, sino la única, cuya de- finición de consumidor amplia al bene- ficio de microempresarios y artesanos, porque los mismos también se encuen- tran en un estado de indefensión frente a sus proveedores de materias primas”. Los dirigentes dieron a conocer sus problemas e inquietudes por productos ilícitos que perjudi- can las relaciones del consumo tales como los productos de marca, pero sin garantía. Expresaron que la adulteración de fechas, etiquetas falsas, ocultamientos, acaparamiento, agio, especula- 57
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ción y falsificación de los mismos también los perjudica, porque reciben la mercadería como intermediarios sin venderla directamente a los consumidores. Por eso solicitaron que se incluya sanciones severas para los infractores y que el Estado evite el ingreso de esas mercancías. VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DEL USUARIO Y CONSUMIDOR El Viceministerio de Descolonización par- ticipó en el desarrollo del Anteproyecto de Ley de Protección al Consumidor, por lo que se pudo evidenciar el interés y el acuerdo en su promulgación. Los presen- tes recurrieron a consultas para aclarar du- das y sugerir mayor detalle en la atención de reclamos y obligaciones de los provee- dores entre  otros que sugieren analizar con mayor interés estos temas y todas las posibilidades de crear disposiciones y for- mas de acción interinstitucional para el control y fiscalización de servicios. El evento contó con la presencia del Director del Viceministerio de Descolonización, Idon Chivi, quien al mismo tiempo de mantener un discurso de apoyo, propuso ligar acciones de defensa al usuario y consumidor sin discriminación, marcando un alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional, convencido que es el inicio de la universalidad de los derechos. 58
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA 59
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor MATERIAL DE DIFUSIÓN ELABORADO PARA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY Gigantografía para los encuentros Gigantografía para anuncio de la construcció en lugares públicos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz 63
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Tripticos Afiches 64
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Participa de la Construcción de la Ley del Consumidor ingresando a: Foro de Participación busca el: Volantes ¡Rescatemos nuestros valores para incorporarlos en la Ley del Consumidor! Encuentros de Construcción Colectiva agua que no has ? de beber déjala correr?, mejor cerrar de la Ley del Consumidor Yo coseché papas... Siempre me enseñaron el grifo para proteger a respetar nuestros suelos, este líquido vital por eso la basura tiene su lugar. Yo coseché arroz... BASURERO Producir en carpas solares aumenta la calidad y cantidad de los productos. Participa con tu organización Social o Junta Vecinal en los Encuentros Regionales, Departamentales y Nacionales para compartir experiencias y generar propuestas. Tripticos 65
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Cartilla para la capacitación, información y participación 66
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor CUESTIONARIO CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia se encuentra elaborando el Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor a través de un proceso de “Construcción Colectiva”, es decir, consultando a la población boliviana en general, las sugerencias, aportes, insumos e inquietudes, todo con el objetivo de redactar un do- cumento que responda a nuestra realidad y en especial, que sea aplicable. En este proceso de construcción y consulta, requerimos de tu ayuda y participación y a través de este cuestionario de preguntas sencillas, puedes ser parte de la Ley del Consumidor ¡Gracias! A. DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR 1. ¿Los derechos de usuarios de servicios prestados por instituciones públicas deben ser incluidas en la Ley de Protección del Consumidor (LPC)? SI NO 2. ¿Cree necesario la cooperación interinstitucional para efectivizar la protección de los dere- chos del usuario y consumidor? SI NO 3. Señale tres medidas para efectivizar el control y protección de la salud y seguridad de los consumidores. A. B. C. 4. ¿Deberá sancionarse la utilización de sustancias nocivas, prohibidas o que representen un peligro inminente para el consumidor? SI NO 5. ¿Cree Ud. importante que la LPC establezca medidas para la conservación del Medio Ambien- te, en relación al consumo? SI NO 67
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor B. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR 6. ¿Qué medidas educativas deberían impartirse para un consumo responsable? (Marque las que considere pertinentes) a. Incluir la enseñanza sobre consumo responsable en la currícula escolar b. Implementar proyectos para difundir los derechos y deberes de consumidores y proveedo- res. c. Implementar sitios web de educación del consumidor. d. Otro. Especificar. C. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DIRIGIDA AL CONSUMIDOR 7. ¿Es suficiente la información que recibe a momento de adquirir un bien o servicio? SI NO 8. ¿Qué información considera necesaria para adquirir un bien o servicio de forma responsable? (Marque las que considere pertinentes) a. La fecha de vencimiento b. La cantidad de calorías c. El porcentaje de grasas d. El Registro Sanitario e. El origen del producto f. Los componentes o ingredientes principales g. El plazo del servicio h. Los intereses, recargas o comisiones i. Otro. Especificar: 9. ¿La publicidad dirigida a usuarios y consumidores debería tener una regulación especial? SI NO 10. ¿Considera Ud. que ciertas clases de publicidad de diferentes productos y servicios deba ser prohibida? SI NO 11. ¿Qué publicidad debería regularse o prohibirse? (Marque las que considere pertinentes) a. La publicidad discriminatoria b. La publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes c. La publicidad que induce a error al consumidor d. Otra. Especificar: 68
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor D. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 12. ¿La Ley del Consumidor debería contener disposiciones específicas sobre la protección del consumidor en contratos de adhesión (bancarios, seguros, servicios básicos)? SI NO 13. ¿Cómo debería informarse al consumidor el contenido de los contratos de adhesión? (Marque las que considere pertinentes) a. Solo lo necesario b. De forma clara y comprensible c. Facilitándole una copia al consumidor para su lectura d. No es necesario que se me informe, yo confío en la empresa e. La información debe estar en letras visibles y legibles f. Otro. Especificar. 14. ¿Las asociaciones de consumidores serían una buena medida de protección al consumidor? SI NO 15. ¿El control social debería incluirse en la Ley como medida de protección y defensa a los de- rechos de consumidores y usuarios? SI NO 16. ¿Debería crearse un marco institucional específico, responsable de la defensa y protección de usuarios y consumidores en Bolivia? SI NO 17. ¿Qué opción considera la mejor para una defensa efectiva de los derechos de los consumi- dores? a. Una instancia dependiente de un Ministerio b. Una institución desconcentrada de un Ministerio c. Una institución descentralizada de un Ministerio d. Una institución independiente del Poder Ejecutivo E. MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, RÉGIMEN SANCIONADOR 18. ¿Qué medios de resolución de conflictos son los más idóneos para el ejercicio de los dere- chos de los consumidores y usuarios? a. La mediación b. La conciliación c. El arbitraje de consumo d. La vía judicial (civil, penal u otras) 69
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 19. ¿Considera que la ley de protección del consumidor debe incluir un régimen de infracciones y sanciones? SI NO 20. ¿Qué infracciones deberían establecerse? a. Incumplimiento de la oferta b. No informar debidamente al consumidor c. Ocultar información sobre productos o servicios d. No respetar los precios establecidos por autoridad competente e. Ofrecer productos vencido o en mal estado f. Obrar intereses, comisiones o recargos adicionales no contemplados en el contrato. g. Otra. Especificar: 21. ¿Qué sanciones deberían aplicarse? a. Llamadas de atención b. Multas c. Clausura temporal d. Clausura permanente e. Otra. Especificar: 22. ¿Tiene alguna otra consideración que quiera expresar? 70
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO YDEL CONSUMIDOR TEST No 1 CONSUMO RAZONABLE 1. Antes de ir al mercado 100% a) Hago un plan mental de que comprare y que no 48% b) Hago una lista para que no se me olvide comprar alguna cosa. 43% c) Nada, no necesito hacer planes ni listas compro lo que se me antoja. 9% 2. Previamente a hacer la compra de productos alimenticios 100% a) Observo si lucen bien para adquirirlos. 10% b) Reviso que estén en buen estado y frescos. 85% c) Compro sin cuestionamientos, así gano tiempo. 5% 3. Cuando realizo la compra de un artefacto o equipo electrónico 100% a) Exige el certificado de garantía 15% b) Exijo el certificado de garantía y además exigo al proveedor hacer la prueba de su 74% funcionamiento. c) Confío en el vendedor y adquiero los productos sin cuestionamiento así evita discu- 11% siones. 4. ¿Qué influye en mi decisión de compra? 100% a) El estilo sin importar la calidad, precio ni marca. 9% b) Precio. 26% c) Calidad o marca. 65% 5. ¿Cuándo considero que un mueble, una prenda de vestir, o un electrodoméstico debe 100% cambiarse? a) Cuando se decolora. 24% b) Cuando ya no sirve. 56% c) Continuamente para estar a la moda y acorde a la tecnología. 20% 6. Después de haber realizado la compra 100% a) Me siento satisfecho porque no compro más de lo que necesito. 16% b) Satisfecho porque compro lo que necesito sin importar el precio 75% c) Ansioso por continuar comprando el próximo fin de semana. 9% 7. Cuando realizo la compra de un artefacto o mueble 100% a) Pago y lo retiro del comercio. 14% b) Exijo el comprobante y/o la factura. 79% c) Pago y consulto los servicios de post-venta. 7% 8. Si se rompe o sufre una avería un mueble o artefacto con garantía 100% a) Contrato y pago el servicio de reparación. 16% b) Exijo que la empresa se haga cargo totalmente de la reparación. 74% c) Contrato la reparación en otro taller y efectúo el pago. 10% 71
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR ENCUESTA SOBRE CONSUMO RESPONSABLE TEST N° 2 DESCRIPCION PORCENTAJE 1. Cuando realizo varias compras en el mercado 100 a) Exijo bolsas plásticas para cada producto, así luego las reutilizo para diferentes cosas. 28 b) Llevo canastas para evitar las bolsas plásticas que contaminan al medio ambiente. 55 c) Compro varias bolsas para separar los productos. 17 2. Si me hallo en el centro, para dirigirme a otro punto del mismo centro de la ciudad 100 a) Utilizo un medio de transporte, pues hace mucho calor/frio. 34 b) Prefiero caminar, mi destino no está muy lejos y así aprovecho para hacer un poco de 76 ejercicio. 3. Si necesito mueblería para la casa, me compro 100 a) Del material menos costoso. 34 b) De material ecológico así se coadyuva a preservar el medio ambiente. 42 c) De la madera más fina, para que luzca mejor en todos los ambientes. 24 4. La basura de la casa 100 a) Separo las botellas de vidrio, papeles y cartones para venderlos. 27 b) Reciclo la basura en material orgánico e inorgánico. 25 c) La meto en una bolsa toda junta y la dejo fuera de la casa para que la recoja el carro 48 basurero. 5. ¿Qué hago para un uso racional de agua? 100 a) Me baño de vez en cuando y evito cambiarme de ropa para evitar gastar agua. 14 b) Uso el agua necesaria y recojo el agua de la lluvia para lavar la ropa y regar el jardín. 51 c) No juego con agua en carnavales. 30 6. El fin de semana en el tiempo libre 100 a) Prefiero descansar en casa y ver TV. 38 b) Decido ir de paseo al aire libre para disfrutar de la naturaleza. 52 c) Prefiero salir de compras y aprovechar las ofertas. 10 7. ¿Cuándo considero que un mueble, una prenda de vestir, un electrodoméstico debe 100 cambiarse? a) Cuando se decolora. 17 b) Cuando ya no sirve 72 c) Continuamente para estar a la moda y acorde a la tecnología. 11 8. Comienza un nuevo mes y hacen falta muchas cosas, en mi familia se 100 a) Compra lo más imprescindible para ahorrar más. 45 b) Hace un presupuesto de los gastos que se harán de acuerdo a los ingresos. 32 c) Se compra todo lo que se requiere para más comodidad, sin importar hacer grandes gastos. 13 9. Teniendo todo para servirme un buen desayuno, prefiero. 100 a) De todo un poco 34 b) Leche y fruta porque son saludables 49 c) Café y un enorme sándwich, es lo mas delicioso al comenzar el día 17 72
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJES TEMÁTICOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR En la etapa de diseño de la metodología de los encuentros, se creó en primera instancia un equipo de trabajo conformado por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y el Programa para la Revolución Institucional del Ministerio de la Presidencia, este grupo inicial se fue ampliando con los repre- sentantes de las Autoridades de Fiscalización y Control Social AE, APPS, ATT , ASFI, APS y ANH, los Viceministerio de Comercio Interior y Exportaciones, de Transportes, Intendencias munici- pales de La Paz, El Alto, Sucre, Santa Cruz y representantes de la sociedad civil, con los que se fue ajustando las temáticas que deberían tratarse en los encuentros y discutirse en las mesas de trabajo, fruto de esa interacción se definieron los siguientes ejes temáticos: EJE TEMÁTICO 1: DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR EJE TEMÁTICO 2: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EJE TEMÁTICO 3: SALUD, SEGURIDAD Y ALIMENTACIÓN EJE TEMÁTICO 4: EDUCACIÓN EJE TEMÁTICO 5: PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES EJE TEMÁTICO 6: OFERTAS Y PROMOCIONES EJE TEMÁTICO 7: PUBLICIDAD E INFORMACIÓN EJE TEMÁTICO 8: CONTRATOS Y GARANTÍAS EJE TEMÁTICO 9: SERVICIOS BÁSICOS EJE TEMÁTICO 10: INFRACCIONES Y SANCIONES EJE TEMÁTICO 11: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL EJE TEMÁTICO 12: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y MARCO INSTITUCIONAL 73
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor SISTEMATIZACIÓN DE PROPUESTAS, APORTES Y SUGERENCIAS POR EJE TEMÁTICO ANTEPROYECTO DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EJE TEMÁTICO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR PROPUESTA – APOR- PROBLEMA EFECTO ANTEPROYECTO DE LEY TE - SUGERENCIA Maltrato y discri- Se vulnera un El proveedor debe Artículo 7. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR). minación al con- derecho humano garantizar condicio- I. Son derechos de las usuarias, usuarios, sumidor/usuario. fundamental que nes de atención, trato consumidoras y consumidores: es el del trato dig- digno, equitativo y no a) Derecho a la libre elección de bienes, productos Restricción a la no. discriminatorio a los o servicios, en el marco de la normativa vigente libertad de elegir El usuario se ve consumidores y usua- para cada actividad. los productos o obligado por el rios de servicios. b) Derecho a un trato digno, justo y equitativo, por servicios. vendedor a com- El usuario no debe ser parte de los proveedores de bienes, productos y Falta de informa- prar un cierto intimidado o forzado servicios. ción disponible producto. para la compra o elec- c) Derecho a recibir bienes, productos y servicios para el usuario / El proveedor no ción de un servicio. en condiciones de inocuidad, calidad y seguri- consumidor brinda una in- El proveedor debe dad. formación ade- proporcionar una in- d) Derecho de acceder a la información fidedigna, Incumplimiento cuada sobre el formación del produc- adecuada, veraz, clara, oportuna y completa so- de lo ofertado o producto al ven- to, clara, detallada, bre los bienes, productos y servicios, en cuanto pactado con el dedor. cierta y gratuita. a sus precios y/o tarifas, características, calidad, proveedor El producto no Los servicios deben cantidad y/o peso, condiciones de contratación Restricción del de- cumple con las ser prestados en los y demás aspectos relevantes, incluyendo los ries- recho a reclamar c a ra c t e r í s t i c a s términos, condiciones gos que pudieren presentarse. iniciales ofreci- y modalidades en los e) Derecho a recibir bienes, productos o servicios Actitudes abusivas das por el pro- que fueron ofrecidos en las modalidades, términos, plazos, precios o de proveedores de veedor. y/o pactados. tarifas y demás condiciones conforme a las cua- servicios de trans- El proveedor Que haya atribuciones les hayan sido ofrecidas, publicitadas o conveni- porte público hace caso omiso claras de las institucio- das. Omisión en la ex- del reclamo y le nes. f) Derecho a la protección contra la publicidad en- tensión de facturas dice al consumi- Acelerar la aproba- gañosa, abusiva y prohibida. dor que puede ción del Anteproyecto g) Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en Falta de educación quejarse donde de la Ley de Defensa las relaciones de consumo. del usuario /con- el desee. del Consumidor. h) Derecho a la protección del Estado en el abas- sumidor Desprotección tecimiento de bienes y productos esenciales y Deficiencias en el del consumidor. Difusión de los dere- otros indispensables para su subsistencia. control de la pro- Oferta de pro- chos y obligaciones de i) Derecho a la protección contra las cláusulas ducción y manipu- ductos, servicios la población en todos abusivas, prácticas comerciales abusivas o agre- leo de alimentos de mala calidad. los medios masivos de sivas y cualquier otra práctica análoga. Vulneración de comunicación. j) Derecho a la educación y formación, orientada Desconocimien- los derechos Participación con or- al fomento del Consumo Responsable. to de las formas y ganizaciones sociales. k) Derecho a conformar y participar en Organiza- procedimientos de ciones de Consumidores. reclamación l) Derecho a no ser discriminada o discriminado Especulación de por motivo de raza, sexo, origen, idioma, reli- precios gión, opinión, condición económica o de cual- quier otra índole, por parte de los proveedores Mala atención en de bienes, productos y servicios. hospitales públi- m) Derecho a la protección de sus intereses econó- cos micos y sociales. n) Derecho a presentar reclamaciones y/o denun- Falta de Coor- cias y a la atención de las mismas mediante pro- dinación de los cedimientos rápidos, eficaces y gratuitos. Ministerios e Ins- o) Derecho a la reparación o sustitución del bien, tituciones con las del producto o servicio, en forma oportuna y Organizaciones adecuada. Sociales p) Derecho a ser escuchado de manera individual o Escaso cono- colectiva a fin de defender sus derechos e intere- cimiento de la ses como usuarios y consumidores, empleando existencia de las los medios que la Constitución Política del Esta- instituciones de do Plurinacional y la normativa le otorgue. protección al con- q) Derecho al pago anticipado o prepago de los sal- sumidor por la po- dos en toda operación de crédito, en forma total blación. o parcial, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto si- milar. r) Derecho a la protección ante proveedores que expendan bienes, productos o servicios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos lega- les o reglamentarios. 74
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 2: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR PROPUESTA – APORTE - PROBLEMA EFECTO ANTEPROYETO DE LEY SUGERENCIA La falta de educación La falta de educación y El proveedor debe brin- Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS en los proveedores es el afán de lucrar a toda dar una mayor y clara PROVEEDORES). Son obligaciones patente. costa evitan un mejor información al usuario y de los proveedores: trato hacia los consu- consumidor de manera Los proveedores abu- midores y usuarios. constante sobre todos sus a) Cumplir con las normas de seguri- san de su posición y El usuario y consumi- derechos y obligaciones. dad, calidad, cantidad, inocuidad, no cumplen con las dor no tiene informa- Debe instituirse el Con- rotulado y/o etiquetado del bien, condiciones pactadas ción adecuadas de par- trol Social de parte de las producto o servicio que corresponde con los consumidores te de los proveedores. organizaciones sociales y a su rubro y todas aquellas normas Los vendedores sólo El usuario y consumi- la sociedad civil organi- aplicables a los mismos. buscan lucrar, sin im- dor no sabe a quién zada para establecer una portarles el trato y la acudir para presentar información y educación b) Consignar el precio cierto del bien, falta de información sus reclamos. adecuada a la población producto o servicio en moneda na- que dispensan a los y usuarios y consumido- cional en listas de precios, letreros, usuarios y consumi- El consumidor tiene res. etiquetas, envases u otros. dores. que resignarse a recibir La información pertinen- un producto defectuo- te debe enriquecerse más c) Brindar una buena atención, con so, vencido o en mal a través de Talleres depar- calidad, cordialidad y respeto a los estado, así como un tamentales como rurales, usuarios y consumidores de bienes, pésimo servicio. las organizaciones socia- productos y servicios. Se ofrecen productos les serán las que deban de dudosa proceden- difundir las leyes que los d) Proporcionar la prueba de descargo cia, poca duración, protejan de abusos en ca- a su favor en caso de ser denuncia- que no cumplen con lidad, precios y servicios dos. por parte de usuarios o consu- las mínimas condicio- en general. midores. nes para el apto consu- Se debe implementar mo humano. políticas que restrinjan y e) Asumir responsabilidad por la ca- sancionen los malos há- lidad de los productos y servicios bitos de consumo. ofrecidos, por la autenticidad de las La ley debe tomar en marcas y leyendas que exhiben y la cuenta las 36 naciones. veracidad de la información comer- cial, de acuerdo con su participa- ción. f) Proporcionar a la Defensoría del Consumidor información clara, pre- cisa, cierta, completa y oportuna que esta solicite para el ejercicio de sus funciones, relativa a los bienes, productos y servicios que ofrezcan al público. g) Asumir prácticas de conducta de competencia leal, que aseguren el abastecimiento regular de los pro- ductos y servicios esenciales. 75
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 3: SALUD, SEGURIDAD Y ALIMENTACIÓN PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA No se conoce los de- Productos vencidos, de La obligación esta especi- Artículo 23. (PROTECCIÓN GE- rechos del consumi- mala calidad, en mal ficada en el Artículo 18 de NERAL DE LA SALUD Y LA SE- dor y del usuario estado y pésimos servi- la CPE: Todas las personas GURIDAD) Los productos y ser- No existe informa- cios que se ofrecen al tienen derecho a la salud. vicios puestos en el mercado a ción disponible para consumidor. El control aduanero debe ser disposición de los consumidores el usuario respecto a Se atenta contra la sa- mucho más estricto en la im- o usuarios, en condiciones de uso los productos que se lud de los consumido- portación e internación de pro- normal o previsible, no deben im- consumen res. ductos farmacéuticos de contra- plicar inseguridad para la vida o El producto resulta ser bando. salud de los consumidores y usua- Existe una cultura muchas veces dañino Debería controlarse más rigu- rios, la de sus bienes o impactos del “baratismo” sin para la salud. rosamente la comercialización adversos e injustificados para el preocuparnos de la Se atenta contra la sa- de medicamentos en farmacias medio ambiente. salud lud de los consumido- y en especial en otros estableci- Artículo 26. (PROHIBICIÓN DE No hay control de res y se practica el en- mientos que no son específica- IMPORTACION Y COMERCIALI- precios gaño y chantaje. mente autorizados para expen- ZACIÓN). Se prohíbe la importa- Total desconocimiento der estos productos. ción, fabricación y comercializa- Falsificación de eti- y aplicación de las nor- Los productos legalmente im- ción de bienes y productos cuyo quetas mas en las Provincias. portados deben competir con uso o consumo hayan sido sus- Muchos productos no los de los laboratorios naciona- pendidos, prohibidos o retirados Fechas de vencimien- están debidamente eti- les en un sistema de competen- en el país de origen por motivos to ilegibles quetados con la infor- cia sana. de salud o seguridad, aplicando mación adecuada sobre Se requiere de un órgano que en lo que corresponda la norma- No hay extensión de fecha de vencimiento y tenga atribuciones sancionato- tiva vigente. Asimismo, se prohíbe historial médico contenido. rias en temas de uso y consumo. la importación y comercializa- Se da mayor prioridad Concientización en el tema de ción de productos cuya fecha de Inseguridad con los al precio que a la cali- higiene. expiración esté vencida. productos adquiridos dad. Hacer prevalecer el Derecho a Artículo 27. (RESPONSABILI- respecto a las condi- Transporte de los pro- la Salud y eliminar la burocra- DAD POR FABRICACIÓN Y CO- ciones de calidad y ductos en malas con- cia en hospitales y centros de MERCIALIZACION DE FÁRMA- de higiene en el pro- diciones (expuestos a salud. COS Y MEDICAMENTOS). Sin ducto. polvo sin higiene e in- Respeto a la identidad cultural perjuicio de lo establecido en la sectos) del usuario. Ley Nº 1737 del Medicamento y Medicamentos muy Afecta al vínculo de Buen trato al paciente. en el Código Penal, el proveedor caros, de mala cali- confianza entre provee- Campañas de socialización so- asumirá ante el consumidor la de- dad, vencidos y cadu- dor y consumidor. bre transgénicos y sus efectos volución de los montos pagados cados. en el consumidor. por medicamentos vencidos, ven- Los bienes y servicios que se didos en mal estado, alterados o No hay soberanía ali- ofrecen en el mercado deben adulterados. mentaria cumplir con las normas y las disposiciones en materia de se- guridad y calidad. Los instructivos o indicaciones deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramen- te el uso adecuado de los pro- ductos. Sin mero trámite, se otorgue todo el historial médico al pa- ciente que lo solicite. Sistema de control constante. Trabajo coordinado interinstitu- cional. Capacitación del personal de instituciones y de la población en general para identificar los productos en mal estado. 76
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 4: EDUCACIÓN PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA Ausencia de educa- Población desinforma- La responsabilidad del Es- Artículo 66. (EDUCACIÓN DEL ción sobre consumo da. tado es precautelar por los CONSUMIDOR). La educación de a la población en ge- Abuso por parte de los derechos de usuarios y con- los usuarios y consumidores tendrá neral. proveedores. sumidores. como principales objetivos: Falta de socialización Baja calidad de los pro- La educación en materia de a) Promover el desarrollo de de normas sanitarias y ductos. consumo responsable debe una mayor racionalidad y talleres (etiquetas) Engaño, agio, especu- impartirse incluso desde el transparencia en las deci- lación. colegio, asimismo en las siones de consumo y en la Ausencia de educa- Falta de higiene en los normales donde se forjan elección sobre la calidad de ción a los comercian- productos. los futuros educadores de productos y servicios. tes, importadores, Consumo desmedido nuestra juventud. b) Promover y estimular el productores. de productos transgé- Se debe educar al consumi- ejercicio de sus derechos y nicos. dor realizando actividades el cumplimiento de sus de- Consumo aten- inherentes a sus derechos y beres. tatorio contra obligaciones para crear con- c) Promover la formación de el medio ambiente. ciencia sobre los patrones educadores en el área del Irracional uso de los de conducta a asumir. Consumo Responsable. servicios básicos. Los medios de comunica- d) Prevenir los efectos negati- No se practica el reci- ción deben informar los vos derivados del consumo claje. derechos de los usuarios y de productos y/o utilización su ejercicio, sin tergiversar de servicios en desmedro los principios y valores que del medioambiente. toda persona debe tener e) Difundir las normas, accio- como usuario. nes, procedimientos e insti- Las facultades de derecho tuciones de protección del en universidades estatales consumidor. y privadas deberían incor- Artículo 67. (MEDIDAS PARA LA porar en su malla curricular EDUCACIÓN EN MATERIA DE una materia específica a de- CONSUMO). El Estado, en el marco rechos de usuarios y consu- de las competencias de cada nivel de midores. gobierno, adoptará medidas oportu- Vincular el con- nas para el efectivo ejercicio del de- trol con la educación. recho a la educación de los consumi- Difundir los lugares de re- dores y usuarios, tales como: clamo y recursos legales que pueden ser utilizados. a) Incluir la educación en ma- Se debe informar y edu- teria de consumo en el di- car sobre el contenido de seño curricular en los dife- las etiquetas de los pro- rentes niveles de enseñanza ductos que se consumen, formal, como componente sobre la higiene e inocui- de asignaturas ya existentes. dad de los alimentos, el b) Establecer programas de precio, peso y calidad. formación y capacitación Educar para fomentar el constante para el personal consumo de los productos docente en materia de con- orgánicos y no transgénicos. sumo. Concientización sobre c) Diseñar, elaborar y difun- el uso razonable de los dir materiales didácticos de servicios básicos (agua, apoyo. electricidad, gas y otros). d) Colaborar y coordinar con Concientización sobre el las Organizaciones de Con- uso de bienes y servicios sumidores, en la prepara- cuidando el Medio Ambien- ción y diseño de los progra- te. mas curriculares destinados a la educación en materia de consumo. e) Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación que permi- tan optimizar la educación en materia de consumo. 77
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 5: PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA Los proveedores quieren El intercambio de bie- Las normas de calidad están Artículo 28. (PRÁCTICAS CO- tomar ventaja de la nece- nes y servicios es des- dadas por los mismos pro- MERCIALES ABUSIVAS O AGRE- sidad del consumidor. equilibrado. ductores y éstas no son de SIVAS). Las prácticas comerciales Hay abuso del con- conocimiento de las autori- abusivas o agresivas son aquellas Muchas veces los pro- sumidor por parte del dades o de la población. que merman de forma significativa veedores obligan al con- proveedor. Los proveedores se reservan la libertad de elección del consu- sumidor a adquirir pro- el derecho de modificar los midor a través de figuras como el ductos -casados- (azúcar precios, por tanto se debe acoso, la coacción, la influencia y harina) y se niegan a garantizar al cliente la cer- indebida o el dolo. vender los productos por teza y seguridad de los pre- separado. cios, los mismos que serán Artículo 31. (PROHIBICIÓN DE vigentes en la publicidad INCREMENTO DEL PRECIO) Los proveedores ocultan que coincida con el mo- información al consumi- mento de formalizar la com- Los usuarios y consumidores no dor sobre si el producto pra o pedido. podrán ser sujetos al pago de su- es nuevo o usado. mas o recargos adicionales al pre- cio que fue publicitado, ofertado, Los proveedores incum- informado o difundido. plen con las condiciones convenidas o cambian la En caso de que el precio no fue- oferta que inicialmente se una cifra precisa o no existiese recibió el consumidor. moneda de curso legal para que el consumidor pueda realizar el Solo se toma en cuenta pago exacto, el redondeo del pre- al consumidor final, sin cio será en todos los casos, a favor considerar que también del consumidor. existen microempresa- rios o artesanos que tam- bién se encuentran en situación de desventaja. 78
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 6: OFERTAS Y PROMOCIONES PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE - SU- ANTEPROYECTO DE LEY GERENCIA No existen empre- Hay perjuicio econó- Las condiciones que deben Artículo 30. (PROMOCIONES U sas que cumplan un mico para el consumi- reunir las ofertas de los pro- OFERTAS ESPECIALES) buen servicio, los dor. veedores tienen que estar en- A los efectos de la presente Ley, se objetivos que persi- Incumplimiento de cuadradas en la calidad de los consideran Promociones u Ofertas guen son exclusiva- contrato. productos, su buen funciona- Especiales, las siguientes: mente de lucro sin Abuso y chantaje para miento y las condiciones de a) La oferta de bienes, pro- considerar brindar la realización del ser- venta, además de las garantías ductos o servicios con el un buen servicio. vicio debidamente llenadas. incentivo de promocionar Normativa sobre Vulnerabilidad del Las modalidades pueden variar adicionalmente otros bie- ofertas y promocio- consumidor. pero las mismas tienen que ser nes, productos o servicios nes. Abuso de la urgencia claras y básicamente que se de cualquier naturaleza, en del cliente. respeten los contratos verbales forma gratuita o a precio No hay regulación Modificación uni- o escritos sin tergiversaciones reducido. de ventas por catá- lateral contrato o mala fe de parte de los pro- b) Un contenido adicional en logo. Incumplimiento de la veedores. la presentación usual de Verificación de las oferta del proveedor. Las responsabilidades que se determinado producto o garantías en ventas derivarán de la ofertas serán servicio, en forma gratuita por catálogo y en ge- las condiciones y validez de o a precio reducido. neral. sus promociones, respetando c) Dos o más productos igua- precios, paquetes y estándares les o diversos por el precio de responsabilidad social. de uno. Los proveedores deberán d) Bienes o servicios con el clarificar los medios por los incentivo de participar en cuales se hará la promoción. sorteos, concursos u otros Cuando se incumple con la eventos similares. oferta deben crearse normas y e) La entrega de cupones para procedimientos sancionado- ser canjeados por bienes o res hacia los malos proveedo- servicios. res. f) La entrega gratuita de bie- Los proveedores se reservan nes o servicios a cambio de el derecho de modificar los álbumes llenados con es- precios, por tanto se debe ga- tampas de promoción. rantizar al cliente la certeza y En toda promoción u oferta especial seguridad de los precios, los se deberá informar al consumidor mismos que serán vigentes en sobre las condiciones generales de la publicidad que coincida la misma, el tiempo o plazo de su con el momento de formalizar duración, así como la indicación la compra o pedido. clara de la cantidad mínima de uni- Aprobar una ley de protección dades disponibles de productos ofre- al consumidor. cidos. De no proceder de esa forma, Imponer sanciones a provee- el proveedor ofertante está obligado dores que incumplan sus ofer- a proporcionar a los consumidores tas. que lo soliciten, los productos o ser- Sanciones específicas a empre- vicios ofertados, en las condiciones sas transportistas que no llegan señaladas. a su destino. En las promociones u ofertas espe- ciales, se aplicarán las normas relati- vas a la protección del consumidor y de la responsabilidad del proveedor. Cuando la información de la promo- ción no sea clara o genere duda en el consumidor, ésta se entenderá siem- pre a favor del consumidor. En el caso de entrega de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar destina- dos a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, de- berá procederse de acuerdo con la normativa específica. 79
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 7: PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE - SUGERENCIA ANTEPROYECTO DE LEY Artículo 51. (CARACTERÍSTICAS DE LA IN- Falta de información Perjuicio económi- La ley debe contemplar una enérgica nor- FORMACIÓN) real del producto. co para el consu- mativa a la publicidad y a la promoción. Los bienes, productos y servicios puestos a dis- midor a quien se le Hay que frenar la publicidad engañosa, posición de usuarios y consumidores deberán Publicidad indiscri- irrestricta y desorientadora. La publicidad engaña, se le hace tener, incorporar o llevar consigo, información minada de medica- debe contener criterios éticos. veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre perder tiempo y mentos. En lo posible y teniendo en cuenta la pro- sus características esenciales, de modo tal, que finalmente sufre tección del medio ambiente, los provee- No se exhiben los daño económico. los consumidores puedan efectuar una adecua- dores tienen que informar los métodos de da y razonada elección. precios de los pro- Los proveedores fabricación de productos que sean respon- Deberá proporcionarse información sobre los ductos. no informan ade- sables con el medio ambiente. siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se La información de los productos o servicios Hay diferencias en cuadamente al debe ser veraz. establezca sobre la materia en normativas es- los precios registra- ofertar el produc- Debe haber uso correcto de las imágenes peciales: dos en productos y to. en publicidad. a) Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y finali- en Cajas (supermer- Los productos deben ser publicitados de dad. cados). acuerdo al idioma del país que los requiera b) Los componentes o ingredientes y y acorde a su cultura. sus porcentajes. No existe regulación Trabajar en las organizaciones de comer- de la publicidad que c) Calidad, cantidad, categoría o de- ciantes para que no se vulnere los derechos nominación usual si la tiene. se dirige al público. y se oferten los productos que realmente d) En un lugar visible, debe estar im- valgan el precio que pagan y no sean es- presa la fecha de vencimiento para La publicidad tafados. desorienta a las el consumo o uso del producto. No El consumidor tiene derecho a la informa- se permitirá el uso de etiquetas au- personas o les hace ción fidedigna de los artículos que compra toadhesivas, en los bienes o produc- caer en error. u obtiene. tos, relacionado con fecha de venci- Si es un producto transgénico la etiqueta miento o tiempo de duración de los debe señalar eso para que el consumidor mismos. tenga conocimiento. e) Se deberá colocar en los empaques Se debe controlar la publici- o envases de los productos, en car- dad con información dudosa. teles visibles o en cualquier otro Establecer mecanismos de control de infor- medio idóneo, el precio de venta al mación. consumidor. Información sobre la higiene e inocuidad de f) Instrucciones o indicaciones para su los alimentos. correcto uso o consumo, con adver- Información sobre el precio, peso y calidad. tencia y riesgos previsibles. Deben regularse los horarios de emisión de g) Los términos de garantías, en los publicidad. bienes y servicios que lo ofrezcan. Se tiene que informar y publicar los alcan- h) Los resultados, beneficios, conse- ces dañinos de algunos productos. cuencias o implicaciones que se Las promociones deben ser reales. pueden esperar del uso del produc- Participación ciudadana y control social de to o de la contratación del servicio. la publicidad. Los productos o servicios a los que se atribuyan Coordinación entre las diferentes autorida- propiedades terapéuticas, nutricionales o esti- des. mulantes, deberán contar con la autorización En las etiquetas deberá incluirse el número de la autoridad competente. telefónico de las autoridades de Defensa del Artículo 56. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA). Consumidor. Se considerará publicidad engañosa, cualquier El detalle de los ingredientes y aditivos debe modalidad de información o comunicación de estar en orden. carácter publicitario total o parcialmente fal- La Ley de Protección al Consumidor deberá sa o que de cualquier otro modo, incluso por prohibir o en su caso, imponer sanciones: omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o Ofrecer bienes y servicios, atribuyéndoles confusión al consumidor, respecto de la natura- características, cualidades, comprobacio- leza, características, calidad, cantidad, propie- nes, resultado o certificaciones que no pue- dades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier dan ser verificadas de manera objetiva. otro dato sobre el bien, producto o servicio Anunciar bienes como nuevos, cuando los ofrecido. mismos hayan sido usados o reconstruidos. Quedan prohibidas todas las formas de publi- Hacer declaraciones falsas concernientes a cidad engañosa, por incidir directamente sobre los precios de bienes o tarifas de servicios. la libertad de elección y afectar los intereses y No anunciar y/o informar las contraindica- derechos de los consumidores. ciones tanto de comestibles y medicamen- La responsabilidad por publicidad engañosa tos recaerá sobre el proveedor o anunciante que Incumplir con las ofertas de regalos, pre- haya ordenado su difusión, no sobre la agencia mios, muestras gratis u otras entregas gra- o agente de publicidad que contrate la pauta, ni tuitas. sobre el medio que la difunda. Colocar visiblemente la fecha de elabora- Artículo 57. (PUBLICIDAD ABUSIVA). ción y vencimiento de los productos, con Se entiende por publicidad abusiva aquella letra legible, además del idioma nativo. modalidad de información o comunicación Atribuir a determinados bienes o servicios de carácter comercial, que afecte la dignidad, características medicinales o curativas, sin valores y derechos del usuario o consumidor, contar con pronunciamiento escrito de la aproveche la falta de madurez de los niños, autoridad competente en cuanto a bonda- niñas y adolescentes, o que induzca a las per- des o desventajas. sonas a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal, colectiva y del medio ambiente. Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunica- ción comercial que incluya mensajes sublimi- nales. 80
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 8: CONTRATOS Y GARANTÍAS PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA La terminología de Desamparo del Contar con contratos de Artículo 59. (CLÁUSULAS ABUSIVAS) los contratos no es consumidor al adhesión revisados y apro- La inclusión de cláusulas abusivas da derecho clara, no es enten- momento de fir- bados por la autoridad al usuario o consumidor a pedir su nulidad, no dible. mar los contra- competente. producirán efecto alguno y se las tendrá por no tos. Las responsabilidades de- puestas en el mismo, una vez que la autoridad El consumidor no No hay alternati- ben ser consignadas en la judicial competente determine su nulidad. tiene conocimiento vas para las per- garantía para la seguridad Se consideran cláusulas abusivas, las siguien- de las autoridades a sonas de bajos del comprador, el resarci- tes: las que puede acu- recursos. miento económico y/o la a) Las que exoneren o limiten la respon- dir para reclamar. Perjuicio eco- devolución económica en sabilidad del proveedor o sus depen- Hay tolerancia en nómico para el caso de falla del producto. dientes por dolo o culpa, o las que los abusos por parte consumidor que Los contratos y garantías trasladen la responsabilidad al con- de las autoridades. no puede hacer deben ser claros, no con- sumidor por hechos u omisiones del valer la garantía tener cláusulas abusivas, el proveedor. Existen cláusulas del producto ad- consumidor deberá tener b) Las que impliquen renuncia o restric- que son vulnerato- quirido. derecho a retractarse. ción del consumidor a formular recla- rias a los derechos La redacción de los contra- mación y/o denuncia por vulneración del usuario y consu- tos debe ser de fácil enten- de sus derechos. midor. dimiento para el consumi- c) Las que excluyan o limiten los dere- Los proveedores no dor. chos legales reconocidos a los consu- entregan o no respe- Debe existir la posibilidad midores. tan las garantías de de añadir en el contrato de d) Las que establezcan a favor del pro- los productos. adhesión (a mano alzada) veedor la facultad unilateral de mo- las condiciones especiales dificar, renovar, prorrogar, suspender requeridas por el usuario y o resolver un contrato de consumo, deben prohibirse las cláu- salvo disposición legal específica. sulas abusivas, lesivas a los e) Las que faculten al proveedor a resol- derechos ver un contrato sin comunicación pre- Se debe exigir garantía de via al consumidor, o a poner fin a un calidad de los productos. contrato de duración indeterminada Derecho a la seguridad de sin un plazo de antelación razonable, la adquisición y consumo salvo disposición legal. de productos. f) Las que establezcan respecto del con- Todo producto de bienes sumidor limitación a la facultad de y servicios debe tener una oponer excepciones procesales, limi- garantía parcial mínima de tación a la presentación de pruebas tres meses. o le impongan la carga de la prueba, Eliminar la “letra chica” de entre otros derechos concernientes al los contratos. debido proceso. Debe contemplarse en la g) Las que impongan representantes al nueva Ley, la inclusión bá- usuario o consumidor. sica de lenguas aymará y h) Las que establezcan que el silencio quechua en los contratos del consumidor se tendrá por acepta- de prestación de servicios ción de cualquier modificación, res- y venta de productos o tricción o ampliación de lo pactado bienes, esto básicamente en el contrato. apunta a los contratos de Cualquier otra cláusula o estipulación que cau- préstamos de parte de las se indefensión al consumidor, desequilibrio en instituciones de orden fi- las prestaciones o sean contrarias al orden pú- nanciero. blico y a las buenas costumbres. Si posteriormente se estableciera que existe una cláusula abusiva, aún cuando un provee- dor contase con la aprobación de su contrato de adhesión por autoridad competente, ésta no producirá efecto alguno respecto del usuario o consumidor. La nulidad de las cláusulas se demandará ante autoridad judicial competente, quien determi- nará lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. La demanda de- berá ser presentada, junto con un Informe de la Defensoría del Consumidor, en el cual se esta- blezca de manera fundamentada la posibilidad que la clausula o clausulas pudiesen ser abusi- vas. En caso de no cumplirse este requisito, la demanda se tendrá por no presentada. En caso que subsistieran cláusulas que determi- nen una situación no equitativa, el juez podrá declarar la ineficacia del contrato. 81
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 9: SERVICIOS BÁSICOS PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE - ANTEPROYECTO SUGERENCIA DE LEY - La monopolización y la Daño a pro- Perjuicio económico por Las facturas deberían contener información suficiente y politización de los servi- ductos eléctri- daños en equipos eléctri- a satisfacción del usuario. cios públicos y privados cos por cortes cos. La empresa proveedora tiene la responsabilidad de ga- - Mercado in- intempestivos Debería resarcirse al rantizar el servicio. terno y externo de energía. usuario por los daños La empresa proveedora debe informar con la debida - Inseguridad emergentes por los cortes anticipación sobre los cortes, mediante organizaciones - Falta de políticas de Es- de servicio. sociales, autoridades municipales, gobernaciones y au- tado Vulneración de derechos toridades de control social y todos los medios idóneos. El Servicio de energía del consumidor Confu- La empresa debería ser sancionada, previa denun- eléctrica comete abusos sión en el consumidor e cia de los vecinos y de acuerdo con procedimiento. contra el consumidor. inseguridad sobre un con- Debería resarcirse al usuario por los daños emergentes No procede a resarcir los sumo adecuado por los cortes de servicio. daños causados por los El usuario se encuentra Fortalecer las atribuciones de las organizaciones socia- cortes de servicio. desprotegido. les, coordinando con instituciones estatales en la defen- Las Facturas (servicio de Constantes infecciones sa del consumidor. agua) no contienen in- y enfermedades para la Debe prohibirse el cobro por servicios que no se pro- formación suficiente y población por la falta de veen efectivamente al consumidor. claras. agua potable. Artículo 33. (DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCE- Las Organizaciones so- SO A LOS SERVICIOS BÁSICOS). ciales no tienen peso en Las personas tienen el derecho al acceso universal y la tarea de coordinación equitativo a los Servicios Básicos de agua potable, al- con las instituciones esta- cantarillado, electricidad y gas domiciliario. tales para la defensa del Los Operadores y Proveedores eliminarán todas las ba- consumidor rreras de entrada que restringen el acceso de los consu- midores a los servicios básicos señalados en el Parágrafo precedente. Artículo 37. (INFORMACION DISPONIBLE PARA EL Falta de control y/o su- USUARIO). pervisión por parte de las Todos los Operadores y Proveedores de servicios bási- autoridades cos deberán entregar al usuario o consumidor, constan- La normativa existente no cia escrita de las condiciones de la prestación del ser- es de conocimiento de la vicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes. población Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención No hay acceso a energía al público y todos los medios que sean pertinentes al eléctrica efecto. No se sanciona al pro- veedor Artículo 38. (FACTURACION). Los Operadores y Proveedores de servicios garantizarán El consumidor no tiene a los usuarios y consumidores el control individual de la posibilidad de verifi- sus consumos. car información sobre el En la factura por los servicios prestados, los Operadores incremento, historial del y Proveedores consignarán en forma expresa y clara los consumo detalles de consumo, medición, histograma de consumo Los usuarios pagan por en cantidad y precio de por lo menos los últimos tres la conexión de agua y no meses, precio de las unidades consumidas, beneficios les conectan y rebajas especiales otorgadas por ley y detalle de los montos recaudados por concepto de pago de tributos Las personas que quieren departamentales o municipales. servicio de energía eléc- Las facturas mensuales no deberán incluir adeudos ni trica tienen que comprar cobros por servicios no solicitados por los usuarios, ni postes de luz y medido- cobros que no tengan relación directa con la prestación res y aun así no les co- del servicio, excepto aquellos que pudieran ser dispues- nectan. tos mediante norma expresa. Las empresas proveedo- Cuando el monto de una factura, sea superior en un ras exigen el pago de los 50% más del promedio de tres facturaciones anteriores, servicios sin brindarlo el consumidor o usuario podrá evitar la interrupción del efectivamente. servicio pagando al proveedor del servicio, el consumo promedio de las tres últimas facturaciones, previa pre- Las ODECOS no detie- sentación de una reclamación, y en tanto la misma sea nen al consumidor, sino resuelta, correspondiendo al proveedor probar el consu- a la empresa. mo excesivo, salvo que la normativa sectorial aplicable Existe tardanza en la so- resulte más favorable para el consumidor o usuario. lución del problema o El consumidor pagará la factura dentro de los treinta (30) reclamo días calendario siguientes a la fecha de emisión de ésta, El Prestador de servicio podrá otorgar plazos mayores para la cancelación del servicio efecto. 82
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 10: INFRACCIONES Y SANCIONES PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA No existe legisla- Perjuicio a los con- La Ley debe incluir: Artículo 82 (CLASIFICACIÓN DE IN- ción para regular sumidores y usuarios Acápite de sanciones para FRACCIONES). las infracciones quienes no pueden re- proveedores de productos El incumplimiento de las disposiciones que cometen los sarcirse de los daños dañinos a la salud o que no de la presente Ley por parte de cualquier proveedores. causados por los pro- sean amigables con la na- proveedor, constituye infracción admi- No existen san- veedores ya que estos turaleza. nistrativa, pasible de la imposición de las ciones para los últimos no se someten Sanciones a los proveedo- sanciones correspondientes. Se establece proveedores que a ninguna norma. res que atentan contra la la siguiente clasificación de infracciones vulneran los dere- El proveedor no asume salud al ofrecer productos administrativas: chos de los consu- ninguna responsabi- vencidos, sin certificación a) Contra los derechos de usuarias, midores. lidad ni está sujeto al sanitaria y que no estén su- usuarios, consumidoras y consu- cumplimiento de nin- jetos a todos los estándares midores. guna norma sanciona- de calidad. b) Contra la salud y seguridad de dora. Deben designarse las atri- los consumidores. Abusos, libre albedrío, buciones correspondientes c) Contra los intereses económicos perjuicio económico y en la relación de venta y y sociales de los consumidores. moral. consumo responsable. d) Contra las facultades de la De- Deben crearse políticas pú- fensoría del Consumidor. blicas y hacer que el Estado e) Otras infracciones. asuma plenamente la po- La tipificación o individualización de las testad para hacer cumplir infracciones serán establecidas en regla- las normas. mento. Aprobación urgente de la Artículo 83. (ESPECULACIÓN). Incurre Ley del Usuario y Consu- en infracción de Especulación el provee- midor. dor que comercialice, venda o expenda Cárcel a la especulación y bienes esenciales a precios superiores a al agio. los fijados por la autoridad competente, Crear base de datos de in- altere la calidad, cantidad o condicione fractores, para establecer su venta, haciéndose pasible de imposi- un control. ción de las sanciones establecidas en la Establecer un monto de las presente Ley. multas que deban pagar Artículo 86. (SANCIONES). los proveedores que vaya Sin perjuicio de la acción penal que co- destinado a la difusión de rresponda, la Defensoría del Consumidor, Derechos del Usuario y aplicará a los proveedores infractores las Consumidor. sanciones de apercibimiento, multa, sus- Establecer como sanción pensión de actividades y de forma acce- la suspensión temporal del soria, decomiso. negocio. La graduación, montos y forma de pago Establecer un procedimien- por las sanciones se establecerán en re- to sancionatorio glamento. Resarcimiento de daños Artículo 88. (APERCIBIMIENTO). La san- causados ción de apercibimiento consiste en una Devolución en producto o llamada de atención escrita, en la cual en dinero. se señala el hecho ilícito y se conmina a proceder conforme a derecho, en el plazo que se fije al efecto, tomando en cuenta los criterios de determinación señalados en el Artículo precedente. Artículo 89. (MULTA). La sanción de mul- ta consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determi- nada en función a la capacidad econó- mica del responsable y de acuerdo con reglamento. Artículo 90. (SUSPENSIÓN DE ACTIVI- DADES). La sanción de suspensión de actividades consiste en el cierre temporal del establecimiento comercial del provee- dor, que podrá ser determinada entre tres y sesenta días calendario como máximo. 83
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 11: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA No existe un real Control Social de Desorganización y Debe haber un rol más Artículo 68. (ORGANIZA- productos y servicios. falta de coordina- participativo de las orga- CIÓN DE CONSUMIDO- No hay conocimiento de los me- ción. nizaciones sociales. RES). dios para efectivizar la defensa de Usuarios y consumi- Las organizaciones so- Se entenderá por Organiza- derechos del consumidor dores desprotegidos. ciales deberían confor- ción de Consumidores, el Abuso por parte de mar Comités de Organi- conjunto de personas natura- La población en general no está or- los proveedores de zaciones de “Usuarios”. les o jurídicas, independiente ganizada y no participa. servicios. En cada Institución debe de todo interés económico, Los Comités de Vigilancia están li- Ineficiencia e incum- existir un funcionario de comercial, religioso o políti- mitados plimiento de funcio- Control Social, el mismo co, sin fines de lucro y cuyo nes por parte de las que debe ser remunerado, objeto principal sea defen- autoridades. ser una persona con cono- der, proteger y representar La economía del cimiento y capacidad para los derechos e intereses de consumidor y usua- resolver los problemas, usuarios y consumidores; así rio se ve afectada además de ser bilingüe. como promover la informa- porque los precios Deben ser parte del Con- ción y educación del con- en el mercado no trol Social todas las orga- sumidor para el Consumo están acordes a sus nizaciones sociales, pero Responsable, ejerciendo las ingresos. las mismas deben ser re- acciones establecidas en la estructuradas con gente presente Ley y sus Reglamen- nueva, limpia con con- tos sin necesidad de manda- ciencia social. to. Las organizaciones de Las organizaciones sociales o defensa del consumidor cualquier otra institución de deben tener recursos del la sociedad civil organizada Estado para funcionar. que cumpla con los requisitos Los Comités deberán ser establecidos en el parágrafo canalizadores y viabili- precedente, podrán contar zadores de reclamos, con con una Unidad de Defensa soporte de mecanismos del Consumidor dentro de su de información y difusión estructura, misma que debe- de la normativa hacia la rá observar las condiciones comunidad. establecidas en la presente El control social debería Ley y su Reglamento, para su establecerse por distritos, funcionamiento. sectores sociales o mix- Artículo 69. (CONTROL SO- tos. CIAL). Las Organizaciones El control Social debería de Consumidores ejercerán tener principios éticos y el Control Social a las empre- morales. sas e instituciones públicas Las personas que ejercen mixtas y privadas que admi- el control social deben nistran recursos fiscales y a la tener conocimientos en el calidad de los servicios pú- área que van a controlar. blicos, conforme a la Consti- Deberían realizarse segui- tución Política del Estado y la mientos permanentes a la normativa aplicable. ejecución de las sancio- nes. Se deberá contar con una base de datos sobre las denuncias recibidas. Evitar abusos del control social mediante una ley específica. 84
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EJE TEMÁTICO 12: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y MARCO INSTITU- CIONAL PROBLEMA EFECTO PROPUESTA – APORTE ANTEPROYECTO DE LEY - SUGERENCIA No existe un ente de Los usuarios y consu- Se debe crear un órgano inde- Artículo 14 (CONSEJO NA- control de fiscaliza- midores no conocen ni pendiente con atribuciones y CIONAL DE DEFENSA DE ción de los productos tienen a quien recurrir competencias para la defensa LAS PERSONAS EN EL AC- y servicios existentes para presentar sus re- específica del consumidor. CESO A BIENES Y PRODUC- en el mercado clamos. El órgano competente a través TOS). Debilidad Institucio- Los proveedores no de pruebas de campo e in- Se establece el Consejo Na- nal desconocen la norma- vestigaciones debe controlar cional de Defensa de las Per- Las instituciones exis- tiva y no responden de la producción de alimentos sonas en el Acceso a Bienes y tentes no se cumplen sus infracciones o faltas transgénicos, fomentar la in- Productos (CONADEP), cuyo con su rol de defensa ante ningún órgano le- vestigación y prohibir la pro- objetivo es garantizar la pro- del consumidor a ca- galmente establecido. ducción e importación de es- visión de bienes y productos balidad. Falta de independen- Las funciones del Vice- tos productos. declarados como esenciales y cia de las instancias ministerio de Defensa la seguridad alimentaria. de control. de los Derechos del Se requiere de un órgano que Artículo 17. (DEFEN- Usuario y del Consu- tenga atribuciones sanciona- SORÍA DEL CONSUMIDOR). midor (VDDUC) y de torias en temas de uso y con- Se establece la Defensoría las intendencias muni- sumo del Consumidor, como una cipales son limitadas. Los funcionarios de este ór- institución bajo tuición del No es suficiente el gano deben ser designados Ministerio de Justicia, cuya VDDUC. Es decir las por meritos, por competencia. finalidad es velar por la vigen- acciones de protección El órgano de defensa del con- cia y el respeto a los derechos que realiza el VDDUC sumidor no debe depender de de las usuarias, usuarios, con- no son suficientes y es- los Poderes del Estado Nacio- sumidoras y consumidores, tán limitadas. nal o del Tesoro General de la constitucional y legalmente No existen organismos Nación. reconocidos. de protección al con- La Defensoría del Consumi- sumidor dor trabajará en las siguientes Desprotección del con- áreas de acción: sumidor a) Gestión y compatibiliza- ción normativa. b) Atención de denuncias e impugnaciones del sector no regulado. c) Fiscalización e inspec- ción. d) Educación y formación. e) Procedimientos de con- ciliación, controversia de consumo y sancionatorios del Sector No Regulado. f) Gestión de información y estadística. g) Otras que se definan en reglamentación. 85
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EQUIPO NORMATIVO Sobre la base de las propuestas, requerimientos, necesidades, problemas y necesidades que plantearon los más de 1.800 representantes de la sociedad civil, organizaciones matrices, de entidades del gobierno central, de los gobiernos autonómicos departamentales, municipales e indígenas, proveedores de bienes y productos, prestadores de servicios, asociaciones de gremia- les, de trabajadores por cuenta propia, asambleístas. Los dirigentes plantearon los problemas y los efectos que producen, si se determinan las causas, se debe incluir en el anteproyecto de ley la norma que neutralice la causa y así evitar que se produzca el problema. Toda la información que fue recabada de cada uno de los encuentros fue registrada, para po- derla sistematizar y parametrizarla, a objeto de que se pueda extraer un resumen de los puntos planteados por cada eje y de ahí transformarla en una norma, tarea que le cupo desempeñar al equipo redactor del anteproyecto. Equipo redactor del Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor del Viceministerio de De- fensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor (VDDUC):   Sentados de izquierda a derecha: Dra. Nirza Macías Cabrera Profesional VDDUC, Arq. Nelson Guzmán Sanjinés,  Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Dra. María Cecilia Palacios Jiménez,  Jefe de la Unidad de Normas y Proyectos, Parados de iz- quierda a derecha: Dr. Marcelo Hassenteufel Loayza, Consultor  OACNUDH, Dr. Rudy Montes de Oca Rosas, Profesional VDDUC. 86
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    Anteproyecto de Leyde Defensa del Consumidor Para Vivir Bien
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS L os derechos del consumidor en Bolivia, antes del proceso de cambio, no han sido prote- gidos por parte del Estado, causando graves e irreparables perjuicios a los consumidores en general. Ese abandono obedecía a la falta de una normativa que haga efectivo tal rol. r Si bien se dieron intentos de dar inicio a la defensa del consumidor, como es el Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, los esfuerzos no fueron suficientes, toda vez que la normativa no era de conocimiento de la mayoría de la población y en especial, no se contaba con un marco institucional con la suficiente fuerza coercitiva para enfrentar dicho desafío. o Por primera vez en la historia de Bolivia, la Constitución Política del Estado Plurinacional pro- mulgada el 7 de febrero del año 2009, reconoce los derechos de usuarios y consumidores como derechos fundamentales de las personas. Estos derechos deben ser reglamentados, para garanti- ad zar su pleno ejercicio y el respeto por parte de proveedores de bienes y servicios. El Artículo 75 de la Constitución Política del Estado expresa que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro, así también tienen derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. rr El señalado Artículo 75 establece el marco de protección de derechos fundamentales para el consumidor y usuario, tales como ser el derecho a elegir los productos necesarios, la calidad de los productos y la información que debe existir en cada uno de ellos. Se destaca el derecho de acceso a la información como un elemento esencial, ya que cada producto debe contener infor- mación fidedigna, cierta y clara para que los usuarios y consumidores puedan asumir decisiones Bo responsables e informadas. En el marco constitucional referido, en fecha 03 de abril de 2009 se emitió el Decreto Supremo N° 0065, que permite avanzar en la implementación de la Constitución Política del Estado, plan- teando la protección adecuada a los derechos de todos los consumidores en general. La construcción de un Estado Plurinacional Autonómico y Comunitario, como instituye la Cons- titución Política del Estado, es un objetivo al que deben apuntar todas las normas, políticas públicas, planes y programas emprendidos por los gobiernos de cualquier nivel, para superar el Estado colonial y sentar bases de un sistema alternativo al capitalismo y al modelo neoliberal. Es un ideal que se trata de plasmar en esta Ley, construida desde las bases, desde la cotidianidad de las bolivianas y bolivianos que a diario asumen decisiones de consumo en el marco de sus propias realidades. Es asimismo, tarea y responsabilidad del Estado boliviano implantar los cimientos del proceso de descolonización emprendido a través de nuestra Ley de Leyes. Proceso que se presenta como un desafío, ya que implica asumir nuevas estructuras mentales, despojadas de antiguas ideologías e idiosincrasias arraigadas en ideas de discriminación, patriarcalización y racismo, escenario que plantea un cambio también en las relaciones de consumo, que actualmente obedecen a esos antiguos paradigmas. 88
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor En un contexto regional, Bolivia es el único país en América del Sur que no cuenta con una Ley de Defensa del Consumidor. Este escenario no es muy alentador para las personas estantes y habitantes que viven en este territorio, más al contrario, genera una situación de desprotección, indefensión y vulnerabilidad para la población en su conjunto, ya que sin excepción, absoluta- mente todas las personas se constituyen en consumidores y usuarios de bienes y servicios. Las transacciones comerciales que a diario se generan son innumerables. La adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, el uso del servicio de transporte público, energía eléctrica, agua potable, vestimenta, electrodomésticos, servicios brindados por personas con r conocimientos en oficios técnicos, constituyen el universo de relaciones y contratos de consumo que cada momento se celebran a lo largo y ancho del país, sin contar con una normativa especí- fica que regule dichas relaciones y que proteja y brinde los mecanismos de defensa y protección a usuarios y consumidores. o Otros aspectos deben considerarse para contextualizar la imperiosa necesidad de dotar a la po- blación boliviana y no boliviana de una Ley del Consumidor, entre ellos tenemos: 1. La vulnerabilidad del usuario y consumidor: el escenario es de una protección insuficiente ad de usuarios y consumidores por parte del Estado, que no ha asumido adecuadamente su papel de garantizador de los derechos de las personas. Los usuarios y consumidores se ven abandonados y librados a su suerte frente a proveedores de bienes o servicios que muchas veces aprovechan esta situación. 2. Desequilibrio en las relaciones de consumo: los proveedores de bienes y servicios aprove- chan de su situación ventajosa frente a los usuarios y consumidores, ya que ellos son los que cuentan con mayor información y conocimientos. rr 3. Normativa dispersa: la normativa de protección del consumidor se encuentra dispersa en leyes, decretos supremos y reglamentaciones que no son de conocimiento general, lo que impide que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y por lo tanto, impide que los ejerzan y defiendan. Adicionalmente, es necesario en forma imperativa contar con un instrumento de rango legal que Bo permita mínimamente hacer efectivos los derechos y políticas de protección, a través de estable- cer el contenido mínimo de la información necesaria para el consumo, determinar los procedi- mientos y diseñar mecanismos que permitan efectivamente hacer valer sus derechos a usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores. Simplemente reconocer los derechos de las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores sería poco efectivo; por ello la presente Ley está dirigida a obtener soluciones que tomen en cuenta la realidad social boliviana e implementa mecanismos legales que permitan la aplicación concreta de las normas de protección en el objetivo de alcanzar el Vivir Bien. 89
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor TÍTULO I GENERALIDADES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de defensa y pro- tección de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores, promoviendo el acceso de las r personas a los bienes, productos y servicios, la educación del consumidor, el equilibrio en las relaciones de consumo y estableciendo las infracciones administrativas de consumo, en el marco del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural existente en el Estado Plurinacional Comunitario y Autonómico, con la finalidad de alcanzar el Vivir Bien mediante o políticas públicas que se apliquen efectivamente en la vida cotidiana de la población. Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). ad I. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley todos los consumidores, usuarios y los proveedores, sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bolivianas o extranjeras, que se encuentren directa o indirectamente en una relación de consumo, que se celebra en el territorio nacional o cuando sus efectos jurídicos se producen en el mismo. II. Nadie podrá alegar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. rr III. e encuentran también comprendidas en el ámbito de la presente Ley las entregas a título S gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo, así como los actos o conductas de especulación, acaparamiento y cualquier otra forma que afecte el acceso a los alimentos o Bienes y Servicios Esenciales, por parte de cual- quiera de los sujetos participantes de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. Bo IV. Se aplicará la presente ley a las cuestiones no previstas en las normas sectoriales que regu- len la prestación de servicios básicos. Artículo 3. (NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Las controver- sias que se susciten, producto de relaciones de consumo entre miembros de una misma nación o pueblo indígena, originario campesino y dentro de su territorio, serán resueltas conforme las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, originaria campesina. Artículo 4. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se regirá por los siguientes Principios y Valores: a) Buena Fe: Las relaciones de consumo deben desarrollarse en un marco de confianza y colaboración, por lo que se presume el correcto actuar de los usuarios y consumidores, así como de los proveedores de bienes y servicios. b) Respeto: Las relaciones entre proveedor y consumidor deben desarrollarse dentro de los márgenes del respeto mutuo a la dignidad del ser humano, el buen trato y la cordialidad. c) Corrección de Desigualdades: Las normas de protección al consumidor buscan corregir la asimetría informativa o la situación de desequilibrio entre proveedores y consumidores, que genere una situación de desventaja a los consumidores respecto de los proveedores. 90
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor d) Fuerza Vinculante de la Publicidad: La información, publicidad, oferta u otros emitidos respecto de un bien, producto o servicio, a través de cualquier forma o medio de comuni- cación y difusión, obliga a su proveedor a cumplir lo que ofrece, tal como lo ha publici- tado y presentado a potenciales usuarios y consumidores. e) Transparencia: En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesi- bilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofre- cen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme a la presente Ley. f) Protección Mínima: Las normas de la presente Ley son de mínima protección a los con- sumidores y no impide que las normas sectoriales o las emitidas por los Gobiernos Au- tónomos Municipales puedan otorgar un nivel de protección mayor, de acuerdo con sus r competencias. g) Redistribución: En las relaciones de consumo se debe procurar redistribuir los productos, bienes y servicios con el objetivo de incrementar el acceso de toda persona a bienes, pro- ductos y servicios en condiciones equitativas. o h) Corresponsabilidad: Todas las personas que producen, importan, suministran, comercia- lizan o facilitan bienes, productos o servicios, cuyas acciones u omisiones causen daños o perjuicios a los consumidores, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos establecidos por leyes, reglamentos y normativas, ad asumen responsabilidad respecto del consumidor final, de acuerdo con su participación. El consumidor deberá dirigir sus acciones contra el proveedor final quien a su vez podrá repetir contra los demás responsables. Artículo 5. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley se entenderá por: a) ANUNCIANTE: El proveedor de bienes, productos o servicios que ha efectuado o encar- gado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información rr referida a sus bienes, productos o servicios. b) AUTORIDADES Y AGENCIAS DE REGULACIÓN Y CONTROL: Son las Autoridades de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), de Electrici- dad (AE), de Empresas (AEMP) y del Juego (AJ), la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Bo c) BIEN O PRODUCTO: Es cualquier cosa material o inmaterial, mueble o inmueble, produci- da o no en el Estado boliviano, que puede ser objeto de derechos, en materia de consumo. A efectos de la presente Ley se utilizarán indistintamente los términos bien o producto. d) BIENES ESENCIALES: Son aquellos considerados de primera necesidad y que por ser indis- pensables para la colectividad, son determinados expresamente por el Consejo Nacional de Defensa de las Personas al Acceso de Bienes y Productos - CONADEP. e) CLÁUSULAS ABUSIVAS: Son aquellas insertas en el contrato de manera unilateral por el proveedor, en contra de las exigencias de la buena fe, situando al consumidor, en una po- sición de desventaja, desequilibrio, desigualdad o anulando sus derechos. f) CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: Cláusulas redactadas por el proveedor en términos claros, impresas en caracteres legibles y visibles, que no deben remitirse a docu- mentos que no sean entregados previa o simultáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia. g) CONSUMIDORAS, CONSUMIDORES, USUARIAS y USUARIOS: Son consumidoras, con- sumidores, usuarias y usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes, muebles o inmuebles, productos y/o servicios, sea de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, faci- litan, suministran o expiden. Se consideran también consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios a aquellas personas que reciben oferta de bienes, productos y servicios. 91
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor No se consideran usuarios o consumidores a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a los procesos de producción, transformación, comercialización o para la pres- tación de otros servicios, salvo el caso de artesanos, microempresarios, comerciantes mi- noristas, trabajadores por cuenta propia y gremiales a quienes se los tendrá como consu- midores, de acuerdo con reglamentación especifica. A efectos de la presente Ley se utilizarán los términos consumidor o usuario indistintamen- te para hacer referencia a las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores. h) CONSUMIDOR FINANCIERO: Son consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios financieros las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios de naturaleza bancaria, financiera o de cré- r dito. i) CONTRATO DE ADHESIÓN: Es toda relación originada en un contrato, con cláusulas ge- nerales de contratación, las cuales han sido establecidas unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor pueda negociar, discutir, modificar o alterar substancialmente su o contenido al momento de contratar. j) OFERTA: Es la práctica comercial que transmite información consistente en el ofrecimiento de bienes, productos o servicios, a través de cualquier forma o medio de comunicación y difusión, dirigida de un proveedor a los consumidores, la misma que obliga al primero a ad cumplir e integrar al contrato que pudiese ser celebrado. k) PROMOCIONES U OFERTAS ESPECIALES: Son las prácticas comerciales, cualquiera que fuese la forma que se utilice en su difusión, que consistan en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que en lo habitual. l) PROVEEDOR: Es toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que habi- tualmente desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, productos así como prestación de ser- vicios a cambio de una retribución económica. Esta definición incluye a quienes adquieran rr bienes, productos o servicios para integrarlos a los procesos de producción, transformación o comercialización, así como a quienes presten servicios básicos por delegación o me- diante contratos con el Estado. m) PUBLICIDAD: Es la comunicación que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien, produc- to o servicio. n) RELACION DE CONSUMO: Es la relación por la cual un consumidor adquiere un bien o Bo producto o contrata un servicio, a través de un contrato escrito o verbal, con un proveedor a cambio de una contraprestación económica o de forma gratuita según lo establecido en la presente Ley. o) REPARACION TECNICA: Es aquella orientada a resolver defectos que afecten el funciona- miento de algún bien adquirido por el consumidor y a cargo de una persona capacitada para el efecto. p) SECTOR REGULADO: Es todo sector económico que cuenta con una normativa específica y se encuentra bajo la supervisión, fiscalización o regulación de alguna de las Autoridades y Agencias de Regulación y Control. q) SECTOR NO REGULADO: Es todo sector económico que no se encuentra bajo la supervi- sión, fiscalización o regulación de alguna de las Autoridades y Agencias de Regulación y Control. r) SERVICIOS: Es cualquier actividad suministrada en el mercado a cambio de una contra- prestación, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales. s) SERVICIO BASICO: Es aquel prestado directamente a los usuarios y/o consumidores, ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicios de energía eléctrica, teleco- municaciones, agua potable, alcantarillado, gas natural domiciliario, gas licuado de petró- leo, transporte, entre otros. 92
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor t) SERVICIO TECNICO: Es aquel prestado por alguien que ejerce un oficio, saber o que está acreditado por un título de técnico, que ejerce su actividad en forma independiente. u) SERVICIO PÚBLICO: Es el servicio prestado por entidades públicas del Estado Plurinacio- nal de Bolivia de cualquier nivel de gobierno. Artículo 6. (CONSUMO RESPONSABLE). I. El Consumo Responsable es la elección de bienes, productos y servicios no sólo en base a su calidad y precio, sino también considerando el impacto ambiental y social que puedan tener, la conducta de los proveedores y los procesos de fabricación, importación, cons- r trucción, distribución, alquiler o comercialización. Asimismo, se entiende como Consumo Responsable, aquel que promueve, incentiva o promociona el consumo de bienes, produc- tos y servicios de origen boliviano. II. Las autoridades competentes fomentarán el Consumo Responsable en la aplicación e im- o plementación de la presente Ley, en el marco de sus atribuciones. TÍTULO II ad DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES Artículo 7. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR). rr I. Son derechos de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores: a) Derecho a la libre elección de bienes, productos o servicios, en el marco de la nor- mativa vigente para cada actividad. b) Derecho a un trato digno, justo y equitativo, por parte de los proveedores de bienes, productos y servicios. c) Derecho a recibir bienes, productos y servicios en condiciones de inocuidad, cali- Bo dad y seguridad. d) Derecho de acceder a la información fidedigna, adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes, productos y servicios, en cuanto a sus precios y/o tarifas, características, calidad, cantidad y/o peso, condiciones de contratación y demás as- pectos relevantes, incluyendo los riesgos que pudieren presentarse. e) Derecho a recibir bienes, productos o servicios en las modalidades, términos, pla- zos, precios o tarifas y demás condiciones conforme a las cuales hayan sido ofreci- das, publicitadas o convenidas. f) Derecho a la protección contra la publicidad engañosa, abusiva y prohibida. g) Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en las relaciones de consumo. h) Derecho a la protección del Estado en el abastecimiento de bienes y productos esen- ciales y otros indispensables para su subsistencia. i) Derecho a la protección contra las cláusulas abusivas, prácticas comerciales abusi- vas o agresivas y cualquier otra práctica análoga. j) Derecho a la educación y formación, orientada al fomento del Consumo Responsable. k) Derecho a conformar y participar en Organizaciones de Consumidores. l) Derecho a no ser discriminada o discriminado por motivo de raza, sexo, origen, idio- ma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, por parte de los proveedores de bienes, productos y servicios. 93
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor m) Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales. n) Derecho a presentar reclamaciones y/o denuncias y a la atención de las mismas me- diante procedimientos rápidos, eficaces y gratuitos. o) Derecho a la reparación o sustitución del bien, del producto o servicio, en forma oportuna y adecuada. p) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus derechos e intereses como usuarios y consumidores, empleando los medios que la Constitución Política del Estado Plurinacional y la normativa le otorgue. q) Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros r de naturaleza o efecto similar. r) Derecho a la protección ante proveedores que expendan bienes, productos o servi- cios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios. o II. Los derechos que establece la presente Ley no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados y sólo serán restringidos por razones de bien común a través de normas expresas y fundamentadas. ad Artículo 8. (IRRENUNCIABILIDAD). Los derechos reconocidos por la presente norma son irre- nunciables, siendo nulo todo pacto en contrario. Artículo 9. (DERECHOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS). Ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el consumidor o usuario podrá, en el orden que se detalla a continuación: a) Exigir el cumplimiento de la obligación, si fuera factible. rr b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente. c) Recibir una compensación o descuento por la parte incumplida del contrato. d) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Artículo 10. (DEBERES DEL CONSUMIDOR). Son deberes de las usuarias, usuarios, consumi- doras y consumidores pagar por los servicios y/o bienes solicitados y recibidos, y todos aquellos que deriven de normas especiales. Bo CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES). Son obligaciones de los proveedores: a) Cumplir con las normas de seguridad, calidad, cantidad, inocuidad, rotulado y/o etique- tado del bien, producto o servicio que corresponde a su rubro y todas aquellas normas aplicables a los mismos. b) Consignar el precio cierto del bien, producto o servicio en moneda nacional en listas de precios, letreros, etiquetas, envases u otros. c) Brindar una buena atención, con calidad, cordialidad y respeto a los usuarios y consumi- dores de bienes, productos y servicios. d) Proporcionar la prueba de descargo a su favor en caso de ser denunciados. por parte de usuarios o consumidores. e) Asumir responsabilidad por la calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la auten- ticidad de las marcas y leyendas que exhiben y la veracidad de la información comercial, de acuerdo con su participación. f) Proporcionar a la Defensoría del Consumidor información clara, precisa, cierta, completa 94
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor y oportuna que esta solicite para el ejercicio de sus funciones, relativa a los bienes, produc- tos y servicios que ofrezcan al público. g) Asumir prácticas de conducta de competencia leal, que aseguren el abastecimiento regular de los productos y servicios esenciales. TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO PRIMERO r SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Artículo 12. (SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES, o PRODUCTOS Y SERVICIOS). I. Se establece el Sistema Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Ser- vicios (SINADEPA), cuyo objetivo es establecer una estructura articulada de mecanismos ad de coordinación, creación y compatibilización normativa, técnica y de procedimientos operativos para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores. II. El SINADEPA se articula entre el nivel central del Estado a través del Órgano Ejecutivo, la Defensoría del Consumidor, las Autoridades y Agencias de Regulación y Control y los Go- biernos Autónomos Municipales. Artículo 13. (SUBSISTEMAS). rr I. El SINADEPA cuenta con tres subsistemas: a) Subsistema de Atención de Reclamaciones y Denuncias. b) Subsistema de Inspección y Fiscalización. c) Subsistema de Educación y Formación del Consumidor y Proveedor. II. La Reglamentación establecerá el funcionamiento y articulación institucional de los Sub- Bo sistemas señalados. CAPITULO SEGUNDO CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y PRODUCTOS Artículo 14. (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y PRODUCTOS). I. Se establece el Consejo Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Pro- ductos (CONADEP), cuyo objetivo es garantizar la provisión de bienes y productos decla- rados como esenciales y la seguridad alimentaria. II. El CONADEP estará integrado por: a) La Ministra/o a cargo del sector de Desarrollo Productivo y Economía Plural o su representante. b) La Ministra/o a cargo del sector de Justicia o su representante. c) La Ministra/o a cargo de los sectores de Desarrollo Rural y Tierras o su representante. d) La Ministra/o a cargo de los sectores de Salud y Deportes o su representante. 95
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor e) La Ministra/o a cargo del sector de Economía y Finanzas Públicas o su representante. f) El Director/a Ejecutivo de la Defensoría del Consumidor o su representante. g) Un representante de los Gobiernos Autónomos Municipales. h) Dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios. III. a Secretaría Técnica del CONADEP está a cargo del Ministerio responsable del sector de L Desarrollo Productivo y Economía Plural. IV. El CONADEP, en el marco del ejercicio de sus atribuciones, puede convocar a otros Minis- tros del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Máximas Autoridades Ejecutivas de otras instituciones o servidores públicos r que brinden apoyo técnico en áreas específicas. Artículo 15. (ATRIBUCIONES DEL CONADEP). El CONADEP debe cumplir las siguientes atri- buciones: o a. Proponer las políticas nacionales de protección y defensa del consumidor. b. Declarar como esenciales, bienes y productos. c. Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores ad productivos, para garantizar el abastecimiento de bienes y productos declarados como esenciales. d. Declarar estado de emergencia cuando exista riesgo de desabastecimiento de uno o varios bienes o productos. e. Establecer las acciones pertinentes cuando se declare el estado de emergencia. f. Elaborar y aprobar planes para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el país. g. Elaborar y aprobar planes para la adecuada distribución y disponibilidad de bienes y pro- ductos. rr h. Fijar bandas de precios de venta de bienes y productos declarados como esenciales. i. Promover y aprobar campañas de difusión contra el agio, la especulación, el acaparamien- to de los bienes y productos y la colusión para fijación de precios de los productores. j. Definir la oportunidad, tiempo y alcances de la participación de empresas estatales, EMAPA, Insumos Bolivia u otros, para cubrir la demanda nacional de bienes y productos. k. Elaborar y aprobar planes de emergencia contra alzas de precio en bienes y productos declarados como esenciales. Bo l. Elaborar y aprobar planes de control para evitar el contrabando extractivo de bienes y pro- ductos declarados como esenciales. Artículo 16. (FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DECLARADOS ESEN- CIALES). I. En casos de posible desabastecimiento de bienes y productos declarados esenciales, el CONADEP fijará precios máximos de venta. II. El precio de los bienes y productos declarados de primera necesidad, deberá ser anunciado mediante listas, afiches, pizarras, carteles u otros en caracteres fácilmente legibles y visi- bles las cuales serán colocadas en el interior o en la entrada del establecimiento. CAPITULO TERCERO DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Artículo 17. (DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR). I. Se establece la Defensoría del Consumidor, como una institución bajo tuición del Minis- terio de Justicia, cuya finalidad es velar por la vigencia y el respeto a los derechos de las 96
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores, constitucional y legalmente reconoci- dos. II. La Defensoría del Consumidor trabajará en las siguientes áreas de acción: 1) Gestión y compatibilización normativa. 2) Atención de denuncias e impugnaciones del sector no regulado. 3) Fiscalización e inspección. 4) Educación y formación. 5) Procedimientos de conciliación, controversia de consumo y sancionatorios del Sec- tor No Regulado. r 6) Gestión de información y estadística. 7) Otras que se definan en reglamentación. Artículo 18. (ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR) Corresponderán a la o Defensoría del Consumidor las siguientes atribuciones: 1. Gestión y compatibilización normativa. ad a. Implementar y ejecutar la Ley de Defensa del Consumidor de Bolivia. b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores. c. Desarrollar, proponer, coordinar y ejecutar la Política Nacional de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores. d. Dirigir el funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa del Acceso de las Perso- nas a Bienes y Servicios (SINADEPA). e. Emitir Resoluciones para el Sector No Regulado para su operatividad, respetando rr la autonomía técnico-normativa, funcional, administrativa, económica y constitu- cional, según corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional de Defensa del Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios (SINADEPA). f. Proponer modificaciones a Leyes, Decretos, Resoluciones Ministeriales y otras nor- mas, relativas a la defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores. g. Coordinar las actividades de Defensa del usuario y consumidor con las Entidades Autónomas Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Cam- Bo pesinas. h. Emitir directrices e instructivos para normar el funcionamiento y procedimientos que deben regir el Sector Regulado en el SINADEPA en coordinación con las Autoridades y Agencias de Regulación y Control. i. Velar por el respeto y la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores que les asiste a los pueblos y naciones indígena originario campesinos. j. Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacio- nales e internacionales relacionados a la Derechos de los Usuarios y Consumidores. k. Otras que se definan en reglamentación. 2. Atención de denuncias e impugnaciones del sector no regulado. a. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de la presente Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las medidas correctivas, preventivas y las sanciones adminis- trativas que correspondan. b. Emitir, a solicitud del consumidor, Informes fundamentados respecto a la posible nulidad de clausulas contractuales. 97
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor c. Atención del Recurso de Revocatoria, en el marco de lo previsto por la presente Ley. d. Otras que se definan en reglamentación. 3. Fiscalización e inspección. a. Solicitar a las entidades del sector público información relativa al objeto de sus in- vestigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna. b. Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de las Unidades de Atención y Defensa del Consumidor de las Autoridades y Agencias de Regulación y Control. r c. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección y fiscalización, para cons- tatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en la presente Ley, por parte de los proveedores. d. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los proveedores de bienes, o productos y servicios, para el cumplimiento de la normativa prevista en la presente Ley. e. Coordinar con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), según sea el caso, las ac- ad ciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la banca, las entidades de ahorro y préstamo, las empresas operadoras de tarjetas de crédito, los fondos de activos líquidos y otros entes finan- cieros. f. Exigir a los proveedores de bienes, productos y servicios, conforme a la presente Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización. rr g. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de un reclamación, los actos u omisiones que impliquen violación de los Derechos de los Usuarios y Consumido- res establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. h. Otras que se definan en reglamentación. 4. Educación y formación. Bo a. Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor; socializar sus derechos y la importancia de ejercerlos a la hora de adquirir un pro- ducto o bien o acceder a un servicio, así como de sus deberes como consumidores y usuarios. b. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al con- sumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. c. Realizar y promover investigaciones en el área del consumo. d. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la defensa de los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios. e. Planificar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos de los usuarios y consumidores, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamenta- les para estos efectos. f. Brindar apoyo y capacitación a servidoras y servidores públicos del nivel central del Estado. g. Brindar apoyo y capacitación a las Entidades Autónomas Departamentales, Munici- pales, Regionales e Indígena Originario Campesinas. h. Otras que se definan en reglamentación. 98
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 5. Procedimientos de conciliación, controversia de consumo y sancionatorios del sector no regulado. a. Actuar como autoridad competente para la sustanciación de procedimientos de con- ciliación, controversias de consumo y sancionatorios. b. Sustanciar los procedimientos conforme a reglamento específico. c. Otras que se definan en reglamentación. 6. Gestión de información y estadística. r a. Crear, mantener y actualizar las bases de datos que requiera en el ejercicio de sus funciones. b. Llevar el registro de Organizaciones de Consumidores. c. Requerir a las Autoridades y Agencias de Regulación y Control, información estadís- o tica relativa a denuncias recibidas y casos solucionados. d. Publicar información comparativa de bienes, productos y servicios que se ponen a disposición del consumidor. e. Elaborar las estadísticas relativas a sus funciones. ad f. Otras que se definan en reglamentación. Artículo 19. (DIRECTOR EJECUTIVO). I. La Defensoría del Consumidor estará representada por un Director Ejecutivo, quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. II. El Director Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional, mediante rr Resolución Suprema y durará en sus funciones cinco (5) años. III. ara ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se deberá cumplir, además de los requisitos P establecidos en la Constitución Política del Estado: 1. Contar con Titulo profesional. 2. Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional. Bo Artículo 20. (FINANCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR) El funcionamiento de la Defensoría del Consumidor se financiará mediante un aporte anual del siete punto cinco por ciento (7.5%) de las Tasas de Fiscalización y/o Regulación que perciban las Autoridades y Agencias de Regulación y Control. CAPITULO CUARTO GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES Artículo 21. (INCLUSION EN CARTAS ORGÁNICAS). Los Gobiernos Autónomos Municipales incluirán en sus Cartas Orgánicas disposiciones de defensa del consumidor, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Auto- nomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la presente Ley. Artículo 22. (ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS MUNICIPALES). Corres- ponderán a los Gobiernos Autónomos Municipales las siguientes atribuciones: a. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. b. Atención del procedimiento de conciliación previsto en la presente Ley, que no se encuen- tren dentro del ámbito del sector regulado. 99
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor TÍTULO IV RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES CAPÍTULO PRIMERO PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD Artículo 23. (PROTECCIÓN GENERAL DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD) Los productos y servi- cios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, en condiciones de uso r normal o previsible, no deben implicar inseguridad para la vida o salud de los consumidores y usuarios, la de sus bienes o impactos adversos e injustificados para el medio ambiente. Artículo 24. (MEDIDAS DE LOS PROVEEDORES FRENTE A LOS RIESGOS PREVISTOS). o I. Los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes, productos y servi- cios, en atención a su naturaleza y a las personas a las que van destinados, deben ser infor- mados previamente a los consumidores por medios apropiados, así como el modo correcto ad de la utilización del producto, del bien o la prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño. II. La comercialización de productos químicos y de todos aquellos que en su composición lleven sustancias o elementos peligrosos, debe efectuarse cumpliendo con las normas es- pecíficas que la regulen. Artículo 25. (RETIRO DE PRODUCTOS RIESGOSOS). La Defensoría del Consumidor o cual- quier otra autoridad competente, podrá exigir, según sea el caso, a los proveedores a retirar los rr productos que representen un peligro o riesgo considerable para la salud de las personas o para el medio ambiente, aún cuando se utilicen en forma adecuada, debiendo reemplazarlo o substi- tuirlo por otro producto, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Artículo 26. (PROHIBICIÓN DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACIÓN). Se prohíbe la im- portación, fabricación y comercialización de bienes y productos cuyo uso o consumo hayan sido suspendidos, prohibidos o retirados en el país de origen por motivos de salud o seguridad, Bo aplicando en lo que corresponda la normativa vigente. Asimismo, se prohíbe la importación y comercialización de productos cuya fecha de expiración esté vencida. Artículo 27. (RESPONSABILIDAD POR FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACION DE FÁRMA- COS Y MEDICAMENTOS). Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 1737 del Medicamento y en el Código Penal, el proveedor asumirá ante el consumidor la devolución de los montos paga- dos por medicamentos vencidos, vendidos en mal estado, alterados o adulterados. CAPÍTULO SEGUNDO PROTECCION DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES Artículo 28. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS O AGRESIVAS) I. Las prácticas comerciales abusivas o agresivas son aquellas que merman de forma signifi- cativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coac- ción, la influencia indebida o el dolo. II. Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que impliquen: 100
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor a. Generar la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá ganar un premio o cualquier otra ventaja equivalente, cuando en realidad tal benefi- cio no existe. b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. c. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, emplear centros de llamada, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a teléfonos móviles o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, de manera per- sistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cesen este tipo de actividades. r d. En los contratos de duración continuada, de duración indefinida o de tácita renova- ción, condicionar la continuidad de la provisión de un bien, producto o servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios de- o ben realizarse siempre por separado. e. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. f. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos ad en los que adquirió un producto, bien o contrató un servicio, inclusive si el provee- dor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. g. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidos incom- pletos a nombre del consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acor- dada al momento de su suscripción. h. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en rr la celebración de los contratos para desvincularse de estos. i. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada, de plazo indefinido o de tácita renovación, en aquellas situaciones en las que el cambio de proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. j. Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la presta- ción del servicio contratado o la entrega del producto adquirido, debiendo requerir- se sólo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa Bo en la que se encuentre la provisión del bien o la prestación del servicio. Será la auto- ridad competente la encargada de establecer tal pertinencia en los casos necesarios. k. Negar la provisión de bienes, productos o servicios al consumidor, mientras exista disponibilidad de lo ofrecido, excepto cuando se haya limitado la oferta y se haya informado previamente al usuario o consumidor. l. Enviar o entregar al usuario o consumidor, cualquier bien o producto o proveer cual- quier servicio, que no haya sido previamente solicitado. En tal caso, los bienes, pro- ductos o servicios provistos se entenderán como entregas a título gratuito. m. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumi- dor para que consuma o utilice determinado bien o servicio; n. No fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. o. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras san- ciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares, en desmedro del usuario y consumidor. p. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales. q. Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cam- bio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación, u otro considerado como anexo del contrato. 101
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor r. Pactar o cobrar intereses sobre intereses devengados y no pagados o sobre comisio- nes y recargos. En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cual- quier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de pago, con base en el año comercial. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario. III. n ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas E prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa. IV. A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se entiende como impertinente toda r comunicación o visita realizada entre las 21:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día siguiente, o los días sábados después del medio día, domingos o feriados. Artículo 29. (MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA) o I. En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser afectado en su dignidad o re- putación, ni deberá estar expuesto a cualquier tipo de coacción o amenaza de cualquier naturaleza dirigida a su persona por el proveedor o quién actúe en su representación. ad II. Se prohíben, las siguientes conductas: a. Envío de documentos al deudor o a su garante que aparenten ser citaciones o notifi- caciones judiciales. b. Envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligación, informando de la morosidad del consumidor, o pegar carteles o hacer grafitis alusivos al hecho. c. Realizar visitas y/o llamadas telefónicas entre las 21:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día siguiente, o los días sábados después del medio día, domingos o feriados. rr d. Difundir a través de cualquier forma o medio de comunicación la nómina de los deudores o garantes y requerimientos de pago, sin que medie orden judicial. Artículo 30. (PROMOCIONES U OFERTAS ESPECIALES) I. A los efectos de la presente Ley, se consideran Promociones u Ofertas Especiales, las si- guientes: Bo a. La oferta de bienes, productos o servicios con el incentivo de promocionar adicio- nalmente otros bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza, en forma gra- tuita o a precio reducido. b. Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto o servi- cio, en forma gratuita o a precio reducido. c. Dos o más productos iguales o diversos por el precio de uno. d. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos u otros even- tos similares. e. La entrega de cupones para ser canjeados por bienes o servicios. f. La entrega gratuita de bienes o servicios a cambio de álbumes llenados con estam- pas de promoción. II. En toda promoción u oferta especial se deberá informar al consumidor sobre las condicio- nes generales de la misma, el tiempo o plazo de su duración, así como la indicación clara de la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. De no proceder de esa forma, el proveedor ofertante está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten, los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas. 102
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor III. n las promociones u ofertas especiales, se aplicarán las normas relativas a la protección E del consumidor y de la responsabilidad del proveedor. IV. Cuando la información de la promoción no sea clara o genere duda en el consumidor, ésta se entenderá siempre a favor del consumidor. V. En el caso de entrega de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar destinados a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, deberá procederse de acuerdo con la normativa específica. Artículo 31. (PROHIBICIÓN DE INCREMENTO DEL PRECIO) r I. Los usuarios y consumidores no podrán ser sujetos al pago de sumas o recargos adicionales al precio que fue publicitado, ofertado, informado o difundido. II. En caso de que el precio no fuese una cifra precisa o no existiese moneda de curso legal para que el consumidor pueda realizar el pago exacto, el redondeo del precio será en to- o dos los casos, a favor del consumidor. Artículo 32. (OPERACIONES AL CRÉDITO) ad I. En la venta de productos, bienes o prestación de servicios bajo modalidades de crédito al usuario y/o consumidor, el proveedor estará obligado a dar a conocer en forma previa lo siguiente: a. Precio al contado del producto, bien o servicio; b. Monto de los intereses, la tasa anual y la tasa de interés moratorio; c. Número de pagos a efectuarse y su periodicidad; d. Suma total a pagar; rr e. Cuadro comparativo de precios al contado y al crédito en los diferentes plazos, des- agregando el pago mensual y el precio total. f. Derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento. II. Una vez formalizada la transacción bajo la modalidad de operación al crédito, la informa- ción señalada en los numerales precedentes formará parte integrante del contrato. Bo CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS BÁSICOS Artículo 33. (DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS). I. Las personas tienen el derecho al acceso universal y equitativo a los Servicios Básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario. II. Los Operadores y Proveedores eliminarán todas las barreras de entrada que restringen el acceso de los consumidores a los servicios básicos señalados en el Parágrafo precedente. Artículo 34. (REQUISITOS PERSONALES DE ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS). I. Para acceder a los servicios básicos las personas deben cumplir con lo siguientes requisi- tos: a. Presentar la solicitud de conexión del servicio, en las modalidades que el Operador o Proveedor del servicio establezca. b. Contar con Cédula de Identidad vigente. c. Contar con derecho de propiedad, posesión o tenencia del terreno o del bien in- 103
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor mueble o señalar el lugar donde se desarrolle la actividad para cual se solicita la conexión del servicio. d. Cumplir con los requisitos técnicos del Operador o Proveedor de servicios II. El trámite de acceso y la conexión realizada, no demuestran ni sirven para respaldar trámi- tes de derecho propietario del bien inmueble. Artículo 35. (TRÁMITE DE CONEXIÓN DEL SERVICIO). I. Una vez realizada la solicitud de conexión del servicio, el Operador o Proveedor deberá r comunicar al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud, dentro de los tres (3) días a partir de su presentación. II. Comunicada la aceptación de conexión del servicio, el Operador o Proveedor pondrá a disposición de la persona solicitante el contrato de suministro o documento utilizado para o la conexión, al día siguiente de la comunicación de aceptación de la provisión del servicio. III. l Operador o Proveedor conectará el servicio en un plazo máximo de quince días de E suscrito el contrato u otro documento que se establezca, debiendo registrar la fecha y hora de la conexión del servicio en un formulario impreso en el que el consumidor, o quien lo ad represente, expresará su conformidad, y es a partir del día siguiente, que recién se podrá cobrar por la prestación del servicio. Artículo 36. (PERIODICIDAD EN LA MEDICIÓN DEL CONSUMO). El Operador o Proveedor realizará la lectura del consumo del servicio prestado al consumidor cada treinta (30) días calen- dario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario o con otra periodicidad y margen que le autorice la Autoridad o Agencia de Regulación y Control del sector, en forma expresa. rr Artículo 37. (INFORMACION DISPONIBLE PARA EL USUARIO). I. Todos los Operadores y Proveedores de servicios básicos deberán entregar al usuario o consumidor, constancia escrita de las condiciones de la prestación del servicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes. II. Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y todos los medios que sean pertinentes al efecto. Bo Artículo 38. (FACTURACION). I. Los Operadores y Proveedores de servicios garantizarán a los usuarios y consumidores el control individual de sus consumos. II. En la factura por los servicios prestados, los Operadores y Proveedores consignarán en forma expresa y clara los detalles de consumo, medición, histograma de consumo en can- tidad y precio de por lo menos los últimos tres meses, precio de las unidades consumidas, beneficios y rebajas especiales otorgadas por ley y detalle de los montos recaudados por concepto de pago de tributos departamentales o municipales. III. as facturas mensuales no deberán incluir adeudos ni cobros por servicios no solicitados L por los usuarios, ni cobros que no tengan relación directa con la prestación del servicio, excepto aquellos que pudieran ser dispuestos mediante norma expresa. IV. Cuando el monto de una factura, sea superior en un 50% más del promedio de tres fac- turaciones anteriores, el consumidor o usuario podrá evitar la interrupción del servicio pagando al proveedor del servicio, el consumo promedio de las tres últimas facturaciones, previa presentación de una reclamación, y en tanto la misma sea resuelta, correspondien- do al proveedor probar el consumo excesivo, salvo que la normativa sectorial aplicable resulte más favorable para el consumidor o usuario. 104
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor V. El consumidor pagará la factura dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión de ésta, El Prestador de servicio podrá otorgar plazos mayores para la cancelación del servicio efecto. Artículo 39. (INTERRUPCIÓN, CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO). I. En de ser necesario el corte del servicio, el prestador deberá comunicará tal situación a los usuarios por prensa, radio o personalmente a los consumidores, la programación del corte, especificando el motivo, zona afectada, fecha, hora de inicio y tiempo de duración, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas. r II. El prestador del servicio reconectará el servicio cortado por mora u otros atribuibles al consumidor, al día siguiente de haberse subsanado la situación que obligó al corte. Artículo 40. (RECIPROCIDAD DE TRATO). Los proveedores de servicios básicos deberán otorgar o a los usuarios reciprocidad de trato, con relación a los reintegros o devoluciones, aplicando los mismos criterios que establezcan para cargos por mora en el pago de los servicios. Artículo 41. (PROHIBICION DE COBRO POR SERVICIOS NO PROVISTOS) ad I. Queda expresamente prohibido el cobro por servicios no provistos por parte del provee- dor, cuando el usuario haya requerido el servicio cumpliendo con todos los requisitos, y no se efectúe la conexión respectiva por negligencia u otra causa imputable al proveedor de servicios. II. Los proveedores no podrán cobrar costos de reconexión cuando no hayan p r o c e d i d o efectivamente al corte de los servicios. rr Artículo 42. (RESPONSABILIDADES). Los daños a instalaciones y bienes patrimoniales del Con- sumidor o de terceros, producidos por deficiencias en las instalaciones u operaciones del Pres- tador del servicio, en la conexión de la Acometida o en el servicio, serán de responsabilidad de su responsabilidad. Artículo 43. (CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES). Cuando existan indicios de funcionamiento anormal del medidor, el consumidor, podrá solicitar al prestador del servicio, la contrastación Bo del medidor en el lugar en que está instalado, con equipo de medición portátil. El prestador del servicio cubrirá el costo de contrastación del medidor. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS Y DE LOS PROVEEDORES DEL SECTOR FINANCIERO Artículo 44. (DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS). Los consumidores finan- cieros tienen los siguientes derechos: a) Derecho a seleccionar el producto y/o servicio que mejor se ajuste a sus necesidades, contratándolo con la institución de su preferencia sin ninguna discriminación, siempre y cuando cumpla con los requisitos aplicables. b) Derecho a recibir el producto o servicio que seleccione por parte de la Entidad de Inter- mediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, en las mejores con- diciones de calidad, trato respetuoso y respeto a las condiciones pactadas. c) Derecho a conocer plenamente las características, los efectos y riesgos que implica, sus costos, comisiones e intereses, así como las responsabilidades que adquiere, antes de con- tratar un producto o servicio. 105
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor d) Derecho a recibir información clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa por parte de las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Servicios Auxiliares Financie- ros y autoridades sobre los productos y servicios financieros, de modo que le permita la comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. e) Derecho a exigir que el producto o servicio sea proporcionado en las condiciones infor- madas, ofrecidas o pactadas con las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros. f) Derecho a obtener de la Entidad de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, al momento de la firma, un ejemplar de todos los documentos y r contratos firmados y durante su vigencia, a recibir la documentación que compruebe sus movimientos como estados de cuenta y comprobantes de pago. g) Derecho a exigir que los servicios contratados se proporcionen en las mejores condiciones disponibles de calidad, eficiencia y seguridad. o h) Derecho a exigir que toda Entidad de Intermediación Financiera guarde el secreto bancario de sus datos personales, salvo en los casos expresamente señalados por ley. i) Derecho a recibir una adecuada educación financiera por parte de la Autoridad de Super- visión del Sistema Financiero (ASFI). ad j) Derecho a presentar reclamaciones y recibir una pronta respuesta. k) Derecho a recibir la protección de sus derechos por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). l) Derecho a presentar consultas, peticiones y solicitudes ante la Entidad de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y a recibir por parte de éstas una respuesta oportuna. m) Derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio registrado en los Burós de Información Crediticia y la Central de Información de Riesgo rr Crediticio (CIRC) en forma gratuita. n) Derecho a la actualización de su registro tanto en los Burós de Información Crediticia como en la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC). o) Los demás derechos que se establezcan y los contemplados en las instrucciones que im- parta la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Artículo 45. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS). Bo I. La protección de los derechos de los consumidores financieros frente a las Entidades de Intermediación Financiera y los prestadores de Servicios Auxiliares Financieros está a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), entidad que actuará con ob- jetividad, velando por la corrección de desigualdades y asimetrías en las relaciones entre consumidores y proveedores, de conformidad a las normas relativas al sistema financiero, así como propiciar la seguridad jurídica en las relaciones para la prestación de los servicios y/o productos financieros. II. Para el cumplimiento del presente Artículo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Fi- nanciero (ASFI) emitirá normas reguladoras necesarias para realizar la protección de los derechos de los consumidores financieros. Artículo 46. (OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS). Son obligaciones de los Consumidores Financieros: a) Verificar que la Entidad de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y supervisada por la ASFI. 106
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor b) Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio. c) Pagar las obligaciones en las fechas establecidas. Artículo 47. (DEBERES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS Y/O EMPRE- SAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS). Las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios Auxiliares Financieros tendrán los siguientes deberes: r a) Brindar al consumidor financiero información clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa sobre los productos y servicios financieros. b) Suministrar información al consumidor respecto de la protección de sus derechos, de con- formidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Autoridad de Supervisión o del Sistema Financiero (ASFI). c) Proporcionar los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios en las sucursales y agencias para que pueda brindarse una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. el suministro de los mismos. ad d) Entregar el producto o prestar el servicio en las condiciones informadas, ofrecidas o pacta- das al consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en e) Informar oportunamente sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a las tasas de interés y demás condiciones pactadas. f) Elaborar contratos y anexos que regulen las relaciones con los consumidores financieros, de manera clara, con caracteres legibles a simple vista, conforme a las disposiciones lega- les correspondientes. rr g) Abstenerse de realizar cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero. h) Abstenerse de iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consu- midor financiero. i) Guardar en reserva la información proporcionada por el consumidor financiero, salvo en los casos estipulados por ley. j) Contar con un Punto de Reclamación conforme las disposiciones emanadas por la Autori- Bo dad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para la debida atención de las reclama- ciones. k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamaciones formuladas por los consumidores financieros, conforme a los procedimientos establecidos para el efecto. l) Remitir información en los plazos y condiciones solicitadas por la Autoridad de Supervi- sión del Sistema Financiero (ASFI). m) Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sis- tema Financiero (ASFI).Difundir el contenido de la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de manera interna como externa y tomar las medidas para que sea aplicado en la entidad supervisada. Artículo 48. (PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS). I. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que: a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consu- midores financieros. 107
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor b) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones. c) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la res- ponsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero. d) Las demás que establezca de manera previa y general la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). II. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por r no escrita, no producirán efecto alguno y se las tendrá por no puestas en el mismo, una vez que la autoridad judicial competente determine su nulidad. Artículo 49. (CONSTANCIA DEL PAGO DE CRÉDITOS). Los consumidores financieros que rea- o licen el pago íntegro de una obligación crediticia en cualquier Entidad de Intermediación Finan- ciera, podrán obtener a simple solicitud, una constancia del pago y la correspondiente certifica- ción de cancelación de la obligación crediticia, en forma gratuita otorgada por dicha entidad. ad Artículo 50. (ATENCIÓN DE RECLAMACIONES). El procedimiento para la atención de reclama- ciones de Consumidores Financieros será establecido mediante reglamento. CAPÍTULO QUINTO INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Artículo 51. (CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN) rr I. Los bienes, productos y servicios puestos a disposición de usuarios y consumidores debe- rán tener, incorporar o llevar consigo, información veraz, precisa, comprensible y suficien- te sobre sus características esenciales, de modo tal, que los consumidores puedan efectuar una adecuada y razonada elección. II. Deberá proporcionarse información sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se establezca sobre la materia en normativas especiales: Bo a. Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y finalidad. b. Los componentes o ingredientes y sus porcentajes. c. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene. d. En un lugar visible, debe estar impresa la fecha de vencimiento para el consumo o uso del producto. No se permitirá el uso de etiquetas autoadhesivas, en los bienes o productos, relacionado con fecha de vencimiento o tiempo de duración de los mis- mos. e. Se deberá colocar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor. f. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles. g. Los términos de garantías, en los bienes y servicios que lo ofrezcan. h. Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio. III. os productos o servicios a los que se atribuyan propiedades terapéuticas, nutricionales o L estimulantes, deberán contar con la autorización de la autoridad competente. 108
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Artículo 52. (INFORMACIÓN SOBRE EL PRECIO) I. El precio de los bienes, productos o servicios, debe exhibirse de manera que sea fácilmente visible para el consumidor, de forma individual, a través de etiquetas en cada producto o en listas, letreros u otros. II. El precio total consignado debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. Artículo 53. (IDIOMA DE LA INFORMACIÓN) I. Toda información sobre productos de origen boliviano deberá efectuarse en idioma cas- r tellano y si corresponde, en otro idioma oficial y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. II. Tratándose de productos de origen extranjero, cuyos envases o etiquetas establezcan las o condiciones de las garantías, las advertencias y posibles riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño, los manuales de uso y aplicación, mantenimiento y otros estén en otros idiomas, el proveedor entregará al usuario o consu- midor una traducción en castellano u otro idioma oficial de todo ese material. ad Artículo 54. (ADVERTENCIAS EN ETIQUETAS DE PRODUCTOS ESPECIFICOS). I. Si una autoridad competente autorizase la comercialización de productos obtenidos o mejorados mediante transplante de genes o en general, manipulación genética, dichos productos deberán advertir de tal hecho en su etiqueta, en letras debidamente resaltadas. II. Los productos que contengan tabaco y alcohol deberán advertir de tal hecho en su etique- ta en letras debidamente resaltadas, señalando los daños que podría sufrir la salud de los rr consumidores y usuarios por su uso o consumo. Artículo 55. (PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS). Toda publicidad de bebidas alco- hólicas deberá señalar los daños que podría sufrir la salud de los consumidores potenciales, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 56. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA). Bo I. Se considerará publicidad engañosa, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, respecto de la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien, producto o servicio ofrecido. II. Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa, por incidir directamente so- bre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los consumidores. III. a responsabilidad por publicidad engañosa recaerá sobre el proveedor o anunciante que L haya ordenado su difusión, no sobre la agencia o agente de publicidad que contrate la pauta, ni sobre el medio que la difunda. Artículo 57. (PUBLICIDAD ABUSIVA). I. Se entiende por publicidad abusiva aquella modalidad de información o comunicación de carácter comercial, que afecte la dignidad, valores y derechos del usuario o consumidor, aproveche la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes, o que induzca a las per- sonas a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal, colectiva y del medio ambiente. 109
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor II. Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunica- ción comercial que incluya mensajes subliminales. CAPÍTULO SEXTO CONTRATOS Artículo 58. (PROTECCION MINIMA DEL CONTRATO). I. En los contratos de consumo se debe observar lo siguiente: r 1. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de sopor- te, se deberá consignar en forma inequívoca la voluntad de contratar del usuario y/o consumidor. 2. De forma previa a la celebración de todo contrato, el proveedor deberá proporcionar o una copia impresa al usuario o consumidor para su lectura o información. 3. Una vez suscrito el contrato, los proveedores deben entregar a los usuarios o con- sumidores una copia del mismo y de toda documentación relacionada, incluidas las condiciones generales de la contratación. En ningún caso los contratos podrán ad contener remisiones a textos o documentos que no se entreguen al consumidor si- multáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a cualquier norma vigente del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Los contratos de adhesión o formularios contractuales, sean de forma impresa o a través de la utilización de medios electrónicos, deben ser escritos en términos cla- ros, en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico o que no existan en castellano, con caracteres adecuadamente legibles a simple vista de los consumidores y/o usuarios. La redacción y términos rr utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores. II. Lo dispuesto en el presente Artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa. III. as cláusulas que no cumplan con dichos requisitos, se tendrán por no puestas y no pro- L ducirán efecto alguno respecto del consumidor, una vez que se determine por parte de la Bo autoridad competente, el incumplimiento de los mencionados requisitos. Artículo 59. (CLÁUSULAS ABUSIVAS) I. La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al usuario o consumidor a pedir su nulidad, no producirán efecto alguno y se las tendrá por no puestas en el mismo, una vez que la autoridad judicial competente determine su nulidad. II. Se consideran cláusulas abusivas, las siguientes: a) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por hechos u omisiones del proveedor. b) Las que impliquen renuncia o restricción del consumidor a formular reclamación y/o denuncia por vulneración de sus derechos. c) Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores. d) Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de modificar, reno- var, prorrogar, suspender o resolver un contrato de consumo, salvo disposición legal específica. 110
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor e) Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa al consumidor, o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal. f) Las que establezcan respecto del consumidor limitación a la facultad de oponer excepciones procesales, limitación a la presentación de pruebas o le impongan la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g) Las que impongan representantes al usuario o consumidor. h) Las que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato. i) Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor, des- r equilibrio en las prestaciones o sean contrarias al orden público y a las buenas cos- tumbres. III. i posteriormente se estableciera que existe una cláusula abusiva, aún cuando un provee- S o dor contase con la aprobación de su contrato de adhesión por autoridad competente, ésta no producirá efecto alguno respecto del usuario o consumidor. IV. La nulidad de las cláusulas se demandará ante autoridad judicial competente, quien de- terminará lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. La demanda ad deberá ser presentada, junto con un Informe de la Defensoría del Consumidor, en el cual se establezca de manera fundamentada la posibilidad que la clausula o clausulas pudiesen ser abusivas. En caso de no cumplirse este requisito, la demanda se tendrá por no presen- tada. V. En caso que subsistieran cláusulas que determinen una situación no equitativa, el juez podrá declarar la ineficacia del contrato. Artículo 60. (CONCLUSIÓN ANTICIPADA). rr I. En los contratos de adhesión referentes a la prestación de servicios básicos u otros cuya duración sea indefinida, el usuario o consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito al proveedor con al menos diez días de anticipación. II. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusula ni disposición alguna que imponga al usuario o consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna Bo naturaleza, atribuibles a la terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas, serán causales de nulidad y se las tendrá por no señaladas, una vez que la autoridad judicial competente determine su nulidad. III. l usuario o consumidor mantendrá la obligación de pagar los saldos pendientes única- E mente por servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación unilateral del contrato, así como los montos adeudados por la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio, cuando corresponda. CAPÍTULO SEPTIMO GARANTÍAS Artículo 61. (GARANTIAS) I. Las garantías ofrecidas por los proveedores sobre bienes y productos, deberán expresarse claramente en el documento contractual o en documento anexo, que mínimamente con- tendrá: a) El nombre, dirección y teléfono del proveedor del bien o producto que entrega la garantía, 111
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor b) Las condiciones, formas y plazos de la garantía de uso o funcionamiento con que se adquiere el bien o producto, c) La forma en que puede hacerse efectiva la garantía, d) Las responsabilidades del consumidor, e) La individualización de las personas naturales o jurídicas que cumplirán con la ga- rantía, y f) Lugar y fecha de entrega del bien o producto al consumidor. II. Sólo en caso de cumplir con estos requisitos, podrá utilizarse la leyenda “garantizada”, “con garantía” o similar, en las diferentes formas de oferta o presentación del bien o pro- r ducto. Artículo 62. (ALCANCES DE LA GARANTÍA) o I. La garantía comprenderá las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del bien o producto, y habiéndose intentado la reparación del defecto que reduce sustancialmente el uso, valor o seguridad del mismo sin poder corregirlo, el consumidor tendrá derecho a la sustitución por otro de las mismas o mejores características de las convenidas, si esto fuere ad posible; la sustitución del bien o producto por otro de diferente naturaleza o la devolución de lo pagado, en ese orden. II. En el caso de sustitución del bien o producto por otro de la misma naturaleza, el nuevo ten- drá las mismas garantías del bien o producto originalmente adquirido, debiéndose renovar el plazo de la garantía. Artículo 63. (VIGENCIA DE LA GARANTÍA) rr I. El tiempo de garantía otorgada por la adquisición de bienes o productos se computará a partir de la entrega del mismo al usuario o consumidor, debiéndose hacer constar la fecha en el documento de la garantía. II. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular tendrá derecho a la reparación gra- tuita y satisfactoria de los vicios o defectos en el bien o producto originalmente adquirido. III. l término durante el cual el bien o producto esté en reparación no se contará en el plazo E de la garantía. Bo Artículo 64. (SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO) I. En los servicios cuyo objeto sea la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bienes o productos, se entenderá implícita la obligación del empleo de componentes o repuestos nuevos, salvo acuerdo en contrario. II. El prestador del servicio de reparación y mantenimiento deberá otorgar una garantía en forma escrita por los servicios prestados, los repuestos y piezas de recambio utilizados en la reparación o mantenimiento. TITULO V EDUCACION Y ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES CAPÍTULO PRIMERO EDUCACIÓN DEL USUARIO Y CONSUMIDOR Artículo 65. (EDUCACIÓN). El Órgano Ejecutivo en el nivel central, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales y las Autonomías Indígena Originaria Campesinas 112
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor formularán planes, programas, proyectos y cuando corresponda, políticas públicas de educación y formación para el Consumo Responsable. Artículo 66. (EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR). La educación de los usuarios y consumidores tendrá como principales objetivos: 1. Promover el desarrollo de una mayor racionalidad y transparencia en las decisiones de consumo y en la elección sobre la calidad de productos y servicios. 2. Promover y estimular el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 3. Promover la formación de educadores en el área del Consumo Responsable. r 4. Prevenir los efectos negativos derivados del consumo de productos y/o utilización de ser- vicios en desmedro del medioambiente. 5. Difundir las normas, acciones, procedimientos e instituciones de protección del consumidor. o Artículo 67. (MEDIDAS PARA LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO) El Estado, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno, adoptará medidas oportunas para el efec- tivo ejercicio del derecho a la educación de los consumidores y usuarios, tales como: ad 1. Incluir la educación en materia de consumo en el diseño curricular en los diferentes nive- les de enseñanza formal, como componente de asignaturas ya existentes. 2. Establecer programas de formación y capacitación constante para el personal docente en materia de consumo. 3. Diseñar, elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo. 4. Colaborar y coordinar con las Organizaciones de Consumidores, en la preparación y dise- ño de los programas curriculares destinados a la educación en materia de consumo. 5. Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación que permitan opti- rr mizar la educación en materia de consumo. CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 68. (ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES). Bo I. Se entenderá por Organización de Consumidores, el conjunto de personas naturales o jurídicas, independiente de todo interés económico, comercial, religioso o político, sin fines de lucro y cuyo objeto principal sea defender, proteger y representar los derechos e intereses de usuarios y consumidores; así como promover la información y educación del consumidor para el Consumo Responsable, ejerciendo las acciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos sin necesidad de mandato. II. Las organizaciones sociales o cualquier otra institución de la sociedad civil organizada que cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo precedente, podrán contar con una Unidad de Defensa del Consumidor dentro de su estructura, misma que deberá observar las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, para su funcionamiento. Artículo 69. (CONTROL SOCIAL). Las Organizaciones de Consumidores ejercerán el Control Social a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administran recursos fiscales y a la calidad de los servicios públicos, conforme a la Constitución Política del Estado y la nor- mativa aplicable. Artículo 70. (CONDICIONES) Los requisitos, objetivos, limitaciones, patrimonio y otras condi- ciones y aspectos de funcionamiento de las Organizaciones de Consumidores, se establecerán en Reglamento específico. 113
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor TITULO VI CONCILIACION, CONTROVERSIA DE CONSUMO, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMO Y SU PROCEDIMIENTO Artículo 71. (PRINCIPIOS PROCESALES). Los procedimientos establecidos por la presente Ley se regirán por los siguientes principios: r a) Principio Pro Consumidor: En caso de duda en la interpretación de la presente Ley o de sus normas reglamentarias o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, éstas deben interpretarse o en el sentido más favorable para el consumidor. b) Principio de Inversión de la Carga de la Prueba: En caso de conflictos de consumo, el proveedor de bienes, productos y servicios es quien debe presentar las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos planteados por el consumidor. ad c) Principio de Informalismo: Supone desprenderse de ritualismos o formalismos excesivos propios de otros procedimientos y se entenderá en beneficio de los consumidores como una garantía del acceso a la justicia y la defensa de sus derechos, principalmente en lo que se refiere a la documentación presentada a tiempo de dilucidarse la conciliación o la controversia de consumo. d) Principio de Publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que esta Ley u otras normas la limiten. e) Principio de Primacía de la Realidad: La forma de los actos jurídicos utilizados en una rr relación de consumo no debe primar en el análisis que la autoridad competente efectúe sobre los verdaderos propósitos que motivan dichos actos. f) Principio de Verdad Material: En la investigación de la verdadera naturaleza de las con- ductas, deben considerarse las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. g) Principio de Celeridad: La autoridad competente atenderá las reclamaciones presentadas con simpleza y prontitud, sin formalismos innecesarios que tiendan a entorpecer, suspen- Bo der o paralizar el procedimiento, aunque sin menoscabo del principio de legalidad. h) Principio de Oralidad: Permite a la autoridad competente escuchar las demandas de las partes en audiencia y formular preguntas, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías. i) Principio de Gratuidad: Las actuaciones de la Administración Pública son gratuitas, salvo que la Ley o norma jurídica expresamente establezca lo contrario. j) Principio de generalización de efectos: Las decisiones que adopte una autoridad judicial o administrativa a favor de un usuario o consumidor, extenderán sus efectos a todos los usuarios o consumidores que se encuentren en la misma situación, sin que sea necesario un nuevo trámite para el mismo objeto y por la misma causa. Artículo 72. (CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES). En la sustanciación de los procedimientos, de- ben considerarse la conducta del consumidor, las circunstancias relevantes del caso, la informa- ción brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el caso en particular. Artículo 73. (DAÑOS Y PERJUICIOS). Independientemente de lo que pudiera determinarse en el procedimiento de controversia de consumo, o de la sanción que pudiese imponerse por la comisión de una infracción, el proveedor está obligado al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que pudieran establecerse judicialmente. 114
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Artículo 74. (CONCILIACION). I. Cuando se presente una reclamación en contra de proveedores de bienes, productos y servicios del sector no regulado, la Defensoría del Consumidor iniciará la conciliación con el objeto de acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas. II. Podrá convocarse a conciliación en cualquier momento, inclusive dentro de un procedi- miento de Controversia de Consumo. III. i las partes mediante acuerdo, dan por resuelto el conflicto, el funcionario que participó S del mismo, levantará un acta en la que consten los términos que ponen fin a la controversia y expedirá copia de la misma, firmada por ambas partes. r IV. La conciliación será voluntaria en todos los casos. V. El procedimiento de Conciliación será establecido mediante Reglamento. Artículo 75. (PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE CONSUMO). o I. Si no se lograre resolver el conflicto referido a productos, bienes y servicios del sector no regulado por medio de la Conciliación, el consumidor podrá someter el asunto a un Pro- cedimiento de Controversia de Consumo. ad II. El Procedimiento de Controversia de Consumo se establece como un mecanismo con carácter obligatorio y alternativo a la jurisdicción ordinaria, a fin de que consumidores, usuarios y pro- veedores diriman sus diferencias dentro de un marco de neutralidad, simplicidad y gratuidad. III. No podrán ser sometidas a Procedimiento de Controversia de Consumo, en atención a conside- raciones de interés público, las controversias que versen sobre alguno de los siguientes asuntos: a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución que cause estado y no admita recurso ulterior; rr b) Las cuestiones sobre las que existan litigios pendientes entre las mismas partes y sobre el mismo objeto y causa, en conocimiento de algún tribunal o autoridad admi- nistrativa competente para su solución; y c) Las cuestiones de controversia que se susciten entre personas que no se las considere consumidores ni proveedores, de acuerdo con las Definiciones de la presente Ley. Artículo 76. (AUTORIDADES COMPETENTES). La Controversia de Consumo, en función de su Bo cuantía o la complejidad del caso podrá someterse a la determinación de una sola Autoridad o de un Tribunal a ser conformado por la Defensoría del Consumidor, según reglamentación expresa. Artículo 77. (PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE CONSUMO).  El procedimiento de Controversia de Consumo será establecido mediante reglamento. Artículo 78. (IMPUGNACIÓN). I. En contra de las Resoluciones que pongan fin a una Controversia de Consumo, procederá el Recurso de Revocatoria. II. Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso Jerár- quico ante el Ministerio de Justicia. Artículo 79. (PROHIBICION DE ABUSO). Está prohibido el ejercicio abusivo de los derechos, pues ese abuso es contrario a la buena fe objetiva con la que toda persona debe actuar en la vida social. Artículo 80. (CALIDAD DE LA RESOLUCIÓN FINAL). La Resolución Final tendrá valor de sen- tencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tendrá carácter vinculante y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde que cause estado o no admita recurso ulterior. 115
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Artículo 81. (INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO O RESOLUCIÓN FINAL). El incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio o Resolución Final, constituirá una infracción admi- nistrativa, que será sancionada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 82. (CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES). I. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de cualquier provee- r dor, constituye infracción administrativa, pasible de la imposición de las sanciones corres- pondientes. Se establece la siguiente clasificación de infracciones administrativas: a. Contra los derechos de usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores. o b. Contra la salud y seguridad de los consumidores. c. Contra los intereses económicos y sociales de los consumidores. d. Contra las facultades de la Defensoría del Consumidor. e. Otras infracciones. ad II. La tipificación o individualización de las infracciones serán establecidas en reglamento. Artículo 83. (ESPECULACIÓN). Incurre en infracción de Especulación el proveedor que comer- cialice, venda o expenda bienes esenciales a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, altere la calidad, cantidad o condicione su venta, haciéndose pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley. rr Artículo 84. (ACAPARAMIENTO). Incurre en infracción de Acaparamiento el Proveedor que res- trinja la oferta, circulación o distribución de bienes o retenga los mismos para provocar escasez o aumento de los precios y será pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley. Artículo 85. (PERSONA QUE ESPECULE COMPRANDO). La persona que compre productos esenciales para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley. Bo CAPÍTULO TERCERO SANCIONES Artículo 86. (SANCIONES). I. Sin perjuicio de la acción penal que corresponda, la Defensoría del Consumidor, aplicará a los proveedores infractores las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de activi- dades y de forma accesoria, decomiso. II. La graduación, montos y forma de pago por las sanciones se establecerán en reglamento. Artículo 87. (CRITERIOS APLICABLES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES). Las sanciones serán determinadas tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. Naturaleza y gravedad del hecho. 2. Extensión y magnitud del peligro o daño causado. 3. Dolo o culpa en la comisión de la infracción. 4. Existencia de agravantes y atenuantes en la comisión de la infracción. 5. La capacidad económica del proveedor. 116
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Artículo 88. (APERCIBIMIENTO). La sanción de apercibimiento consiste en una llamada de atención escrita, en la cual se señala el hecho ilícito y se conmina a proceder conforme a dere- cho, en el plazo que se fije al efecto, tomando en cuenta los criterios de determinación señalados en el Artículo precedente. Artículo 89. (MULTA). La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en función a la capacidad económica del responsable y de acuerdo con reglamento. Artículo 90. (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES). La sanción de suspensión de actividades consis- r te en el cierre temporal del establecimiento comercial del proveedor, que podrá ser determinada entre tres y sesenta días calendario como máximo. Artículo 91. (DECOMISO). o I. El decomiso de bienes y productos procederá sólo en caso de comisión de las infracciones tipificadas en los Artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley. II. Se procederá al decomiso de los bienes y productos objeto de la infracción, así como de L ad los medios e instrumentos utilizados para su comisión. III. os medios e instrumentos decomisados podrán ser objeto de venta anticipada en subasta pública dispuesta mediante resolución motivada, de acuerdo con la reglamentación espe- cífica. Artículo 92. (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR). El procedimiento sancionador estará a cargo de la Defensoría del Consumidor y será desarrollado en reglamento. rr Artículo 93. (DESTINO DE LAS MULTAS). Las multas impuestas a proveedores de bienes, pro- ductos y servicios por infracciones establecidas en la presente Ley, serán destinadas de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Cincuenta por ciento (50%) será depositadas en una cuenta fiscal cuya finalidad es la realización de campañas y programas de educación y formación del consumidor y del proveedor. Bo 2. Treinta por ciento (30%) será depositado en una cuenta fiscal cuya finalidad es la realiza- ción de campañas y programas de promoción y fomento de creación de Organizaciones de Consumidores. 3. Veinte por ciento (20%) será entregado al denunciante individual u Organización de Con- sumidores que hubiese interpuesto la denuncia. En caso que la multa derive de un proce- dimiento sancionador iniciado de oficio, este porcentaje será depositado en una cuenta fiscal de la Defensoría del Consumidor. Artículo 94. (DESTINO DE BIENES DECOMISADOS). I. Los bienes y productos decomisados a personas que hayan incurrido en los ilícitos tipifi- cados en los Artículos 83, 84 y 85 de la presente Ley, serán puestos a disposición para su venta al público. II. Los montos de dinero obtenidos de la venta de los bienes esenciales decomisados serán depositados en una cuenta fiscal. III. n caso que se haya procedido al decomiso de medios utilizados para la comisión de la E infracción, estos serán puestos a disposición de la Aduana Nacional de Bolivia. 117
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor Artículo 95. (PRESCRIPCION). Las infracciones establecidas en el presente Reglamento prescri- birán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. Artículo 96. (EJECUCIÓN COACTIVA DE LA RESOLUCIÓN). Los actos administrativos que cau- sen estado y no admitan recurso alguno, de la Defensoría del Consumidor que impongan multas, se constituyen en suficiente Título Coactivo a efectos de su cobro coactivo, en el marco de lo aplicable por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiem- bre de 1977, elevado a rango de Ley, por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 o de la que en el futuro las vaya a sustituir. r DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Para garantizar el objeto de la presente norma, las instituciones o públicas con competencia para la protección y la defensa de los derechos de los usuarios y con- sumidores deberán coordinar sus actuaciones entre si. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ad DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, reglamentará todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: En tanto los Gobiernos Autónomos Municipales no cuenten con Leyes Municipales sobre Defensa del Consumidor y procedimientos propios de Re- solución de Conflictos de Consumo, se aplicará las disposiciones de la presente Ley. rr DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: La aplicación del Artículo 52 (INFORMACIÓN SOBRE EL PRECIO) será de aplicación gradual y de acuerdo con reglamentación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: A momento de publicarse la presente Ley, entrará en vigencia el Título III referido a la Organización Institucional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA: Publicada la presente Ley, se transferirá a la Defenso- Bo ría del Consumidor todos los activos fijos, bienes muebles e inmuebles y derechos, así como el presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia, subrogándose todas las com- petencias y atribuciones otorgadas al mencionado Viceministerio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA: A los 90 días de posesionado el Director Ejecutivo de la Defensoría del Consumidor entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA: En el plazo máximo de 60 días de la publicación de la presente Ley, las Autoridades y Agencias de Regulación y Control deberán transferir el aporte anual del siete punto cinco por ciento (7.5%) de las Tasas de Fiscalización y/o Regulación que perciban, para el funcionamiento de la Defensoría del Consumidor en su primera gestión. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIÓN ABROGATORIA PRIMERA: Se abroga el Decreto Supremo Nº 0065 de 3 de abril de 2009. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. 118
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ACTAS DE ENCUENTROS DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO LEY 119
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE LA PAZ Nº MESA DE TRABAJO NOMBRE Y APELLIDO 1 AIDA LIZARAZU PALACIOS CODEDCO S.C. 2 MARTIN CARRASCO R. AIS CODEDCO 3 FERNANDO CONDORI CACHI VDDUC 4 GUTIERREZ LEON SAUL VDDUC 5 RUBEN QUINO N. MJ 6 IVAN IPORRE EGPP 7 RAYMUNDO CHOQUE S. VICEMINSTERIO DE TELECOMUNICACIONES 8 PAOLA ZAPATA EGPP 9 ANDREA ECHAZU OANCUDH 10 MARTIN AGUA SUSTENTABLE 11 JUAN C. RAMIREZ PROS. DEF. CONSUMIDOR 12 STAEL ALVAREZ GUZMAN EGPP 13 JAVIER HILARI CONDORI EGPP 14 ELY GUTIERREZ L. EGPP 15 MARCELO VACA G. FUNDACION FUTURO 16 MARCELO HASSENTEUFEL CONSULTOR 17 ERMINIA COLQUE CONAMAQ 18 CARMELLA VILLCA CONAMAQ 19 HUGO JIMENEZ CONAMAQ 20 RAMIRO F. RODRIGUEZ ENTEL S.A. 21 KAREN DIPP TIGO - TELECEL S.A 22 WALTER MIRANDA   23 YOLANDA GUTIERREZ AIS CODEDCO CBBA 24 MARTIN ALIAGA CESPEDES FEJUVE LA PAZ 25 NARCISO ORONDA ZONA BAUTISTA 26 SANDRA MONRROY TAM 27 JOSE L. CADENA ARANO ARAPEA 28 JOSE CASTELLON QUROGA VDDUC 29 MAURICIO IPORRE VDDUC 30 FERNANDO ORELLANA V. MINISTERIO DE JUSTICIA 31 JUAN JAEL DIEZ DE MEDINA CONALJUVE 32 EPIFANIA CAROS Q. UMSA 33 LINO YUCRA CSCIB 34 GRAGORIO ORELLANA CSCIB 35 RODRIGO AGUILAR MODESTO SANJINEZ 36 RODRIGO COSSIO T. PROGRAMA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 37 GERVACIO CONDORI CSUTCB 38 SILVERIO FERNANDEZ   39 MELINA VALENCIA ACHA CAMBIO 40 ELOY TAMBO SALINAS PANIFICADORES 41 MARCELO HUBER GARCIA MONRROY MVDDUC 42 FANNY ANDREA IRAHOLA C. CENTRO INTEGRAL DE DEFENSORES DERECHOS HUMANOS 43 JUAN CARLOS RIOS JORDAN CAMARA BOLIVIANA DE MEDICAMENTO 44 KAREN POMIER FOBOMADE 45 INES CARRASCO OACNUDH 46 LUIS FELIPE GUZMAN AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 47 MARCOS TORREZ DEFENSA DEL CONSUMIDOR 48 FELIPE GUITERREZ SALAS EGPP 49 DENIS RACICOT OACNUDH 121
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 50 LUCIO TICONA CH. EGPP 51 RICHAR RAMIRO CHAMBI VALERO EGPP 52 MARIA DEL CARMEN NAVARRO PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA 53 ADRIANA IMAÑA VASQUEZ EGPP 54 GUSTAVO TAPIA GODINEZ A.P. 55 CARLOS VILLAPANDO EGPP 56 WILLAR ZEBALLOS A. EGPP 57 AYDEE MIRANDA S. MJ 58 BENANCIO LAURA CRUZ EGPP 59 ROGELIO MENDOZA A. FEJUVE EL ALTO 60 EVELIN MAMANI FOBOMADE - LA PAZ 61 SERGIO FUENTES V. EGPP 62 JUAN A. PARAVICINI ACTIVISTA AIS 63 ZORAIDA REYES CARVAJAL EGPP 64 JAVIER SAIRE EGPP 65 VERONICA ZAPANA PRENSA 66 LOURDES VENTURA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 67 YURI FLORES RADIO METROPOLITANA 68 LUIS CARRASCO   69 LUCITO TITIRICO C. LARECAJA - GUANAY 70 JUAN F. MAMANI H. PRI 71 MAGALI ALTURALDE UCB 72 ELVIRA RAMIREZ QUISPE CSMCIB 73 KAREN JUANA RENJIFO TAMBO CNMCIOBS”BS” 74 LORENA TERAN CH. VDDUC TRINIDAD 75 GUSTAVO LLAREA T. VDDUC 76 MONICA JAUZANO CPLAP 77 JAVIER DELGADILLO EGPP 78 MABEL PANIAGUA EGPP 79 JUSTINA ARUNI A. FEJUVE 80 MIGUEL TAPIA CONAMAQ 81 JULIO LOPEZ DE BENABIDES ACTIVISTA AIS 82 GIOVANA LOPEZ MELGAR EGPP 83 TELMA MARIA ROMAN ROJAS EGPP 84 MARIA C. BUSTILLOS R. MODESTO SANJINEZ 85 MARINA CHUQUIMIA FEJUVE LA PAZ 86 LUCERO MAYDANA CH. FEJUVE 87 SIMEON JAZIRI M. CSUTCB 88 JAEL CHIRINO EGPP 89 DEBBI MORALES EGPP 90 JUANA P. BRACAMONTE UMSA 91 KARINA OCAMPO CMCIOB “BS” 92 IVANGELINA GUTIERREZ CNMCIOB “BS” 93 JUAN C. BARRIONUEVO R. RADIO FIDES 94 CLAUDIA A. VILLCA UGARTE RED ERBOL 95 FATIMA TAPIA RADIO DESEO 96 DANIEL QUINO RADIO DESEO 97 ALISON ARIAS ENTEL S.A. 98 EDWIN ARANDIA ROJAS VMTEL - MOPSV 99 ANDRES OBLITAS PUL INTENDENCIA MUNICIPAL EL ALTO 100 LUIS OLIDEN SAAVEDRA INTENDENCIA MUNICIPAL EL ALTO 101 MERCEDES MARQUEZ A. FEDERACION DE MUJERES EL ALTO 122
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 102 GERNACIO CONDORI CSUTCB 103 MINAMY CALLE VARGAS FEDERACION DE MERCADOS SECRETARIA VOCAL 104 ASUNTA CHUQUIMIA FEDERACION DE MERCADOS SECRETARIA DE HACIENDA 105 EDUARDO TRIGO CATELBO 106 JUAN CACHICATARI ROJAS FEDERACION DE PANIFICADORES0 107 JORGE JIMENEZ PRI 108 NATALIO QUISPE CSMCIB 109 CARLOS MAMANI CANAVIRI MOVIMIENTO JUVENIL ALTEÑO 110 FAIDE TIRADO RPJ 111 MARIA CRISTINA QUIROZ OR MODISTA S. UMSA 112 ANGELA MARIANA ELIAS AIS - SANTA CRUZ 113 ANDRES CHOQUE CONAMAQ 114 PAULINA VELARDE CONALJUVE 115 SONIA SOTO VEGA CIC EL ALTO 116 EVELYN VACA VALDIVIA FUNDACION FUTURO 117 HEBER MICHEL TADE HP 118 MARCELA CORTEZ ARNOLD ATT 119 MIGUEL PACOSILLO ESCOBAR AARAPEA 120 VENESSA CASTRO LINARES VDDUC 121 CARLOS GARECA RAMIREZ CONALJUVE 122 YEERD NAVIA EGPP 123 MARTIN MAMANI FEJUVE LA PAZ 124 ROBERTO GUTIERREZ LARREA AARAPEA 125 ALFREDO CARCIDE FINOLO PATRIA NUEVA 126 CONSORCIO SANTOS ORGANIZACIÓN SIMACO 127 ASUNTA FLORES QUISPE SIMACO 128 ORLANDO MERILO COCA CSCIB 129 MARTHA MERY LIMA SEGALES CSCIB 130 FREDDY I. VERA REA CSCIB 131 MARTINA MARTHA CRUZ O. SIMACO 132 RODOLFO QUISPE CSCIB 133 IVEET ORIHUELA FOBOMADE 134 GERALDINE ZEUNER COSUDE 135 YOHANA CHURQUI CAYO CAMARA INDUSTRIA EA 136 CELESTE SOTO VEGA CJC - EA 137 EVARISTO HUANCA CONAMAQ 138 ALBERTINA MAMANI CONAMAQ 139 TOMAS MAMANI CONAMAQ 140 RODRIGO URQUIETA AIS CODEDCO 141 BLADIMIR QUISPE MAMANI CSCFB 142 NORBERTO GUACHALLA Q. FEDJUVE LA PAZ 143 LILIAN ALEJANDRA CASTILLO QUIROZ MODESTA SANJINEZ 144 DR. OSCAR LANZA AIS CODEDCO 145 JORGE MAYTA Q. TUPAY KATARI 146 ALEJANDRA DIEZ DE MEDINA FEJUVE LA PAZ 147 JORGE AYARDI MINISTERIO DE JUSTICIA 148 IVAN MORALES CONSULTOR PRI 149 JANNETH RAMIREZ EGPP 150 STEPHANI PAREDES ZEBALLOS EGPP 151 ANDREA LUQUE CONAMAQ 152 FRANKLIN ORTIZ S. M. JUSTICIA 153 MARIA DOLORES VELARDE SANCHEZ M. JUSTICIA 123
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 154 JORGE DEL CASTILLO PRI 155 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 156 VERONICA CAYOJA MJ - VDDUC 157 PAOLA SUSAN GALARZA LOZA MJ - VDDUC 158 FREDDY D. BRACAMONTE VALVERDE VDDUC - ORURO 159 GUELY Z. SELAEZ GARCIA VDDUC - EL ALTO 160 REBECA MONROY VDDUC - CONSULTORA 161 JORGE JIMENEZ PRI 162 RICARDO ROJAS VDDUC - CBBA 163 MARIO CONDORI VDDUC - POTOSI ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 XAVIER ALEX CLAROS GOBERNACIÓN 2 FRANZ CHAVEZ G. ASFI 3 VICTOR VALLEJOS RIVAS VICEPRESIDENTE - MARCA SAN ANTONIO 4 RICHARD VARGAS VILA STRIO. DE CONFLICTOS MERCADO SAN ANTONIO 5 J. RICARDO ROJAS VDDUC 6 ARTURO CLAVIJO PRESIDENTE - MERCADO SAN ANTONO 7 GUSTAVO LLAMPA AVILES VDDUC 8 DANITZA ESCOBAR R. PRESIDENTE - MERCADO INGAVI 9 OLGA VASQUEZ FED. MAESTROS JUBILADOS 10 ENRIQUE VISCARRA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL 11 OSCAR QUIROZ OLIVAREZ CASA DE JUSTICIA 12 FABRIZIO BAUMANN FUNDACIÓN AGRECOL ANDES 13 DAVID GUTIERREZ DISTRITO 2 - OTBS 14 MARTHA VARGAS FMS Y PAZ 15 PAULA LUJAN LOPEZ BIOTIENDA SOL TIERRA LUNA 16 RAQUEL PARELA NOVAK SENASAG 17 JOSE BALDERRAMA OTB “SERGIO ALMARAZ” 18 RENE GARCIA M. FUNDACION KUSIPACHA 19 VIRGINIA ROMERO C. HOSP. CLINICA VIEDMA 20 ANTONIA MENA S. HOSP. CLINICA VIEDMA 21 HILDA ZURITA INDEPENDIENTE 22 CRUZ CHOQUE ELOY VDDUC 23 NESTOR ALCOCER O. DIST. 11 OTB 9 DE ABRIL 24 DAVID UIRACOCHE L. DIST. 6 OTB - V. SALVADOR 25 PRIMITIVO TERCEROS R. MERCADO O 26 JUAN C. VARGAS M. OTB - JARDIN TAQUIÑA 27 RODRIGO ROSALES UMSS - CP 28 ANGELICA ALMARAZ FRATES CENTRAL 29 EVER MAMANI DISTRITO 7 30 JOSE CENTURIAS   31 BETTSY JIMENA PEÑA MARZANA JUVENTUD DEL MAS 32 AMPARO MOLINA RAMIREZ FED. MAESTROS JUBILADOS 33 YAMIL A. MATTOS VILLARROEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROP. E INO. ALIM. 34 GLADYS MOLINA GUTIERREZ JUVENTUD DEL MAS 35 VANIA GARCIA CALANI OTB CHACACOLLO CHICO 36 NATIVIDAD CHOQUE CONALJUVE BRIGADA PARLAMENTARIA 37 HNA. EMILIA SARMIENTO ARZOBISPADO 38 SEMMM FERNANDEZ MERCADO 25 DE MAYO 124
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 39 JOAQUIN BUSTOS DE QUIROGA OTB KANATA DIST. 5 40 SANTIAGO ACHACOLLO COD 41 MARIA EUGENIA AREVALO CTRL 42 SILVIA IGLESIAS PEREZ ALCALDIA DE COLCAPIRHUA 43 WALTER VELERIANO P DIST. 3 44 CLAUDIA JUAREZ C. DIST.10 45 ANA LUISA MACHICAO DIST. 10 46 OSCAR E. CASTILLO FEDJUVE 47 MAURICIO SORIA GALVARRO YPFB - REES DE GAS CBBA 48 ROMULO LLAMPA F. OT B 49 ROSSE MARY ZURITA FMSP 50 JOSE EDWIN VARGAS A. FEDJUVE 51 RAMIRO GARCIA O. RADIO PIO XII - RED ERBOL 52 ROSALIA VEGA M. PRESIDENTA 53 MABEL GUTIERREZ DEFENSORIA DEL PUEBLO 54 WALTER BAUTISTA C. OTB`S CALAMA 55 ANDRES DURAN CTRL 56 NELSON GUZMAN G. COCHABAMBA COD 57 PACUALINA VENCHACA S T D H - HOGAR 58 CARLOS ZURITA S. DD HH 59 REYNALDOCRUZ BLANCO REPRESENTANTE DE ORFEBRES (JOYEROS) 60 NOELIA BALBOA CABEZAS JUVENTUD DEL MAS 61 NANCY ROCHA AQUINO CASA DE JUSTICIA 62 YSIDORA ANTEZANA   63 JULIA GUILLEN FED. DE MAESTROS JUBILADOS 64 ALBERTO CARDENAS FUND. AGRECON ANDES ECO FERIA 65 MIRIAM ZUBIETA ARZOBISPADO 66 HILDA B. LOPEZ VERA OTB 67 KAILA CUEVAS OROPEZA FEDERACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 68 EDITH JULIO TORDOYA LOPEZ JUVENTUD DEL MAS 69 CINTIA TORRICO ROJAS JUVENTUD DEL MAS 70 ELIA RODIRGUEZ CESPEDS CASA DE JUSTICIA 71 LILIA GUZMAN NINA JUVENTUD DEL MAS 72 ROSARIO FERNANDEZ MERCAOD 25 DE MAYO 73 EUSEBIA GUARDIA ST H 74 OSCAR SANDOVAL COD 75 GABRIELA PLAZA VOLUNTARIA VDDUC 76 CAROLINA VARGAS UMSS - CP 77 INES CARRASCO OACNUD 78 KRISTHIAN ARANDA VARGAS DIST. 11 79 DR.CANDIDO MURUCHI V. SEDES - CBBA 80 JOSE S. POZO C. O T B - DG SAN MIGUEL PISCINA 81 HILDA MENDEZ MERCADO OSORIO 82 ROSMERI FERNANDEZ ZABALETA APDH-C 83 LUIS RIOS MAMANI O T B ISCAPATA 84 NIRDA BARRIGA FRENTE DE MUJERES SOBERANÍA Y PAZ 85 EFRAIN RODRIGUEZ C. PRESIDENTE - FRCOP ACI 86 PABEL CARDENAS PEREZ CDF LUIS ESPINAL 87 HUMBERTO FRANCO DIST. 7 88 ORLANDO ARI JANCO CASA DE JUSTICIA 89 NATALIA GOMEZ ST H 90 JAQUELINE LAIME CASA DE JUSTICIA 125
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 91 GERMAN OCHOA ALCALDIA INTENDENCIA COLCAPIRHUA 92 MARILUZ PAÑAGUA VDDUC 93 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 94 MARIO TERRAZAS RIVERA   95 JHONATAN QUINTELA T.   96 ORLANDO ARCE F.   97 EDWIN TORREA PEREZ   98 SAIDA LUJAN R.   99 NORMA TORRICO C.   100 PETRONA ZABALLOS   101 ROSA CAMADA   102 ESTHER PEREZ C.   103 ERIKA LUJAN   104 LISBETH MJOS OACNUD 105 VERONICA CAYOJA VDDUC 106 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 107 FERNANDO FUENTES MJ - VDDUC 108 JORGE DEL CASTILLO MJ - VDDUC ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 ELIAS MERCADO FEGASA CRUZ 2 GABRIELA PANTOJA ASFI 3 BABRIELA GARCIA GOBIENRO MUNICPAL 4 ROBERTO LOMO R. UNION JUNTAS VECINALES DIST. 14 CANTON PAURITO 5 DANIEL ARZE J. GOBIERNO MUNICIPAL 6 RUBEN GOMEZ GOBIERNO MUNICIPAL 7 ABEL ALMENDROS INTERCULTURALIDAD 8 MARIBEL J. PEREZ FIDES 9 SILVIA JIMENA MOLLO CAUC - SC 10 FREDDY ANDRADE P. VDDUC 11 GARY DORADO DMDC 12 DRA. SILVIA GALLEGOS R. AIS VALLEGRANDE 13 GIOVANNA FERNANDEZ F. CHOCOLATERIA DULCE PECADO 14 JULIO KEMPFF FEPSC 15 MAGNO MAMANI FUDE 16 ANIBAL TERAN B. INTERCULTURALIDAD 17 ALEJANDRO SERRUDO DIRECTOR DPC 18 JOSE ARTURO DIAZ F. CIJ PLAN 3000 19 ALEN ROJAS R. CIJ PLAN 3000 20 ERIC BLADIMIR MIRANDA SUAREZ TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA 21 BEATRIZ GALVEZ TRABAJADORES SOCIALES 22 FELIX ESPINOZA BARRIO LA BENDICION 23 JAVIER CORDERO AIS - CODEDCO SCZ 24 JUAN JOSE MENDOZA LOPEZ JUVENTUD IGUALITARIA 25 SAMUEL CACERES GONZALES ATT 26 FRANCO IBARRA G. AAPS 27 RAMIRO ARANCIBIA F. REGIONAL J.C. 28 JORGE QUISPE RIVERO ASFI 29 GEORGINA LEÑO FUNDACION INTEGRAL DE DESARROLLO - FIDES 30 MARIA GARCIA M. DIST. 8 126
  • 127.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 31 JUSTO A. H. MST GUARAYOS 32 ELIZABETH FLORES FEDEMUPE RUSTE CRUZ 33 TERESA TORRICO CORTEZ CASA DE LA MUJER 34 JOSE MOREIRA M. FEJUVE 35 BEATRIZ SAIRE JACIENTO CODSC 36 SAUL CARVAJAL E ALAS 37 VIATO SAAVEDRA FEDERACION 38 MARIA ELENA GIL CRE 39 SANTA ABAYO ZONA CRUZ 40 FREDDY VEIZAGA DIS UGDE 41 AIDA LIZARAZU P. CODEDCO 42 MARIA F. COLQUE R. COR PLAN 3000 43 CLEMENTE QUISPE FEDERACION 44 ABELARDO ROCA GOB. MUNICIPAL 45 ADHEMAR ARIAS FDTE SC 46 ABAD LINO ARTEAGA FEJUVE 47 EUFRACIA MALDONADO DORADO NORTE 48 JUANA CABRERA   49 ELENA MAGDALENA NINA   50 ANA VIRGINIA SUAREZ M. TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA 51 MARIELA PERLA VALENCIA TRABAJADORES SOCIALES DE BOLIVIA 52 CELSO CUELLAR PARADA FJUV STA CRUZ MONIKA FLORES ROJAS FED. SIND. UNICA DE TRABAJADORES CAMPE. DE LAS 4 PROVINCIAS DEL 53 NORTE 54 LEONCIO COLQUE DIST 5 55 CELINDA I. VILLANUEVA DIST. 8 - FEJUB 56 JUAN VINO QUELCA JUNTA VECINAL DIST. 12 57 CARMEN SAENZ Q. CRE LTDA 58 MARIA ELENEA GIL S. CRE LTDA 59 JOSE LUIS GARCIA FEDERACION VECINAL 60 CARLOS E. CORTEZ A. APDH - SG 61 WILLY QUISPE BAPTISTA HAM 62 EDITH FIGUEROA INTERCULTURALIDAD 63 ERIKA MENESES AGUILERA FEDERACION REGIONAL JUNTAS VECINALES DIST. 8 64 RICHARD PAZ INGENIO AZUCARERO GUABIRA 65 EDUARDO MAMANI PRESIDENTE 66 WALTER PRESIDENTE - PLAN 3000 JUNTA VECINAL 67 MIGUEL A. TAPIA DEFENSORIA DEL PUEBLO 68 FELIX JARA FSUTC 69 ARACELY CALLISAYA CH. JIAI (JUVENTUD IGUALITARIA ANDREZ IBAÑEZ) 70 FELISA HUANCA SANTO COR. 71 HERNAN PANOZO I. FEDE. UNICA 72 PETRONA CHAVES ZONA CRUZ 73 NATALIA JOCHECOLLO INTERCULTURALIDAD 74 ORLANDO PARAVICINI ATT 75 MARIA SELVA ARCE C. ASFI 76 LUCY SANDRA H. FEJUVE 8 78 JUAN VELASQUEZ JUNTAS VECINALES - DIST. 13 79 ANA E. MENDOZA L. SOC. JUVENTUD IGUALITARIA 80 WILSON VILLAMIL ENTEL S.A. 81 MARIO FARIA V. FEJUVE 82 JUAN CARLOS SAAVEDRA ATT 127
  • 128.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 83 LILA BACHERER AIS - CODEDCO 84 ANDREA ECHAZU OACNUDH 85 INDIRA FERNANDEZ SAFADEZ CAUC - SC 86 MARIA VICTORIA SANDOVAL PEÑA SEDANI 87 JOSE LUIS VELASCO FARFAN STRIO. EJECUTIVO C.O.R. 88 LINO CANCIO MORA CHIPANA MAGISTERIO ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE ORURO Nº NOMBRE Y APLELLIDO INSTITUCION 1 LAURA LIMA FAJARDO CONCEJAL 2 SAMUEL MENDIZABAL VILLCA SECRETARIO GENERAL FEDJUVE - ORURO 3 ROSMERY PACHECO C. PRESIDENTE RIO OBRAJES 4 JUAN LOPEZ   5 MARY ELICED VICENTE F. UDABOL - ESTUDIANTE 6 LIZETH GARCIA VASQUEZ SENASAG 7 ANGELICA VALDINO A. FEDJUVE 8 CARLOS ESPINAR H. FEDJUVE 9 ERICK HUANCA BRIGADA 10 ANDREA LUIS QUISPE BRIGADA 11 MARIA LUISA RAFAEL FORO CIUDADANO AMU. 12 EDGAR PEREDO QUIROGA LA VITALICIA S.A. 13 MARIA V. QUISPE S. RADIO ATLANTIDA 14 DRA. JASQUELIN VASQUEZ N. COTEOR 15 ELIANA ITAMARI F.V. VILLA SANTIAGO 16 PAMELA L. ARANIBAR G. UT O 17 PAOLA A. LOVERA RETAMOZO UT O 18 ODILIO CHIPANA R. GADOR 19 EMMA ROCHA G. FORO CIUDADANO - AMUPEI 20 SARA CABEZAS U. FORO C. AMUYSEI 21 JOHAN ROMERO R. ATB 22 CRISTINA FLORES M. UT O 23 BLANCA LA FUENTE CONTROL SOCIAL 24 DULFREDO NINAJA H. SENASAG 25 RUBEN R.   26 MIGUEL H. FLORES CALLISAYA HCMO 27 HUGO TICONA ESTRADA ASAMBLEISTA 28 LESLIE ENRIQUEZ RODRIGUEZ PASTORAL SOCIAL - CARITAS 29 PEDRO CACERES M. CEA COM CANAL 51 PRENSA 30 ROSMERY IBARRA RADIO EMISORAS “BOLIVIA” 31 MARTIN ROCHA RE BOLIVIA 32 ROBERTO DALENCE SINDICATO DE LA PRENSA 33 OSCAR LOVERA RETAMOZO CESTE 34 ING. RAUL ALBERTO VASQUEZ L. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTMENTAL DE ORURO 35 EVER MAMANI A. TECNICO 36 DAVID PARRADO AE 37 HANS VIGABRIEL AE 38 YIÑOR GONZALES P. FEJUVE 39 SERGIO MIRANDA M. GOBERNACION 40 ALONSO O. ASOC. DPTAL. TERCERA EDAD 41 ELISEO CADIZ G. TERCERA EDAD 42 FELIX HUANCA IBAÑEZ DEFENSORIA DEL PUEBLO 128
  • 129.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 43 FERNANDO CHOQUE M. CANAL 7 UTV 44 CAROLINA GUILLEN C.   45 FREDY BRACAMONTE MJ - VDDUC 46 PAMELA BARRIOS GADOR 47 SERGIO GODOY C. GADOR 48 MARIO MEDINA GADOR 49 ANDREA ECHAZU OACNUDH 50 JULIO CAYOJA RADIO SAPITO 51 DEINA FLORES FEDERACION DE MAESTROS - SEDUCA 52 JUAN C. YAPARI R. GOBERNACION - ORURO 53 ELVIRA HUCHANI INDEPENDIENTE 54 JUAN CARLOS CALDERON UT O 55 JUAN CARLOS RAMIREZ PRENSA TV 56 WALDO EDGAR GARCIA GALVEZ HOTEL EDEN 57 SERGIO VARGAS GONZALES YPFB 58 NELSON ENZO YAPAR GRUPO STRATEGIA TURISTICA 59 SHARON ALI UDABOL 60 DORA SILES W V FINAL P. 61 MARCELO FLORES DURAN FORO AMUPEI 62 VIRGINIA CALDERON Z. CARITAS PASTORAL SOCIAL 63 ANGEL ARELLANO VERGAR EMAO 64 RUBEN GONZALES LEAÑO PRENSA ATB 65 CARLOS G. MEDINA E. ACAPUDYPP 66 ELIANA TITO PATZI ATT 67 MARCELINO ARANCIBIA P. F.D.T.G.O. 68 MARIELA HUARACHI G. A.L.D.O. 69 ROBERT QUIROZ AGUIRRE SENASAG 70 FELIX CHOQUE NOTICIERO UNITERA 71 GERMAN DELGADO HCMO 72 INES CARRASCO H.  OACNUDH 73 NERIER SAAVEDRA RADIO TOPATER “AL RITMO DE HOY” 74 DARA VIGABRIEL FORO CIUDADANO AMUPEI 75 PAOLA RICA H. CANAL 51 76 NICOLAS GOMEZ R. ENTEL S.A. 77 SANDRA LUDDJI ARZE ELFEO S.A. 78 CARMEN MAYTA ESCOBAR UNIDAD DEFENSA EL CONSUMIDRO GAMO 79 EDUARDO PEÑAFIEL CH. UDABOL 80 MARIO VALLEJOS S. ORURO EN NOTICIA 81 XIMENA ZENTENO MERCADO UDABOL 82 TATIANA MORECO RASGUIDA UDABOL 83 ANDREA LAMAS MENDOZA YPFB - GAS NATURAL 84 FRANZ CHOQUE V. HCD 85 PRIMITIVO LEDEZMA SENASAG 86 NATIVIDAD VILLALOBOS G. FORO CIUDADANO AMUPRI 87 JORGE HEREDIA M. YPFB 88 ROGER FROTANILLA CANAL 45 - CADENA CORAL 89 HUGO ALVAREZ P. COM. CIVICO 90 KETTY VALLEJOS G. FEDJUVE 91 RINA MABEL ORELLANA FORO CIUDADANO 92 JAEL CARRASCO M. FORO AMUPEI 93 RICARDO ZAPATA ZAMORA POLICIA BOLIVIANA 94 JULIO JUVENAL SANGA MAYTA UNION GREMIAL DE MOTARIFES 129
  • 130.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 95 CLAUDIA TAQUICHIRI A. TURISMO ADVENTURE 96 GABINO CONDORI FPJVE 97 LIC. GREGORIO PERIRA V DEFENSA AL CONSUMIDOR - GAMO 98 JUDITH RAMOS FLORES COMISION ECONOMICA - COMITÉ CIVICO ORURO 99 JOSE GODOY R. MATADERO 100 MARTIN MOLLO SOTO GAD - OR 101 VANESSA GARCIA ARCE ENTEL S.A. 102 LIC, DORIS LUJAN BARRIOS EMAPA 103 MARIO SOTO ZEGADA ATT 104 JUSTO ALVINO VILCAEZ FCA S.A. 105 PATRICIA MARTINEZ A. IMPUESTOS NACIONALES 106 ANGEL VERZAGA DALENZ UDABOL 107 JUAN MONTAÑO SANDOVAL UDABOL 108 MARCO A. VALENZUELA H. EL DIARIO 109 MARIO ZAGARRA MENDOZA CANAL 7 BTV 110 CARLA J. ALVAREZ GARCIA UDABOL 111 ANGELICA M. RUEDA O. FORO CIUDADANO AMUPEI 112 MARY ROSALIA CHOQUE TORREZ YPFB - GAS NATURAL 113 CARLOS DELGADO LOPEZ YPFB - COR 114 RICARDO D. BUSTAMENTE C. SENASAG 115 DOLY TANIA YAPARI CAMPOS COBOCE 116 BLANCA TAMAYO FEDJUVE 117 DAMIANA FABIAN FEDJUVE 118 MARTHA YAPARI MENDOZA ESTRATEGIA TURISTICA 119 ROLANDO LOPEZ VILLCA ANH 120 ALBERTO QUISPE QUISPE ALDO 121 RODRIGO COSSIO T. PROGRAMA BOLIVIA TV. DEFENSA DEL CONSUMIDOR 122 GUILLARMINA ASTITE CHOQUEVILLCA   123 ERNESTO PACO LOPEZ   124 ALFONSO CHUQUIMIA VELIZ   125 MODESTA MAMANI CONCEJAL 126 GUILLERMINA DIPUTADA 127 NORMA CAMPERO GUTIERREZ UNIVERSIDAD PRIVADA DE ORURO UMOR 128 WALDO AJHUACHO M. J. .V. SAN FRANCISCO 129 JUAN TARQUI J.V. SAN ISIDRO 130 ZENOBIO GALLEGO J.V. SAN ISIDRO 131 AGAPITO NINA SAN FRANCISCO 132 PABLO FLORES SAN FRANCISCO 133 JHONNY VELIZ   ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE POTOSI Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 SANDRA ARI P. EXPLANE 2 ALFREDO JARRO C. Y.P.F.B. 3 DURAN AGUIRRE D. Y.P.F.B. 4 JORGE BERNANDO DEL RIO FEDJUVE - DT 5 LUIS VEIZAGA E. CODEANIPO 6 CUSI ECOYLLOR ESCOBEDO C. CAUC - POTOSI (CUZCO PERU) 7 VICTOR H. SERRANO ATT 8 OLGA F. DE BUSTILLOS CODEAMPO 9 VIDAL PACHECO ACHO F.S.V.T.O.N.P. 130
  • 131.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 10 IRENE PATORI R. PLANE 11 EDUVIGES MAMANI FAJARDO PLANE 12 HUMBERTO GALLARDO CODEAMPO 13 CRISTINA CORO R. COTAP 14 VIVIAN BARRAL OMM - JAP 15 MARIA SARABIA OMM - JAP 16 LISBETH MJOS OACNUDH 17 LEONOR CAMACHO TICONA Y.P.F.B. 18 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 19 RUTH ROMAN ESRADA C.N.S. 20 ROBERTO ITURRALDE C. CAMARA DE COMERCIO 21 RODOLFO BRUNO ROCHA YUCRA VDDUC 22 ROBERTO GONZALES APDHP 23 LUIS ALFREDO BRAVO APAZA APDHP 24 ELISA SOTO CHOQUE EX PLANE 25 ALVARO CUENCA LOPEZ AUTORIDAD DE ELECTRICIDAD 26 NICOLAS JILAMITA J.V. FATMA 27 FRANCISCO LOPEZ M. EJECUTIVO PROVI. TOMAS FRIAS 28 JAIME CARDENAS PAZ PRENSA HUAYNA POTOSI 29 SEVERO CRUZ MAQUERA FSUTCOQP 30 CRISTINA ROJAS AUTORIDAD POLITICA 31 ANTONIO MAMANI IBARRA SENADEP 32 RUDY MONTES DE OCA RIVAS MJ - VDDUC 33 ANA GABRIELA DEL RIO ALONSO DE IBAÑEZ 34 ANA BERNARDA DEL RIO A. ALONSO DE IBAÑEZ 35 ALEXANDER MAMANI G. BRIGADA PARLAMENTARIA DE POTOSI 36 SABINA FERNANDEZ GOBA - POTOSI 37 BRUNO RODOLFO ROCHA VDDUC 38 DOMINGO AYALA CRUZ JUANA AZURDUY PADILLA 39 GRACIELA ALEJO TACARI JUANA AZURDUY PADILLA 40 NYDIA QUISPE P. GOBERNACIÓN POTOSI 41 LOYDA X. LIMACHI AYALA JUANA AZURDUY PADILLA 42 CRISTIAN MARCELO MOLINA TORREJON AGENCIA NACIONAL DE HIDRICARBUROS 43 LOURDES VENEGAS RAMOS EMAPA 44 GABRIEL QUISPE CATARI SENASAG - POTOSI 45 LOURDES VENEGAS RAMOS EMAPA 46 BRUNO CARLOS ORTEGA BLANCO INSUMOS BOLIVIA 47 VERONICA MEDINACELI MAYORGA EMAPA 48 GONZALO RUA ARROYO PASOCAP 49 MARIO NAVARRO FERIA POPULAR 50 FANNY ARI G. FERIA POPULAR 51 ANTONIO FERNANDEZ FERIA POPULAR 52 INES CARRASCO A. OACANDH 53 OSCAR VILLCA MURUCHI SENASAG - POTOSI 54 LUIS F. LUCERO PACHECO SELASAG 55 MARIO CONDORI CANAVIRI VDDUC 56 WALTER VICTORIA CODEAMPO 57 JHANNETH ZAMBRANA C. ZONA “BILLA BUCH” 58 ALFREDO MARTINEZ A. SENASAG - POTOSI 59 ROSARIO CHAPANA V. CIES - POTOSI 60 MARCO ANTONIO NINA DELGADO CONSEJO DE AYLLUS ORIGINARIOS DE POTOSI (CAOP) 61 MARCELINO FLORES O FEDJUVE - DT 131
  • 132.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 62 ANA JANCKO Q CONTEXTO 63 CARLOS LAIME CAOP 64 DAVID VEDIA CAOP 65 WALTER M. ROJAS V.   66 WALTER HUALLPA C. J. VECINOS 67 DAUSY CALVIMONTES S. APDHP 68 WALTER ALBERTO THENIER VILLA ICDP 69 FERNANDO FUENDES MJ- VDDUC 70 MOISES MAMANI L. GREMIALES 71 JORGE ROJAS AUTORIDAD SINDICATO 72 ALEJANDRO RAMIREZ SUB CENTRAL 73 GUILLERMO ESTRADA FEDJUVE 74 ANGEL LIMA CENTRAL PROVINCIAL TOMAS FRIAS 75 CLAUDIO TOREICOS BOLIVIA TV 76 MARCELO CALDERON SABCO VISION 77 ANTONIO GONZALES RADIO REBELDE 78 MIGUEL A. CHUMACERO TSCB P 79 PORFIDIO CRUZ M. FRUTCAS 80 RICHARD ALBANE JUNTA VECINAL ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE SUCRE Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 FERNANDO ESPINOZA CONDELCAY 2 MIGUEL CARRIZO MAMANI JUVENTUDES - MAS 3 JUAN CARLOS CAYO QUISPE JUVENTUDES 4 CELIA FORES AREQUIPA T.S.C.B.CH. 5 MARCELO NIRIFA M. EMAPA 6 BORIS PINTO SEDAVI 7 ERICK LAGUNA SEDAVI 8 LISBETH MJOS OACANDH 9 SAMUEL FRANZ MAMANI R. GOBIENRO MUNICIPAL 10 RUTH CORDOVA IBARRA GOBIENRO MUNICIPAL 11 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 12 RUDY MONTES DE OCA RIVAS MJ - VDDUC 13 BLANCA GIOVANNA ORNOU GUTIERREZ ENTEL 14 MILTON PASTOR CUELLAR OCHOA INTENDENCIA MUNICIPAL G.M.S. 15 HECTOR HERRERA ORTEGA INTENDENCIA MUNICIPAL 16 SERGIO DURAN TORREZ SEDES 17 INES CARRASCO OACANDH 18 ALBERTO DURAN LOMA SEDEGES 19 CECILIA CALANI TANGARA CODEL CAM 20 RICARDO MORALES SENADEP 21 ABRAHAN CORTEZ A.N.H. 22 AKEMI NODA FUENTES A.N.H. 23 EVELIN CORONADO DAVILA   24 DANIEL ESPODO D. H.A.M. 25 ROGER FLORES LOAYZA PRESIDENTE DISTRITO 5 26 ENZO J. YARTE AGUILAR T.S.C.B. 27 FLOR ARENAS T.S.C.B. 28 MARIA ARENAS T.S.C.B. 29 ARTURO TELLEZ MICHEL H.A.M. 132
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 30 IVAN MUNDOCORRE R. TOMAS KATIRI 31 ROCIO C. CASTRO MEZA   32 CRIPIN REINAGA M DIRECCION DEPARTAMENTAL MAS - IPS 33 SILVANA FLORES MURILLO TRABAJADORES SOCIALES 34 ILEANYS MENA F. MES CUBA 35 RENE HIDALGO M. CENTRAL QB NENA DPTAL 36 MA. ISABEL AMUSQUIVAR R. G.A.M.S. 37 PAMELA G. DELGAOD FLORES DEFENSA PUBLICA 38 FILOMENO CEREZO CHACON FAU TAPO 39 GUILLERMO CARO E. EDES 40 FELIBERTO BERDEJA MO. H.A.M. CORDINADOR GENERAL 41 AMILCAR E. APAZA RODRIGUEZ H.A.M. DEFENSORIA D-3 42 CLAUDIO ORTIZ LIMACHI C.O.D.CH. 43 JUAN CONDORI CANAVIRI TEMAPA 44 PAULINO TOBOADO M. TOMAS KATARI 45 PEDRO VEDIA DIST · 5 46 GRETHEL RIVAS T.S.C.B.CH. 47 PASCUAL VILLA PRESIDNETE DEL MAS IPSP CHUQIS 48 ALDO AYMA H.A.M. 49 SALLEJAS RUIZ ELMAR DEPARTAMENTAL MAS 50 XIMENA MOLINA   51 FELIX ARANCIBIA V. ADMINISTRADOR MERCADO SAN ANTONIO 52 GUALBERTO IGLESIAS FEDJUVE 53 RUBEN GARCIA E. JUVENTUDES ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE TARIJA Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 MARIA CAROLINA OLLER M. DR. COODNACION CON EL ORGANO LEGISLATIVO 2 LINO PIZARRO VACAFLOR SETAR 3 FERNANDO VERGARA URP. LOS ALAMOS 4 NELSON PUIZ ACOSTA INTENDENCIA MUNICIPAL 5 SONIA SOLANO R. INTENDENCIA MUNICIPAL 6 VALENTIN TRICO SENASAG 7 BRUNA RUFINA APAZA BARTOLINA CERCADO 8 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 9 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 10 MARCELO YUCA VARGAS COSAALT 11 CLAUDIA VARGAS CUELLER GOBIENRO AUTONOMO MUNICIPAL - ASESOR GENERAL 12 LISBETH MJOS OACHUR 13 PABLO FLORES GARCIA BOLIVIA TV CANAL 7 14 JUDID MIRANDA B. ORG. DE DESOCUPADO 15 MAGDA MELLO C. JUNTA DEPARTAMENTAL DE PADRES DE FLIA. F.D.M. B.S. 16 MARIA CALDERON B. SISSA 17 SANDRA PEÑALOZA SALUD AMB 18 DEYMAR LIMACHI SARABIA INTENDENTE 19 TATIANA LLANOS SINDICATO DE SALUD 20 YASMANI WUALTER MANSILLA ODONTOLOGA DE PEDCATA 21 RODRIGO CHOA CADENA “A” 22 FREDY RIVERA CANAL 13 ATB 23 EDSON VALERIANO CANAL 57 T.S. 24 MARILYN DONATTE MAS 133
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 25 CECILIA SOLANO R. C.S.SAN ANDRES 26 JAIME LUJAN P. GOBERNACIÓN 27 JAIME LUJAN C. AGROCHOCO 28 ZULEMA HERVAS PROSALUD 29 ROXANA GONZALES L. EJECUTIVA B.S. DE LA CETRL. CERCAO 30 PAOLA LOPEZ B.S. 31 ANDRES VARGAS F. JUNTA VECINAL 32 JACIENTO LOPEZ P.V.C.Y.D.7 33 ALBERTO RUIZ PAT 34 JHONMS OBED DYMA M. PERIODICO EL PAIS 35 SEBASTIAN GONZALES JUNTAS 36 JULIO C. ARAMAYO S. JTT 37 JUAN CARLOS VIÑOLA B/ANDA LUZ 38 JOEL G. CARREÑO V. APDHT 39 HERMS ARCE ONG 40 GINNA TORREZ DIRECCION DE GENERO GENERACIONALES 41 KATERINE VALDEZ TARIJA SATELITAL 57 42 LUIS FERNANDO SUAREZ B. A.E. 43 OMAR LUJAN PARTICULAR 44 PABLO LUJAN PARTICULAR 45 LUGI PEREZ AGRO CHACO 46 CARLOS CAMCHO VEGA GOBERNACION 47 DIEGO DURAN GOBERNACION 48 JESUS AVALOS LOPEZ GOBERNACION 49 ARCADIA COLQUE FEDERACION GREMIALES 50 NANCY ROMERO ASFI 51 SILVIA EUGENIA LLANOS G. MJ - VDDUC 52 VALERIA CECILIA MANSILLA G. MJ - VDDUC 53 BENITO CASITLLO G. cospalt 54 SORAYA CONDORI B. SISSA 55 LUIS MARTINEZ ALDIA 56 NELLY DURAN V. F G DT 57 HUGO WAROZ COMIN VIAS 58 FREDDY CHAMOZO G. DISTRITO 8 59 ELIZABETH RODRIGUEZ COD 60 FRANCISCO APAZA AAPS 61 SANDRA REYES SETAR 62 LINO CARDENAS COLEGIO DE ABOGADOS 63 ANA REYNAGA H. 3 DE MAYO 64 DANIELA CARDOZO NUEVA ESPERANZA ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE EL ALTO Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 JORGE LOPEZ CORONEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA D - 1 2 ELBA FLORES GONZALES AMUPFI 3 DAVID CALLISAYA CONAMAQ C.V. DIS - 13 4 LISBERTH MJOS OACNUDH 5 TUSCO HUANCA CELIA U.E. HORIZONTES 6 LOIDA LUISA CALLISA URUCHI SENAPI 7 EDGAR JORGE SILES P. INTENDENCIA MUNICIPAL CRMEP 8 MIRIAM KATTY COLQUE FLORES MICROJUSTICIA BOLIVIA 134
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 9 MY DAYLER ZURITA SAAVEDRA SEGURIDAD CIUDADANA 10 ANAELBA PALACIOS MICROJUSTICA BOLIVIA 11 ANA ROJAS C. AMUPEI 12 SANTOS MAMANI PRESIDENTE DE ZONA 13 DAISY FABIOLA CADENA QUISBERT ASISTENTE LEGAL SATASIM WAMI 14 PAULA ALOVI CHIJE SANTA ROSA 15 NANCY MARTHA ALARCON FLORES UMSA 16 LUCAS YUJRA C. NUESTROS BARRIOS - RADIO PACHAMANA 17 JOSE CASTELLON QUIROGA VDDUC 18 GERMAN CONDORI FEJUVE 19 JOSE ANTONIO FLORES CIJ - DIST 1 20 CAROLINA CAMPERO PEREZ CIJ - DIST 1 21 PETRONA CONDORI FEDERACION 22 MAYCON FREDDY TORREZ HUAYCHO FES - EL ALTO 23 MARIA CALCINAS FEDEREACION DE MUJERES 24 CARMEN FLROS M. COMITÉ DE VIGILANCIA 25 ALCIRA ORTEGA P. FEDERACION DE MUJERES 26 CLAUDIA VALENZUELA CANAL 7 27 VICTOR HUANCA HUANCA RADIO PACHAMAMA 28 JAIME MARTINEZ RADIO RKM 29 NELSON PEREZ RADIO INTEGRACION 30 REMEDIOS PAZ AMUPEI EL ALTO 31 ZACARIAS CONDORI VARGAS U.E. HORIZONTES 32 HENRY JIMENEZ M. FER Y MYPE 33 MERCEDES MARQUEZ FEDERACION DE MUJERES EL ALTO 34 ROBERTO NINA C.V. - DIST 4 35 JHENNY BALLESTEROS PLAN 405 CIUDAD SATELITE 36 MILTON MEDINA CAMA RA DE DIPUTADOS 37 CRISOSTOMO TARQUI C. U.E. HORIZONTES 38 DAVID ORTIZ PERNEA REGIONAL PROVINCIAS 39 RENE CONDORI Q. C.V. - DIST 9 40 GONZALO TORREZ MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL 41 PABLO FERNANDEZ MENA PRESIDENTE LAB. ARCO IRIS 42 NORBERTO CRUZ Q. STRIO. GRAL. ARCO IRIS 43 JUAN CARLOS QUISPE COMITE DE VIGILANCIA 44 CATALINA TININI STRIA. HIDROCARBUROS 45 FERNANDO FUENTES DAZA VDDUC 46 VERONICA CAYOJA COMUNICADORA - VDDUC 47 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 48 LIOCETH SILES VEGA MJ - CENTRO INTEGRADO 49 ABEL MARQUEZ CORDOVA MJ - VDDUC 50 JORGE DEL CASTILLO VDDUC 51 FEDERICO FIGUEROA R. MUNICIPIO EL ALTO 52 JOSEFINA AYALA RORI JUNTA ESCOLAR - DIST. 7 53 ORFA CALLISAYA PERIODISTA DE CANAL 33 - PROGRAMA (GAVIA ARU) 54 M. ESTHELA VARGAS GARECA MJ - VDDUC 55 JAIME FLORES UMSA 56 VIRGUINIA CABRERA UMSA 57 CRISTINA ALI VELARDE UMSA 58 JIMENA AVALOS PERIODISTA 59 VICO V. PINAYA ZAMBRANA CANAL 33 NTV PUNTO CRITICO 60 RICARDO PEREIRA M. CANAL 33 PTV ENLACE TV 135
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 61 JOSE A. BRITO C 33 MIRATAS (CAMAROGRAFO) 62 J. LUIS MACHICADO C 33 MIRATAS (PERIODISTA) 63 GUDALUPE RIA DEFENSORA DEL PUEBLO 64 CARMEN ENCINAS R. ELECTRICIDAD DE LA PAZ 65 ORLANDO PEREZ R. ELECTROPAZ S.A. 66 ROBERTO NAVARRO M. GMAI 67 MIGUELA MOLLINEDO Z. FEDERACION PRESNA DEL ALTO 68 JAVIER SAIRE I EGPP 69 STEPHANNE PAREDES EGPP 70 JULIO MARCIAL GOMEZ CRUZ   71 MARIA ESTELA CONDORI ENDA - BOLIVIA 72 NOEMI APAZA UMSA 73 NIKI RAMOS ANEYUA LEYUIS SEGURIDAD CIUDADANA 74 ROSMERY CONDE CHIMA CIJ - DIST 1 75 ALOYDA MARTINEZ CANAL 7 76 ANGEL ALANOCA EL DIARIO 77 JHENNY CONDORI TIÑINI GREGORIA APAZA 78 NATIVIDAD FLORES F. MUJERES 79 NELSON CHOQUE CONDORI FES - EL ALTO 80 OMAR E. SARAVIA MARIN CANAL 57 CUC 81 JUAN CHOQUETOPA B. JUNTA DE VECINOS 82 LOURDES MAMANI SIRPA ASFI 83 CARLOS MAMANI BRAÑEZ AARAPEN 84 CLAUDIA SOLIDAD VILLCA ALARCON SARTASIM WARMI 85 ALFREDO HUALLPA MACHACA CECIT (CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION INTEGRAL PARA LA TRANSFORMACION) 86 AIDA TICONA DIAZ INTENDENCIA MUNICIPAL GAMEN 87 ELIAS GIL YUJRA STRIO GRAL C V - DIS 11 88 CRISTOBAL ARRATIA MACIAS STRIO. EJEJCUTIVO D LA ASC. COM. FESCONM - DIST 11 89 DANY ESPINOZA HUARACHI SENPI 90 JOSE NISTAUZ CONDORI INTENDENCIA MUNICPAL GAMEN 91 JOSE LUIS DURAN VILLEGAS INTENDENCIA MUNICIPAL G.A.M.E..A. 92 MARCO FERNANDEZ DIOS PERIODICO CAMBIO 93 WILMA VILLCA MAMANI RA. ERBOL 94 RICARDO CONDORI NINA JUNTA ESCOLAR - DIS 2 95 JORGE REGUERIN ELECTROPAZ S.A. 96 SATURNINA JUNTA ESCOLAR 97 MIRANDA VASQUEZ PRENSA 98 ALEJANDRA VASQUEZ PRENSA 99 JOSE LUIS MACHICADO PRENSA 100 OTILIA ESPEJO TANCARA AMUPEY 101 BINESSA NOELIA CERDA PEREZ ANUPEI 102 NIRZA MACIAS CABRERA VDDUC 103 DR. EMILIO ESTRADA VERA FEDECEP 104 IRENE MAMANI OJEDA ORG. DE MUJERES MINERAS OMMBOL 105 LIZ SOVIA UYULI CHOQUE FACULTAD DE DERECHO - UMSA 106 INES CARRASCO OACNUDH 107 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 108 RICHARD LEYVA P. MJ 109 MAYA ISABEL CONDORI LIMACHI INTENDENCIA 110 JAHEL RAMOS C. CEIDEM 111 NANCY P. OROSCO QUISPE CEIDEM 136
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 112 ANDREA ECHAZU OACNUDH 113 RUBEN FERNANDEZ REGIONAL PROVINCIAS 114 EMILIO MAGN C. CEVECA CANOLCOCIBO 115 RAUL OROZCA VILLAFAN INTENDENCIA MUNICIPAL 116 YRMA SANCHEZ ALAIN AMPEI EL ALTO 117 SUSANA CHOQUETEPO C. AMPEI EL ALTO 118 YOLA MONTAÑO FEDERACION DE MUJERES 119 JOSE EDUARDO USNAYO ALARCON CALUYO 120 JAIME CONDARCO LIMA CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA D - 1 121 MONICA CALLUNCHI M. FES - EL ALTO 122 ROSMILDA SUXO LOZA MJ - VDDUC 123 GABRIELA MAMANI Q. MJ - VDDUC 124 BRAULIA CHOQUE ORG. DE MUJERES SAN JOSE 125 VIRGINIA CABRERA UMSA ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAMARA DE INDUSTRIA DE LA PAZ Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 PAOLA FERNANDEZ EMBOL S.A. 2 MARCO PALOMEQUE LA PAPELERA 3 ALICIA LOPEZ SOBOCE ESMICAL 4 JUAN CARLOS PHILIPPSBERG TUSEQUIS 5 CLAUDIA CESPEDES BELTRAN SIMSA 6 DAPHNE MOSTAJO LA FRANCESA 7 JOSE R. ASBUN CENTERPLAST 8 RAMIRO DIEZ DE MEDINA HIPERMAXI 9 WILSON LIMACHI CIA DE ALIMENTOS 10 FELIPE VERA LOZA CIA DE ALIMENTOS 11 EDUARDO IBAÑEZ HERIBA 12 JUAN TORREZ ADIM 13 RENATO PUCCI ASOC. BEBIDAS GASEOSAS 14 ANA MARIA BRAVERMAN DIRECTORIO CNI 15 GUSTAVO LORA MONTERO CNI 16 SANDRA ROMERO CNI 17 JORGE LUIS RIOS CNI 18 MARCOS LOPEZ SOBOCE 19 NELSON GUZMAN MJ - MDDUC 20 PAOLA BUTRON VASCAL 21 HUGO SILES CNI 22 EDUARDO GUILLEN CBE 23 GUELY SELAEZ VDDUC 24 CARLOS PEÑARANDA ROJAS CIFADUL ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAINCO - SANTA CRUZ Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 CAROLINA RUIZ VACA DIEZ SANJINEZ Y ASOCIADOS 2 ALEX LINARES CABRERA SANJINEZ Y ASOCIADOS 3 DANIELA ARAGONES SA ABOGADOS 4 CARLOS J. CHAVEZ C. SUDAMERICANA 5 YRVINA R. SAUCEDO HIPERMAXI S.A. 6 MAURICIO ARCE HIPERMAXI S.A. 137
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 7 INDIRA FENANDEZ VDDUC - CUC - SCZ 8 MARCIAL JIMENEZ G. PLAZA HIPERMERCADO SRL 9 ABDON PORCEL A. AEROSUR 10 MG. VICTORIA SANDOVAL VDDUC - CUC - SCZ 11 MARCIA JUSTINIANO VARGAS CATERING 12 MARIA CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 13 DIEGO CAMACHO PEREYRA EMBOL S.A 14 ISMAEL TORRICO HURTADO COOP. EL BUEN SAMARITANO 15 RUDY MONTES DE OCA ROSAS MJ - VDDUC 16 MA. ELENA JIMENEZ COOP. EL CRISTO LTDA 17 ALEJANDRO PEREZ INDACOCHEA & ASOCIADOS 18 DANIEL FERNANDO ZEBALLOS COTAS 19 DANIELA CAERO M. EMBOL S.A 20 ANDY PADILLA BMSC 21 CARLA G. BELTRAN COOP. EL BUEN SAMARITANO 22 KATHYA ARANDIA FAGAL LTDA 23 PABLO ARAMAYO SLAN SUPERMERCADO 24 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 25 ELIANA TELCHI FARMACIA TELCHI LTDA 26 IVER ENCINAS NOGALES EL REDENTOR S.R.L. 27 JOSE LUIS BEJARANO F. EMBOL S.A 28 SANDRA MATIENZO UNITEL 29 ZULEMA FERNANDEZ MARVAL 30 LUIS CORNEJO HIPERMAXI S.A. 31 FERNANDO ROJAS EL DEBER 32 VANIA BUSCH AEROSUR ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN CAMARA DE ELECTRICIDAD - COCHA- BAMBA Nº NOMBRE Y APLELLIDO INSTITUCION 1 GONZALO ZAMBRANA ELFEC S.A. 2 RAUL ANCASI COSEU LTDA 3 HERNAN GUEVARA RIVERO FENALCOE 4 DARWIN SUAREZ MELGAR COSEY LTDA 5 MARIANO E. NACIF MELGAR COSEY LTDA 6 RICARDO GARCIA PEREDO FENALCOE 7 CARLOS PAZ CHAVEZ FENALCOE 8 ANTONIO LERGUE CRE 9 FRANCISCO AYAVIRI UYUNI 10 ALFREDO DEHEZA CESSA 11 RAUL ROJAS CBE 12 REYNALDO FESCO 13 RENE USTARIZ ELFEC S.A. 14 FELIX PEDRO CARDOZO TUPIZA 15 GUSTAVO LLAMPA VDDUC 16 RICARDO ROJAS VDDUC 17 EDWIN RODRIGUEZ BUSTILLOS EMPRELPAZ 18 RODNEY MIRANDA O. EMPRELPAZ 19 GROVER SALVATIERRA COSEU LTDA 20 ALEJANDRA MOLINA EMPRELPAZ 21 MIGUEL ARDUZ ELECTROPAZ 138
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 22 ORLANDO PEREZ ELECTROPAZ 23 WILFREDO SAAVEDRA CESSA 24 JANET JORGE O. COOPELECT 25 JOSE LUIS LUNA UMEEA 26 CARMEN CUTIPA COSEU LTDA 27 MA. ELENA GIL CRE 28 JORGE ACONE CRE 29 MAURICIO ANTEZANA ELFEC S.A. 30 JOSE ANAVE AE 31 RAMIRO CHOQUE AE 32 ESTEBAN VELIZ AE 33 VLADIMIR VARGAS AE 34 JULIO MENDOZA COSEU LTDA 35 MARCELO QUIROGA VDDUC 36 FREDDY CUTIPA COSEU LTDA ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN COCHABAMBA - JUNTAS VECINALES Nº NOMBRE Y APLELLIDO INSTITUCION 1 GLADYS GONZALES CONALJUVE 2 MANUELA ZOTO CONALJUVE 3 CARLA SIÑANI GONZALES CONALJUVE 4 MARTHA CONDORI CONALJUVE 5 AGUSTINA CHAJNI CONALJUVE 6 ANACLETA YUJRA CONALJUVE 7 SABINA JALA CONALJUVE 8 MARGARITA CUAQUIRA CONALJUVE 9 VERONICA MAMANI CONALJUVE 10 JASINTO TORRES CONALJUVE 11 TEREZA FERNANDEZ CONALJUVE 12 JEYSI CHAMBI V. CERCADO 13 EDITH JULIA TORDOYA LÓPEZ QUILLACOLLO 14 ANA ISABEL MORA ESCALERA QUILLACOLLO 15 SAMUEL R. GONZALES CONALJUVE 16 IRENE TORDOYA OTB VALLE HERMOSO 17 FABIAN VERGARA JUNTA DE VECINAL V 18 PEDRO SIPE JUNTA DE VECINAL V 19 ZACARIAS CARZO JUNTA DE VECINAL V 20 AMALIA AGUILAR CONALJUVE 21 PAULINA GARCIA CONALJUVE 22 VICTORIA CONDORI CONALJUVE 23 SOFIA QUELGA CALLO CONALJUVE 24 NOLBERTA SALA BOZO CONALJUVE 25 IGNACIO HUCABOBO C. COLCAPIRHUA 26 NATIVIDAD CHOQUE CONALJUVE 27 DAVID GUTIERREZ DISTRITO 2 28 FAUSTO GUTIERREZ CONALJUVE 29 SUSY CRUZ J.V. VALLE GRANDE 30 RIANET CRUZ J.V. VALLE GRANDE 31 HILARIA YARACHI CONALJUVE 32 FLORENCIA YUCRA CONALJUVE 33 NOELIA BALBOA QUILLACOLLO 139
  • 140.
    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 34 BETTSY JIMENA PEÑA M. VINTO - SIPE SIPE 35 MARCELO QUIROGA VILLA BUSCH 36 MARI LUZ PANIAGUA L. CERCADO 37 CINTIA TORRICO R. CERCADO 38 EFRAIN CHAMBI CONALJUVE 39 MARIBEL AGUILAR CONDORI CERCADO 40 NATALI SOFIA CANAVIRI APAZA TIQUIPAYA 41 JORJE DELMINA CHIRI CONALJUVE 42 NORMA MASSI CONDORI   43 MARTINA CALI PACHECO   44 DAVID BRAVO   45 ELIA RODRIGUEZ CESPEDES SACABA 46 VANESSA TICINA MAMANI TIQUIPAYA 47 VICTOR MENDEZ ZAMBRANA PUNATA 48 EDGAR NOVILLO FLORES CLIZA 49 NELSON GUZMAN SANJINEZ MJ - VDDUC 50 MARIA CECILIA PALACIOS JIMENEZ MJ - VDDUC 51 RICARDO ROJAS MJ - VDDUC 52 GUSTAVO LLAMPA BOLIVAR MJ - VDDUC 53 GONZALO SARAVIA CORTEZ   54 JAIME SALAZAR M. SACABA 55 FERNANDO FUENTES DAZA 717 05385 56 ANDRES CHAJNI CONALJUVE 57 SIMONA COLQUE CONALJUVE 58 JUSTINA QUISPE CONALJUVE 59 MARCELINA CHAJNI CONALJUVE 60 ROSA FLORES CONALJUVE 61 ELVA VIA CONALJUVE 62 JULIA CABRERA CONALJUVE 63 NATIVIDAD CALLE CONALJUVE 64 MARTIN AYANOME CONALJUVE 65 FILOMENA ZOLA CONALJUVE 66 BERGILIA ZOLA CONALJUVE 67 SUSANA MAMANI CONALJUVE 68 OSCAR E. CASTILLO ASOC. PETROLEROS 69 DEMETRIO ANDINA JUNTA VALLE GRANDE 70 J. RICARDO ROJAS IPORRE  VDDUC ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ – JUNTAS VECINALES Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 RODOLFO MAMANI Y. DORADO ESPINAL 2 GELIA YAVI C. DORADO ESPINAL 3 ADOLFO ALBERTO CONDORI SERRANO DORADO ESPINAL 4 EDILBERTO TIBUBAY LAIRARA DORADO ESPINAL 5 SUSANA ELIZABETH MARTINEZ DE VIERA DORADO ESPINAL 6 ROSA PAZ DORADO ESPINAL 7 JAIME MACHADO JUSTINIANO DORADO ESPINAL 8 MARIA RIVERO DE MACHADO DORADO ESPINAL 9 BACILIO POMA HUAYLLARI FEJUVE 10 REYNALDO VASQUEZ FEJUVE 11 WALDO CARVAJAL PLAN 3000 12 CRISTIAN AJHUACHO PLAN 3000 13 LUCIA MORON SOTO PLAN 3000 14 CRISTINA TERAN DIST. 11 140
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 15 MARIO GARCIA V. FEJUVE 16 ELIODORO PAREDES U.V. 10 17 LALO FLOR LORES U.V. 10 18 VIRGINIA PILARE PLAN 3000 19 ALBERTO APAZA F TIERRAS N. 20 LUCY SANCHE FEJUVE 21 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 22 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC 23 RUDY MONTES DE OCA ROSAS MJ - VDDUC 24 JESUS CRISTIAN VACA U.V. 201 25 INDIRA FERNANDEZ S. CAUC - SCZ 26 MARIA VICTORIA SANDOVAL P. CAUC - SCZ 27 SONIA HILAQUITA CARI CAUC - SCZ 28 CLAUDINA BASPINEIRO PLAN 3000 29 EVA BASPINEIRO S. 8 DE SEPTIEM 30 ABEL ALMENDRAS A. INTERCULTURALIDAD 31 SILVIA JIMENA MOLLO CAUC - SCZ 32 LUZMILA APONTE VACA B. 15 DE DICIEM 33 CELSO CUELLAR U.V. 79 34 BERMAN MELENDRES DIST. EL TORNO 35 VICTOR BERNAL L. OTB 142 36 ALCIRA FERNANDEZ TICONA INTERCULTURALIDAD DIST. 8 37 COSMET FERRUFINO LOPEZ DIST. 6 38 SABINA NANCY AREQUIPA PERALTA DIST. 6 39 CENIA ANDRA VARGAS 15 DE DICIEM. 40 ROSA MA. SENSANO VECINA 41 YULY ROJAS B. RADIAL 17 1/2 kmb 42 MARLENE CABRERA DISTRITO 10 43 PABLO ARAMAYO JEFE DE COMPRAS 44 ZULEMA FERNANDEZ GER. COMERCIAL 45 ANDY PADILLA A. ABOGADA 46 MARIA ELENA JIMENEZ V. JEFE DE PLATAFORMA 47 CAROLINA R. VACA DIEZ ABOGADA 48 DIEGO CAMACHO PEREYRA AREA TECNICA NACIONAL 49 LUIS CORNEJO E. GERENTE DE LOCAL 50 YRUINA R. SAUCEDO GERENTE LOCAL 51 ABDON PORCEL A. SUB GERENTE ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ – FEDERACIÓN DE MUJERES BARTOLINA SISA Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 JENNY MARIA RAMOS M. COLECTIVO REBELDIA D - 8 2 MARIA COLQUE RIOS COLECTIVO DE MUJERES REVOLUCIONARIAS 3 FELISA HUANACO COD 4 CLAUDINA MARINO BARTOLINA SISA 5 CRISTINA OROPEZA BARTOLINA SISA 6 ANTONIA ELENA GARCIA BARTOLINA SISA 7 JUANA FLORES VARGAS BARTOLINA SISA 8 ANABEL RUTH CHIRINO FLORES BARTOLINA SISA 9 FELIPA MOLINA BARTOLINA SISA 10 RAUL CORO SUTURI D - 12 11 MERCEDES SACA COLECTIVO REBELDIA 12 AURORA TORREZ   13 NOEMY HILARION TRUJILLO BARTOLINA SISA 14 AURELIA CONDORI BARTOLINA SISA 15 NILDA CABA AVALOS BARTOLINA SISA 16 MARGARITA MUÑOZ VARGAS BARTOLINA SISA 17 NICOLAS COSSIO GARCIA BARTOLINA SISA 141
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 18 ROXANA ALVAREZ ORDOÑEZ BARTOLINA SISA 19 MAXIMILIANO FLORES ARROYO BARTOLINA SISA 20 ALICIA CONDO ROMAN BARTOLINA SISA 21 SONIA PEREZ VILLALBA BARTOLINA SISA 22 INDIRA FERNANDEZ S. CAUC - SCZ 23 SILVIA JIMENA MOLLO CAUC - SCZ 24 SONIA HILAQUITA CARI CAUC - SCZ 25 MARGARITA JIMENEZ BARTOLINA SISA SAMAIPATA 26 YULY ROJAS CABRERA BARRIO D-1 FERBOL 27 OLGA REYNAGA MAMANI BARTOLINA SISA 28 MARIA VICTORIA SANDOVAL P. CAUC - SCZ 29 BEATRIZ CABALLERO CANAL 7 30 ARIEL LOPEZ CANAL 7 31 CECILIA PALACIOS MJ - VDDUC ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN ORURO – LIDERES JUNTAS VECINALES Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 VICTOR DAVALOS C. FEDJUVE 2 JULIA MEJILONES M. FEDJUVE 3 INES CHOCAMANI MAMANI SIN TIERRA DEPARTAMENTAL 4 ROSARIO H. NUÑEZ FEDJUVE 5 WILMER MAMANI J.V. 6 TOMAS SERRANO ALTO ORURO 7 ALBERTO ESCOBAR R. ROTE. VEPORO 8 KETTY VALLEJOS FEDJUVE 9 BLANCA CRISTINA QUIROGA FEDJUVE 10 SONIA LEDEZMA R. FEDJUVE 11 JUAN MENDOZA RADIO GENTE 12 NIRZA MACIAS C. MJ-VDDUC 13 ELVIRA HUCHANI V.   14 SONIA FLORES G. MINISTERIO DE JUSTICIA 15 MARIA ELENA CORNEJO Z. ENTEL 16 CLAUDIA TORREZ ALVAREZ ENTEL 17 VALERIA GARCIA ARCE ENTEL 18 POL JAIME ARIAS POL. BOL. 19 BLANCA SANABRIA CENTROLS DE ATENCION LEGAL SOCIAL 20 IVAN TORREZ PAT 21 ADRIAN TORO PAT 22 AMILCAR VARGAS ATB 23 MARCO PORCO ATB 24 ROSMARY IBARRA B. RADIO CONCORDIA FM 103,1 25 FORTUNATA COPA R. RADIO TOPATER 26 MARLO VALLEJOS I. ORURO FM NOTICIA 27 ANGEL HUANCA RADIO INTEGRACION 28 ESTELA PACO TITICHOCA J.V. FELIPE AUSTRIA 29 PAOLA LOVERA MINISTERIO DE JUSTICIA 30 PAMELA ARANIBAR MINISTERIO DE JUSTICIA 31 FREDY BRACAMONTE MINISTERIO DE JUSTICIA 32 FELIPE ROMERO LOPEZ FEDJUVE 33 BERTHA AGUILAR A. FEDJUVE 142
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 34 LILIAN SILVA FORO CIUDADANO AMUPEI 35 DOLORES SILVA FORO CIUDADANO AMUPEI 36 MARIA JUSTINA FLORES U. CCIMCA 37 LEONOR MAMANI MAMANI   38 MARIEL N. GOMEZ ARIAS FORO AMUPEI 39 DELINA ARIAS FORO AMUPEI 40 SONIA COLQUE CANAVIRI MSTB 41 DOROTEA HERMONSO   42 JUANA MAMANI P. CENTRO WARNES YANAPACUNI 43 EMMA SOLIDAD VILLCA CH. FORO AMUPEI 44 EMMA ROCHA GUZMAN F. CIUDADANA AMUPEI 45 DORA VIGABRIEL GOMEZ MAESTRO JUB. FORO AMUPEI 46 VICTORIA HUANCA FORO AMUPEI 47 PAULINA VELASQUEZ RIVERA FORO AMUPEI 48 DANITZA RAMOS LIMA FORO AMUPEI 49 BEATRIS M. SIVINCHE LLANOS CHANCADORA 2 FORO AMUPEI 50 WILSON COCA H. FSUTCO 51 NIRZA MACIAS C. MJ-VDDUC 52 ELGA ORDOÑEZ FORO AMUPEI 53 LIGEL ORDOÑEZ SIERRA MIER 54 KARINA MAGNE CANAL 13 RTVU 55 MARIA QUISPE SALAZAR RADIO CANDELA 56 M. URBANO PACO AMUPEY 57 GOLDY A. ARAOZ RIVERA AMUPEY 58 GLADYS GARCIA ROJAS OBRERAS M. COAMPESINAS 59 NATIVIDAD VILLALOBOS J.V. PLAN 400 F.C. AMUPEI 60 EMMA ROCHA GUZAMAN JUNTA EXCOLAR F.C. AMUPEI 61 NANCY BUSTILLOS F. C. CULTURAL VIRGEN DEL AMUPEI 62 CARMEN MIRANDA FORO AMUPEI 63 DELMIRA QUISPE FORO 64 FIORENA FORTUN FORO 65 CORNELIA MAMANI FORO 66 VALENTIN COLQUE HUANCA CH. MSTB 67 INES ESCARMAN MAMANI MSTO 68 FORTUNATO TARQUIMULLCU FORO AMUPEI 69 JOSE LUIS CALDERON G. CAMARA DE DITUTADOS 70 GINA CANAZA SORIA FORO AMUPEI 71 SARA CABEZAS VACARREZA 19 DE MARZO FORO AMUPEI 72 AMALIA CHAVEZ G. SIND. V. GALVARRO FORO AMOPEI 73 EMMA LEAÑO   74 CAROLA GONZALES   75 VICTORIA REVILLA QUEVEDO VIRGEN DEL SOCAVON 76 WIENCESALAO AREPUDOÑA VERGEN DEL SOCAVON 77 MONICA TORRICO M. OBRAS PUBLICAS 78 CLAUDIA ZAMBRANA ZONA SAN MIGUEL FORO AMUPEI 79 MARUJA CAMBEROS FORO AMUPEI LA AURORA 80 TANIA MAYTA ESCOBAR BARRIO ITOS 81 GLADYS VELASQUEZ 25 DE JULIO 143
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN COCHABAMBA - JUNTAS VECINALES Y FEDERACION DE MUJERES Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCION 1 MARCELO ROSALES GALLO ALCALDIA D - 2 2 FRANCISCO CUELLAR R. DISTRITO - 2 3 MARIA SOLIZ DISTRITO - 5 4 ALEJANDRA PICHA DISTRITO - 5 5 ALEJANDRA VEDIA DISTIRITO - 5 6 EVELIN CORONADO D. MJ - VDDUC 7 CARLA CASTRO M.   8 NELSON GUZMAN MJ - VDDUC 9 ELIANA MENACHO C.   10 PAOLA MEZA C.   11 XIMENA MOLINA MJ - VDDUC 12 JUAN VEDIA A. D-3 13 PEDRO TAPIA DISTRITO 3 14 ANTONIO ALVAREZ DISTRITO 15 VALERIA SANTOS DISTRITO 16 VICTOR HUGO MANCILLA DISTRITO 17 XIMENA PEREZ DISTRITO 18 FERNANDO SANCHEZ DISTRITO 19 FERNANDO FUENTES M J - VDDUC 20 LEONOR ALVAREZ SAYARIY WAR 21 ALBERTO FLORES SIN TECHO 22 PETRONA LOPEZ SIN TECHO 23 YURA PINTO MAMANI   24 LUCHA POQUECHOQUE   25 JOSEFA FLORES   26 KARINA VALDEZ S. SIN TECHO 27 MARINA BENITEZ I.P.T.K. 28 XIMENA MOLINA VMDDUC 29 CARLA CASTRO MEZA VMDDUC 30 EVELIN CORONADO O. VMDDUC 31 ARMINDA DURAN BARTONINA SISA 32 SEGUNDINA QUISPE TRABAJADORA DEL HOGAR 33 MARTHA SANTOS TRABAJADORA DEL HOGAR 34 FELICIA BARRIENTOS SIN TECHO 35 NELSON GUZMAN M J - VDDUC 36 FERNANDO FUENTES M J - VDDUC ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ – MERCADOS Nº NOMBRE ASOCIACION/INSTITUCION 1 MARIA ROXANA ALGARAÑOZ 3 DE OCTURBRE MERCADO SALUDABLE 2EL TROMPILLO” 2 DEMETRIA EUGENIA CASO COOP. MULTIACTIVA 2 DE JUNIO ABASTO 3 BERTHA FERNANDEZ MERCADO SANTA ROSA 4 JUAN LOPEZ MERCADO SANTA ROSA 5 MARLEN JIMENEZ MERCADO MUTUALISTA SALUDABLE 6 NOEMI SANDOVAL MUTUALISTA SALUDABLE 7 ESPERANZA SALGUERO COMERCIAL AMBORO 8 AGUSTIN LOAYZA SANTOS MERCADO 4 DE NOVIEMBRE 9 ADAN MANCILLA RODRIGUEZ MERCADO ABASTO II 144
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 10 BERNARDO FLORES LAIME MERCADO MUTUALISTA 11 ABEL PEÑA ASOC. 15 DE ABRIL 12 OVIDIO GUTIERREZ ASOC. 15 DE ABRIL 13 SANTIAGO ZABALA R. ASOC. 15 DE ABRIL 14 RUBEN LAPACA ASOC. 7 CALLES 15 PABLO CLAROS L. ASOC. 4 DE NOVIEMBRE 16 MIRIAM SALAZAR ASOC. 26 DE FEBRERO 17 ROMUALDA BARRIGA ASOC. SANTA ROSA 18 FELICIA ORTUÑO ASOC. 20 DE MAYO 19 MOISES FLORES F. ASOC. 20 E MAYO 20 GORKI ROGER BERDEJA C. MERCADO “CHACARILLA” 21 RITA ROJAS DE SEVERRICHE MERCADO SANTA ROSA 22 CARLOS PEÑA MERCADO SANTA ROSA 23 CORINA MICO A. MERCADO SANTA ROSA 24 BETZAIDA GUZMAN VARGAS MERCADO SANTA ROSA 25 BETTI CASERES   26 NIEVES LIMARI   27 MARIBEL ARO   28 JUANA CALSADA   29 RITA MORALES MERCADO SANTA ROSA 30 VANESSA ABDOL CASTEDO MERCADO SANTA ROSA 31 URSULA GUARACHE MERCADO SANTA ROSA 32 CLAUDIA RIBERA P. SANTA ROSA 33 CELINA JALDIN DAVID TRAPERO 34 LIZITH BUSTAMANTE S. DAVID TRAPERO 35 CLAUDINA PADILLA DAVID TRAPERO 36 KARINA ANTELO DAVID TRAPERO 37 DEVORA CARBALLO DAVID TRAPERO 38 VENANCIO AVALOS DAVID TRAPERO 39 FELICIDAD MACOFUENTES DAVID TRAPERO 40 JESSICA LOZA R. SANTA ROSA 41 ANDREA CONDORI M. SANTA ROSA 42 GABI VARGAS R. SANTA ROSA 43 BASILIO GARCIA P. ASOC. 1 DE MAYO CUCHILLA 44 SANTIAGO IBARRA ASOC. 1 DE MAYO CUCHILLA 45 WILSON ROBLES MERCADO CUCHILLA 46 MARTHA PEÑA L. ASOC. 1 DE MAYO 47 PABLO MELGAR A. ASOC. 1 DE MAYO LA CUCHILLA 48 TERESA FLORES J. ASOC. 1 DE MAYO 49 EDNA BADERRAMA ASOC. 26 DE FEBRERO 50 RITO PORCO ASOC. 26 DE FEBRERO 51 BENITA LOPEZ LL. COOP. SANTA ROSA 52 BENITO HERRERA COOP. SANTA ROSA 53 JOSEFINA VILLARROEL COOP. SANTA ROSA 54 AURO AVILA COCA ASOC. 24 DE SEPTIEMBRE 55 ROBERTO SILES ZURITA ASOC. 24 DE SEPTIEMBRE 145
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN SANTA CRUZ - ASOCIACION PROGRESO Nº NOMBRE ASOCIACION INSTITUCION 1 IVONNE C. LAZARTE DAVALOS 28 DE MAYO 2 MARTHA DAVALOS PAREDES 28 DE MAYO 3 ROSMEI FONSECA ZARATE 28 DE MAYO 4 ROSA RODRIGUEZ ALDANA 28 DE MAYO 5 ELVIRA DE VASQUEZ 28 DE MAYO 6 ALCIRA CAZACHO 28 DE MAYO 7 MARIA DEL CARMEN TITO ROMERO 28 DE MAYO 8 MARGARITA CUEVAS ROMERO 28 DE MAYO 9 FRANCISCO PORCO 10 MARCOS VALERIANO OLA 28 DE MAYO 11 NOEMI LAURA 28 DE MAYO 12 JULIA CHOQUE HUANCA 28 DE MAYO 13 MARCELA FLORES ALANES 28 DE MAYO 14 ANA MARIA IBARRA CHOQUE 28 DE MAYO 15 CRISTINA VARGAS GUTIERREZ 28 DE MAYO 16 JUANA DURAN 28 DE MAYO 17 FAUSTINA CALDERON MARTINEZ 28 DE MAYO 18 ELIZABETH ARIAS 28 DE MAYO 19 MARIA LEON R. 28 DE MAYO 20 CECILIA MEDRANO VISTA 28 DE MAYO 21 CRISTINA HUANCA KILCA 28 DE MAYO 22 OLGA VACA PUTARE 15 DE OCTUBRE 23 MIRIAM SAIQUE VACA 15 DE OCTUBRE 24 NORMA UGARTE 2 DE AGOSTO 25 RAMIRO TARQUI 2 DE AGOSTO 26 YOLA LAURA 28 DE MAYO 27 CATALINA POMA 28 DE MAYO 28 GAVI OSINAGA 15 DE OCTUBRE 29 ISABEL TORRICO 15 DE OCTUBRE 30 JOSE ROJAS SENZANA ASOC. EL PANTANAL 31 ROCIO RICARDES CORIA ASOC. EL PANTANAL 32 YOLANDA DELGADILLO ASOC. EL PANTANAL 33 LIMBERTH COLQUE ASOC. EL PANTANAL 34 MARGARITA MUÑOZ G. ASOC. 11 DE JULIO 35 RICARDO ESMERILE C. ASOC. 28 DE MAYO 36 NATIVA ROSMERY QUISPE M. 28 DE MAYO 37 BERTHA PELAIZ 28 DE MAYO 38 VIRGUINIA AGUILAR 28 DE MAYO 39 JENNY VILLCA 28 DE MAYO 40 AURELINO VALDEZ 28 DE MAYO 41 IGNACIO SEJAS BLANCO 28 DE MAYO ENCUENTRO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN RIBERALTA Nº NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCIÓN / CÉDULA DE IDENTIDAD 1 SOFIA 2 ALBERTO ORTIZ ALVAREZ CIRABO 3 EUSEBIO ABABOCO VIVI CIPOAP - PANDO 146
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 4 HERMES ANATO   5 RUBEN MACHUQUI   6 JUANA DURI   7 ELICO ORTIZ COMUNIDAD INDIGENA - SANTA ANA PROV. MANURIPI 8 SILVIO CARTAGENA TABO O.I.C.A. 9 EDGAR AMUTARI GALINDO CIRABO 10 ANA LUCY PEDRAZA PAZ   11 ALFREDO FLORES TANAKA   12 RUTH MIRNA MERCADO   13 BLANDA FRANCA FERNANDEZ   14 ROXANA SIANI MARUPA   15 GRACIELA BALCARCEL FERNANDEZ   16 LENY ROCA DUARTE   17 LISSETHE S. PEREZ H.   18 CARMELA APAZA RONDAN 4902500 L.P. 19 ADELA ZARMIENTO 3306218 L.P 20 GLADYS L. APAZA QUIÑONEZ   21 VELIA APAZA QUIÑONEZ 491599 L.P. 22 VICENTA ARGANI SALAZAR 2708707 23 VICTOR HUGO ALPIRE 1763120 24 ROMULO SUAREZ ARAUZ 4622635 S.C. 25 MIREYA HURTADO IBAGUERY 4200007 P 26 JAIME CALIXTO ASSIS 2690644 L.P. 27 JASMINE GONZALES SALVATIERRA   28 JANETH AYALA GUERRA   29 DEISY CHAO TITO   30 REGINA HURTADO GONGORA   31 VERONICA JUSTINIANO DE CASANOVA   32 MARTHA FELICIA SANDA OPIMI   33 HUGO MAMIO RAMIREZ   34 JUAN FERNANDEZ CHAO   35 FROILAN ALEJANDRO ESCOBAR TOBIAS   36 MARIVELA LIMACO MAMANI   37 GOMER SIANI QUETEGUARY   38 MARIO MAMANI RAMOS   39 MARCELA PINTO CORTEZ   40 GABY HUARI PALOMEQUI   41 ANA PAOLA APAZA NEKASHIMA   42 YENNY MORENO CHAVEZ   43 DELBY SIANI TIBUBAY   44 VERIDIANA APAZA NAKASHIMA   45 VICTOR SINANI CAMAYA   46 JUAN CARLOS CHANGERAY LENGUA   47 TITO DUETE GUALI   48 PATRICIA MACUAPA HUAMAN   49 REDID PACAMIA CAPI   50 SEBASTIAN LOPEZ   51 EUGENIA MOYE GUASANIA   52 CRISTINA CASANOVA AGUADA   53 VIRGINIA GUACHALLA MAMANI   54 DEBORA QUETEGUARI VELEZ   55 CARLA MUÑOZ MAMIO   147
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 56 MERLY MUÑOZ MAMIO   57 OLGA RAMIREZ HURTADO   58 LARAMIA DASILVA ROMERO   59 JHAMILY TORREZ VELEZ   60 OSCAR CARLOS MOSCOSO ALVEZ   61 MAIDA SALAZAR SANCHEZ 5633787 62 AURORA AVELLANEDA CATARRO 1918488 63 NASHIRA ALPIRE ALPIRE   64 CLERCY ROCA SUAREZ 1765100 PDO 65 INES SOLIZ DE APAZA 2365602 66 EDWIN MARPA C. 4265621 67 LISAETHE S. PEREZ HURTADO 5600121 68 ADISOL CHAVEZ AVILA 1765083 69 JORGE SALVATIERRA A. 1750948 70 VIVIANA BAUTISTA 6867472 71 CLAUDIA O. ACHIPA 1764588 72 SIMON MULTOLA LIMPIOS 1762482 73 HEIDY FERNANDEZ CAVINA 5580744 B. 74 HELEN BUCHAPI MACUAPA 5705767 P. 75 BEATRIS CAMACONI AYALA 4807794 76 YENNI RAMIRES PERES 4215188 77 ENELYN HURTADO KIGUERA 1750123 78 DOLORES MALUOFA 1745743 79 YASUMI SANCHEZ TEGUAY 4217679 80 LINDSAY LANDIVAR LIMPIAS   81 MARTHA CALLE CRUZ   82 NORMA E. FLORES DE CHUQUICEA   83 DANIELA CAMILA ASSEN MAKAREN   84 MARIA GARCIA BIGABRIEL   85 MARIA DEL CARMEN ROCA RIVERA   86 ROSMILDA NUÑEZ   87 JUANA GAGERA   88 JACINTO COLQUE (ASOCIACION DE FLOR DE PATUFU)   89 CARMIÑA ORELLANA SORIA   90 ANA MARIA LOPEZ (OTB)   91 LILIANA RUIZ   92 SANDRA ROSEL SILVA   93 YASMIN KOJAROTA VELEZ   94 ROSSINA GUALPA ACOSTA   95 JUANA AZURDUY   96 BEATRIS APIÑAYE   97 EDGAR CHOQUE CALLISAYA   98 ANGEL TRIVEÑO COCA   99 SELVA CARVALHO CAYO   100 PERCY JUSTINIANO VASQUEZ 101 GLADIS SEMA GURDIAN 102 JIMENA RODRIGUES HURTADO 103 FRANZ MUÑOZ VIRUEZ 104 CLAUDIA ANDREA APONTE QUIROGA 105 VERONICA QUIROGA SANCHEZ 106 NICOLAS WILSON GUTIERREZ YUPANQUE 107 LOURDES JACKELINE VEGA LEIGUE 148
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor 108 GIOVANA ARCE MAPATOTO 109 SILVIA E. BARBERY AGUILERA 110 JAVIER MAURICIO BALDERRAMA MONTERO 111 ZENON ABDON QUINTANILLA ESCOBAR 112 DAVID RIDER MORENO MONASTERIO 113 LIDIA RAMOS BALTAZAR 114 WLATER ROBLES CORTEZ 115 ABDON SOTO SUETT 116 LUIS LORDEMANN THOPSON 117 NINA IRIS HURTADO HURTADO 118 GERARDO LOPEZ AYALA 119 LORENA LIZETH PEDRAZA QUIROGA 120 MARIO ESCALANTE 121 RONSAT CANIZARES ARANA 122 MAGALI GEORGINA QUIROGA PORTALES 123 FRANS GOMEZ MORANT 124 INGRID MUÑUNY MAIJA 125 FLORA ANTELO A. 126 ROBERTO SEMO ACOSUA 127 CARLOS RUBEN LAURA QUISBERT 128 CLAUDIA RODRIGUEZ JIMENEZ 129 JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGUILERA 130 EDILBERTO SALAZAR CARVALHO 131 GILDER GUTIERREZ RALDES 132 JIMMY ALEJANDRO GUTIERREZ HURTADO 133 ISABEL SEMA GUARDIAN 134 JAVIER CHAVEZ CHOLIMA 135 CARMEN PEÑA CUELLAR 136 JULIO TABOADA ZURITA 137 ADRIAN TAMBO QUISPE 138 YOLANDA SEMO SUAREZ 139 NATIVIDAD OVALE ARAUZ 140 HUGO ASUNCION TAPIA 141 SIXTO SOLANO URIBE GORENA 142 MARLING PARADA CASTRO 143 ROBERTO SORUCO CAMPOS 144 ANA SALVATIERRA LORAS 145 MARIA FLORES SALINAS 146 MARIA GRACIA POVEDA ALARCON 147 RILDO RIVERA RIOS 148 ERLINDA BALDIVIEZO CARI 149 JOSE ORTIZ MAYUTO 150 FREDDY SANTOS 151 ROBERTO SEMA MOSUA 152 LASARO TEMO NOE 153 SANDRA HINOJOSA 154 WILMON PARADA CHOLIMO 155 ROBERO TAKAYO MANU 156 FERNANDO QUENTA E. 149
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    Memoria de laConstrucción Colectiva del Anteproyecto de Ley de Protección del Consumidor MEMORIA DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSEJO EDITORIAL Nelson Guzmán Sanjinés Cecilia Palacios Jiménez Verónica Cayoja Mitta Marisol Murillo Sandra Arancibia Soria 150